EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 61/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU: 101102012200237 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: IVER CALDERON MITA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JULIA QUISPE CRUZ en contra de IVER CALDERON MITA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y DECRETO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y DECRETO.///--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTI - CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE No. 2do. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Código Único 101102012200237 I.- REQUIERE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- II.- Otrosí. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público a instancia de JULIA QUISPE CRUZ en contra de IVER CALDERON MITA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (violencia psicológica), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1) y 297 del Código de Procedimiento Penal, asi como del Art 301 con relación al Art. 302 del Código Penal, ante Ud. respetuosamente expongo y pido I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: IVER CALDERON MITA Fecha de Nacimiento:27/01/1967 Natural de: Chuquisaca Yamparaez Nacionalidad: Boliviano Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad:4112725 Ch. Ocupación: Comerciante Domicilio Real : Comunidad de Isuisma Celular: 62618961 Abogado Defensor: Dr. GONZALO CABRERA BALLESTEROS Domicilio Procesal: Calle Adolfo Costa Durels No. 118-A Teléfono celular: 76121562 2.- DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: JULIA QUISPE CRUZ Fecha de Nacimiento: 19 de Junio de 1980 Natural de: Sucre Chuquisaca Oropeza Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 5634133 Ch. Domicilio Real: Calle Adrián Camacho S/N Celular: 62619895 Abogado Defensor: Dr. GERMAN CHAMOSO SANCHEZ Domicilio Procesal: Pasaje J. Tonto N° 17 Teléfono celular: 61883333 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. Julia Quispe Cruz, ye Iver Calderón Mita mantiene una relación de concubinato por 23 años en ese antecedente el día viernes 14 de enero del presente año su esposo Iver Calderón Mita, llego al domicilio donde viven (casa de su hermana) sito en la calle Adrián Camacho S/N y sin motivo alguno empieza a levantar la voz diciéndole OUE LE VA A MATAR. y ella le manifiesta porque, le decía esas cosas que es lo que le molestaba o que le habría hecho, sin darle ninguna razón se marchó nuevamente de la casa, el día lunes 17 de enero del 2022, Iver Calderón Mita Nuevamente regresa a la casa aproximadamente a horas 10:00 A M cuando Julia Quispe Cruz, se encontraba en su cuarto dando de comer a su pequeño tie hanresa al domiclo en dracontrabe en su cu ar verle en ese estado inconveniente le ma ni esto que se fuera porque de cuerda que sus hijos le vieran en ese estado, Y GRAla pada le empieza forens lo auedas uengrantes y orensivas lamándola UGRANU PUTA, MIERDA,. ARRECHA, PERRA; COCHINA, NO SABES TRABAJAR ERES UNA BURRA, NO SIRVES PARA MAOR PARA EXTRENO DE AMENAZARLE NUEVAMENTE CON MATARLES palabras que desde todo punto de vista dañan la dignidad de una persona en esté gas la ise uno nujer ante los ingutos que rectila su hijo mayor EDYSON CALDERON guisre, nternoen medio de los dos, para que su esposo no le agreda físicamente Pero IVER CALDERON, seguía ejerciendo violencia psicológica y que no saldrá de la osa y nuevamente le volvio a agredir verbalmente diciéndome que quieres TE VOY A SACAR TU PUTA, PERRA, GRAN PUTA, MIERDA, ARRECHA, COCHINA, NO VALES NADA, INDIA. GRACIAS A MI ERES GENTE, "IMILLA, MAL NACIDA", TE VOY A HACER LA VIDA IMPOSIBLE PERRA". VIOLENCIA EJERCIDAD DELANTE DE SU HIJOS. [I.- MEDIOS DE PRUEBA COLECTADOS. - En el curso de la investigación preliminar se han logrado recabar elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del hecho y la presunta participación en el mismo del Imputado IVER CALDERON MITA. 1.- Denuncia verbal presenta por la Victima JULIA QUISPE CRUZ que indica, j.sic.. Ocurre que la señora Julia Quispe Cruz, quien manifiesta, que el día viernes 14 de enero del presente año. su esposo que responde al nombre de Iver Calderon Mita llega al domicilio donde viven (casa de su hermana) y de la nada el empieza a levantar la voz diciéndole QUE LE VA A MATAR. y ella le manifiesta porque le decía esas cosas que es lo que le molestaba o que le habría hecho, sin darle ninguna razón se marchó nuevamente de la casa el día lunes 17 de enero del 2022, su esposo regresa a la casa aproximadamente a horas 10:00 A M cuando su persona se encontraba en su cuarto dando de comer a su pequeño hijo, ingresa al domicilio en estado de ebriedad, al verle en ese estado inconveniente su persona le manifestó que se fuera porque no quería que sus hijos le vieran en ese estado, y de la nada le empieza proferirle palabras denigrantes y ofensivas hacia su persona como "GRAN PUTA, MIERDA, ARRECHA, PERRA, COCHINA, NO SABES TRABAJAR ERES UNA BURRA, NO SIRVES PARA NADA, AL EXTREMO DE AMENAZARLE NUEVAMENTE CON MATARLE", palabras que desde todo punto de vista dañan la dignidad de una persona en este caso la de una mujer. Ante los insultos que recibía su persona por parte del agresor su hijo mayor EDYSON CALDERON QUISPE, intervino en medio de las dos, para que su esposo no le agreda físicamente pero el agresor no tenía el mínimo respeto a sus hijos, seguía vociferando que no saldrá de la casa y nuevamente le volvió a agredir verbalmente diciéndome que quieres TE VOY A SACAR TU PUTA, PERRA, GRAN PUTA, MIERDA, ARRECHA, COCHINA., NO VALES NADA, INDIA. GRACIAS A MI ERES GENTE, "IMILLA, MAL NACIDA", TE VOY A HACER LA VIDA IMPOSIBLE PERRA", todos estos insultos y amenazas fue en presencia de sus dos hijos. 2- informe Preliminar evacuado por el Sgto. Sgto. Mayra Alanoca Medina INV. ASIGNADO AL CASO, que indica. Dando cumplimiento a normas establecidas en actual vigencia concordante a la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia me cabe informar lo siguiente: ANTE LA DENUNCIA: Dentro el presente caso que sigue el Ministerio Público juntamente con la FELC-V, 3 denuncia interpuesta por la Sra. JULIA QUISPE CRUZ, en contra del Sr. IVER CALDERON MITA, por el presunto delito de Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. en fecha 03 de febrero de 2022 se presentó la señora JULIA QUISPE CRUZ Y EL SR. EDYSON CALDERON QUISPE en oficinas de la FELCV de la EPI de Villa Armonía para su entrevista informativa misma manifiesta: ENTREVISTA INFORMATIVA DEL SRA. JULIA QUISPE CRUZ El señor iver Calderón Mita es mi esposo ya convivo más de 23 años, con relación a los hechos de fecha 14 y 17 de enero de 2022 indica ".sic.. "en fecha 14 de enero de 2022 Nosotros vivimos en la casa de mi hermana Elena Quispe en alquiler y el llego y de nada me alzo la voz directamente diciendo te voy a matar y yo le pregunte por que que razones tienes para decirme esas cosas luego de callado se fue de la casa donde vívimos. Y en fecha 17 de enero de 2022 regresa nuevamente donde vivimos y se encontraba borracho y yo le dije que se fuera porque estaba borracho y mis hijos se encontraban conmigo y el me insultaba diciendo te voy a matar puta, perra, cochina, arrecha, no sabes hacer nada, te voy hacer sacar la mierda te voy hacer la vida imposible y mi hijo Edison Calderón se metió al medio para que no me peque pero él no tenia respeto a mi hijo ni a mi persona seguía insultándome con las misma palabras y me sequía amenazando diciendo te voy a matar y luego se retiró de mi cuarto. ENTREVISTA INFORMATIVA DE TESTIGO EL SR. EDYSON CALDERON QUISPE. en fecha 14 de enero de 2022 vo me encontraba en mi cuarto segundo piso y escuche que mis padres estaban discutiendo luego baje donde estaban ellos y estaban discutiendo de lo que mi padre lo amenazo a mi madre de matar de eso estaban discutiendo y mi padre se estaba alterando y yo le dije tranquilizate y me puse al medio de ellos para que no se agredan luego mi padre se fue de la casa, Y el día lunes 17 de enero mi padre volvió y se encontraba con aliento alcohólico donde ay se le llevo sus ropas y las cosas que tenía ahi se lo llevo de mala manera insultándole a mi madre diciendo perra, arrecha, puta, te voy sacar tu puta de esa manera mi padre se salió del cuarto. 3.- INFORME PSICO-SOCIAL realizado por Lic. Margot Lezano P. TRABAJADORA SOCIAL DE S.L.I.M. DISTRITO 2 y la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo PSICÓLOGA DE S.L.I.M. DISTRITO 2 que refieren: La señora Julia Quispe Cruz Lechuguillas- Sucre, viene una familia estructurada y nuclear, constituida por padres e hijos, es la 5a de 7 hermanos de padre y madre, refiere que vivió con ellos hasta sus 15 años, luego empezó a trabajar y solventar sus gastos personales, indica que tuvo una infancia feliz, su padre eran agricultores y su padre también era albañil, afirma que nunca dieron ejemplo de violencia, se llevaban muy bien, se trataban con respeto y cariño, tenían buena comunicación. Cuando empezó a trabajar lo hacía como costurera, hacía de empleada, pero principalmente costuraba polleras. A sus 17 años conoce a su actual esposo, por medio de sus amigas, fueron amigos durante 1 año y luego empezaron a enamorar y convivir, inicialmente era atento, bueno, cariñoso, detallista, le hacía regalos, le daba buen trato. Cuando tenía 19 años nace su primer hijo, en el año de 1999, a partir de entonces empieza a cambiar, para entonces ya trabajaba en el matadero, empezó a consumir bebidas alcohólicas con más frecuencia, llegaba borracho, Ine insultaba, le humillaba, sin embargo permanecía con el porque le daba miedo lo que digan sus padres, pues no se aceptan rupturas en su familia. SITUACION ACTUAL. situación Habitacional.- La Sra. Julia Quispe convive junto a sus dos hijos, en su vivienda en contrato de alquiler, la cual esta ubicada en la calle Adrián Camacho S/N Z/Rotonda Rotary, el inmueble consta de dos niveles de material con obra fina, ocupando en el primer piso, un ambiente amplio (sala), la misma que es de uso multifuncional, un baño, además cuenta con el mobiliario necesario un living, dos camas, tres roperos, dos modulares, una vitrina, mesa de comedor, ocina, accesorios de cocina, refrigerador, víveres secos y húmedos, lavadora, ropa, juguetesguardando el orden respectivo y cuenta con los servicios básicos. Se informa que la Sra. Julia Quispe refiere que a la fecha desconoce el paradero de su esposo quien abandono su vivienda después de la última pelea que tuvo, situación que le genera preocupación, que le impide conciliar el sueño. Situación del Entorno Familiar.- Al realizar la visita domiciliaria, se evidencia que la Sra. Julia Quispe (41 años de edad), está conviviendo en un ambiente en alquiler en compañía de sus hijos. La Sra. Julia manifiesta que mantuvo una relación amorosa de unos meses conde la relación era buena, con algunos detalles del carácter de Iver (renegón), al seguir con su relación deciden contraer matrimonio en la gestión 2012, después de algunos meses Iver presenta comportamientos agresivos (Insultos) en contra de su esposa, a causa de celos, durante esa gestión Julia se encuentra gestante de E.C.Q. las actos de agresión fueron paulatinos. A los cuatro años de casados las agresiones físicas (puñetes, lapos) se presentan con más frecuencia, hechos que nunca denuncio, en el segundo embarazo, Julia se entera que su esposo tenia una relación extramarital y al ser descubierto comienza los problemas que terminan en agresiones psicológicas (puta, perra) en estado sobrio o ebrio, donde se observa que Iver consumía bebidas alcohólicas con más frecuencia, ausentándose de su hogar por días. En fecha 17-01-22, fue la última agresión verbal que recibió de Iver en estado de resaca, indicando "puta, india, por mi estas" insultos que lo hizo delante de los hijos y se retira de la vivienda amenazando "te voy a matar" a la fecha no apareció más, olvidándose que tiene responsabilidades con sus hijos. La Sra. Julia mantiene una buena relación con la familia de origen quienes le brindan VALORACION PSICOLOGICA Actitud y comportamiento en el proceso de evaluación La usuaria demuestra predisposición para realizar las valoraciones psicosociales. burante la evaluación la señora Julia presenta y demuestra sentimientos miedo, angustia, vergüenza, impotencia hacia el señor Iver. Su aspecto personal e higiene son adecuadas. en presencia de sus hijos. Presentó Manto al relatar algunos hechos de voiencia y sobre todo de humillación, A nivel cognitivo se observa que su lenguaje es pausada, concreto, presenta un tono de voz normal, se encuentra ortentado era tiempo y espacio, su memoria se encuentra conservada, Manifiesta buena capacidad de compresión y abstracción. No se percibe alteración en percepción y consciencia. Anteriores hechos de violencia.- Refiere la usuaria que su esposo cambia de actitud, pasa de ser cariños, atento a ser renegón, cuando queda embarazada de su primogénito, donde le empezó a reclamar lo que hacia, criticaba que hacia todo mal, empezó a consumir bebidas alcohólicas con más frecuencia, llegaba tarde o se perdía noches, lo que hacía que la usuaria le reclame y controle, generando peleas y malos tratos. Sin embargo donde empezaron los hechos de violencia refiere que fueron a partir del año 2017, cuando en una ocasión se recogían de una fiesta, ya encontrândose en su domicilio, él estaba en estado de ebriedad, ella consciente discuten, le insulta, le dice que es puta, arrecha, que es una mierda, y el señor se encima sobre la usuaria, le agarro con sus manos su cuello, intentando estrangularla. En noviembre del 2018, cuando su hijo tenía 2 meses, refiere que se encontraban en su domicilio propio en la ay. 2001, empezaron a discutir porque el señor estaba andando en malos pasos, siendo infiel, y ella se encontraba en la cama echada con su bebé, cuando él le da un cabezazo haciendo que le golpee al bebé contra la pared. Ultimo hecho de violencia. Relato textual de la usuaria.: Por referencia de la usuaria se tiene que, el último hecho de violencia ocurrió en fecha 14 de enero de 2022, a horas 09:00 am. Aproximadamente, en la casa de su hermana donde actualmente viven, ubicado en la calle Adrian Camacho s/n. Una semana antes ya estaba renegado, no me hablaba, consumía mucha coca, cada día estaba así, el viernes 14 de enero de 2022 llega de mal humor. vo le digo "por qué estás así", y él me dice "qué te importa, te voy a matar", yo le digo «por qué, qué razón te di para que me digas esas cosas?", no me respondía, estaba furioso, de ahí se salió, no me dio respuestas, nada, de ahí no vuelve has el lunes 17 de enero de 2022. a las 10:00 am. estaba tomado, y para que mis hijos no vean ni escuchen porque estaban a mi lado, porque todos vivimos en un cuarto, yo le dije "fuera" y él me dice "vos eres una puta, arrecha vos eres, perra, cochina, gran puta, no sabes hacer nada, te vas a morir. vas a ver te voy a sacar la mierda, no te voy a dejar, te voy a hacer tu vida imposible" mi hijo mayo escucho eso, ya me quería agredir también, a golpearme y mi hijo se metió al medio, le dijo "qué pasa papi", él seguía amenazándome "vas a morir, sola vas a morir, te voy a matar, no sabes hacer plata", porque yo no estoy trabajando, yo ahí me he calmado, no quería discutir yo de eso tengo miedo, porque es borracho y me puede agredir, él se pone así cuando esta con otra muier, yo le he dicho si quieres ir con otra, no te voy a atajar pero él sigue. CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL La Sra. Julia Ouispe Cruz se encuentra viviendo con sus dos hijos en la calle Adrián Camacho S/N°, Z/ Rotonda Rotary, en alquiler. La Sra. Julia fue agredida durante los 23 años de matrimonio, hechos de violencia que fue proporcionado por el esposo en estado de ebriedad o sobrio y las infidelidades, hechos que no fueron denunciados. Desde fecha 17-01-22, Julia fue agredida verbalmente por el esposo, quien se retira del domicilio indicando que la mataría y a la fecha se desconoce su paradero, evadiendo sus responsabilidades con sus hijos. La señor Julia, manifiesta recibir violencia psicológica por parte del señor Iver Quispe Cruz, quien en años anteriores realizó agresiones fisicas a la usuaria, como estrangulamiento, empujones, y la violencia psicológica que aún ejerce Y que aumenta con el tiempo, realizando insultos, humillaciones, amenazas de muerte, ne golpes, esto"en' presencia de sus hijos. Situación que genera mgalestar, miedo, angustia, verguenza, impotencia en la usuaria. Según el resultado de la escala de autoestima de Rosenberg, la señora Benita al obtener Una puntuación de 28, presentando autoestima media, tomado en cuenta como aceptable. 4.- Informe Complementario realizado por el Sgto. Laura Serrudo Lomar que refiere haber realizado la declaración de testigos de GABRIELA VEDIA PARATE, MARIO ROMERO CALDERON, BEITY LLEVARA BARRERO, GUILLERMINA SANCHÉZ ROJAS DE CALDERON, quiénes de forma uniforme y contexte refieren spbre la personalidad del sindicado y hacen referencia a cierta violencia de pareja, Elve sonre los hechos denunciados no conocen nada, ello porque no viven con TEORIA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS: Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de IVER CALDERON MITA en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.I de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 9010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las arcunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: "…. sic....La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa. Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPp estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE, "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. I. El cónvuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad. aún sin convivencia. 1. La persona que haya procreado hijos o hitas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 5. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, Que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las muieres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una Volación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: - Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. - Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de volencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, Por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la nolación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las pujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre cracceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las muieres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención. auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 1. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las d sposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante, es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra muieres o la familia. 2. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que de forma física y psicolÓgica, AGREDE A SU ESPOSA JULIA QUISPE CRUZ, tal cual ocurrió en fechas14 de enero del presente año su esposo Iver Calderon Mita, llego al domicilio donde viven (casa de su hermana) sito en la calle Adrian Camacho S/N y sin motivo alguno empieza a levantar la voz diciéndole QUE LE VA A MATAR. y ella le manifiesta porque, le decía esas cosas que es lo que le molestaba o que le habría hecho, sin darle ninguna razón se marchó nuevamente de la casa, el día lunes 17 de enero del 2022, Iver Calderon Mita Nuevamente regresa a la casa aproximadamente a horas 10:00 A M cuando Julia Quispe Cruz, se encontraba en su cuarto dando de comer a su pequeño hijo, ingresa al domicilio en estado de ebriedad, al verle en ese estado inconveniente le manifestó que se fuera porque no quería que sus hijos le vieran en ese estado, y de la nada le empieza proferirle palabras denigrantes y ofensivas llamandola "GRAN PUTA, MIERDA, ARRECHA, PERRA, COCHINA, NO SABES TRABAJAR ERES UNA BURRA, NO SIRVES PARA NADA, AL EXTREMO DE AMENAZARLE NUEVAMENTE CON MATARLE", palabras que desde todo punto de vista dañan la dignidad de una persona en esté caso la de una mujer. Ante los insultos que recibía su hijo mayor EDYSON CALDERON QUISPE, intervino en medio de los dos, para que su esposo no le agreda físicamente pero IVER CALDERON, seguía ejerciendo violencia psicológica y que no saldrá de la casa y nuevamente le volvió a agredir verbalmente diciéndome que quieres TE VOY A SACAR TU PUTA, PERRA, GRAN PUTA, MIERDA, ARRECHA, COCHINA., NO VALES NADA, INDIA. GRACIAS A MI ERES GENTE, "IMILLA, MAL NACIDA", TE VOY A HACER LA VIDA IMPOSIBLE PERRA". VIOLENCIA EJERCIDAD DELANTE DE SU HIJOS. Hecho que se acredita con las declaraciones de la víctima, el certificado médico legal, así como la declaración de los testigos referenciales del hecho. A si se tiene: La ENTREVISTA INFORMATIVA DEL SRA. JULIA QUISPE CRUZ cuando indica que Iver Calderón Mita es mi esposo ya convivo más de 23 años, con relación a los hechos de fecha 14 y 17 de enero de 2022 indica " ....sic.. "en fecha 14 de enero de 2022 Nosotros vivimos en la casa de mi hermana Elena Quispe en alquiler y el llego y de nada me alzo la voz directamente diciendo te voy a matar y yo le pregunte por que que razones tienes para decirme esas cosas luego de callado se fue de la casa donde vivimos. Y en fecha 17 de enero de 2022 regresa nuevamente donde vivimos y se encontraba borracho y vo le dite que se fuera porque estaba borracho y mis hitos se encontraban conmigo v el me insultaba diciendo te voy a matar puta, perra, cochina. arrecha, no sabes hacer nada, te voy hacer sacar la mierda te voy hacer la vida imposible y mi hito Edison Calderón se metio al medio para que no me peque pero él no tenia respeto a mi hijo ni a mi persona sequía insultándome con las misma palabras y me sequía amenazando diciendo te voy a matar y luego se retiró de mi cuarto. Asimismo el testigo presencial del hecho EDSON CALDERON QUISPE, Hilo del denunciado manifiesta de que en fecha 14 de enero de 2022 yo me encontraba en mi cuarto segundo piso y escuche que mis padres estaban discutiendo luego baie donde estaban ellos y estaban discutiendo de lo que mi padre le amenazo a mi madre de matar de eso estaban discutiendo y mi padre se estaba alterando y vo le die tranquilizate y me puse al medio de ellos para que no se agredan luego mi padre se fue de la casa. Y el día lunes 17 de enero mi padre volvió y se encontraba con aliento alcohólico donde ay se le llevo sus ropas y las cosas que tenia ahí se lo llevo de mala manera insultándole a mi madre diciendo perra, arrecha, puta, te voy sacar tu puta de esa manera mi padre se salió del cuarto. Violencia psicológica que se traduce en un conjunto de acciones sistemáticas para desvalorizarme e intimidarme, el cual tiene como consecuencia en su persona, la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica agresiones psicológicas en reiteradas oportunidades y todas en estado de ebriedad. Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic.", de donde se evidencia la participación del Imputado IVER CALDERON MITA, en grado de AUTORÍA. 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal; e IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a IVER CALDERON MITA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. III.- SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.- FUNDAMENTACIÓN. Dentro de la investigaciones preliminares realizadas, declaración informativa del denunciado y de los elementos lícitos recolectados, estos arrojan suficientes elementos de convicción (indicios) como para sostener que IVER CALDERON MITA sea con probabilidad autor de la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal (CP), toda vez de que el sindicado agredió sistemáticamente a su ex pareja JULIA QUISPE CRUZ y a sus hijos con acciones denigrantes hacia ella, llamándola 75Das puta, ingresando a su domicilio en entra malestar intranquilidad. ADOLA TODAS LAS VECES DE MUERTE. Lo cual le genera malestar intranquilidad. POR ELLO PARA GANRATIZAR UNA VIDA TRANQUILA DE VIOLENCIA SE EMITE EL PRESENTE REQUERIMIENTO QUE VA A PERMITIR EN ALGUNA MEDIDA DE QUE EL IMPUTADO REENCAMINE SU VIDA ALEJADO DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y UNA TERAPIA POR EL QUE COMPRENDA QUE EL PENSAR EN QUITAR LA VIDA A UNA PERSONA NO ES NORMAL Y NECESITA DE AYUDA PROFESIONAL Por una parte de la Imputación Formal que antecede, se evidencia que el Ministerio Público ha imputado formalmente a IVER CALDERON MITA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal (CP), en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. Que, el Art.5 num.3 de la Ley N° 260 establece que el Ministerio Publico tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reduciria o eximirla, cuando deba aplicar una salida alternativa al juicio oral. En este entendido, el Art. 323 inc. 2) y 326 parágrafos I) del Código de Procedimiento Penal, faculta al Fiscal a requerir al Juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado o la conciliación. Ahora bien, tomando en cuenta que en el tipo penal de IVER CALDERON MITA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal (CP), QUE TIENE UNA PENA DE RECLUSIÓN de dos (2) a cuatro (4) AÑOS, por el delito de violencia familiar o doméstica, aplicable en el presente hecho ya que el sindicado EJERCE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA POR VARISO AÑOS, conforme a la denuncia interpuesta por la vctima. Por lo que en el caso particular de optarse por un juicio oral, público y contradictorio en contra del imputado, es previsible conforme señala el Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, que la pena máxima a imponerse al ahora imputado, no exceda de TRES años de reclusión y el mismo pueda acogerse al beneficio de la suspensión Condicional de la pena al que refiere el Art. 366 del Código Penal; en atención justamente a tratarse de un primer delito, y las atenuantes generales señaladas en el Art. 40-3) del Código Penal, es decir que el imputado ha reparado el daño ocasionado a la víctima. Y no se encontraba en estado de ebriedad a momento del hecho. Por otra parte, conforme cursa en el cuaderno investigativo se evidencia qUe LLEGARON A SUSCRIBIR UN DOCUMENTO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO, conforme a la Ley 348 por el que el imputado se compromete a no volver a ejercer violencia física ni psicológica, además de haber reparado el daño civil ocasionado a la víctima realizando la cancelación de la suma de 3000 Bs. a entera satisfacción de la víctima. En suma de los elementos probatorios y evidencias acumulados en la etapa preliminar se estima contar con suficientes elementos de convicción para sustentar su participación en hechos ilícitos previstos en el código penal, descrito en el Art.272 bis del código penal. Que de un entendimiento del contendido del Art.5 de la Ley 260, el Ministerio Público dentro del marco de la legalidad debe buscar prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral que se encuentren reguladas por la ley adjetiva penal. Que el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal establece que "Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso". El Art. 366 del Código de Procedimiento Penal prevé que se cumplan los siguientes requisitos: *1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración. 2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años." De la Inexistencia de Antecedentes Penales: Para demostrar el requisito previsto en el Art.366-1) del C.P.P. se observa que del Informe de Antecedentes Penales del REJAP, no conlleva limitación para la aplicación de la salida alternativa que nos ocupa. Que no haya sido Condenado por Delito Doloso: Conforme regula el Art.366- 2) del CPP, se evidencia que para los casos en los que no se evidencia que la condena ha sido por delito doloso dentro de los últimos cinco años, situación que se tiene conforme se evidencia del contenido del Informe del REJAP. Que el ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el art. 272 bis del C.P. Establece una pena QUE TIENE UNA PENA DE RECLUSIÓN de y uno (2) a Cinco (4) AÑOS, lo cual hace viable una salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, y en caso de sancionarse con la pena mínima, al no ser superior a tres años, resulta aplicable la suspensión condicional de la pena y en consecuencia también previsible que dado el estado del proceso, se le conceda por la Autoridad Judicial, una suspensión condicional del proceso. Extremo que constituye también parte de la motivación de viabilizar el presente requerimiento conclusivo conforme al principio de economía procesal, a efectos de evitar un resultado similar invirtiendo más tiempo y actuaciones procesales. Además regula el Art.23 del Código de Procedimiento Penal, que si "el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación." Extremo, que se tiene cumplido dado que al haberse suscrito un documento transaccional entre la víctima y el imputado por lo que presenta inclusive desistimiento por la víctima, Del Periodo de Prueba y las Reglas a imponerse: Que en sujeción de lo previsto por el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, se tiene a bien poner en su consideración que al momento de imponerse las reglas y condiciones previsto por ley; por un año se tomen en cuenta las siguientes: 1. -Obligación de firmar o registrar su asistencia en el Biométrico del Juzgado de 2. Ejecución Penal cada MES y por el plazo de DOS AÑOS. 3. - Prohibición consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes. 4. - Realizar Terapia Psicologia en el SLIM O PSICOLOGO PARTICULAR de su 5. - Prohibición de Ejercer cualquier acto de Violencia en contra de la Victima. 6. El cumplimiento estricto del Acta de Conciliación promovido por la Victima. YUSPENSERECIMIENTO DE PRUEBA SOBRE LOS REQUISITOS DE LA SUSPENSION: Se tiene: Denuncia Acta de Declaración del Imputado. Documento transaccional y desistimiento. REJAP. IX.- PETITORIO: Que sujeción del Art. 326 en relación al Art. 23 del Código de Procedimiento Penal referido a la aplicación de salida alternativa cuando se han cumplido los requisitos, exista conformidad, se ha reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima o afianzado su reparación. Por ello; conforme todos los elementos de prueba que determinan inequívocamente que el ilícito existió y que el imputado es autor del mismo, contando con un acta de conciliación o transaccional. En ese entendido, con la facultad prevista por el Art. 323-2) de la Ley N° 1173, solicita que conforme a principio de economía procesal, SE ADMITA el presente requerimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para que conforme al trámite previsto en el Art. 23 y siguientes del Código de Procedimiento Penal su Autoridad previa consideración de los elementos de prueba fije audiencia y previa verificación de los antecedentes y su valoración disponga en la periodo de prueba y reglas a ser cumplidas. Sea conforme las formalidades de ley. Será Justicia, etc.... Otrosí 1.- Señalo domicilio en oficinas de la Fiscalía ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad. Unidad de delitos de Género y Juvenil. Sucre, 22 de Abril de 2022 Sucre, 25 de abril de 2022 En atención al memorial que antecede, se señala audiencia para la consideración de la salida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO para fecha jueves 19 de mayo de 2022 a horas 09:30 A.M. (el presente señalamiento se debe a la excesiva carga laboral que cuenta este despacho judicial), la audiencia señalada será desarrollada de forma presencial, por lo que las partes deberán hacerse presentes en El TDJCH, con las medidas de bioseguridad correspondientes. Notifíquese a los sujetos procesales. Al Otrosí 1.- Por señalado. ________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ ---------------------------------------------------FIRMA Y SELLO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.---------------------------------------------- Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------ Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº6 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 19 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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