EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCOPN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.---------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto de ley se notifica al imputado WALDO LUIS MENDOZA y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de WALDO LUIS MENDOZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –--------------------------------------------------------------------- INFORME DE INCUMPLIMIENTO --------------------------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN FENAL 7 NUREJ N°: 40163153 INFORME DE INCUMPLIMIENTO A, 04 DE JUNIO DE 2024 JUZGADO: Ejecución Penal Nº 1 de la Capital PROCESO: Ministerio Público c/ WALDO LUIS MENDOZA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA VISTOS: Auto Interlocutorio, Resolución N° 008/2024 de 04 de enero de 2024, pronunciado por la Juez de Instrucción Penal N° 7; Informe emitido por el Director de Gestión de Recursos Humanos del G.A.M.O. en fecha 11 de abril de 2024; Informe de seguimiento a Sanciones Alternativas elaborada por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, en fecha 25 de abril de 2024; alternativamente notifíquese con el informe de INCUMPLIMIENTO al Juzgado de Instrucción Penal N° 7 de la Capital (Oruro-Bolivia), para fines consiguientes de Ley. Que, por Auto Interlocutorio, Resolución N° 008/2024 de 04 de enero de 2024, pronunciado por la Juez de Instrucción Penal N° 7, quien declara con lugar y procedente la aplicación de sanciones alternativas, como sigue: "1. Se impone en mérito al art.79 de la Ley 348, la Sanción de prestación de trabajos comunitarios que deberá efectuar a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sea en fines de semana y feriados, debiendo presentar ante este despacho judicial en el plazo de 10 días hábiles el memorándum de designación para el cumplimiento de los trabajos en las Unidades o reparticiones que determina aquella institución; a ese fin notifiquese por secretaría al personero legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para el cumplimiento de estas sanciones alternativas, debiendo informar trimestralmente ante el Juzgado de Ejecución Penal su cumplimiento. 2. En el marco del artículo 82 de la ley 348, se impone las instrucciones siguientes: Señor Waldo Luis Mendoza tiene la prohibición expresa de portar armas de cualquier tipo. Tiene la obligación de abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas. Tiene la obligación de cumplir a cabalidad las medidas de protección impuestas a favor de la víctima, entre ellas se modifica conforme a la situación (actual de las partes, al haberse informado que están retornando a la vida en común, en ello el sentenciado, no puede ejercer ningún tipo de amenaza, malos tratos, intimidación coacción, violencia fisica sexual y psicológica o de cualquier indole en contra de la señora Karen Andrea Paniagua. - Asimismo se impone la obligación de someterse a terapias psicológicas por ante Institución pública o privada, debiendo presentar también en el plazo de 10 días hábiles la certificación del inicio de aquellas terapias y al vencimiento del año para la cual se dispone esta medida, el Certificado de cumplimiento de la terapia y resultado de la misma. Se aclara que la sanción prevista en el articulo 79 de la ley 348 lo que incumbe a bos trabajos comunitarios y terapia psicológica deberá ser cumplido por el tipo de un año, las medidas de instrucción previstas en el artículo 82 de la ley 348 deberán cumplirse a cabalidad por el tiempo de 3 años, a ello se suma: La obligación de presentarse de manera trimestral ante el Juzgado de Ejecución Penal a firmar el libro de presentaciones y someterse al control de aquella autoridad, por consiguiente estas medidas cesarán hasta fecha 4 de enero de 2027 años, con excepción de las terapias psicológicas que también están dispuestas por el tiempo de un año", Que, el Informe emitido por el Director de Gestión de Recursos Humanos del G.A.M.O. en fecha 11 de abril de 2024, recepcionado en fecha 12 de abril de 2024 remite el informe según "CITE: UPF Nº 0258/2024 elaborado por el supervisor de la UNIDAD DE PAISAJISMO Y FORESTACIÓN DEL G.A.M.O., poniendo a conocimiento que el señor WALDO LUIS MENDOZA, NO se presentó a realizar trabajos comunitarios en las instalaciones" (adjunta informe). Que, el informe de seguimiento a Sanciones Alternativas, elaborado por la Lic. Mery Mamani Mendoza Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, en fecha 25 de abril de 2024, recepcionado en fecha 26 de abril de 2024, quién en alusión al informe emitido por el G.AM.O., en fecha 11 de abril de 2024, hace conocer el incumplimiento a la Medida 1.- (TRABAJO COMUNITARIO) "...pone a conocimiento que el señor Waldo Luis Mendoza, NO SE APERSONO a realizar trabajo comunitario en las instalaciones..." (INCUMPLE MEDIDA). Medida 2.- Incumple la siguiente instrucción: "No acredita sus terapias psicológicas" (INCUMPLE MEDIDA). A lo que añade: "De la revisión del libro 4 de sanciones alternativas, se evidencia que el señor Waldo Luis Mendoza a la fecha No aperturo" (INCUMPLE MEDIDA). Consecuentemente, en mérito a la remisión del informe de incumplimiento de condiciones, este Juzgado efectuó el seguimiento a las sanciones alternativas impuestas al ciudadano WALDO LUIS MENDOZA dentro las medidas impuestas en el Auto Interlocutorio, Resolución N° 008/2024 de 04 de enero de 2024, pronunciada por el Juzgado de Instrucción Penal N° 7 de la Capital (Oruro- Bolivia). POR TANTO: Por secretaria remítase el informe de INCUMPLIMIENTO ante el juzgado de la causa, adjuntando la documentación referida en el presente informe. Sin perjuicio de que el Juzgado de origen, haga conocer a este Juzgado la decisión que asuma su Titular al respecto. NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE. Fdo.Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Elena Gonzales Ayamayo Gandarillas .(suplencia legal)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2024------------------------------------------------------------------------- DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ARTES: Ministerio Publico; Karen Andrea Paniagua (Victima) C/ WALDO JUS MENDOZA, CODIGO UNICO: 40163153 Oruro, 26 de junio de 2024 mérito al Auto Interlocutorio de incumplimiento de Sanciones Alternativas, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal, se programa audiencia de Consideración de REVOCATORIA DE SANCIONES ALTERNATIVAS, para el jueves 4 de julio de 2024, a hrs.11:00 y siguientes, a verificarse en el Salón Unipersonal del Juzgado, a cuyo efecto notifíquese personalmente al Sentenciados y a los demás sujetos procesales conforme procedimiento. Fdo.Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Elena Gonzales Ayamayo Gandarillas .(suplencia legal)-----------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 4 DE JULIO DE 2024----------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 07. JUZGADO J. INST. PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 40163153 ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 07., en fecha 04-07-2024 11:07 Ante su autoridad, MÓNICA GUZMAN MORALES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: MÓNICA GUZMAN MORALES SECRETARIO: DEYVIS VILLA los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de REVOCATORIA que viene convocada para el día de hoy. INCIDENCIAS JUEZ: MÓNICA GUZMAN MORALES.- INSTALA LA AUDIENCIA, PIDE INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY Y LA ASISTENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES. HABILITA LAS FUNCIONES AL SEÑOR AUXILIAR DE LA OFICINA JUDICIAL. SECRETARIO: DEYVIS VILLA.- INFORMA QUE NO SE CUMPLIERON CON LAS FORMALIDADES DE LEY, ANTE LA REPRESENTACIÓN DE LA OGP, DE LA NOTIFICACIÓN PERNAL DEL SENTENCIADO. EN SALA NO SE ENCUENTRA EL FISCAL DE MATERIA, TAMPOCO LAS PARTES PROCEALES. JUEZ: MÓNICA GUZMAN MORALES. AL NO ESTAR CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA Y SE DIFIERE SU CONSIDERACIÓN PARA EL DIA VIERNES 26 DE JULIO DE 2024 A HRS.09:00 A.M. Y SIGUIENTES; NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROCESALES CONFORME PROCEDIMIENTO Y AL FISCAL DE MATERIA CON CARACTER DE CONMINATORIA. ASIMISMO, CONSTANDO POR LA REPRESENTACION QUE ANTECEDE DE LA OGP QUE LA NOTIFICACIÓN FUE INTENTADA EN EL DOMICILIO CONSIGNADO EN EL IMPUTACIÓN FORMAL, NOTIFIQUESE AL SENTENCIADO EN EL DOMENEL CONSIGNADO EN SU DECLARACIÓN INFORMATIVA Y CROQUIS DOMICILIARIO DE FS.35 Y 36 DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL, MEDIANTE COMISIÓN INSTRUIDA, ENCOMENDANDO SU CUMPLIMIENTO A LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO, EN COORDINACIÓN CON LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 04-07-2024 A HRS. 11:15 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. Fdo.Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Elena Gonzales Ayamayo Gandarillas .(suplencia legal)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024--------------------------------------------------------------------------- DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PARTES: Ministerio Publico; Karen Andrea Paniagua (Victima) C/ WALDO LUIS MENDOZA. CODIGO UNICO: 40163153 Oruro, 17 de julio de 2024 En merito a las representaciones de la Oficina Gestora de Procesos, de los Tribunales departamentales de Justicia de Cochabamba y Oruro, de las notificaciones personales intentadas en el Sentenciado en los domicilios señalados en Imputación Formal y Declaración Informativa del Imputado, se establece que no tiene un domicilio conocido, por lo que en previsión al art.165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación por EDICTOS, del señor WALDO LUIS MENDOZA, a publicarse en el Sistema Hermes, sea con los actuados dispuesto para la audiencia de revocatoria de Sanciones Alternativas.Fdo.Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Elena Gonzales Ayamayo Gandarillas .(suplencia legal)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro años.------------------------------------------------------------------


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