EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: JONATHAN LEONARDO GALINDO LOPEZ NUREJ: 30432939 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: ALEJANDRA ESTEFANIA TORRICO ANGULO - DEMANDADA: JONATHAN LEONARDO GALINDO LOPEZ - ACCIÓN: DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: RESOLUCION INMEDIATA CON: LA INTIMACION Y REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024, CON AUTO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024: VISTOS: En aplicación del Art. 448.III de la Ley 603, se INTIMA a JONATHAN LEONARDO GALINDO LOPEZ a cumplir la obligación asumida de pasar la asistencia familiar de Bs. 472.- en forma mensual a favor de LIAM ADRIEL GALINDO TORRICO contenido en el documento privado de fecha 16 de septiembre de 2023, disponiéndose su citación en su domicilio laboral conforme ley. Cumplido los plazos legales se pronunciará la sentencia que corresponda. En cumplimiento al Art. 305 de la Ley 603, la citación deberá ser practicada en un plazo máximo de cinco (5) días; en consecuencia, se ordena a la parte demandante gestionar su ejecución dentro dicho plazo, bajo apercibimiento de considerarse incumplido el requisito de forma previsto por el Art. 259 inc. c) de la Ley 603 (deber de indicación del domicilio de la parte demandada, su lugar de trabajo u otro en el que pueda citársele); consecuentemente tenerse por no presentada su demanda conforme dispone el Art. 264.II de la Ley 603. AL OTROSÍ 1º Se tiene presente, con noticia de la parte adversa. AL OTROSÍ 2º Notifíquese a la encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos para que en aplicación del art. 308.II de la Ley 603, proporcione información sobre el último domicilio consignado en SEGIP de JONATHAN LEONARDO GALINDO LOPEZ con C.I. 12713627, sea via Whatsapp correspondiente. Notifíquese al titular de SERECI para que extienda certificación sobre el último domicilio real o electoral que consta en sus registros de JONATHAN LEONARDO GALINDO LOPEZ con C.I. 12713627. En interés superior del niño, se autoriza expresamente al Oficial de Diligencias la gestión y recojo de las certificaciones requeridas, ordenándose a los titulares de dichas instituciones la atención prioritaria sin dilación alguna conforme a los principios de interés superior y prioridad absoluta previstas en los Arts. 6 inc. i) de la Ley 603 y 12 incs. a) y b) de la Ley 548, bajo apercibimiento de considerar como obstrucción de procedimiento e imponer las sanciones correspondientes conforme dispone el Art. 408 de la Ley 603. AL OTROSÍ 3° Estese a lo principal. AL OTROSÍ 4° De conformidad a lo previsto por el Art. 116.V de la Ley 603, se presume que la persona obligada a la asistencia familiar, tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos para cubrir las necesidades de los beneficiarios, presunción que al ser iuris tantum acepta prueba en contrario. Por otro lado, la misma norma también establece taxativamente que el monto calificado no podrá ser menor al 20% del salario mínimo nacional, estableciendo una prohibición expresa de fijar un monto inferior a dicho porcentaje. Se ha establecido como salario mínimo la suma de Bs. 2.500, por lo que el 20% de dicha suma es de Bs. 500.- que corresponde fijar como mínimo. Ahora bien, cuando el monto fijado resulta ser inferior al mínimo establecido legalmente, corresponde nivelarlo sin mayor trámite, conforme al argumento antes desarrollado, con la aclaración que esta resolución se basa en una presunción legal que acepta prueba en contrario. Que, de la revisión de antecedentes dentro la presente causa se advierte que existe una asistencia familiar vigente y siendo que dicho monto es inferior al mínimo establecido legalmente, corresponde su nivelación inmediata, sin necesidad de trámite alguno. En cuanto a la pretensión de reajuste de la asistencia familiar con efecto retroactivo señalado, cabe puntualizar que tal pretensión carece de fundabilidad por cuanto toda modificación de la asistencia familiar debe ser necesariamente notificado a la parte obligada para que corra a partir de su efectivo conocimiento; entonces, deberá estarse a los datos del proceso. POR TANTO: Se NIVELA, la asistencia familiar al monto de Bs. 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en forma mensual que debe pasar JHONATAN CANELAS a partir de su notificación legal con la presente resolución. AL OTROSÍ 5° Tengase presente. AL OTROSÍ 6° Se tiene presente. Ejecútese las diligencias correspondientes. PREVENCIÓN EN CASO DE INCOMPARECENCIA: ´´ SE ADVIERTE QUE EN CASO DE INCOMPARECENCIA SE LE DESIGNARÁ DEFENSOR DE OFICIO ´´ en caso de no asumir defensa por si o mediante apoderado dentro el plazo de legal. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. Doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 19 de julio de 2024 D. S. O.


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