EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: JUSTINO TEJERINA SANCHEZ. EXP. 07/2024 SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- RENUNCIA A CONCILIACION PREVIA Y EN LOS TERMINOS QUE REFIERE, FORMALIZA DEMANDA DE EJECUCION COACTIVA.- OTROSI.- HUGO JAVIER VALDIVIA ANDREW, con cedula de identidad Nº 3265879 expedido en Santa Cruz, soltero, estudiante, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, en ejercicio pleno de todas sus capacidades jurídicas, con domicilio en Calle Aroma Nº 75 de esta ciudad, ante las consideraciones de su digna autoridad con respeto exponemos y pedimos: ANTECEDENTES.- Por la documentación con la que se sustenta la presente acción ejecutiva, vuestra autoridad podrá evidenciar los extremos que se detallan: 1.- De la documentación que se encuentra adjuntada, se colige que mi persona, suscribió una Minuta de Préstamo de Dinero con Garantía protocolizado mediante Escritura Pública Nº 1296/2021 de fecha 02 de Diciembre del 2021 ante Notaria de Fe Publica Nº 23 a cargo de la Dra. Ana Ysabel Mariscal Fernández, suscrito con el señor Justino Tejerina Sanchez y mi persona.- 2.- En el mencionado documento público se evidencia que se me adeuda una suma de dinero que asciende a $us.- 7.000.- (SIETE MIL 00/100 DOALRES ESTADOUNIDENSES), suma liquida y exigible, que de acuerdo a contrato debió ser cancelada en el término de 6 (seis) meses computables a partir de la suscripción del contrato; plazo que ha sido totalmente incumplido, puesto que la devolución total del capital debió realizarse el 02 de Junio del 2020.-3.- El préstamo de dinero, fue concedido bajo la garantía de un inmueble con las siguientes características: Lote de terreno, ubicado en Zona Sur Provincia Andrés Ibañez, Sección Segunda Cotoca del Departamento de Santa Cruz, Cumavi con una superficie de 5544.86 metros cuadrados; el cual se encuentra debidamente registrado ante las Oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada 7.01.2.01.0065073, la cual se encuentra con el Gravamen Hipotecario en el Asiento Numero 1 de Gravámenes y Restricciones, conforme se demuestra en el folio real que se adjunta. II.- PETITORIO JURIDICO.- Señor Juez, en virtud al incumplimiento del contrato y encontrándose el plazo convenido para el pago (02 de Junio del 2022 respectivamente) vencidos, situación que nuestra legislación regula, con la tutela ejecutiva del Estado, a través del órgano jurisdiccional, amparando ipso jure, mi petición en este caso en particular y considerando, que los bienes de los demandados pueden ser objeto de disposición y cambio de dominio en forma libre y que mi derecho puede sufrir un perjuicio inminente e irreparable, resulta imperiosamente urgente, la disposición jurisdiccional demandada. De tal manera; no habiendo los ejecutados el señor Justino Tejerina Sánchez en calidad de deudor; honrado el pago y cumplimiento de la obligación emergente, en el que ha incurrido toda vez que hasta la fecha no me ha sido devuelta la suma restante de $us.- 7.000.- (SIETE MIL 00/100 DOALRES ESTADOUNIDENSES) que me adeudan, siendo la misma una obligación liquida y exigible, con fuerza coactiva del título; inicio ante su autoridad la presente Demanda de Ejecución Coactiva de sumas de dinero en contra el señor Justino Tejerina Sánchez, conforme lo disponen los artículos 404, 408 y siguientes del Código Procesal Civil; demandándolo al pago de la suma de us.- 7.000.- (SIETE MIL 00/100 DOALRES ESTADOUNIDENSES), mas costas y costos, pidiendo se dicte sentencia ordenando el pago de lo adeudado a tercero día de su legal notificación; debiendo su probidad dictar la correspondiente Sentencia disponiendo: 1.- El embargo contra todos los bienes de los ejecutadas, principalmente de inmueble registrado bajo la Matricula Computarizada 7.01.2.01.0065073 y mandando llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, conforme al artículo 380 inciso I del Código Procesal Civil.- 2.- La citación el señor Justino Tejerina Sánchez.- Otrosí 1º.- Prueba preconstituida.- Adjunto a la presente demanda, toda la documentación indicada, literal que pido se tenga como prueba preconstituida: 1.- Escritura Pública Nº 1296/2021 de fecha 02 de Diciembre del 2021 ante Notaria de Fe Publica Nº 23 a cargo de la Dra. Ana Ysabel Mariscal Fernández 2.- Fotocopia de cedula de identidad dels ejecutado y mi persona.- 3.- Croquis de ubicación del domicilio del demandado.- 4.- Folio Real del Inmueble.- Otrosí 2º.- Generales del demandado son: De conformidad al artículo 110 del Código Procesal Civil: 1.- JUSTINO TEJERINA SANCHEZ, con cedula de identidad Nº 1568409 SCZ, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, soltera, estudiante, en ejercicio pleno de todas sus capacidades jurídicas, con capacidad plena para contratar y obligarse, con domicilio en Calle Charagua N° 345 esta ciudad, lugar donde protesto dirigir al oficial de diligencias.- Otrosí 3º.- MEDIDA CAUTELAR: En cumplimiento al artículo 325, concordante con el artículo 326 del Código Procesal Civil, solicito se me extienda el respectivo Testimonio de Anotación Preventiva ordenando con ella el Embargo, para la inscripción de la presente demanda, del inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria con Matricula Computarizada 7.01.2.01.0065073.- Otrosí 4º.- Se oficie a la Autoridad del Sistema Financiero para que los fondos y/o cuentas corrientes, cuentas de ahorros, Depósitos a Plazo Fijo, e inclusive cuentas bancarias que tengas registradas como empresas que pudiera tener el señor JUSTINO TEJERINA SANCHEZ, con cedula de identidad Nº 1568409 SCZ; en Bancos, Cooperativas u otra entidad Financiera, sean retenidos conforme a lo previsto por el Art. 504 del Código Civil, con relación a los Arts. 291 del Código Civil.- Otrosi 5.- Señalo como domicilio procesal en Edificio Teresa Piso 1 Oficinas 9 Calle Prolongación Aroma Nª 75.- Otrosí 5º.- Honorarios profesionales de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. - Otrosí 6º.- HAGO CONSTAR QUE RENUNCIO A LA CONCILIACIÓN PREVIA DESCRITA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Otrosí 7º.- En cumplimiento al artículo 72 del Código Procesal Civil, adjunto medios electrónicos: CELULAR: 79030340 CORREO ELECTRONICO: juanam_gp@hotmail.com.- Otrosí 8º.- Solicito, se ordene el desglose de los documentos adjuntados, quedando en su lugar fotocopias legalizadas, para lo cual protesto cumplir con los recaudos de ley. - Provea su autoridad, como pido, para hacer justicia.- Santa Cruz de la Sierra, 05 de Enero del 2023.- FDO. ILEGIBLE.- HUGO JAVIER VALDIVIA ANDREW.- DEMANDANTE.- FDO.ILEGIBLE.- JUANA MAIDA GUEVARA PANIAGUA.- ABOGADO RPA N° 8256500-JMGP.- ...........Exp.07- 23.- Nurej: 70407524.- Proceso: Ejecución Coactiva.- SENTENCIA.- Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO COMERCIAL 14 DE LA CAPITAL de Santa Cruz de la Sierra -Bolivia a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés, en el proceso de Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero que se tramita en este juzgado, establecido por Hugo Javier Valdivia Andrew, con domicilio procesal en la Calle Prolongación Aroma N° 75 , Edificio Teresa Piso 1 Of 9, Contra: Justiniano Tejerina Sánchez , con C.I. N° 1568409 S.C., mayor de edad y hábil por ley , con domicilio en la calle Charagua N°345 , de esta ciudad . Por el cobro de la suma de $ 7.000.- RESULTANDO.- 1.- Con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invoco en su escrito de demanda de fojas 13 a 14, la parte actora solicito que en sentencia se declare lo siguiente en contra del coactivado:a) Se dicte sentencia, b) Se ordene el embargo de los bienes de los ejecutados, c) Se lleve adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, d) Sea con costas y costos. - 2.- Por disposición del Art. 404 y 408 del Código Procesal Civil y tratándose de un proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero, no existe ningún trámite previo, por lo tanto, esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título coactivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero con garantía real, como es el caso de la hipoteca sobre el bien inmueble.- .- CONSIDERANDO I.- Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS.- A.- Hugo Javier Valdivia Andrew , con la Garantía Hipotecaria de un bien inmueble , lote de terreno , ubicado en la zona sur de la provincia Andrés Ibáñez , Sección Segunda Cotoca del departamento de Santa Cruz , con una superficie de 5544,86 Mts2 , e inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.2.01.0065073 , a nombre del coactivado , otorga préstamo de dinero con garantía hipotecaria a favor de Justiniano Tejerina Sánchez , según Escritura Publica N°1296 /2021 , de fecha 02 de diciembre de 2021 , saliente de fs. 3 a 4, por la suma de $ 7.000, Y según lo argumentado en la demanda dicha suma constituye la obligación demandada en el presente proceso.- B.- El coactivado, se comprometió a cancelar la obligación del préstamo de dinero con garantía hipotecaria en el plazo de seis meses, computables a partir de la suscripción del documento, la forma de pago de los intereses pactados será de forma mensual cada 01 de cada mes, la tasa fija de interés del préstamo es el 3 % mensual acordando entre partes.- Habiendo pactado que el deudor incurrirá en mora por el incumplimiento o atraso en el pago de la cuota de devolución de capital descrito o de la cancelación de los intereses accesorios… (Ver clausula cuarta y séptima del Instrumento Publico N°1296 /2021). Y habiendo presistido el incumplimiento, estando vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación, la parte acreedora procede a la ejecución coactiva.- C.- El coactivado ha renunciado expresamente a los tramites del proceso ejecutivo (Ver clausula séptima del Instrumento Publico N°1296 /2021).- CONSIDERANDO II.- Por lo expuesto precedentemente , los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que procederán , se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución coactiva de la obligación impaga . - I.- El accionado coactivamente, es deudor de plazo vencido de la suma recibida en préstamo que asciende a $ 7.000.- , e intereses convenidos , por concepto de préstamo de dinero con garantía hipotecaria , obligación que está acreditada a través del Instrumento Publico N°1296 /2021 , cursantes de fs. 3 a 4 , que tiene fuerza probatoria conforme a lo establecido en el Art. 1287 y 1289 del Código Civil , y además se constituye en título coactivo de lo señalados en el Art. 404- 2 del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y los Arts. 404 y 408-II del Código Procesal Civil. - II.-El coactivado a renunciar a los trámites del proceso ejecutivo, en forma expresa, se somete a este proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero establecido en el Código Procesal Civil Ley 439 desde el Art 404 y siguientes. - III.- Por su parte , a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfecha Código Procesal Civil por la parte deudora en el plazo en el que se le ha otorgado , derecho que está señalado en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia , de persistir el incumplimiento , puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate del bien dado en garantía hipotecaria , hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma debida, según lo establece el Art.408 –II del citado Procesal Civil. - IV.- El crédito hipotecario, además de contar en un instrumento público, se encuentran registrados en Derechos Reales en la Matricula N° 7.01.2.01.0065073asiento B-1 de fecha 03 de diciembre de2021, según folio real saliente a fs. .7 , en el registro de gravámenes , constituyéndose por lo tanto en suficiente , el titulo adjunto.- En este caso, lo que corresponde en consecuencia, es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su defecto los tramites de remate para cumplir con la obligación debida.- POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, interpuesta por Hugo Javier Valdivia Andrew, contra Justino Tejerina Sánchez, consiguientemente se dispones lo siguiente: 1.- Se dispone el embargo del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria según documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, base de este proceso hasta el monto de la ejecución, intereses costas y costos. A tal efecto líbrese el mandamiento de embargo y una vez embargado se registre el embargo en Derechos Reales.- 2.- Citar al coactivado Justino Tejerina Sánchez para que en el plazo del tercero día de su legal citación pague a favor de su acreedor, Hugo Javier Valdivia Andrew la suma de $ 7.000,00 (Siete Mil 00 10 Dólares Americanos), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día de pago en concepto de capital, más intereses convenidos en contrato, o en el plazo de cinco días oponga excepciones.- 3.- En defecto de pago se procederá al remate del bien constituido en garantía hipotecaria para hacer cumplir el pago exigido a través de este proceso.- 4.-Se condena en costas y costos al coactivado.- Al otrosí 1.- Por adjuntada las documentales que indica como prueba.- Al otrosí 2.-Por señaladas las generales de ley y domicilio del coactivado.- Al otrosí 3.-En cuanto al embargo y testimonio, estese a lo ordenado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la presente sentencia.- Al otrosí 4.-Por señalado el domicilio procesal.- Al otrosí 5.- Se tiene presente en cuanto a honorarios.- Al otrosí 6.- Se tiene presente la renuncia a conciliación.- Al otrosí 7.- Por señalados.- Al otrosí 8.-Previa citación desglósese la documentación original, debiendo quedar fotocopia legalizadas en su lugar y constancia en el expediente.- Regístrese y archívese copia.- Fdo. .-Valeria Munguía Aguilera JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 14 º DE CAPITAL SANTA CRUZ –BOLIVIA.-Fdo. Joaquín S. Colosie AUXILIAR JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL. 14 º DE CAPITAL SANTA CRUZ – BOLIVIA.- Fdo. Rein Alfonsín Escobar Gutiérrez SECRETARIO JUZGADO CIVIL COMERCIAL 14 º DE CAPITAL SANTA CRUZ – BOLIVIA.


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