EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --------------------------------- PARA: FELIX QUIROGA POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA EL DENUNCIANTE: FELIX QUIROGA, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024; DECRETO DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2024; ACUSACION FISCAL DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024; SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE MOROCHATA ? PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO CUD: 303102202300113. EN T. 113/23. COCAP. Otrosí. El Suscrito Fiscal de Materia, Asignado a los Asientos Fiscales de Independencia, Morochata y Cocapata, en representación del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de FELIX QUIROGA VICTIMAS R.Q.D., M.Q.D., contra RAUL RIOS QUINTANA por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, y ESTUPRO tipificado en el Art. 308, Art. 310 Inc. m) y Art. 309 del Código Penal, de conformidad a la atribución contenida en el art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 323 inc. 1) del código de Procedimiento Penal TENGO A BIEN ACUSAR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. - 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE SEGIP DEL IMPUTADO 1.1. Nombre: RAUL RIOS QUINTANA CI; 9339267 Cbba. Estado Civil: Soltero. Fecha de Nacimiento: 07/04/2000. Domicilio: Villa el Carmen Quillacollo. Profesión/Ocupación: Estudiante. Situación Jurídica Declarado Rebelde por Auto de fecha 06 de noviembre de 2023. Abogado Defensor: No cursa. Domicilio Procesal: No cursa. Teléfono o Celular: No cursa. II DESCRIPCION DE LOS HECHOS. – III FUDAMENTACION DE LA ACUSACION. - IV. ACUSACIÓN FORMAL. - Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor, la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que ha llegado el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE a RAUL RIOS QUINTANA, por la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE Y ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 308, Art.310 Inc. M) Y Art. 310 del Código Penal, y REQUIERE porque se abra JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO en contra del prenombrado, señalándose al efecto día y hora de juicio de acuerdo a la previsión legal de los Art. 325, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en la cárcel pública de Quillacollo, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita copia de la Sentencia al Juzgado de Ejecución Penal. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. - V.1. PRUEBA DOCUMENTAL. - MP.1: Formulario 303102202300113. Único de Denuncia CODIGO: MP.2: Memorial de Denuncia de fecha 31 de julio de 2023, presentado por Félix Quiroga, padre de las víctimas. MP.3: Declaración Informativa realizada a Félix Quiroga por la Lic. Roció Esther Heredia Rocha Psicóloga del DNA y SLIM del G.A.M.C., de fecha 31 de julio de 2023. MP.4: Abordaje Psicológico realizada a Roxana Quiroga Díaz por la Lic. Roció Esther Heredia Rocha Psicóloga del DNA y SLIM del G.A.M.C., de fecha 21 de agosto de 2023. MP.5: Certificado Médico Legal Forense realizado a Roxana Quiroga Diaz (victima), por la Dra. Carola Saddia Romero en calidad de Médico Forense del IDIF en fecha 15-08-2023, donde se evidencia en conclusiones Membrana Himeneal Elástica. MP.6: Informe complementario a abordaje psicológico de fecha 21 de agosto de 2023 realizado a Roxana Quiroga Diaz (victima) por la Lic. Roció Esther Heredia Rocha Psicóloga del DNA y SLIM del G.A.M.C., de fecha 23 de agosto de 2023. MP-7: Informe Psicológico Preliminar realizada a Marlene Quiroga Diaz (victima), por la Lic. Roció Esther Heredia Rocha Psicóloga del DNA y SLIM del G.A.M.C., de fecha 31 de julio de 2023. MP.8: Informe policial elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Ricardo Maldonado Bazoaldo de fecha 30 de agosto de 2023. MP.9: Informe policial elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Ricardo Maldonado Bazoaldo de fecha 25 de septiembre de 2023, adjunta acta de entrevista informativa policial de Félix Quiroga. MP.10: Certificado Médico Legal Forense realizado a Marlene Quiroga Diaz (victima), por la Dra. Carola Saddia Romero en calidad de Médico Forense del IDIF, de fecha 15-08-2023, donde se evidencia en conclusiones Membrana Himeneal con Desgarro de data Antigua, amenorrea en estudio. MP.11: Requerimiento de puntos de pericia de fecha 06 de noviembre de 2023. Objetivo probatorio. Con cada una de las documentales, se pretende probar la forma en que se ha cometido el hecho delictivo acusado, y también se demostrará la personalidad del acusado. V.2. PRUEBA TESTIFICAL. - 1.- ROXANA QUIROGA DIAZ, menor de edad, vecina de esta ciudad, en calidad de victima quien declarará acerca de los hechos ocurridos. 2.- MARLENI QUIROGA DIAZ, menor de edad, vecina de esta ciudad, en calidad de victima quien declarará acerca de los hechos ocurridos. 3. FELIX QUIROGA, Mayor de edad, vecino de esta ciudad, en calidad de TESTIGO quien declarará acerca de los hechos ocurridos. 4. SGTO. MY. RICARDO MALDONADO BAZOALDO en calidad de investigador asignado al caso, mayor de edad, quien prestará su declaración testifical de las actuaciones realizadas en el presente caso. 5.- DRA. CAROLA SADDIA LLANO ROMERO, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de médico forense del IDIF, quien prestará su declaración testifical de las actuaciones realizadas en el presente caso en fecha 15/08/2023 Y 29/08/2023. 6. LIC. ROCIO ESTHER HEREDIA ROCHA, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de Psicóloga de la DNA y Slim del G.A.M de Cocapata, quien prestará su declaración testifical de las actuaciones realizadas en el presente caso en fecha 21/08/2023 Y 29/08/2023. 7. LIC. MARGARITA CRIS INTURIAS PEREZ PSICOLOGA FORENSE Perito IDIF-Cochabamba, mayor de edad y hábil, quien declarara con relación a la pericia realizada. Objetivo probatorio. Con cada una de las declaraciones de los testigos nombrados supra, se pretende probar de manera secuencial la forma en que se ha cometido el hecho ilícito acusado y la personalidad del acusado. V. 3 PRUEBA PERICIAL PSICOLOGICA. – En atención a los Arts. 209 y siguientes de la ley 197 se propone pericia psicológica de la víctima Roxana Quiroga Diaz y Marleni Quiroga Diaz pericia que realizara el / la psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del Ministerio Público, siguientes puntos de pericia del Ministerio del perito Lic. MARGARITA CRIS INTURIAS PEREZ PSICOLOGA FORENSE Perito IDIF-Cochabamba. Con PUNTOS DE PERICIA: 1) Establecer si en la victima Roxana Quiroga Diaz y Maleni Quiroga Diaz, existen indicadores de haber sido víctima de Violación. 2) Establecer o determinar a quién identifica la victima V Roxana Quiroga Díaz y Maleni Quiroga Diaz, como autor de violación que hubiera sufrido la misma. 3) Determinar cuál es el estado emocional en la que se encuentra la victima Roxana Quiroga Diaz y Maleni Quiroga Diaz. 4) Establecer la veracidad del testimonio de la víctima Roxana Quiroga Díaz y Maleni Quiroga Diaz 5) Cuáles son los traumas o efectos psicológicos de la probable VIOLACION sufrida en la victima Roxana Quiroga Díaz y Maleni Quiroga Díaz. 6) Si la victima Roxana Quiroga Diaz y Maleni Quiroga Díaz, presenta síndrome de estrés post- traumático. Objetivo probatorio. Con la pericia se pretende probar la forma en que se ha cometido el hecho delictivo acusado, los daños psicológicos ocasionados y también se demostrará la personalidad del acusado. VI. SITUACION JURIDICA. RAUL RIOS QUINTANA SE ENCUENTRAN DECLARADO REBELDE VII. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. (CPP Art. 341-4). - Arts. 323 Inc. 1); 325, 329, 341, 343 y 344 del Código Penal; y Arts. 308 Art. 310 Inc. m), Art. 309 y Art. 20 del Código Penal. Otrosí 1ro. En cumplimiento del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto en original a la presente acusación la notificación edictal del imputado, se tenga presente. Otrosí 2do. Señalo domicilio en calle Celomados Blanco N° 140, segundo piso. Quillacollo, 10 de abril de 2024. FDO. DR. GROVER TRUJILLO ROJAS FISCAL. - DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024; Habiendo el Sr. Juez de Juzgado Público Mixto Civil Y Comercial, Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nro.1 de Morochata la acusación Fiscal contra el acusado RAUL RIOS QUINTANA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y ESTUPRO ART. 308 Y 309 del C.P., Aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nro.: 30426805. Se ordena su RADICATORIA ante este Tribunal de Sentencia Nro. 2) de esta localidad. Por otro lado en previsión del Art. 340 del C.P.P., modificado por la ley 586 de 30 de octubre del 2014 se dispone la notificación personal del Ministerio Público para que presente sus pruebas de manera física dentro el plazo de 24 Hrs Y HAGA LLEGAR ANTE ESTE TRIBUNAL EL MISMO., Asimismo notifíquese con la acusación Fiscal y Radicatoria de la causa a la parte denunciante FELIX QUIROGA así como al responsable de la DNA.M SLIM de Cocapata A efectos de que en el término de 10 días computables a parir de su legal notificación presente sus medios de prueba de CARGO, especificando el objeto o elemento de probanza de sus pruebas de cargo. Al Punto V. Téngase por ofrecida la prueba DOCUMENTAL Y TESTIFICAL Al Otrosí V.3.- Respecto a la prueba pericial. - En Virtud del Art. 204 y Sgts. Del Cdgo. De Pcdto. Penal se designa a la Lic. MARGARITA CRIS INTURIAS PEREZ en su condición de Perito en Psicología forense del IDIF A OBJETO de que realice la prueba pericial psicológica en las víctimas ROXANA QUIROGA DIAZ Y MARLENI QUIROGA DIAZ y sea de acuerdo a los puntos solicitados en el pliego acusatorio de fecha 10 de ABRIL del 2024, a cuyo fin se dispone que la parte interesada viabilice la notificación de la nombrada profesional, y sea mediante Despacho Instruido, una vez realizada la notificación de la misma, deberá apersonarse en secretaria a objeto de dejar el Peritaje correspondiente, concediéndoseles a este efecto el plazo de 20 días para su cumplimiento de dicha finalidad. Al Otrosí 1ro. Téngase presente y arrímese a sus antecedentes. Al Otrosí 2do. Téngase presente por la oficina gestora. - Notifique Unidad Gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL No 2 DE QUILLACOLLO. - - FDO. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA. y DR. RICHARD CRUZ VARGAS, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO, FDO.- ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - DECRETO DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2024; A mérito de la representación que antecede y no pudiendo contar con mayores datos sobre el domicilio de la parte denunciante siendo el mismo muy genérico, por lo que en tal virtud notifíquese al denunciante FELIX QUIROGA, con los actuados pertinentes conforme manda el Art. 165 del Cdgo. De Pcdto. Penal, así como con el presente proveído, debiendo por secretaria elaborarse el correspondiente EDICTO elaborado que sea el mismo publíquese mediante el sistema HERMES. - Notifique unidad gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL No 2 DE QUILLACOLLO, FDO. ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. -------------------------------------------------------------- Quillacollo, 19 de Julio de 2024 D.S.O.


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