EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: --------------------------------- Por el presente Edicto se notifica al acusado ALAIN SOTO COLQUE con Acusación formal de fecha 28 de mayo de 2024, Decreto de fecha 06 de junio de 2024 y Decreto de fecha 02 de julio de 2024 dentro del proceso penal seguido por TANIA HUANCA MOTIÑO contra ALAIN SOTO COLQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA-----------------------------------------------------------------A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial, las siguientes piezas procesales.--------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 5 DE LA CAPITAL.-----------PRESENTA ACUSACIÓN OFRECIMIENTO DE PRUEBA.----------CUD: 401502012302036-----------CASO: 239/2024---------OTROSÍ. –----------------------------------Abg. LUIS A. SANTOS LIQUE, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. Respetuosamente digo y presento:---------------Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a DENUNCIA de TANIA HUANCA MOTIÑO en contra de ALAIN SOTO COLQUE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 1) del Código Penal, vinculante al Art. 7 numeral 1) de la Ley No. 348, relacionada con el Art. 20 (AUTORIA) del Código Penal, del cual ha resultado como víctima TANIA HUANCA MOTIÑO.-------------------Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 94 in fine de la Ley Nº 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, formula acusación en contra de:-----------------1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.------------1.1DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-----------------NOMBRE Y APELLIDO: ALAIN SOTO COLQUE BOLIVIANO---------- NACIONALIDAD: BOLIVIANO-------C.I. 5539939----EDAD38 AÑOS---------FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO: 17 DE DICIEMBRE DE 1984 -------------LUGAR DE NACIMIENTO. POTOSI-RAFAEL BUSTILLO-ORURO----------ESTADO CIVIL SOLTERO---------OCUPACIÓN: CHOFER----------DOMICILIO ZONA LTS FINAL CIRC. N°21-OR.----------ABOGADO NO CONSIGNA-------DOMICILIO PROCESAL (DATOS EXTRAIDOS DE SEGIP): NO CONSIGNA--------1.2.- IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.--------NOMBRE Y APELLIDO: TANIA HUANCA MOTIÑO-----------NACIONALIDAD BOLIVIANA------------C.I. 12459257 OR---------EDAD 26 AÑOS--------FECHA DE NACIMIENTO 31/10/1989------------LUGAR DE NACIMIENTO POTOSI-RAFAEL BUSTILLO-INCIA----------------------ESTADO CIVIL SOLTERA-----------------OCUPACIÓN ESTUDIANTE-----------------DOMICILIO RESD. EN CATARICAGUA-PROV P. DALENCE-OR-------------ABOGADO ERICK CASTRO ESTRADA------------CIUDADANIA DIGITAL 7302912 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-----------------Que, de la relación fáctica de los hechos se tiene que en fecha 27 de septiembre de 2023, a horas 21:00 p.m., la víctima TANIA HUANCA MOTIÑO, se encontraba en la en su domicilio ubicado en la Urb. Huajara 3 Lt. 8 de la ciudad de Oruro, juntamente con esposo ALAIN SOTO COLQUE, donde tienen una discusión sobre el tema de trabajo y también intentar quitarle, en ese interin el denunciado sin motivo y causa de justificación procede agredir físicamente a la víctima TANIA HUANCA MOTIÑO, propinándole golpes de puente en sus extremidades superiores “antebrazo derecho”.-----------Que, previa valoración por el médico forense a la víctima TANIA HUANCA MOTIÑO, se le otorga 2 días de incapacidad médico legal.---- 1 FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA-------De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos.-----------------Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que se tiene:----------------- DENUNCIA ESCRITA, en fecha 29 de septiembre de 2023, presentado por la victima TANIA HUANCA MOTIÑO, en la plataforma del ministerio Público, en la que hace conocer los hechos de violencia física.-------------MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO-------------CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 29 de septiembre 2023, emitido por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO donde refiere en conclusiones: EQUIMOSIS POSTRAUMATICA EN ANTEBRAZO DERECHA, POR LO QUE SE LE OTORGA 2 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL-------------- INFORME PRELIMINAR, en fecha 28 de octubre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso, Sgto. ALEJANDRA CONDORI MAMANI quien hace referencia: En ese entendido me cabe informar a su autoridad Sr.”Fiscal, que de acuerdo a los antecedentes que cursa en el cuaderno de investigación y los actuados realizadas como ser la entrevista a la victima, Certificado médico forense. Se tiene presente que la víctima sufria con anterioridad de manera continua violencia fisica y psicológica por parte de su pareja Sr. Alain Soto Colque.-------------------ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 13 de abril de 2024, evacuado por el investigador especial Sgto. 2DO. MARCO IVAN CALLE TRONCOSO quien junto a los sujetos procesales se constituyen al lugar exacto de los hechos URB. HUAJARA 3, LOTE 8. (Adjunta placas fotográficas).--------------- INFORME CONCLUSIVO de fecha 18 de abril de 2024 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. IRMA GERMANIA LOBO RAMOS.-------------FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).-----------------De la teoría jurídica se tiene, conforme a la Constitución Política del Estado en su Art. 15 I y Il es un derecho constitucional que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia FÍSICA, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.---------------Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013, en su Art. 2 señala que tiene como Objeto “…establecer mecanismos, medidas y politicas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a las agresores, con el fin de garantizar a la mujeres una vida libre digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien…”.-------------------Ahora la “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, Ley Nº 348, refleja claramente una política criminal del Estado, de donde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde el ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mezger citado por Jorge Eduardo Buompadre, “… La parte especial del derecho penal se ocupa, al decir de Mezger, de casi todos los aspectos de la convivencia humana, hasta los más intimos, y los somete a su reglamentación. En esta comunidad de vida surge sostiene este autor-, donde quiera que sea, la necesidad de un ordenamiento firme y por consiguiente, la de intervenir contra quien la perturba o lo lesiona…”, de lo manifestado podemos ver claramente que el orden social perturbado por la violencia contra la mujer, el Estado lo regula desde el derecho penal.-------------------Los bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica, el patrimonio, la economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia contra las mujeres como delito. Si bien el derecho penal es de última ratio por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra la mujer y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos sobre los hijos, los bienes, el trabajo, entre otros y donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder que es la mujer, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa.-----------------En este mismo contexto jurídico la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia define, a cómo debe entenderse la VIOLENCIA y al AGRESOR, al referir expresamente lo siguiente:---------------------ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:--------------1.Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.--------------6. Agresor o Agresora. Quien comete una acción u omisión que implique Cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona.--------------ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).---------------En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia:------------1.Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.---------------En el presente caso la VICTIMA conforme las investigaciones preliminares sufrió actos de VIOLENCIA FÍSICA por parte de su esposo ALAIN SOTO COLQUE, ello conforme se tiene lo referido por la VICTIMA en su DENUNCIA Y EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE acto lesivo que contradice el derecho constitucional de la VICTIMA de vivir libre de violencia y que son sancionados por la norma penal. Por lo dicho hasta aquí razonablemente existe el nexo de causalidad: toda vez que la violencia física es un delito de resultado, y en las investigaciones penales se tiene la conducta lesiva activa del ACUSADO y el resultado dañoso siempre conforme el certificado médico forense, sin que exista una causal de justificación.------------------Que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art. 272 Bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Que a la letra dice: “Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), años, siempre que no constituya otro delito.-------------1EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE O POR QUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDO CON LA VICTIMA UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE EFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AUN SIN CONVIVENCIA ----------------2La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.-------3Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientes consanguineos o afines en linea directa o colateral hasta el cuarto grado.--------------4La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad”--------Asimismo, la Convención Belém Do Pará, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional conforme el citado art. 410.Il de la CPE, considera a la violencia de la mujer, como cualquier conducta que genere daño en la integridad física de una mujer o su muerte; por consiguiente, este Alto Tribunal Supremo de Justicia asumió la protección al sector de mayor vulnerabilidad de víctimas mujeres de violencia mediante la jurisprudencia establecida sobre la problemática en cuestión, como el Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero, contribuyendo a la eficacia y eficiencia del servicio de justicia en Bolivia, hacia el avance del desarrollo de la Política de Género, impulsada desde el Órgano Judicial, en la promoción del derecho de las mujeres y otros sectores vulnerables a vivir una vida libre de violencia, debiendo el el Estado, conforme la propia Ley Suprema boliviana, brindar mayor protección a este sector, latente y constantemente vulnerable, a efectos de dar cabal cumplimiento a los Tratados y Convenios suscritos y evitar la impunidad de este tipo delitos cometidos contra la mujer y erradicar toda tolerancia sobre los mismos, a efectos de tutelar materialmente a este sector vulnerable.-----------A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoria del acusado se establece que el Sr. ALAIN SOTO COLQUE, es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) Del Código Penal en relación al Art. 7 num.1 (Violencia Física) de la Ley Nº348, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los ACUSADO en el mismo, que lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al Art. 20 del Código Penal que establece “…son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico…”, Ilegándose a establecer que ha existido dolo por parte del Sr. ALAIN SOTO COLQUE, conforme al Art. 14 del Código Penal que establece “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.”-----------Esta conducta es TÍPICA toda vez La acción típica para el presente caso se encuentra que Sr. ALAIN SOTO COLQUE, agredió físicamente a la víctima plenamente identificada.-------------ES ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento juridico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado.---------------- Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado.--------------ES PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción ----------Efectuando una apreciación integra de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, corroboran el ilicito investigado identificando al acusado: Sr. ALAIN SOTO COLQUE, es con probabilidad autor del hecho ilícito, detallado y descrito precedentemente, a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurre en el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar a la imputada como la persona que protagonizo el hecho ilicito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento público de la imputada. Más la fundamentación del superior jerárquico que desglosa cada una de las acciones descritas por los acusados. POR TANTO.------En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra del imputado ALAIN SOTO COLQUE, como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal.---------------A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusada, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. A objeto de que se proceda a la RADICATORIA y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.----------5.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.--------------5.1: PRUEBA DOCUMENTAL.-------- MP-D1.- DENUNCIA ESCRITA, en fecha 29 de septiembre de 2023, presentado por la víctima TANIA HUANCA MOTIÑO.--------- MP-D2.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 29 de septiembre 2023, correspondiente a la víctima TANIA HUANCA MOTIÑO.-------MP-D3.- INFORME PRELIMINAR, en fecha 28 de octubre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso, Sgto. ALEJANDRA CONDORI MAMANI.------------MP-D4.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 13 de abril de 2024, evacuado por el investigador especial Sgto. 2DO. MARCO IVAN CALLE TRONCOSO.-----------MP-D5.-INFORME CONCLUSIVO de fecha 18 de abril de 2024 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. IRMA GERMANIA LOBO RAMOS.------------5.2.- PRUEBA TESTIFICAL------MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO------1.- Sgto. ALEJANDRA CONDORI MAMANI. Mayor de edad, funcionario policial, investigador asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.-----------2.- Sgto. IRMA GERMANIA LOBO RAMOS, Mayor de edad, funcionario policial, investigador asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.------3.- Sgto. 29. MARCO IVAN CALLE TRONCOSO. Mayor de edad, funcionario policial, investigador especial asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.--------4.- Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO. Mayor de edad, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses dependiente de la Fiscalía Departamental de Oruro.---------5.- Sra. TANIA HUANCA MOTIÑO. Mayor de edad, victima en la presente causa, hábil a los efectos de la ley.---------5.3.- PRUEBA PERICIAL:----------Dra. JANET MAMANI MERCADO, perito del I.D.I.F. con idoneidad conforme el Art. 75 Del CPP.------------Perito que deberán DETERMINAR COMO PUNTO DE PERICIA EN JUICIO ORAL: MECANISMO DE ACCIÓN SOBRE LAS LESIONES QUE SE DETERMINAN EN LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LA VICTIMA----------OTROS MEDIOS DE PRUEBA:------------Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la INSPECCIÓN OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.----------Otrosi.- De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico.-------Otros 1º.- Se adjunta acta de declaración informativa y croquis domiciliario del acusado, así como toda la prueba documental y material ofrecida en el presente caso concreto.----------Otrosí 2º. Señalo domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, situadas en calle Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 6895834 y número de celular vinculada a la misma 67220108.------------------Oruro, 24 de mayo de 2024------------------------------------PROVIDENCIA DE RADICATORIA------------------Oruro, 06 de junio de 2024-------------Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: ALAIN SOTO COLQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, en relación al Art. 7 Núm. 1 (Violencia Física) de la Ley Nº 348, conexo con el art. 20 (AUTOR) del Código Penal; ingresó a este despacho judicial el día 05 de junio de 2024, por remisión del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 5°, de la Capital Oruro-Bolivia. ----------------------En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: -------------------------------Procédase con la notificación a la víctima: TANIA HUANCA MOTIÑO, con la finalidad de presentar Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrecer prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la Acusación Particular o la Adhesión a la Acusación Fiscal. ---------------------------------Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. ------Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese al Defensor de Oficio designado a este despacho judicial. -------------------------Oruro, 02 de julio de 2024---------------EN LO PRINCIPAL.- De la revisión de obrados se advierte que la víctima TANIA HUANCA MONTAÑO, legalmente notificada en fecha 11 de junio de 2024 mediante su defensa técnica conforme la Acusación Pública, para la presentación de Acusación Particular o Adhesión a la Acusación Fiscal, derecho que no ha sido ejercido, por lo cual su derecho a precluido. -----------------Alternativamente conforme previene el Art. III) del Código de Procedimiento Penal póngase en conocimiento del acusado ALAIN SOTO COLQUE el Pliego Acusatorio Fiscal y providencia de Radicatoria, para que en el plazo de diez días siguientes de su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo si ve conveniente, sea con las formalidades de ley. l..-----------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUENE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------


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