EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO DISTRITO MUNICIPAL N°9 (PALMASOLA)


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: ERICKA CALDERON LOPEZ…............................................................... LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………….. DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO DANIEL CAMARGO, NESTOR AGUILAR CHOQUETICLLA Y JOAQUIN GUTIERREZ LOVERA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, NUREJ 701102062301020, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES…………………….…….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DEL JZUGADO 5TO. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE Caso FELCC-LT-1106/2023 CUD: 70110206223032208. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FISCAL BAJO LOS FUNDAMENTOS QUE INDICA OTROSIES. SU CONTENIDO. Abg. LAURA ROJAS SALAZAR. Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos patrimoniales, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de las investigaciones dentro caso CUD: 7011020622303206, mismo que sigue Ministerio Publico a instancias ERICKA CALDERON LOPES, en contra JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVER, DANIEL CAMARGO VASQUEZ Y NESTOR MOISES AGUILERA, realizada la valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir la presente resolución de acusación formal por el delito de ROBO AGRAVADO 331 CON RELACION AL ART. 332 NUM. 1 y 2. EN GRADO DE AUTORIA ART. 20 AMBOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL, con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I. DATOS PERSONALES DE LAS PARTES a) DATOS DE LA PARTE IMPUTADA: Nombre y Apellidos: JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA Cedula de Identidad: 8999124. Fecha de nacimiento: 20/07/1998 Ocupación: CHOFER Domicilio Real: B/PALMA REAL CALLE FLUOR, ZONA LOS LOTES Teléfono: No consigna. Abogado Defensor: JUANA RUIZ PEREZ Celular: 78063283 Domicilio procesal: FRENTE LA MODULO POLICIAL NRO 4. Correo Electrónico: No consigna. Nombre y Apellidos: DANIEL CAMARGO VASQUEZ. Cedula de Identidad: 826228. Fecha de nacimiento: 22/08/1998 Ocupación: AYUDANTE DE MECANICO. Domicilio Real: B/PEDRO DIEZ CALLE 9 Teléfono: No consigna. Abogado Defensor: JUANA RUIZ PEREZ Celular: 78063283 Domicilio procesal: FRENTE LA MODULO POLICIAL NRO 4. Correo Electrónico: No consigna. Nombre y Apellidos: NESTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA Cedula de Identidad: 8196500 Fecha de nacimiento: 21/11/1990 Ocupación: CHOFER Domicilio Real: B/CENETROP CALLE SANTA CRUZ Teléfono: No consigna. Abogado Defensor: JUANA RUIZ PEREZ Celular: 78063283 Domicilio procesal: FRENTE LA MODULO POLICIAL NRO 4. Correo Electrónico: No consigna. b) DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellidos: ERICKA CALDERON LOPEZ Cedula de identidad: NO CONSIGNA Fecha de nacimiento: 20/06/2004 Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio Real: BARRIO SAN FRANCISCO/SUR CALLE SAN JUAN. Teléfono: 67991495 II- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS- En fecha 26 de diciembre del 2023, a horas aproximadamente 06:00, en la av. Bolivia momento en el cual la Sra. ERICKA CALDERON LOPEZ, estaba de ida vender al mercado los pozos, aparece un automóvil color guindo, marca Toyota Sprinter marino, con aros color blanco, del cual se bajan dos sujetos se acercan a la denunciante, uno de ellos seria Néstor Moisés Aguilar Choqueticlla se le acerca y le pone un arma (de plástico) en la cabeza, pidiéndole el celular y jalándole la cartera, asimismo el otro sujeto seria Joaquín Gutiérrez Lovera procede a quitarle el celular marca Honor X6, color Azul de su mano, también le pedía su cartera, es asi que la Sra. ERICKA les decía que solo tenía su mandil que estaba de ida a trabajar y que no tenía nada, momento en que escucha a y ve a Daniel Camargo quien estaba dentro del vehículo motorizado decirle a NESTOR MOISES AGUILAR que se la lleve, que ya lo vio, posteriormente se dan a la fuga en el vehículo. De conformidad a los elementos de prueba colectados en el desarrollo de la investigación se tiene lo siguiente: Que, de la declaración informativa en calidad de denunciante de la Sra. ERICKA CALDERON LOPEZ, la cual se ratifica en su denuncia. Que, del acta de Recepcion de Indicios Materiales, de fecha 26 de diciembre del 2023, se tiene en los objetos encontrados, lo siguientes: arma de tipo pistola de aire comprimido de color negro, estuche de arma y teléfono celular marca SAMSUNG de color negro; asimismo se tiene en el mismo acta que en el lugar donde se encontró todo lo anteriormente mencionado fue en el dormitorio de DANIEL CAMARGO VASQUEZ y entregados por el mismo; de igual forma se tiene el muestrario fotográfico donde se muestra la forma que fueron encontrados los objetos mencionados. Que, del acta de Recepción de Indicios Materiales, de fecha 26 de diciembre del 2023, se tiene entre los objetos entregados una polera de color guindo y pantalón de color negro jeans: y así también el muestrario fotográfico de la ropas que utilizo Daniel Camargo Vásquez en el hecho delictivo. Que. del Acta de Registro y muestrario fotográfico del Lugar del hecho, se muestra el lugar donde se cometió el hecho denunciado. Que, del informe de emitido por el investigador asignado al caso de CAPTURAS DE IMÁGENES, CAMARA DE SEGURIDAD Y COMPARACIONES, se muestra el vehículo grabado desde la cámaras de seguridad y comparado con las fotografías que obtuvo el investigador, con lo que se demuestra que efectivamente es el vehiculó que utilizaron para cometer el ilícito. Que, del informe de Acción Directa, se manifiesta textualmente lo siguiente en fecha 26 de diciembre del presente año una vez obtenida las imágenes de cámaras de video vigilancia donde se observa claramente las características del vehículo que habría participado en el hecho, automóvil color guindo, marca toyota sprinter marino, aros color blanco, en el parabrisas se observa unas letras de color blanco, revisada los antecedentes anteriores a hechos similares con participación de un vehículo tipo automóvil, color guindo, se realiza tareas de inteligencia, búsqueda y vigilancia, por la zona los lotes, llegando a ubicar un vehículo con las mismas características en el interior de un inmueble ubicado en la av flúor, barrio palma real, calle 3. nro. 222, dónde se toma contacto con la señora: FANNY LOVERA ALARCON de 64 años de edad, con ci: 2757414 or quien manifiesta que el conductor del vehículo sería su hijo de nombre: JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA de 34 años de edad, el mismo que en horas de la mañana habría salido acompañado de dos amigos uno apodado "bobo" el otro n.n, se procede a verificar el vehículo con las mismas características, en la parte delantera tenía puesto la placa con número 2616-kpc, en la parte posterior con placa número 2117-kxk (cubierto con barro) en el interior de observa tres placas con diferentes numeraciones, por lo que se traslada el vehículo a las dependencias de la felcc para su investigación con información obtenida del análisis de las cámaras de vigilancia, entrevistas de campo, se realiza el trabajo investigativo para dar con el paradero rel autor en fecha a horas 21:20, personal de emergencia de la felce los lotes a cargo del SOF JESÚS BARRIONUEVO CONDORI, por inmediaciones del barrio palma real, calle 3, av flour, se logra aprehender a: JOAQUÍN JOHNNY GUTIÉRREZ LOVERA de 34 años de edad. En la entrevista de campo este manifiesta ser autor y participe del hecho denunciado juntamente con otros dos sujetos. Por lo que nos constituimos al barrio pedro diez calle 9. Zona los lotes, logrando aprehender a: DANIEL CAMARGO VASQUEZ de 28 años de edad, este manifiesta que el otro participe del hecho sería: NÉSTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA (prófugo).. donde el día de hoy realizaron tres atracos por la zona de los lotes en el automóvil, color guindo, marca toyota marino sprinter, con dos placas con diferentes numeraciones, y que el conductor habría tapado la placa con barro, en los tres atracos habrían utilizado un arma de color negra de (juguete) para intimidar a las víctimas y asi lograr su cometido, por lo que se procede al secuestro y colección de un arma de color negra de (juguete), la misma que se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el barrio pedro diez calle 9. Inmediatamente se da lectura de sus derechos constitucionales, para luego ser conducidos hasta dependencias de la felcc los lotes, quedando a cargo del SGTO, MY HENRRY OSINAGA GONZALES. Continuación, continuando con las investigaciones dentro del caso 1106/2023 por robo agravado de fecha 26/12/2023 felcc-los lotes, en fecha 27 de diciembre aproximadamente a horas 06:00 nos constituimos al barrio centro, parada 12, casa s/n, lugar en donde se procedió a la aprehensión del ciudadano NESTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA de 33 años de edad, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, y firma del acta de ingreso voluntario a su domicilio firmado por el sr OSCAR AGUILAR TELLES con c.l.16677984 padre del aprehendido; el mismo que en su entrevista policial manifestó que habría participado en el hecho de robo agravado de fecha 26/12/2023, así también se encontró en el interior de su habitación un teléfono celular de marca infinix hot 10 lite de color negro, que fue colectado por el investigador asignado al caso, para posteriormente ser conducido a dependencias de la felcc-los lotes para ser puesto a conocimiento del ministerio público. Que, del muestrario fotográfico y del acta de reconocimiento de personas, de fecha 27 de diciembre del 2023, se muestra y fueron identificados, de la siguiente forma por la denunciante: 1) JOAQUIN JOHNN GUTIERREZ LOVERA, como el que agarro de la pierna a la Sra. ERICKA CALDERON LOPEZ y la hace entrar al vehículo a la fuerza. 2) NESTOR AGUILAR CHOQUETICLLA, como la persona que tenía el arma 3) DANIEL CAMARGO VASQUEZ, como el conductor del vehículo. Que, del acta de AUTORIZACION DE INNGRESO VOLUNTARIO A INMUEBLE, se tiene que en el inmueble ubicado en la av Santos Dumont. N° 220, se colecto un teléfono celular Marca Honor, color azul, modelo X6, en el cuarto de JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, celular que le robaron a la víctima y denunciante. Que, del acta de secuestro de vehículo y muestrario fotográfico, se tiene el motorizado con características. Clase: automóvil: tipo: Esprinter marino: color guindo: modelo: 1998; placa: 2717- KXK, vehículo que utilizaron para comisión de hechos delictivos. Que, del acta de colección de indicios materiales y muestrario fotográfico, se tiene que se encontró el teléfono celular marca Honor X-6, color azul y dos carcasas de color rojo y verde, colectados en el interior del dormitorio del ahora acusado JOAQUIN JHONNY GUTIERREZ LOVERA. Que, del acta de requisa del vehículo y muestrario fotográfico, de fecha 26 de diciembre del 2023, se colecto y se muestra que dentro del vehículo motorizado. la placa de vehículo 2616-KPC, placa de vehículo 2117-KXK, placa de vehículo 549-KLB, tarjeta de identificación de conductor a nombre de JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, protector de placa de control blanco y el vehículo se encontraba en la parte delantera con la placa de control 2616-KPC. Que, del acta de recepción y secuestro de indicios materiales y muestrario fotográfico, de fecha 27 de diciembre del 2023, se tiene en los objetos entregados por el denunciado JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, una polera de color negro, misma que utilizo en el momento del hecho denunciado. Que, de la revisión del Sistema JL2, se tiene que el sindicado JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, tiene los siguientes procesos penales: FUD: 701102062302894 por Robo Agravado, FUD: 7011020623002339 por Violencia Familiar o Domestica. FIS-SCZ1507423 por Robo Agravado y con N° de FUD: 701102062303226 por Robo Agravado. Que, de la revisión del Sistema JL2. se tiene que el sindicado DANIEL CAMARGO VASQUEZ, tiene los siguientes procesos penales. FUD: 701102062302894 por Robo Agravado, FUD: 701102062302894 por Robo Agravado, FIS-SCZ1614451 por Robo Agravado. FUD: 701102042002184 Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en accidente de tránsito y FUD: 701102062303226 por Robo Agravado. Que, de la revisión del Sisterna JL2, se tiene que el sindicado NESTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA, tiene los siguientes procesos penales: FUD: 701102062101766 por Violencia Familiar o Domestica, FIS-SCZ1411640 por Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de transito. FIS- SCZ1707972. por Violencia Familiar o Domestica y FUD. 701102062303226 por Robo Agravado. 11. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION En base a las investigaciones en la etapa preparatoria y las pruebas producidas que objetivamente y relacionadas entre si, junto con los antecedentes y el hecho investigado, se infiere que existen suficientes elementos de convicción respecto a la AUTORIA de JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, DANIEL CAMARGO VASQUEZ Y NESTOR MOISES AGUILERA CHOQUETICLLA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art 331 CON RELACION AL ART 332 NUM. 1 y 2 del Código Penal, puesto que el accionar de los acusados. Conforme la prueba aportada demuestra fehacientemente que ha adecuado su conducta a la descripción del tipo penal previsto en el Artículo 331. (ROBO), El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. ARTÍCULO 332°.- (ROBO AGRAVADO).La pena será de presidio de TRES A DIEZ años 1-Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2.- Si fuere cometido por dos o más autores. En el caso que nos ocupa, se tiene suficientes elementos de prueba que establecen que JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, DANIEL CAMARGO VASQUEZ Y NESTOR MOISES AGUILERA CHOQUETICLLA, adecuaron su accionar a la descripción penal del delito ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado por el ART. 331 CON RELACION AL ART. 332 NUM. 1 Y 2, toda vez que el acusado ha subsumido su conducta al tipo penal de manera dolosa, interceptando a la denunciante con la movilidad de color guindo y aros de color blanco. intimidando a la víctima con un arma de juguete y arrebatándole sUS pertenencias como ser el celular de marca HONOR X6, COLOR AZUL Por lo que concurren suficientes elementos de autoría y participación, al margen de tener el dominio de los hechos siendo por ello AUTORES conforme la definición del Art, 20 del Código Penal, que señala son autores "quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", en el Art 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad si ese es el concepto vigente, de la conducta de los acusados prenombrado, se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por los art. 331 con relación al art. 332 núm. 1 y 2 del Código Penal III. ACUSACIÓN FORMAL. - Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que ha llegado; la suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE A JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, DANIEL CAMARGO VASQUEZ Y NESTOR MOISES AGUILERA CHOQUETICLLA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al art. 332 núm. 1 y 2 del Código Penal; y REQUIERE que se abra JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO en contra del prenombrado, señalándose al efecto dia y hora de juicio de acuerdo a la previsión legal de los Art. 325, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en la cárcel pública de Palmasola, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia, Asimismo, se remita copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal. IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 73 (ACTUACIONES FUNDAMENTADAS), 323 (ACTOS CONCLUSIVOS) núm.)1 (ACUSACION) de la Ley 1173. ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 331 CON RELACION AL ART. 332 NUM. 1 y 2 DEL C.P. (PRINCIPIOS), 38 (FUNCIONES), 40 (ATRIBUCIONES) núm. 3. 11. de la Ley Orgánica del Misterio Público. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- A) DOCUMENTAL. - P.D.1. Acta de denuncias e informaciones, de fecha 26 de diciembre del 2023, a fs. 1 P.D.2. Acta de declaración informativa en calidad de denunciante de la Sra ERICKA CALDERON LOPES, de fecha 26 de diciembre del 2023, a fs. 1. P.D.3. Acta de recepción de indicios materiales y muestrario fotográfico, entregados por DANIEL CAMARGO VASQUEZ, de fecha 26 de diciembre del 2023, a fs. 2 P.D.4. Acta de recepción de indicios materiales y muestrario fotográfico, de fecha 26 de diciembre, donde DANIEL CAMARGO VASQUEZ entrega una (1) polera de color guinda y un (1) pantalón de color negro jeans, a fs. 2. P.D.5. Acta de registro del lugar de los hechos, de fecha 26 de diciembre del 2023, a fs. 3. P.D.6.- Informe policial de CAPTURAS DE IMÁGENES, CAMARA DE SEGURIDAD Y COMPARACION DEL VEHICULO, emitido por el investigador asignado al caso SGTO MY HENRRY OSINAGA GONZALES, de fecha 26 de diciembre del 2023, a fs. 3. P.D.7.- Informe de Acción Directa, de fecha 26 de diciembre del 2023, a fs. 1. P.D.8.- Informe de Acción Directa, de fecha 27 de diciembre del 2024, a fs. I P.D.9.- Muestrario fotográfico y actas de reconocimiento de personas, de fecha 26 de diciembre del 2023. a fs. 4. P.D. 10. Acta de autorización de ingreso voluntario a inmueble, donde se encontró y secuestro un (1) teléfono celular marca HONORX6, color azul, en el cuarto del Sr. JHONNY GUTIERREZ LOVERA, de fecha 26 de diciembre del 2023, a fs. 1. P.D.11.- Acta de Secuestro y muestrario fotográfico del vehículo clase: automóvil. tipo SPRINTER MARINO, color guindo, marca Toyota, modelos 1998, con placa de control 2117-KXK, de fecha 26 de diciembre del 2023. A fs. 2. P.D.12. Acta de colección de indicios materiales y muestrario fotográfico, donde se colecta un (1) teléfono celular marca HONOR X-6, de color azul y dos (2) carcasas de color rojo y verde, que se encontraron el en dormitorio de JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, de fecha 26 de diciembre del 2023. a fs. 2. P.D.13. Acta de requisa de vehículo y muestrario fotográfico, en el cual se encontró en su interior la placa de control 2616-KPC, placa de control 2117-KXK placa de control 549-KLB, tarjeta de identificación a nombre de JOAQUIN JOHNNNY GUTIERREZ OLIVERA, protector de placa de control de color blanco y el vehicula se encontraba con la placa de control 2616-KPC en la parte delantera, de fecha 26 de diciembre del 2023, a fs. P.D.14. Acta de recepción y secuestro de indicios materiales y muestrario fotográfico, objetos entregados una (1) polera de color negro, entregado por JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, de fecha 27 de diciembre del 2023. a fs.2 P.D.15.- Registros como denunciados de JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA descargados del sistema JL2. P.D.16.- Registros como denunciados de DANIEL CAMARGO VASQUEZ descargados del sistema JL2 P.D.17.- Registros como denunciados de NESTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA, descargados del sistema JL2 B) TESTIFICAL- 1.- ERICKA CALDERON LOPEZ (denunciante), mayor de edad hábil, por ley. 2. SGTO. MY HENRY OSINAGA GONZALES (Investigador asignado al caso), mayor de edad, hábil por ley 3. FANNY LOVERA ALARCON (testigo), mayor de edad, hábil por ley 4. OSCAR AGUILAR TELLEZ (testigo), mayor de edad, hábil por ley 5. RICHARD ANYELO SORANDO VASQUEZ (testigo), mayor de edad, hábil por ley. OTROSI, En cumplimiento al Art 98 del Código de Procedimiento Penal. acompaño la declaración informativa prestada por los acusados.-. OTROSI 2.- Conforme a lo dispuesto en el Art 341 C.P.P se acompaña SEGIP del domicilio de la denunciante ERICKA CALDERON LOPEZ OTROSÍ 3- Domicilio laboral en dependencias de las oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales de Lo Lotes, ubicado en el Barrio Villa Mercedes/Ex casa judicial con CIUDADANIA DIGITAL, LAURA ROJAS SALAZAR, con C.J. 8062963. Santa Cruz, 06 de febrero del 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 5 to DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. CASO: FELCC-1106/2023 FUD: 701102062303208 REMITE PRUEBAS - Abg. LAURA ROJAS SALAZAR, Fiscal de Materia Cumpliendo funciones en la Fiscalla de Los Lafes, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ERICKA CALDERON LOPEZ en contra de JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVER, DANIEL CAMARGO VASQUEZ Y NESTOR MOISES AGUILERA, por el delito de ROBO AGRAVADO delito previsto y tipificado en el Art 331 con relación al Art 332 núm. 2 en grado de AUTORIA Art 20 del CP ante su probidad, manifestamos Toda vez que se ha presentado Resolución Conclusiva de Acusación dentro del presente caso y encontrándose radicado en su juzgado presento ante su autoridad las pruebas documentales, que fueron ofrecidas en la misma del caso antes mencionado, bajo el siguiente orden: PRUEBA DOCUMENTAL.- P.D.1 Acta de denuncia e informaciones de fecha 26/12/2023 P.D.2 Acta de declaración informativa del denunciante de fecha 26/12/2023. P.D.3 Acta derecepción de indicias materiales y muestrario fotográfico de fecha 26/12/2023 P.D.4 Acta de recepción de indicios materiales y muestrario fotográfico de fecha 26/12/2023 P.D.5 Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 26/12/2023 P.D.6 Informe policial de capturas de imágenes de cámara de seguridad de fecha 26/12/2023 P.D.7 informe de acción directa de fecha 26/12/2023. P.D.8 Informe de acción directa de fecha 27/12/2023 P.D.9 Muestrario fotográfico y actas de reconocimiento de persona de fecha 26/12/2023. P.D.10 Acta de autorización de ingreso voluntario de persona de fecha 26/12/2023. PD.11 Acta de secuestro y muestrario fotográfico del vehículo de fecha 26/12/2023 P.D 12 Acta de colección de indicios materiales y muestrario fotográfico de fecha 26/12/2023. P.D.13. Acta de requisa de vehículo y muestrario fotográfico de fecha 26/12/2023 PD.14 Acta de recepción y secuestro de indicios materiales y muestrario fotográfico de fecha 27/12/2023. P.D.15. Registro como denunciado JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA descargado del sistema JL2. PD.16. Registro como denunciado DANIEL CAMARGO VASQUEZ descargado del sistema JL2 P.D.17. Registro como denunciado NESTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA descargado del sistema JL2 OTROSÍ. Siendo que las pruebas documentales son base del presente Juicio Oral. OTROSÍ 2do.- Señalo domicilio procesal de la fiscalía de los lotes ubicado en barrio Villa Mercedes UV 180. Calle Paraiso, esquina Cupesi OTROSÍ 3ro. Hago conocer mi ciudadanía digital. LAURA ROJAS SALAZAR con CI.8062963 SC OTROSÍ 4to. Adjunto la declaración informativa fiscal de los acusados JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, DANIEL CAMARGO VASQUEZ, NESTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA Santa Cruz de la Sierra, 22 de febrero del 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 02 de mayo del 2024 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito Municipal 9 Acusador Fiscal: Abg. Laura Rojas Salazar Acusado: JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA NESTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA DANIEL CAMARGO VASQUEZ Denunciante y victima Ericka Calderón Lopez Delito: Robo Agravado (arts. 331 con relación al art. 332 núm. I) y II) del CP) Caso signado No 701102062303208 I.- ANTECEDENTES: La acusación presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, NESTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA y DANIEL CAMARGO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 331 con relación al art. 332 núm. I) y II) del Código Penal, demás actuaciones incursas en el cuaderno de autos. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, el art. 53 del Código de Procedimiento Penal, establece la competencia de los jueces de Sentencia y textualmente refiere que: “Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación o resolución de: 2) Los Juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el art. 52 del presente Código”. El art. 340 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, se refieren a la etapa de preparación del juicio oral y en su núm. I) establece que: “Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Público, para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad”. El mismo articulado en su núm. II) dispone “La o el Juez o la o el presidente del Tribunal de sentencia, dentro las 24 horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público…” núm. III) “Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado, la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo” II.2.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Conforme lo previsto en la Ley 1173., así como lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal No 586 del 30/10/2014, corresponde de acuerdo a la circular No.-249/2014 del Tribunal Departamental de Justicia, concordante con la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma modificatoria del Código de Procedimiento Penal, compatibilizar con la indicada norma, el desarrollo de la fase preparatoria del juicio y la del juicio oral propiamente, con el alcance de la mencionada Ley Adjetiva Penal y sus instructivos pertinentes, correspondiendo radicar de la presente causa. Por otro lado, de acuerdo al Art. 340 del C.P.P., al haberse recibido la acusación Fiscal sin pruebas, corresponde conminar al Ministerio Público, para que las presente físicamente ante este Juzgado de Sentencia, dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a fines de efectos disciplinarios o penales de acuerdo a los Arts. 154 y 177 del Código Penal. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital- Distrito Municipal No 9, tiene por RADICADA la presente causa, seguida por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JOAQUIN JOHNNY GUTIERREZ LOVERA, NESTOR MOISES AGUILAR CHOQUETICLLA y DANIEL CAMARGO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 331 con relación al art. 332 núm. I) y II) del Código Penal Notifíquese al Ministerio Público, en su respectivo domicilio procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del CPP. Notifíquese al denunciante y victima en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP., Notifíquese al acusado en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP. Tomándose en cuenta que el acusado se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz. ANOTESE Y REGISTRESE. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 Z. SUR PALMASOLA.- CODIGO UNICO: 701102062303208-14 INFORME La suscrita gestora de la Oficina Gestora de Procesos N° 4 tiene a bien informar lo siguiente: Que, con la finalidad de notificar a la Sra. Ericka Calderón López, de los datos proporcionados por su digno juzgado la prenombrada consigna domicilio personal ubicado en el B/ San Francisco Sur c/ San Juan cel.: 67991495. Informar a su autoridad que mi persona se constituyó a dicha dirección señalada tal como se evidencia en la carilla de notificación, así mismo menciono que la calle es inexistente y la misma no cuenta con numeración de domicilio particular agotando instancias procedi a llamar al número de cel. 67991495 el cual no tuve éxito para contactarme con la Sra. Ericka Calderón Lopez, asimismo procedo a preguntar a los vecinos aledaños de la zona por la prenombrada quienes mencionan desconocerla, motivo por el cual no se pudo dar cumplimiento con la notificación y se procede a representar la misma Se recomienda anexar foto, croquis o alguna referencia que ayude a realizar en forma pronta y oportuna dicha diligencia. Nota: adjunto fotografía que me constituí en el lugar Adj. Screem de llamada de wsp a la Sra. Ericka Calderon Lopez Es cuanto informo para fines consiguientes de ley Santa Cruz de la Sierra, 29 de Mayo de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 05 de junio del 2024 En atención al informe elevado por la oficina gestora de procesos, por secretaria procédase a la legal notificación de la víctima Ericka Calderón López conforme a lo previsto en el art. 165 del CPP., mediante edicto que debe ser publicado a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia Notifíquese. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 19 DE JULIO 2024.


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