EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO NOVENO


EDICTO JUDICIAL PARA LA IMPUTADA: BRENDA LIGIA ESTRADA LEMA PARA EL IMPUTADO: JAVIER BRUNO VALENZUELA MANDADO A LIBRAR POR EL DR. JOSE ALBERTO COSSIO ANTEZANA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 19° DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA BRENDA LIGIA ESTRADA LEMA Y JAVIER BRUNO VALENZUELA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102012404251, EXP.47/24 NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADADOS: BRENDA LIGIA ESTRADA LEMA Y JAVIER BRUNO VALENZUELA con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE EL MEMORIAL DE INCIDENTE DE NULIDAD DE FECHA 05/07/2024: ------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION Nro.19 DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------- FUD: 701102012404251----------------------------------------------------- I.- APERSONAMIENTO------------------------------------------------------- II.- COMO MECANISMO DE DEFENSA INTERPONE INCIDENTE DE NULIDAD VINCULADO A UNA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR ACTOS QUE IMPLICAN INOBSERVANCIA Y VIOLACION A DERECHOS Y GARANTIAS PREVISTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.------------------------------ Otrosí. ----------------------------------------------------------------------------- MARIA LUISA ANTELO PAZ, en mi calidad de abuela del occiso (OSCAR ANTONIO HURTADO +), con C.I. 280611, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en B. petrolero sur C/ Montenegro Nro.32 y MARIA LOURDES HURTADO ANTELO, en mi calidad de madre del occiso (OSCAR ANTONIO HURTADO +), con C.I. 6676765, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real en Calle final la paz Nro.180- Villazón -pt., con el debido respeto en mi calidad de víctima y denunciante expongo digo y pido: ----------------------------------------------------------------------- I.- APERSONAMIENTO.---------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, en virtud a que se respeten mis DERECHOS y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD JURÍDICA, JUSTICIA PRONTA OPORTUNA Y SIN DILACIONES, SEGURIDAD JURÍDICA Y LA INVIOLABILIDAD A LA DEFENSA TÉCNICA, MATERIAL AMPLIA E IRRESTRICTA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DE RESERVA ABSOLUTA DE LA LEY, PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN, CERTEZA Y TAXATIVIDAD, PRINCIPIO TRASCENDENTAL Y EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD todos estos PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CONSAGRADOS EN LA SUPREMACÍA DE LA LEY LA CPE y principalmente el DEBIDO PROCESO establecido en el Art. 115.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, pido a su Digna Autoridad al amparo de la permisión estatuía por el Art. 24 del mismo cuerpo legal, Pido tenga presente mi apersonamiento ante su Digna Autoridad y se nos haga conocer futuros actuados en el domicilio procesal que señalaré.-------------------------------------------------------------------- II.- COMO MECANISMO DE DEFENSA INTERPONE INCIDENTE VINCULADO A UNA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA POR ACTOS QUE IMPLICAN INOBSERVANCIA Y VIOLACION A DERECHOS Y GARANTIAS PREVISTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HECHO GENERADOR.------------------------------------------------------------------------------------------------ Sucede que este hecho motivo de investigación se da en fecha 26 de mayo de 2024 donde a mi hijo le defenestraron y le privaron de su vida mientras estaba en un departamento del condominio macororo 12 de la ciudad de santa cruz de la sierra con 2 sujetos más de nombre JAVIER BRUNO VALENZUELA Y BRENDA LIGIA ESTRADA LIMA, estos sujetos están en calidad de denunciados dentro del presente proceso penal toda vez que estos 2 sujetos fueron las ultimas personas que estuvieron con mi hijo y sin duda ellos son los probablemente autores del hecho ilícito, ahora resulta que durante el desarrollo de la etapa preliminar el día de hoy 02 de julio de 2024 me entero que entre gallos de media noche la fiscal asignada al caso y en confabulación con el asignado al caso en fecha 28 de junio de 2024 hicieron aparecer una citación para los 2 denunciados para que presten su declaración en calidad de denunciados en fecha 01 de julio de 2024 y eso no es todo a nuestras personas no nos notificaron ni nada a objeto de poder asistir a ese acto procesal y poder pedir la aprehensión conforme lo establece el art. 226 del código de procedimiento penal, peor aún un día antes se llevó a cabo una NECROPSIA donde la fiscal tenía el deber de comunicarnos y poner en conocimiento que ese acto se llevaría a cabo es decir llevaron a cabo ese acto y eso no es todo resulta que la fiscal asignada al caso NO ORDENO SU APREHENSION DE ACUERDO A SU FACULTAD DEL ART. 226 DEL C.P.P. DEJANDO EN LIBERTAD A LAS 2 PRINCIPALES PERSONAS QUE FUERON LAS ULTIMAS QUE ESTABAN CON MI HIJO; EN ESE SENTIDO SE TIENE QUE LOS 2 DENUNCIADOS DEBERIAN HABER SIDO APREHENDIDOS POR LA FISCAL A OBJETO DE QUE SEA SU AUTORIDAD QUIEN DETERMINE SU SITUACION JURIDICA TODA VEZ QUE EXISTEN LOS SUFICIENTES ELEMENTOS MATERIALES QUE DETERMINAN QUE LOS 2 DENUNCIADOS SON CON PROBABILIDAD AUTORES DEL HECHO QUE SE INVESTIGA ASI MISMO CONCURREN LOS PELIGROS PROCESALES VINCULADOS AL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACION, ENTONCES SI TIENE QUE SE EVIDENCIA UNA FLAGRANTE VULNERACION A TODO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE MI HIJO POR UNA PARCIALIZACION EVIDENTE POR PARTE DE LA FISCAL DE MATERIA ASIGNADA AL PRESENTE CASO.------------------------------------------------------------------------------------------------------- DERECHOS VULNERADOS 1.- LESION AL DEBIDO PROCESO COMO PRINCIPIO, DERECHO Y GARANTIA.------------------- 2.- LESION AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE LA IGUALDAD DE LAS PARTES.--- 3.- LESION AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DEL DERECHO A LA DEFENSA.--------- 4.- LESION AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE LA CERTIDUMBRE Y SEGURIDAD JURIDICA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- LESION AL DEBIDO PROCESO DE LA TUTELA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES EN PROCESO PENAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- NEXO CAUSAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------- La Fiscal asignada al caso al momento de emitir las ordenes de citación para los 2 denunciados mínimamente debería habernos comunicado o informarnos sobre la realización de dicho acto para que nosotras podamos participar y ejercer nuestro derecho a la defensa; Maxime si un día antes nosotros en conjunto con la fiscal y el asignado al caso llevamos a cabo un acto de necropsia, empero a eso ella no nos informa ni nos comunica peor aún el policía asignado al caso; más al contrario resulta que entre gallos de media noche llevaron a cabo el acto de la declaración de los 2 denunciados vulnerando así nuestro derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, porque no nos informó ni nos comunicó sobre ese acto y como resultado no pudimos participar en dicha declaración, y posterior a eso la fiscal de materia no aprehendió a ninguno de los dos denunciados DEJANDOLOS EN LIBERTAD PARA QUE ELLOS OBSTACULIZEN EL PROCESO Y POR ENDE DARSE A LA FUGA SIENDO ELLOS LOS PRINCIPALES INVESTIGADOS POR EL PRESENTE HECHO QUE SE INVESTIGA.------------------------------------------------------------------------------------------- III.-INTERPRETACION INTELECTIVA, CARGA ARGUMENTATIVA Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CON BASE LEGAL, DOCTRINA PENAL APLICABLE Y JURISPRUDENCIA VINCULANTE AL CASO EN CONCRETO. ------------------------------------------------------------------------- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA C.P.P. Artículo 167. (Principio y Oportunidad). ----------------------------------------------------------------- No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.----------------------------- C.P.P. Artículo 169. (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4) Los que estén expresamente sancionados con nulidad------------------------------------------------------- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4 Sucre, 30 de abril de 2021 III.3. Marco contextual y jurisprudencia sobre la tramitación de los incidentes según la norma adjetiva penal, modificada por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014.-------------------------- Las excepciones e incidentes, se tramitan de conformidad con el art. 314 del ………………… CPP, modificado por la Ley 586, que a la letra establece: “Artículo 314. (TRÁMITE). I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas. II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo fatal de tres (3) días, previa notificación; la inasistencia de las partes no será causal de suspensión de audiencia salvo impedimento físico debidamente acreditado con prueba idónea. Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho. III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, conforme lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 308 del presente Código. IV. Excepcionalmente, cuando concurran defectos absolutos que agravien derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente” (las negrillas nos corresponden). De lo referido se tiene que la norma no establece un plazo para la interposición de los incidentes por defectos absolutos previstos en el párrafo IV de la norma adjetiva penal; y, en tal contexto, la jurisprudencia contenida en la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo, inicialmente estableció que el plazo de diez días previsto en el art. 314.I del CPP, era aplicable únicamente a las excepciones previstas por el art. 308 del mismo cuerpo legal, estableciendo que un razonamiento distinto, generaba un estado de indefensión a las partes durante la tramitación de la causa, pues vencido el término de los diez días, no era viable denunciar cualquier tipo de actividad procesal defectuosa. Sin embargo, dicho entendimiento, fue modulado a través de la SCP 0007/2018-S1 de 27 de febrero, que tras una interpretación sistemática del art. 314 del CPP, estableció que: “La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal Constitucional ha sentado una línea Jurisprudencial al respecto en la SC No. 400/2.006-R, Los Derechos Fundamentales como “aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos por su estatus de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo---------------------------------------------------- Por su parte el art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -------------------------- (CADH), que forma parte del Bloque de Constitucionalidad reconocido por el art. 410 parágrafo II de la Nueva Constitución Política del Estado, establece que:--------------------------------------------------- * Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tiene derecho, sin discriminación, a igual protección de la Ley.--------------------------------------------------------------- En ese sentido no se debe vulnerar el Derecho Constitucional al DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD PROCESAL Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. El Tribunal Constitucional a través de la SC No. 418/2.000-R, ha definido lo siguiente “El sistema Constitucional Boliviano ha adoptado como una de las Garantías Constitucionales de las personas el debido proceso, siendo el mismo la garantía que tienen toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar” (…). Debe agregarse señora Juez que según la doctrina contemporánea del Derecho Constitucional, el debido proceso constituye “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. En ese criterio no solo existe la obligación negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos--------------------------------------------------------------------------------- Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;; partiendo de este principio Señora Juez toda persona sin distinción de sexo, edad, profesión condición social, cargo público o privado tiene consagrado el derecho al DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, y puede ejercerlo en forma irrestricta, no pudiendo ser negados ni conculcados por ningún Órgano de Poder del Estado, ya que al ser un derecho inherente a todo ser humano constituyen un límite natural contra la arbitrariedad de los gobernantes y gobernados.------------------------------- El Tribunal Constitucional ha sentado una línea Jurisprudencial al respecto en la SC No. 418/2.000-R, definiendo que “el sistema Constitucional Boliviano ha adoptado como una de las garantías constitucionales de las personas el debido proceso, siendo el mismo la garantía que tienen toda persona a un proceso.---------------------------------------------------------------------------------- justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar” (…). Debe agregarse señora Juez que según la doctrina contemporánea del Derecho Constitucional, el debido proceso constituye “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. En ese criterio no solo existe la obligación negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos.-------------------------------- Por su parte el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica señala que el debido proceso es “la facultad que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad a la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, fiscal o de cualquier otro carácter” (…). Respecto al principio constitucional de SEGURIDAD JURÍDICA, el Tribunal Constitucional ha manifestado lo siguiente en la SC No 391/03-R “Seguridad Jurídica es la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (…). Por otra parte, a través de la SC Nº 0957/2004-R de 17 de junio de 2004, con relación al rol que desempeña los jueces cautelares dentro del proceso de investigación y en el resguardo de los derechos y garantías del imputado, ha establecido que: “...al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguientes (...), le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art.54.1) del CPP. Controlar la investigación, en consecuencia, proteger los derechos y garantías”. Por otra parte, cabe señalar que cuando se evidencia la existencia de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aun de oficio, inclusive en los supuestos en que no hubieran sido invocados o reclamados por el recurrente ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- en el desarrollo del proceso, conforme así lo establece la SC Nº0593/2004- R de 22 de abril de 2004, que señala: “III.3. Debe precisarse que tratándose de defectos absolutos, estos deben ser corregidos, aun de oficio, por el tribunal de alzada o casación, según el caso, inclusive en los supuestos en que los mismos no hubieran sido invocado por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso (art. 407 del CPP); lo que no ocurre en materia de amparo, dado que para que se active la protección que brinda la C.P.E, es imprescindible que el recurrente hubiera invocado la lesión al derecho al debido proceso, en unos de sus elementos, y que esta no hubiera sido reparada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, a través de los recursos que dispensa la ley.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- PETITORIO. - Por todo lo expuesto y fundamentado en aras del debido proceso solicito SE ADMITA Y SE DECLARE ADMISIBLE, PROCEDENTE Y FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTOS ABSOLUTOS, y en definitiva anule obrados de todo lo mal actuado, hasta el vicio más antiguo, a los efectos de precautelar el Derecho Fundamental, el debido proceso y la seguridad jurídica, esta petición se ampara en los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en el art. 8.2 de la CADH y en el art. 167, 169 del Código de procedimiento Penal modificado por la ley 1173.--------------------------------------------------------------------------------------- Justicia. -& Otrosí 1.- DOMICILIO PROCESAL. - Edificio Top Center Piso 13 Oficina 13 C y como también para conocer ulteriores diligencias la secretaria de su digno despacho y el USO DE LAS HERRAMIENTAS VIRTUALES, ELECTRÓNICAS, DIGITALES Y TELEMÁTICAS PARA LAS NOTIFICACIONES DEL BUZÓN JUDICIAL CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE LA GESTORA DE PROCESOS POR LA CIRCULARES DEL TDJ Y EL TSJ el email de mis Abogados Patrocinantes: romelipamo@gmail.com WhatsApp: 78565557, roberth.l.r.13@gmail.com WhatsApp: 73354250----------------------------------------------------------------- Otrosí 2°. – OFREZCO COMO PRUEBA TODO EL CUADERNILLO DE INVESTIGACION POR LO TANTO AL AMPARO DEL ART.24 DE LA C.P.E. SOLICITO SE OFICIE A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA A CARGO DE LA FISCAL ROSSE MARY BARRIENTOS A OBJETO DE QUE REMITA EL CUADERNILLO SIGNADO CON CUD 701102012404251 PARA SU RESPECTIVA VERIFICACION.-------------------------------------------------- Otrosí 3.- Ofrezco como prueba la orden de citación de los denunciados y la declaración de los mismos actos llevado a cabo entre gallos de media noche.------------------------------------------- Otrosí 4.- Adjunto ciudadanía digital de mis abogados ROMEL LEONARDO IPAMO SARAVIA con CI. 4580575 y ROBERTH LOPEZ RODAS con CI. 7575018 --------------------------------------------- ¨La justicia volverá a los tribunales, y todo hombre honrado la seguirá¨.------------------------------ Salmos 94:15---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------Santa Cruz de la Sierra Bolivia, 27 de junio de 2024.--------------- SE TRANSCRIBE EL MEMORIAL DE INCIDENTE DE NULIDAD DE FECHA 05/07/2024:------------- Santa Cruz de la Sierra, 05 de julio de 2024.---------------------------------------------- En atención al memorial que antecede, dentro de la causa signada con Cod. Fud. 701102012404251; en lo principal se señala audiencia para considerar el Incidente de Nulidad Vinculado a una Actividad Procesal Defectuosa para el día MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2024 A HORAS 11:00AM.----------------------------- Al Otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal.-------------------------------------- Al Otrosí 2do.- Se tiene presente.--------------------------------------------------------- Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente.--------------------------------------------------------- Al Otrosí 4to.- Por señalada la ciudadanía digital.-------------------------------------- NOTIFIQUESE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE EL MEMORIAL DE INCIDENTE DE NULIDAD DE FECHA 18/07/2024:------------------------------------------ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA NUREJ:701102012404251 EXP. No. 47/24. Santa Cruz, 18 de julio del 2024. HORAS: 09: 00 A.M. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFESTUOSA Celebrado ante el: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 19° DE LA CAPITAL SEÑOR JUEZ: JOSE ALBERTO COSSIO ANTEZANA ------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA: LILY MARIELA CRESPO ANDIA -------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------POR EL DELITO DE: HOMICIDIO.----------------------------------- El señor Juez, solicita por secretaria se informe sobre la notificación y la presencia de los sujetos procesales. Por secretaria se informa de la revisión del cuaderno procesal, las partes han quedado legalmente notificadas y se encuentran presente en sala de audiencia los siguientes: MINISTERIO PÚBLICO: ROSEMARY BARRIENTOS (SI)------------------------------------------------------------------------------------ DENUNCIANTE: MARIA LUISA ANTELO PAZ(SI)---------------------------------------------------------------------------------------------- MARIA LOURDES HURTADO ANTELO(SI)--------------------------------------------------------------------------------- ABOG. PARTICULAR: ROMEL LEONARDO IPAMO(SI)------------------------------------------------------------------------------------- DENUNCIADOS: BRENDA LIGIA ESTRADA(INFORME)------------------------------------------------------------------------------------ JAVIER BRUNO VALENZUELA(INFORME)----------------------------------------------------------------------------------- ABOG.DEFENSA: (NO) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, informar que se generó las notificaciones a los denunciados en el domicilio proporcionado por el segip, los mismos que fueron devueltos con informe. Es todo cuanto informó para los fines correspondientes de ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ: Se tiene presente el informe emitido por la señorita secretaria, y toda vez que no se encuentran legalmente notificado los denunciados, en atención a que las notificaciones generadas a los mismos fueron devueltas con informe, motivo que impide proseguir con el desarrollo del mismo, por lo que se va suspender la presente audiencia y se Señala nuevo día y hora de Audiencia de Incidente de Actividad Procesal defectuosa, para el día Jueves 01 de Agosto del 2024 a horas 09:00 am. Notifíquese.- ---- Notifíquese a los denunciados mediante edicto conforme al Art.165 del CPP, y en su domicilio procesal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SECRETARIA DE JUZGADO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Ilegible- Dr. José Alberto Cossio Antezana- Juez del Juzgado de Instrucción Penal y Contra violencia Hacia las Mujeres 19° de la Capital- Santa Cruz Bolivia. -Fdo. Ilegible- Dra. Lily Mariela Crespo Andia- secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacías las Mujeres 19° de la Capital- Santa Cruz Bolivia.-. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la Sierra 18 de Julio de 2024.


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