EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 14/2024 LA DRA. MARIA ANGELICA ACHA COLQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE PUERTO GONZALO MORENO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA A JHONNY TELLERIA SALVATIERRA PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JHONNY TELLERIA SALVATIERRA, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 903302042400020; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL, DEL MUNICIPIO DE SENA – PANDO Informa Inicio de Investigación. Comunica apersonamiento. CUD 903302042400020 otrosíes. Abg. José Carlos Viera Añez, Fiscal de Materia en de los Asientos Fiscales de Puerto Rico y Sena, dentro la etapa de investigación preliminar seguida a denuncia de JAIME YUBARENA PIUMA, en contra de JHONNY TELLERIA SALVATIERRA, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Conforme a lo previsto por los Arts. 289 y 298 del C.P.P., informo a su autoridad el inicio de la investigación preliminar de acuerdo a la denuncia presentada en este despacho fiscal, de conformidad a los Arts. 70, 298, 293, del C.P.P. y 12, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En aplicación del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien informar a su autoridad, que el presente proceso se encuentra bajo la dirección funcional del suscrito Fiscal de Materia, por lo que pido se tenga presente a fines del control jurisdiccional previsto en el Art. 54 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, así Como futuras comunicaciones procesales. OTROSI 1, - Señalo domicilio en el Asiento Fiscal del municipio de Sena, ubicado en la calle 1° de septiembre casi esquina plaza principal, del referido municipio. Sena, 02 de febrero de 2024. CUD.903302042400014 Causa: 14/2024 Sena, O6 de febrero de 2024 Se tiene presente el inicio de investigación, presentado por el Dr. JOSE CARLOS VIEIRA AÑEZ como representante del Ministerio Público, en contra JHONNY TELLERIA SALVATIERRA por la probable comisión del delito de HURTO previsto en el Art. 331 del CP. PARA EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, Como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Así también, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá pronunciarse dentro del plazo establecido en el art. 300, en una de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, acorde a lo dispuesto por el Art. 314 Parag. II de la ley 1173, de fecha 3 de mayo de 2019, las partes podrán plantear Excepciones hasta el término de 10 días de su legal notificación con la imputación formal para excepciones y hasta 10 días de conocido el defecto que vulnere derechos para los incidentes. Para poder ejercer un eficaz control jurisdiccional de la presente investigación, hágase conocer a este despacho los datos e identificación previstos en el art. 298 del CPP, así como adjuntar el croquis de los domicilios de los sujetos procesales, a efecto de lograr la notificación del o los imputados, la víctima y demás sujetos procesales para que estén conforme a derecho, de acuerdo a las sentencias constitucionales N° 022/2005 -R. N° 1147/2005-R. Por Secretaria tómese debida nota en el Libro de Control de Investigación, Al Otrosí 1,- Por señalado. Regístrese y notifíquese, - CUD,903302042400020 Denunciante: JAIME YUBANERA PIUMA Imputado: JHONNY TELLERIA SALVATIERRA Delito: Hurto EI Sena, 10 de abril de 2024 De la revisión de obrados se puede advertir que el plazo legal de la investigación preliminar (Art. 300 y 301-2 CPP), a la fecha se encuentra vencido cl plazo superabundantemente, tomando en cuenta que se presentó el inicio de investigación cl 05 de febrero del presente, en ese orden al estar cumplido dicho plazo en cumplimiento del Art. 300. I del CPP, SE CONMINA, al Fiscal asignado al caso, a través del FISCAL DEPARTAMENTAL, para que, en el PLAZO DE 5 DÍAS, emita resolución en alguna de las formas autorizadas del Art. 301 del CPP. Bajo apercibimiento de tenerse a su cargo y responsabilidad el retraso producido en caso de incumplimiento. Por secretaria remítase la comisión instruida correspondiente, en vía de la cooperación la misma sea ejecutada por la gestora de procesos de la ciudad de Cobija. CUD.903302042400020 Denunciante: JAIME YUBANERA PIUMA Imputado: JHONNY TELLERIA SALVATIERRA Delito: Hurto El Sena, 10 de abril de 2024 De la revisión de los antecedentes del presente proceso, se pudo advertir que el lugar donde ocurrieron los hechos, se hubo suscitado en el municipio de Gonzalo Moreno, a ese efecto se dispone la DECLINATORIA del presente cuaderno de control jurisdiccional, tomando en cuenta los datos proporcionados por el Ministerio Publico, siendo jurisdicción del Juzgado de Gonzalo Moreno, esto a raíz de las nuevas asignaciones de competencias en los juzgados de provincia, conforme RESOLUCION DE SALA PLENA N°16/2023 de 24 de abril de 2023 y el informe UNETE 84/2023 DE 30 de noviembre de 2023 emitido por estadística del consejo de la magistratura donde se ordena el nuevo mapa judicial en relación a las asignaciones de competencia de juzgado de provincias, por consiguiente, conforme dicha resolución el presente proceso corresponde al JUZGADO DE GONZALO MORENO, bajo el principio de acceso a la justicia pronta y oportuna, tomando en cuenta que dicho juzgado está en el ejercicio de funciones desde fecha 03 de abril del presente, es que se DECLINA competencia, debiendo por secretaria remitirse al juzgado mencionado, con la debida nota de cortesía, debiendo hacer constar en el cuaderno de registro y dese de baja del mismo. Regístrese y Notifíquese. SEÑORA. DRA. MARIA ANGELICA ACHA JUEZ PUBLICO MIXTO DE GONZALO MORENO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PANDO Presente, REMITE DECLINATORIA POR COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO De mi mayor consideración: Mediante la presente se ha dispuesto oficiara su autoridad en cumplimiento al Decreto de fecha 10/04/2024, en el cual se dispone la declinatoria del cuaderno de control jurisdiccional a Fs. 10, Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público en contra de Jhonny Telleria Salvatierra, por la presunta comisión del delito de HURTO, registrado con cud go3302042400020. Sin otro motivo en particular me despido de usted muy atentamente, deseándole éxitos en sus funciones cotidianas. C.U.D: 903302042400020 C.I.: 05/2024 DELITO: Hurto-331 CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Jaime Yubanera Piuma IMPUTADO: Jhonny Telleria Salvaticerra. Pto. Gonzalo Moreno, 26 de abril de 2024 Considerando el cite que precede, se tiene presente la remisión por Declinatoria de Competencia Territorial efectuada por parte del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Parido de Trabajo y SS. E Instrucción Penal Primero de El Sena en cumplimiento a Resolución de 10 de abril de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jaime Yubanera Piuma, contra Jhonny Telleria Salvatierra, legajo procesal que consta a Fs. 10, consistente en 1 cuerpo; por lo que SE RADICA la presente causa en este Asiento Jurisdiccional, sea con noticia de sujetos procesales, debiendo las partes procesales dirigir cualesquier actuado jurisdiccional ante este despacho judicial. En efecto por secretaria téngase a bien efectivizar el control de plazo dispuesto en resolución de fojas 5 de obrados. NOTIFÍQUESÉ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCCIÓN CAUTELAR PENAL MIXTO DE GONZALO MORENO HACE CONOCER RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO CONMINATORIA OTROSÍ. CUD: 903302042400020 Abog. Marcos Favio Siles Salas, Fiscal de Materia de Fiscalía de Porvenir y de Puerto Rico y Sena en suplencia Legal dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JAIME YUBANERA PIUMA contra de Jhonny Telleria Salvatierra por delito de ABIGAETO, previsto y sancionado por el art. 350 del C.P., ante usted con el debido respeto manifiesto: Señor Juez, pongo a conocimiento la Resolución de IMPUTACION FORMAL de fecha 23/07/2024 dentro de la presente causa, la misma que se encuentra en proceso de notificación a las partes por lo que se hará conocer a su autoridad en su debido momento el resultado de las mismas, se tenga presente a fines de control jurisdiccional. Otrosí 1.- Acompaño Resolución de imputación formal y elementos a fs. 1. Otrosí 2°. - Señalo domicilio, Fiscalía del Sena. Cobija, 23 de abril de 2024 C.U.D: 903302042400020 C.I.: 05/2024 DELITO: Hurto - 331 CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Jaime Yubanera Piuma IMPUTADO: Jhonny Telleria Salvatierra. Pto. Gonzalo Moreno, 26 de abril de 2024 Previo a considerar el memorial que precede, el cual ha sido remitido vía los medios telemáticos (aplicación WhatsApp) así se advierte del cargo de recepción del mismo, por lo que, tenga a bien el representante fiscal efectivizar la correspondiente remisión de dicho memorial en original y de manera física ante este Despacho Judicial, sea en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenérsele por no presentado el mismo, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento. A dicho efecto por secretaria téngase a bien efectivizar cl control del plazo dispuesto, sea bajo conminatoria de ley. NOTIFÍQUESE. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL MIXTO DE GONZALO MORENO HACE CONOCER RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO CONMINATORIA OTROSÍ. CUD: 903302042400020 Abog. Marcos Favio Siles Salas, Fiscal de Materia de Fiscalía de Porvenir y de Puerto Rico y Sena en suplencia Legal dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JAIME YUBANERA PIUMA contra de Jhonny Telleria Salvatierra por delito de ABIGAETO, previsto y sancionado por el art. 350 del C.P., ante usted con el debido respeto manifiesto: Señor Juez, pongo a conocimiento la Resolución de IMPUTACION FORMAL de fecha 23/07/2024 dentro de la presente causa, la misma que se encuentra en proceso de notificación a las partes por lo que se hará conocer a su autoridad en su debido momento el resultado de las mismas, se tenga presente a fines de control jurisdiccional. Otrosí 1°, - Acompaño Resolución de imputación formal y elementos a fs. 18. Otrosí 2.- Señalo domicilio, Fiscalía del Sena. Cobija, 23 de abril de 2024 CUD: 903302042400020 C.I: 05/2024 DELITO: Hurto-331 CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Jaime Yubanera Piuma IMPUTADO: Jhonny Telleria Salvatierra. Pto. Gonzalo Moreno, 09 de mayo de 2024 Se tiene presente el Cargo Informe de ingreso a despacho, siendo cierto y evidente que este Distrito Jurisdiccional a la fecha no cuenta con personal de apoyo Judicial Titular, por lo que el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado Público de El Sena se encuentra efectivizando la suplencia legal conforme prevé la Ley 025, suplencia que lo realizan conforme la carga procesal existente en el Distrito Jurisdiccional en el cual se encuentran ejerciendo sus funciones en calidad de servidores judiciales titulares. Considerando el memorial que antecede, previo a considerar el requerimiento de imputación formal, el representante del Ministerio Público en el plazo de 48 horas tenga a bien adjuntar la declaración del imputado, o en su caso, la citación por edictos conforme prevé el art. 98 párrafo cuarto del CPP, ello a efectos de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales del imputado, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento. Debiendo tener presente la representación fiscal el principio de celeridad procesal previsto en la CPE, cl principio de duración efectiva del proceso, así como lo establecido en la SPC a SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, a cuál concluyó que: "Con la finalidad de evitar la consumación de cualquier ilegalidad en la persecución, la normativa legal rigente, establece expresamente los casos y las condiciones que inexorablemente deben cumplirse previo a coartar los derechos mencionados supra; entre las que se encuentran, las conferidas a los representantes del Ministerio Público. Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o va denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;" Por otra parte, la representación fiscal aclare respecto a la calificación provisional del delito, toda vez que conforme se tiene antecedentes se tiene dicha representación ha tenido a bien evacuar informe de inicio de investigación ante la autoridad jurisdiccional por el supuesto ilícito de "hurto", y a la fecha la autoridad fiscal imputa formalmente por el delito de "abigeato", ha dicho efecto se concede el plazo de 48 horas bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento. Por secretaria téngase a bien efectivizar el control del plazo dispuesto, sea bajo conminatoria de ley. NOTIFIQUESE SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DEGONZALO MORENO RESPONDE PROVIDENCIA Y SOICITA. CUD: 903302042400020 ABG. JOSE LUIS BUSTAMANTE CH., Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JAIME YUBANERA PIUMA en contra de JHONNY TELLERIA SALVATIERRA, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO. Previsto y sancionado por el Art. 350 BIS del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, por error involuntario en primera instancia se realizó el inicio de investigación por delito de Hurto, sin embargo, todos los actuados procesales están consignados por el delito de Abigeato, en tal sentido se pueda modificar el tipo penal en el cuaderno de control jurisdiccional, además se está realizando la notificación al imputado mediante edictos de ley, siendo que hasta el momento no se tiene datos sobre el paradero del señor Jhonny Telleria Salvatierra, motivo por el cual no ha sido habido hasta la fecha, en ese sentido solicito a su autoridad se me pueda dar un tiempo prudente con la finalidad de notificar con el inicio y demás actuaciones al imputado ya que el suscrito asumió recién la Fiscalía de Puerto Rico y el Sena, esto con la finalidad de no vulnerar sus derechos constitucionales a la defensa del imputado. Al otrosí 1.- Señalo domicilio en el asiento fiscal del Sena calle 01 de septiembre de la localidad el Sena. Sena, 15 de mayo de 2024 CUD: 903302042400020 C.I: 05/2024 DELITO: Abigeato - Art. 350 CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Jaime Yubanera P'iuma IMPUTADO: Jhonny Telleria Salvatierta. Auto Interlocutorio N° 07/2024 Pro. Gonzalo Moreno, 29 de mayo de 2024 Se tiene presente cl Cargo Informe de ingreso a despacho, siendo cierto y evidente que este Distrito Jurisdiccional a la fecha no cuenta con personal de apoyo Judicial Titular, por lo que el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado Público de El Sena se encuentra efectivizando la suplencia legal conforme prevé la Ley 025, suplencia que lo realizan conforme la carga procesal existente en el Distrito Jurisdiccional en el cual se encuentran ejerciendo sus funciones en calidad de servidores judiciales titulares. VISTOS. - Dentro del proceso penal investigativo que sigue el Ministerio Publico, a denuncia de Jaime Yubanera Piuma, en contra de Jhonny Telleria Salvatierra, por la presunta comisión ahora aclarado por del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado por el At. 350 del Cód. Penal, los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, todo cuanto convino ver y analizar y; Que, el Ministerio Publico refiere que existió un error involuntario en cuanto al tipo penal denunciado al señor Jhonny Telleria Salvatierra, toda vez que se hubiera consignado como delito de Hurto (dato incorrecto) a momento de dar comunicación respecto al inicio de investigación, siendo que el tipo penal correcto sería Abigeato (dato correcto), en ese sentido aclara esta circunstancia el Ministerio Público, a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales de las partes. POR TANTO. - La suscrita Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno; en aplicación de los Arts. 54-2 y 168 del CPP., en la Vía de Corrección Procesal, DISPONE: RECTIFICAR y ACLARAR, que al señor JHONNY TELLERIA SALVATIERRA, se le ha denunciado por el delito de ABIGEATO, previsto y sancionado por el At. 350 del Cód. Penal, quedando incólume los demás datos. Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. Asimismo, por última vez se le concede el plazo de 48 horas al representante del Ministerio Público a objeto de que tenga a bien adjuntar la declaración del imputado, o en su caso, la citación por edictos conforme prevé el art. 98 párrafo cuarto del CPP, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento, y de remitir antecedentes a su inmediato superior, por lo que por secretaria de juzgado téngase a bien efectivizar el control del plazo dispuesto, sea bajo responsabilidad funcionaria. REGISTRESE. - SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DE GONZALO MORENO HACE CONOCER Y SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS DE LEY. CUD:903302042400020 OTROSIES. ABG. JOSE LUIS BUSTAMANTE CH., Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JAIME YUBANERA PIUMA en contra de JHONNY TELLERIA SALVATIERRA. por la presunta comisión del delito de ABIGEATO. previsto y sancionado por el Art. 350 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo Y pido: Señora Juez, a efectos de dar cumplimiento a la providencia emitido por su autoridad, al respecto con relación al paradero del imputado a la fecha no se tiene referencias con especificaciones exactas de su domicilio, tampoco se hizo presente en dependencias de la fiscala a asumir defensa, motivo por el cual no se ha podido notificar con la citación y hasta la fecha no ha sido habido el imputado, en ese sentido se procedió a realizar la notificación mediante edictos con el inicio de investigaciones. bojo estos antecedentes una vez presentado la constancia de notificación, solicito a su autoridad se pueda notificar con la imputación formal al imputado JHONNY TELLERIA SALVATIERRA mediante edictos de ley conforme el art. 165 de Código de Procedimiento Penal, a efectos de no vulnerar sus derechos constitucionales la defensa que la ley le asiste. Al otrosí1.- Adjunto edicto fiscal a fs. O1. Al otrosí 2.- Señalo domicilio en el asiento fiscal del Sena calle 01 de septiembre de la localidad el Sena. Sena, 26 de junio de 2024 CUD: 903302042400020 C.I.: 05/2024 DELITO: Abigeato - Art. 350 CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Jaime Yubanera Piuma IMPUTADO: Jhonny Telleria Salvatierra. Pto. Gonzalo Moreno, 01 de julio de 2024 De la revisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que la representación fiscal tenía el plazo de 48 horas a efectos de adjuntar la citación por edicto conforme prevé el art. 98 del adjetivo penal, observación que a la fecha no fue cumplido, toda vez que si bien adjunta el edicto fiscal el mismo no acredita de manera alguna que se ha efectivizado la citación mediante edicto vía el portal electrónico de Notificaciones del Ministerio Público, POR LO QUE SE CONMINA POR ULTIMA VEZ A LA REPRESENTACIÓN FISCALA QUE EN EL PLAZO DE48 HORAS TENGA A BIEN ADIUNTAR LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN VIA EDICTO, sea bajo responsabilidad funcionaria y de remitirse antecedentes de incumplimiento ante el Fiscal Departamental de Cobija. Por otra parte, se llama la atención al personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado Público de El Sena por no efectivizar el control de plazo respectivo en los días que efectivizan la suplencia legal en este Distrito Judicial, instando a los mismos a que tengan a bien realizar la suplencia legal con eficacia y eficiencia, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento. Por Secretaria controle el plazo otorgado al ministerio público, vencido el mismo tenga a bien ingresar de oficio previo informe a fin de disponer lo que derecho corresponda, sea bajo responsabilidad funcionaria. NOTIFÍQUESE. SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DE GONZALO MORENO HACE CONOCER Y SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS DE LEY CUD:903302042400020 OTROSIES.- ABG. JOSE LUIS BUSTAMANTE CH., Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Púbico a denuncia de JAIME YUBANERA PIUMA en contra de JHONNY TELLERIA SALVATIERRA. por la presunta comisión del delito de ABIGEATO. Previsto y sancionado por el Art. 350 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo Y pido: Señora Juez, a efectos de dar cumplimiento a la providencia emitido por su autoridad, al respecto con relación al paradero del imputado a la fecha no se tiene referencias con especificaciones exactas de su domicilio, tampoco se hizo presente en dependencias de la fiscalía a asumir defensa, motivo por el cual no se ha podido notificar con la citación de manera personal y hasta la fecha no h sido habido el imputado, en ese sentido se procedió a realizar la notificación mediante edictos con el inicio de investigaciones, bajo estos antecedentes solicito a su autoridad se pueda notificar con la imputación formal al imputado JHONNY TELLERIA SALVATIERRA mediante edictos de ley conforme el art. 165 de Código de Procedimiento Penal, a efectos de no vulnerar sus derechos constitucionales a la defensa que la ley le asiste. Al otrosí 1.- Adjunto constancia de notificación a fs. 01. Al otrosí 2.- Señalo domicilio en el asiento fiscal del Sena calle 01 de septiembre de la localidad el Sena. Sena. 04 de julio de 2024 MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DEPARTAMENTAL DE PANDO FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES SEÑOR JUEZ MIXTO DE GONZALO MORENO CUD 903302042400020 PRESENTA IMPUTACION FORMAL SOLICITO APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Otrosí. - Abg. MARCO SILES SALAS, Fiscal de Materia, en conformidad de la última parte del artículo 289 del Código de Procedimiento Penal comunico a usted el inicio de investigaciones dentro del caso penal que investiga el Ministerio Público iniciado a denuncia de Jaime Yubanera Piumna en contra de Jhonny Telleria Salvatierra C.I. 4219728, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO previsto en el Art. 350 del código penal, en aplicación del Art. 301 y 302 del código de procedimiento penal, a su autoridad presento la resolución fundamentada de imputación formal. I. DATOS DE LAS PARTES Datos del imputado NOMBRES Y APELLIDOS: Jhonny Telleria Salvatierra N° CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE: C.I. 4219728 EDAD: 45 AÑOS LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 13/05/ 1979 DOMICILIO REAL: COMUNIDAD FRONTERA NACIONALIDAD: BOLIVIANO PROFESIÓN /OCUPACIÓN: ALBAÑIL LUGAR DE TRABAJO: NO TIENE CORREO TELÉFONOS: DIRECCIÓN DE ELECTRÓNICO: OTRO DATO PARTICULAR: SE ENCUENTRA CON ORDEN 224 EN VIRTUD HA HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE ESTAD0 CIVIL: SOLTERO DOMICILIO PROCESAL: ABOGADO DEFENSOR: SOLICITA SEÑALE UN ABOGADO DE OFICIO SITUACION JURIDICA TELÉFONOS: SE ENCUENTRA CON ORDEN 224 EN VIRTUD HA HABER SIDO NOTIFICADO LEGALMENTE Datos de la denunciante Denunciante Victima Jaime Yubanera Piuma C.I. 7642772 Telf. 68968522 DOMICILIO REAL EN COMUNIDAD FRONTERA. II. RELACIÓN DEL HECHO Jaime Yubanera Piuma, formaliza denuncia en contra de Jhonny Telleria Salvatierra, por el delito de Abigeato, previsto y sancionado por el Art. 350 del Código Penal, relatando que en fecha 23 de enero de 2024, se trasladó a la comunidad Frontera, junto con sus animales (cuatro chanchos), a la casa de un amigo que le presto un inmueble. es así que su persona kilos aproximadamente; por lo que se pone a buscarlo, verificando solo sangre que conducía al domicilio del denunciado, al ingresar al mismo pudo observar cerca de los baños que existirían pelos y al ingresar al baño observa más pelos de su chancho, por lo que solicita que se investigue conforme a Ley. III. EVIDENCIAS ACUMULADAS En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 - R, que ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; por lo que en el presente caso como producto de los hechos descritos se pudo recolectar los siguientes elementos de convicción: Formulario único de denuncia Informe policial de inicio de investigaciones emitido por el investigador asignado al caso Declaración informativa prestada por Jaime Yubanera Piuma en su calidad de denunciante, fotocopia de cedula de identidad y el croquis del domicilio Declaración de Lucinda, Jiménez Nava con C.I. quien refiere que es vecina del señor Jhonny y que cl día viernes a horas 6:00 se escuchaba como picaban carne en el domicilio del imputado así también que de manera posterior sale una mujer cargada de una bolsa celesta y se va rumbo a Riberalta y que de manera posterior sale el señor Jhonny también con dicho rumbo es por ello que la testigo va a verificar al lugar y observa que haba un charco de sangre y pelo de chancho haciendo alusión de que el imputado no tendría animales. Y que esta conducta seria reiterada por el imputado. Declaración del señor Ramón Telleria Palomequi quien refiere que el día viernes a horas 5:40 se levantó y se paró bien a frente de la casa de Jhonny y se escuchaba picar carne y el día sábado cuando llega su vecino Jaime le dice que se perdió su chancho y que cuando fueron a ver a lado había un charco de sangre y los pelos de su chancho de color blanco, refiere también que vive hace mucho en la comunidad y que no es la primera vez que ocurre esa situación con su sobrino, Acta de registro del lugar de los hechos y placas fotográficas donde se visualiza las manchas hemáticas de sangre y resto de pelaje característico al cerdo. Croquis del lugar de los hechos Requerimiento REJAP y certificado Orden 224 del imputado. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA La Resolución de Imputación Formal se encuentra prevista por el art. 301 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal: "... (ACTUACIONES POLICIALES). I Recibidas las actuaciones policiales la o el Fiscal analizara su contenido para: ** 1. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales….". Esta figura del derecho procesal para su procedencia debe reunir ciertos requisitos y presupuestos que deben ser considerados por el Fiscal de Materia al momento de emitir su resolución bajo este criterio, tal como lo establece cl art. 302 de la referida Ley N° 1970: ".(IMPUTACION FORMAL). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa; 2. El nombre y domicilio procesal del defensor; 3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4. La solicitud de medidas cautelares si procede". La imputación es una atribución privativa del Ministerio Publico conforme se interpreta del art. 40 núm. 11 de la Ley N° 260, siendo esta una calificación provisional del delito atribuido y que debe sustentarse en la existencia de los elementos suficientes de convicción que hagan generar esa objetividad de la posible participación de los imputados en la comisión del ilícito, objeto de la acción penal y su persecución, tal como lo ha determinado la SC N° 0760/2003-R de fecha 04 de junio. Durante la investigación y el accionar del Ministerio Publico tal como se ha descrito en el apartado Segundo de la presente Resolución se tiene la existencia probable de la comisión del ilícito de Robo denunciado contra el ahora imputado, para lo cual será necesario en prima facie discentir si la conducta del imputado con relación a los hechos expuestos se subsume meridianamente en el tipo penal, tomando en cuenta que según el autor Muñoz Conde "el Derecho Penal es un Derecho Penal de Acto y no de Autor, porque el derecho penal sanciona la exteriorización de una conducta sobre un determinado hecho que es definido como delito por la ley penal, donde toda reacción jurídico-penal se manifiesta en cl mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones o actos negativos. El delito establecido en el art. 350 del Código Penal establece que: ..abigeato). Artículo 350. (Abigeato). I. Será sancionado con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, quien en relación a una (1) cabeza de ganado porcino, caprino u ovino, incurra en alguna de las siguientes conductas: 1. Se apodere o apropie indebidamente de ganado; 2. Marque, señale, borre o modifique las marcas o señales de animal ajeno; 3. Marque o señale, en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animal orejano; 4. Marque o señale animal orejano ajeno, aunque sea en campo propio; o, 5. Faene, comercialice o transporte ganado ajeno o no haya sido autorizado por el propietario. ". Consumación del delito. - De la denuncia y de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que en lecha 26 de enero a horas 5:40 aprox en la comunidad frontera ha escuchado al señor Jhonny Teleria Salvatierra cortar carne en el domicilio del imputado y que producto de ello se tiene en la región de las letrinas lado de la casa de la víctima se encontraba manchas de sangre y así también el pelaje de su chancho blanco. En tal sentido dentro de la presente investigación se cuenta con suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado Jhonny Telleria Salvatierra es presunto autor del hecho que se investiga previstos y sancionados en el código penal en sus art. 350 del mismo cuerpo legal. En ese sentido con referencia al Art. 20 del Código Penal se tiene: (Autor) se tiene que "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito'. En lo que refiere al elemento DOLO debe entenderse como aquella acción realizada con voluntad o intención de cometer un acto típico prohibido por la ley, concepto considerado en las definiciones efectuadas por algunos autores doctrinales como Grisanti, Carrara, Manzini, Jiménez de Asúa y Castellanos Tena, entre muchos otros, quienes definen al dolo como aquella acción voluntaria, consciente, encaminada, orientada o dirigida a la producción de un resultado típico y antijurídico contrario a la ley; clara definición que se encuentra plasmada en nuestro ordenamiento penal en el Art. 14 del C.P., textual: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", circunstancias y presupuestos advertidos en las diferentes acciones realizadas por los ahora imputados. IMPUTACIÓN FORMAL VI. Por lo sucintamente expuesto, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. 11, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE a Jhonny Telleria Salvatierra en calidad de presunto AUTOR por el delito de abigeato previsto y sancionado en el artículo 350 del Código Penal. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES VII. A fin de establecer si se cumplen o no los presupuestos de los incisos 1 del Art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley N° 1173, y disponer la aplicación de medidas cautelares personales, debemos considerar que el Art. 233 núm. l): EI Núm. 1) señala "Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, a jueza el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de los cautelares personales siguientes:"; por lo expresado medidas precedentemente y el análisis integral de los indicios obtenidos en el curso de la investigación se tiene la convicción de la existencia del hecho, así como la probable participación y autoría del imputado en el ilícito investigado, así se deduce de los antecedentes. La presencia objetiva de los riegos procesales de fuga y obstaculización previstos en los Arts. 234 y 235 del Procedimiento Penal. Peligro de fuga; Art 234 núm. 1) y 2) Que el Imputado Jhonny Telleria Salvatierra no tenga ni familia, negocios o trabajo asentados en el país. conforme los antecedentes del proceso. 234 núm. 4) el comportamiento del imputado en el proceso. Esto en vista de pese ha haber sido notificado legalmente este no ha hecho caso a la autoridad fiscal demostrándose la reticencia a la investigación. Art. 235 núm. 2) que el imputado incluya negativamente en testigos... se tiene dentro la presente causa como actuación pendiente la inspección ocular identificación de la segunda persona que hubiera ayudado a faenear cl animal porcino al imputado esto conforme cursa declaración de la señora Lucinda Por los fundamentos expuestos y con la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley conforme lo norma el art. 221 del cuerpo adjetivo penal el suscrito REQUIERE a su Autoridad se le impongan MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL establecidas en el art. 231 bis y sea las que su autoridad vea por pertinente: Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que designe, Firma semanal Prohibición de comunicarse con determinadas personas como ser la víctima y testigos. Prohibición de concurrir a determinados lugares como ser la casa de la víctima. Prohibición de salir de la comunidad frontera. Fianza económica en la suma de 3000 bs.- SOLICITUD DE AUDIENCIA VII. Conforme lo expuesto, solicito respetuosamente a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia cautelar para la resolución de las medidas cautelares previa notificación personal al imputado en dependencias de la FELCC Otrosí 1°. - acta de incomparecencia y resolución 224, a efectos de su aprehensión. Otrosí 2°,- Se notifique con la presente resolución al imputado quien reside en la comunidad frontera. Otrosí 3. - Se aclara que todos los actuados investigativos están interoperados dentro el sistema JL2 y presentados en físico Otrosí 4.- Conforme establece el Art. 162 del CPP señalo domicilio procesal Oficinas de la Fiscalía del Sena "Por un sistema penal más justo, poro fundamentalmente más humano" CUD: 903302042400020 C.I.: 05/2024 DELITO: Abigeato - Art. 350 CP QUERELLANTE: Ministerio público A denuncia de: Jaime Yubanera Puma IMPUTADO: Jhonny Telleria Salvatierra. Pto. Gonzalo Moreno, 08 de julio de 2024 Se tiene presente el cargo informe, siendo cierto y evidente que la suscrita conjuntamente con el secretario en suplencia legal se encontraban declarados en comisión por trabajo en fecha 04 a 06 de julio de 2024, por lo que el ingreso del memorial se la realiza en la fecha. Se tiene presente lo referido en memorial que precede, por lo que, se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL, presentado por el MINISTERIO PUBLICO dentro del proceso penal que sigue en contra de JHONNY TELLERIA SALVATIERRA, por la presunta comisión del delito Abigeato previsto y sancionado en el Art. 350 del C.P. Por lo que, en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, procédase a la NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO JHONNY TELLERIA SALVATIERRA, sea a mediante edicto a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea con los actuados correspondientes, emplazando al imputado referido a comparecer al presente proceso en el plazo de 10 días ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno a objeto de asumir defensa dentro de la investigación seguida en su contra, bajo advertencia de ser declarado rebelde, conforme lo establece el art. 165 del CPP, penúltimo párrafo. Dicha publicación edital deberá mantenerse de manera permanente hasta que se ordene su baja. Toda vez que, acorde Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, la parte denunciada tiene desde el inicio de la investigación penal hasta 10 días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal, a objeto de interponer excepciones, conforme lo establecido en el art. 314.I del Código de Procedimiento Penal, por lo que el denunciado-imputado deberá prever dicho articulado. Por otra parte, se advierte el deber de toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del imputado. En merito a la solicitud efectuada en el parágrafo VIII de la imputación formal, se señala audiencia de consideración MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, PARA EL DÍA MIÉRCOLES, 07 DE AGOSTO DE 2024, A HORAS 15:00 p.m., audiencia que se desarrollará de manera virtual mediante plataforma Cisco Webex, en mérito al Art. 13 CPP, debiendo las partes ingresar 10 minutos antes de la hora señalada al enlace y/o link siguiente: https://oipenal.webes.com/oipenal/li.php?MTID=m82043d675e93ab253eb51869176c8a32 Y coordinar las partes con la oficina gestora de procesos para el desarrollo a fin de no tener inconveniente alguno al celular 67668484, y hágase conocer a la Oficina Gestora de Procesos para el agendamiento, debiendo por secretaria remitirse el enlace correspondiente con la debida antelación. Emplazándose al imputado JHONNY TELLERIA SALVATIERRA a comparecer a la audiencia ut supra señalada, sea bajo apercibimiento de ley. Se hace constar que dicho señalamiento se lo realiza tomando en cuenta que este despacho judicial no cuenta con personal de apoyo titular a la fecha, y el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado Público de El Sena realiza la suplencia legal en días específicos y de manera discontinua, y conforme a la carga procesal de dicho Juzgado. Al otrosí de la imputación formal: AI Otrosí 1°. - Se extraña la documental referida, debiendo la representación fiscal tener cuidado a momento de la redacción de las resoluciones fiscales. Al otrosí 2°, - A lo dispuesto, toda vez que es la misma representación fiscal quien impetra la notificación mediante edicto. Al Otrosí 3, - La representación fiscal debe de tener presente que lamentablemente en provincia no se cuenta con el sistema de interoperabilidad con respecto al órgano judicial, por lo que deberá remitir los elementos de convicción de manera física, de igual manera se insta a la representación fiscal tenga a bien consignar de manera correcta los elementos de convicción toda vez que se extraña la documental referida en la imputación referente a los croquis de domicilio, así como la documental concerniente del croquis del lugar de los hechos, requerimiento REJAP y certificado, y Orden 224 del imputado, sea bajo responsabilidad funcionaria. AI Otrosí 4.- Estese a lo establecido en el art. 161 con relación al 162 del adjetivo penal. Notifíquese a los sujetos procesales, debiendo efectivizarse la notificación al imputado Jhonny Telleria Salvatierra con la imputación, antecedentes del presente proceso investigativo penal y la presente resolución mediante edictos conforme lo ut supra dispuesto, asimismo efectivícese la notificación a la víctima denunciante sea en el domicilio consignado en la imputación formal. Al otrosí del memorial que precede. Al otrosí 1.- por adjunto. Al otrosí 2.- A lo dispuesto. NOTIFÍQUESE ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR JHONNY TELLERIA SALVATIERRA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE PTO. GONZALO MORENO, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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