EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA LAS VICTIMAS MARLENE CONDE CHUQUIMIA Y MARIA ROSARIO CLAROS LOPEZ, CON LA ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2017, AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2017, MEMORIAL DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2019, DECRETO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, INFORME DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2019, INFORME DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023, INFORME DE FECHA 14 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE FIDEL SOLA CORO CONTRA IVAN ARAPA CALISAYA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS. ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3 DE LA CAPITAL.-PRESENTA PLIEGO ACUSACION.-OTROSIES. NUREJ 3057 662.- MARLENE IVETTE ROCABADO REVOLLO, ELIZABETH VILCAEZ FLORES Y GROVER TRUJILLO ROJAS, Fiscales de materia, asignados a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Contra la Vida y la Seguridad Común N° 1, dentro las investigaciones seguidas por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia DE OFICIO Y posterior querella de FIDEL SOLA CORO contra IVAN ARAPA CALISAYA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal: CASO: 106-/17-T.- FIS-CBBA 1700583.- Datos Generales del Imputado: Nombre y apellidos :IVAN ARAPA CALISAYA.- Cedula de identidad: 4492136.- Ocupación: Chofer de la línea 107.- Domicilio: Av. Suecia detrás del Hospital Harry William.- Abogado Defensor: Dr. Fabiola Clavijo Salas.- Domicilio Procesal: C. Jordan Edif Ali 4to piso.- Abogados Defensores: Sandy Well Vargas Sandoval y Aldo Veisaga Orellana.- Domicilio Procesal: Señalan tablero de fiscalía.- datos Generales del Querellante: Nombre y apellidos: FIDEL SOLA CORO (esposo de la víctima).- C.I.No. 3662622 Pts.- 1. Datos Generales de la Victima.- Nombre y apellidos: MARLENE CONDE CHUQUIMIA (VICTIMA).- Edad: 40 años de edad.- Nombre y apellidos: MARIA ROSARIO CLAROS LOPEZ DE SOLA.- Edad: 50 años de edad.- 1. ANTECEDENTES.- Del Informe Preliminar elaborado por la Investigadora Asignada al Caso Cap. Rocio Olivera Escobar e informe de acción directa de fecha 10 de febrero de 2017 se tiene que el dia y la fecha referida, a horas 15:30 pm aproximadamente, en la calle Socavaya esquina pasaje Vungai, se registró un hecho de tránsito, protagonizado por el Sr. IVAN ARAPA CALISAYA, de 36 años de edad, con lic, de conducir No. 4492136 Cat" A, quien conducia en un vehiculo clase vagoneta de servicio público de la liena de trufi 107. con placa No. 1404 SRF, marca Toyota color gris, mismo que se encontraba circulando, por is calle Sacavaya curva abierta en dirección de Norte a Sud, a la altura de la intersección del pasaje Yungai, atropello y seguidamente atricciono con el pretil muro del pasaje Yungai a las Señoras: MARLENE CONDE CHUQUIMIA, de 40 años de edad y a la Sra ROSARIO CLAROS DE SOLA, de 50 años de edad, quienes se encontraban al lado Oeste de la Calle Socavaya, intersección del pasaje Yungai, a consecuencia del hecho ambas peatones resultaron con heridas graves y fueron auxiliadas e internadas en distintos nosocomios la primera nombrada es decir la Sra. Marlene Conde Chuquimia a la clínica Laser y la Sra. Rosario Claros de Sola evacuada e internada en el hospital Viedma.- 5) FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: En el desarrollo de las investigaciones durante la etapa preparatoria y concluida la misma, en el presente caso se ha podido recabar suficientes elementos de convicción para sustentar de manera fundada que el acusado IVAN ARAPA CALISAYA es autor del hecho que se investiga, toda vez que el mismo ha adecuado su conducta al tipo penal previsto por el Código Penal siendo este el Art. 261 del Código Penal primer párrafo, que claramente expresa: I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años". Si el hecho se produjere estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho inhabilitación para conducir de forma definitiva.- Conforme a la descripción normativa precedentemente enunciada, constituye un ilícito contra la integridad física, descripción normativa a la cual el acusado ha adecuado su accionar delictivo con su conducta, ms aun si se tiene en cuenta que dicho delito. involucra la condición de un vehículo motorizado con el cual se genera la lesión, en este caso con el vehículo con placa de control 1404 SFR, marca Toyota, color gris de servicio público línea de trufis 107, y si bien no existe una intención de matar, empero no es menos cierto que el mismo es responsable conscientemente y con voluntad, habida cuenta de que el mencionado acusado debía cumplir y actar las reglas de tránsito, maxime si todo conductor tiene la obligación de la previsibilidadm como diría el Dr. Jiménez de Asua, es decir el chofer al conducir se debe poner en las diversas alternativas que se le pueden presentar. Si maneja con la consciencia de que puede presentarse un hecho o circunstancia imprevista o indeseable o un siniestro, pero se cree que es evitable y en realidad no es así causando una lesión o en su defecto la muerte, consiguientemente el Ministerio Publico ha acreditado: 1. Que, el Sr. IVAN ARAPA CALISAYA, fue protagonista y participe en el hecho delictivo que se le acusa, sucitado en fecha 10 de febrero de 2017.- 2.- Que IVAN ARAPA CALISAYA, ha ocasionando a consecuencia del hecho de tránsito lesiones en las ciudadanas MARLENE CONDE CHUQUIMIA, de 40 años de edad, quien presenta 80 días de incapacidad médico legal y la Sra. MARIA ROSARIO CLAROS LOPEZ DE SOLA, de 50 años de edad, 140 días de incapacidad medico legal, aspecto que se hubiere evitado si el conductor habría respetado las normas de transito conduciendo con precaución y en estricta observancia a las disposiciones del código y su reglamento.- Consecuentemente, los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo la responsabilidad penal del mencionado en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, del ilícito acusado por cuanto ha realizado el ilícito personalmente, procediendo a consumar el hecho delictivo, dando como resultado un hecho antijurídico doloso y jurídicamente penado por la normativa penal.- 3.- Que IVAN ARAPA CALISAYA, a consecuencia de su accionar en el vehículo descrito precedentemente, protagonizó el hecho de tránsito, el cual dio como resultado un trágico desenlace toda vez que afectó la integridad física de las victimas, quienes fueron sometidas a curaciones e incluso operaciones quirúrgicas como es el caso de la sra, Maria Rosario Claros Lopez.- De lo expuesto, que se puede llegar a colegir a través de la prueba recabada, que se ha logrado acreditar la existencia del hecho, la participación del acusado en el mismo y la existencia de un resultado antijurídico, toda vez que hubo un daño causado contra la integridad física de las víctimas mencionadas, como se tiene referido, ello a del hecho de tránsito, protagonizado por el acusado, motiva de la presente investigación Lo referido precedentemente y de la valoración de las pruebas aportadas descritos con anterioridad, se infiere que IVAN ARAPA CALISAYA, ha adecuado su tipo penal previsto y sancionado por el Art 261 del Código Penal.- 7) ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia del actor (autor), cuerpo del delito, el bien jurídico protegido, el resultado del delito y la existencia de la víctima, los suscritos Fiscales de Materia de la corporativa 1 personas, en representación de la sociedad ACUSAN FORMALMENTE a IVAN ARAPA CALISAYA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISINAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, por lo expuesto, solicito se dicte auto de apertura de juicio, señalándose día y hora de audiencia para la celebración del mismo en previsión de los Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dicte sentencia condenatoria contra IVAN ARAPA CALISAYA declarándolo autor y culpable del delito atribuido, imponiéndole la pena que corresponda y el pago de costas, multas y daños ocasionados conforme lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley 1970.- 8) OFRECIMIENTO DE PRUEBA: 8.1 Prueba Documental.- M.P.1.- Formulario del caso, que acredita la existencia del hecho.- M.P.2- Acta de información y Denuncia de fecha 10 de febrero de 2017.- M.P.3.- Informe de Acción Directa de fecha 10 de febrero de 2017.-M.P.4.- Informe de la asignada al caso Cap. Rocio Olivera Escobar de fecha 10 de Febrero de 2017.- M.P.5.- Croquis Planimetrico caso No. 0050/2017.- M.P.6.- Muestrario fotográfico del lugar del hecho.- M.P.7. Acta de Aprehensión.- M.P.8. Acta de secuestro de vehículo con placa de control No.1404 SFR.- M.P.9.- Certificado Médico Forense, valorado por la Dra. Rosalia Garcia Romero, medico forense del IDIF, por el que otorga 140 dias de incapacidad medico legal a Sra, Maria Rosario Claros Lopez.- M.P.10.- Certificado Médico Forense valorado por la Dra. Rosalia Garcia Romero, medico forense del IDIF, por el que otorga 80 dias de incapacidad medico legal a la Sra. Marlene Conde Chuquimia.- M.P.11.- Resultado de test de Alcoholemia 0.00 g/l emitido por el Laboratorio Asitencia de la UMSS efectuado a la ciudadana Rosario Claros de Sola.- M.P. 12. Resultado de test de Alcoholemia 0.00 g/l, emitido por el Laboratorio Asitencia de la UMSS efectuado a la ciudadana. Noemi Marlene Conde Chuquimia.- M.P.13.- Resultado de test de Alcoholemia 0.00 g/l emitido por el Laboratorio Asitencia de la UMSS efectuado al ciudadano Ivan Arapa Calisaya.- M.P.14. Informe Tecnico Circunstanciado efectuado por la asignada al caso Cap Rocio Olivera Escobar, la cual adjunta a dicho informe el muestario fotografico del lugar del hecho, calle Scavaya, así como fotografías de las víctimas en el hospital Viedma y San Vicente respectivamente, fotostáticas de alcoholemias declaracion prestada por la victima Marlene Conde Chuquimia.- M.P.15. certificado de accidente de transito.- M.P.16.-Informe medico de fecha 15 de febrero de 2017, emitido por el Dr. Arturo Lavadenz, intensivista.- M.P.17. Muestrario fotográfico d ela intervención quirugica a la sra, Maria Rosario Claros Lopez.- M.P. 19.- Declaracion informativa del imputado IVAN ARAPA CALISAYA.- PRUEBA TESTIFICAL.- 1. CAP. ROCIO OLIVERA ESCOBAR, mayor de edad, oficial de policía, quien como investigadora asignada al caso, declarará sobre su intervención en la investigación del mencionado accidente de tránsito.- 2.-SOF 1ro. ISMAEL MAMANI ROQUE, mayor de edad, oficial de policía, quien como investigador Auxiliar asignado al caso, declarará sobre su intervención en la investigación del mencionado accidente de tránsito.- 3.-POL. JOSE MILTON CONDORI PACHECO, mayor de edad, oficial de policía, quien declarara todo cuanto sabe en su calidad de funcionario policial interventor en la acción directa, en el mencionado accidente de tránsito.- 4.-DRA. ROSALIA GARCIA ROMERO, Médico forense dependiente de la Fiscalia mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, quien declarará sobre los certificados médicos forenses realizados a las víctimas.- 5.- MARIA ROSARIO CLAROS LOPEZ, mayor de edad, vecina de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de victima.- 6.- NOEMI MARLENE CONDE CHUQUIMIA, mayor de edad, vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de víctima.- 7-FIDEL SOLA CORO, mayor de edad, vecino de esta, con C.I..No.3662622 Potosí, quien declara tod cuanto sabe del accidente de tránsito, en calidad de esposo de la víctima María rosario Claros Lopez.- AL OTROSI. Adjunto todos elementos probatorios mencionados en la prueba documental y las declaracion informativa del Sr. IVAN ARAPA CALISAYA respectivo croquis, se arrime a sus antecedentes.- AL OTROSI SEGUNDO.-Domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Contra la Vida y la Seguridad Común N° 1 ubicada en la Av. Final Tadeo Haenke zona Coña Coña, dependencias del IDIF, a fin de ser notificados conforme señala el Art. 162 del CPP, en cual prevé "Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales".- FDO. DRA. MARLENE IVETT ROCABADO R. FISCAL DE MATERIA, COCHABAMBA-BOLIVIA.- " FDO. DRA. ELIZABETH VILCAEZ FLORES, FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA-BOLIVIA.- AUTO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2017.- VISTOS: Amerito de la acusación formal presentada por los representantes del Ministerio Público Dres. Marlene Ivette Rocabado, Elizabeth Vilcaez Flores y Grovert Trujillo Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida y la Seguridad Comun Nro. 1, en contra de: IVAN ARAPA CALISAYA, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito tipificado por el Art. 261 del Código Penal, se tiene que la misma cumple con los presupuestos exigidos por los Arts. 53 núm. 2) y 341 del CPP. Por lo que, aprendiendo conocimiento de la presente causa se dispone expresamente su RADICATORIA ante este Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, en aplicación del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 se dispone la notificación a los representantes del Ministerio Público Dres. Marlene Ivette Rocabado, Elizabeth Vilcaez Flores y Grovert Trujillo Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida y la Seguridad Común Nro. 1; a efecto de que presente físicamente las pruebas ofrecidas y sea en el plazo de 24 horas, bajo su entera responsabilidad. Notifique Funcionario.- REGISTRESE.- SELLO/FDO. ANTONIO NELSON MONTANO VALVERDE.- SECRETARIO- ABOGADO.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nro. 2.- COCHABAMBA-BOLIVIA.- MEMORIAL DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2019.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NRO. 2 DE LA CAPITAL.- CUMPLE LO ORDENADO Y REMITE PRUEBA DE CARGO.- NUREJ: 30180925.- OTROSIES.- JHONNY MEDRANO BAUTISTA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalia Especializada en Delitos Contra las Personas y la Seguridad Común N 1, ante la consideración de su autoridad, expongo: Que, dentro el proceso penal signado como FELCC-CBBA171000583 ? numero Int. 106/T17, seguido por el Ministerio Publico de OFICIO y posterior querella de FIDEL SOLA CORO en contra de IVAN ARAPA CALISAYA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, expongo y digo:.- Habiendo sido notificado con el Auto de Radicatoria de fecha 22 de noviembre de 2017, evacuado por su autoridad y notificado legalmente a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra las Personas y la Seguridad Común N° 1, mediante el cual ordena al Ministerio Publico presentar físicamente las pruebas ofrecidas en el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, dando estricto cumplimiento a lo solicitado mediante el auto descrito precedentemente, tenemos a bien acompañar la prueba de cargo ofrecida en la Acusación Formal de 15 de noviembre de 2019, a foja (141), por lo que solicito a su autoridad se tenga presente y se arrime a sus antecedentes.- AL MAS OTROSÍ. -Notificaciones y citaciones a funcionario público.- FDO. DR. JHONNY MEDRANO B.- FISCAL DE MATERIA, COCHABAMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2019.- NUREJ: 3057652.- Se tiene presente y, por cumplida la determinación efectuada en Resolución de 04 de diciembre de 2017; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de FIDEL SOLA CORO, MARLENE CONDE CHUQUIMIA Y MARIA ROSARIO CLAROS LOPEZ DE SOLA para que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Al otrosí 1 ero.- Se tiene presente.- Al otrosí.- Notifique funcionario.- FD0. CINDY A. CAMACHO GONZALES.- SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA - BOLIVIA.- INFORME DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2019.- JUZGADO DE SENTENCIA N° 02.- Informa.- El suscrito oficial de diligencias dependiente de la central de notificaciones tiene a bien informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar personalmente a MARIA ROSARIO CLAROS LOPEZ DE SOLA, Acusacion Fiscal de 14-02-17 y decreto de 19-11-19 dentro el proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO C/IVAN ARAPA CALIZAYA, de los datos proporcionados por su digno tribunal el prenombrado consigna domicilio en NO CONSIGNA DOMICILIO REAL, el mismo es un dato muy genérico, no tiene numeración ni nombre de calle, no cuenta con croquis de referencia o fotografia de la casa.- Motivo por el cual no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad.- Es cuanto informo para fines consiguientes de ley.- SELLO/FDO. MARCELO MANZANEDA BARRIOS.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- CENTRAL DE NOTIFICACIONES.- COCHABAMBA BOLIVIA.- INFORME DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023.- JUZGADO SENTENCIA PENAL Nº 2-CAPITAL.- El suscrito Funcionario Gestor dependiente de la Oficina Gestora de Procesos tiene a bien a informar lo siguiente:.- Señor Juez con la finalidad de notificar PERSONALMENTE a: MARIA ROSARIO CLAROS LOPEZ DE SOLA, con Decreto de 19/11/2019, Memorial de 24/02/2023, Decreto de 01/03/2023 habiendo sido asignado la cartilla de notificación signada con código 3057652-81, dentro el proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO contra IVAN ARAPA CALIZAYA, se consigna dirección del domicilio REAL ubicado en "ZONA PLAN 3000 B.18 DE MARZO CALLE 10" Según los datos proporcionados por su despacho Judicial, su domicilio estaría ubicado en la Zona Plan 3000 B. 18 de Marzo, dicha zona no existe en esta Ciudad de Cochabamba, en tal sentido busque en la aplicación google maps, según la aplicación mencionada, la dirección del domicilio se ubicaría en la Ciudad de Santa Cruz tal como consta en la captura que acompaño, la misma se encuentra fuera de los limites de Cercado y por tanto fuera de Jurisdicción. Asimismo de la revisión del cuaderno procesal no cursa mayores elementos para efectuar notificación conforme a Ley. Habiéndome construido en zona sud de esta ciudad de Cochabamba tal como consta.- Es cuanto informo a su autoridad para fines legales.- SELLO/FDO. JUAN BLACIDO PLATA QUISPE.- TECNCO III- GESTOR.- OFICINA GESTORA DE PROCESOS 4.- COCHABAMBA BOLIVIA.- INFORME DE FECHA 14 DE MARZO DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- Informa.-Nurej: 3057652-82.-Con la finalidad de notificar personalmente a la Sra. MARLENE CONDE CHUQUIMIA, con memorial de 15-11-2017, memorial de 11-11-2019, decreto de 19-11-2019, memorial de 24-02-2023 y decreto de 01-03-2023, dentro el proceso seguido por MINISTERIO PÚBLICO en contra de ARAPA CONDE CHUQUIMIA, de los datos proporcionados por su digno juzgado la prenombrada consigna dirección en C/ LOS ANDES S/N, Z-, CERRO SAN MIGUEL, Sin embargo como no se acompañó croquis, fotografias del inmueble ni descripción del mismo, procedi a revisar el sistema Sirej, donde no se encontraron más datos de la direccion señalada. Por lo que me constitui en la avenida mensionada, la cual recori de sud a norte indagando y preguntando por la prenombrada a varios vecinos quienes indicaron no conocerla. Cabe aclarar que el certificado de SEGIP adjunto de la misma forma no detalla más caracteristicas del domicilio. Y de la revisión del legajo procesal se observa que la prenombrada en su calidad de victima cuenta con la repesentacion del señor Fidel Sola Coro, quien es el querrellante en la presente causa, el mismo cuenta con abogado el Lic. Omar Daza Tiquina, con quien me comunique via WhatsApp al número 77431037, quien indico que no recueda el caso, por tratarse de un caso antiguo. Asi mismo señalar que anteriormente se realizó una representacion, con numero de cartilla 3057652-45, porque la prenombrada no consigno su domicilio real.- De esta manera agotando todas las instancias, no p’de dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. (Acompaño fotografías y capturas de pantalla).- Es cuanto informo para fines consiguientes de ley.- SELLO/FDO. VENUS CAROLINA PEREZ AGUAYO.- TECNICO III- GESTOR.- OFICINA GESTORA DE PROCESOS.- COCHABAMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023.- Tomando en cuenta lo argumentado por la fiscal de materia en el memorial de fecha 24 de febrero de 2023 y los informes de fecha 10 de marzo de 2023 y 14 de marzo de 2023, y no existiendo más datos del domicilio de la víctimas, se dispone la notificación de las víctimas, sea mediante edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes.- Notifique funcionario.- FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES.- SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- COCHABAMBA – BOLIVIA. Cochabamba, 19 de julio de 2024


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