EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


CIUDAD EL ALTO LA PAZ: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO EDICTO PARA: GUIMER RODRÍGUEZ PAREDES OBJETO: NOTIFICACION CON IMPUTACIÒN FORMAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y PROVIDENCIA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024 Y PROVIDENCIA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024---------------------------- SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201503022300379 PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSI. - SU CONTENIDO ABG. LALO LINDOMAR FUENTES VIDAL, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica de la Ciudad de El Alto, en representación de la sociedad, como Director Funcional de las Investigaciones dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de GLADYS CONDORI LIMACHI en contra de GUIMER RODRIGUEZ PAREDES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecido y sancionado en el Art. 272 bis. Núm. 1) y 2) C.P, presento a su Autoridad la IMPUTACIÓN FORMAL cuyos datos se detallan a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 108/2023 I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellidos: GLADYS CONDORI LIMACHI Cédula de Identidad: 6994493 L.P. Fecha de Nacimiento: 03/05/1989 Estado Civil: Soltera Ocupación: Funcionaria Publica Domicilio: Zona Villa Bolívar D, calle Téllez Rous No. 406 Celular: 69943243 Correo Electrónico: No consigna Abogado Defensor(A): No consigna Celular: No consigna Domicilio procesal: No consigna DATOS DE LA PARTE IMPUTADA: Nombre y Apellido: GUIMER RODRIGUEZ PAREDES Cedula de Identidad: 4760879 L.P. Fecha de Nacimiento: 01/09/1976. Estado Civil: Soltero Ocupación: Estudiante Domicilio: Calle Adriana Pariente, No. 100, Zona Villa Fátima Celular: no consigna Correo Electrónico: No consigna Abogado Defensor(A): No consigna Celular: No consigna Domicilio Procesal: No consigna II. . RELACIÓN Y ANTECEDENTES DE HECHO El 30 de abril de 2023 a horas 21:30 p.m. aprox., en la provincia murillo distrito 2 Zona Villa Bolívar "D" 134 nro. 404 (domicilio alquilado de la víctima), el sr. GUIMER RODRIGUEZ PAREDES de 46 años de edad (concubino de la víctima), agredió físicamente a la Sra. GLADYS CONDORI LIMACHI de 33 años de edad en circunstancias de que el denunciado consumió bebidas alcohólicas posteriormente recoge a la víctima y ambos llegan al domicilio alquilado en el que vivían y cuando la víctima se disponía a descansar en su cama, el denunciado la agarra de los pies arrastrándola al piso llegando a sacarle su calza y de ropa interior a la fuerza y él se desabrocho el cinturón y se bajó la bragueta y se subió encima de la víctima intentando agredirla sexualmente por la muerta por lo que la víctima se resistió y comienza a patearlo y rasguñarle el rostro para defenderse y el denunciado se molestó y mordió en la parte intima a la víctima. III.- AL RESPECTO LA PRESENTE DETERMINACIÓN SE ENCUENTRA SUSTENTADA POR LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Dentro de las investigaciones iniciadas, se tiene los siguientes elementos de convicción colectados entre los cuales se tiene: • Formulario Único de Denuncia de 01 de mayo de 2023 • Acta de denuncia ante la FELCV de 01 de mayo de 2023, realizado por la Sra. Gladys Condori Limachi, donde describe el hecho denunciado en modo tiempo y lugar e identifica a su concubino GUIMER RODRIGUEZ PAREDES como su agresor • Certificado médico legal forense de 01 de mayo de 2023, correspondiente a la víctima, valorado por la Dra. Yesica Bueno Dueñas, médico del IDIF, quien otorga 2 días de incapacidad médico legal Acta de declaración prestada por la víctima, en fecha 01 de mayo de 2023 • Informe del investigador asignado al caso Sof. 2do. Enrique Poma Chambi de 14 de agosto de 2023, refiere sobre la notificación al denunciado con los requerimientos y citación correspondiente para su declaración informativa CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER QUE EL IMPUTADO HA ADECUADO SU ACCIONAR AL DELITO QUE LE ES ATRIBUIDO. DEBEN CONSIDERARSE LOS SIGUIENTE ASPECTOS: PRIMERO. - Conforme antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE correspondiente a la víctima emitido por la Dra. Yesica Bueno Dueñas de fecha 01 de mayo de 2023, en el cual en la parte de CONCLUSIONES refiere; Contusiones simples, OTORGÁNDOLE 2 DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL ya que en el examen físico segmentario señala" PELVIS. Región púbica mitad derecha con leve aumento de volumen y algunas escoriaciones puntiformes en sus superficies, refiere que es por mordedura del agresor. EXTREMIDADES SUPERIORES. Brazo derecho cara posterior distal equimosis violácea de 0.5 x 0.4 cm Antebrazo derecho cara posterior tercio medio equimosis violáceas rojiza de 0.6 x 0.5 cm Mano derecha dorso entre unión de dedos anular y medio erosión puntiforme. EXTREMIDADES INFERIORES. Pierna cara externa equimosis rojiza de 0.9 cm x 0.8 cm muslo izquierdo cara externa mitad proximal eritema (enrojecimiento) oblicuo de 2 cm x 1.5 cm con leve aumento de volumen pierna izquierda cara anterior tercio medio dos escoriaciones de 0.3 cm x 0.1 cm y equimosis violácea difusa de 1 cm x 0.7 cm Certificado Médico Legal del cual se puede establecer la Violencia Física, el dañe Corporal ocasionado en la integridad física de la víctima producto del accionar del Sindicado GUIMER RODRIGUEZ PAREDE de la víctima producto la victima tendría lesiones en su integridad corporal, conforme se tiene del certificado médico forense. SEGUNDO. - Cursa en sistema JL1 la declaración verbal correspondiente a la víctima en el cual refiere a los hechos acontecidos en fecha 10 de abril de 2023 lo siguiente: “ En fecha 30 de abril de 2023, estábamos haciendo las labores de casa, donde teníamos muchas cosas por hacer, donde me fui a lavar a la casa de mi PAPA, a unas 4 cuadras. yo le dije ayúdame y era arto y se fue a un partido de futbol, salió a las 13:00 pm aprox., volvió a las 16:30 pm aprox., donde faltaba lavar algunas cosas como colchas. donde Sali a comprar te porque hacia frio, él se quedó lavando cuando volví termino y de eso él estaba un con aliento alcohólico debió tomar en la cancha, es ahí donde fuimos por la plaza 24 de julio, donde unos amigos estaban tomando y se saludó, después de eso fuimos a comer salchipapa y yo me fui a mi casa con él y es ahí donde me cambie de pijama y a mi hijo de 6 meses le hice echar a mi lado, y ahí me a empezado a dar sopapos a la cara, provocándome donde me dice te querías quedar a tomar, quieres ir, de manera prepotente DE ESO ME DESTAPO LA CAMA Y DE MIS PIES ME JALO HASTA LA SALA DE ESO SE SUBIÓ ENCIMA DE MI, A LO ASÍ ME DICE NO TE VAS A DEJAR A AHORA GRITANDO ME DIJO TE VAS A DEJAR AHORA OTROS PUEDEN POR QUE YO NO, después de eso se ABRE EL PANTALÓN, YO LE EMPECÉ A PATEAR donde me agarra EL BUZO Y ME SACA CON MI ROPA INTERIOR, y el SE SUBE EN MI ENCIMA, Y YO ME HICE A UNA COSTADO PARA QUE NO ESTE DE FRENTE DE EL, le agarre de su cabello, y con su peso no podía bajarlo, DE ESO LE JALE SU LENTE, porque no ve sin lentes bien, DE ESO ME MORDIÓ MI PARTE FUERTE DE ESO CON EL DOLOR ME REBOLQUE, de eso me coloque mi calza, me coloco y ahí voy donde mi hijo, me siento y me vuelve a jalar, de ahí vuelve a subir encima de mí, ahí es donde mi hijo ya se asusta y empieza a llorar, es donde me da un puñete y seguía queriendo abusar de mí, como me mordió me dolía todo, de eso sonó mi teléfono y me quita se lo lleva afuera, es donde le quito mi celular y ya to, vuelvo donde mi hijo, es donde me graba Y EMPIEZA A MENTIR Y A DECIR ESTA AQUÍ A PERRA QUE QUIERE SALIR DA TOMAR, me lo bota el celular, y es donde el corre AGARRA MI HIJO SACA EL AUTO DEL GARAJE, corrí tras del Y SE ESCAPA CON MI AUTO, luego llamo a 110 para que me ayuden, después de 30 minutos llega 110 y les comento la situación, casi de 3 horas llega GUIMER RODRIGUEZ con mi hijo en brazo, con su papa y su mama y me quisieron agredir, subió al departamento y saco sus cosas y se fue con sus papas". Por lo que, conforme la declaración informativa vertida por la victima GLADYS CONDORI LIMACHI cursante en el cuaderno de investigaciones y corroborados con los hechos denunciados y actos investigativos realizados durante la etapa investigativa se puede llegar a la conclusión que el hecho que denuncia la victima evidentemente sucedió y que tuvieron participación del ahora imputado GUIMER RODRIGUEZ PAREDES y que a consecuencia del mismo ha ocasionado a la víctima lesiones en su integridad corporal TERCERO. Existen diferentes tipos de violencia conforme se tiene establecido dentro de la Ley Nro. 348, y se ha identificado dentro de la presente causa la: VIOLENCIA FISICA: que la misma, es toda conducta que causa lesión interna o externa o cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas. Asimismo, se tiene que tomar en cuenta lo establecido en el art. 7 núm. 1) de la Ley 348, que ha establecido: • "Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno externo o ambos, temporalmente o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio Sic. Así como también se pude decir que la Violencia física es el uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo a comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo. CUARTO.- Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el núm. 11) del Art. 40 de la L.O.M.P., considerando las características del hecho y su calificación, se tienen suficientes elementos de prueba para sostener una Imputación Formal de acuerdo a la conducta de los imputados, las circunstancias y los elementos recabados en la etapa preliminar del proceso, siguiendo y basándonos en los principios y garantías jurisdiccionales reconocidas y siendo que nuestro Estado Plurinacional de Bolivia forma parte tanto del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos como del Sistema Universal de Protección Universal de Derechos Humanos en ese sentido nuestro Estado Plurinacional Boliviano asumió obligaciones internacionales que debe cumplir y aplicar bajo el principio de buena fe, es decir, se tiene su sustento legal en el bloque constitucionalidad, el cual está compuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales referentes a derechos humanos y estándares internacionales de protección a derechos, priorizando bajo este enfoque los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, derecho también extensible a cualquier persona que sufra violencia en razón de género, tal cual ya se precisó en el Art. 15 de la Constitución de la Comisión de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer denominada CONVENCIÓN BELÉM DO PARA, la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, Art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo con las modificaciones de la Ley No. 1173 y Ley 1226 avalados por los estándares internacionales de protección de derechos humanos que establece que come Ministerio Público no solamente estamos sometidos a la Ley sino que en casos de Violencia en Razón de Género se debe otorgar a la Ley una interpretación conforme al Bloque de SENTENCIA Constitucionalidad según lo manifiesta la SENTENCIA INTERNACIONAL caratulado INES FERNÁNDEZ ORTEGA/ MEXICO que establece el deber de evitar la re victimización la presunta víctima, como también la INTERNACIONAL J/PERU que establece que todo lo manifestado por una víctima se debe considerar como PRINCIPIO DE VERACIDAD, entre otros instrumentos cuya interpretación por órganos autorizados generan estándares universales e internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y del corpus jure internacional de derecho de las mujeres y las Leyes. El suscrito Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y los instrumentos Internaciones en lo que respecta la Ley Especial Nro. 348, afanua su investigación conforme las circunstancias considerando el tiempo transcurrido y bajo el enfoque de género, bajo el principio de oficialidad, la debida diligencia y Pisotección reforzada a la víctima, máxime si en el presente casco hubo una agresión física en contra de la víctima y bajo la regla de la CEDAW se constituye como delito la agresión física vertida hacia la mujer quien merece protección QUINTO. -Asimismo, a efectos de poder dar cumplimiento a to dispuesto por el art. 302 núm. 4) del CPP modificado por la Ley 1173, se tiene que tomar en cuenta lo siguiente RESPECTO AL TIEMPO. - Conforme se tiene de la denuncia presentada por la víctima y la declaración, Informativa el cual constituye prueba del hecho, aspectos contrastados en los casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Fernández Ortega vs México y 1) vs Perú, en ese entendido, se tiene que referir, respecto al tiempo que los hechos investigados se suscitaron el 30 de abril de 2023 a horas 21:30 pm aproximadamente. RESPECTO AL LUGAR: De acuerdo a la denuncia interpuesta y los antecedentes del cuaderno de investigaciones, se puede identificar el lugar de los hechos investigados, que es en la Zona Villa Bolívar D, 134 No. 404. RESPECTO AL MODO. Conforme se tiene la denuncia presentada y los antecedentes del cuaderno de investigaciones, se tiene que el ahora imputado GUIMER RODRIGUEZ PAREDES procedió a la agresión física de la víctima. Conforme se tiene de los antecedentes señalados, se puede evidenciar que el ahora imputado procedió a la agresión física a la víctima quien lo identifico claramente, aspecto que es corroborado con el certificado médico forense que puede establecer las agresiones sufridas. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL IV.1 DEL TIPO PENAL De los antecedentes se tiene la convicción de que la conducta antijuridica de GUIMER RODRIGUEZ PAREDES se subsume en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis en relación al núm. 1) del Código Penal, que ha establecido: • "Artículo 272 bis- (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere tísicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. "Sic. Conforme se tiene del articulo anteriormente señalado, se puede establecer, que el cónyuge o conviviente a por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia, de la declaración verbal registrado en el sistema JL. la victima refiere que el ahora imputado GUIMER RODRIGUEZ PAREDES es su concubino acreditando de esta manera la relación de convivencia que tienen ambos, debiéndose acreditar el vínculo en este caso familiar que debe existir en el presente delito, entre la víctima y el supuesto agresor. fundamentadas, Finalmente, es necesaria el dejar expresa constancia que conforme a to dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica de los fiscales deben emitir y resoluciones debidamente al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e Indiciarios obtenidos en la fase investigativa aspecto que se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado, la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el art. 233 núm. 1) de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "elementos de convicción suficientes" para sostener que los imputados con probabilidad autor o participe de un hecho, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene convicción de que el ahora imputado, incurrió en el ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el ART. 272 BIS núm. 1) CÓDIGO PENAL, por todos los fundamentos expresados en la presente resolución. V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES Art. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94 ? siguientes, 231 bis, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al ilícito tipificado: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL, con relación al Art. 20 de la citada norma legal. VI. IMPUTACIÓN FORMAL Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art.302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: GUIMER RODRIGUEZ PAREDES Por haber subsumido su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el ART. 272 BIS, NUM. 1) DEL CÓDIGO PENAL VII.- REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL En atención a la imputación formal efectuada en la fecha, y siendo que en el presente caso concurren los requisitos señalados en el Art. 233 del Código de Procedimiento Pera hacen procedente la aplicación de una Medida Cautelar en contra del imputado por lo que solicito la imposición de la medida impuesta en el art. 231 bis del CPP, en atención a los siguientes extremos PELIGRO DE FUGA Art. 234 Numeral 1). - En relación al imputado GUIMER RODRIGUEZ PAREDES respecto a trabajo, conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, no se tiene documento alguno para poder acreditar una actividad lícita con la que pueda contar el imputado, considerando que conforme se tiene del Segip se tiene señalado la actividad de Estudiante, por lo que este riesgo procesal en su elemento de trabajo se tiene presente Art. 234 NUM. 2). - En relación a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, al no haberse demostrado que el imputado cuente con una actividad licita debidamente acreditada, el imputado no cuenta con un arraigo natural. Consecuentemente se puede establecer las facilidades que tiene para permanecer oculto inclusive para abandonar el país, asimismo se tiene que tomar en cuenta que conforme se bene del Tratado del Mercosur, se puede evidenciar que los Estados partes y miembros y sus conciudadanos pueden entrar y salir a otro país, con solo la presentación de su cedula de identidad, bajo ese antecedente, el imputado al estar comprendido en el art. 234 núm. 1) en su elemento trabajo y domicilio, subsiste de igual manera el art. 234 núm. 2) del CPP. Art. 234 Numeral 7).-En relación a este riesgo, se tiene que considerar la naturaleza del hecho, tomando en cuenta la ratio decidendi de las SCP 394/2018 -52 y SC 0346/2018-52, el mismo que hace referencia al peligro para la víctima, considerando que en un hecha licito donde se encuentre involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad, hace latente el peligro efectivo para la víctima de su agresor, tomando en cuenta la vulnerabilidad que tiene la víctima, bajo ese entendido el ahora imputado, es un peligro efectivo para la víctima considerando el modus de su actuar y las lesiones que ha producido en la víctima, además, que la propia víctima ha identificado a su agresor, también se tiene que considerar que el imputado es concubino de la víctima, por lo que se puede establecer la vulnerabilidad que tiene la victima frente a su agresor y conforme se tiene a la CPE y los pronunciamientos internaciones, se tiene el deber de brindar una protección forzada, p que se tiene la concurrencia de este riesgo procesal PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 CPP Núm. 2) Que el sindicado estando en libertad, puedan influir negativamente sobre los partícipes, victimas testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, toda vez que el sujeto activo es esposo, ahora bien también se tiene que tomar en cuenta su estado de vulnerabilidad que tiene la victima la misma puede ser objeto de amedrentamientos a objeto de que pueda influir negativamente en la misma, asimismo, se tiene que considerar que este riesgo procesal subsiste incluso hasta antes de dictarse sentencia, por lo que para el Ministerio Público se tiene presente este riesgo procesal, identificando en las personas a las que pueda influir el imputado Actos pendientes dentro de la investigación: - Valoración psicológica de la victima - Valoración social de la victima - Registro del lugar del hecho VIII. PETITORIO En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 231 Bis., 233 núm. 1, 2; 234 núm. 7 del C.P.P. y 235 núm. 2 solicito a su autoridad: LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL conforme lo establecido en el Art. 231 Bis de la Ley 1173, consistentes en los siguientes numerales: Núm. 1.- Fianza Juratoria consistente en la promesa de someterse y no obstaculizar la investigación. Núm. 2.- Obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que designe. Núm. 4.- Prohibición de concurrir a determinados lugares. Núm. 5.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas. Núm. 8.- Prohibición de salir del país o en el ámbito territorial que se determine su arraigo. Núm. 9.- Detención Domiciliaria distinto al que habita la víctima, a cuyo efecto deberá hacer conoce a su Autoridad su nuevo domicilio real. Por el tiempo de 3 meses "Nuestra tarea construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Se solicita a su autoridad se proceda a la homologación de las medidas de protección impuestas dentro de la presente causa. OTROSÍ. 2.- Se adjunta notificación por EDICTO a la parte imputada. OTROSÍ 3.- Solicito a su probidad se sirva señalar día y hora de audiencia de medidas cautelares para el imputado. OTROSÍ 4.- Ofrezco en calidad de prueba todo lo cursante en el cuaderno de investigación, protestando fundamentar en audiencia señalada por su Autoridad. OTROSÍ 5. Domicilio procesal, Fiscalía Especializada para Delitos en Razón de Género Trata y Trafico y Violencia Sexual, ubicado en la Zona 12 de octubre Avenida Raúl Salmon N° 130 Edif. Illimani Piso 4 de la Ciudad de El Alto, Cel: 73430387. Ciudadanía Digital: 3537024 FIRMA Y SELLO: Lalo L. Fuentes Vidal-----------------------------------------------FISCAL DE MATERIA---------------------------–----------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2023. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 29 de NOVIEMBRE de 2023. Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. Al Otrosí. Previamente adjúntese las Medidas de protección que refiere. Al Otrosí 2. Por adjuntado. Al Otrosí 3.- A lo principal. Al Otrosí 4. Se tiene presente. Al Otrosí 5.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO.- JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ 4° DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.---------------------------------------------------------------------------------------EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Ante Mi: SAFIR CAMPERO ROCA -------------------------SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO--------------------------------------------------- Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia a la Mujer 4to------------El Alto – La Paz Bolivia. --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- CUD: 201503022300379 DEVUELVE CONTROL JURISDICCIONAL Y SOLICITA.- ABG. LUIS CARLOS TORREZ ALARCON Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de GLADYS CONDORI LIMACHI contra GUIMER RODRIGUEZ PAREDES, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del C.P., ante su autoridad con todo respeto expongo y digo: Señor Juez, habiendo sido notificado en fecha 15 de julio de 2024 con el auto de conminatoria de la etapa preliminar de fecha 15 de agosto de 2023, se pone a su conocimiento que el Ministerio Público presento Resolución de Imputación Formal N° 108/2023 de fecha 27 de noviembre de 2023, determinación fiscal que fue presentado de manera fisica ante la oficina gestora de procesos en fecha 28 de noviembre de 2023, mismo que debe cursar en el cuaderno de control jurisdiccional, bajo ese aspecto dicha determinación debería cursar en el cuaderno de control jurisdiccional a efectos correspondientes, por lo que devuelvo auto de conminatoria de la etapa preliminar de fecha 15 de agosto de 2023, por existir un pronunciamiento, bajo esos antecedentes se solicita muy respetuosamente a su digna autoridad se deje sin efecto el auto de conminatoria de la etapa preliminar de fecha 15 de agosto de 2023, y se tenga presente la Resolución de Imputación Formal N° 108/2023 de fecha 27 de noviembre de 2024, es cuanto solicito, para cuyo fin se adjunta copia simple de la presentación de la imputación formal en fojas 1, donde se observa la presentación de dicho requerimiento del Ministerio Público. AL OTROSÍ. Se adjunta copia simple en un ejemplar donde se evidencia la presentación de la Resolución de Imputación Formal, para corroborar todos los externos señalado. AL OTROSÍ 1.- Tomando en cuenta que mediante Resolución de Imputación Formal Nro. 108/2023, se ha procedido a la notificación del imputado Guimer Rodríguez Paredes mediante edictos, por lo que en aplicación del art. 165 del CPP, se solicita a su autoridad que el imputado pueda ser notificado por ese medio, a fin de que se dé inicio a la etapa preparatoria. OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalía de la Ciudad de El Alto, Edif Illimani, calle Franco Valle piso 4, y medios de comunicación, celular: 72571866 y Ciudadanía digital: 5993879, a los efectos de notificación. :::...VIRTUS, SCIENTIA, FIDES ET DECUS...::: El Alto, 17 de julio de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: Abg. Luis Carlos Torrez Alarcon-----------------------------------FISCAL DE MATERIA---------------------------–----------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL ALTO, 18 DE JULIO DE 2024. Se tiene presente Al otrosí. Por adjuntado Al otrosí 1. Por secretaría procédase a la notificación por Edictos con la imputación a la parte investigada y sea por el sistema Hermes. Al otrosí 1. Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: Dr. Marco Antonio Amaru Flores. ----------------------------------------JUEZ--------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1ro. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------EN SUPLENCIA LEGAL--------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Ante mí: Safir Campero Roca. ----------------------------------SECRETARIA – ABOGADA. ----------------------------------------------------------------JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11°--------------------------------------------------- El Alto – La Paz - Bolivia. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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