EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --------------------------------------- PARA: SAVINO ALANES CALLATA POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: SAVINO ALANES CALLATA, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024.- A FIN DE QUE DENTRO EL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN PUEDA PRESENTAR SUS PRUEBAS DE DESCARGO DEBIDAMENTE CODIFICADAS. – SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE SIPE SIPE PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL EN PROCEDIMIENTO COMUN CÓDIGO ÚNICO: 309102042201346 CASO: CB-X-450/22 OTROSIES. FABIO VELASCO ROJAS, Fiscal de Materia de la fiscalía de sustancias controladas, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público de OFICIO contra SAVINO ALANES CALLATA por la presunta comisión del delito de TRAFICO previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley N° 1008, ejerciendo la acción penal pública, ante Ud. respetuosamente digo y presento: En la imputación formal, se ha fundamentado la aplicación del procedimiento Común, al amparo del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se presenta acusación formal, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción colectados, en defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y en ejercicio de la acción penal pública de conformidad al art. 225 de la Constitución Política del Estado, art. 3 de la Ley del Ministerio Público. PRESENTO ACUSACIÓN FORMAL de conformidad a los siguientes fundamentos de orden legal: 1-DATOS GENERALES DEL ACUSADO NOMBRE(S) APELLIDO(S) SAVINO ALANES CALLATA. Cedula de identidad: 6489056 cbba. Edad: 39 años. Estado Civil: Soltero. Lugar de Nacimiento: Retamani-Arque Cochabamba. Profesión u Ocupación: Comerciante. Fecha de Nacimiento: 30/12/1984. domicilio real: Caramarca Otavi - Sipe Sipe-Cbba. Situación Jurídica: Declarado Rebelde. Abogado Defensor: Abogado de Defensa Pública. Domicilio Procesal: SEPDEP. Celular, correo. III.-RELACION PRECISA Y CIRCUSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIA FACTICA O PRESUPUESTO MATERIAL). III. ACUSACIÓN FORMAL CON LA FUNDAMENTACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN El Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal que señala que cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el Juez de Instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado", conforme la siguiente fundamentación, individualización y subsunción ACUSA FORMALMENTE a SABINO ALANES CALLATA por la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, que señala: "TRAFICO: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenes mayores. Este articulo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley. 33 inc. m) TRAFICO ILICITO: Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al pais, sacar del pais y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas." En éste marco el tipo penal, concebido como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, corresponde señalar lo siguiente: III.3.1.- La forma de participación: autoría, el dolo El artículo 20 del CP de nuestra norma sustantiva refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito (sic). De esta manera el ahora acusado SABINO ALANES CALLATA actuó de manera dolosa en la comisión del ilícito acusado es una persona mayor de edad con uso y goce de sus facultades mentales. III.3.2.- El bien jurídico protegido e identificación de la víctima.- Los delitos insertos en la Ley N° 1008 afectan el bien jurídico de la salud pública como la salud individual, es un derecho esencial e indispensable para que todo ser humano se desenvuelva en sociedad, siendo evidente que la salud, es un derecho de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger la salud de las personas porque la reunión de éstas constituye la población, el elemento más importante del Estado, por esa razón, el Derecho Penal protege bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o el funcionamiento del organismo, es por ello que, en los delitos de narcotráfico ese es el bien jurídico protegido y la víctima, es desde ya una víctima difusa, por cuanto puede ser cualquier persona. En ese sentido, la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes, en los que se incentiva el consumo ilícito en el ámbito nacional que es más destructivo que en el exterior, porque nuestro país carece de los medios económicos necesarios para emprender una eficaz lucha de rehabilitación y educación sobre drogas. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. El delito de tráfico de sustancias controladas, es al que mayor pena le ha atribuido el derecho sancionador por el carácter de peligro permanente para la salud de la población, en sus consecuencias y efectos perniciosos a la salud de la población es progresivamente devastadora. 11.3.3.- Fundamentación jurídico-probatoria "EL QUE" es decir el SUJETO ACTIVO: Que es la persona a quien se atribuye el hecho ilícito, en éste caso es SABINO ALANES CALLATA penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, tuvo una participación directa en el hecho descubierto, en el presente caso el ahora acusado es la persona que conducía el vehículo con placa de circulación 2606-YKP, siendo que el día 23 de septiembre de 2022 a horas 04:30 aprox. Mientras realizaban trabajos de Interdicción al Narcotráfico de vehículos sospechosos en la localidad de Parotani reten Pirqué en coordenadas S 17° 35'49.6" W 66" 21'39.6, al punto de control un vehículo marca Toyota Corolla automóvil de color blanco, mismo que al percatarse de la presencia policial y del control que realizaban procedió a omitir el control dándose a la fuga por la carretera hacia el occidente, inmediatamente el personal procedió a la persecución y búsqueda del vehículo donde aprox. A 1 kilómetro del puesto de control el conductor se ha dado a la fuga abandonando el vehículo en inmediaciones de una quebrada, rastrillándose la zona para dar con el chofer no siendo habido y a realizar la requisa del vehículo en la parte posterior maletero lograron encontrar una caja de cartón de aceite con leyenda fino en cuyo interior observaron paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin, donde procedieron a realizar la prueba de campo dando como resultado positivo + para COCAINA y en la parte del asiento del conductor lograron encontrar dos facturas del cual a nombre del ahora acusado SABINO ALANES CALLATA, razón por la cual se tiene que el conductor del vehículo que se dio a la fuga es el ahora acusado como la persona que conducía el vehículo con placa N 2606 YKP encontrado con los PAQUETES TIPO LADRILLOS y en su interior cocaína en un numero de 29 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta de embalaje de color transparente plomo y negro dando como resultado positivo + para Cocaína. Sobre el tipo penal de TRAFICO según la definición de Art. 33 inc. m) de la Ley 1008 se tienen los siguientes subtipos: Poseer dolosamente: Las sustancias controladas que según la prueba de campo corresponde a COCAINA, estaban bajo el absoluto dominio del acusado SABINO ALANES CALLATA, en el sector de atrás en la maletera en una caja de cartón en cuyo interior paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin donde todos dieron positivo para cocaína a través del dictamen pericial se ha logrado determinar que se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA, siendo que según carguío de combustible proporcionado por la ANH se advierte que este vehículo el imputado se encontraba en su posesión desde el 20 de octubre de 2021, respecto a las cámaras de vigilancia del surtidor de la Estación de Servicio Iquiricallo S.RL. Sucursal se advierte la misma fisonomía del ahora acusado, elementos en el cual se advierte la plena participación del acusado en el presente hecho. Transportar: Como una acción necesaria, desplegada por el acusado SABINO ALANES CALLATA, siendo que en fecha 23 de septiembre de 2022 a horas 04.30 aprox. Mientras realizaban trabajos de interdicción al Narcotráfico de vehículos sospechosos en la localidad de Parotani reten pirqué arribo a este punto de control este vehículo marca Toyota Corolla automóvil de color blanco mismo que al percatarse de la presencia policial y del control que realizaban procedió a omitir el control, dándose a la fuga por la carretera hacia el occidente inmediatamente el personal procedió a la persecución y búsqueda del vehículo donde aprox. A 1 kilómetro del puesto de control el conductor se ha dado a la fuge abandonando el vehículo en inmediaciones de una quebrada, rastrillándose la zona para dar con el chofer no siendo habido y a realizar la requisa del vehículo en la parte posterior maletero logran encontrar una caja de cartón de aceite con leyenda fino en cuyo interior observaron paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin, donde procedieron a realizar la prueba de campo dando como resultado positivo + para COCAINA y en la parte del asiento del conductor lograron encontrar dos facturas del cual a nombre del ahora acusado SABINO ALANES CALLATA, siendo que este vehículo ya se encontraba en posesión del acusado desde el año 2021. Entregar, vender: Si bien no se encontró alguna suma de dinero según la requisa del vehículo, empero dadas las características de esta ilícita actividad se tiene. distintas formas de participación, que en este caso se ha evidenciado que estuvo en posesión de 29 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta de embalaje de color transparente plomo y negro dando como resultado + para cocaína dando un peso total de 31. 440 GRAMOS DE COCAINA distribuidas en 29 PAQUETES DE FORMA DE LADRILLO, listas para ser vendidas y ser entregadas a otra persona a cambio de una retribución económica o en su caso entregarlas y generarse recursos económicos. Realizar transacciones a cualquier título: Dada la naturaleza de los delitos de narcotráfico, tienen un móvil económico por excelencia, pues la venta, en éste caso de COCAINA con un peso de 31.440 gramos genera ganancias económicas al recibir en pago dinero de parte de los comercializadores, sería inconcebible desde todo punto de vista pretender argumentar que estas acciones no están dirigidas a un fin común, que es traficar con las sustancias controladas, es decir, su comercialización para lograr beneficio económico a costa de la salud e incluso la vida de las personas que conviven en sociedad, fue sorprendido en la comisión del hecho de manera flagrante; acción realizada con pleno conocimiento y voluntad de los alcances y consecuencias de su actos consumándose así el dolo modalidades que se configuran plenamente a los hechos descritos considerando que el delito atribuido es de carácter formal, instantáneo e incluso transnacional. CON SUSTANCIAS CONTROLADAS de las actas de prueba de campo se ha establecido que el cuerpo del delito está constituido por COCAINA, misma que se encuentra en la Lista del Anexo de la Ley Nº 913 LEY DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS de 19 de marzo de 2017, en cuyo art. 5 numerales c), d) y e) define a las sustancias controladas, sustancias químicas controladas y el tráfico ilícito de sustancias controladas. Traficare: Siendo éste el elemento subjetivo del tipo penal, el mismo se halla demostrado claramente en la conducta del acusado SAVINO ALANES CA- LLATA quien fue identificado como la persona que conducía este vehículo con placa de control 2606 YKP, es la persona que se encontraba conduciendo este vehículo donde se logró encontrar la caja de cartón donde se encontró los 29 paquetes tipo ladrillos y en su interior una sustancia blanquecina con olor y color característico a cocaína que sometido a la prueba de campo dio positivo para cocaína a hora con el dictamen pericial demostramos que esos paquetes son cocaína, listo para embolsar, distribuir y entregar la misma en sobrecitos pequeños, siendo que este vehículo se dirigía a esta zona para poder realizar la transacción comercial, siendo que el acusado se trasladó de un lugar a otro para poder comercializar esta Cocaína, ante un control de patrullaje en la tranca de peaje Pirqué el mismo se dio cuenta que se realizaba el control, dándose a la fuga, siendo encontrado a un kilómetro el vehículo donde a su requisa del vehículo se logra encontrar la factura de carguío a nombre del imputado así como la caja de cartón y en su interior los paquetes de cocaína, su participación es en calidad de AUTOR, siendo que demostró el accionar ilícito, la exteriorización de su conducta en un tipo penal del Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008. Cabe señalar que los Autos Supremos signados con los Nos. 413 y No. 417 ambos de 19 de agosto, No. 520 de fecha 21 de octubre, N 597 de 27 de noviembre todos del año 2.003, indican que "Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultado. Sobre el descrito tipo penal de Tráfico establecido en el Art. 48 de la Ley N°1008, el art. 5 inc. e) de la Ley N° 913 señala se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Contraladas ... aquellas conductas ilícitas tipificadas penalmente, que atentan y vulneran la salud pública, la seguridad interna del Estado y el desarrollo integral de la sociedad. Corresponde precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, "son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución", que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo N° 345/2015-RRC de 3 de junio que establece que: "los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad Por ello, resuelta que sea la solicitud de la aplicación de PROCEDIMIENTO COMUN se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO, para su dedicatoria y conformidad al Art. 341 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se disponga la apertura del JUICIO y a la conclusión del juicio oral, publico continuo y contradictorio se emite SENTENCIA CONDENATORIA Contra SAVINO ALANES CALLATA conforme determina el Art 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de presidio -que será Fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel publica, Todo ello conforme las siguientes normas aplicables, Arts. 22, 23, 121 275, 226 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 3). 402 3 y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260), Arts. 326 341, 365, 393 bis y Sgte. del Código de Procedimiento Penal, Arts. 5. 14 37, 38 del Código Penal, Arts. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) Ley 1008 entre otros. V. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRA EN JUICIO El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera PRUEBA DOCUMENTAL MP1 Informe de Secuestro de Sustancias controladas y vehículo de fecha 23 de septiembre de 2022, más su muestrario fotográfico emitido por el Sof. Rodolfo Condori Cruz. Dentro el caso CB-X-450/22 MP.2- Acta de requisa de vehículo de fecha 23 de septiembre de 2022 del vehículo con placa N° 2606-??? MP3 Acta de Pruebe de Campo Narco Test de fecha 23 de septiembre de 2022 MP4- Acta de secuestro de sustancias controladas de fecha 23 de septiembre de 2022 Dentro el caso CB-X-450/ 22 MP5- Acta de Secuestro de Vehículo de fecha 23 de septiembre de 2022. Dente el Caso CB-X-450/23 MP6. Acta de Prueba de Campo, Cuantificación y Pesaje de Sustancias Controladas de fecha 23 de septiembre de 2022 MP.7 Muestra representativa de la sustancia blanquecina, que dio positivo para Cocaína MP8 Facturas onginales encontradas en el asiento del conductor del ven placa de control 2006-YK, dentro el caso CB-X-450/22 MP.9, Informe de Destrucción e Incineración de SS.CC de fecha 28 de Septiembre de 2022, dentro el caso CB-X-450/2022, emitido por el Sof. Rodolfo Condori Cruz, con su muestrario fotográfico, más el Acta de pesaje, Prueba de Campo para la Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas COCAINA de fecha 28/09/2022. MP.10 Certificación emitida de fecha 28 de septiembre de 2022 ANH 22116 DCB 3409/2022 más su detalle de consumo del vehículo con placa N 2606YPK, más su requerimiento. MP.11 Informe complementario de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por Sof. Rodolfo Condori Cruz, dentro el caso CB-X-450/22 MP.12 Informe de Trabajo Técnico de Vehículo realizado por la Dirección Departamental de Prevención e Investigación Robo de Vehículos DIPROVE, respecto al vehículo con placa N° 2606 YPK más su requerimiento MP.13.- Consulta de vehículos Diprove respecto al vehículo con placa N 2606YPK MP.14.- Certificación de fecha 29 de septiembre de 2022 de la Dirección Dptal. De Fiscalización y Recaudaciones Cochabamba Bolivia respecto al vehículo con placa N° 2606YPK, más su requerimiento. MP.15.-. MP.16.- Impresión SEGIP del imputado SAVINO ALANES CALLATA Certificación de la División de Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial Cochabamba de fecha 07 de octubre de 2022 con su requerimiento. MP.17.-. Requerimiento/certificación FELCN respecto al acusado SAVINO ALANES CALLATA. MP.18.-. Requerimiento/certificación SERECI respecto al acusado SAVINO ALANES CALLATA. MP.19.-. Requerimiento/certificación SINARAP respecto al acusado SAVINO ALANES CALLATA. MP.20.-. Requerimiento/certificación REJAP respecto al acusado SAVINO ALANES CALLATA MP.21.- Informe Conclusivo emitido por el Asignado al Caso respecto a la investigación el caso CB-X-450/22 MP.22.-. Dictamen Pericial emitido por el Perito Ricardo Wilson Delgado Uzieda, REG.GRAL IDIF-CBBA-2345/2022 IDIF-LAB-TOX.016/2022- CBBA, requerimiento de designación, su formulario y muestra representativa MP.23... Muestrario fotográfico de la captura de imágenes de la cámara de seguridad de la EE SS Iquircollo de fecha 18/09/2022, y 21/09/22, donde se observa el ingreso del vehículo con placa N° 2606 YPK, más su requerimiento, más su nota de entrega de la grabación de cámaras E.S Iquircollo S.R.L. Sucursal. P.24.-. Informe Técnico realizado por informática forense de fecha 18 de febrero de 2023 realizado por el IITCUP, con código interno IF-0738 23. MP.25... Informe Técnico realizado por informática forense de fecha 18 de febrero de 2023 realizado por el IITCUP, con código interno IF-0737. 23 más un CD, con su requerimiento. MP.26.-. Informe Técnico Conclusivo emitido por el Sgto. Luis Alberto Huaycho Laura dentro el presente caso. EVIDENCIAS y/o MATERIALES E1.- Muestras representativas de las sscc. E2- Envoltorio tipo ladrillo secuestrado dentro el presente caso. TESIFICADOS 1. SOF. RODOLFO CONDORI CRUZ, funcionario Policial de FELCN, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará respecto a su intervención como Asignado al Caso y los hechos que hubiera presenciado. 2. TTE. MAURICIO MONTAÑO TRIVEÑO, funcionario Policial de FELCN mayor de edad, hábil por ley, quien declarará respecto a su intervención como investigador interviniente y los hechos que hubiera presenciado e investigado. 3. SGTO. OSCAR CHOQUE PEÑALOZA, funcionario Policial de FELCN, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado 4. SGTO. DEYSI TITO PACO, funcionario policial, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará respecto a los hechos que hubiera presenciado. 5.- SGTO. LUIS ALBERTO HUAYCHO LAURA, funcionario Policial de FELCN, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará respecto a su intervención y como asignado. EXPERTO 1.DR. RICARDO WILSON DELGADO UZIEDA, hábil por derecho Perito en Toxicológico Forense, Perito del IDIF, su declaración versará sobre la recepción de las muestras de las sustancias secuestradas, él o los exámenes practicados y los resultados. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS. Confiscación del vehículo que se detalla a continuación: VEHÍCULO 1. Clase. Automóvil. Marca: Toyota. Número de motor 5AB183692. Nro. de Chasis: AE1000017468. Placa: 2606 YKR. Color: Blanco. Modelo: 1992. Al ser utilizado como un medio de instrumento de la comisión del presente hecho de connotación social por haber acopiado, almacenado grandes cantidades de COCAINA, para comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Esto al amparo del Art 71 de la Ley 1008, 253 de la Ley 1970, para su entrega a través del asignado al caso a Dircabi esto de acuerdo a las respectivas actas de secuestro que se encuentran debidamente detalladas. Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Se remita copia de sentencia a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Otrosí 1.- En cumplimiento a la parte in fine del artículo 98 del CPP., se adjunta el edicto y acta de incomparecencia del imputado, solicitando que por secretaria se notifique mediante el sistema Hermes al acusado. Otrosí 2°. - Notificaciones conforme a procedimiento. Cochabamba, 27 de marzo de 2024. FDO. FABIO VELASCO ROJAS FISCAL. - DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024.- Habiendo la Sra. Juez del Juzgado Público Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal Nro.1 de la localidad de Sipe- Sipe, remitido la acusación Fiscal contra SABINO ALANES CALLATA Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, CONTROLADAS ART. 48 con relac. al Inc. m) del Art. 33 de la LEY 1008. Aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nro. De Nurej: 30431323. Se ordena su RADICATORIA ante este Tribunal de Sentencia Nro. 2 de esta localidad. Asimismo, se notifique al Ministerio público a efectos de que en el plazo de 24 Hrs. Presente su prueba ofrecida en su pliego acusatorio. Por otro lado, en previsión del Art. 340 del C.P.P., modificado por la ley 586 de 30 de octubre del 2014 se dispone la notificación personal del acusado SABINO ALANES CALLATA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ART. 48 con relac. al Inc. m) del Art. 33 de la LEY 1008. Con la acusación Fiscal y Radicaría de la causa a efectos de que en el término de 10 días computables a parir de su legal notificación presente sus medios de prueba DE DESCARGO, especificando el objeto o elemento de probanza, en su condición de acusado.- Al punto V.- Téngase por ofrecida la prueba documental y testifical, testifical pericial.- AL OTROSÍ 1RO.- Se tiene presente, y ante el desconocimiento del domicilio y paradero del mismo se dispone que dicha notificación sea mediante EDICTO hacer elaborado, y elaborado que sea el mismo publíquese mediante el sistema HERMES AL OTROSI 2DO.- Se tiene presente.- Notifique unidad gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL No 2 DE QUILLACOLLO. - - FDO. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA. y DR. RICHARD CRUZ VARGAS, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO, FDO.- ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 19 de Julio de 2024 D.S.O


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