EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 63/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101102012300669 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: EUGENIO AGUILAR SARABIA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL D-3 Y NANCY LLANQUE JULIAN en contra de EUGENIO AGUILAR SARABIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON DECRETO; MEMORIAL DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024; DECRETO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024; ACTA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO; ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON DECRETO; MEMORIAL DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024; DECRETO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024; ACTA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO; ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICÖRRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No 2 DE LA CAPITAL. - CODIGOUNICO 101102012300669 I.-REQUIERE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- II.-Otrosi. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: NANCY LLANQUE JULIAN Y CLEMENTINA MAMANI CHOQUE, denunciante y victima respectivamente, en contra de EUGENIO AGUILAR SARABIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FÍSICA) previstos y sancionado por el Arts.272 BIS del Código Penal;, en cumplimiento a los Arts. 323 NUM 2) del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: I.- IMPUTACION FORMAL.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. Nombre y apellido: EUGENIO AGUILAR SARABIA Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca Oropeza Poroma, en fecha 20 de marzo de 1970 Cedula de identidad: No. 5646241 Ch. Estado civil: soltero Nacionalidad: boliviano Ocupacion: albañil Domicilio Real: Zona Tucsupaya al frente del rio Teléfono: 67612636 Abogado Defensor HANNA CABA VARGAS Domicilio Procesal ClI. Pilinco N°156 Telefono Celular 78682181 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Razon social: SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL D-3 Nombre y apellido: NANCY LLANQUE JULIAN, Cédula de identidad: 5644984 Lugar y Fecha de Nacimiento Oruro Avaroa Jalsuriri 10 de abril de 1980 Nacionalidad: boliviana Domicilio Real: ClI. Final Olañeta s/n-Sucre Teléfono Celular 67650973 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre y apellido: CLEMENTINA MAMANI CHOQUE Cedula de identidad: 10338789 Ch. Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca Oropeza Culapacara Nacionalidad: boliviana Domicilio Real: Zona Lajastambo s/n Teléfono Celular: 74450900 2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Notitiacriminis). - La señora Nancy Llanque Julián Abogada del SLIM D-3, quien manifiesta que en fecha O 1 de marzo de 2023, y en cumplimiento a la Ruta de Atención a MUJERES Víctimas de V iolencia en razón de género del SLIM, la psicóloga del SLIM Lic. Daniela Arciénega Peña tomo contacto y entrevista a la señora CLEMENTINA MAMANI CHOQUE con CI. 1033878 2 Ch. Quien manifiesta que conoció al señor Eugenio Aguilar cuando ella tenia 13 años de edad en la localidad de Poroma, ambos nacieron alli refiere de manera textual: "Al p rincipio yo lo quería a el pero el lo rechazaba, pasaba por su lado abrazado con chicas, s u persona no conocía la Plata, él era una persona amigable, pero con las señoras, él lo enseño a hablar castellano, así han empezado a salir. Su papa no quería que viva con s u persona, esa mujer no es para vos por eso a su persona se escaparon Refiere que las primeras agresiones comenzaron cuando la señora Clementina tuvo a su primera hia al a edad de 15 años va estando en sucre, de manera textual. "Me dejaba. se iba a otro la do, a veces un mes. tres meses, unaño, le dejaba, salía a tomar bebidas alcohólicas. ca da dia tomaba y se emborrachaba, llegando borracho a la casa le decía puta. arrecho, le pegaba, le sacaba afuera de la casa arrastrándola, su persona ha alquilado su cuarto co n su plata le decía y le sacaba de la casa con puñetes y sin plata le dejaba yo hilaba has ta oveja ya no podía porque no tenía nada de plata, ni para cocinar, su persona pedia li mosna al dueño de la casa pancito regálame le decía y lo regalaba para sus hijos. Refier e también otras agresiones de manera textual "El tomaba, ya no tenía ni poro cocinar. u na de esa he ido a donde estaba tomando y le die Eugenio por favor regalarle 20 bs pa na cocinar, la señora de la tienda donde estaba tomando su concubino le dijo: señora p ara que le esta molestando, déiele tomar así siempre así siempre son los hombres, va le respondi porque me está diciendo eso usted o está andando con mi marido le die de ra bia de eso la señora ese rato llamo a la policía, le arrestaron a su persona, después su p ersona misma le ha hecho sacar de la policía, así siguieron viviendo pero su persona no tenía plata después vino su hermano menor borracho quería tocarle llamo al señor Euge nio y le ha dicho tu hermano está queriendo violarle que su persona iba a hablar con su hermano no se aparecido peor y no llego a su casa ha regresado al día siguiente borrac ho a pegarle de todo, va no aguataba, le llevaba a la fuerza a tomar le obligaba pegand o a su hijo más llevaba sin chompa y su persona amanecia sentada, su última hijita a na cido y ya no podía aquantar más de toda la vida que ha llevado sufriendo a su lado con sus siete hijos. Refiere que las agresiones fueron constantes, además de agredir tambié n a sus hijos, de manera textual "Después que mi hijita la que ha salido del colegio, lo g olpeo y le voto de la casa. sus 7 hijos han vivido en constante violencia, les reñía de tod o, les sonaba con trenzado, les votaba a sus hijos de la casa, de la comida también arto le reclamaba, de todo le decia. han vivido siempre andando de casa en casa de alquiler en alquiler, pero el siempre tomaba pocas veces era lo que le avudaba comprando algo: El año pasado a inicios de año, le ha pateado en su estómago, en el piso le ha votado pateándole en el trasero, esa vez estaba sanita. no estaba borracho, la wawa estaba haciendo bulla, que se callen dio de esa estaba reclamando tengo un garaje a la entrada de su casa, ahi lo a agarrado fuerte le a empuiado al piso y le estaba pateando, ha sen tido que su cabeza se ha hinchado, de ahi le ha parado y se estaba escapado donde su tía, su vecino que era taxista vio que estaba escapando y le llevo donde su tía, este su v ecino le había denunciado y traído a la policia y le han arrestado 8 horas en la EPI de Pa tacón, pero no le denuncie tampoco, saliendo del arresto, de su cuello le ha agarrado. A Loiso te ha tirado, le decia de bora a matar, el estaba borracho, de nada le ha pegado. y a no podía respirar, los vecinos han salido, le han hecho soltar, después se escapó a Chi le donde estuvo más de un aña, "En la madrugada de hoy (01-03-423) a las 4 la mañan a, llego a su casa de Chile, llego de gallado sin decir que estaba llegando a sucre, a eso de las 08:00 am. empezó o hablar diciendo, vos y yo nos vamos a morit, si no a tu kari vamos a matar. ya estoy sabiendo, yo no quiero que me toque nada. mi hija la mayor le ha dicho se tienen que separarse, mi mamá quiere separarse y él ha dicho que se va a matar y que lo van a culpar a su persona el decía que no quiere separarse vo a tu karil e voy a matar, a voz más te voy matar. se salió de su casa junto con sus hijas a otra ca sa por la zona de Lajastambo. bebo poner en conocimiento que lo víctima no está disou esta a realizar la denuncio, por esto rozón como institución que lucha contra la violencia en razón de género y dentro de nuestras competencias legales, se realiza le presente de nuncia de oficio para su correspondiente investigación velando siempre por la integrida d de la mujer víctima de violencia. 3- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS.- Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.-Denuncia Escrita.- Memorial presentado por la Sra. Nancy Llanque Julian Abogada del SLIM D-3, quien manifiesta que, en fecha 01 de marzo de 2023, y en cumplimiento a la Ruta de Atención a MUJERES Víctimas de Violencia en razón de género del SLIM, la psicóloga del SLIM Lic. Daniela Arciénega Peña tomo contacto y entrevista a la señora CLEMENTINA MAMANI CHOQUE con CI. 10338789 Ch. Ouien manifiesta que conoció al señor Eugenio Aguilar cuando ella tenía 13 años de edad en la localidad de Poroma, ambos nacieron alli, refiere de manera textual: "Al principio yo lo quería a el pero el lo rechazaba. pasaba por su lado abrazado con chicas, su persona no conocía la Plata, él era una persona amigable, pero con las señoras, él lo enseño a hablar castellano, así han empezado a salir. Su papa no quería que viva con su persona, esa mujer no es para vos por eso a su persona se escaparon Refiere que las primeras agresiones comenzaron cuando la señora Clementina tuvo a su primera hija a la edad de 15 años ya estando en Sucre, de manera textual. "Me dejaba. se iba a otro lado, a veces un mes. tres meses, un año, le dejaba, salía a tomar bebidas alcohólicas, cada día tomaba y se emborrachaba, llegando borracho a la casa le decía puta. arrecho, le pegaba, le sacaba afuera de la casa arrastrándola, su persona ha alquilado su cuarto con su plata le decia y le sacaba de la casa con puñetes y sin plata le dejaba yo hilaba hasta oveja ya no podía porque no tenia nada de plata, ni para cocinar, su persona pedía limosna al dueño de la casa pancito regálame le decia y lo regalaba para sus hijos. Refiere también otras agresiones de manera textual "El tomaba, ya no tenia ni poro cocinar. una de esa he ido a donde estaba tomando y le dije Eugenio por favor regalarle 20 os paria cocinar, la señora de la tienda donde estaba tomando su concubino le dio: señora para que le está molestando. déjele tomar así siempre así siempre son los hombres, ya le respondi porque me está diciendo eso usted o está andando con mi marido le dije de rabia de eso la señora ese rato llamo a la policia, le arrestaron a su persona, después su persona misma le ha hecho sacar de la policía, así siquieron viviendo pero su persona no tenía plata después vino su hermano menor borracho quería tocarle llamo al señor Eugenio y le ha dicho tu hermano está queriendo violarle que su persona iba a hablar con su hermano no se aparecido peor y no llego a su casa ha regresado al día siguiente borracho a pegarle de todo, ya no aquataba, le llevaba a la fuerza a tomar le obligaba pegando a su hijo más llevaba sin chompa y su persona amanecia sentada, su última hijita a nacido y ya no podía aguantar más de toda la vida que ha llevado sufriendo a su lado con sus siete hijos. Refiere que las agresiones fueron constantes, además de agredir tambien a sus hijos, de manera textual "Después que mi hijita la que ha selido del colegio, lo golpeo y le voto de la casa. sus 7 hijos han vivido en constante violencia, les reñia de todo, les sonaba con trenzado, les votaba a sus hijos de la casa, de la comida también arto le reclamaba, de todo le decía. han vivido siempre andando de casa en casa de alquiler en alquiler, pero él siempre tomaba pocas veces era lo que le ayudaba comprando algo: El año pasado a inicios de año, le ha pateado en su estómago, en el piso le ha votado pateandole en el trasero, esa vez estado santa, no estaba boracho, ia wanua estaba haciendo bulla, que se callen dijo de estaba santa, no esta tengo un garaje a la entrada de su casa, ahi lo a agarrado hieres estaba reclamando sery le estaba pateando, ha sentido que su cabeza se lo hinchado, de Malle ha parado y se estaba escapado donde su tia su vecino que era taxista vio que estaba escapando y le llevo donde su tia, este su vecino le habia denuno dado que estada esccio y le han arrestado 8 horas en la EPi de Patacón, pero no le denuncie tampoco, saliendo del arresto, de su cuello le ha agarrado. Al piso le ha tirado le decido te e campoco, sa, el estaba borracho, de nada le ha pegado, ya no podia respirar, los vecinos han salido: le han hecho soltar, después se escapó a Chile donde estuvo más de un año, En la madruada de hoy (01-03-423) a las 4 la mañana, llego a su casa de Chile, llego de callado sin decir que estaba llegando a sucre, a eso de las 08:00 am empezó o hablar diciendo, vos y yo nos vamos a morir, si no a tu kari vamos a matar. va estoy sabiendo, vo no quiero que me toque nada. mi hija la mayor le ha dicho se tienen que separarse. mi mamá quiere sadaraise y él ha dicho que se va a matar y que lo van a cuipar a su persona el decía que do quiere separarse yo a tu kari le voy a matar, a voz más te voy matar. se salió de su casa junto con sus hijas a otra casa por la zona de Lajastambo. bebo poner en conocimiento que lo víctima no está dispuesta a realizar la denuncio, por esto rozón como institución que lucha contra la violencia en razón de género y dentro de nuestras competencias legales, se realiza le presente denuncia de oficio para su correspondiente investigación, velando siempre por la integridad de la mujer víctima de violencia. 2.-Informe psicológico de primer contacto, evacuado por la Lic. Daniela Belen Arcienega Peña Psicologa S.L.1.M. D-3, de fecha 03 de marzo de 2023 a solicitud de la Abog. Nancy Llanque Julian. ANTECEDENTES DEL HECHO.- En la madrugada de hoy (01-03-2023) a las 4 am, a eso de las 08:00 am, empezó a hablar wevadas me decía, vos y vo nos vamos a morir, si no a tu kari vamos a matar, ya estoy sabiendo, yo no quiero que me toque nada, mi hija la mavor le ha dicho se tienen que separar, mi mamá quiere separarse y él ha dicho que se va a matar y que me van a culpar a mí él decía que no quiere separarse yo a tu kari voy matar, a voz más te voy matar, De ahi mi hija me ha traído, anda denuncia diciendo, cuidado pase algo me trajo aquí a la EPI Patacón. TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA.- Violencia ejercida por el Sr. EUGENIO AGUILAR SARABIA, refiere la usuaria haber recibido agresión de parte del mencionado siendo de carácter FISICO y PSICOLOGICO, durante varios años. RECOMENDACIONES.- En base a la detección de los indicadores de Riesgo, los cuales puntuan Riesgo en incremento: avisar a la victima sobre el riesgo y los planes de seguridad, recomendar el nivel alto de supervisión, coordinaion con ministerio público. Se recomienda por lo antes descrito, que CLEMENTINA MAMANI CHOQUE se mantega por el riesgo de un comportamiento violento. en un entorno físico y emocional seguro para resguardar su integridad Física y Psicológica 3.- MEDIDAS DE PROTECCION. - a ser cumplidas por el señor EUGENIO AGUILAR SARABIA, establecidas en los núm. 1); 4); 6) y 7) del Art.35 de la referida ley. 1.- Ordenar la salida al señor EUGENIO AGUILAR SARABIA, la desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la muier en situación de violencia, independientemente de la acreditación propiedad o posesión del inmueble, Y ordenar que el agresor se someta a una terapia piscologica en un servicio de rehabilitación. 4. Prohibir al señor EUGENIO AGUILAR SARABIA, acercarse, comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia. 1. Prohibir al señor EUGENIO AGUILAR SARABIA, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a traves de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 2. Prohibir al señor EUGENIO AGUILAR SARABIA, acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 4.-INFORME SOCIAL.- evacuado por la Lic. Paola Valeria Romero Chavarria Trabajadora Social del S.L.I.M. D-3, de fecha 09 de marzo de 2023, en cumplimiento del requerimiento fiscal. ULTIMO HECHO.- Refierer de manera textual; En la mañana hoy a las 4 am, ha llegado, me ha escrito, vos y yo nos vamos a morir si no a tu kari vamos a matar, ya estoy sabiendo, vo no quiero ni tocar nada, mi hija la mavor le ha ducho se tienen que separar, mi mama quiere separarse y el ha dicho que se bva amatar y que me van a culpar a mi. De ahi me ha traido anda denuncia diciendo, cuidado pae algo. Ella ya se ha ido a Potosi. METODOLOGIA APLICADA PARA LA EVALUACION SOCIAL.- • Entrevista semiestructurada(Clementina Mamani Choque) • Vista domiciliaria • Observacion directa • Reporte fotográfico ~ • Sistematiacion de la informacion DIAGNOSTICO SOCIAL.- • Se conoce que los señores Clementina Mamani Choque y Eugenio Aguilar Sarabia durante la convivencia marital tuvieron problemas continuos en cuanto a la violencia física y psicológica. • La señora Clementina Mamani Choque y Eugenio Aguilar Sarabi actualmente se encuentran separados desde el ultimo echo 01 de marzo del presente año. • Los hijos de la unidad de intervencio en varias oportunidades han presenciado las • peleas y discusiones de sus padres. • A referencia de la señora Clementina, el señor Eugenio llego de la república de • Chile un dia antes de los hechos. • Se conoce que la señora actualmente, vive en otra vivienda a si mismo se intervino para el recojo de pertenencias del domicilio del denunciado. • La violencia física y psicológica ejecida por el señor Eugenio Aguilar Sarabia provoco inestabilidad emocional a la unidad de intervancion. SUGERENCIAS Y/O RECOMENDACIONES. • Velando por el bienestar de la señora CLEMENTINA MAMANI CHOQUE se solicita continuar con el proceso que corresponda. Llegando a los hechos de la verdad al mergen de la ley 348. • La señora CLEMENTINA MAMANI CHOQUE pueda recibir apoyo psicológico para reparar el daño ocasionado durante el tiempo de vivencia. 5. TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS: Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de EUGENIO AGUILAR SARABIA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona consecuencias jurídico-penales. Al réspecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: "... .... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el podrá rechazar la denuncia. art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE, "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónvuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes 4. consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 5. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos a um miembro de la familia contra algun otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos séxos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: • Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. • Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocionai disminución de la autoestima, depresión. • inestabilidad psicológica, desorientación e ircluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. EI Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que durne a la violencia contra la mular como *cualquier accia o pescoucta basada en su colne, lue valencia corte, doro o surimiento tane. la violencia coles 3 la mU, abrero. que cato distico como en el privado. Definouso sexual y a stabice da al intero; tanto en el ámbio pe la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipolong; de la violencia (física, sexual y psicológica). * no dernición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está o Condenaci de los compromisos que asume el Estado Sobre el acceso a la justicia pera tas muere libertas y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección el derecho a l derecio ¿ un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDA, raticada por Bolvia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la Urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad Y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. As la ley dispone en el Art, 53 que la FELCV está encargada de la prevención responsablesvestigación, identificación y aprehensidn de los presuntos Crecen luna ora hechos de violencia hacia las muneres y la famllia, bap. 4 Grecon funcional del Ministero Público, en coordinaciler es Y enadades púdicas Y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hitas e hijos deben gozar también de protección y apoyo tenemos que el imputado EUGENIO AGUILAR SARABIA, en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. toda vez de que resultan ser convivientes y en esas circunstancias agrede física y psicológicamente, siendo la ultima vez, en fecha 01 de marzo de 2023, y en cumplimiento a la Ruta de Atención a MUJERES Víctimas de Violencia en razón de género del SLIM, la psicóloga del SLIM Lic. Daniela Arciénega Peña tomo contacto y entrevista a la señora CLEMENTINA MAMANI CHOQUE con CI. 10338789 Ch. Quien manifiesta que conoció al señor Eugenio Aguilar cuando ella tenia 13 años de edad en la localidad de Poroma, ambos nacieron alli, refiere de manera textual: "Al principio yo lo quería a el pero el lo rechazaba. pasaba por su lado abrazado con chicas, su persona no conocía la Plata, él era una persona amigable, pero con las señoras, él lo enseño a hablar castellano, así han empezado a salir. Su papa no quería que viva con su persona, esa mujer no es para vos por eso a su persona se escaparon Refiere que las primeras agresiones comenzaron cuando la señora Clementina tuvo a su primera hija a la edad de 15 años ya estando en Sucre, de manera textual. "Me dejaba. se iba a otro lado, a veces un mes. tres meses, un año, le dejaba, salia a tomar bebidas alcohólicas, cada día tomaba y se emborrachaba, llegando borracho a la casa le decia puta. arrecho, le pegaba, le sacaba afuera de la casa arrastrándola, su persona ha alquilado su cuarto con su plata le decía y le sacaba de la casa con puñetes y sin plata le dejaba yo hilaba hasta oveja ya no podía porque no tenía nada de plata, ni para cocinar, su persona pedía limosna al dueño de la casa pancito regálame le decia y lo regalaba para sus hijos. Refiere también otras agresiones de manera textual "El tomaba, ya no tenía ni poro cocinar. una de esa he ido a donde estaba tomando y le dije Eugenio por favor regalarle 20 bs paria cocinar, la señora de la tienda donde estaba tomando su concubino le dijo: señora para que le está molestando, déjele tomar así siempre así siempre son los hombres, ya le respondi porque me está diciendo eso usted o está andando con mi marido le dije de rabia de eso la señora ese rato llamo a la policia, le arrestaron a su persona, después su persona misma le ha hecho sacar de la policia, asi siguieron viviendo pero su persona no tenia plata después vino su hermano menor borracho quería tocarle llamo al señor Eugenio y le ha dicho tu hermano está queriendo violarle que su persona iba a hablar con su hermano no se aparecido peor y no llego a su casa ha regresado al día siguiente borracho a pegarle de todo, ya no aguataba, le llevaba a la fuerza a tomar le obligaba pegando a su hijo más llevaba sin chompa y su persona amanecia sentada, su última hijita a nacido y ya no podía aguantar más de toda la vida que ha llevado sufriendo a su lado con sus siete hijos. Refiere que las agresiones fueron constantes, además de agredir también a sus hijos, de manera textual "Después que mi hitita la que ha salido del colegio, lo golpeo y le voto de la casa. sus 7 hijos han vivido en constante violencia, les reñia de todo, les sonaba con trenzado, les votaba a sus hijos de la casa, de la comida también arto le reclamaba, de todo le decía. han vivido siempre andando de casa en casa de alquiler en alquiler, pero él siempre tomaba pocas veces era lo que le avudaba comprando algo: El año pasado a inicios de año, le ha pateado en su estómago, en el piso le ha votado pateándole en el trasero, esa vez estaba sanita, no estaba borracho, la wawua estaba haciendo bulla, que se callen dijo de esa estaba reclamando tengo un garaje a la entrada de su casa, ahí lo a agarrado fuerte le a empujado al piso y le estaba pateando, ha sentido que su cabeza se ha hinchado, de ahi le ha parado y se estaba escapado donde su tía, su vecino que era taxista vio que estaba escapando y le llevo donde su tía, este su vecino le había denunciado y traído a la policía y le han arrestado 8 horas en la EPI de Patacón, pero no le denuncie tampoco, saliendo del arresto, de su cuello le ha agarrado. Al piso le ha tirado, le decía te boya a matar, él estaba borracho, de nada le ha pegado, ya no podía respirar, los vecinos han salido, le han hecho soltar, después se escapó a Chile donde estuvo más de un aña, "En la madrugada de hoy (01-03-423) a las 4 la mañana, llego a su casa de Chile, llego de callado sin decir que estaba lleganco a sucre, a eso de las 08:00 am. empezó o hablar diciendo, vos y yo nos vamos a morir, si no a tu kari vamos a matar. ya estoy sabiendo, yo no quiero que me toque nada. mi hija la mayor le ha dicho se tienen que separarse. mi mamá quiere separarse y él ha dicho que se va a matar y que lo van a culpar a su persona él decía que no quiere separarse yo a tu kari le voy a matar, a voz más te voy matar. se salió de su casa junto con sus hijas a otra casa por la zona de Lajastambo. bebo poner en conocimiento que lo víctima no está dispuesta a realizar la denuncio, por esto rozón como institución que lucha contra la violencia en razón de género y dentro de nuestras competencias legales, se realiza le presente denuncia de oficio para su correspondiente investigación, velando siempre por la integridad de la mujer víctima de violencia. Ese hecho no seria la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas ello en virtud del sitema METIS, registra ya antecedente de lesiones. Hecho que se acredita con la dentuncia en la que la vetima relata la forma y los motivos por los que fue agredida y el Informe Psicológico da cuenta del daño psicológico y emocional que llego a sufrir que indican: El Informe Psicologico de primer contacto de CLEMENTINA MAMANI CHOQUE. En el ANTECEDENTES DEL HECHO. - En la madrugada de hoy (01-03-2023) a las 4 am, a eso de las 08:00 am, empezó a hablar wevadas me decía, vos y yo nos vamos a morir, si no a tu kari vamos a matar, ya estoy sabiendo, yo no quiero que me toque nada, mi hija la mayor le ha dicho se tienen que separar, mi mamá quiere separarse y él ha dicho que se va a matar y que me van a culpar a mi él decía que no quiere separarse yo a tu kari voy matar, a voz más te voy matar, De ahí mi hija me ha traído, anda denuncia diciendo. cuidado pase algo me trajo aquí a la EPi Patacón por parte de su ESPOSO en su domcilio. TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA.- violencia ejercida por el Sr. EUGENIO AGUILAR SARABIA, refiere la usuaria haber recibido agresión de parte del mencionado siendo de carácter FISICO y PSICOLOGICO, durante varios años RECOMENDACIONES.- En base a la detección de los indicadores de Riesgo, los cuales puntuan Riesgo en incremento: avisar a la victima sobre el riesgo y los planes de seguridad, recomendar el nivel alto de supervisión, coordinaion con ministerio publico. Se recomienda por lo antes descrito, que CLEMENTINA MAMANI CHOQUE se mantega en un entorno físico y emocional seguro para resguardar su integridad Física y Psicológica por el riesgo de un comportamiento violento. El informe social, de CLEMENTINA MAMANI CHOQUE, que refiere de manera textual el último hecho: en la mañana hoy a las 4 am, ha llegado, me ha escrito, vos y yo nos vamos a morit, si no a tu kari vamos a matar, va estor sabiendo, vo no quiero ni tocar nada, mi hija la mayor le ha ducho se tienen que separar, mi mama quiere separarse y el ha dicho que se bra amatar y que me vale culpar a mi. De ahí me ha traido anda denuncia diciendo, cuidado pae algo. Ella ya se ha ido a Potosi SUGERENCIAS Y/O RECOMENDACIONES. • Velando por el bienestar de la señora CLEMENTINA MAMANI CHOOUE se solicita continuar con el proceso que corresponda. Llegando a los hechos de la verdad al mergen de la ley 348. • La señora CLEMENTINA MAMANI CHOQUE pueda recibir apoyo psicológico para reparar el daño ocasionado durante el tiempo de vivencia. IMPUTACION FORMAL Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: llego a IMPUTAR FORMALMENTE a EUGENIO AGUILAR SARABIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. VII. - SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCESO ABREVIADO. La ley 1970 del Cód. De Proc. Penal ha introducido / la aplicación de salidas alternativas, como una forma extraordinaria de solución al conflicto jurídico, Diferente al proceso Ordinario, siendo una de ellas la del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, que tiene la finalidad de simplificar el proceso ORDINARIO, POR RAZONES DE ECONOMIA PROCESAL Y CELERIDAD, que tiende a evitar gastos dispendiosos y pérdida de tiempo a las partes. Por lo que el Mo. Po. a la conclusión de la etapa preparatoria de conformidad a lo establecido por el Art. 301 núm. 4), 323 núm. 2).373 y 374 del C.P.P. ha emitido requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado a favor de EUGENIO AGUILAR SARABIA, toda vez de que se han cumplido con todos los requisitos para esta Salida Alternativa. Vale decir. Primero.- LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO.-De la investigación realizada durante la etapa preparatoria por el Ministerio Publico Y la División de Delitos contra las personas, se ha podido establecer que el ACUSADO: EUGE NIO AGUILAR SARABIA de acuerdo a la denuncia presentada en su contra se tiene a ue CLEMENTINA MAMANI CHOQUE, mantuvo una relación sentimental con EUGENIO AG VILAR SARABIA, cuando ella tenía 13 años de edad en la localidad de Poroma, ambos n acieron allí refiere de manera textual: "Al principio yo lo queria a el pero el lo rechazaba ,pasaba por su lado abrazado con chicas, su persona no conocía la Plata, él era una per sona amigable, pero con las señoras, él lo enseño a hablar castellano, así han empezado a salir. Su papa no quería que viva con supersona, esa mujer no es para vos por eso a s u persona se escaparon Refiere que las primeras agresiones comenzaron cuando la seño ra Clementina tuvo a su primera hija a la edad de 15 años va estando en Sucre, de man era textual. "Me dejaba, se iba a otro lado. veces un mes. tres meses, un año, le dejab a, salía a tomar bebidas alcohólicas, cada día tomaba y se emborrachaba, llegando borracho a la casa le dela quia. arrecha le pesabe. le sacaba a luera de a casa arrastado) eles y sin diato le deiste sona pedia imosna al duero de es enes de man reallame le de la r pera con a su es nues. Ronere lambien otras aaresiones de manera textual 4; cario cenala do para sus o dos mar, una de esa he ido a don de cierada comando y R de Prene va no tenia milane 20 6s gana cocinar, la señora de la tienda donde estaba con Eugenio pactavo recalar: se hora para que le está molestando, detele tomar as sienere asisten concus ins hombres, va le respondi porque me está diciendo eso usted o esti 2dancen con son has nao le clive de rabia de eso la señora ese rato llamo a la policía, le d4 estaron a su persona, desques su persona misma le ha hecho sacar de la policia, asi so vieron vivendo pero su persona no tenía plata desqués vino su hermano menor borrach e quena tocante lamo al señor Eugenio y le ha dicho tu hermano esta queriendo violare Que su persona loa a hablar con su hermano no se aparecido peor y no llego a su casa y a regresado al dia siguiente borracho a pegarle de todo, va no aquataba, le llevaba a la r verza a tomar le obligaba pegando a su hio más llevaba sin chompa y su persona aman ecia sentada, su viltima tulta a nacido y va no podia aquantar más de toda la vida que l a llevado sufriendo a su lado con sus siete hijos. Refiere que las agresiones fueron cons antes, además de agredir también a sus hijos, de manera textual "Después que mi hulta la que ha salido del colegio, lo golpeo y le voto de la casa. sus 7 hios han vivido en con stante violencia, les reñia de todo, les sonaba con trenzado, les votaba a sus hijos de la casa, de la comida también arto le reclamaba, de todo le decia. han vivido siempre anda ndo de casa en casa de alquiler en alquiler, pero él siempre tomaba pocas veces era lo g ue le avudaba comprando algo: El aro pasado a inicios de año, le ha pateado en su esto mago, en el piso le ha votado pateándo e en el trasero, esa vez estaba sanita, no estaba borracho, la wawua estaba haciendo bulla, que se callen dijo de esa estaba reclamando tengo un garaje a la entrada de su casa , ahí lo a agarrado fuerte le a empuiado al piso y le estaba pateando, ha sentido que su cabeza se ha hinchado, de ahí le ha parado y se estaba escapado donde su tía, su vecino que era taxista vio que estaba escapando y le l evo donde su tía, este su vecino le había denunciado y traído a la policia y le han arresta do 8 horas en la EPI de Patacón, pero no le denuncie tampoco, saliendo del arresto, de s u cuello le ha agarrado. Al piso le ha tirado, le decía te boya a matar, él estaba borracho ,de nada le ha pegado, ya no podía respirar, los vecinos han salido, le han hecho soltar. después se escapó a Chile donde estuvo más de un aña, "En la madrugada de hoy (01-0 3-423) a las 4 la mañana, llego a su casa de Chile, llego de callado sin decir que estabal legando a sucre, a eso de las 08:00jam empezó o hablar diciendo, vos y yo nos vamos a morir, si no a tu kari vamos a matar. La estoy sabiendo, yo no quiero que me toque na da. mi hita la mayor le ha dicho se tienea que separarse. mi mamá quiere separarse y él ha dicho que se va a matar y que lo van a culpar a su persona él decía que no quiere se parase yo a tu kan le voy a matar, a voz más te voy matar, se salió de su casa junto co a sus hias a otra casa por la zona de Laiastambo. bebo poner en conocimiento que lo vi coma no esta dispuesta a realizar la denuncio. por esto rozón como institución que lucra contra la volencia en razón de género y dentro de nuestras competencias legales se Alea le presente denuncia de oficio para su correspondiente investiaación, velando sta pre por la integridad de la mujer víctima de violencia. Segundo.-EN CUANTO A LA CONFORMIDAD DEL IMPUTADO.- Para la procedencia de nonas enserio con fonemaente Su seto El GENIO A. UTIL AL SA ABa , ?????? lugar a error violencia o presión alguna " ha reconocido su participación en el ilícito contenido en el Art. 272 bis del sustantivo penal, razón por lo cual SOLICITA de manera voluntaria someterse a un PROCEDIMIENTO ABREVIADO renunciando de Manera expresa UN JUICIO ORAL PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, que pudiera instaurarse en su contra. En tal virtud de conformidad a lo establecido por los Arts. 323 núm. 3), 373 y 374 del Código Penal Solicita a su autoridad la aplicación del Proceso Abreviado PIDIENDO SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA DE TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD para EUGENIO AGUILAR SARABIA, A ser cumplida en el Centro de Readaptación Social y Productiva de San Roque. Como la pena requerida por el Ministerio Publico no supera los tres años se requiere la aplicación del Art. 366 del C.P.P. con relación al Art. 23 y 24 y se impongan Reglas de conducta en contra del acusado. 1.- Obligación de firmar o registrar su asistencia en el Biométrico del Juzgado de Ejecución Penal cada primer día hábil de cada TRES MESES y por el plazo de UN AÑO. 1. - Obligación de Establecer Domicilio a efectos de control de las medidas impuestas. 2. - El imputado se realice terapia Psicológica por el SLIM de su Distiro. 3. - Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes. Y frecuentar lugares de expendio de bebidas alcohólicas, bares, cantinas, karaokes. 4. - Prohibición de Tomar Contacto con la víctima de forma personal, terceras personas o por llamadas telefónicas o redes sociales. Salvando el derecho de vistias que pueda tener 5. con sus hijos. 6. - Prohibición de cometer cualquier acto de violencia en contra de la víctima. 7. a).- PRUEBA LITERAL:- 1. - Denuncia. 2. - Informes Policiales. 3. - Informes Psicologico 4. - Informe Social 5. - Acuerdo de Sometimiento a Proceso Abreviado 6. - Rejap Será Justicia, etc... Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 286, Oficinas de la FEVAP. Sucre 09 de octubre de 2023 Jorge S. Romay Pulido FISCAL DE MATERIA Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 Sucre – Chuquisaca – Bolivia C.U. 101102012300669 Sucre, 11 de octubre de 2023 El memorial presentado por Ministerio Publico, bajo la suma “requiere procedimiento abreviado”, se tiene presente, pero el Ministerio Publico NO adjunto el acuerdo transaccional conciliatorio, tampoco el REJAP del imputado, en ese entendido se insta al Ministerio Publico a momento de presentar las salidas alternativas, adjunte los requisitos correspondientes, en ese sentido el MP., cumpla lo observado y posteriormente se dispondrá lo que en derecho corresponda. Al Otrosí 1.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°2 DE LA CAPITAL.- CUMPLE LO OBSERVADO. - Otrosi.- C.U. 101102012300669 JORGE S. ROMAY PULIDO fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de NANCY LLANQUE JULIAN Abg. DEL SLIM D-3 teniendo como víctima a CLEMENTINA MAMANI CHOQUE en contra de EUGENIO AGUILAR SARABIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo: Señor Juez dando cumplimiento al decreto emitido por su autoridad, tengo a bien remitir el acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado de fecha 06 de octubre de 2023 y el Rejap del imputado Eugenio Aguilar Sarabia con C.I. 5646241. Por lo que solicito a su digna probidad señale día y hora para la consideración de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado. Será Justicia Otrosi 1.- Adunto el Acuerdo de Procedimiento Abreviado y el Rejap del imputado. Otrosi 2.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca sito en la Calle Kilometro 7 N°282. Sucre, 08 de febrero de 2024 Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 Sucre – Chuquisaca – Bolivia C.U. 101102012300669 Sucre, 15 de febrero de 2024 En atención al memorial presentado por el Ministerio Publico, y con el objetivo de considerar y resolver la salida alternativa de procedimiento abreviado, se señala audiencia para el día VIERNES 23 DE FEBRERO DE 2024, A HORAS 08:00 A.M., la audiencia señalada será desarrollada de forma presencial, por lo que las partes deberán hacerse presentes en el T.D.J.CH., con las medidas de bioseguridad correspondientes. Notifíquese a los sujetos procesales, por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del T.D.J.CH., siempre que cumpla la finalidad, bajo responsabilidad de la OGP. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO VIOLENCIA FAM. Y ANTICORRUPCION 2 PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 101102012300669 ACTA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO VIOLENCIA FAM. Y ANTICORRUPCION 2, en fecha 23-02-2024 08:14 Ante su autoridad, EMILIO COLQUE BAUTISTA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA DENUNCIANTE: NANCY LLANQUE JULIAN DOC.: 5644984 TERCERO: JORGE SINDULFO ROMAY PULIDO DOC.: 3680583 VICTIMA: CLEMENTINA MAMANI CHOQUE DOC.: 10338789 DENUNCIADO: EUGENIO AGUILAR SARABIA DOC.: SECRETARIO: KEVIN CACERES LAZCANO Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de SALIDA ALTERNATIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 08:15:51(00:00:09) JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA: Se instala la presente audiencia para considerar la SALIDA ALTERNATIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por secretaria informe señor secretario sobre la presencia de las partes y si el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente. 08:16:01(00:00:19) SECRETARIO: KEVIN CACERES LAZCANO: Se informa que el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra corriente al existir una representación por parte de la Oficina Gestora, misma que indica que no se pudo notificar al denunciado EUGENIO AGUILAR LLANQUE, así mismo informar que se encuentra ausente el representante del MP., ausente el SLIM, ausente la denunciante, ausente su abogado. 08:17:18(00:01:37) JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA: De la revisión del cuaderno jurisdiccional se tiene que no se notificó al señor EUGENIO AGUILAR SARABIA, por lo cual se va diferir la presente audiencia y se va a señalar para el día LUNES 04 DE MARZO DE 2024 A HORAS 08:00 AM., así mismo el MP., conocer la forma de notificación del señor EUGENIO AGUILAR SARABIA y notifíquese a todas las partes procesales con el presente señalamiento. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 23-02-2024 A HRS. 08:20 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO VIOLENCIA FAM. Y ANTICORRUPCION 2 PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 101102012300669 ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO EN TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO VIOLENCIA FAM. Y ANTICORRUPCION 2, en fecha 04-03-2024 08:16 Ante su autoridad, EMILIO COLQUE BAUTISTA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA DENUNCIADO: EUGENIO AGUILAR SARABIA DOC.: TERCERO: JORGE SINDULFO ROMAY PULIDO DOC.: 3680583 DENUNCIANTE: NANCY LLANQUE JULIAN DOC.: 5644984 VICTIMA: CLEMENTINA MAMANI CHOQUE DOC.: 10338789 SECRETARIO: KEVIN CACERES LAZCANO Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 08:19:29(00:00:12) JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA: Se instala la presente audiencia para considerar la salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por secretaria informe señor secretario sobre la presencia de las partes y si el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente. 08:19:47(00:00:30) SECRETARIO: KEVIN CACERES LAZCANO: Se informa que el cuaderno de control jurisdiccional, no se encuentra corriente al existir dos representaciones por parte de la Oficina Gestora de Procesos, mismo que indica que no se pudo notificar a la víctima, ni al denunciado, así mismo informar que no se encuentra presente el representante del MP., y tampoco la representante del SLIM D-3. 08:20:33(00:01:16) JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA: No se puede llevar adelante la presente audiencia, ya que no fueron notificados la víctima y el denunciado, el representante del MP., haga conocer la forma de notificación en un plazo de 3 días y así mismo no estando presente el MP., por secretaria ofíciese al señor Fiscal Departamental de Chuquisaca, haciendo conocer que no se encuentra presente el fiscal titular de la causa y tome las medidas correspondientes. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 04-03-2024 A HRS. 08:21 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. ________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.---------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------ Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº6 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 19 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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