EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


Para: Javier Troncoso Chambi LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Javier Troncoso Chambi conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: REPARACION DE DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, seguido por EVARISTO CRUZ CHOQUE Y OTRA en contra de: JAVIER TRONCOSO CHAMBI Y OTRA, para que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa, para que asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- Interpone demanda de reparación de daño emergente y lucro cesante Demandantes. Evaristo cruz choque hábil por derecho. Victoria fuentes cruz de cruz hábil por derecho Demandados: Javier Troncoso Chambi hábil por derecho Bertha Canchari Quispe hábil por derecho Antecedentes, señor juez ocurre que el 21 de febrero de 2018 javier Troncoso chambi y Berta canchari Quispe publicaron mencionando que tenia una casa en venta ubicado en la Urbanización huajara II debidamente inscrita en derechos reales bajo las matriculas 4.01.1.01.0001027 y 4.01.1.02.0000049 los mismos que una vez reunidos con nuestras personas dijeron que estaban urgidas de dinero y que necesitaban dar en calidad de venta o anticrético por lo que nuestras personas optaron por el anticrético en fecha 27 de febrero del 2018 en la suma de bs. 350.000 habiendo recibido la promesa de la entrega de todos los ambientes cosa que no se cumplió hasta que nos citaron en su casa “hotel Bethania” en al que nos propusieron darnos en venta este bien inmueble ubicado en al urbanización Huajara II Daño emergente se tiene que conforme los antecedentes que se entrego el monto de: 1) capital entregado por lo que en el mismo dia se les hace la entrega de 110.000 dolares americanos, mas el dinero del anticrético los Bs. 350.000 que hace suma de 50.000 dolares americanos por lo que hace total de 160.000 dolares americanos por lo que se firmó la transferencia 2) conforme la iguala original presentamos el contrato con mi abogado patrocinante en el monto de 16.000 dólares americanos DAÑO EMERGENTE capital 160.000 mas los honorarios del 10% de mi abogado solicitando a su autoridad quiera disponer que un profesional en materia realice la operación y verifique este daño ocasionado. 3) LUCRO CESANTE respecto al lucro cesante corresponde indicar que del capital entregado de 160.000 dólares americanos en fecha 20 de agosto del 2019 , monto de dinero que anualmente genera un interés legal del 6% a la fecha y que la ejecutoria de sentencia 033/2021 emisión del auto supremo 1133/2022 mas de 4 años por lo que solicito también la verificación de un profesional en la materia a efectos de que realice y determine el daño ocasionado, que el monto entregado genera anualmente un interés del 6& anual conforme ordena nuestra norma código civil en su Art. 414 FUNDAMENTACION DE DERECHO RESPECTO A LA REPARACION DEL DAÑO ahora bien en el marco de la C.P.E. se entiende que la parte perdidosa en un juicio debe reponer o devolver no solo las costas judiciales, ocasionadas a la parte victoriosa sino reponer por todos los perjuicios ocasionados por tal razón nos permitimos reclamar la reparación de los daños y perjuicios que nos han ocasionado las señores hoy demandados, PETITORIO por lo sucintamente expuesto líneas arriba, el lineamiento jurisprudencial invocado la norma legal incoada y en defensa del derecho y siendo evidente que a la fecha existe el delito consumado al amparo del Art. 113 de la C.P.E. Art. 984del código civil y demás pertinentes en la presente instauro demanda de reparación de daño y perjuicios, daño emergente y lucro cesante en contra de los señores Javier Troncoso Chambi y Bertha Canchari Quispe pidiendo a su autoridad que una vez corridos los tramites de ley dicte sentencia estimativa declarando probada demanda disponiendo la reparación del daño y perjuicio causado en la suma de 216.000 dólares americanos ----------------Oruro, 24 de noviembre de 2023 En lo principal y a los otrosíes. - Con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, los impetrantes deberán presentar su demanda de forma completa, ya que de la lectura integra se advierte que no existe coherencia de una página a otra, esto precisamente en las dos últimas páginas de su demanda presentada a este órgano jurisdiccional. A tal efecto conforme dispone el Art. 385 del Código de Procedimiento Penal se le otorga el plazo de 5 días de su legal notificación, a objeto de cumplimiento a lo observado, bajo alternativa desestimación. Al Otrosí 5°. - Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.--------- MEMORIAL CUMPLE LO ORDENADO Evaristo cruz y victoria cruz fuentes de cruz dentro del proceso de reparación de daño seguido en contra de Javier Troncoso chambi y bertha canchari Quispe, a los fines consiguientes de la ley cumplo con lo dispuesto por el auto de 24 de noviembre del 2023; 1) la presente acción es dirigida a la Juez de sentencia en lo penal 2) asimismo lleva la síntesis de la demanda de reparación de daños 3) de la misma forma se lleva el nombre de los demandantes y su direcciones 4) por otra parte lleva el nombre de los demandados y todas sus generales de ley 5) de la misma forma lleva la demanda de una sentencia N° 033/2021 un auto de vista N° 80/2022 y un auto supremo N° 1133/2022.RA en el que se refiere todos las antecedentes de la demanda. 6) ocurre que las señores bertha canchari seguramente por haber realizado la acción de estafar y estelionato ahora se encuentra purgando por 5 años su delito y Javier Troncoso chambi por ahora se encuentra prófugo 7) la fundamentación jurídica a la que me acojo es el Art. 113 de la C.P.E. Art. 382 y siguientes del C.P.P. 8) en lo referente al a solicitud del perito es solo a efectos de que realice una profunda observancia a lo mencionado en el memorial de demanda sobre la cuantía se tenga presente PETITORIO por lo expuesto señora juez se servirá aceptar todo lo mencionado por nuestra parte y no dilatar el presente proceso.-------------Oruro 30 de noviembre de 2023 en lo principal- estese a lo dispuesto en providencia de fecha 24 de noviembre de 2023-----MEMORIAL DE FECHA 30/11/2023 aclara demanda de reparación de daño emergente y lucro cesante------------------- Oruro, 01 de diciembre de 2023 Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 24 de noviembre de 2023 en el plazo establecido se viene en providenciar el memorial con ingreso en fecha 30 de noviembre de 2023. La demanda de reparación de daños y perjuicios incoada por EVARISTO CRUZ CHOQUE Y OTRA, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 384 del Código de Procedimiento Penal, se admite la misma en toda forma de derecho y se dispone la citación de los demandados, JAVIER TRONCOSO CHAMBI y BERTHA CANCHARI QUISPE en su domicilio real, señalándose AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS para fecha 28 de febrero de 2024, a horas 14:30 p.m. y siguientes, a realizarse en los ambientes del Juzgado de Sentencia Penal No. 6. La parte demandada puede ofrecer y presentar sus medios de prueba de descargo que intente hacer valer en la Audiencia de Reparación de Daños, concediéndole el plazo de 5 días de su legal notificación. Al Otrosí 1°. - Aguárdese a su oportunidad. Al Otrosí 2°. - Se tiene presente. Al Otrosí 3°. - Por adjunto. Otrosí 4°. – Se tiene presente. Otrosí 5°. - Por señalado el domicilio procesal y Ciudadanía Digital.---------------- MEMORIAL DE 10 DE ENERO DE 2024 DEVUELVO CEDULA PETITORIO con base en lo expuesto en virtud a la prueba adjunta y en merito a la norma constitucional invocada, solicito procovada por la devolución en la cedula dejar sin efecto la citación efectuada contra mi señora padre por las razones expuestas-----------Oruro, 11 de enero 2024 En lo principal y al otrosí. - Póngase a conocimiento de la parte contraria, a objeto de su pronunciamiento sea en el plazo de 3 días de su legal notificación.--------- ACTA DE AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SEÑORA JUEZ: Habiendo sido señalada la presente audiencia, dentro el proceso de reparación de daños, seguido por Evaristo Cruz Choque y otra en contra de Javier Troncoso Chambi y otra, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.SECRETARIA: Gracias señora juez de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la parte querellante el señor Evaristo Cruz Choque acompañado de su defensa técnica el Abg. Eduardo Rodriguez, no se encuentra presente la co demandante Victoria Cruz, como tampoco se encuentra la parte querellada los señores Javier Troncoso Chambi ni la señora Bertha Canchari Quispe ni su defensa técnica, es cuanto tengo bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Si se tiene presente el informe de secretaria, teniendo en cuenta la inconcurrencia de la parte acusada vamos a disponer la suspensión del presente actuado judicial y se señala audiencia de reparación de daños y perjuicios para el día 22 de abril del 2024 a horas 14:30 p.m. y siguientes, expídase la correspondiente orden de salida para una de las acusadas la señora Bertha Canchari Quispe y notifíquese al demandado Javier Troncoso Chambi en su domicilio real, sea bajo alternativa en caso de inconcurrencia con lo que concluye su audiencia.CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO, - ACTA DE AUDIENCIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SEÑORA JUEZ: Habiendo sido señalada la audiencia de reparación de daño por secretaria de este despacho informe notificación a las partes y presencia de de las partes.SECRETARIA: Gracias señora juez de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala los señores demandantes Evaristo Cruz Choque y la señora Victoria Fuentes de Cruz acompañado de su defensa técnica el Abg. Eduardo Rodríguez no se encotra presente los señores demandados el señor Javier Troncoso Chambi y la señora Bertha Canchari Quispe debo informar respecto a ambos demandados que el señor Javier Troncoso Chambi ha sido notificado en su domicilio señalado por los demandantes en la calle N° 100 t 2 Hotel Betania Barrio Litoral Zona Este y la señora Bertha Canchari Quispe ha sido notificada personalmente en el penal de la MERCED debido a que la misma estaría detenida no por esta causa ni por este despacho judicial por lo que no se hubiese librado la orden de salida respecto al señor Javier Troncoso Chambi también se tiene una devolución de cedula presentada en fecha 10 de enero de 2024 por la señora Natalia Troncoso Chambi señalando que el referido no habitaría ese inmueble, es cuanto tengo bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: De la información se tiene que no se han podido cumplir con las formalidades de ley uno la salida de la señora eso tiene que tramitar ustedes, en el juzgado en el que está el mandamiento de condena y con relación al otro ciudadano Javier Troncoso Chambi se les ha puesto en conocimiento un memorial donde se ha devuelto las diligencias indicando que este ciudadano ya no vive ahí se les ha puesto en conocimiento tengo entendido así se tiene de la providencia de fecha 11 de enero de 2024 y hasta la fecha no a pronunciado absolutamente nada si sigue viviendo ahí o no obviamente esos detalles inviabilizan la aceleración de este acto.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señora juez, ocurre que en le juzgado de sentencia penal | se ha dispuesto la reparación del daño y perjuicios a favor de los demandantes y hasta la fecha no se a hecho absolutamente nada.SEÑORA JUEZ: Pero doctor como podemos hacer reparación si a la fecha no contamos con la presencia de las personas tienen que ser legalmente notificados. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Entonces mientras no se notifique no vamos poder hacer una audiencia. SEÑORA JUEZ: Pero doctor como podemos llegar a una audiencia sin los demandados porque no conocen la demanda particularmente Javier Troncoso hay informe yo me remito a los antecedentes del cuaderno se ha devuelto las diligencias de Javier Troncoso nos han dicho que ya no vive en ahí se les a puesto a ustedes en conocimiento para que nos refieran, no nos han dicho nada osea no esta legalmente notificado con relación a la señora tiene que tramitar orden de salida porque yo no puedo emitir una orden de salida porque yo no eh dispuesto su detención lo tiene que hacer ante una autoridad que le compete mientras tanto yo no puedo instalar una audiencia de reparación de daños, usted conoce que eso tiene que ser con presencia de las partes lastimosamente entonces regularicemos ese trámite para empezar procederemos a notificar al demandado donde corresponde no se donde será su domicilio eso ya les corresponde a ustedes, entonces hagamos conocer donde es su domicilio y claro vamos a ir a derivar a gestora para que notifique.CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO, -------- Solicita notificación sistema Hermes señora juez solicito se notifique al co demandado Javier Troncoso Chambi mediente sistema Hermes en el entendido de que las hijas dice que no saben donde esta y se dado a la fuga sea previo las formalidades inherentes de estricta orden legal---------- Oruro, 10 de julio de 2024 En lo principal y Al Otrosíes 1° y 2°. – De antecedentes se tiene que los impetrantes a fs. 47 a 51 presentan su demanda de reparación de daño que fue aclarada por memorial cursante a fs. 58 y admitida por providencia de fecha 01 de diciembre de 2023, y del memorial que antecede se entiende como una nueva presentación de demanda de reparación de daño, por lo que con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, los impetrantes deberán aclarar su petitorio. Al Otrosí 3°. - Se tiene presente. Al Otrosí 4°. - Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital-------MEMORIAL DE FECHA 16 DE JULIO DEL 2024 SOLICITA LO QUE INDICA la notifiacion por sistema Hermes al señor Javier Troncoso Chambi----- Oruro, 16 de julio de 2024 En lo principal. – A mérito de la solicitud que antecede notifíquese mediante edicto judicial a Javier Troncoso Chambi con la demanda de reparación de daños, admisión y demás actuados pertinentes, debiendo de publicarse mediante el sistema HERMES y adjuntar constancia en antecedentes. Al Otrosí. - Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.


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