EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


Para: EINAR VILLAUEVA MACUAPA EL DR. WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º ORINOCA (EN SUPLENCIA LEGAL) DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al imputado: ELINAR VILLAUEVA MACUAPA, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Estafa, Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: RAMIRO LARICO MAMANI, a objeto que tenga conocimiento, asuma defensa, bajo alternativa de declarar su rebeldía, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.-MEMORIAL.---- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO- VIA.---Comunico Inicio de Investigación.. CUD 401502012301003.---ARIEL ROLANDO CONDORI HUARACHI, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de ena, en representación del Ministerio Publico al amparo de lo previsto por el Art. Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, ante su autoridad con respeto digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que: denunciado: GUIDO GERMAN ESPINOZA BALDIVIESO (APODERADO DE LA CORPORACION INDUSTRIAL SABAYA S.R.L. CORINSA S.R.L. BAJO TESTIMONIO Nro. 168/2023) Domillo Real: Calle Campo Jordán Nro. 140 entre Chaco y Vásquez de esta ciudad, Domicilio Procesal: Soria Galvarro S/N entre Caro y Cochabamba-Primer Piso. Abg. Guido German Espinoza Baldivieso. En contra: RAMIRO LARICO MAMANI Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. EINAR VILLANUEVA MACUAPA Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: ESTAFA Tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal Resultando Victima del hecho: CORPORACION INDUSTRIAL SABAYA S.R.L. CORINSA S.R.L. Se servirà asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. Otrosi 1°.. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior Oficinas del Ministerio Público. Otrosi, 2°. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalia Especializada correspondiente.---DECRETO DE FECHA 06 de junio de 2023 Téngase presente el Informe de Inicio de Investigaciones que antecede, a instancias del Ministerio Público, contra: Ramiro Larico Mamani y Elnar Villanueva Macuapa, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado, por el Artículo 335 del Código Penal a efectos de control jurisdiccional. Así mismo, se dispone la notificación del Fiscal titular de la Investigación, con carácter de conminatoria, a objeto que, una vez Identificado el domicilio real y procesal de los denunciados, ponga a conocimiento de este despacho judicial, a los fines de control jurisdiccional.- Al Otrosí.- Por señalado.- Al Otrosi 2do.- Se tiene presente.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.---IMPUTACION---SEÑOR JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 01 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA. CUD.:401502012301003 Caso: 198/2023 IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN IDE MEDIDAS CAUTELARES OTROSÍ.- Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de GUIDO GERMAN ESPINOZA BALDIVIESO (APODERADO DE LA COOPRPORACION INDUSTRIAL SABYA S.R.L. CORINSA S.R.L.) en contra de RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA por la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art.335 del código penal todos con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, azte las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a fos siguientes fundamentos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO NOMBRE : RAMIRO LARICO MAMANI CEDULA DE IDENTIDAD : 6164299 ESTADO CIVIL : SOLTERO. FECHA DE NACIMIENTO : 14 DE JUNIO DE 1986 OCUPACION : CONFECCIONISTA 1 DOMICILIO : SC RADIAL 13 B.LA MORITA CHUCO WENDE NO.20331 (DATOS EXTRAIDOS EL SEGIP) NOMBRE: EINAR VILLANUEVA MACUAPA CEDULA DE IDENTIDAD : 10853540 ESTADO CIVIL: SOLTERO. FECHA DE NACIMIENTO: 06 DE MAYO DE 1977 OCUPACION: ESTUDIANTE DOMICILIO: AV.-JACARANDA S/N B.- EL PERIODISTA /RIBERALTA-BENI (DATOS EXTRAIDOS EL SEGIP) IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: GUIDO GERMAN ESPINOZA BALDIVIESO, apoderado de la COORPORACION INDUSTRIAL SABAYA S.R.L. CORINSA S.R.L. conforme TESTIMONIO 168/2023, mayor de edad, con C.I. Nro. 2313172, de ocupación abogado, con domicilio en calle campo Jordán N.º 140 entre Vásquez de la ciudad de Oruro y hábil a los efectos de ley. ABOGADO: GUIDO GERMAN ESPINOZA BALDIVIESO DOMICILIO PROCESAL-SORLA GALVARRO S/N ENTRE CARO Y COCHABAMBA CIUDADANIA DIGITAL: 2313172 IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA CORPORACIÓN INDUSTRIAL SABAYA S.R.L. CORINSA S.R.L. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la relación fáctica de los hechos se tiene; que el hecho denunciado comenzó con una llamada realizada el 15 de marzo de 2023 a las 14:00 p.m., horas por el Sr. Emilio Martínez desde el celular 75408369, solicitando materiales de ferretería. Esta llamada fue recibida por el Sr. César Augusto Magne Arce, Jefe de Ventas-Despachos Nacionales de Corporación Industrial Sabaya S.R.L. (CORINSA S.R.L.) en su celular 76139118. Se procedió a enviar la cotización de los materiales solicitados al Sr. Emilio Martínez el 16 de marzo a las 11:02 horas a través de WhatsApp. Ese mismo día a las 16:00 horas, se recibió un comprobante de depósito del monto cotizado en el Banco Nacional, solicitando la factura a nombre de la constructora YOSELEX con NIT 10853540012 y mencionando que el Sr. Adolfo Quispe (C.I. 7347746) recogería los materiales. El 17 de marzo a las 08:15 horas, el Sr. César Magne Arce verificó con el Gerente Nacional Administrativo y Operaciones de CORINSA, Lic. Sergio R. Zelaya Jerez, que el depósito de Ramiro Larico Mamani (imputado) (C.I. 6164299) realizado con cheque del Banco Mercantil N° 104 estaba registrado en la cuenta de CORINSA en el Banco Nacional de Bolivia. Posteriormente, la venta fue facturada el 16 de marzo a las 16:59 horas a nombre de Einar Villanueva Macuapa (imputado) con NIT 108535540012 y pagada con un cheque por Bs.43822,64 (cuarenta y tres mil ochocientos veintidos 64/100 boliviamos). El 17 de marzo a las 08:15 horas, el Sr. Ronald Rudy Calle Carhuani (C.I. 7004249) recogió los materiales en un camión Nissan Condor, placas 2586SYK. Posteriormente, el monto depositado fue anulado de la cuenta de CORINSA en el Banco Nacional, cometiéndose el ilícito. Se solicitó y entregó el siguiente material de ferretería: Clavos de 3 ½” x 9 (17.50 kg)-20 unidades Clavos de 3” x 10 (17.50 kg) -40 unidades Clavos de 2 ½ x 10 (17.50 kg) – 100 unidades Claros de 2” ½” x 12 (17.50 kg) – 20 unidades Clavos de de 1 x 50 -20 de plechová a cabo a través de una serie de engagia danipulaciones, incluyendo la prestación de un comprobante de depósito falso y la creación de una falsa apariencias pealidad cumplimiento, Eato generó confianza en boy la creación de CORINSA, quienes procedieron con la entrega de los materiales bajo la creencia de que el pago había sido legítimamente realizado. El ilícito se originó a través de una lamada telefonic y comunicaciones por WhatsApp. La verificación del depósito se realizó en las oficinas ide CORINSA en coordinación con el Banco Nacional de Bolivia. Los materiales fueron recogidos en las instalaciones de CORINSA y entregados en la ciudad de La Paz, específicamente eri la Avenida Achocalla N° 1287, zona Ventila. El hecho comenzó el 15 de marzo de 2023 a jas 14:00 horas con la llamada inicial y continuó con la serie de acciones descritas hasta el 17 de marzo de 2023 cuando el material fue recogido. Posteriormente, el 6 de abril de 2023 ise descubrió que el depósito había sido anulado. 1 III- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. – Que, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 27 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, cor el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo Las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación se tiene: FORMULARIO DE DENUNCIA, de fecha 23 de mayo de 2023, del cual se tiene Antecedentes del hecho denunciado. FACTURA de fecha 16 de marzo de 2023 nombre de EINAR VILLANUEVA MACUAPA, por la sum de Bs. 43.822. COPIA SIMPLE DEL CHEQUE SERIE A N 0000104. DEPOSITO DE CHEQUE de fecha 16 de marzo de 2023 a nombre de LARICO MAMANI RAMIRO. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 30 de junio de 2023, tomada a SERGIO ROLANDO ZELAYA JEREZ, del cual se tiene lo siguiente: “…En 17 de marzo 2023 a horas 08:15 a.m. aprox, ingresa el sr. Cesar Augusto Magne Arce, a la oficina de Gerencia Administrativa y solicita verificar un depósito del día anterior por una venta y me muestra de su celular el baucher del depósito por el suma de 43.822 64 bolivianos, deposito a cuenta 500-0048668 de Corinsa, al cual verificamos el portal del Banco Nacional de Bolivia en el cual figura como deposito los 43.822.64 bolivianos, el cual estaba sumado el saldo de fecha 16 de marzo del 2023. En fecha 06 de abril a horas 10:30 aprox, se apersona el sr. Cesar y nos informa que contabilidad les hablan dado un aviso de un cheque rechazado, por el mismo monto que correspondería a esa venta, verificamos en el portal del Banco Nacional Bolivia y vimos el debito en nuestra cuenta por el mismo monto, que se habría realizo el 17 de marzo del 2023 a horas 15:57 dicho debito nunca fue notificado por el banco ni fue solicitado por la empresa, ahí inmediatamente solicito al señor Cesar Magne responsable de la venta recabar toda la información de dicho cliente y dicha venta, así mismo la información del despacho de la mercadería de nuestras instalaciones, el señor Cesar realiza un informe de la compra: la cual se solicitó la cotización y la compra solicitaba via wathsap por el sr. Emilio Martínez del celular 75408369 y todo contacto fue via wathsap domicilio en Av. Achocalla Nº 1287 zona ventilla del presunto comprador y habrían solicitado la factura a nombre de la constructora YOSELEX con NIT 10853540012. Donde se recopilo toda la información y cotización enviada y la factura emitida y nos comunicamos con el Banco Nacional para conseguir mayor información dándonos una respuesta que siguiéramos el conducto regular. Por nuestra parte investigamos donde mi persona conseguimos el baucher completo donde figura como depositante el Sr. Larico Mamani Ramiro con CI 6164299 deposito se realizó en la Agencia Pérez Velasco de la ciudad de La Paz en 16 de marzo del 2023 a horas 15:51 p.m., verificando la factura emitida por esta venta se observó que el titular de este NIT, al cual se facturo es el Sr. Einar Villanueva Macuapa. PREGUNTA.-TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU PRESENTE ENTREVISTA? RESPUESTA.- si, dentro la información que se solicito el libro de portería y la nota de remisión en él se pude verificar que el chofer que recogió la mercadería figuraba como el Sr. RONALD RUDY CALLE CARHUNI CON LICENCIA 7004249 con el vehículo Marca NISSAN Condor con laca de control 2586 SYK…”. TAREAS INVESTIGATIVAS de fecha 06 de junio de 2023 COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS de fecha 23 de junio de 2023 ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 03 de julio de 2023, tomada a CESAR AUGUSTO MAGNE ARCE, del cual se tiene lo siguiente: “…En fecha 15 de marzo del 2023 recibo una llamada al teléfono de la empresa Corinsa pidiéndome el número de mi celular corporativo, posterior a eso me escribe a mi celular wasap del número de celular 75408369 indicándome que le escribe Emilio Martinez donde solicito lo siguiente, mi persona le responde al wasap dándole la información de los productos que solicito y luego eso me dice y los clavos de calamina, posterior de eso me escribe ya con las cantidades de los productos que requeriría y me pregunta tendrá es stok (si tenía en el almacén), yo le responde menos los clavos de calamina, para cuando requiere el producto mi persona le pregunto, me respondió si se podría para hoy, mi persona le responde es puesto en fabrica y hoy atendremos hasta las 16:30 p.m., el indica no nos da los tiempos, mándame una proforma para tener en claro cuánto es el total ahí donde termina la convocación de ese día, al día siguiente le mando la cotización que me solicito haciéndose un total 43.822.64 bs, enviando en horas de mañana, a las 14:00 me indica que le envié la ubicación de la empresa corinsa, posteriormente me envía el baucher con el depósito, dándome un numero de NIT 10853540012 para la factura, posteriormente me indica que recogería el producto Adolfo Quispe dándome número de carnet 7347746 enviando que el pasaría a recoger, pidiéndole los datos para la factura y su domicilio avenida Achocalla N° 1287 zona ventilla, inscribiendome a horas 17:00 indicando que le espere, revisando la fotografia de baucher me acerco a la oficina del licenciado Sergio Zelaya mismo no se encontra posterior voy a la oficina de sistemas le busca Carla Duran encargada de sisternas posguntándole la confinación del deposito del Banco Nacional de Bolivia, y ella me indica que no tenia acceso a las cuentas del Banco Nacional de Bolivia, que solo tenia acceso al Banco Unión, indicándome que posiblemente Jessica tendría accelo, atomándome a Jessica ella indicándome que no tenia acceso y que solo el Lic. Zelsya tenía acceso, como no pude verificar le llame por via wasap el señor Emilio Martinez Indicándole que no le podía entregar el producto, porque ya era tarde y, en fecha 17 de marzo del 2023 en horas de la mañana me acerca con la fotografia del depósito sla oficina del Lic Zelaya le digo que habría recibido el depósito para poder verificar el Lác Zelaya me indica que el monto se encontraría en nuestras cuentas, recibiendo mensajes de Emilio Matinés indicándome que el chofer Ronal Ruddy ya se encontraba en la puerta y cuando me confirman que el deposito ya estaba en la cuenta, doy autorización para que almacén entregue el producto, ingresando el vehiculó con licencia de conducir 7004249 camión marca Nissan tipo jurgon con placa 2586 SYK, conducido por el sr. Ronal Rudy Calle Carhuani. En fecha 06 de abril del 2023 ingresa la señora Jessica Lira del departamento de contabilidad indicándome que había en queque rechazado, si corresponderia a Oruro indicándole que mi persona no tenia cheques pero si tenia depósitos, revisando el sistema por el monto nos damos cuenta que era de Emilio Martinez, inmediatamente fuimos la oficina del Lic. Zelaya instruyendo tratemos de comunicamos con la persona si había un error, pero el celular del señor Emilio Martinez estaba apagado porque le no ya pudimos caminarnos. PREGUNTA – TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU PRESENTE ENTREVISTA? RESPUESTA si, que la factura se realizo a nombre de EINAR Villanueva Macuapa con NIT, 10853540012…”. FOTOCOPIASIMPLE DE REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS, a nombre de RONALD RUDY CALLE CARGUANI. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 30 de junio de 2023 realizado por el Inv. Asignado al Caso – SGTO LIZETH CLEMENTE. CERTIFICACIÓN N™ 218/2023 de fecha 4 de julio de 2023 emitido por el encargado de la Unidad de Vehículo G.A.M.O. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 28 de julio de 2023, tomada a RONALD RUDY CALLE CARGUANI, del cual se tiene lo siguiente: “…Mi persona recibe una llamada por wasap del número 73847683 de mi compañero de trabajo Adolfo Quispe con C. 1. 7347746 Or, indicándome que le salve una carrera a’la ciudad de La Paz, yo le respondi positivo te salvo, al día siguiente en fecha 17 de marzo del presente año me confirma que mi tenia que recoger material de Corinsa con destino a la ciudad de La Paz, la persona que le contratado ami compañero era una persona de sexo masculino dándole un adelanto de 100 Bs. Pasándome el número 75408369 identificándose como licenciado a horas 09: 00 a.m. aprox, mi persona llega a comisa para recoger el material en la entrada me piden los datos de mi persona y del vehículo para poder ingresar, donde le piden una autorización jefe de corinsa, ingreso y the cargan el marial de corinsa con una NOTA DE REMISION, tenia que entregar en la ciudad de La paz- Alto Avenida Achocalla Nº 1287 zona ventilla, haciéndome la entrega de un total de 332 cajas entre clavos. Alambre de marre y maila hexagonal, al llegar a la tranca de achica llamo al número del icenciado informándole que llegaria en 30 minutos, a horas 13:30 p.m. llegue a la avenida cívica por inmediaciones de la rotonda, existia una rotonda a horas 14:00 p.m. llega el encargado del licenciado con la siguiente descripción persona de sexo masculino de constitución flaca de 170 metros aprox, entre 28 a 30 años, tes trigueña, la mismo se encontraba vestida pantalón jeans, canguro rojo tenis blanco pintado de grasa, donde me indica tenia que descargar la carga en la acera, cancelándome le monto de 850 bs, por los servicios prestados. PREGUNTA DIGA USTED, A QUE SINDICATO PERTENECE, Y DONDE SE ENCUENTRA UBICADO SI LA MISMA, SI CUENTA CON UNA RECEPCIONISTA DE CARGAS RESPUESTA. Pertenezco al sindicato 16 de julio trasporte urbano ubicado en las calles tejerina, caro y montesinos, no contamos con una recepcionista solo vienen los clientes y hacemos en contrato de forma verbal. PREGUNTA. MANIFIESTE USTED, SI SU PERSONA TOMO CONTACTO de forma personal CON LA PERSONA QUE LE CONTRATO PARA LLEVAR MATERIAL DE CORISA A LA CIUDAD DE LA PAZ. RESPUESTA. Yo nunca tome contacto fisico con la persona que me contrato para levar material de Corinsa a la ciudad de La paz, como mencionaba mi compañero Adolfo Quispe es quien me paso el contrato yo solo le colabore, con la persona que hable por via wasap era una persona de sexo masculino, hace dos meses los de comisa me viene a buscar a mi domicilio, me entrare por mis vecinos en donde mi persona y mi esposa nos constituimos a corinsa, quienes me piden la información de donde había dejado el material de corinsa, si tenía datos de la persona que recogió, traté de comunicar con la persona que entregue el material a la fecha el celular se encuentra apagado PREGUNTA DIGA USTED, SI SU PERSONA CUENTAS CON MENSAJES DE WASAP DEL NUMERO 75408369 CON QUIEN COORDINO PARA LA ENTREGA DE MARIAL DE CORINSA EN LA CIUDAD DE LA PAZ RESPUESTA. No cuento con los mensajes de wasap lo borre en vista que mi celular no tenia espacio PREGUNTA DIGA USTED, SI SU SINDICATO DE TRANSPORTE 16 DE JULIO CUENTA CON LA RECEPCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS DE VIENE A REQUERIR LOS SUS SERVICIOS. RESPUESTA. No contamos la recepción de datos, el contrato es de forma verbal cuando hay mercadería solo pedimos la póliza o factura del producto…” CONMINATORIA AL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, de fecha 18 de agosto de 2023 INFORME PRELIMINAR, de fecha 16 de marzo de 2023, realizado por el Inv. Asignado al Caso Sgto. 2ª Lizeth Clemente, del cual se tiene de la parte CONCLUSIONES: “…De los antecedentes descritos anteriormente se tiene. OFICIO CITE SIN/GDORIAD 1-OR/NOT/134/2023, de IMPUESTOS NACIONES donde establece El Sr. EINAR VILLANUEVA MACUAPA con Cl 10853540 es NIT 10853540012, registrado como ultima a actividad económica CONSTRUCCION DE titular del EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTE DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA CIVIL y actualmente se encuentra en estado Activo HABILITADO desde la fecha de apertura 29/10/2020.Se tiene OFICIO CITE: SIN/GDOR/AD I-OR/NOT/1925/2023, de IMPUESTOS NACIONES donde informa lo siguiente: El NIT 10853540012 pertenece al Contribuyente VILLAGE MACUAPA EINAR, registrado como empresas en el Régimen General, a la fecha se encuentra con el estado Activo unipersonales ibuitado (vigente). Con domicilio fiscal registrado: Avenida Rio Benicito, zona Îro de Hiciembre (Riberalta – Beni). El registro se encuentra vigente desde el 29 de octubre de 2020. Solicito mediante via cooperación de la FISCALIA DEPARTAMENTabrede BENIYLA CON C16164299 DENUNCIADOS los Sres. RAMIRO TALDE MAMANI CON C.1.6164299 EINAR VILLANUEVA MACUAPA CON CI.10853540. Por todo lo ampliamente expuesto conforme cursan los elementos y evidencias en el cuaderno de investigaciones el que se encuentra en archivos bajo su dirección y en su condición de DIRECTOR FUNCIONAL de la presente investigación en la que se requiere de su participación y en merito a las facultades y atribuciones establecidas en las normas vigentes sea quien emita su criterio legal y pertinente. Corroborando con los puntos anteriormente mencionados por lo que elevo conocimiento de PRELIMINAR….” Su autoridad previa valoración del presente INFORME COOPERACIÓN PARA CITACIÓN A LA CIUDAD DE LA PAZ Y AL BENI para los denunciados. IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION. – Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que los ciudadanos RAMIEO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA, es con probabilidad presunto autor del delito de ESTAFA previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitimos al Arts. 335 y 337 ambos del Código Penal, ESTAFA, que señala: “El que con la intención de obtener para si o un tercero in beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días”. Benjamin Miguel H. en su libro “Derecho Penal, Parte Especial”, nuestra legislación sintetiza los elemen os de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar, y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la victiria. Ed AUTO SUPREMO N° 107/2018-RRC, Sucre, 02 de marzo de 2018, que en lo relevante de su parágrafo III.3. Análisis del caso concreto. Refiere: La estafa al sentir del Tratadista de Derecho Penal, Gastón Ríos Anaya es: “El Tipico delito fraudulento contra el patrimonio, ya que el sujeto activo, mediante artificios y engaños sonsaca dineros y otras ventajas económicas a la victima”, de donde resulta que, imperiosamente, debe comprobarse la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de estafa; el ardid o engaño como causa del tor y el error como causa de la disposición patrimonial, solo ante la comprobación Incontrovertible de la existencia de estos elementos podrá establecerse la presencia del delo, Penile de la existencia de estos el culpa. En la presente causa con engaño, haciend trar en stor logo que pas realicen disposición patrimonial, en desmedro de fos mismos. Figura penal que se adecua en la conducta de RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA, toda vez que RAMIRO LARICO MAMANI realizó un depósito falso utilizando un cheque del Banco Mercantil N° 104. El depósito falso indujo a error a los empleados de CORINSA, quienes verificaron y creyeron que el depósito había sido legítimo. Debido al engaño, CORINSA entregó materiales de ferretería valorados en 43,822.64 bolivianos (cuarenta y tres mil ochocientos veintidos 64/100 bolivianos), sufriendo una pérdida económica significativa cuando se descubrió que el depósito había sido anulado. Ramiro Larico Mamani actuó con la intención de obtener los materiales de ferretería sin realizar un pago legítimo, obteniendo así un beneficio indebido. La venta fue facturada a nombre de Einar Villanueva Macuapa con NIT 108535540012, quien fue participe en la transacción fraudulenta, La utilización de un NIT y nombre falsos contribuyó a mantener la apariencia de legalidad y continuidad del engaño. La participación de Einar Villanueva Macuapa en el fraude contribuyó al perjuicio patrimonial sufrido por CORINSA. Al recibir la factura a su nombre, Einar Villanueva Macuapa actuó con la intención de obtener los materiales sin realizar el pago debido, beneficiándose indebidamente. El comportamiento de RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA se subsume bajo el delito de estafa, ya que ambos participaron activamente en la creación y ejecución de un engaño que indujo a error a los empleados de CORINSA, resultando en un perjuicio patrimonial significativo para la empresa y obteniendo un beneficio indebido. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. Con relación al Art. 20°. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, se les hace responsables ante la sociedad y la ley como autores directos conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- “La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por /a ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se les imputa” y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, “(..) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatori la comisión de/delito,… IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO V.- Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo peral establecido en el Art. 335 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma n calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R., la misma que sobre el tema ha afirmado que calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Matéria Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que a considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito ( pueda POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA por la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 del código penal con relación al art.20 del mismo compilado legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación. Por los antecedentes expuestos sucintamente la suscrita fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilícito descrito. VI. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL.- El Articulo 222 del Código de Procedimiento Penal establece que las medidas cautelares debben ser aplicadas de manera restrictiva sin embargo también el artículo 221 del mismo código señala que la libertad personal de una persona puede ser restringida cuando sea indispensable su presencia para la averiguación de la verdad el desarrollo de la investigación y la aplicación de la ley. De acuerdo a la calificación provisional que se ha realizado en la Imputación Formal el imputado se hayan beneficiado por el Art.232 Num.6) del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 de 03 de Mayo de 2019 porque el delito que se le atribuye en cuanto a su sanción no supera los SEIS años de tratarse de un delito de orden netamete patrimonial, no es posible disponer su detención preventiva, sin embargo y al establecer que el ahora imputo hubiera adecuado su conducta a los delitos denunciado y al existir elementos de la presencia del mismo durante la sustanciación del presente proceso, por lo que es previsible aplicar lo que dispone el Art.231 Bis incorporado por la ley 1173, es decir la aplicación de Medidas Cautelares Personales en merito a que se ha establecido que el imputado someterá al proceso porque existe riesgo de fuga y obstaculización. CON RELACIÓN AL RIESGO DE FUGA: Articulo 234. Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. “Que el imputado no tenga domicilio o residencia babitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país”. Conforme al cuaderno de investigaciones, no se tiene acreditado con documentación idónea el domicilio, familia y trabajo de RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA se extrañan estos elementos objetivos a través de alguna documental que hubiera presentado, debido a que la misma no se presento a sede fiscal a prestar su declaración informativa, no contando con datos de los mismos. Del servicio general de identificación personal se tiene que EINAR VILLANUEVA MACUAPA registra su domicilio real en la AV. JACARANDA S/N B.- ES PERIODISTA / RIBERALTA-BENI y con relación a RAMIRO LARICO MAMANI registra su domicilio real en RADIAL 13 B. LA,MORITA C. HUGO WENDE N.° 3320, donde, el ministerio publico toma este extremo como elemento objetivo que los imputados no cuentan con un arraigo natural y estando en estado de libertad se darán a la fuga en cualquier momento sin responsabilidad del ilícito cometido, ilícito que el ministerio publico sigue investigando. Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal. “…Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto…”; Presupuesto que en el presente caso concurre objetivamente, toda vez que RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA no cuentan con arraigo natural menos tendría un arraigo legal en el país, quedando debidamente acreditado este numeral, para el imputado Articulo 234,4 del código de procedimiento penal.- “el comportamiento del imputado durante el proceso u otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo” Riesgo que se acredita en el presente proceso penal toda vez que se evidencia que RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA no comparecieron a sede fiscal para brindar su declaración informativa, teniendo que emitirse acta de incomparecencia en contra de los ahora imputados después solicitar cooperación para su legal notificación en las direcciones indicadas en el registro de SEGIP, y posterior a la publicación de un edicto fiscal en portal de notificación por no contar con un domicilio acreditado, los mismo que se encuentra en el cuaderno de notificaciones, estableciéndose se manera objetiva que los imputados no tiene la voluntad de someterse al proceso, mucho menos a responsabilizarse por sus actos. Artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal.- “Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante y”; concurre este riesgo procesal, en su primera vertientojen cuanto es un peligro para la sociedad toda vez que por la naturaleza del hecho se debe tener en cuenta la forma de comisión y preparación del hecho delictivo, al margen de la peligrosidad que representa RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA estan imputados por el delito de estafa, un delito que, además de tener un impacto económico, socava la confianza en las transacciones financieras y personales. La estafa no solo perjudica a la víctima directa, sino que también genera un clima de inseguridad y desconfianza en la sociedad. La utilización de medios tecnológicos (la utilización de cheques mediante entidades financieras) demuestra un nivel de planificación y sofisticación en la comisión del delito. Este método facilita la comisión de nuevos delitos y dificulta la detección y prevención por parte de las autoridades, lo que incrementa el riesgo para la sociedad. La continuidad en la conducta delictiva, evidenciada por los mensajes solicitando material de construcción a una empresa manufacturera, indica una predisposición a reincidir. La capacidad y disposición para realizar más actos de estafa ponen en riesgo a otros miembros de la sociedad, empresas, etc., quieñes pueden ser víctimas potenciales. Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SS.CC. 0056/2.014 de 03 de enero, modulada por la SS.CC. 015/2020, se debe tener en cuenta la forma de comisión y preparación del hecho delictivo, al margen de la peligrosidad que representa éste individuo por haber hecho de la actividad delictiva su forma de vida. Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero que declaró la constitucionalidad del art. 234.10 del CPP-, señaló en el Fundamento Jurídico III.5.3, que: En definitiva, el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la norma demandada e es la posibilidad de que la persona imputada cometa delitos, pero no el riesgo infinitesimal al que se refiere Raña y descrito en el Fundamentos Juridicos III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabiliçiad adicional de delinquir, más, esa situación es similar a la establecida en el art. 234.8 del C?P, referido a: “La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior”; empero, aunque parecida no es similar, encontrando diferencia puesto que la norma demandada adicionalmente precisa que la situación de peligrosidad sea efectiva, mientras que la del art. 234.8 del CPP, precisa antecedentes criminales reiterados; en ese orden, es también necesario comprender la efectividad de la peligrosidad exigida por la norma demandada. El concepto “efectivo” que se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva por peligro de fuga, hace alusión, según el diccionario jurídico que utiliza este Tribunal, a un peligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente. Artículo 235.1 del Código de Procedimiento Penal.- “que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba” Riesgo que concurre toda vez que los ahora imputados RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA después de recibir la mercaderia mencionados ut supra que fraudulentamente obtuvieron, procedieron a ocultarlo, por lo tanto este riesgo procesal queda objetivamente acreditado. Artículo 235.2 del Código de Procedimiento Penal.- “que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente” Riesgo que concurre toda vez que según las circunstancias del hecho existe varios participes e inclusive testigos, ademas por la naturaleza del hecho intervinieron varios sujetos para poder hacer incurrir en error a una empresa de la magnitud que es CORINSA, hecho que se debe investigar, y los imputados estando en estado de libertad influirán negativamente para que se comporten de manera reticente POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad requiere porque su autoridad disponga la disponga la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para los ciudadanos: RAMIRO LARICO MAMANI Y EINAR VILLANUEVA MACUAPA, conforme al art. 231 Bis. Parágrafo I de la Ley 1173(Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres) y sea en las siguientes: Numeral 2). La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez y Ministerio Publico de manera semanal. Numeral 5). La prohibición de comunicarse con la víctima y testigos, siempre que no afecte a Su derecho a la defensa. Numeral 6). La presentación de dos fiadores personales solvente y con patrimonio propio cada uno. GUIDO GERMAN ESPINOZA BALDIVIESO, apoderado de la COORPORACION INDUSTRIAL SABAYA S.R.L. CORINSA S.R.L. Conforme TESTIMONIO 168/2023, mayor de edad, con C.I. Nro. 2313172, de ocupación abogado, con domicilio en calle campo Jordán N.º 140 entre Vásquez de la ciudad de Oruro y hábil a los efectos de ley. ABOGADO GUIDO GERMAN ESPINOZA BALDIVIESO DOMICILIO PROCESAL-SORIA GALVARRO S/N ENTRE CARO Y COCHABAMBA CIUDADANIA DIGITAL: 2313172 IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA CORPORACIÓN INDUSTRIAL SABAYA S.R.L. CORINSA S.R.L. 11-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la relación fáctica de los hechos se tiene; que el hecho denunciado comenzó con una Hamada realizada el 15 de marzo de 2023 a las 14:00 p.m., horas por el Sr. Emilio Martínez desde el celular 75408369, solicitando materiales de ferretería. Esta llamada fue recibida por el St. César Augusto Magne Arce, Jefe de Ventas-Despachos Nacionales de Corporación Industrial Sabaya S.R.L.. (CORINSA S.R.L.) en su celular 76139118. Se procedió a enviar la cotización de los materiales solicitados al Sr. Emilio Martínez el 16 de marzo a las 11:02 horas a través de WhatsApp. Ese mismo día a las 16:00 horas, se recibió un comprobante de depósito del monto cotizado en el Banco Nacional, solicitando la factura a nombre de la constructora YOSELEX con NIT 10853540012 y mencionando que el Sr. Adolfo Quispe (C.L. 7347746) recogeria los materiales. El 17 de marzo a las 08:15 horas, el Sr. César Magne Arce verificó con el Gerente Nacional Administrativo y Operaciones de CORINSA, Lic. Sergio R. Zelaya Jerez, que el depósito de Ramiro Larico Mamani (imputado) (C.I. 6164299) realizado con cheque del Banco Mercantil N° 104 estaba registrado en la cuenta de CORINSA en el Banco Nacional de Bolivia. Posteriormente, la venta fue facturada el 16 de marzo a las 16:59 horas a nombre de Einar Villanueva Macuapa (imputado) con NIT 108535540012 y pagada con un cheque por Bs.43822,64 (cuarenta y tres mil ochocientos veintidos 64/100 boliviamos). El 17 de marzo a las 08:15 horas, el Sr. Ronald Rudy Calle Carhuani (C.I. 7004249) recogió los materiales en un camión Nissan Condor, placas 2586SYK. Posteriormente, el monto depositado fue anulado de la cuenta de CORINSA en el Banco Nacional, cometiéndose el ilícito. Se solicitó y entregó el siguiente material de ferreteria: Clavos de 3 ½” x 9 (17.50 kg) – 20 unidades Clavos de 3” x 10 (17.50 kg) – 40 unidades Clavos de 2 Numeral 7). La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Numeral 8). La Prohibición de salir fuera del país, al efecto se dispone su arraigo. Vigilancia, OTROSÍ.- Adjunta acta de incomparecencia OTROSÍ 1º.- Se sirva en señalar día y hora de audiencia para considerar la aplicación de las medidas cautelares solicitadas. OTROSÍ 2º.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicili procesal en la calle y Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Agosto Edif. Schmidt, oficina de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales.----DECRETO DE FECHA 5 de junio de 2024 Tangase presente y por adjunta la Imputación Formal y solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal, contra: Ramiro Larico Mamani y Einar Villanueva Macuapa, por la presunta comisión del delito de: Estafa, previsto y sancionado por el Articulo 335 del Código Penal, conexo al Artículo 20 del mismo cuerpo legal, en los términos expuestos en el memorial que antecede, con notícia de partes. Así mici mismo, notifiquese a los Denunciados con el Inicio de Investigaciones y con la Imputación Formal que antecede, a los fines de los Artículos: 134, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, al efecto, Librese Orden Instruida para la legal notificación de los Imputados: Ramiro Larico Mamani y Einar Villanueva Macuapa. Al Otrosí- Se tiene presente y por adjunta.- Al Otrosí 1º.- Se señala día y hora de Audiencia Pública de consideración de Medidas Cautelares de Carácter Personal del Imputado, para el día miércoles 10 de julio de 2024, a horas 09:30, a celebrarse en este despacho judicial, disponiéndose la notificación del Defensor de Oficio asignado a este despacho, con carácter de conminatoria, a objeto que se haga presente en la Audiencia y asista y represente a los Imputados, en caso que no se encontrare acompañado de su defensa técnica, sin que aquello implique indefensión.- Al Otrosí 2do.- Por señalado.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades e ley.---DECRETO DE FECHA 27 de junio de 2 024 Téngase presente la Orden Instruida que acompaña al memorial que antecede, debiendo acumularse a los antecedentes del proceso, con noticia de partes y a los fines de control jurisdiccional. Siendo el estado de la causa, en que, mediante la Representación de 19 de Junio de 2024, se hace conocer que la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de Santa Cruz no ha podido notificar personalmente al Imputado: Ramiro Larico Mamani, con la Imputación Formal de 05 de junio de 2024, aspecto que impide abrir el cómputo del plazo previsto por el Artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, desconociéndose el lugar donde pueda ser habido el Imputado, al tenor del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, librense Edictos de Ley para la legal notificación del Imputado: Ramiro Larico Mamani, con el Inicio de Investigaciones de 05 de junio de 2023, la Imputación Formal de 05 de junio de 2024, las providencias que les corresponde, el nuevo señalamiento de audiencia y la presente providencia, a los fines del Artículo 133, 308 y 134 del Código de Procedimiento Penal. Edicto que deberá ser publicado por el personal de apoyo de este despacho judicial, en el Sistema HERMES, conforme a procedimiento, adjuntando en obrados, la constancia de su publicación, sea de oficio y bajo responsabilidad.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley. DECRETO DE 11 DE JULIO DE 2024 Téngase presente la Orden Instruida que acompaña al memorial que antecede, debiendo acumularse a los antecedentes del proceso, con noticia de partes y a los fines de control jurisdiccional. Siendo el estado de la causa, en que, mediante la Representación de 03 de julio de 2024, se hace conocer que la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de Beni no ha podido notificar personalmente al Imputado: Einar Villanueva Macuapa, con la Imputación Formal de 05 de junio de 2024, aspecto que impide abrir el cómputo del plazo previsto por el Artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, desconociéndose el lugar donde pueda ser habido el Imputado, al tenor del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, librense Edictos de Ley para la legal notificación del Imputado: Einar Villanueva Macuapa, con el Inicio de Investigaciones de 05 de junio de 2023, la Imputación Formal de 05 de junio de 2024, las providencias que les corresponde, el nuevo señalamiento de audiencia y la presente providencia, a los fines del Articulo 133, 308 ? 134 del Código de Procedimiento Penal. Edicto que deberá ser publicado por el personal de apoyo de este despacho judicial, en el Sistema HERMES, conforme a procedimiento, adjuntando en obrados, la constancia de su publicación, sea de oficio y bajo responsabilidad.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------


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