EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: RONALDO GUARACHI MARZANA, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024.- A FIN DE QUE DENTRO EL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN PUEDA PRESENTAR SUS PRUEBAS DE DESCARGO DEBIDAMENTE CODIFICADAS. – ACUSACION FISCAL DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024; SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 SIPE SIPE Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal. - II. Presenta prueba. - Solicita confiscación de bien inmueble. CB-Q-9/23 309102042300904 Otrosí.- FABIO VELASCO ROJAS, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 70 Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8 12, 40 núm. 22 de la Ley N° 260, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de OFICIO contra JUAN MARCOS QUINO SIRIPE y RONALDO GUARACHI MARZANA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el artículo 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley N° 1008, ante su autoridad con el debido respeto expongo el requerimiento conclusivo de Acusación Formal: I ACUSACIÓN FORMAL.- Ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, en aplicación del Art. 323 núm. 1 y 341 del Código de Procedimiento Penal, presento Acusación Formal contra JUAN MARCOS QUINO SIRIPE Y RONALDO GUARACHI MARZANA, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley N° 1008. DATO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: NOMBRE: RONALDO GUARACHI MARZANA. CI: 8695030 Cbba. NACIONALIDAD: boliviano. EDAD: 25 años. FECHA DE NAC.: 12 de julio de 1998. ESTADO CIVIL: Soltero. OCUPACIÓN: Estudiante. DOMICILIO: Calle Lanza y Sucre - Cochabamba. ABOGADO: Dra. Silvia Condori Meneses. Domicilio Procesal: Oficinas de Defensa Pública. Celular: 65767769. Teléfono móvil NOMBRE: JUAN MARCOS QUINO SIRIPE. C.I.: 12463525 Cbba. NACIONALIDAD: Boliviano. EDAD: 33 años. FECHA DE NAC: 22 de julio de 1989. ESTADO CIVIL: concubino. OCUPACION: sereno en playa de papas. DOMICILIO: Qllo. Morro Pandoja casa de color blanco Puerta de color negro casa en alquiler. ABOGADO: papas Dr. Jhonny Pinto Céspedes. Domicilio Procesal: Quillacollo. Celular: 76429931. 1. TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHOS .- Conforme los antecedentes se tiene el informe del investigador el cual informa que en fecha 28 de junio de 2023 años, a horas 12:30p.m. aprox. había avanzo personal de G.I.C.E-VALLE, a cargo del Cap. Ronald Torrico Padilla, con dirección a la Zona Maico Rancho, Municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, a objeto de realizar labores de inteligencia e interdicción al narcotráfico en cumplimiento al Pian de Operaciones "Ciudadano Seguro Libre De Drogas". Es así que a horas 13:15 p.m. aprox. al realizar el patrullaje respectivo por la calle innominada entrada principal de Mallco Rancho en coordenadas 17°25'00,0" S. 66°20'13,2 W, cerca de un domicilio con garaje de color celeste y puerta principal abierta, observaron a dos personas de sexo masculino con actitud sospechosa, uno se encontraba a pie que vestía polera azul, short azul y tenis de color negro el mismo portaba dos paquetes en forma de ovoide forrado con cinta masquin de color beige; y el otro sujeto dentro del inmueble encima del árbol quien vestía con chompa de color negro, polera negra y pantalón plomo y zapatos negros, quienes al percatarse de la presencia del vehículo Policial, el sujeto que se encontraba fuera del inmueble a pie soltó los paquetes dejando caer al piso, seguidamente se dio a la fuga ingresando al interior del domicilio, motivo por el cual procedieron a la persecución del mismo, NO se logró interceptar ya que el mismo se fue bordeando por la parte posterior del inmueble (muro pequeño de adobe) que colinda con un lote baldío con sembradíos; asimismo se logró interceptar al otro sujeto que se encontraba sobre el árbol, a quien se identificó como funcionarios Policiales de la F.E.L.C.N., el mismo se identificó como Juan Marcos Quino Siripe, refiriendo que: "el Ronaldo le pidió que le ayude a vender esas cosas (señalando los paquetes), es el que se ha escapado y el vive aquí". En presencia del mismo se procedió a realizar la requisa del inmueble encontrando a la altura de la puerta principal al interior un saco de yute de color celeste, seguidamente se realizó la apertura de uno de los paquetes en forma ovoide forrados con cinta masquin de color beige, encontrando en su interior una hierba verdusca con olor característico a Marihuana, que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo (+) para MARIHUANA (en estado Húmedo). ante la flagrancia del hecho se procedió a la aprehensión a JUAN MARCOS QUINO SIRIPE de 28 años. Asimismo, en uno de los ambientes que se encontraba con la puerta abierta encontraron dos diplomas de honor a nombre de RONALDO GUARACHI MARZANA pegado en la pared, los mismos no secuestraron solo tomaron placas fotográficas y se secuestró dos fotografías impresas. El Aprehendido logro identificar al sujeto de la fotografía como RONALDO el mismo que le había pedido que le ayude a vender la marihuana. Dicha situación se había puesto a conocimiento del Ministerio Público del Fiscal de Tumo de la FELCN, quien había dispuesto el secuestro del inmueble dejando como depositaria a la Sra. Marlene Herbas M. con C.I. N 14198966 Cbba mediante acta de depositaria, el traslado de la persona aprehendida y sustancia controlada secuestrada a dependencias de la D.D.F.EL.C. N de Cbba. A fin de continuar con las actuaciones investigativas. Por lo que a horas 17:00 en dependencias de la Dirección Departamental de la FELCN Cbba y en presencia de la Fiscal de Turno de Sustancias Controladas el ciudadano aprehendido y su Abogada de Defensa Publica, funcionarios intervinientes y el investigador asignado al caso procedieron a realizar la prueba de campo respectiva en la sustancia controlada hierva verdusca, lográndose secuestrar la cantidad de 20 paquetes en forma ovoide forrados con cinta masquin de color beige. Dando un peso TOTAL DE 21.640 VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA GRAMOS DE MARIHUANA. Razón por la cual se procedió a la presente investigación OFICIO contra JUAN MARCOS QUINO SIRIPE y RONALDO GUARACHI MARZANA por la presunta comisión por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008. TEORÍA PROBATORIA O ELEMENTOS DE CONVICCIÓN La documentación que sustenta la presente Acusación Formal se traduce en la siguiente: Informe de Secuestro de Sustancias Controladas Marihuana y Aprehensión de Persona caso CB-Q-9/23, de fecha 28 de junio de 2023. - Muestrario fotográfico realizado por el asignado al caso de fecha 28 de junio de 2023. Acta de requisa y registro de domicilio de 28 de junio de 2023. - Acta de Apertura y requisa de saco de yute de fecha 28 de junio de 2023. -Acta de Prueba de Campo para Marihuana de fecha 28 de junio de 2023. Acta de Requisa Personal de Juan Marcos Quino Siripe de fecha 28 de junio de 2023 - Acta de lectura de derechos y garantías Constitucionales de fecha 28 de junio de 2023, Juan Marcos Quino Siripe. Acta de Aprehensión de Juan Marcos Quino Siripe de fecha 28 de junio de 2023. Acta de secuestro de sustancias controlada de fecha 28 de junio de 2023. -Acta de secuestro de Inmueble de fecha 28 de junio de 2023 - Acta de entrega del inmueble secuestrado en calidad de depositario de fecha 28 de junio de 2023 - Acta de Prueba de Campo, Pesaje y Secuestro de Sustancias Controladas Marihuana de fecha 28 de junio de 2023. -Muestra representativa -Informe de solicitud de emisión de requerimientos fiscales de fecha 04 de mayo de 2023 - Informe de Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas de fecha 04 de julio de 2023, más su muestrario fotográfico y su acta de pesaje, prueba de campo para la destrucción e Incineración de Sustancias Controladas Marihuana. Fotografías de las evidencias emitido por el Sgto. Bruno Ángel Mamani Coria. - Edicto de fecha 22 de septiembre de 2023 respecto al imputado RONALDO GUARACHI MARZANA - Acta de incomparecencia de Ronaldo Guarachi Marzana. Informe de fecha 19 de septiembre de 2023, más su muestrario fotográfico con su orden de citación de Ronaldo Guarachi Marzana. -Informe conclusivo emitido por el Asignado al caso. - Dictamen Pericial IDIF.REG. GRAL. N° 1464-2023 LAB. CLIN.SS.CC N° 0429-2023 de fecha 21 de julio de 2023 TEORÍA JURÍDICA Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, que los ahora acusados JUAN MARCOS QUINO SIRIPE Y RONALDO GUARACHI MARZANA efectivamente han cometido el delito de Tráfico de Sustancias Controladas amparado en el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley Nº 1.008, que da origen a la presente acusación y ante una relación pormenorizada de los hechos pruebas y evidencias, conllevan al suscrito fiscal a demostrar en juicio, que: El hecho ilícito existió, el Ministerio Público acusa por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008 El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días da multa. Este articulo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en Art. 33 de la Ley N° 1008 refiere lo siguiente "Tráfico Ilícito". Se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas. En relación con el Art. 20 del Código Penal. cuyos elementos constitutivos del tipo penal se encuentran demostrados a través de. Ilicitud: se encuentra en la prohibición que dispone la ley respecto a poseer dolosamente, transportar, llevar, trasladar, de un lugar a otro, tener en posesión determinadas sustancias o productos que se encuentran controladas por Ley, en este caso, tratándose de una Hierba Verdusca, que sometida a la prueba de campo dio + positivo para MARIHUANA la prohibición es absoluta, consiguientemente existe ilicitud en su posesión, traslado, llevar, rotar, trasladar de un lugar a otro siendo que en fecha 28 de junio de 2023 a horas 13:15 p.m. aprox. Cuando funcionarios policiales de la FELCN realizaban el patrullaje respectivo por la calle innominada entrada principal de Mallco Rancho en el domicilio ubicado en coordenadas 17*25'00,0" S. 66°20'13,2" W, domicilio con garaje de color celeste y puerta principal abierta, observaron a dos personas de sexo masculino con actitud sospechosa, uno se encontraba a pie que vestía polera azul, short azul y tenis de color negro el mismo portaba dos paquetes en forma de ovoide forrado con cinta masquin de color beige ahora identificado como al ahora acusado RONALDO GUARACHI MARZANA, y en su interior la sustancia controlada con olor y color característico a Marihuana, que también seria de su propiedad y el otro sujeto dentro del inmueble encima del árbol quien vestía con chompa de color negro, polera negra y pantalón plomo y zapatos negros, identificado como JUAN MARCOS QUINO SIRIPE, quienes al percatarse de la presencia del vehículo Policial, el ACUSADO RONALDO GUARACHI MARZANA quien se encontraba fuera del inmueble en posesión dolosa de los paquetes tipo ovoide en un numero de dos, logro soltar los paquetes dejando caer al piso, seguidamente se dio a la fuga ingresando al interior del domicilio, motivo por el cual procedieron a la persecución del mismo, NO lográndose interceptar ya que el mismo se fue bordeando por la parte posterior del inmueble (muro pequeño de adobe) que colinda con un lote baldío con sembradíos; asimismo lográndose interceptar al otro sujeto que se encontraba sobre el árbol, a quien se identificó como JUAN MARCOS QUINO SIRIPE, refiriendo de manera textual "el Ronaldo le habla pedido a que le ayude a vender esas cosas (señalando los paquetes de MARIHUANA), es el que se habla logrado escapar y también viviría en el mismo inmueble donde se ha logrado secuestrar los paquetes ovoides en un numero de 20 paquetes en forma ovoide forrados con cinta masquin de color beige". Por lo que en presencia del co-imputado JUAN MARCOS QUINO SIRIPE procedieron a realizar la requisa del inmueble encontrando a la altura de la puerta principal al interior un saco de yute de color celeste, seguidamente realizaron la apertura de uno de los paquetes en forma ovoide forrados con cinta masquin de color beige, encontrando en su interior una hierba verdusca con olor y color característico a Marihuana, que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo (+) para MARIHUANA (en estado Húmedo) ante la flagrancia del hecho se procedió a la aprehensión de JUAN MARCOS QUINO SIRIPE de 28 años, siendo que la persona que se dio a la fuga el ahora imputado y acusado RONALDO GUARACHI MARZANA. Siendo la persona que logro llevar los paquetes de Marihuana para que le ayude a vender Juan Marcos Quina Siripe y en el momento que se realizaba la transacción fueron sorprendidos por funcionarios policiales de la FELCN, logrando ser sorprendidos de manera flagrante en este domicilio que era ocupado por ambos acusados. Asimismo, en uno de los ambientes que se encontraba con la puerta abierta encontraron dos diplomas de honor a nombre de RONALDO GUARACHI MARZANA pegado en la pared, los mismos no secuestraron solo tomaron placas fotográficas y se secuestró dos fotografías impresas. El Aprehendido e Imputado logro identificar al sujeto de la fotografía como RONALDO quien sería la persona que le habla pedido que le ayude a vender mostrando los paquetes de MARIHUANA, razón por la cual subsumieron su conducta de ambos acusados como son RONALDO GUARACHI MARZANA y JUAN MARCOS QUINO SIRIPE de quienes es la sustancia controlada siendo que también ambos imputados Vivian en el inmueble donde se ha logrado secuestrar la MARIHUANA y que ambos se encontraban en ese momento que fueron sorprendidos Juan Marcos Quino Siripe y el coacusado Ronaldo Guarachi Marzana, siendo que los acusados son las personas que se encontraban con los paquetes ovoides y en su interior la hierba verdusca que sometido a la prueba de campo dio positivo para MARIHUANA y a través del dictamen pericial se logra determinar que se trata de cannabis sativa conocido como marihuana. Que conforme los antecedentes se tienen que se ha logrado secuestrar VEINTE paquetes en forma ovoide forrados con cinta masquin de color beige. DANDO UN PESO TOTAL DE 21.640 VEINTI UN MIL SEISCIENTOS GRAMOS DE MARIHUANA. La conducta de los acusados RONALDO GUARACHI MARZANA se halla demostrado claramente en la conducta inicial de Tráfico de Sustancias Controlada razón por la cual los acusados se encontraban el día miércoles 28 de junio de 202 a horas 13:15 aprox. En el inmueble ubicado en Málico Rancho quienes serían persona al igual que los acusados Ronaldo Guarachi Marzana y Juan Marcos Quia Siripe son propietarios de la sustancia controlada secuestrada en una cantidad 21.640 veinte un mil seiscientos cuarenta gramos de MARIHUANA, quienes fuer sorprendidos de manera flagrante en posesión de sustancias controladas como es la Marihuana encontrada al interior del inmueble ubicado en la zona de Mallco Rancho, siendo que el acusado Ronaldo Guarachi Marzana logro darse a la fuga, al darse cuenta que funcionarios policiales se encontraban en la zona y el mismo fue sorprendido cuando portaba, agarraba, trasladaba para realizar la transacción comercial con los paquetes ovoides y en su interior con una hierba verdusca con olor y color característico a MARIHUANA, ingresando al interior del inmueble para darse a la fuga por la parte de atrás, quedándose solo el acusado que logro subirse al árbol como es JUAN MARCOS QUINO SIRIPE en posesión dolosa de los paquetes y en su interior la Marihuana secuestrada. REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO.- Dada la naturaleza de los delitos de narcotráfico tienen un móvil económico por excelencia, pues la venta en este caso de MARIHUANA genera ganancias económicas al recibir en pago dinero de parte de los comercializadores, así como de consumidores Maxime si en el presente caso por la cantidad secuestrada el mismo no era para su consumo siendo que se ha logrado secuestrar la cantidad de 21.640 VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA gramos de Marihuana, encontraba en el inmueble que habitaban los acusados y fueron sorprendidos RONALDO GUARACHI MARZANA y JUAN MARCOS QUINO SIRIPE. Con sustancias controladas. - de las actas de prueba de campo, Secuestro se ha establecido que el cuerpo del delito está constituido por MARIHUANA, misma que se encuentra en la Lista I del anexo de la Ley 913 Ley de Lucha Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Controladas de 19 de marzo de 2017 en cuyo Art. 5 numerales c) d) y e) define a las sustancias controladas, sustancias químicas controladas y el Tráfico ilícito de sustancias controladas. Es así que los ahora acusados quebrantaron, el bien jurídico protegido lesionando en el momento y las circunstancias propias de la comisión el hecho antijuridico, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, ha momento de la evaluación y ponderación de los elementos de prueba que generan en el representante del Ministerio Público la convicción de la existencia de un hecho calificado como delito de orden público y la participación de los acusados en el mismo con pleno conocimiento de lo que hacían, actuando de manera voluntaria en la comisión del delito. En este sentido el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a RONALDO GUARACHI MARZANA y JUAN MARCOS QUINO - SIRIPE. Por existir elementos suficientes respecto a la autoría en el hecho investigado, calificando su conducta dentro del tipo penal de TRAFICO de SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1008, norma penal que de manera taxativa señala: "norma penal que de manera taxativa señala: "El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multa. De lo expuesto, se concluye la participación cierta de los imputados en grado de autoría, informe lo señalado por el Art. 20 del Código Penal que taxativamente establece que "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". Consiguientemente, los acusados han participado en el hecho que se les atribuye, de manera consciente y voluntaria, más aun entendiendo que estas personas son mayores de edad, con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, por lo tanto, tenían el dominio del hecho puesto que decidieron cómo y dónde ejecutar el delito. Elementos del tipo penal acusado. - Sujeto Activo: RONALDO GUARACHI MARZANA Y JUAN MARCOS QUINO SIRIPE a quienes se les atribuye la comisión del delito de Tráfico, por haber tenido en su poder sustancias controladas. La teoría del dominio del hecho, refiere que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos decide si el delito se ejecuta o no y decide las formas de su ejecución; a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídicos doloso." En el presente caso los acusados se constituyen en autores directos de tipo penal de Tráfico, pues las sustancias controladas fueron encontradas en s poder. Bien jurídico protegido: La salud pública, parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado: Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central ya cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancia Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que estas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo, Convención manifiesta su preocupación por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotropicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la en muchas partes del mundo como mercado de consumo utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable, "(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. El delito de tráfico de sustancias controladas, es al que mayor pena le ha atribuido el derecho sancionador por el carácter de peligro permanente para la salud de la población. Acción ilícita: Corresponde precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, "son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución", que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo N° 345/2015- RRC de 3 de junio que establece que: "los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad". El tipo penal de Tráfico establecido en el Art. 48 de la Ley N°1008, sanciona al que traficare con sustancias controladas con una pena privativa de libertad de 10 a 25 años; Por otra parte se entiende por Tráfico ilícito de Sustancias Contraladas ... aquellas conductas ilícitas tipificadas penalmente, que atentan y vulneran la salud pública, la seguridad interna del Estado y el desarrollo integral de la sociedad" (Art. 5, e) de la Ley N° 913) en consecuencia el Tráfico ilícito de sustancias controladas es considerado como "... todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al pais, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas" (Art. 33, m) de la Ley N° 1008.) En el presente caso los acusados JUAN MARCOS QUINO SIRIPE y RONALDO GUARACHI MARZANA, poseían dolosamente, lograron acopiar, acumular como depósito en este inmueble, trasladar, transportar y realizar transacciones comerciales la cantidad de 21.640 veinte unos mil seiscientos cuarenta gramos de Marihuana no hay justificativo alguno por qué fueron encontrado con sustancias controladas hecho ilícito que se adecua al tipo penal ahora acusado. Cuerpo u objeto del delito. De las actas de prueba de campo, acta de pesaje de sustancias controladas, se ha establecido que el cuerpo u objeto del delito está constituido por MARIHUANA, en la cantidad de 21.640 veinte unos mil seiscientos cuarenta gramos de Marihuana Dolo: El Art. 14 del Código Penal establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho piel Código Papa penal con conocimiento y voluntad para ello es suficiente que el autor considere seria mente posible su realización.” Tal es así que los acusados JUAN MARCO QUINO SIRIPE Y RONALDO GUARACHI MARZANA dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos, conocían que poseer, acopiar, trasladar y realizar transacciones comerciales con sustancia controlada encontrada de manera dolosa en este domicilio encontrados constituía un ilícito penal. Con este accionar se ha materializado el elemento subjetivo del delito como es el dolo La capacidad de ser culpable el momento de cometer la acción delictuosa que se les atribuye, actúa de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito, estaban consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, conocían la gravedad del hecho y su accionar es reprochable penalmente. Al estar consciente de sus actos y ser imputable de conformidad al Art 14 del Código Penal. POR TANTO Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP, I Ministerio Público llega a la conclusión que los acusados JUAN MARCOS QUINO SIRIPE y RONALDO GUARACHI MARZANA, son responsables del delito de Tráfico de sustancias controladas, toda vez que su conducta se adecua a todos los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal, Por ello el suscrito Fiscal de Materia de Narcotráfico, ACUSA FORMALMENTE a JUAN MARCOS QUINO SIRIPE y RONALDO GUARACHI MARZANA por la comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas en grado de autoría, ilícito previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley N° 1008. por lo que se solicita que su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito Acusado, condenando a los acusados por tráfico de sustancias controladas. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En aplicación al Principio iura novit curia la normativa que ampara al presente requerimiento es: Artículo 225 de la CPE, artículos 73, 323 núm. 1, 341 del CPP, artículo 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008 y artículos 5, 8, 12 nums. 1 y 2 y 40 núm., 22 de la Ley N° 260. 11. PRESENTA DE PRUEBA DOCUMENTAL MP 1.- Informe de Secuestro de Marihuana, aprehensión de persona elaborado por el Sgto. Bruno Ángel Mamani Coria de fecha 28 de junio de 2023, más su muestrario fotográfico, dentro el caso CB-Q-9/23 todos a fs. 6. MP 2.- Acta de Requisa y Registro de domicilio de fecha 28 de junio de 2023 a Fs. 1 Dentro el caso CB-Q-9/23 MP 3-Acta de Apertura y Requisa de saco de yute de fecha 28 de junio de 2023, dentro el caso CB-Q-9/23, a fs. 1. MP 4.- Acta de Prueba de Campo de fecha 28 de junio de 2023, dentro el caso CB- Q-9/23, a fs. 1. MP 5.- Acta de Requisa Personal de Juan Marcos Quino Siripe. MP 6.- Acta de Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de Juan Marcos Quino Siripe y su Acta de aprehensión de Juan Marcos Quino Siripe. MP 7-Acta de Secuestro de Sustancias Controladas de fecha 28 de junio de 2023, dentro el caso CB-Q-9/23, a fs. 1. MP 8.- Acta de secuestro del Inmueble de fecha 28 de junio de 2023, más su acta de entrega del inmueble secuestrado en calidad de depositario dentro el caso CB- Q-9/23, a fs. 2. MP 9.- Acta de Prueba de Campo, pesaje y secuestro de la sustancia controlada Marihuana de fecha 28 de junio de 2023, dentro el caso CB-Q-9/23, a fs. 1. MP 10.- Acta de Pesaje, Prueba de Campo para la Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas Marihuana de fecha 03 de mayo de 2023, dentro el caso CB-Q-9/23, más su muestrario fotográfico a fs. 1. MP 11.- Informe de destrucción e incineración de sustancias controladas de fecha 04 de julio de 2023, dentro el caso CB-Q-9/23, con su muestrario fotográfico y su acta de pesaje, prueba de campo, para la destrucción e incineración de sustancias controladas Marihuana a fs. 3. MP 12.- Movimiento migratorio de los acusados Juan Marcos Quino Siripe y Ronaldo Guarachi Marzana. MP 13.- Certificado de antecedentes de Juan Marcos Quino Siripe. MP 14.- Informe conclusivo del caso CB-Q-9/23 emitido por el Asignado al Caso a fs. 12 MP 15.- Certificado Médico Forense de Juan Marcos Quino Siripe más su Requerimiento respectivo. MP 16.- Dictamen Pericial emitido por el Perito del Adif, su requerimiento respectivo de designación de puntos de pericia, diligencia de notificación más su formulario de cadena de custodia con su muestra representativas. EVIDENCIAS. - E 1- Muestra representativa más su prueba de narco tes. E2-un saco de yute de color azul secuestrado dentro el presente caso, más los envoltorios de los paquetes de color beige con su formulario de cadena de custodia TESTIFICAL T1.- Sgto. Bruno Ángel Mariani Coria, Investigador Asignado quien declarara sobre los hechos acusados dentro el caso T2. Cap. Ronald Torrico Padilla, quien declarara sobre los hechos acusados dentro el presente caso. T3.- Sgto. Sergio Salinas Cadena, mayor de edad, hábil por ley declarara en su condición de Investigador de todo lo que sabe y conoce con referencia al presente caso. T4. Sgto. Juan Pablo Mollo Layme, mayor de edad, hábil por ley declarara en su condición de investigador declarara de todo lo que sabe y conoce con referencia al presente caso. T5. Sgto. Bruno Mamani Coria, mayor de edad, hábil por ley declarara en su condición de investigador declarara de todo lo que sabe y conoce con referencia al presente caso. T6.- Sgto. Cristhian Huallpa Cahuaya, mayor de edad, hábil por ley declarara en su condición de investigador declarara de todo lo que sabe y conoce con referencia al presente caso. 17.- Dra. Ximena Delgadillo Tapia, mayor de edad, hábil por ley declarara en su condición de Perito del Idif. M. SOLICITA CONFISCACIÓN Otrosí 1.-Asimismo solicito la confiscación definitiva del bien inmueble ubicado en el Municipio de Vinto, calle innominada entrada principal a Mallco Rancho en coordenadas 17°25'00.0 S 66°20'13.2" W, todo esto al amparo del Art. 253 de la Ley 1970 y 53 de la Ley 913 y 71 de la Ley 1008, para su entrega al CONALTID y su administración de DIRCABI Otrosí 2.- De conformidad con el Art. 98 del CPP modificado por la Ley N° 1173 se adjunta al presente la declaración Informativa del acusado Juan Marcos Quino Siripe y respecto al co acusado Ronaldo Guarachi Marzana su notificación a través de edictos siendo que después del hecho se dio a la fuga. Otrosí 3.- Informo que Juan Marcos Quino Siripe se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva y Ronaldo Guarachi Marzana se encuentra rebelde. Otrosí 4.- Domicilio procesal en la Fiscalía de Sustancias Controladas Cochabamba. Cochabamba 22 de marzo de 2024. FDO. Fabio Velasco Rojas FISCAL. DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024.- Habiendo la Sra. Juez del Juzgado Público Civil Comercial de Familia de Instrucción Penal Nro.1 de la localidad de Sipe - Sipe, remitido la acusación Fiscal contra RONALDO GUARACHI MARZANA Y JUAN MARCOS QUINO SIRIPE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ART. 48 con relac. al Inc. m) del Art. 33 de la LEY 1008. Aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nro. De Nurej: 30427349 Se ordena su RADICATORIA ante este Tribunal de Sentencia Nro. 2 de esta localidad. Asimismo, se notifique al Ministerio público a efectos de que en el plazo de 24 Hrs. Presente su prueba ofrecida en su pliego acusatorio. Por otro lado, en previsión del Art. 340 del C.P.P., modificado por la ley 586 de 30 de octubre del 2014 se dispone la notificación personal de los acusados RONALDO GUARACHI MARZANA Y JUAN MARCOS QUINO SIRIPE TRAFICO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ART. 48 con relac. al Inc. m) del Art. 33 de la LEY 1008. Con la acusación Fiscal y Radicaría de la causa a efectos de que en el término de 10 días computables a parir de su legal notificación presente sus medios de prueba, especificando el objeto o elemento de probanza, en su condición de acusados. Al punto II.- Téngase por ofrecida la prueba documental y testifical. - Al Otrosí 1ro. - Su consideración será en el momento procesal oportuno. - Al Otrosí 2do y 3ro. - Se tiene presente. -Al Otrosí 4rto. - Téngase presente por la oficina gestora. - Notifique Unidad Gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL No 2 DE QUILLACOLLO. - - FDO. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA. y DR. RICHARD CRUZ VARGAS, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO, FDO.- ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 19 de Julio de 2024 D.S.O.


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