EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


Para: BLANCA CUBA ROJAS, BACILIO MAMANI CAYARI (EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR DE EDAD DE INICIALES M.M.C.) LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señores; BLANCA CUBA ROJAS, BACILIO MAMANI CAYARI (EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR DE EDAD DE INICIALES M.M.C.), conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ABUSO SEXUAL seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: PABLO COLQUE TOBAR, para que los progenitores de la menor de edad, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. – -1.- AUTO INTERLOCUTORIO Nª 396/2024 de fecha 16 de julio de 2024, VISTOS La solicitud de la parte acusada y todo lo inherente; ANTECEDENTES. - Que habiéndose dictado Sentencia en Procedimiento Abreviado N°43/2024 de 12 de junio de 2024 y que por diligencia de notificación cursantes a fs. 64 la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asimismo como la publicación del edicto judicial a los progenitores de la víctima menor de edad, han sido legalmente notificados con la sentencia. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.- Que a los efectos de resolver se debe tomar en cuenta que se han cumplido con los requisitos de forma y contenido es decir la existencia de una Sentencia en Procedimiento Abreviado N°43/2024 de 12 de junio de 2024 en contra del ahora acusado y además de que la misma es de conocimiento de las partes, así como el acusado y Ministerio Publico notificados en audiencia, y conforme consta a fs. 64 de obrados la defensoría de la Niñez y Adolescencia y los progenitores de la víctima por la publicación del edicto, no habiéndose hecho uso del recurso de apelación restringida por las partes en el plazo establecido por ley, a ese efecto corresponde dar por ejecutoriada la misma. POR TANTO. - La suscrita Juez, del juzgado de Sentencia Penal N° 6, da por EJECUTORIADA la Sentencia en Procedimiento Abreviado N°43/2024 de 12 de junio de 2024 y por secretaria emítase el mandamiento de condena correspondiente a objeto de sea puesto a conocimiento del Juzgado de Ejecución Penal para su control y fiscalización, así como al Registro de Antecedentes Penales. REGISTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------


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