EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTOS LA DRA KETTY NANCY VELASQUEZ ROSALES JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE EL ALTO HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: VICTOR APAZA QUISPE QUE TENGA EN CONOCIMIENTO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE DECLARACION DE INTERDICCION INTERPUESTA POR JUANA BENITA MAEQUEZ MAMANI CUYO AL TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 36 A 38 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEÑOR JUEZ - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE EL ALTO.---DEMANDA DE INTERDICCION. DECLARATORIA DE---OTROSÍES. SU CONTENIDO.---JUANA BENITA MARQUEZ MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, con Documento de Identidad No. 4372398, de Profesión Comerciante, Soltera, con Domicilio en la Avenida Estructurante No. 100, Zona Villa Mercedes "H" de esta Ciudad de El Alto, aclarando que mi persona en su calidad de Demandante, se dedica a Labores de Casa, ya que por motivos de salud ya no me dedico al Comercio; al presente con el debido respeto me presento, expongo y pido. Del Apersonamiento y Acreditación.---En el marco de las generales de Ley señaladas precedentemente, solicito a su Autoridad tenga a bien tenerme por apersonada y acreditada dentro del presente Proceso de Declaratoria de Interdicción.---De la Individualización de la Demanda.---Señor Juez, la presente demanda está dirigida a:---a) DECIDERIO APAZA QUISPE, Boliviano, mayor de edad, con Documento de Identidad No. 3304124, Soltero, con Domicilio real en Tucupi Provincias Sud Yungas de la Ciudad de La Paz, quien actualmente tiene domicilio en la Avenida Estructurante No. 100, Zona Villa Mercedes "H" de esta Ciudad; Diagnosticado con Discapacidad Intelectual/Grave.---b) TANIA GRACIELA APAZA MARQUEZ, quien es mayor de edad y habil por derecho, con Documento de Identidad No. 9212777, de Profesion Estudiante, Soltera, con Domicilio en la Zona Delicias II Av. Estructurante No. 3345 de esta Ciudad.---De los Antecedentes..---Señor Juez, mi Cuñado señalado precedentemente de 64 años de edad. desde sus primeros años de vida han empezado a mostrar ciertas dificultades motrices y mentales habiendo crecido con una serie de limitaciones que no le permitieron desarrollarse como niño, adolescente, joven y persona mayor normal, por sus DISCAPACIDADES INTELECTUALES, que con el transcurrir de los años se ha ido acentuando más y más lamentablemente. Al presente y por las condiciones que presenta, no puede valerse por si mismo, siendo que no tiene nadie a su cuidado, mucho menos sus Padres y sus Hermanos.---Desde el fallecimiento de sus Señores Padres y como Cuñada junto con mi Hija debo atenderlo todos los días de su vida, en relación a sus principales necesidades, extremando esfuerzos para cumplir con este fin.---En relación a esta situación, y siendo que la Interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes: al presente se tiene para acreditar dichos extremos, el correspondiente Carnet de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia y otros, que como resultado de las evaluación y exámenes realizados, los mismos que dan como resultados y cuyos diagnósticos son:---a) Discapacidad Intelectual / Grave.---Esta situación, con el transcurso del tiempo nos muestra y nos hace pensar que esta discapacidad lo hace completamente dependiente y que para mantenerlo hay que llevar un control estricto de sus medicaciones, controles y otros que se presentan por parte de los Médicos que lo atienden y que gracias a Dios al presente se pueden cubrir y atender con relativa normalidad por parte de mi Hija mayor, haciéndolo con mucho cariño, amor y respeto hacia mi Cuñado, ante la Ausencia de mis Señores Padres y Hermanos, quienes en su momento lo atendían.---En el marco de lo señalado y manifestado precedentemente, me veo en la obligación moral de recurrir ante su Autoridad para gestionar la presente DECLARATORIA DE INTERDICCION para que mi Hija mayor pueda ejercer una adecuada administración de todos los beneficios y derechos con los que cuenta mi Cuñado y otros que les puedan corresponden en un futuro, como ser la RENTA DIGNIDAD, misma que se otorga a Personas de la tercera edad y la RENTA SOLIDARIA, misma que se entrega a personas con Discapacidad; aclarando que de esta última, se realizaran las gestiones correspondientes para su habilitación, ya que recién se obtuvo el Certificado de Discapacidad; Rentas que son entregadas por el Gobierno Central a través del BANCO UNION S.A. Del Petitorio.---Por todo lo anteriormente expuesto Señor Juez, solicito ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA, dirigida a mi Cuñado DECIDERIO APAZA QUISPE, Boliviano, mayor de edad, con Documento de Identidad No. 3304124, Soltero, con Domicilio real en Tucupi - Provincias Sud Yungas de la Ciudad de La Paz, quien actualmente tiene domicilio en la Avenida Estructurante No. 100, Zona Jilla Mercedes "H" de esta Ciudad, Diagnosticado con Discapacidad Intelectual Grave, y a mi Hija Mayor TANIA GRACIELA APAZA MARQUEZ, quien es ayor de edad y hábil por derecho, con Documento de Identidad No. 9212777, de Profesión Estudiante, Seltera, con Domicilio en la Zona Delicias II AV. Estructurante No. 3345 de esta Ciudad y que corridos los tramites conforme a Ley, SOLICITO se Declare PROBADA LA DEMANDA, disponiendo LA DECLARATORIA DE INTERDICCION de mi Cuñado DECIDERIO APAZA QUISPE con Documento de Identidad No. 3304124; Diagnosticado con Discapacidad Intelectual / Grave, por su estado de Salud, designándose como TUTORA a mi Hija Mayor TANIA GRACIELA APAZA MARQUEZ, quien es mayor de edad y habil por derecho, con Documento de Identidad No. 9212777, de Profesión Estudiante, Soltera, con Domicilio en la Avenida Estructurante No. 100, Zona Villa Mercedes "H" de esta Ciudad; aclarando que al presente mi Hija se dedica a Trabajar como Secretaria de la Empresa Maderera "MILAN"; dedicada a la venta de Madera; quien administrará las Rentas que por Ley le correspondan a mi Cuñado DECIDERIO APAZA QUISPE, y que coadyuvarán a su manutención, quien es Boliviano, mayor de edad, con Documento de Identidad No. 3304124, Soltero. con Domicilio real en Tucupi - Provincias Sud Yungas de la Ciudad de La Paz, quien actualmente tiene Domicilio en la Zona Delicias II Av. Estructurante No. 3345 de esta Ciudad, Diagnosticado con Discapacidad Intelectual / Grave. dando cumplimento a los dispuesto en el Inc. c) del Art. 259 del Código de las Familias.---De la Fundamentación Legal..---La presente Demanda es promovida y/o planteada de conformidad y en cumplimiento a las previsiones establecidas en los Articulos 58 (DEMANDA DE INTERDICCION), 59 (DECLARACION DE INTERDICCION), 60 (ACTOS DE LA PERSONA DECLARADA INTERDICTA), 61 (REVOCACION DE LA INTERDICCION), 62 (AUTORIZACION JUDICIAL) y 63 (TUTORA O TUTOR INTERINO) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No. 603 del 19 de Noviembre de 2014. Código Procesal Civil Articulo 110 (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA), Articulo 111 (PRUEBA CON LA DEMANDA) y al amparo del Derecho a la Petición que me asiste concordante con el Articulo 24 de la Constitución Política del Estado. Otrosí lero. Señor Juez, en relación al cumplimiento de Articulo 57 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No. 603 del 19 de noviembre de 2014, se hace conocer que esta Parte ha acudido ante las Entidades e Instancias correspondiente a fin de solicitar las evaluaciones correspondientes y previos los trámites administrativos a obtener el correspondiente Carnet de Discapacidad, mismo que se presenta como Prueba dentro del Proceso.---Otrosí 2do. Ofrezco en calidad de Prueba los siguientes Documentos, mismos que acreditan lo manifestado precedentemente; reservándose esta Parte el Derecho de poder aportar mayores elementos de Prueba dentro del presente Proceso, en el marco de lo dispuesto en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No. 603 del 19 de noviembre de 2014, si fuera el caso y ani correspondiera:---Fotocopia del Documento de Identidad de mi Persona JUANA BENITA MARQUEZ MAMANI Fotocopia del Documento de Identidad de mi Hija Mayor TANIA GRACIELA APAZA MARQUEZ---Fotocopia del Documento de Identidad de mi Cuñado DECIDERIO APAZA QUISPE.---Original del Certificado de Nacimiento de mi Cuñado DECIDERIO APAZA QUISPE---Fotocopia Legalizada del Carnet de Discapacidad de mi Cuñado DECIDERIO APAZA QUISPE.---Original del Certificado de Descendencia de mi Cuñado DECIDERIO APAZA QUISPE.---Original del Informe de Registro con CITE: GADLP/SDDSC/DC/I.R.. 329/2023, de fecha 25 de septiembre de 2023.---Original del Informe Médico, de fecha 31 de agosto de 2023, que se adjunta como Prueba Pericial, solicitando se lo considere bajo el Principio de Protección establecido en el Articulo 4 de la Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar de fecha 19 de noviembre de 2014 y el Principio de Buena Fe.---Copia Legalizada de la Nota CITE: GP/GROCC/ORLP/EX/3506/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, de la Gestora Pública.---Copia Legalizada de la Nota CITE: MSYD/DGAJ/UGJ/NE/758/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, del Ministerio de Salud y Deportes y su Nota Interna MSYD/VGSS/DGRSS/UGPD/NI/1969/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023 y antecedentes legales normativos.---Fotocopia de los Croquis de los Domicilios de mi Persona y de los Demandados.---Otrosi 3ro. Se adjunta Resolución No. 94/2024 de fecha 24 de enero de 2024, que DECLARA por no presentada la Demanda de Declaratoria de Interdicción presentada anteriormente.-Otrosi 4to.- En cuanto a Honorarios Profesionales, el Abogado Patrocinante se atendrá al Arancel del Ministerio de Justicias.---Otrosi 5to. Para conocer providencias y diligencias, ne señala como Domicilio 70620810, Virtual en el Correo Electrónico: imlaquis@hotmail.com y para ulteriores diligencias dentro del presente Proceso atsapp: a de su digno Despacho.---Otrosi 6to. Citaciones y notificaciones se comisionen a funcionario Público. Secretaria Es cuanto pido a Ud., por ser de Justicia y corresponder en Derecho.---La Paz, 26 de febrero de 2024.--- SELLO Y FIRMA: Dr. jose miguel laquis muñoz ---firma juan benita marquez &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 57 A 57 VUELTA DE OBRADOS. ---RESOLUCIÓN No. 698/2024---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN seguido por JUANA BENITA MARQUEZ MAMANI, contra DECIDERIO APAZA QUISPE, VICTOR APAZA QUISPE, GENARO APAZA QUISPE Y TANIA GRACIELA APAZA MARQUEZ.---NUREJ: 204143265 ---El Alto, 27 de Mayo del año 2024---VISTOS: Subsanado lo observado, al amparo de lo previsto en el inc. g) del Art. 434, de la Ley 603, en la vía EXTRAORDINARIA se admite la la demanda sobre DECLARACION DE INTERDICCION en cuanto hubiere lugar en derecho, en contra de DECIDERIO APAZA QUISPE, VICTOR APAZA QUISPE, GENARO APAZA QUISPE Y TANIA GRACIELA APAZA MARQUEZ, para que previa su citación personal responda a la acción impetrada por si mismo y en representación en el plazo de cinco días conforme establece el Par. I del Art. 437 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) que nos señalas que “la o el demandado deberá contestar la demanda en el plazo de cinco días…”, bajo alternativa de designarse abogado de oficio , debiendo la demandada pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados cuya autoridad le fuere atribuía y su contenido. Su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos; debe exponer con claridad y precisión los hechos que alegare cono fundamento de su defensa y al tenor de lo previsto de Art. 331 de la norma citada debe acompañar una declaración voluntaria en la cual señale que no se encuentra dentro las previsiones de incapacidad para la tutela establecidas en el Art. 69 de la ley 603, y que la misma no es funcionaria publica. Así mismo debe acompañar la prueba que le incumba e indicara las demás que pretendiere diligenciar, señalando expresamente que hechos pretende demostrar.---Al amparo de lo previsto en el Art. 57 de la ley 603 cítese con la presente demandas a Defensorías de la Niñez y Adolescencia del distrito uno---Se providencia los otrosíes del memorial de fs. 36 a 38 de obrados:---AL OTROSI 1ro, 2do y 3ro.- Téngase por ofrecida misma que será considerada en audiencia, con noticia de parte contraria.---AL OTROSI 4to.- Se tiene presente---AL OTROSI 5to y 6to.- Por señalado domicilio procesal , whatsapp y correo electrónico debiendo ser considerado por el Oficial de Diligencias del Juzgado; que así mismo se hace conocer a la parte demandante que según lo previsto en el Par. I del Art. 314 de la Ley 603 toda las notificaciones se practicaran en la secretaria del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga .--- SELLO Y FIRMA: Doctora Ketty Nancy Velásquez Rosales.---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---SELLO Y FIRMA: Lucy Blanca Guarachi Villca. --- SECRETARIA – ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1°.---EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 68 DE OBRADOS. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NURE: 204143265---PONE EN CONOCIMIENTO CERTIFICACION DEL SEGIP Y SERECI, SOLICITA NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES.---OTROSIES----JUANA BENITA MARQUEZ MAMANI, de generales ya conocidas dentro de el proceso de DECLARACION DE INTERDICION, incoado por mi persona en contra de DECIDERIO APAZA QUISPE Y TANIA GRACIELA APAZA MARQUEZ, ante su autoridad con todo respeto, expongo y solicito:---Señor Juez, conforme el estado de proceso, dando estricto cumplimiento por lo dispuesto por su Autoridad, las oficinas del SEGIP informa que el ultimo domicilio del Str. VICTOR APAZA QUISPE, de la revisión del sistema RUI del Servicio General de Identificaciones Personales SEGIP, conforme a los datos de referencia: SE ENCONTRARON DEMASIADOS RESULTADOS CON LAS CARACTERISTICAS DE VICTOR APAZA QUISPE, adjuntamos documento original y con el informe del SERECI nos dan a conocer que hay 14 registros HOMONIMOS, adjuntamos documento original de fecha 12 de junio de 2024, que pongo a su conocimiento por todo lo expuesto y a efectos de prevalecer la defensa de la parte contraria solicito la notificación mediante SISTEMA HERMES de la resolución, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea con las formalidades de ley.---OTROSI.- Domicilio procesal Av. Franco Valle, edificio ADELA, piso 1, oficina 11, de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto (cel 78752395, E-mail noelfernando7875@gmail.com) ciudadanía digital 6039455---El Alto, 18 de junio de 2024---SELLO Y FIRMA: Dr. Noel mejia--- ABOGADO FIRMA: JUANA MARQUEZ MAMANI-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 68 VUELTA DE OBRADOS ---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO---El Alto, 19 de Junio del año 2024.---Arrímese a sus antecedentes.---En aplicación del art. 309 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), cítese al codemandado VICTOR APAZA QUISPE, mediante edictos con todo los actuados que corresponde, a través del sistema HERMES, publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.---AL OTROSI.- Por señalado el whatsapp y correo electrónico, debiendo ser considerado por el Oficial de Diligencias del Juzgado. SELLO Y FIRMA: Doctora Ketty Nancy Velásquez Rosales.---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---SELLO Y FIRMA: Lucy Blanca Guarachi Villca. --- SECRETARIA – ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1°.---EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO A FOJAS 70 ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO en la ciudad de el alto a horas 15:41 del día viernes 12 de julio de 2024 años, la suscrita secretaria abogada Lucy blanca guarachi villca, tomo juramento y/o RECEPCION DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso de DECLARACION DE INTERDICCION seguido por Juana benita marquez mamani CONTRA victo rapaza Quispe y otros. ---acto seguido de conformidad a lo dispuesto por auto de fs. 68 vta. de obrados. La suscrita secretaria tomo juramento de rigor a JUANA BENITA MARQUEZ MAMANI mayor de edad, hábil por derecho con cedula de identidad no. 4372398, soltera.. comerciante. Con domicilio av. Estructurante nro. 100 z. villa mercedes quien hace la señal de su creencia religiosa, JURO POR DIOS, LAS LEYES Y SU CONCIENCIA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE CIVTOR APAZA QUISPE.---SELLO Y FIRMA ANTE MI: LUCY BLANCA GUARACHI VILLCA--- SECRETARIA – ABOGADA--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1 EL ALTO--- FIRMA: JUANA BENITA MARQUEZ MAMANI---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO: ---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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