EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADA: JUDITH CALLE SALAS cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con la IMPUTACIÓN FORMAL-----------------------------------------------------------------CUD: 603102022400284 CAUSA N° 114/2024 RESUMEN DE IMPUTACIÓN FORMAL Relación de los Hechos. - Del informe psicológico se tiene que la adolescente refiere: Es día tenían el desalojamiento de su casa porque sus papas debían al banco, y su papa entro al otro lado porque compro el terreno cuando era chico, pero se le dio a nombre de su abuela que ya falleció y como ya falleció presentaron la carta de herederos y como el ha construido la parte de adelante ellos se disponían a entrar, el mismo gasto mas de 50 mil dólares en construir eso y por eso querían entrar ahí, después su tío Domingo Calle Salas salió de su cuarto él vive al fondo y fue a llamar a su tía Judith Salas (denunciada) por teléfono después su tía Judith salió de su colegio y comenzó a gritar a sacar las cosas y una de esas ella ya estaba sacando sus cosas su colchón y la menor agarro su colchón y lo bajo hacia abajo y después ella le agarra del brazo y la menor hizo un movimiento para que la soltara después le empujo hacia la pared y en la pared había un fierro empotrado que le lastimo (muestra su herida del codo) también tiene lastimada su espalda, su canilla y le duele todo su cuerpo de la parte izquierda, después su papa y su tío se querían pelear y ella lo separó y en eso su tío lo araño a su papa en el brazo y después la menor dirigió a su papa hacia adentro aunque la puerta estaba cerrada porque su tía Judith la había cerrado pero la peche, después la policía entro y ahí se paro todo. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado JUDITH CALLE SALAS existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis inc. 1,2 del Código Penal en relación a la Ley 348, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal.-Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. CODIGO UNICO: 603102022400284 Yacuiba, 18 de julio de 2024 I.- Habiéndose observado cuál de los dos actos conclusivos de etapa preliminar sería el valido la imputación formal o el rechazo, aclarado el Ministerio Publico de que sería el acto conclusivo valido la imputación formal corresponde, tener por subsanada la observación y por presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra de la ciudadana JUDITH CALLE SALAS por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 13 DE AGOSTO DE 2024 a horas 15:30 p.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio, PRESISO, conocido y desconocerse el paradero de la señora imputada JUDITH CALLE SALAS, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia la imputada debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DE LA IMPUTADA, VICTIMA SLIM). La imputada debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador. Todas las partes deben estar 05 minutos antes de la a audiencia virtual con el enlace que los proporcione Gestoría. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Al otrosíes.- Por considerados. REGISTRESE. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA.IRIS ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 19 de julio del 2024


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