EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO N°32 EL DR. MARCO ANTONIO GARECA VELASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº 10 DE LA CAPITAL------------------------------------------------------SUCRE-BOLIVIA--------- POR EL PRESENTE EDICTO, Se hace saber y cita al Señor IRINEO FLORES ROJAS, Dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, con Numero de NUREJ 10165756, Seguido a instancias de CIRILA MAMANI GONZALES contra IRINEO FLORES ROJAS,---- con MEMORIAL de fecha 11 de junio de 2024 cursante a Fs. 16-18 de obrados----SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL----DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR----OTROSIES. ---Yo, CIRILA MAMANI GONZALES, mayor de edad, soltera, de ocupación labores de casa, con C.I. N° 10346989, con domicilio en Av. Evo Morales s/n, Zona Molle Molle con celular 73417851 y hábil por derecho ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:----I. ANTECEDENTES. - Ocurre señor Juez, que mi persona y el señor IRINEO FLORES ROJAS nos conocimos en el año 2011, en la ciudad de Sucre, enamoramos por poco tiempo y decidimos vivir juntos una vez que retornó de su viaja al país vecino de Argentina, nosotros vivíamos en un cuarto de alquiler por la Zona Molle Molle ahí vivimos por 5 años, pero nuestra relación en ese tiempo se fue deteriorando y ya no logramos formalizamos nuestra relación tampoco nos casamos. En el tiempo que convivimos procreamos a nuestro primer hijo, (del cual se suscribió un acuerdo voluntario de asistencia familiar y que cuenta con sentencia 331/2023) en ese tiempo de convivencia el sustento económico de nuestra familia era el señor IRENEO FLORES ROJAS que trabajaba de albañil y mi persona se dedicaba al cuidado de mi hijo.----Nuestra relación de pareja se fue deteriorando por la infidelidad del señor IRENEO FLORES ROJAS por esa triste razón nos separamos; pero después de un tiempo RETOMAMOS NUESTRA relación y volvimos a salir como pareja POR SEGUNDA VEZ y en ese tiempo quede nuevamente embarazada de mi segunda hija CAMILA JAZMIN FLORES MAMANI, pero que al saber de mi embarazo el sr. IRINEO FLORES ROJAS se deslindo por completo de sus responsabilidades y no tuve ningún apoyo durante y después del embarazo por parte de él, por ese motivo dimos fin a nuestra relación en la gestión 2017, desde ese entonces se ha deslindado de sus responsabilidades como padre, dejando toda responsabilidad solo a mi persona, quien cumple las obligaciones de manutención de mi hija menor de edad (vivienda, alimentación, salud, recreación, vestimenta, etc.).----En ese entendido mi persona corre con todos los gastos que genera la crianza de mi hija, la manutención, cuidado, alimentos y otros, no me es suficiente cubrir con mi ingreso de empleada doméstica que solo gana al mes Bs. 1.000, 00, tomando en cuenta que siempre velo por ella, que a pesar de no contar con los medios suficientes, por todo ello y en busca de un mejor vivir de mi hija, es que recurro a su autoridad jurisdiccional, para que disponga un monto justo y equitativo de asistencia familiar, en favor de mi hija, tomando en cuenta que la responsabilidad es de ambos padres, velando siempre por el bienestar de la menor cubriendo las necesidades de ALIMENTACIÓN, VESTIMENTA, SALUD, EDUCACIÓN, y RECREACIÓN, para el desarrollo integral y efectivo, como establece el Código Niña, Niño Adolescente, cuya satisfacción es de cumplimiento, es imperativo y oportuno, al considerarse que la autoría de la descendencia genera un complejo de deberes, obligaciones y derechos que incumben y compromete en su satisfacción, exclusivamente a quienes la ley, y los principios morales que no pueden sustraerse, el demandado, por su sola voluntad y capricho Art. 112-2) de la Ley N° 603.----Las necesidades de mi hija CAMILA JAZMIN FLORES MAMANI de 6 meses de edad respectivamente, son las siguientes:----Alimentación----Conforme a la edad que presenta mi hija debe tomar por lo menos cuatro veces al día como ser: desayuno, almuerzo, té de la tarde y cena, aparte el consumo fundamental de leche, para lo cual debería adquirir a la semana la canasta familiar en suma de Bs. 270.- siendo que en total de gastos que se generaran a futuro al mes gasto por lo menos Bs, 1082,00- que es fundamental para su desarrollo y crecimiento, toda vez que se encuentra en la primera etapa de crecimiento para el cual es fundamental la alimentación.----Vestimenta-----Con relación a la vestimenta mi hija requiere al menos 3 mudas de ropa al año: primero para su cumpleaños, segundo para el día del niño y tercero para Navidad, siendo que cada muda de ropa asciende a la suma de Bs. 450.- cada muda consiste en: juguetes y muda de ropa.----Salud e higiene-----En cuanto a la salud mi hija se encuentra asegurado en el S.U.S. sin embargo como la atención no es continua y no cubren todos los medicamentos en lo cual se genera un gasto extra para lo cual gasto aproximadamente 300 Bs.-----Respecto al material de limpieza que uso en mi hija, que no debo descuidar este aspecto que es muy importante, por lo que gasto en shampoo para bebe, pasta dental, detergente para lavar ropa, toallitas húmedas, talco, maicena y sobre todo pañal desechable, haciéndose un promedio de Bs.-202.- por mes.----Vivienda y seguridad-----Con relación a la vivienda actualmente me encuentro viviendo por el barrio San Marcos zona Alegría, en un cuarto de alquiler, junto a mi hija pequeña del cual se paga Bs. 200.- e incluye Agua y Luz donde ocupamos dos cuartos.-----Recreación----Al ser mi hija menor de edad y estar en plena infancia requieren de momentos de esparcimiento para lo cual debo llevarlas al parque o algún lugar, en lo cual se debería gastar al mes Bs. 200 Bs. mensual mínimamente.-----Necesidades que he estado cubriendo en la medida que puedo la situación en la que me encuentro es muy complicada pues tengo que trabajar desde muy temprano por lo cual me es difícil solo para mi cubrir todas las necesidades de mi hija, por lo cual nos encontramos con muchas necesidades y limitaciones.----1. La situación económica del obligado IRINEO FLORES ROJAS es favorable.----Señalar que el padre de mi hija el señor IRINEO FLORES ROJAS, por una parte no tiene ninguna obligación, más el de sustentarse así mismo, no tiene ninguna discapacidad física motora que le impida trabajar, percibiendo ingresos de Bs. 4.500,00 mensual (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por lo que se hace viable la ASISTENCIA FAMILIAR peticionada, conforme mandan los Arts. 112-2) y 116 de la Ley 603, en lo referido a la dotación de alimentación, salud, educación, vivienda y vestimenta, en favor de nuestra hija menor, así como, el de satisfacer, las demás necesidades básicas propias e inherentes a nuestra condición de personas, ya que la asistencia familiar como bien lo indica la sentencia constitucional SCP 0186/2018-S2 de 14 de mayo, que señala: "La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, estipula en su art. 64.I el deber de los cónyuges o convivientes de aportar en igualdad de condiciones, a la formación integral de los hijos, expresando textualmente que: "Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad".-----En correspondencia con esta norma, el art. 108.9 de la Ley Fundamental prescribe, entre los deberes de los bolivianos y boliviana, el de: "Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos” deber cuyo cumplimento tiene que ser garantizado por el Estado de acuerdo con el art. 9.4 de la referida Norma Suprema.----PETITORIO---En base a los antecedentes del hecho y de orden jurídico, invocada en las disposiciones legales contenidas en el Art. 59, 60 C.P.E., concordante con los Arts. 16, 17, 18, 19, 35, 40 y 41 de la Ley N° 548, con relación al Art. 41-II b), c). f), g), h) e i) Art. 109, 112-2) y 116 de la Ley N° 603; planteo mediante proceso extraordinario, demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, en contra de IRENEO FLORES ROJAS, solicitando a su probidad, que previsto los tramites de ley, en lo posterior, se digne en pronunciar, SENTENCIA DEFINITIVA, declarando PROBADA la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR y fijando una suma proporcional justa y equitativa de Bs. 1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), en favor de mi hija que responde al nombre de CAMILA JASMIN FLORES MAMANI, monto de dinero que debe ser pagado y cancelado de forma mensual, destinado en exclusividad a favor de la menor de edad.----Además, solicito que, con pluralidad de peticiones, independientemente a la asistencia familiar, a establecerse, en aplicación al Art. 118 de la Ley N° 603, se fije una ASISTENCIA SUBSIDIARIA Y/O GASTOS EXTRAORDINARIOS, a objeto que el demandado otorgue, tres mudas de ropa completas cada año para mi hija, sean estas para su cumpleaños, día del niño y navidad.---Será justicia. –----Otrosí 1.- El demandado es el Sr. IRENEO FLORES ROJAS, es mayor de edad, con C.I. N°12642901, hábil por derecho, de quien declaro desconocer su domicilio actual por referencia sé que vive en Villa Charcas, por lo que al amparo del artículo 308 del código de las Familias y del Proceso Familiar solicito se lo notifique mediante edictos, sea previa las formalidades de ley, es decir se oficie a SERECI y SEGIP para establecer su domicilio.----Otrosí 2.- Adjunto en calidad de prueba documental al amparo del Art. 261 del Código de Familias y el Proceso Familiar lo siguiente:----1. Informe social realizado por la Trabajadora Social del S.L.I.M. D – 6. Lic. Ana María Téllez P. fojas 1-10----2. Certificado de nacimiento de mi hija CAMILA JAZMIN FLORES MAMANI fojas 11----3. Fotocopia simple de mi cedula de identidad fojas 12----Documentos que tiene toda la fe probatoria establecida, por los Arts. 335, 336 y 337 de la Ley N° 603, que, en el presente caso, hacen prueba plena y pido sean admitidas y cumpliendo con lo establecido.----Otrosi 3.- Como prueba testifical ofrezco a los siguientes testigos:----1. Marisol Roca Garate con Cl. 12813825, con domicilio en Barrio San Marcos s/n hojas 13.---2. Richard Edmundo Torrico Peralta con CI. 4119204, con domicilio en la calle Raúl Romero Linares N° A-3 hojas 14.----3. Wilma Edith Mendieta Garrón con CI. 5649859, con domicilio en la calle Raúl Romero Linares N°/A-3, zona alto Delicias hojas 15.----Testifical que pido sea aceptada, señalando que dicha testifical será para acreditar que mi hija tiene necesidades, que el padre de mi hija nunca se hizo cargo sus obligaciones y responsabilidades, que mi persona se ocupa de su cuidado, para dicho fin adjunto fotocopia simple de la cedula de identidad de la misma.----Otrosí 4.- En aplicación al artículo 339 de la Ley 603, propongo y provocó a confesión al demandado IRENEO FLORES ROJAS, para lo cual hare llegar el interrogatorio antes de la audiencia, en la forma establecida en la indicada norma.----Otrosí 5.-Una vez concluido solicito el desglose de la documentación original y se queden fotocopias legalizadas en su lugar.----Otrosí 6.- En cuanto a honorarios profesionales, la abogada que suscribe es funcionario del Servicio Legal Integral Municipal de Sucre, que ofrece servicio gratuito.----Otrosí 7.- Para fines de notificación señalo domicilio procesal las oficinas del SLIM D - 6, ubicado en EPI Villa Armonía.----Sucre, 7 de junio de 2024-----IMPETRANTE----CIRILA MAMANI GONZALES----AUTO DE FECHA 14 DE JUNIO de 2024, cursante a fs. 19 de obrados-----“10165756----Sucre, 14 de junio de 2024----Vistos: La demanda de ASISTENCIA FAMILIAR que antecede planteada por CIRILA MAMANI GONZALES, documentos que la respaldan, habida cuenta de la competencia de este Juzgado, cumplidas como se tienen las formalidades establecidas el Código de las Familias, se la admite en todo lo que hubiere lugar en derecho.---Con el tenor de la demanda se corre en traslado a IRENEO FLORES ROJAS, quien tiene el plazo de 5 días a partir de su citación para contestar acreditando su identidad personal y cumpliendo con los requisitos establecidos por LA LEY 603, bajo prevención de proseguirse la demanda con Defensor de Oficio.----Otrosí 1.- Ofíciese al SEGIP Y SERECI para obtener la dirección del demandado.----A los otrosíes 2 y 3.- Por propuesta con noticia contraria a fines de ley.----Otrosí 4.- Deferido y en su oportunidad.----Otrosí 5.- Como se pide debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas, bajo constancia.----Otrosí 6.- Se tiene presente.---Otrosí 7.- Señalado, debiendo en lo posterior estarse a lo determinado por el Art. 314 en su parágrafo I de la Ley 603.---Regístrese.-----Fdo.- Juez Dr. MARCO ANTONIO GARECA VELASQUEZ Juez Público Decimo de Familia de la Capital. SUCRE- BOLIVIA-ANTE MI----Fdo.- Lic.- EDSON MARTINEZ CHOQUE. Secretario.----CON MEMORIAL DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 CURSANTE A FOJAS 29 DE OBRADOS----JUZGADO PUBLICO N° 10 EN MATERIA FAMILIA DE LA CAPITAL.----SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO----NUREJ: 10165756----OTROSI.-----Yo, CIRILA MAMANI GONZALES, de generales ya expresadas, dentro de la demanda de asistencia familiar, instaurado por mi persona contra el Sr. IRINEO FLORES ROJAS; compareciendo respetuosamente ante usted y como en derecho corresponde, expongo y pido:---Señor Juez, en atención a los certificados emitidos por el SEGIP y SERECI para que certifiquen cual es el último domicilio del demandado, siendo que de la documental remitida por dichas instituciones a su despacho, se tiene que el domicilio del demandado es impreciso es decir no se tiene una referencia exacta del lugar donde vive el demandado, dado que se consignan en las certificaciones Barrio Babilonia s/n Zona Lajastambo, teniendo en cuenta que dicha zona es extensa y no cuentan hasta la actualidad con ninguna denominación de las calles mucho menos cuenta con la numeración de las viviendas, lo que hace difícil su notificación con la Demanda de Asistencia Familiar.----Por lo que solicito se le notifique mediante edictos en el sistema Hermes en base al art. 308 de la Ley 603, toda vez que mi persona es de escasos recursos económicos.---Sera Justicia. -----Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en Zona Villa Armonía de la ciudad de Sucre (EPI DE VILLA ARMONIA) dependencias del S.L.I.M. D-6.---Otrosí 2.- En cuanto a honorarios profesionales, el profesional que suscribe es funcionario del Servicio Legal Integral Municipal de Sucre que ofrece servicio gratuito.----Sucre, 16 de julio de 2024----Impetrante----DECRETO DE FECHA 18 de julio de 2024, cursante a fs. 101 de obrados----- Sucre, 18 de julio de 2024----En merito a lo fundamentado en el memorial que antecede, de conformidad a lo previsto por los Arts. 308 y siguientes de la Ley 603, cítese al demandado mediante Edictos a ser publicados mediante el sistema HERMES correspondiente al Tribunal Supremo de Justicia cumpliendo todas las formalidades de rigor.----Al otrosí. - Por señalado.----Al otrosí. - Se tiene presente.-----------Fdo.- Juez Dr. MARCO ANTONIO GARECA VELASQUEZ Juez Público Decimo de Familia de la Capital. SUCRE- BOLIVIA-ANTE MI----Fdo.- Lic.- EDSON MARTINEZ CHOQUE. Secretario.----Librándose el presente EDICTO en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------- D. S. O.


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