EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTOS LA DRA KETTY NANCY VELASQUEZ ROSALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE EL ALTO HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JUAN PAULINO SANTANDER CONDORI, PARA QUE TENGA EN CONOCIMIENTO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE HOMOLOGACION INTERPUESTA POR NICOLASA CHAMBILLA YAPUCHURA CUYO AL TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 42 A 42 VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 204004428--- SUBSANA OBSERVACION Y PIDE SE APRUEBE LIQUIDACIÓN. --- OTROSI. SU CONTENIDO--- NICOLASA CHAMBILLA YAPUCHURA, con C.I. 6949329 LP, mayor de edad hábil por derecho, de ocupación ama de casa, con domicilio en Zona Bolivar Municipal Calle 9 N° 993, vecina de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido.--- Habiendo sido notificada con Auto de fecha 26 de mayo de 2022, mediante el cual su autoridad observa la liquidación practicada donde ordena se practique la liquidación impetrada de conformidad a lo establecido por el parágrafo I del Art. 117; en tal sentido señora Juez, considerando que el beneficio de asistencia familiar corre a partir de la fecha de suscripción del acuerdo transaccional, es decir desde el 28 de abril del año 2021 hasta el 28 de mayo de 2022 haciendo un total de trece(13) meses adeudados por el obligado.--- Por lo que en estricta observancia del art. 415 parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar - Ley 603 que establece... (La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.); en virtud del cual solicito que la presente liquidación sea corrida en traslado a efectos de que la parte obligada observe la misma en el plazo estipulado por ley, SOLICITO A SU AUTORIDAD APRUEBE LA PRESENTE LIQUIDACIÓN BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS--- DEL 28 DE ABRIL DE 2021 AL 28 DE DICIEMBRE DE 2021 = 8 MESES--- DEL 28 DE ENERO DE 2022 AL 28 DE MAYO DE 2022 = 5 MESES--- TOTAL DE MESES ADEUDADOS = 13 MESES--- 13 MESES X Bs. 450,00 Bs. 5.850,00--- TOTAL ADEUDADO:. Bs. 5.850,00--- OTROSÍ 1ro, Reitera domicilio procesal en la Av. Franco Valle N° 75 Edificio Paris, piso 1 of. 1-B, frente al Edificio Judicial, casilla electrónica HERMES moralesadolfo381@gmail.com. y N° de teléfono celular whastsapp 77571337.---La verdad como premisa de justicia--- El Alto, 31 de mayo de 2022---SELLO Y FIRMA: Royer Morales Vega--- ABOGADO:--- FIRMA ILEGIBLE:.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 43 DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO--- El Alto, 02 de junio del año 2022.--- Trasladó de la liquidación que antecede al obligado en el domicilio señalado a fs. 6 de obrados y el domicilio señalado por SERECI a fs. 41 de obrados.--- AL OTROSI 1ro. Por señalado domicilio procesal, whatsapp y correo electrónico debiendo ser considerado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, que así mismo se hace conocer a la parte demandante que según lo previsto en el Par. I del Art. 314 de la Ley 603 todas las notificaciones se practicarán en la secretaria del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga.---SELLO Y FIRMA: Dra. Karen Careaga Miranda ---Juez Publico de Familia 2º.---TRIBUNAL DEPARTAMEMNTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA.---EN SUPLENCIA LEGAL--- SELLO Y FIRMA: Maria Estela Mamani Ruiz ---SECRTEARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º. --- TRIBUNAL DEPARTAMEMNTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 67 A 67 VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 204004428--- POR SEGUNDA VEZ REITERA SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE APREMIO.---OTROSI. SU CONTENIDO--- NICOLASA CHAMBILLA YAPUCHURA, con generales de ley ya conocidas dentro del proceso de Homologacion de Asistencia Familiar Caratulado CHAMBILLA C/ SANTANDER, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido.--- De la revisión de actuados señora magistrada, su autoridad podrá advertir que cursa en expediente, a fojas 16 un memorial de Apersonamiento y Aceptación de Designación como abogado de oficio del Sr. Juan Paulino Santander Condori, presentado por el Dr. José Luis Condori Angulo de fecha 06 de mayo de 2022; quien ya en aquel momento solicitó a su autoridad SE LIBREN OFICIOS dirigidos a las empresas de telecomunicaciones, ENTEL, VIVA, TIGO, COTEL; así mismo se solicitó se oficie a las oficinas de MIGRACIONES para tener conocimiento de su flujo migratorio y por último se oficie también al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL a objeto de que se informe sobre el último domicilio declarado por el demandado.--- Una vez tramitados los oficios solicitados y siendo que han sido respondidos por las empresa e instituciones llamadas a colaborar con su despacho, por memorial cursante a fojas 60 de obrados UNA VEZ MAS MI PERSONA A SOLICITADO A SU AUTORIDAD APRUEBE LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA, mereciendo a su vez la respuesta emitida por decreto judicial de fecha 20 de julio de 2022 cursante a fojas 60 vuelta, el cual instruye que "...a fin de evitar vicios de nulidad, notifíquese con la liquidación de fojas 42 y 42vta. Y otros actuados pertinentes al abogado defensor de oficio en su domicilio procesal" y siendo que dicha diligencia ha sido cumplida, se procede a solicitar se emita el correspondiente mandamiento de aprensión, empero grande es mi sorpresa al advertir que el abogado defensor de oficio, EN EVIDENTE ACTO DE DESLEALTAD PROCESAL Y NEGLIGENTE ACTUACIÓN RESPECTO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR MEMORIAL DE FOJAS 16 Y DECRETO DE FOJAS 17, REPITE MEMORIAL DE APERSONAMIENTO Y SOLICITA NUEVAMENTE SE EMITA LOS OFICIOS YA TRAMITADOS.---PETITORIO.---Señora Juez, poner en conocimiento a su digna autoridad que demandado fue legalmente notificado en su domicilio real tal como cursa formulario de notificación de fojas 10, se ha cumplido a cabalidad con solicitud y designación de abogado de oficio así como las notificaciones procesales al mismo, POR LO QUE AL NO EXISTIR NINGUN OBSERVACIÓN U ÓBICE PARA EL LIBRAMIENTO DEL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN, solicito respetuosamente a su Autoridad que al amparo el Art. 64.I de la Constitución Política del Estado; artículos 109.II; 127.II 314.I; 415.1 y 442 del Código de las Familias y del proceso Familiar Ley N° 603, así como apoyados en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0583/2018-S4, norma glosada que ampara mi petición intima al obligado a cumplir con lo ordenado por su Autoridad INSTRUYA SE LIBRE MANDAMIENTO DE APREMIO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS EN CONTRA DEL Sr. JUAN PAULINO SANTANDER CONDORI CON C.I N°12514528 LP.--- OTROSÍ 1ro.- Señala domicilio procesal en la Av. Franco Valle N 75, Edificio París, piso 1 of. 1-B, frente al Edificio Judicial; casilla electrónica HERMES moralesadolfo381@gmail.com y N° de teléfono celular whastsapp 77571337.La verdad como premisa de justicia... El Alto, 31 de Agosto del 2022 SELLO Y FIRMA: Royer A. Morales Vega--- AABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE:--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 68 DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO--- El Alto, 31 de agosto del año 2022--- A lo principal:--Traslado,---Otrosi1°: Por señalado domicilio procesal, número whatsapp y correo electrónico, debiendo ser considerado por el Oficial de Diligencias del Juzgado; que asi mismo se hace conocer a la parte demandante que según lo previsto en Par. 1 del Art. 314 de la Ley 603 todas las notificaciones se practicarán en la secretaria del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga.---SELLO Y FIRMA: Dra. Ketty Nancy Velasquez Rosales ---Juez Publico de Familia 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMEMNTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA.---EN SUPLENCIA LEGAL--- SELLO Y FIRMA: Maria Estela Mamani Ruiz ---SECRTEARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º. --- TRIBUNAL DEPARTAMEMNTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 74 A 74 VUELTA DE OBRADOS.---SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 1RO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- NUREJ: 204004428 INT.--- RESPONDE EN TIEMPO HABIL --- OTROSI SU CONTENIDO.--- JOSE LUIS CONDORI ANGULO, mayor de edad y hábil por derecho, de profesión Abogado, con RPA 7817717 JLCA, dentro del proceso familiar seguido por NICOLASA CHAMBILLA YAPUCHURA contra JUAN PAULINO SANTANDER CONDORI, ante Las consideraciones de su autoridad con todo respeto expongo y pido:---Señora juez, habiendo sido notificado en fecha 16 de septiembre del 2022, con decreto de fecha 15 de septiembre del 2022, en merito a los antecedentes que cursan el expediente so observa que se oficiaron a as empresas de TIGO, ENTEL, VIVA, migración y no así a la empresa de COTEL si reitere nuevamente los oficios es que en los números otorgados por las empresas de ENTEL, TIGO Y VIVA ninguno de esos números responde a nombre del señor JUAN PAULING SANTANDER CONDORI y con la finalidad de que el presente proceso siga su curso, solicito que se cumpla a cabalidad el decreto de fecha 9 de mayo del 2022 esto con la finalidad de comunicarme con el obligado, toda vez que hasta la fecha no pude comunicarme con el demandado ya que los números proporcionados por las empresas de ENTEL, TIGO Y VIVA en algunos casos me responden otras personas y en otros casos se encuentra apagado por todo lo expuesto solicito a su autoridad lo siguiente: OTROSI 1. se oficie a la empresa de telecomunicaciones de COTEL. A objeto de que informen si el señor JUAN PAULINO SANTANDER CONDORI, tiene alguna línea telefónica registrada a su nombre para poder comunicarme y hacerle conocer el estado del proceso.--- Otrosí 2. así mismo solicito que los oficios sean gestionados por la parte demandante a objeto de comunicarme con el demandado y hacerle conocer el estado del proceso, en caso de no hacerlo se estaría vulnerando los derecho constitucionales del demandado de conformidad al art. 115 CPE.--- OTROSI 3.- solicitud que la realizo al amparo del art. 24, art. 115, art. 119, art. 178 y art. 180 de la constitución política del estado, art. 113 y art. 129 de la ley del órgano judicial Nº 025.--- OTROSÍ 4.- señalo domicilio procesal Zona 12 de octubre, Av. Raúl Salmon, N° 85 Esq. Calle 12, Edif. "Señor de Mayo.", ler Piso, Of. 106, frente a la Fiscalía de la ciudad de El Alto, correo electrónico joseluiscondoriangulo2@gmail.com, whatsapp 75287742.--- Sera en estricta justicia.--- El alto 20 de septiembre del 2022.--- SELLO Y FIRMA: Dr. Jose Luis Condori Angulo--- ABOGADO:- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 75 DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO---El Alto, 20 de septiembre del año 2022.---Se tiene presente, que sin embargo y a fin de evitar vicios de nulidad y en consideración al informe del oficial de diligencia cursante a fs. 58 de obrados, notifíquese al demandado JUAN PAULINO SANTANDER CONDORI, mediante edictos con la liquidación cursante de fs. 42 a 42 vta. de obrados y todos los actuados pendientes que corresponden, a través del sistema HERMES, publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.---AL OTROSÍ 1, 2 y 3.- Ofíciese al fin impetrado, sea con carga a l parte demándate.---AL OTROSI 2.- Por señalado domicilio procesal., whatsapp y correo electrónico debiendo ser considerado por el Oficial de Diligencias del Juzgado; que así mismo se hace conocer a la parte demandante que según lo previsto en el Par. I del Art. 314 de la Ley 603 todas las notificaciones se practicarán en la secretaria del juzgado--- SELLO Y FIRMA: Dra. Ketty Nancy Velasquez Rosales ---Juez Publico de Familia 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMEMNTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA.---EN SUPLENCIA LEGAL--- SELLO Y FIRMA: Maria Estela Mamani Ruiz ---SECRTEARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º. --- TRIBUNAL DEPARTAMEMNTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 76 DE OBRADOS.--- SEÑORA JUEZ PÚBLICO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CUIDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 204004428--- SOLICITA DESARCHIVO Y PÓNGASE A LA VISTA--- OTROSI.. SU CONTENIDO--- NICOLASA CHAMBILLA YAPUCHURA, de generales ya conocidas dentro del proceso por Homologación de acuerdo sobre la Asistencia Familiar seguido a instancias del señor Félix Santander Quijua caratulado CHAMBILLA/SANTANDER ante las consideraciones de su digna autoridad, con respeto expongo y pido: Señora juez, solicito a su autoridad el desarchivo del proceso señalado en el exordio, registrado en los libros del juzgado bajo los siguientes detalles: NICOLASA YAPUCHURA CHAMBILLA--- DEMANDANTE: DEMANDADO: JUAN PAULINO CONDORI SANTANDER--- NUREJ: 204004428--- PROCESO: HOMOLOGACIÓN---LETRAS: 'CH-PRE ARCHIVO Gestión 2023--- LISTA Nro: 27--- PAGINA Nro: 14--- Nro. DE CUERPOS: 1--- ESTADO DEL PROCESO: SENTENCIA--- N° DE FOJAS: 75--- Sra. Juez solicito a su autoridad que por el personal de apoyo de su digo despacho, se realice el desarchivo del expediente caratulado que se encuentra en lista de pre archivo. En ejercicio de mi derecho de petición, amparado en el Art 24 de la Constitución Política del Estado, sea con formalidades de ley. --- OTROSÍ 1ro.- Señor Juez, solicito a su autoridad que por secretaria de su despacho, se me extienda fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado. OTROSÍ 2do.- Señala domicilio procesal en la Av. Franco Valle Nº 75, digital 4951393--- Edificio Paris, piso 1 Of. 1-B. frente al Edificio Judicial e-mail moralesadolfo381@gmail.com y N° de Celular Whastsapp 77571337, Ciudadanía Vega ABOGADO R.P.A. 4951393 RAMV "IN NOMINE PATRIS..."--- El Alto Junio de 2024. SELLO Y FIRMA: Royer A. Morales Vega ---ABOGADO---FIRMA ILEGIBLE--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 76 VUELTA DE OBRADOS.--- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO---El Alto, 17 de junio del año 2024.---Por secretaria del Juzgado, póngase a la vista el expediente que refiere siempre y cuando corresponda. --- AL OTROSÍ 1ro. - Estese a lo principal.--- AL OTROSÍ 2do. - Por señalado el domicilio procesal, WhatsApp y/o correo electrónico, debiendo ser considerado por el oficial de diligencias del juzgado; que así mismo se hace conocer a la parte demandante según lo previsto en el Par. I del Art. 314 de la Ley 603 todas las notificaciones se practicarán en la secretaria del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga.--- SELLO Y FIRMA: Dra. Ketty Nancy Velásquez Rosales.---Juez Público de Familia 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA.---SELLO Y FIRMA: Dra. Lucy Blanca Guarachi Villca---SECRTEARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 77 DE OBRADOS.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO--- El Alto, 25 de junio del año 2024. --- En conocimiento de partes, el desarchivo, para tal fin, actualice domicilios reales y procesales, whatsapp y/o correo electrónico de AMBAS PARTES--- SELLO Y FIRMA: Dra. Ketty Nancy Velásquez Rosales.---Juez Público de Familia 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA.---SELLO Y FIRMA: Dra. Lucy Blanca Guarachi Villca---SECRTEARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CUSANTE A FOJAS 80 DE OBRADOS--- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO--- En la ciudad de El Alto, a horas 14:30 del día viernes 05 de julio de 2024 años, la suscrita secretaria- Abogada Lucy Blanca Guarachi Villca, tomo juramento y/o RECEPCION DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso de seguido Por NICOLASA CHAMBILLA YAPUCHURA contra JUAN PAULINO SANTANDER CONDORI.--- Acto seguido, de conformidad a lo dispuesto por Auto de fs. 75 de obrados, la suscrita secretaria tomo juramento de rigor a NICOLASA CHAMBILLA YAPUCHURA mayor de edad, hábil por derecho con Cedula de Identidad No. 6949329 LP., soltera, estudiante, con domicilio Calle 9 N° 993 Zona Bolívar municipal, quien haciendo la señal de su creencia religiosa, JURO POR DIOS, LAS LEYES Y SU CONCIENCIA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE JUAN PAULINO SANTANDER CONDORI.--- FIRMA LEGIBLE:--- IMPETRANTE: 6949329LP. Nicolasa chambilla Yapuchura---SELLO Y FIRMA: Dra. Lucy Blanca Guarachi Villca---SECRTEARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte