EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA


JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 1° CHALLAPATA a fin de dar cumplimiento a lo decretado mediante AUTO DE 24 DE ABRIL DE 2024 por medio del OFICIAL DE DILIGENCIAS de este juzgado a fin de poner en conocimiento de las partes interesadas en el proceso de USUCAPION DECENAL consignado bajo NUREJ: 40148294. ---------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024 DICTADA EN ORURO --------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA N°02/2024 EXPEDIENTE: N°099/2023 NUREJ: 40148294 JUZGADO: PUBLICO MIXTO CIVIL y COMERCIAL, de FAMILIA y JUEZ TECNICO 1* DE CHALLAPATA. JUEZ: DRA. MAYRA JUDITH YAVI CONDORI. DEMANDA: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO DEMANDANTES: MARINA ISABEL GABRIEL ESPINOZA. mayor de edad, casada, abogada, con C.I. N* 2755495, con domici1o real en Sevaruyo de la Provincia Avaroa del departamento de Oruro y con capacidad procesal. DAVID GABRIEL ESPINOZA, mayor de edad, casado, chofer, con C.I. N* 677499. con domicilio real en Sevaruyo de la Provincia Avaroa del departamento de Oruro y con capacidad procesal. LUCIO GABRIEL ESPINOZA, mayor de edad, casado, chofer, con C.I, N* 2755495, con domicilio real en Sevaruyo de la Provincia Avaroa del departamento de Oruro y con capacidad procesal. RAUL GABRIEL ESPINOZA, mayor de edad, casado, empleado, con C.l. N* 2755494, con domicilio real en Sevaruyo de la Provincia Avaroa del departamento de Oruro y con capacidad procesal. ELVIRA ROSSEMARY GABRIEL ESPINOZA, mayor de edad, soltera, empleada, con C.L N* 3543686, con domicilio real en Sevaruyo de la Provincia Avaroa del departamento de Oruro y con capacidad procesal. EDDY CEFERINO GABRIEL ESPINOZA, mayor de edad, soltero, empleado, con C.l. N* 3094333, con domicilio real en Sevaruyo de la Provincia Avaroa del departamento de Oruro y con capacidad procesal. MARIO JACINTO GABRIEL ESPINOZA, mayor de edad, casado, estudiante, con C.l. N* 2767511, con domicilio real en Sevaruyo de la Provincia Avaroa del departamento de Oruro y con capacidad procesal. DEMANDADOS: MARCELINA LLUSCO LLANQUE, mayor de edad, soltera, labores de casa, con C.l. N* 2763936, con domicilio en la localidad de Sevaruyo, y con capacidad procesal. Presuntos propietarios e interesados, con domicilio desconocido, y demás generales de ley desconocidos. LUGAR Y FECHA: Oruro, 27 de Febrero de 2024. VISTOS: La demanda, todos los antecedentes, pruebas y actuados judiciales, y: CONSIDERANDO |: ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA Del contenido de la demanda. Mediante el memorial cursante de fojas 18 a 19 vita. reiterada a fs. 25-27, fs. 30 y vuelta, 5153 de obrados, los demandantes MARINA ISABEL GABRIEL ESPINOZA, DAVID GABRIEL ESPINOZA, LUCIO GABRIEL ESPONIZA, RAUL TEODORO GABRIEL ESPINOZA, ELVIRA ROSSEMARY GABRIEL ESPONIZA, EDDY CEFERINO GABRIEL ESPINOZA y MARIO JACINTO GABRIEL ESPINOZA refieren entre lo más sobresaliente, los siguientes aspectos: --------------------------- Hechos que lo motivan - Refiere que: Sus padres Julio Gabriel Choque y Benigna Espinoza de Gabriel, han tenido posesión del terreno donde se han levantado construcciones de ambientes, en lo que hoy es el inmueble ubicado en la calle Pagador entre calle Junin y Ayacucho zona central de la localidad de Sevaruyo del Municipio de Santuario de Quillacas, segunda sección de la Provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, desde hace mas de 50 años de edad cumpliendo con el pago de servicios y de impuestos. A la muerte de sus padres, todos los demandantes como hijos han continuado con la posesión del bien inmueble de forma pacifica, ininterrumpida y publica, por lo que han detentado y poseido el bien inmueble por espacio de 13 años, desde la gestión 2020 que fallecio su madre. - Las caracteristicas técnicas del inmueble objeto de la usucapión son: Ubicación: en la calle Pagador entre Junín y Ayacucho de la localidad de Sevaruyo, Municipio de Santuario de Quillacas, Segunda sección de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, zona central. Dimensiones: Frente 10.48 metros, contra frente 10.50 metros, Fondo 27,63 metros, contra fondo 27.80 metros, con una superficie total de 290,17 metros cuadrados; con colindancias: Al norte con el lote No. 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al sud con el lote no. 2 de Marcelina Llusco Llanque, al este con el lote No. 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al Oeste con la calle Pagador. --------------------------- Invocación del derecho doctrina Jurisprudencia. Se sustenta en el Art. 56 de la Constitución Politica del Estado; los Arts. 75, 87, 88, 93, 110, 138, 1540-13) del Código Civil; Art. 110, 362 y sigt. Del Código de Procedimiento Civil. --------------------------- Petitorio. La demanda tiene como pretensión: Adquirir el derecho propietario del siguiente bien inmueble: Ubicación: en la calle Pagador entre Junin y Ayacucho de la localidad de Sevaruyo, Municipio de Santuario de Quillacas, Segunda sección de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, zona central. Dimensiones: Frente 10.48 metros, contra frente 10.50 metros, Fondo 27,63 metros, contra fondo 27.80 metros, con una superficie total de 290,17 metros cuadrados; con colindancias: Al norte con el lote No. 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al sud con el lote no. 2 de Marcelina Llusco Llanque, al este con el lote No. 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al Oeste con la calle Pagador. --------------------------- De la parte demandada. La demandada MARCELINA LLUSCO LLANQUE, ha sido legalmente citada con la demanda de forma personal como se evidencia de la diligencia de fs. 59 y por memorial de fs. 60-60 vuelta, contesta a la demanda de forma afirmativa. Por su lado con relación a los demandados presuntos propietarios e interesados, han sido notificados mediante edictos de ley y ha sido nombrado un abogado Defensor de Oficio para su defensa. --------------------------- Aspectos relevantes. El presente proceso de Usucapion Decenal o Extraordinana ha sido cahficado para su tramitación en la via ordinaria, habiendose citado a los demandados contorme a Ley y de acuerdo al procedimiento establecido para estos casos, se ha señalado audiencia prelamnar, audiencia complementaria y de Inspección de vsu, llegando al estado de generar resolución. --------------------------- Pruebas Documentales. - Con relación a las pruebas literales admitidas se tene: 47 Boletas por concepto de pago de agua potable a nombre de Davdd Gabnel Espinoza a fs. 1; Boletas por pago de impuesto a la Propiedad de bienes inmuebles Urbano y rural de las gestiones 2011 a la 2022, a nombre de Gabriel Espinoza de Arizpe y Manina Isabel a fs. 2-13; Ceruficación de la Unidad de Catastro Urbano del G.A.M de Santuario de Quillacas de fecha 08 de mayo de 2023 a $, 14; Plano demostrativo Aprobado por el Gobierno Autonomo Municipal de Santuano de Quillacas a fs. 15 y 16; Certificado de posesion de fecha 22 de marzo de 2023 a $s. 17; Boleta par concepto de pago de cuantia a fojas 23; Informe Técnico de la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Santuario de Quillacas, de fecha 13 de junio del 2023 a fs, 24; Certificado de Antecedente Dominial de fecha 04 de agosto de 2023 a fs. 39; Certificado de Descendencia del Sr. Julio Gabriel Choque a fs. 40-41; Certificado negatwo de descendencia de Benigna Espinoza a ts. 42; Certificado negativo de propiedad de los demandantes expedida por la oficina de Derechos Reales a fs. 50, Certificado de Antecedentes Domicial de fs. 64 de obrados. Testificales. La atestación de los ciudadanos: Magaly Jallaza Callahuara, Franz Ronald Huarachi Jallaza y Laureano Espinoza. --------------------------- CONSIDERANDO ll: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN Objeto del proceso (problema jurídico) Considerando que el objeto del proceso son las pretensiones contradichas, se ha establecido como el objeto del presente proceso los siguientes: a) La pretensión contradicha del derecho de adquirir la propiedad a favor de los demandantes MARINA ISABEL GABRIEL ESPINOZA, DAVID GABRIEL ESPINOZA, LUCIO GABRIEL ESPONIZA, RAUL TEODORO GABRIEL ESPINOZA, ELVIRA ROSSEMARY GABRIEL ESPONIZA, EDDY CEFERINO GABRIEL ESPINOZA y MARIO JACINTO GABRIEL ESPINOZA en desmedro del derecho propietanio de los anteriores dueños y quienes tuvieran derecho alguno sobre el ien inmueble. Que la posesión de los demandantes sobre el bien inmueble con las siguientes caracteristicas: Ubicación: en la calle Pagador entre Junin y Ayacucho de la localidad de Sevaruyo, Municipio de Santuario de Quillacas, Segunda seccion de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, zona central. Dimensiones: Frente 10.48 metros, contra tente 10.50 metros, Fondo 27,63 metros, contra fondo 27.80 metros, con una superficie total de 290,17 metros cuadrados; con colindancias: Al norte con el lote No, 4 de Cristian Jallaza Malicu, al sud con el lote no. 2 de Marcelina Llusco Llanque, al este con el lote No. 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al Oeste con la calle Pagador. Fundamentos normativos y doctrinales. ------------------------------------------------------ Sobre la propiedad. A objeto de dilucidar la controversia debemos partir de la premisa constitucional establecida en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, que refiere: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Il. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. /II. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”. Asimismo, es bueno señalar que el art. 105 del Código Civil, refiere: “1. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las Obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. Il. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”. En este punto es bueno razonar que el derecho propietario está garantizado por la Constitución Política del Estado, tiene su límite y este límite es la prescripción adquisitiva denominada usucapión. --------------------------- Con relación a la usucapión decenal o extraordinaria. El art. 138 del Código Civil refiere: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”, norma que debe tener relación con el art. 135 del referido Código Civil que refiere: “La posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día en que cesan la violencia o clandestinidad”; también es bueno señalar que, el art. 136 del Código Civil señala: “Las disposiciones del Libro V sobre cómputo de causas y términos que suspenden e interrumpen la prescripción se observan en cuanto sean aplicables a la usucapión”. De las normas anteriormente señaladas, y desde el ámbito doctrinal, es bueno referir lo siguiente: La usucapión nace como un mecanismo de prueba definitiva de la propiedad, con lo cual se evitan indefinidas controversias, respecto a las transmisiones sucesivas del bien, se logra de dotar de una relativa seguridad a la atribución y circulación de la riqueza, la usucapión se identifica como un medio de prueba de la propiedad, entonces la prueba y el derecho vienen a identificarse, el ser propietario da lo mismo a haber cumplido los requisitos de la usucapión. Los tratadistas entre ellos Savigny, ha sostenido que, la propiedad es una posesión vestida por el tiempo, cuando al entender del reconocimiento jurídico del derecho pleno de atribución sobre las cosas propiedad, se sustenta al poder factico, preeminencia sobre ellas, que es la posesión. Es bueno señalar también que, el objeto de la usucapión requiere dos circunstancias: 1) que sea un Derecho Real y debe ser posible, de ahí que son usucapibles el derecho de propiedad, de usufructo, la habitación, las servidumbres, entre otras, debemos considerar que la usucapión se basa en la posesión consistente en que el usucapiente se conduzca como dueño de dominio o derecho real, susceptible de posesión de ello, mediante un uso o disfrute continuados o de otra manera, todos los derechos reales a serlo. Es bueno señalar que la usucapión decenal o extraordinaria, precisa de dos elementos para considerar su procedencia, a decir de la posesión y el tiempo, la posesión conforme a las normas referidas, debe ser pública, pacifica, de buena fe, con ánimo de dominio ininterrumpida, no clandestina; por su parte el tiempo debe ser por más de diez años de manera ininterrumpida. El autor Gunter Gonzales Barrón refiere que, la usucapión es un hecho genérico complejo, pero en su parte más sobresaliente refiere y se pregunta ¿Y por qué se escoge a la posesión como base de justicia para la usucapión o elemento característico? Y se responde, la razón es muy simple, la posesión es la realidad misma y efectiva del derecho, por eso la mejor doctrina señala, la propiedad se justifica gracias a la posesión ya que el titulo formal es solo un medio para lograr la finalidad intrínseca de cualquier hecho real, el aprovechamiento y disfrute máximo de los bienes, lo cual significa poseertos. El mismo autor refiere que la posesión permite que el propietario pueda equilibrar las cosas mediante el ejercicio de las pretensiones jurídicas; refiere también que un tercer elemento de la usucapión, constituye la inactividad del titular, cuya conducta improductiva y negligente, morece una sanción del ordenamiento juridico, que debe ser castigada do la extinción del dominio o dal derecho propiotario. - De nuestra parte diremos que, la pososión no so prosuma y en consecuencia la corresponde a los actores realizar la actividad procosal para convencer al Juzgador de la existencia de una situación de hacho, por lo que la carga do la prueba del usucapiente, es acreditar la realización de actos materlales sobro el blon, los mismos que pueden ser realizados directamente por los interesados O por sus representantos O par sus dependientes, en ese sentido estos actos posesorlos típicos son el cultivo, la edificación, la percepción de frutos, el deslinde, las reparaciones, la acción de cercar, alambrar, realizar operaciones de mensura, amojonamlento, entre otros, pero actos que denoten ánimo de dominio como lo señalamos anteriormente, Diez Picazo refiere respecto a la posesión, hay posesión en concepto de dueño cuando el poseedor se comporta según el modelo o estándar del comportamiento dominical y cuando el sentido objetivo y razonable derivado de este comportamiento, suscite en las demás, la apariencia de que el poseedor es dueño; es bueno destacar que no cabe usucapir, por mucho que el tiempo transcurra, si uno posee en concepto distinto al de dueño, por ejemplo arrendatario u ocupación precarista (Peña Bernardo de QuirozLibro Derechos Reales Pág. 127), En suma, diremos que el demandante debe probar la posesión ad usucapión, esto es como propietario, para lo cual necesariamente debe ofrecer la declaración testimonial, debe ofrecer los medios de prueba lícitos y legales, establecidos en el ordenamiento civil boliviano, conforme a los datos precedentemente anotados. CONSIDERANDO lll: ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: --------------------------- Por las declaraciones testificales de Magaly Jallaza Callahuara, Franz Ronald Huarachi Jallaza y Laureno Espinoza producida en audiencia de fecha 30 de enero del 2024; se establece que los demandantes hubiese adquirido el bien inmueble que se pretende usucapir de buena fe a la muerte de sus padres Julio Gabriel Choque y Benigna Espinoza, a quienes la Alcaldia de Sevaruyo hubiese adjudicado el lote de terreno que empero no ha sido registrado a nombre de sus padres y que a la muerte de los mismos ella hubiese seguido poseyendo el referido inmueble, donde viven y radican hasta el presente. Los testigos son vecinos del bien inmueble y han manifestado de forma casi unánime que conocen a los demandantes y conocieron a sus padres como los únicos propietarios del bien inmueble, antes de ellos no existió otro propietario. El Gobierno Autónomo Municipal de Sevaruyo, legalmente notificado, no ha opuesto oposición alguna a la pretensión de los demandantes, al contrario han emitido varias de las documentales que dan cuenta de la posesión de los demandantes. Por la literal de fs, 50 que es el formulario de Derechos Reales se puede ver que el inmueble no se encuentra inscrito en la OFICINA DE DERECHOS REALES a nombre de los demandados y estos han manifestado que el inmueble no ha sido consolidado en Derechos Reales, Por lo que lo que el derecho propietario de los demandantes no encuentra oposición, y al no haberse identificado anteriores propietarios, y ser referencialmente atribuido a sus ancestros, sin que estos hayan consolidado una inscripción en Derechos Reales, y expectantico ante la muerte de sus padres y que los padres no tienen otros descendientes que tengan algún derecho sobre el bien inmueble (fs. 40 a 42). Se ha citado además a los presuntos propietarios y terceros interesados mediante edictos de ley y no se ha apersonado nadie a realizar algún reclamo o presentar oposición a la pretensión de los demandantes. Por las pruebas cursantos de fojas 14, 15, 16, 17, 24 y 64 del oxpedienta, consistentes an Plano Demostrativo e Informe Técnico de Catastro Urbano dol Gobierno Autónomo Municipal Sevaruyo, Cortiicado de Antecodonte Dominial, so establece que el bion inmueble qua pretende ser usucapida, es concordante con relación a los datos técnicos y de ubicación desentos en el momotial de demanda, coligiéndaso la oxistencia del bien inmueble que pietende ser objoto de la usucapión decenal o extraordmaria, cuyo detallo es Ubicación en la calle Pagado! entre Junin y Ayacucho de la localidad de Sevaruyo, Municipio de Santuario de Quillacas, Segunda sección de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, zona central Dimensiones: Frente 10 48 metros, contra frente 10,50 metros, Fondo 27,63 metros, contra fondo 27 80 metros, con una superficie total de 290,17 metros cuadrados, con colindancias: Al norte con el lote No, 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al sud con el lote no 2 de Marcelina Llusco Llanque, al este con el lote No 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al Oeste con la calle Pagador, Por las pruebas documentales de fojas 12 131 de obrados, consistentes en boletas de los servicios básicos de agua potable, pago de impuestos del bien inmueble, además de la prueba de inspección judicial realizada en el presente proceso y la prueba testifical consistente en la declaración testifical de los testigos de cargo que establece que los demandantes se encuentra en posesión: pacifica, de buena fe e ininterrumpida del bien inmueble que se pretende usucapir, por el lapso de más de diez años aproximadamente. Se ha establecido de manera objetiva (inspección judicial) la existencia del bien inmueble con construcción de data antigua de una planta hacia la calle Pagador, muros de adobe, varias habitaclones cuyas Instalaciones sirven de vivienda, dormitorios, cocina y baño y cuentan con servicios básicos como ser luz, agua haciendo habitable el inmueble y cuenta con los pagos de impuestos al dia. Habiéndose advertido que el inmueble presenta lo indispensable para ser habitado por los demandantes y su familia, además de la data de la construcción y las mejoras realizadas en el bien inmueble. En suma, se demostró la habitabilidad y habitualidad, en el inmueble que se pretende usucapir ostentados por los demandantes MARINA ISABEL GABRIEL ESPINOZA, DAVID GABRIEL ESPINOZA, LUCIO GABRIEL ESPONIZA, RAUL TEODORO GABRIEL ESPINOZA, ELVIRA ROSSEMARY GABRIEL ESPONIZA, EDDY CEFERINO GABRIEL ESPINOZA y MARIO JACINTO GABRIEL ESPINOZA. Si la posesión permite adquirir el derecho propietario del bien inmueble, se debe tomar en cuenta que esta debe ser interrumpida, aspecto que fue aceptado por la contestación afirmativa del codemandada Marcelina Llusco Llanque y la atestación de los vecinos ofrecidos como testigos. Por lo que se deja establecido que, efectivamente los demandantes se encuentran en posesión pacifica, de buena fe, continua e ininterrumpida, en el bien inmueble sito: Ubicación: en la calle Pagador entre Junín y Ayacucho de la localidad de Sevaruyo, Municipio de Santuario de Quillacas, Segunda sección de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, zona central. Dimensiones: Frente 10.48 metros, contra frente 10.50 metros, Fondo 27,63 metros, contra fondo 27,80 metros, con una superficie total de 290,17 metros cuadrados; con colindancias: Al norte con el lote No, 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al sud con el lote no. 2 de Marcelina Llusco Llanque, al este con el lote No. 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al Oeste con la calle Pagador. En consecuencia y de todo lo ampliamente expuesto, se tiene acreditada la posesión del bien Inmueble, corroborada por las pruebas ya antes mencionadas, siendo hecho probado la convicción arribada por la juzgadora por los términos referidos. ------------------------------------------------------ POR TANTO En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos, La suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, y Juez Técnico 1? de Challapata, resuelve declarando con lugar y PROBADA la pretensión contenida en la demanda cursante de fojas 18 a 19 vita, reiterada a fs. 25-27, fs. 30 y vuelta, 51-53 de obrados, de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, incoada por los demandantes MARINA ISABEL GABRIEL ESPINOZA, DAVID GABRIEL ESPINOZA, LUCIO GABRIEL ESPONIZA, RAUL TEODORO GABRIEL ESPINOZA, ELVIRA ROSSEMARY GABRIEL ESPONIZA, EDDY CEFERINO GABRIEL ESPINOZA y MARIO JACINTO GABRIEL ESPINOZA. En consecuencia, se asumen las siguientes decisiones: Se DECLARA como propietarios a: los demandantes MARINA ISABEL GABRIEL ESPINOZA, DAVID GABRIEL ESPINOZA, LUCIO GABRIEL ESPONIZA, RAUL TEODORO GABRIEL ESPINOZA, ELVIRA ROSSEMARY GABRIEL ESPONIZA, EDDY CEFERINO GABRIEL ESPINOZA y MARIO JACINTO GABRIEL ESPINOZA, por usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble con Ubicación: en la calle Pagador entre Junín y Ayacucho de la localidad de Sevaruyo, Municipio de Santuario de Quillacas, Segunda sección de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, zona central. Dimensiones: Frente 10.48 metros, contra frente 10.50 metros, Fondo 27,63 metros, contra fondo 27.80 metros, con una superficie total de 290,17 metros cuadrados; con colindancias: Al norte con el lote No. 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al sud con el lote no. 2 de Marcelina Llusco Llanque, al este con el lote No. 4 de Cristian Jallaza Mallcu, al Oeste con la calle Pagador. - A este efecto, ejecutoriada que sea la presente resolución, franquéesele la correspondiente Minuta de propiedad, para su protocolización ante cualquier NOTARIA DE FE PÚBLICA DE ESTA CIUDAD DE CHALLAPATA Y/O SEVARUYO y ulterior registro en la OFICINA DE DERECHOS REALES DE ESTA CIUDAD DE CHALLAPATA, acompañando el plano demostrativo debidamente aprobado y actualizado por la Unidad de Regularización Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata. Sin costas y costos procesales. La presente resolución es impugnable mediante el recurso de apelación en plazo de diez (10) días, computables a partir de la realización de la presente audiencia para los asistentes, para la parte inconcurrente computable a partir de su legal comunicación, a ese fin se deja establecido que la presente resolución se admite a horas 15:15 de fecha 27 de febrero de 2024 años. Notifíquese a los demás sujetos procesales conforme a Ley. ESTA SENTENCIA CUYA COPIA SERÁ ARCHIVADA EN EL LIBRO “TOMÁS DE RAZÓN” O “COPIADOR”, TIENE BASE EN LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y MOTIVACIÓN FÁCTICA REFERIDOS EN SU CONTEXTO. ---------------------------------------------------------------------------------- DECRETO Y AUTO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024 DICTADA EN ORURO --------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------- Challapata, 24 de Abril de 2024 VISTOS.- A la solicitud de ejecutoria Aguarde su oportunidad, de lo que se puede observar es que no se habría notificado a los presuntos propietarios e interesados mediante edicto de Ley, a ese efecto y al amparo del art. 78 de la Ley Nº 439, a efectos de su legal notificación a los PRESUNTOS PROPIETARIOS E INTERESADOS, líbrese EDICTO de Ley sea previa las formalidades de rigor su publicación deberá ser mediante el medio informático de Plataforma Virtual (Sistema Hermes publicación que deberá realizarse por UNA sola oportunidad conforme a Ley, una vez realizada la publicación correspondiente, hágase conocer a este Despacho Judicial, previa las formalidades de Ley. Asimismo, notifíquese con la Sentencia a Marcelina LLusco Llanque en su domicilio real. Al Otrosí 1ro.- y Al Mas Otrosí.- Estese a lo principal REGÍSTRESE.- ----------------------------------------------------------------------------------


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