EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: ROBERTO MOLINA OLIVERA NUREJ: 30360532 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: ELVA FERNANDEZ RODRIGUEZ - DEMANDADO: ROBERTO MOLINA OLIVERA - ACCIÓN: DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: RESOLUCION INMEDIATA CON: LA SENTENCIA DE DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023 POR TANTO: El suscrito Juez, declara: PROBADA la demanda de Determinación de Asistencia Familiar de fecha 03 de febrero del 2023, en consecuencia, se APRUEBA Y HOMOLOGA la asistencia familiar fijada mediante documento transacción de fecha 19 de enero del 2023 a favor de LUZ MARIELA, RONALDINHO y SARAY MOLINA FERNÁNDEZ en la suma de Bs. 1.500.- mensual, que debe pasar su padre ROBERTO MOLINA OLIVERA, disponiéndose su ejecución inmediata, a cuyo fin se ordena al obligado hacer efectivo el pago y cumplimiento de la asistencia familiar en la cuenta bancaria N° 10000026146262 del Banco Unión, modalidad de pago que deberá ser de uso exclusivo para el cumplimiento de la asistencia familiar, cualquier otra modalidad de pago ajena a la determinada judicialmente deberá ser acreditada idóneamente, bajo absoluta responsabilidad de las partes. Asimismo, se dispone la citación al demandado, quien tendrá el plazo de 5 días para asumir defensa, otorgándole igual plazo para que señale su domicilio procesal en el radio de las 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría a los fines de comunicación judicial y bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSÍ. Se tiene presente con noticia adversa. AL OTROSÍ 1° Téngase presente. AL OTROSÍ 2° Se tiene presente. AL OTROSÍ 3° Téngase presente. AL OTROSÍ 4° Téngase presente. AL OTROSÍ 5° Ejecútese las diligencias correspondientes. REGÍSTRESE. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. Doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 19 de julio de 2024 D. S. O.


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