EDICTO

Ciudad: SICA SICA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE SICA SICA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIADE SICA SICA PROVINCIA AROMA DEPARTAMENTO DE LA PAZ E D I C T O: LA DRA. JULIA DINORA CORTEZ RIVERO, JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIADE SICA SICA PROVINCIA AROMA DEPARTAMENTO DE LA PAZ: ------------ Por el presente edicto, cita, llama, emplaza y notifica al acusado DANIEL CONDORI CANAVIRI, para que asuman defensa dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de ALBERTO HUCHANI Y OTROS, por el supuesto delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, bajo alternativa de ser declarado rebelde y contumaz a la ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. N° 1 DE LA LOCALIDAD DE SICA SICA. contumaz a la ley. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD 201502022203503 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- REQUERIMIENTO ACUSATORIO FISCAL. ----------------------------------------------------------------------------- OTROSIES. SU CONTENIDO. ---------------------------------------------------------------------------------------------- ALFREDO WOLFF PÉREZ, FISCAL DE MATERIA adscrito al ASIENTO FISCAL DE SICA SICA, en representación de la sociedad, como Director Funcional de las Investigaciones dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de DAVID RODRÍGUEZ CHAVEZ en contra de DANIEL CONDORI CANAVIRI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, con el debido respeto digo y pido En aplicación del Art. 323 num.1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público formula requerimiento acusatorio dentro del presente caso, conforme los siguientes fundamentos de hecho y derecho: --------------------------------------------------------------------------------- I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDO : DANIEL CONDORI CANAVIRI CÉDULA DE IDENTIDA : 13993724 OCUPACIÓN : Estudiante DOMICILIO REAL : SE DESCONOCE ABOGADO DEFENSOR : SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL : SE DESCONOCE CELULAR : SE DESCONOCE II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDO : DAVID RODRÍGUEZ CHÁVEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 2489454 LP OCUPACIÓN : Chapista DOMICILIO REAL : Marquiviri, Prov. Aroma ABOGADO DEFENSOR : Dra. Martha Chuquimia C. DOMICILIO PROCESAL : Oficinas del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de El Alto, ubicado en la Zona Ferropetrol, Calle Martin Cárdenas edificio de la Procuraduría General del Estado Bloque "S" primer piso. CELULAR : 70118123 III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Conforme a los antecedentes y la teoría de caso, se tiene en fecha 23 de abril do 2022= en la comunidad Colquencha Resd. Marquiviri comunidad San Agustin Av. Antofagasta. Según el Sr. David Rodríguez Chávez "abuelo" de la víctima refiere que su nieta F.C.KR, habría sido víctima de la agresión sexual por parte del señor Daniel Condori Canaviri". ------------------------ De acuerdo a la relación de hechos del informe Psicológico se tiene que..." mi abuelito que yo le digo papá me ha mandado a comprar pan, después he ido donde mi tía a decirlo que cosa le voy a comprar porque tenía que cuidárselo a su bebé porque ella tenía que venir a Patacamaya a la feria el domingo, y así he ido a la tienda estaba bajando hay una plaza y en la esquina un taxi ha pasado bien directo se ha venido, ha parado y hola me ha dicho. yo no le dije nada estaba avanzando, luego me dijo vamos a fiesta de Colquencha, yo no le dije "ES EL AMIGO DE MI TIO", un ratito va ser subite, subite me ha dicho de eso yo no quería, como está haciendo frio me ha dicho entra un ratito al auto de eso ya le dicho de un de repente se ha adelantado el auto y yo me quería bajar estaba abriendo la puerta y más ha corrido a Colquencha, llegando a Colquencha se ha estacionado, yo le dicho me tengo que ir a mi casa, me quería salir en otro taxi me quería venir, él no quería y la puerta lo, ha chapado después hacia abajo ha bajado y ha comprado cerveza después yo no quería y apura toma me ha dicho, después así ha comprado y seguía tomando, después ha bajado a la segunda plaza de Colquencha y en ahí ha llegado el Daniel, en taxi y en ahí ha dicho que su auto se ha fregado y que tenía que ir a traer pasajero y después a su auto me quería traspasar el Daniel, yo no quería y a la fuerza me han metido a su auto y luego el Daniel también se ha subido hacia arriba, y el Alberto ya no parecía y ya no ha vuelto donde el Daniel yo me tenía que quedar ya era de noche y me daba miedo, y después me han obligado a tomar el Daniel me ha dado cerveza, ya no quería después lo he botado la cerveza, y él me ha dado, me ha dado, después ha comprado algo caliente con té algo así era bien fuerte después me ha dado eso yo tampoco he tomado y a la fuerza me han hecho tomar tenía sus amigos eran como 4, después me han hecho tomar a la fuerza y me mareado bien rápido, porque yo no sé tomar después me han llevado a su auto y de ahí me había dormido, un polvo me ha pasado y he ido a vomitar después el Daniel me ha metido a su auto después me había dormido yo, y a Marquiviri he llegado ahí hemos parado yo me salido de su auto y el de aquí me ha agarrado (señalando el brazo) y me ha vuelto a meter a su auto y uno ha dicho a tu casa te voy a llevar y yo le dicho llévame y después estaba avanzando y su casa había estado abierto el garaje y se ha entrado de un de repente yo quería salir y el Daniel me ha agarrada con sus manos de aquí (señala el brazo) y a la fuerza me ha subido y después me agarrado a la fuerza’---------------- La victima F.C.A.R., también detalló que luego de irse el señor Alberto Huchani Condori, se bajaron todos de la movilidad para ir a escuchar a los grupos de música, pero como tenía miedo de irse, porque era tarde se quedó; haciéndole tomar el señor Daniel Condori posteriormente, compraron algo caliente que estaba bien fuerte, y la persona que le hacía tomar continuamente, era Edwin Rodríguez; pero al ser tan fuerte, terminaba echándolo en su chompa, por lo que terminó oliendo a eso, Se tiene establecido también que los señores Ramiro Patzi Hiliri y Sergio Hiliri Churqui, estuvieron en la movilidad del señor de Daniel Condori Canaviri, desde que es ingresada la victima F.C.A.R, vieron como estaba siendo obligada a tomar la menor, la dejaron con el señor Daniel Condori Canaviri, sin considerar su minoridad, o preguntar quién era, o si debía volver a su domicilio; más al contrario, al día siguiente cuando fueron llamados por señor David Rodríguez Chávez, y enterarse que el señor Daniel Condori Canaviri, abusó sexualmente de F.CAR, no realizaron ninguna acción para lograr esclarecer el hecho, al contrario siendo que enterados del hecho, permitieron que el señor Daniel Condori Canaviri procediera a darse la fuga, sin que dieran mayores indicios de donde puede ser habido el nombrado. ---------------------------------------------------------- Que, El Certificado Médico Forense, de fecha 24/04/2022, emitido por el Dr. JULIO GUI LLERMO DALENCE MONTAÑO, establece que la víctima tiene en conclusiones, 1. DESGARRO RECIENTES EN HIMEN ANO SIN PARTICULARIDADES. 2.- CONTUSIONES SIMPLES TIPO EQUIMOSIS EN REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA, BRAZO IZQUIERDO, AMBOS MUSLOS Y PIERNA IZQUIERDA. Donde lo otorga una incapacidad médico legal de 4 días. ---------------------------------------------- IV. FUNDAMENTO DE DERECHO: -------------------------------------------------------------------------------- En primera instancia corresponde señalar que de acuerdo a jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante el al Auto Supremo N°0242/2018-RRC, de 18 de abril de 2018, es posible modificar la calificación legal de los hechos acusados; empero no puede cambiar la calificación legal si esta variación implica la modificación o inclusión de hechos que no fueron contemplados en la acusación, ni sometido a averiguación o investigación, estableciendo: “…la modificación de las hechos está vedada a lo largo del proceso penal, pues debe tenerse presente que sobre su determinación gira el debate contradictorio, como a la vez son ejercidas tanto los pretensiones acusatorias como las estrategias de la defensa. De esos hechos se desprenderá la calificación jurídica (ya sea provisional o definitivo, la subsunción tipo penal (incluyendo los conductos y el grado de participación) y la consiguiente aplicación de la pena. La Ley 1970 a lo largo de su texto reconoce tal mecánico, ahí están los arts. 341 y 342, en los que se disponen que las acusaciones son la base de juicio oral y de las hechos relatados en ella obedecerá el debate de juicio oral, el art. 362 por su parte reconoce que no se podrá ejercer subsunción ni actividad jurídica alguna sobre hechos no contemplados en las acusaciones o las ampliaciones de éstas, si existieran las hechos a los que se hacen referencia son en realidad la descripción de como un supuesto hecho haya acontecido Con forme la doctrina, reflejan la representación de las manifestaciones acaecidos en el mundo material y a objeto del proceso constituye la reconstrucción histórica (secuencial y ordenada bajo un orden cronológico) de un determinado hecho. --------------------------------------------------------------- De la teoría jurídica se tiene que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su art. 308 Bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE) del Código Penal Que a la letra dice: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, Sera sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya u, o de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.". A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la presunta autoría del sindicado se establece que el Sr. DANIEL CONDORI CANAVIIRI, es el presunto autor del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto en el Artículo 308 Bis del Código Penal, con relacionado al Art. 20 del mismo compilado penal, vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" Siendo que de él hecho ilícito denunciado e investigado al imputado se evidencia el hecho, la existencia del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, y la vulneración del bien jurídico tutelado, que llega a ser la libertad sexual y la integridad física, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios para establecer la tipicidad de la conducta delictiva, motivos por los que, el Ministerio Publico en representación de la sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. II ley Orgánica del Ministerio Publico, tratándose de un delito de acción penal pública establece que se tiene en contra de: DANIEL CONDORI CANAVIRI, suficientes elementos de convicción respecto a la autoría y participación en los ilícitos investigados, desprendiéndose su participación cierta en el delito imputado, tal cual establece el Art. 20 del Código Penal que establece: son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico", además de que todas las actuaciones descritas se encuentran dentro del marco de la legalidad y publicidad como principios del procedimiento adjetivo en vigencia, calificado provisionalmente su conducta dentro del tipo penal referido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO. - (A efectos de la subsunción del tipo penal). Que el Artículo 308 Bis del Código penal (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE) Que a la letra dice: Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no baya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento...”. A ese efecto debemos establecer la tipicidad de la conducta del sindicado en cuanto a la configuración del delito que se le endilga, destacando que en el presente hecho el delito se ve consumade mediante la consumación de la lesión efectiva al bien jurídico tutelado, siendo este la libertad sexual, toda vez que el ahora imputado con su conducta vulnera el bien jurídico anteriormente mencionado, ignorando el derecho de la víctima a la autodeterminación sexual, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO (CUERPO DEL DELITO). - El examen, de Médico Forense, e informes psicológicos entre otros, permiten establecer que el cuerpo del delito es la menor de edad de 13 años de iniciales, F.C.A.R., cuando lo habrían abusado sexualmente, por el ahora imputado DANIEL CONDORI CANAVIRI, existiendo suficientes elementos de convicción respecto a la autoría. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: (SUJETO ACTIVO) el sujeto activo del delito DANIEL CONDORI CANAVIRI es con probabilidad autores y/o participes del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto en el Artículo 308 Bis del Código Penal, con relacionado al Art. 20 del mismo compilado penal. Al efecto es importante establecer que la consumación del delito es plena. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: (DOLO). Siendo el dolo el elemento subjetivo de la culpabilidad y éste a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, es así que, nuestra Legis- lación, en el Art. 14 del Código Penal se refiere al dolo de la siguiente manera: "Actúa dolosa- mente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; si ese es el concepto vigente, de la conducta del imputado: DANIEL CONDORI CANAVIRI, se tiene claramente que tenían pleno conocimiento y actúa a sabiendas en la comisión del ilícito en el que fue descubierto. ------------------------------------------ QUINTO: (ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO). - El objeto material del delito del delito, es el que recae en la acción antijurídica que se hubo consumado en el cuerpo de las víctimas, sien- do este el miembro viril y el mismo sujeto activo, Vivian en el mismo caso de ese sentido empezó a tener relaciones sexuales con las víctimas menar. --------------------------------------------- SEXTO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO): El bien jurídico que protege el tipo penal descrito es la libertad sexual, toda vez es un bien jurídico elemental que es base de otros bienes jurídicos que debe ser tutelado. Así con mayor énfasis la ley 348 incluso la considera en las formas de violencia contra la mujer en el Art. 7 de la Ley 348. ------------------------------------------------------ Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que ame nace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. ----------------------------- Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual. Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de 105 derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, efectiva y plena o que vulnere su liberad de elección sexual ES ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta de los ahora imputados. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por los ahora imputados Y ex PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción y tomando en cuenta el principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, los imputados Se encuentran fuera de la excepción que ésta norma establece, siendo penalmente imputable por sus actos. --------------------------------- V. FUNDAMENTO PARA EL ENIUICIAMIENTO PÚBLICO. ------------------------------------------------- El Ministerio Publico demostrara en juicio oral que la procesada cometió el delito acusado conforme a los siguientes argumentos: ---------------------------------------------------------------------------- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, Emitido por el Dr. Julio Guillermo Dalence Montarlo Médico Forense del IDIF, en el que consta en antecedentes lo siguiente. La examinada al relato de los hechos refiere que consumió bebidas alcohólicas entre las 20:30 y 23:00 horas de fecha 23 de abril de 2022 en la localidad de Colquencha, luego se durmió dentro de un taxi a horas 02:00 del 23 abril 2022, y despertó a hora 05:00 am. Dentro del mismo taxi un en la Localidad de Marquirivi, posteriormente se durmió nuevamente y despertó a horas 07:00 am, y volvió a su casa. Las consideraciones médico legales, establece que los patrones de lesión son compatibles con trauma con objeto descrito. CONCLUSIONES, 1-desgarro reciente en himen... ano sin particularidades, 2-contusiones simples tipo equimosis en región lumbar izquierda, brazo izquierdo ambos músculos y pierna izquierda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES. La incapacidad médico legal es computable desde el día de producida la lesión la incapacidad medio legal no significa baja laboral ni causa de inasistencia a proceso judiciales... atención medio forense gratuita DIAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. Por canto se otorga 4 (cuatro) días de incapacidad médico legal, se procedió a la colección de muestras biológicas. ------------------------------------ ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 13 de mayo de 2022, Emitido por el efectivo policial, asignado al caso, Sgto. Vladimir Mamani Tarqui, en donde se describe, el detalle del hecho... en fecha 13 de mayo del presenta año a horas 15: 15p.m. el suscrite investigador se constituyó al municipio de Colquechaca provincia. Aroma Comunidad Marquirivi a objeto de realizar el Registro del Lugar de los hechos en presencia de la abogado Fabiola Quispe DNA, de Colquencha y Sra. Joyita Rodríguez donde la menor señala lugar y espacio donde habría sido trasladada en una movilidad y obligada a consumir bebidas alcohólicas y siendo agredida a tener relaciones sexuales por los sindicados en el lugar se observa un inmueble de características, construcción de adobe techo de aluminio de construcción de adobe techo de alambre en el interior del inmueble se tomó las placas fotográficas del lugar de lo escena del crimen.." ---------------------------------- ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 13 de mayo de 2022, emitido por el Sgto. Vladimir Mamani Tarqui, en donde se tiene en observaciones. "Se hace notar que la Sra. Joyita Rodríguez quien es la madre de la víctima hace lo entrega de das prendas de vestir de manera voluntaria en el momento que se realizó el registro del lugar del hecho. --- INFORME PSICOLÓGICO PRELIMINAR. Emitido por el Sr. Lic. Gely Tatiana Sandra Huaco Mollinedo PSICÓLOGO DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA G.A.M. - PATACAMAYA de la entrevista a la menor se tiene las siguientes conclusiones, se establece que lo menor F.CAR. se encuentra con datos emocional por lo sucedido, 2.-la menor al recordar lo sucedido, llora y le causa ansiedad, existen daño emocional yo que lo forzaran a mantener relaciones sexuales, 3.- la menor está afectada emocionalmente, presenta signos de baja autoestima, 4.- la menor presenta angustia, 5.- los resultados se sujetan al momento y contexto en el que se realizó la evaluación psicológica. --------------------------------- INFORME SOCIAL PRELIMINAR. Emitido por el Sr. Lic. Virginia Rosas Quispe, PSICÓLOGO DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y A DOLENCIA GAM-PATACAMAYA de la entrevista a la menor se tiene las siguientes conclusiones, según las entrevistas realizadas se evidencia que el hecho habría sucedido el 234 de abril de 2022, cuando la menor salió de la casa a horas 18:40 pm. del día sábado con la finalidad de comprar pan y yogurt para sus primos, donde fue interceptada por el sujeto Alberto Huchani Condori quien le obligo a subir a su movilidad tipo ca/dina color celeste y le llevo donde sus amigos quienes estaban consumiendo bebidas alcohólicas y le obligaron a la menor a consumir, posteriormente le drogaron a lo menor para que duerma, cuando despertó quería irse pero no le dejo el señor Daniel Condori Canaviri, y le levo en su movilidad a su casa y le obligo entrar a su cuarto agarrándole con fuerza de sus brazos, le hizo sentar en su catre le empezó a tocar todo su cuerpo le saco sus ropas he incluyendo su interior calzón el agresor se bajó su pantalón y se subió encima de la menor y empezó a cometer el delito de violación introduciendo su dedo y su pene por la parte de su vagina de la víctima hasta que sangre, la menor no podía defenderse porque estaba mareada, grito y nadie le hizo caso..." ------------------------------------ ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA. De DAVID RODRÍGUEZ CHÁVEZ (denunciante), De fecha 23 de Mayo de 2022, quien refiere: "Yo identifique cuando nos encontramos en su domicilio de Daniel Condori, donde le dije que deben apersonarse a mí domicilio con sus amigos donde le dije que iba a hacer conocer a la Policía de esa razón llegaron a mi domicilio, es ahí donde mi nieta los reconoce a todos y como nos conocemos en la comunidad eran todos de la comunidad de Marquirivi quienes habían abusado de mí nietas son las siguientes personas Daniel Condori Canaviri, quien había abusado y violado a mi nieta el señor Alberto Huchani Condor, quien le había raptado a mi nieta, el señor Edwin Rodríguez Roque, él le habría obligado a consumir bebidas alcohólicas a mi nieta, el señor Ramiro Patzi Hiliri y Sergio Hilire Churqui, quienes son cómplices y aprovechándose que mi nieta es menor de edad y que estaba en estado de ebriedad, además les dije a los jóvenes que vinieran con sus papas porque ellos dijeron que eran mayores de edad y que nada que ver mis papas, es así como se les identifica o los agresores. ------------------------------- ACTA DE DECLARACIÓN EN CÁMARA GESSEL Y TRANSCRIPCIÓN, emitido por la DNA- RIP. Lic. Jhanet Rosario Cocha Mena de fecha 01 de junio de 2022; señalando la víctima que ha salido de su casa, fue interceptada por el señor Alberto Huchani Condori, mismo que le insistió para subirle a su movilidad y llevarla a la fiesta de Colquencha, siendo luego convencida, pero una vez que llegaron, le empezó a darle de beber cerveza, hasta que llegó su primo Daniel Condori Canaviri, dejándola con el nombrado, con la excusa de que tenía otro pasajero. Asimismo, la victima F.C.A.R., identifica como la persona que le estaba haciendo tomar continuamente es el señor Edwin Rodríguez Roque. --------------------------------- DICTAMEN PERICIAL PSICOLÓGICO del IITCUP, emitido por el perito Cap. Agustin David Peñaranda de fecha 06 de junio de 2022, concluyendo que la víctima F.C.A.R., mantiene una alta credibilidad en su testimonio; así como también, se tiene desordenes psicológicos; al igual que tiene un trastorno de estrés postraumático. -------------------------------------------------- VI. PRUEBAS DE LA ACUSACIÓN: ------------------------------------------------------------------------------- El Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas: ----------------------------------------------------------- TESTIFICALES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Soto.2do. WLADIMIR MAMAN! TARQUI, mayor de edad, funcionario policial, el mismo que narra sobre los informes, actuados investigativos que hubo realizado y aspectos inherentes al caso presente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- DR, JULIO GUILLERMO DALENCE MONTAÑO, MÉDICO FORENSE DEL IDIF, mayor de edad. hábil a los efectos de Ley, la misma que narrará la forma y manera en la que se hubo realizado la valoración médico forense a las víctimas. ------------------------------------------------------ Lic. GELY TATIANA SANDRA HUACO MOWNEDO, PSICÓLOGA CA.M. PATACAMAYA. mayor de edad, håbil a los efectos de Ley, la misma que narrará la forma y manera en la que se hubo realizado el informe psicológico a la víctima. ---------------------------------------------------------- Lic. VIRGINIA ROSAS QUISPE, TRABAJADORA SOCIAL CA.M. PATACAMAYA, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, la misma que narrará la forma y manera en la que se hubo realizado el informe social a la víctima. --------------------------------------------------------------------------- DAVID RODRIGUEZ CHÁVEZ, mayor de edad, vecino de la localidad, hábil a los efectos de Ley, el mismo que narrará la forma y manera en la que se suscitó el hecho denunciado. --- DOCUMENTALES: --------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-1.-Certificado de Nacimiento de la menor victima F.C.A.R. ----------------------------------------- MP-2.-Certificado Médico Forense de fecha 24 de abril de 2022, emitido por el Dr. Julio Guillermo Dalence Montarlo, sobre valoración médico forense de la menor victima F.C.A.R MP-3-Acta del registro del Lugar del Hecho, adjuntando el informe Técnico del Registro del Lugar del Hecho de fecha 13 de mayo de 2022. -------------------------------------------------------------- MP-4.-Fotocopia legalizada del Informe Psicológico GAMP/DNA- SLIM/GHM/PSI/N°74/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, emitida por la Psicóloga GAM Patacamaya, Lic. Gely Tatiana Sandra Huaco Mollinedo. ----------------------------------------------------------------------------------------------- MP-5.-Fotocopia legalizada del Informe Social CITE: SLIM/TS/N°74/2022, de 16 de mayo de 2022, emitido por la Trabajadora Social DNA-SLIM-Patacamaya, Lic. Virginia Rosas Quispe. MP-6.- Fotocopia legalizada del Acta de Declaración de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por el señor David Rodriguez Chávez. ------------------------------------------------------------------ MP-7. Fotocopia legalizada de la Transcripción de Formato Magnético DVD, Camara Gesell de la menor victima F.C.A.R., de fecha 1ro de junio de 2022, realizado por la Lic. Jhannett Rosario Coca Mena, Psicóloga de Reacción Inmediata Penal RIP. ------------------------------------ MP-8.-Fotocopia legalizada del Dictamen Pericia' Psicológico con Nro. RUP 10-006100/22. elaborado por el Cap. Serv. Lic. Agustin D. Peñaranda Cutipa, Perito Psicólogo del instituto de Investigaciones Técnico Científicas Mcal. Antonio José de Sucre" IITCUP - EI Alto. VII. REQUERIMIENTO: ------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto, solicito se sirva remitir la presente Acusación Fiscal, a efecto de que sea sorteado una de las jueces de Sentencia, a objeto de que se desarrolle la Audiencia de juicio Oral Público y Contradictorio, en contra del señor DANIEL CONDORI CANAVIRI, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal. -------------------------------------------------------------- Para luego de desarrollar el Juicio Oral Público y Contradictorio, se establezca mediante Sentencia, la culpabilidad de DANIEL CONDORI CANAVIRI, y se imponga en contra de las nombradas, la pena máxima, más la reparación de daños y perjuicios. OTROSI. - Solicito se tenga presente que el ahora acusado, se encuentra declarado Rebelde, con mandamiento de aprehensión, motivo por el cual, no se adjunta la declaración. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------- Sica Sica, 26 de enero de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La remisión de la acusación fiscal presentada por el MINISTERIO PUBLICO de fecha 28 de abril de 2023 cursante a fs. 963 a 968 de obrados. asimismo, téngase por cumplida la remisión de la acusación fiscal formulada en contra de Daniel Condori Canaviri de fecha 28 de noviembre de 2023 cursante a fs. 1578 a 1581 Vita. y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------- POR TANTO: Se RADICA la presente causa, en cumplimiento al Art. 340 del CPP modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 y Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, acusación fiscal formulada por el fiscal Dr. ALFREDO WOLFF PEREZ en contra de ALBERTO HUCHANI CONDORI y EDWIN RODRIGUEZ ROQUE por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE en grado de complicidad previsto en el Art. 308 Bis. y Art. 23 del Código Penal; contra RAMIRO PATZI HILIRI y SERGIO DANIEL HILIRE CHURQUI por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto en el Art. 171 del Código Penal respecto del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto en el Art. 308 Bis. del Código Penal y contra DANIEL CONDORI CANAVIRI por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto en el Art. 308 Bis. del Código Penal. NOTIFIQUESE AL FISCAL ASIGNADO que conoce la presente causa con el presente auto, para que en aplicación al Art. 340 I del Código de Procedimiento Penal presente sus pruebas de cargo ofrecidas, sea en el plazo de 24 horas bajo responsabilidades. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024. ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA JUZGADO DE PARTIDA Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE SICA SICA DE LA PROVINCIA INGAVI. -------------------- CUD: 201502022203503. -------------------------------------------------------------------------------------------------- REMITE PRUEBAS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ. - CONTENIDO --------------------------------------------------------------------------------------------------- Dra. ROCIO ORTIZ MENA, Fiscal de materia de LA LOCALIDAD DE SICA SICA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a instancias de DAVID RODRIGUEZ CHAVEZ en contra de ALBERTO HUCHANI CONDORI Y OTROS. por el supuesto delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE previstos y sancionados en los Art 308 BIS Bis. del código penal, ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo Señor Juez, tengo a bien remitir a su conocimiento las pruebas ofrecidas mediante Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal N° 21/2023 Sea para fines consiguientes de ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Se ofrece en calidad de prueba documental legalmente obtenida. -------------------------------- CODIGO DOCUMENTOS FOJAS ORIGINAL FOJAS COPIA ------------------------------------ MP-1 Certificado de Nacimiento de la menor victima F.C.A.R. 1 ------------------------ MP-2 Certificado Medico Forense de fecha 24 de abril de 2022, emitido por el Dr. Julio Guillermo Dalence Montaño, sobre valoración medico forense de la menor victima F.C.A.R. MP-3 Acta del registro del Lugar del Hecho, adjuntando el informe Técnico del Registro del Lugar del Hecho de fecha 13 de mayo de 2022. 7 1 -------------------------------------------- MP-4 Fotocopia legalizada del Informe Psicológico GAMP/DNA- SLIM/GHM/PSI/N°74/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, emitida por la Psicóloga GAM Patacamaya, Lic. Gely Tatiana Sandra Huaco Mollinedo. ------------------------------------------------- MP-5 Fotocopia legalizada del Informe Social CITE: SLIM/TS/N°74/2022, de 16 de mayo de 2022, emitido por la Trabajadora Social DNA-SLIM-Patacamaya, Lic. Virginia Rosas Quispe. - MP-6 Fotocopia legalizada del Acta de Declaración de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por el señor David Rodriguez Chávez. ------------------------------------------------------------------ MP-7 Fotocopia legalizada de la Transcripción de Formato Magnético DVD, Camara Gesell de la menor victima F.C.A.R., de fecha 1ro de junio de 2022, realizado por la Lic. Jhannett Rosario Coca Mena, Psicóloga de Reacción Inmediata Penal RIP. ---------------------- MP-8 Fotocopia legalizada del Dictamen Pericia' Psicológico con Nro. RUP 10-006100/22. elaborado por el Cap. Serv. Lic. Agustin D. Peñaranda Cutipa, Perito Psicólogo del instituto de Investigaciones Técnico Científicas Mcal. Antonio José de Sucre" IITCUP - EI Alto. ----------- OTROSÍ 1. - Señaló Domicilio procesal en la Fiscalía de la localidad de Sica Sica de la provincia Aroma. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024. ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sica Sica, 29 de febrero de 2024. ------------------------------------------------------------------------------------ Se tiene adjuntada la prueba por el Ministerio Público. De conformidad al Art.340 Num. II del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 586NOTIFIQUESE A LA VICTIMA O QUERELLANTE y A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COLQUENCHA con la ACUSACIÓN FISCAL, para que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan las pruebas de cargo dentro del término de 10 días siguientes a su notificación, sea previas las formalidades de ley. --------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024. ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TRIBUNAL 1° DE SENTENCIA PENAL, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SICA SICA. ---------------------------------------------------- CUD: 201502022203503. -------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR. -------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes. -Su contenido. -------------------------------------------------------------------------------------------------- DAVID RODRIGUEZ CHAVEZ, mayor de edad hábil por derecho, con C.1.2489454L.P., dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO contra DANIEL CONDORI CANAVIRI, ALBERTO HUCHANI CONDORI, SERGIO DANIEL HILIRE CHURQUI, RAMIRO PATZHILIRI Y EDWIN RODRIGUEZ ROQUE por la comisión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. Ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señor(a) Juez, habiendo sido notificado en fecha 05 de marzo de 2024, con la Resolución de Acusación N° S/N/2024 de 28 de noviembre de 2023 en la cual se presenta Acusación Fiscal contra Daniel Condori Canaviri, asimismo he sido notificado en fecha28 de abril de 2024, con la Resolución de Acusación N°S/N/2024de 28 de abril de 2023 en la cual se presenta Acusación Fiscal contra Alberto Huchani Condori, Sergio Daniel Hilire Churqui Ramiro Patzi Hiliri y Edwin Rodriguez Roque; con el debido respeto me permito presentar en tiempo oportuno la Acusación Particular en contra de DANIEL CONDORI CANAVIRI con Cédula de Identidad N° 13993724 L.P, mayor de edad hábil por derecho; por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NINA, NINO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, ALBERTO HUCHANI CONDORI con Cédula de Identidad N° 1250964 L.P, mayor de edad, Hábil por derecho; por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NINA, NINO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal en grado de complicidad previsto y sancionado por el Art. 23 del Código Penal, SERGIO DANIEL HILIRE CHURQUI con Cédula de Identidad N° 8386207 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por la comisión del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el Art. 171 del Código Penal, respecto del delito de VIOLACIÓNDE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el art. 308 Bis, RAMIRO PATZI HILIRI con Cédula de Identidad N° 6151627 L.P, mayo de edad, hábil por derecho; por la comisión del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el Art 171 del Código Penal, respecto del delito de VIOLACIÓNDE INFANTE, NIÑA, NIÑO ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis Y EDWIN RODRIGUEZ ROQUE con Cédula de identidad N° 6851952 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal en grado de complicidad previsto y sancionado por el Art. 23 del Código Penal bajo los siguientes argumentos: ------------------------------------------------------------ 1.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. --------------- Se tiene que en fecha 23 de abril 2022 en la Comunidad Colquencha Resd. Marquiviri Comunidad San Agustin Av. Antofagasta, mi nieta, fue víctima de agresión sexual. Siendo que la Victima de iniciales F.C.A.R., describió la relación de los hechos ante psicólogo, como sigue; "Mi abuelito que yo le digo papa me ha mandado a comprar pan, después; he ido donde mi tía a decirlo que cosa le voy a comprar porque tenía que cuidárselo a su bebe porque ella tenía que venir a Patacamaya a la feria el domingo y así he ido a la tienda estaba bajando hay una plza y en la esquina un taxi ha pasado bien directo se ha venido, ha parado y hola me ha dicho, yo no le dije nada estaba avanzando, luego me dijo vamos a fiesta de Colquencha, yo no le dije “es el amigo de mi tío", un ratito va ser subite, subite me ha dicho de eso yo no quería, como está haciendo frío me ha dicho entra un ratito al auto de eso, ya le dicho, de un d repente se ha adelantado el auto y yo me quería bajar estaba abriendo la puerta y más ha corrido a Colquencha, llegando a Colquencha se ha estacionado, yo le dicho me tengo que ir a mi casa, me quería salir en otro taxi me quería venir, él no quería y la puerta lo ha chapado después hacia abajo ha bajado y ha comprado cerveza después yo no quería y apura toma me ha dicho, después así ha comprado y seguía tornando, después ha bajado a la segunda plaza de colquencha y en ahi ha llegado el Daniel, en taxi y en ahí ha dicho que su auto se ha fregado y que tenía que ir a traer pasajero y después a su auto me quería traspasar el Daniel, yo no quería y el a la fuerza me han metido a su auto y luego el Daniel también se ha subido hacia arriba, y el Alberto ya no parecía y ya no ha vuelto donde el Daniel yo me tenía que quedar ya era de noche y me daba miedo, y después me han Obligado a tomar el Daniel me ha dado, después ha comprado algo caliente con te algo así era bien fuerte después me ha dado eso yo tampoco he tomado y a la fuerza me ha hecho tomar tenía sus amigos era como 4,después me han hecho tomar a la Fuerza y me mareado rápido, porque yo no sé tomar después me han llevado a su auto y de ahí me había dormido un polvo me ha pasado y he ido a vomitar después el Daniel me ha metido a su auto después me había dormido yo y a Marquiviri he llegado hay un mool y ahí hemos parado yo me salido de su auto y el de aquí me ha agarrado (señalando el brazo) y me ha vuelto a meter a su auto y me ha dicho a tu casa voy a llevar y yo le dicho llévame y después estaba avanzando y su casa habia estado abierto el garaje y se ha entrado de un, de repente yo quería salir y el Daniel ha agarrado con sus manos de aquí (señala el brazo) y a la fuerza me ha subido después me agarrado a la fuerza (...) De un de repente él se ha subido, me agarro bien fuerte de aquí y me saco mi chamarra a la fuerza, se subió encima de mí y me ha abusado. Como yo estaba mal no me pude defender y yo le he dicho no, mi mano se puso dura y no me levantar y después me dormí y en la mañananita me despertado mi buzo estaba hasta abajo y mi chamarra en el piso y en la mañanita me dijo vamos a Patacamaya y de ahí tenía que venir aquí y yo he querido y me dijo no vas a decir nada a tu mama a nadie". -------------------------- Durante la entrevista en Cámara Gessel, la victima F.C.A.R., detalla que el taxi, que.es paro y la traslado de Marquiaviri a Colquercha, era conducido por el Señor Alberto Huchani Condori; mismo que le insistió continuamente en subirse a su movilidad, y a efecto de refugiarse del frio subió, pero asumiendo que le iba a llevar a su casa, sin embargo, la lleva hasta la fiesta de Colquencha, en el lugar, no obstante que le pide regresar a su casa, el señor Alberto Huchani Condori, le indica que le llevara pero que espere un momento que un grupo más escucharan y se irán, mientras ello ocurría, fue a comprar una ceveza en lata y luego le empieza a obligar a tomar, indicándome "apura toma"; en eso, percibe que Alberto Huchani Condori estaba enviando fotos de la lata de cerveza a su primo Daniel Condori, mismo que luego aparece en su taxi. Una vez que se encuentran, ambos se bajan de sus respectivas movilidades, y se ponen a hablar; al regresar a la movilidad, el señor Alberto Huchani Condori, le indica que ter a que ir recoger un pasajero, y es trasladada al auto de Daniel Condori Canaviri, encontrándose en la parte de atrás de la movilidad los señores: Edwin Rodríguez Ramiro Patzi Hiliri y Sergio Hiliri Churqui. --------------------------------------- La victima F.C.A.R., también detallo que luego de irse el señor Alberto Huchani Condori, se bajaron todos de la movilidad para irse a escuchar a los grupos de música pero como tenía miedo de irse porque era tarde se quedó; haciéndole tomar al Señor Daniel Condori, posteriormente, compraron algo caliente que estaba bien fuerte, y la persona que le hacía tomar continuamente, era Edwin Rodríguez; pero al ser tan fuerte terminaba echándole en su chompa, por lo que termino oliendo a eso. ----------------------------------------------------------------- Se tiene establecido también que los señores Ramiro Patzi Hiliri y Sergio Hiliri Churqui, estuvieron en la movilidad del señor de Daniel Condori Canaviri, desde que es ingresada la victima F.C.A.R., Vieron como estaba siendo obligada a tomar la menor, la dejaron con el Señor Daniel Condori Canaviri, sin considerar su minoridad, o preguntar quién era, o si debía volver a su domicilio; más al contrario, al día siguiente cuando fueron llamados por señor David Rodríguez Chávez, y enterarse que el señor Daniel Condori Canaviri, abusó sexualmente de F.C.A.R., no realizaron ninguna acción para lograr esclarecer el hecho, al contrario siendo que enterados del hecho, permitieron que el señor Daniel Condori Canaviri, procedería a darse la fuga, sin que dieran mayores indicios de donde pueden ser habido el nombrado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.-FUNDAMENTACIÓN FACTICA - JURÍDICA CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICION QUE LA SUSTENTAN. - ----------------------------------------------------------------------------------- Por lo señalado en las pruebas recolectadas tanto en la etapa preliminar como en la etapa preparatoria se pudo establecer la participación directa de los ahora acusados DANIEL CONDORI CANAVIRI con Cédula de Identidad N° 13993724L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, ALBERTO HUC ANI CONDORI con Cédula de Identidad N°1250964 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NINA, NINO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308Bis del Código Penal en grado de complicidad previsto y sancionado por el Art. 23del Código Penal, SERGIO DANIEL HILIRE CHURQUI con Cédula de Identidad N°8386207L.P,mayor de edad, hábil por derecho; por la comisión del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el Art. 171 del Código Penal, respecto del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NINA, NINO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, RMIRO PATZI HILIRI con Cédula de identidad N°6151627 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por la comisión del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el A-t. 71 del Código Penal, respecto del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NINA, NINP O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis Y EDWIN ROLRIGUEZ ROQUE con Cédula de Identidad N° 6851952 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NINA, NINO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal en grado de :complicidad previsto y sancionado por el Art. 23 del Código Penal. ------------------------------------------------------------------ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. --------------------------------------- Artículo 4. Derecho a la Vida. “1. Tode persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". ------------------------------------------------------- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. ---------------------------------------------------------------------------- De conformidad con el Art. 15 l. de la Constitución Política del Estado que establece que: "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. II "Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física y sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad”. ----------------------------------------------------- El Art. 110 establece: "1. Las personas que vulneran derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. Il. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA. ---------------------------------------------------------------------------- Art. 1. "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en él. privado. Art. 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, y sexual y psicológica: b) Que tenga lugar in la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar -------------------------------------------- Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. ------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: -------- a) El derecho a que se respete su vida; --------------------------------------------------------------------------- b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; --------------------------------- c) El derecho a la libertad a la seguridad personal; ---------------------------------------------------------- d) El derecho a no ser sometida a torturas; ---------------------------------------------------------------------- e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; ----------------------------------------- CONVENCION INTERNACIONASOBRE LOS DERECHOS DEL NINO. ---------------------------------------- Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho cos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado ante la mayoría de edad. ------------------------------------------------------ Artículo 3. En todas las medicas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bien estar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimiento encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia u personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. -------------------------------------------------------------- INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO -------------------------------------------------------------------------------------------- Las autoridades sociales, administrativas y jurídicas han de tener en cuenta el interés superior de los niños y niñas cuando tengan que tomar una decisión en relación a ellos. Esto significa qué su interés y su bienestar se deben considerar por encima de cualquier otro interés que pueda haber. Los Estados se comprometen a asegurar a todos los niños la protección y atención necesarias para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley. Además, los estados se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o protección de los niños y niñas cumplan las normas establecidas, especialmente en lo referente a seguridad, sanidad y número y competencia de su personal. ------------------ Todas estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio en aplicación del Bloque de Constitucionalidad establecido en el Art. 410 y Art. 256 de la Constitución Política del Estado. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. ---------------------------------------------------------------------------------------- Durante la etapa preparatoria al juicio, se ha redactado pruebas y evidencias, que ofrezco de la siguiente manera. ------------------------------------------------------------------------------------------------- III.1.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL. -Respecto a las Pruebas de Cargo como Acusación Particular, NOS ADHERIMOS A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD EN SU TOTALIDAD CONSIGNADAS, de conformidad con el Art. 340.1l del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------------------------------------- - Sgto. 2do. Wladimir Mamani Tarqui- funcionario Policial. ------------------------------------------------- - Dra. Julio Guillermo Dalende Montanc- Médico Forense del IDIF. ------------------------------------- - Lic. Gely Tatiana Sandra Huaco Mollindo- Psicologica C.A.M. ------------------------------------------ - David Rodríguez Chávez- Trabajadora Social C.A.M. ------------------------------------------------------ - Jovita Remberta Rodríguez Mamani- Psicólogo Perito del IITCUP. ------------------------------------- - Raúl Condori Fernández. ---------------------------------------------------------------------------------------------- - Adela Valentina Canaviri Gonzales ------------------------------------------------------------------------------- Ill.2.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL. - Respecto a las Pruebas de Cargo como Acusación Particular, NOS ADHERIMOS A LAS PRUEBAS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU TOTALIDAD CONSIGNADAS MP1 A MP8 de conformidad con el Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, presento prueba documental conforme Acusación Particular ------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.- PETITORIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo señalado líneas supra, a sus distinguidas Autoridades solicitó se sancione y sentencie los acusados DANIEL CONDORI CANAVIRI con Cédula de Identidad N°13993724 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308Bis del Código Penal, ALBERTO IUCHANI CONDORI con Cédula de Identidad N°1250964 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308Bis del Código Penal en grado de complicidad previsto y sancionado por el Art. 23del Código Penal, SERGIO DANIEL HILIRE CHURQUI con Cédula de Identidad N°8386207 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por la comisión del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el Art. 171 del Código Penal, especto del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, R.MIRO PATZI HILIRI con Cédula de Identidad N°6151627 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por la comisión del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el Art. 171 del Código Penal, respecto del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis EDWIN RODRIGUEZ ROQUE con Cédula de Identidad N° 6851952 L.P, mayor de edad, hábil por derecho; por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal en grado de complicidad previsto y sancionado por el Art. 23 del Código Penal, correspondiendo en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el art. 365 del CPP en contra de la acusada, debiendo imponerse la pena máxima, más el pago de daños, costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia. ------------------------------------------------------------ Otrosí 1. - Señor Fiscal, toda vez que mi porsona ha solicitado el patrocinio del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima -SEPDAVI dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en la cual, se ha procedido la asignación a la Abogada Alejandra Condarco Vila con RPA 9863034ACV (Cel.:68177251-alejandracondarcovila@gmail.com)por lo que, pido se tenga presente su apersonamiento y se hagan conocer anteriores diligencias en el presente caso. Será Justicia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Paz, 18 de marzo de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024. --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sica Sica, 28 de marzo de 2024. -------------------------------------------------------------------------------------- Conforme el estado de la causa, en observancia a lo previsto por el Art.340 Ill del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de los acusados Alberto Huchani Condori, Sergio Daniel Hilire Churqui, Ramiro Patzi Hiliri, Edwin Rodríguez Roque y Daniel Condori Canaviri la acusación fiscal y la acusación particular, así como las pruebas ofrecidas, para que dentro de diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo., sea con las formalidades de ley. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024. -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENORA JUEZ PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SICA SICA. ------------- CUD:201502022203503. --------------------------------------------------------------------------------------------------- SOLICITA SE TENGA PRESENTE Y SE PROCEDA LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO. ------------- OTROSÍ. -SE ADJUNTA LO QUE SE DETALLA ------------------------------------------------------------------------ ALFREDO WOLFF PEREZ, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía, con asiento fiscal en Sica Sica, dentro el proceso penal seguido a denuncia interpuesta por DAVID RODRIGUEZ CHAVEZ en contra de DANIEL CONDORI CANAVIRI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NINO NINA ADOLESCENTE, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez Presidente, en la presente causa se tiene como acusado al señor DANIEL CONDORI CANAVIRI con cedula de identidad 13993724, sin embargo, no se tiene conocimiento de su paradero actual, motivo por el que se emitió citación por edicto a efecto de que pueda prestar su declaración informativa en calidad de sindicado, sin embargo, no se hizo presente a efecto de este acto investigativo, consiguientemente, se presentó la resolución de imputación formal en contra del señor DANIEL CONDORI CANAVIRI, procediéndose a la notificación de este acto jurisdiccional mediante edictos, no habiendo sido habido hasta la fecha el nombrado acusado. ------------------------------------------- En consideración a lo mencionado solicito a su autoridad la notificación mediante edicto del señor DANIEL CONDORI CANAVIRI, al no conocerse actualmente su paradero. OTROSÍ. - Adjunto impresión de lo previamente señalado a efecto de la solicitud de notificación mediante edictos. --------------------------------------------------------------------------------------- Sica Sica, 15 de mayo de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024. -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sica Sica, 16 de mayo de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------- De la documentación aparejada por el Ministerio. Público consistente en Información del Servicio General de Identificación Personal el acusado DANIEL CONDORI CANAVIRI tiene su residencia en la localidad de Marqurivi, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en proveído de fecha 28de marzo de 2024, practíquese dicho diligenciamiento en el domicilio señalado. ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024. -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DRA. JULIA DINORA CORTEZ RIVERO. ------------------------------------------------------------------------------- JUEZ - TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° SICA-SICA. ------------------ DE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FATIMA QUISPE MAMANI. ------------------------------------------------------------------------------------------------ OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°-JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL- SICA SICA. ------------------------------- FECHA :18/06/2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------Señora Juez, dentro del proceso MINISTERIO PÚBLICO contra ALBERTO HUCHANI CONDORI Y OTROS por el delito de VIOLACION DE INFANTE NINA, NINO O ADOLESCENTE, tengo a bien informar lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que dando cumplimiento al decreto de fecha 16 de mayo de 2024 donde dispone la notificación del acusado DANIEL CONDORI CANAVIRI en su domicilio real ubicado en la Localidad de Marquirivi Provincia Aroma del Departamento de La Paz; la suscrita en fecha 18 de junio de 2024 a horas 16:00 p.m., aproximadamente; se constituyó en el domicilio señalado, en el cual procedí a tocar la puerta donde habitaría el acusado sin respuesta alguna, por lo cual la suscrita procedió a preguntar al vecino del inmueble, conversando con un señor de sexo masculino quien se negó a identificarse indicándome que, el señor DANIEL CONDORI CANAVIRI hace meses atrás, ya no habita en el domicilio señalado, desconociéndose u domicilio actual o paradero, solicitando se tenga presente a efectos de proceder lo que en derecho corresponda. ----------------------------------------------------------------- Es cuanto informó a su autoridad para fines legales. --------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2024. -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sica Sica, 19 de junio de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a la representación de la Oficial de diligencias de este tribunal por el cual refiere que se desconoce el domicilio actual del acusado DANIEL CONDORI CANAVIRI, de conformidad con lo establecido con el Artículo. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación del acusado DANIEL CONDORI CANAVIRI mediante edictos a través del sistema informático de gestión de causas en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. ----------------------------------------------------------------------------------------- FIRMAN AL PIE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DRA. JULIA DINORA CORTEZ RIVERO. - TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------- ABG. – CAMILO EDUARDO DIAZ VILLANUEVA. - SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N.º 1 Y JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SICA SICA LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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