EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA: CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ.----------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO que tiene carácter de NOTIFICACION se hace saber a: CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por PATRICIA LIMA GARCIA, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS. 235-236.-NUREJ-201107394-ORURO BOLUVIA JUZ-SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N" 2 DE LA CIUDAD DE ORURO-PRESENTA PLANILLA GENERAL DE PENSIONES DEVENGADAS-OTROSIES.-PATRICIA LIMA GARCIA, dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido contra CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, ante Ud., con el debido respeto digo: Sr. juez presento la siguiente planilla de liquidación de pensiones devengadas que RESPONDE A LOS DATOS DEL PROCESO: PLANILLA DE GENERAL DE PENSIONES DEVENGADAS: FECHA O PERIODO MESES MONTO TOTAL ADEUDADO RESOLUCION O AUTO DEPOSITOS JUDICIALES Del 1 de junio del según sentencia de 2011 (desde la citación 6 meses 2.090 bs fecha 17 de abril de Depósitos 0.00 Con la demanda de fs. 30 días (dos mil noventa bolivianos) 2012, a razón de 300 9) hasta el 31 de bs. Mensual. Dic. De 2011 De 01 de enero de 12 meses 3.600 bs. (Tres mil seiscientos Por sentencia de fecha Depósitos 0.00 2012 al 31 de dic. Bolivianos) 17 de abril de 2012 De 2012 a razón de 300 bs. De 01 de enero de 12 meses 3.600 bs. (Tres mil seiscientos Por sentencia de fecha Depósitos 0.00 2013 al 31 de dic. Bolivianos) 17 de abril de 2012 De 2013 a razón de 300 bs. De 01 de enero de 12 meses 3.600 bs. (Tres mil seiscientos Por sentencia de fecha Depósitos 0.00 2014 al 31 de dic. Bolivianos) 17 de abril de 2012 De 2014 a razón de 300 bs. De 01 de enero de 12 meses 3.974,40 bs. (Tres mil novecientos Por reajuste de fecha Depósitos 0.00 2015 al 31 de dic. Setenta y cuatro 40/100 bs.) 15 de junio de 2023, a De 2015 razón de 331.20 bs. De 01 de enero de 12 meses 4.332 bs. (Cuatro mil trecientos Por reajuste de fecha Depósitos 6.000 2016 al 31 de dic. Treinta y dos 00/100 bs.) 15 de junio de 2023, a bs. A fs. 152 De 2016 razón de 361 bs. De 01 de enero de 12 meses 4.800 bs. (Cuatro mil ochocientos Por reajuste de fecha Depósitos Bancario 2017 al 31 de dic. 00/100 bolivianos.) 15 de junio de 2023, a 300.-bs. A fs. 152 De 2017 razón de 400 bs. 1.5000-bs. A fs.152 1.000.-bs. A fs. 152 1.900.-bs. A fs. 152 1.000.-bs. A fs. 152 7.000.-bs. A fs. 152 300.-bs. A fs. 152 300.-bs. A fs. 152 300.-bs. A fs. 153 300.-bs. A fs. 153 900.-bs. A fs. 153 400.-bs. A fs. 153 400.-bs. A fs. 153 300.-bs. A fs. 153 De 01 de enero de 2 meses 1.016 bs. (Un mil dieciséis Por reajuste de fecha Depósitos Bancario 2018 al 31 de dic. 14 días 00/100 bolivianos.) 15 de junio de 2023, a 300.-bs. A fs. 153 De 2018 razón de 412 bs. 300-bs. A fs.153 200 bs. A 21/03/18 400 bs. A 10/05/18 200 bs. A 21/03/18 De 16 de marzo de 9 meses 7.600 bs. (Nueve mil seis- Por acuerdo voluntario Depósitos Bancario 2018 (desde los cientos bolivianos) de fecha 03 de abril 700 bs. A 02/08/18 Citación / incremento 15 días a razón de 800 bs. 500 bs. A 31/08/18 De asistencia familiar ds.126) hasta 31 de dic. De 2018. De 01 de enero de 12 meses 9.600 bs. (Nueve mil Por acuerdo voluntario Depósitos Bancario 2019 al 31 de dic. Seiscientos bs.00/100) de 03 de abril de 2018, a 400.-bs. A 18/10/19 De 2019 razón de 800 bs. De 01 de enero de 12 meses 9.600 bs. (Nueve mil Por acuerdo voluntario Depósitos Bancario 2020 al 31 de dic. Seiscientos bs.00/100) de 03 de abril de 2018, a 600.-bs. A 29/01/20 De 2020 razón de 800 bs. 500 bs. A 17/03/20 700 bs. A 14/05/20 500 bs. A 23/06/20 600 bs. A 20/08/20 500 bs. A 14/10/20 400 bs. A 19/11/20 2021 al 31 de dic. Seiscientos bs.00/100) de 03 de abril de 2018, a 400.-bs. A 25/03/21 De 2021 razón de 800 bs. 400 bs. A 13/09/21 400 bs. A 13/10/21 De 01 de enero de 12 meses 9.600 bs. (Nueve mil Por acuerdo voluntario Depósitos Bancario 2022 al 31 de dic. Seiscientos bs.00/100) de 03 de abril de 2018, a 0.00 De 2022 razón de 800 bs. De 01 de enero de 12 meses 9.600 bs. (Nueve mil Por acuerdo voluntario Depósitos Bancario 2023 al 31 de dic. Seiscientos bs.00/100) de 03 de abril de 2018, a 0.00 De 2023 razón de 800 bs. De 01 de enero de 1 meses 800 bs. Por acuerdo voluntario Depósitos Bancario 2024 al 31 de dic. (Ochocientos bs.00/100) de 03 de abril de 2018, a 0.00 De 2024 razón de 800 bs. TOTAL SUMADOS: 83.412,40 BS. 3.100 BS. MONTO TOTAL ADEUDADO MENOS LOS DEPOSITOS BANCARIOS: 53.312,40 BS. TOTAL, IMPORTE DE LA LIQUIDACION 53.312,40 BS.- (CINCUENTA TRES MIL TRESCIENTOS DOCE 40/100 BOLIVIANOS)-OTROSI 1RO.- Solicito fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno OTROSI 2DO. – Sr. Juez a fs. 152-153 vita. Se puede observar el extracta bancaria desde la apertura de mi cuenta de fecha 09 de diciembre del 2016 hasta la gestión 2017, al presente adjunto extracto bancario actualizado de la gestión 2018 hasta el presente, donde su probidad y verificar los depósitos realizados por el obligado CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ.OTROSI 3RO.- Ratifico domicilio procesal, y señalo CIUDADANIA DIGITAL 4057578 y WhatsApp 79426511 para fines de notificación. Será justicia, etc… Oruro, 01 de febrero de 2024.-FDO. DEMANDANTE.- FDO. ABOGADO.-DECRETO DE FS. 237.- A, 02 de Febrero del 2024.-En lo principal.- De conformidad con lo establecido por el art. 415 parágrafos I de la ley 603, la Liquidación de Asistencia Familiar que antecede póngase a conocimiento del obligado, sea en forma personal. Otrosí 1º.- Deferido por secretaria previas las formalidades de rigor. Otrosí 2° Se tiene presente. Otrosí 3°. Por ratificado.-FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- MEMORIAL DE FS. 243-244.- Nurej-201107394-SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NO. 2.-EN CUMPLIMIENTO A NORMATIVA LEGAL Y JURISPRUDENCIA CONTITUCIONAL IMPETRA DE DISPONGA NOTIFICACIONEN EN DOMICILIO PROCESAL- OTROSIES.- PATRICIA LIMA GARCIA, dentro el proceso de DIVORCIO FENECIDO CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, ante Ud. Con el debido respeto digo: seguido contras. Juez en la presente causa se ha presentado planilla de liquidación de pensiones devengada que el obligado CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ debe cancelar, a lo cual impetro se disponga “a notificación con la misma en domicilio procesal señalado por el obligado, en base a la siguiente fundamento legal y constitucional: 1.- El Art, 442 de la Ley No. 603 dispone: ‘La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado’, disposición legal permite la notificación en domicilio procesal del obligado. 2.- Que la sentencia constitucional No. 0017/2020-54 de 5 de marzo de 2020, ha establecido con claridad III.1.De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar la SCP 0671/2016-52 de 8 de agosto, estableció el siguiente entendimiento: “Recuérdese que la obligación de asistencia familiar es de interés social y fue establecido con la finalidad de resguardar el derecho de los beneficiarios a su oportuno suministro, principalmente por el fin al que está destinado -alimentación, salud, educación, vivienda, etc. (art. 109.I del CF)-; en prevalencia de los principios de protección y dignidad previstos en el art. 6 del CF; y el principio de impulso procesal que rige la actividad jurisdiccional señalado en el art. 220 inc. F) del mismo Código. Asimismo, se encuentra instaurado que cuando la persona que deba prestar voluntariamente la asistencia familiar y no lo haga, puede exigirse su cumplimiento por vía judicial (art. 109.I del CF). Así también, está previsto que: ‘El pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda’ (art. 117.1 del CF), lo que implica que el titular de la obligación relacionada con la provisión de las pensiones, sabe que desde el momento en que es citado con una demanda de estas características, debe cancelar mensualmente el monto fijado per concepto de asistencia familiar a proporcionar en ese mismo lapso de tiempo, el medio alternativo autorizado judicialmente (art 119 del CF). En ese contexto, y una vez determinado judicialmente que tenga que cumplirse con el deber de proporcionar asistencia familiar a favor del beneficiario, el obligado tiene la mínima noción de que si deja de hacerlo, puede ocasionar por un lado, efectos perjudiciales en el beneficiario, ya que no permitirá que éste pueda valerse de lo necesario para su sustento diario; y por otro está consciente de que pueden generarse consecuencias procesales en su contra, las que podrán activarse para forzarle a cumplir con su obligación, como el apremio corporal instituido en el art. 127.ll del CF, en el que claramente se dispone que: 'Cuando la o el obligada haya incumplido el pago de la asistencia familiar a petición de parte, la autoridad 5 judicial ordenará el apremio corporal hasta seis meses, medida que podrá cumplirse inclusa con el allanamiento del domicilio y la rotura de candados y chapas de puertas (at. 415. Jll del CF). Bajo ese marco, cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar detallado en el Fundamenta Jurídico anterior, cuyos actuados que lo conforman deben ser puestos en conocimiento del obligada a fin de su correcta y legal tramitación y esencialmente para evitar la transgresión de derecho fundamental alguno. En ese sentido, es necesario señalar inicialmente que el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capítulo Décimo relativo a los actos de comunicación, ha previsto que todas las notificaciones se practiquen en la secretaría del juzgado, a excepción de aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estradas; asimismo, se previó que todas las resoluciones que el juez pronuncie en audiencia serán notificadas en la misma (art. 314.J del CF). En relación a las notificaciones con la liquidación de pensiones devengadas, el art. 442 del indicado cuerpo legal, refiere que: 'La notificación con la liquidación de pagas devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaría del juzgado'. Si bien esta norma procesal hace referencia al proceso extraordinario, es necesario hacer notar que el mismo fue instaurado para aplicarse en situaciones en las que no exista acuerdo o conformidad para la correspondiente provisión extrajudicial de los recursos necesarios para la subsistencia de las personas consideradas como beneficiarias; controversia que se presentaba en la mayoría de los procesos de asistencia familiar instaurados bajo el antiguo régimen, de ahí que esta forma de notificación instituida para los procesos extraordinarios, es perfectamente aplicable al trámite de la ejecución de la asistencia familiar en procesos que fueron tramitados bajo el procedimiento previsto en el antiguo Código de Familia y Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Consecuentemente, la notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente: i) En el domicilio procesal que la parte obligada hubiera señalado para efectos del proceso, el mismo que subsistirá mientras no sea comunicado su cambio a la autoridad judicial; ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados; y, iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones” (negrillas nos corresponden).”. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL QUE ES DE CUMPLIMEINTO OBLIGATORIO Y DE CARCTER VINCULANTE PARA TODO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES. 3.- Que, El Art. 203 de la propia Constitución Política del Estado establece: “Las decisiones del tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vincúlate y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, de la trascrita normativa constitucional se tiene que la sentencia constitucional es de cumplimento obligatorio por parte de las tribuales. 4.- Que el Art. 60 de la Constitución Política del Estado, establece la obligación del Estado Garantizar el interés superior de los niños y niñas, que en al presente causa disponerse notificación en el domicilio real del obligado importa un gasto económico una dilación innecesaria al pago de asistencia familiar, máxime aun si revisado antecedentes el obligado tiene su domicilio real en la ciudad de La Paz, por otra parte a fs., 145 existe señalamiento de domicilio procesal. POR TODO LO EXPUESTO IMPETRO A SU AUTORIDAD DISPONER DE MANERA EXPRESA LA NOTIFICACION CON LA PLANILLA DE LIQUIDACION DE PENSIONES DE 1 DE FEBRERO DE 2024, EN EL DOMICKIO PROCESAL DEL OBLIGADO. OTROSI 1RO.- Adjunto Sentencia Constitucional 0017/2020-54. OTROSI 2DO.- Ciudadanía Digital 4057578, casa 7942651. Justicia, etc. Oruro, 8 de febrero de 2024.- FDO. DEMANDANTE.- FDO. DEMANDADO.- DECRETO DE FS. 245.- A. 14 de Febrero del 2024.- A mérito de lo expuesto y velando siempre por el interés superior del beneficiario se dispone la notificación del decreto cursante a fs.-237 y demás actuados pertinentes al último domicilio procesal señalado por el señor CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, previas las indagaciones correspondientes por la oficial de diligencias en suplencia legal de este despacho judicial.- Otrosí 1º.- Por adjunto. Otrosí 2°. Por señalado.- FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- MEMORIAL DE FS. 247.- NUREJ: 201107394.-SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA NO. 2 DE LA CIUDAD DE ORURO.-SOLICITA APROBACION DE LIQUIDACION...OTROSIES.- PATRICIA LIMA GARCIA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, dentro el proceso de DIVORCIO FENECIDO, en contra de CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ ante usted con el debido respeto digo:Sr. Juez, habiendo cumplido con la notificación al demandado CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ y este no hubiera observado la liquidación, solicito se apruebe el monto total de la liquidación de pensiones presentada en fecha 02 de febrero del presente, el MONTO TOTAL A PAGAR DE 53.312,40 BS. (CINCUENTA TRES MIL TRESCIENTOS DOCE 40/100 BOLIVIANOS), Amparada conforme al Art. 109, 112, 117, 118 y 415 del Código de Familias y del proceso Familiar (Ley N° 603), SOLICITO A SU PROBIDENCIA LA APROBACION DE LA LIQUIDACION DE PENSIONES EN SU TOTALIDAD. A tal efecto protesto cumplir con los recaudos de ley. OTROSÍ 1RO.- solicito fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno OTROSI 2DO.- señalo ciudadanía digital 4057578.Justicia, etc. Oruro, 22 de febrero del 2024.FDO. DEMANDANTE.- ABG. ABOGADO.- AUTO DE FS. 248.- PROCESO: DIVORCIO.-DEMANDANTE: PATRICIA LIMA GARCIA.-DEMANDADO: CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ.A.26 de Febrero de 2024.-VISTOS: La solicitud de aprobación y, CONSIDERANDO: Que, a fs. 235-236 se presentó Liquidación de Asistencia Familiar arrojando un monto total de Bs. 53.312,40.-, misma que ha sido legalmente notificada al obligado conforme se evidencia de la diligencia de fs. 247. Que, no habiendo dado cumplimiento el obligado con el pago de Asistencia Familiar y estando cumplidas con las formalidades de ley, corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el parágrafo II del art. 415 de la ley 603, que preceptúa: “Vencido el plazo de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la Liquidación de la Asistencia Familiar, intimando al pago dentro del tercer día de donde resulta atendible la solicitud impetrada en el memorial que antecede. POR TANTO: Se APRUEBA la Liquidación de Asistencia Familiar de fs. 235-236 en toda forma de derecho, en la suma de Bs. 53.312,40.- (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE 40/100 BOLIVIANOS) monto de dinero que el obligado CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ debe cancelar dentro de tercero día, bajo conminatoria de Ley. Notifíquese la presente resolución al obligado en su domicilio procesal. Al Otrosí 1º.- Deferido por secretaria previas las formalidades de rigor. Otrosí 2º.- Por señalado Reg. FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- MEMORIAL DE FS. 251.- NUREJ-201107394.-SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NO. 2 PULICO ORURO.-SOLICITA MANDAMIENTO DE APREMIO OTROSIES.-PATRICIA LIMA GARCIA, dentro el proceso de DIVORCIO FENECIDO seguido contra CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, ante Ud. Con el debido respeto digo: Sr. Juez, el obligado ha sido notificado con el auto de aprobación de la planilla de liquidación presentada por mi persona, el mismo ha sido notificado conforme a ley y no teniendo ninguna observación, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO, SEA CON DÍAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS, SEA A NIVEL NACIONAL, EN COMENDADO SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO A CUALQUIER AUTORIDAD HÁBIL PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, EN CONTRA ”E” OBLIGADO SR. CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, POR LA SUMA ADEUDAD EN COMENDANDO SU EJECUCIÓN, AMPARADO EN EL ART. 127 Y 415 DE LA LEY 603. A tal efecto protesto cumplir con los recaudos de ley. OTROSI 1RO. Ratifico domicilio procesal, WhatsApp 79426511 para fines de notificación. Justicia, etc. Oruro, 06 de marzo de 2024. FDO. DEMANDANTE.- FDO. ABOGADO.- DECRETO DE FS. 251.- A, 07 Marzo del 2024.-De la revisión de la diligencia que cursa a fs.-247 se puede advertir que no se cumplió la notificación a cabalidad con lo dispuesto por el decreto que cursa a fs.-245 de obrados, en esa emergencia efectuando saneamiento procesal y de conformidad al art.- 220 inciso h) de ley 603; se deja sin efecto el auto que cursa a fs.-248 y sus respectivas diligencias, llamando la atención severamente al oficial de diligencias en suplencia legal Abg.- MARIANA BAUTISTA HUAYNOCA encomendándole que cumpla a cabalidad las funciones que desempeña, en consecuencia la Señorita oficial de diligencia de este despacho judicial deberá notificar en el día al Sr.- CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ en su domicilio procesal con el decreto que cursa a fs.-237 y demás actuados pertinentes. Otrosí 1º.- Por ratificado.- FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- MEMORIAL DE FS. 265.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE ESTA CAPITAL ORURO- BOLIVIA- NUREJ 201107304.-DEVUELVE NOTIFICACIONES.-OTROSIES.-Yo, Claudia Auca Condori, mayor de edad, de profesión Abogada, hábil a los efectos de ley, Es necesario hacer conocer a su Autoridad que en fecha 8 de Marzo de 2024, se dejó adherido notificaciones en la puerta de mi oficina, mediante cedulas, notificándose al Abg. Wilder auca Condori, dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido por Patricia Lima Guardia en contra del Sr. CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, menester hacer denotar a su Autoridad, que a la fecha el abogado que lo patrocinaba (el año 2018), se encuentra trabajando en provincia, siendo parte delegan Judicial, razón por la que ya no trabaja en esta oficina. Es en estos antecedentes y dejando claro que el Sr. Cesar Fabián Aguirre Paredes, no es cliente de esta oficina a la fecha, tengo a bien en devolver estas notificaciones para fines consiguientes. ORURO, 11 de Marzo de 2024.FDO. DEMANDANTE.- FDO.- ABOGADO.- DECRETO DE FS.266.- A, 12 de Marzo del 2024.-A conocimiento de la parte interesada.- FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- MEMORIAL DE FS. 268.- Nurej-201107394.-SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NO. 2.-IMPLORA CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL Y SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO CORPORAL.-OTROSIES. –PATRICIA LIMA GARCIA, dentro el proceso de DIVORCIO FENECIDO seguido contra CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, ante Ud. Con el debido respeto digo: Sr. Juez auto de fecha 26 de febrero de 2024, se ordenó la aprobación de asistencia familiar, que deberá cumplir y cancelar el obligado CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, SIN EMBARGO CON UNA SIMPLE PROVIDENCIA DE 7 DE MARZO DE 2024, DEJA SIN EFECTO DICHA RESOLCUION, ASPECTO QUE PROCESALMENTE ES IMPOSIBLE, ES DECIR UN DECRETO NO PUEDE ANULAR UN AUTO, sin embargo ordeno una nueva notificación al obligado, retrasando de esta manera el pago de asistencia familiar, ahora bien por memorial de fecha 11 de marzo de 2024, la abogada CLUADIA AUCA, devuelve notificación, SIENDO QUE EL ULTIMO DOMICILIO PROCESAL DEL OBLIGADO ESTA CONSIGNADO EN EL EXPEDIENTE A FS. 145 SU ULTIMO DOMICILIO PROCESAL, LUGAR DONDE FUE PRACTICADA LA NOTIFICACION, POR LO QUE AL PRESENTE HABIENDOSE PRACTICADO LAS NOTIFICACIONES CUMPLIENTO LAS FORMALIDADES DE FORMA Y FONDO, Y NO HABIENDO CANCELADO EL OBLIGADO SU OBLIGACION, IMPETRO SE EXPIDA MANDAMEINTO DE APREMIO CONTRA EL MISMO, una negativa es desconocer el carácter de suministro oportuno de la asistencia familiar, tal efecto protesto cumplir con los recaudos de ley. OTROSI 1RO.- Impetro me extienda fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno. OTROSÍ 2DO. Señalo ciudadanía digital 4057578.Justicia, etc. Oruro, 22 de marzo del 2024. FDO. DEMANDANTE.- FDO. ABOGADO.- AUTO DE FS. 269.- A. 20 de marzo de 2024.-VISTOS: En lo principal del memorial que antecede, de la revisión de antecedentes se establece que la demandante PATRICIA LIMA GARCIA por memorial de lecha 10 de diciembre de 2020 cursante a es 177 solicita la notificación al SERECI a objeto de que dicha institución certifique respecto al domicilio actual del demandado CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDES debido a que hasta ese momento desconocía de su paradero, y por decreto de fs. 178 Se dispone la notificación al SERECI, y desde esa fecha gestión 2020 no tiene movimiento el proceso hasta el mes de mayo de 2023 que se apersona la demandante con otro abogado patrocinante, para solicitar el reajuste de la asistencia familiar, mismo que por auto de fecha 15 de Junio de 2023 se reajusta la asistencia familiar y se dispone la notificación con ef. Reajuste de la asistencia familiar en forma personal, por lo tanto nuevamente se dispone la notificación al SERECI para determinar la dirección del demandado obligado, y de la certificación del SERECI y SEGIP cursante a fs. 193-194 vita, se establece que el demandado tiene domicilio real en el departamento de La Paz, en esa emergencia por decreto de fecha 10 de agosto cursante a fs. 196 se dispone que por secretaria se libre la correspondiente comisión instruida para la notificación con el auto que reajusta la asistencia familiar al domicilio real del demandado CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDES señalado en la certificación de SEGIP Y SERECI. Comisión que cursa a fs. 211-224 debidamente notificado a las dos direcciones detalladas en la certificación emitida por SEGIP y SERECI. Que, la demandada beneficiaria presenta liquidación de asistencia familiar que cursa a fs. 235-236 que asciende a la suma de Bs. 53.312,40 y por decreto de fecha 2 de febrero de 2024 se dispone la notificación con la liquidación de asistencia familiar en forma personal, sin embargo a solicitud de la demandante por memorial de fs. 243-244 en sentido de que se notifique en el último domicilio procesal señalado por el demandado obligado, por decreto de fs. 245 velando siempre por el interés superior del beneficiario y en cumplimiento al Art. 442 de la Ley 603 que señala “La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicara en domicilio procesal fuera de estrados…” se ha dispuesto la notificación con la liquidación de asistencia familiar al demandado obligado en su último domicilio procesal señalado; empero notificado como fue a fs. 247 por amor de la oficial de diligencia en suplencia legal, simplemente ha notificado con el memorial de fs. 243-244 y decreto de fs. 245 y no así con la liquidación de asistencia familiar, muy al margen de ello una vez cumplida la notificación correcta al domicilio procesal señalado por el obligado como se evidencia de la diligencia que cursa a fs. 254, por memorial de fs. 265 ha sido devuelta la diligencia de notificación por la Abog. Claudia Auca Condori señalando: “… se dejó adherido notificaciones en la puerta de mi oficina, mediante cedula, notificándose al Abog. Wilder Auca Condori, dentro el proceso de asistencia familiar seguido por Patricia Lima García en contra del señor Cesar Fabián Aguirre Paredes, menester hacer denotar a su autoridad, que a la fecha el abogado que lo patrocinaba (año 2018) se encuentra trabajando en provincia, siendo parte del Órgano Judicial, razón por la que ya no trabaja en esta oficina”, de lo que se establece fehacientemente que el obligado desconoce la existencia de la liquidación de asistencia familiar cursarte a fs. 235-236, es decir se infiere que el obligado momentáneamente no cuenta con abogado menos con un domicilio procesal. Que, en ese antecedente es necesario destacar que si bien la suscrita debe velar los intereses de los menores conforme prevé el Art. 6 inc. I) de la Ley 603, como lo hace en el presente caso de autos, también debe cuidar derechos al debido proceso y a la defensa, en consecuencia no es potestativa sino obligatoria para la suscrita, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, así también ha delineado la S.C.P. 0029/2017-S3 de 8 de febrero, en consecuencia se dispone la notificación personal del obligado CESAR FABIAN AGUIRRE PAREDEZ con la planilla de liquidación de pensiones de fs. 235-236 y las piezas correspondientes previas las formalidades de rigor, en esa emergencia por secretaria líbrese correspondiente comisión instruida al domicilio señalado por la certificación de SEGIP Y SERECI cursante a fs. 193-194, encomendando su cumplimiento y ejecución al Juzgado de Turno en materia familiar del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, con su resultado se proveerán lo que fuere de ley. Al Otrosí 1º.- Deferido por secretaria. Al Otrosí 2º.- Por señalado, asimismo se dispone que la impetrante señale con precisión su domicilio procesal bajo alternativa de dar cumplimiento lo dispuesto en el Art. 313 III de la Ley 603. Reg.FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.- MEMORIAL DE FS. 115.- NUREJ: 201107394.-SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA NO. 2 DE LA CIUDAD DE ORURO.-DEVUELVE COMOSION INSTRUIDA. SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS.-OTROSIES.-PATRICIAL LIMA GARCIA, mayor de edad, de generales ya conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, en contra de FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, ante usted con el debido respeto digas. Juez en tengo bien devolver COMISION INSTRUIDA, la misma que se encuentra representada por la OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO”PUBLICO DE FAMILIA NO. 3 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, donde en su informe de fecha 17 de Junio del 2024, en sus partes más resaltantes informa que “según el informe de Servicio de registro Cívico al domicilio real del ahora demandado FABIAN AGUIRRE PAREDEZ, se pudo ubicar dicho domicilio pero no así al demandado, ya que el mismo hubiera sido solo inquilino y ya no viviría en dicho domicilio hace más de 4 años, y que según el informe de Servicio General de Identificaciones donde señala otro domicilio, mismo que no pudo ser hallado dicho numeración de domicilio, POR LO QUE SOLICITO SE TENGA PRESENTE.OTROSI 1RO.- AMPARADA EN EL ART. 24 DE LA C.P.E., SOLICITO SIENDO EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO NO PUDO SER HALLADO SOLICITO SE PROCEDA CON LA NOTIFICACION POR EDICTOS CON LOS ACTUADOS DE LA COMISION INSTRUIDA, SIEMPRE VELANDO EL INTERESES SUPERIOR DE LA NIÑA.OTROSI 2DO.- ADJUNTO COMISION INSTRUIDA.OTROSI 3RO.- Señalo ciudadanía digital 4057578.Justicia, etc. Oruro, 10 de Julio del 2024. FDO. DEMANDANTE.- FDO. ABOGADO.- DECRETO DE FS. 316.- A, 11 de Julio del 2024.-A lo principal y Otrosí 1°. Por devuelta comisión instruida debidamente representada por funcionario judicial y siendo el estado de la causa se dispone la notificación con el decreto que cursa a fs.- 237 y demás actuados pertinentes sea mediante edictos de ley a publicarse en el sistema Hermes del TSJ. Otrosí 2º.- Por adjunto. Otrosí 3°. Por señalado.-FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIO.-.-EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------ D.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- S. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- O. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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