EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --------------------------------- PARA: ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 14 DE JULIO DE 2023; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 21 DE JULIO DE 2023; MEMORIAL DE FECHA 26 DE JULIO DE 2023; DECRETO DE FECHA 27 DE JULIO DE 2023; DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024; ACUSACION FISCAL DE FECHA 14 DE JULIO DE 2023; SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N'I DE TIQUIPAYA PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL CUD: 309302242100137 OTROSIES.- PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a Instancia de CARLOS FREDDY ROQUE ROCHA EN REP UMADIS GAM.T. victima BLANCA ESPINOZA OLGUIN en contra de ABEL OLGUIN QUISPE por el Delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308-310 Inc. h y j) del Código Penal, ante Ud., expongo y solicito: 1.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES.- ACUSADO: NOMBRE ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE. CÉDULA DE IDENTIDAD: 8028793. EXP: Cuba. EDAD: 25 años. ESTADO CIVIL: Soltero. OCUPACIÓN: Agricultor. DOMICILIO: Comunidad Jatun Pujru. Cochabamba-Quillacollo. FECHA NACIMIENTO: 06/10/1995. Celular: 74352386 ABOGADO DEFENSOR: Dr. Omar Peñaloza Bustamante. Domicilio procesal: Plaza 23 de septiembre, frente al Banco Bisa. Celular: 67435694. 2. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: 4.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - TESIFICADOS: 1. BLANCA ESPINOZA OLGUIN., mayor de edad, quien declarara respecto de los hechos denunciados en calidad de víctima. 2. CARLOS FREDDY ROQUE ROCA Servidor Público de la UMADIS, quien declarado respecto de los hechos denunciados. 3. Sgto. 2do. Sonia Guizada Siles, funcionaria policial, quien prestará su declaración en su condición de investigador asignado al caso, respecto a los actos investigativos realizados. 4. Lic. Alison Maribel Cruz Angulo. - Psicóloga de la Unidad de Atención a las personas con Discapacidad UMADIS, quien declarará respecto de su informe 5. Lic. Roxana Meneses Q. Trabajadora Social de la UMADIS-Adulto Maya declarará respecto de su informe DOCUMENTALES. - MP-1. Denuncia escrita presentada por Carlos Freddy Roque Roca en Rep. UMADIS, Tiquipaya de fecha 10 de febrero de 2023 en el que acompaña Fotocopia de formulario N°1 referencia de fecha 14 de diciembre de 2020 Fotocopia de ecografía de embarazo, Fotocopia de resultados de laboratorio, imagenología gabinete, servicio de sangre de fecha 11 de diciembre de 2020 MP-2. Entrevista psicológica preliminar de fecha 24 de diciembre de 2020 de Blanca Espinoza Olguin tomada por la Lic. Allison Maribel Cruz Angulo. MP-3. Informe social de tomada por la Lic. Roxana Meneces Q. MP-4. Documento transaccional de reconocimiento Ad-vientre de fecha 28 de febrero de 2021 MP-5. Informe Policial elaborado por la Sato. Iro. Sonia Guizada S. presentado en fecha 17/05/2021 en el que acompaña: Certificado de Flujo Migratorio de Abel Valentín Olguin Quispe de fecha 03/05/2021 a Fs.03. MP-6. Fotocopias legalizadas del proceso penal signado con el CUD 30930224230033 Int. 23/23 J seguido por el Ministerio Publico siendo víctima BLANCA ESPINOZA OLGUIN contra ELIAS ESPINOZA por el delito previsto Y sancionado por el Art. 308 del C.P. MP-7. Certificado médico legal forense de lecha elaborado por la Dra. Gabriela Encinas Pereira de fecha 17/02/2023 de la victimo BLANCA ESPINOZA OLGUIN. MP-8. Informe psicológico de fecha 12 de julio elaborado por la Lic. Janneth Pérez Colque Psicóloga UMADIS Tiquipaya con relación a la víctima BLANCA ESPINOZA OLGUIN que relata los hechos en lo más sobresaliente; el Abel mucho siempre me molestaba, después yo no me había dado cuenta iba a tener un wawa, solo sentía que algo se movía en mi estómago, pero el Abel ya sabía que yo estaba embarazada, me alimentaba bien, me cuidaba, me hacía comer pollo en Tiquipaya, de calladito veníamos, no le avisaba a mi mamá nada. (Psic. ¿Qué ha pasado para que te embaraces?) debe ser porque el Abel me ha hecho pues a la fuerza primento me ha hecho doler pues a la fuerza. (Psic. ¿Qué te ha hecho a la fuerza?) (agacha la cabeza inclina a un lado su cabeza, pone sus manos entre sus piernas, se muestra con una actitud de vergüenza), me ha hecho doler. (Psic. ¿Me puedes mostrar donde te hizo?) aquí pues (señala su vagina) (Psic. ¿Cómo se llama esa parte que me estas mostrando?) ay no sé, aquí abajo me ha hecho doler grave, (Psic. ¿Con que te ha hecho?) no sé cómo se llama pues, pero es con lo que los hombres tienen. MP-9. Informe social de fecha 12/07/2023 elaborado por la Lic. Amanda Barrios Yucra. PROPOSICIÓN DE PRUEBA PERICIAL EN JUICIO. - De conformidad a lo dispuesto en los Articulas 204, 205, 209 y 211 del Código de Procedimiento Penal, se designe perito a Dr. RODRIGO ANDREE BALDERRAMA SEJAS PERITO DE TURNO EN GENETICA, FORENSE DEL IDIF DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA OBJETO DE PERICIA: ESTUDIO PERICIAL GENÉTICA PUNTOS DE PERICIA REALIZAR LA COMPARACION GENETICA DE LA MUESTRAS SANGUINEAS A SER OBTENIDAS DE LA HIJA DE LA VICTIMA BLANCA ESPINOZA OLGUIN CON LA SANGRE Y/O MUESTRAS A SER OBTENIDAS DE ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE A cuyo efecto señale: SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRA DE SANGRE que al momento de la emisión de la presente resolución la víctima aún no se realizó la toma de muestra de sangre de la víctima, a efecto de que se Considerando notificar al perito SOLICITO SE SEÑALE AUDIENCIA DE TOMACIE debiéndose notificar al perito en Genética Forense propuesto para que realice dicha actuación en LA HIJA ARLETH OLGUIN ESPINOZA de la víctima BLANCA ESPINOZA Olguin y DEL ACUSADO ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE debiendo quedar las muestras bajo su custodia para su posterior pericia. En merito a la parte infine del Art. 209, deberá remitir su dictamen dentro de los 20 días de prestado su juramento, quien deberá remitirse el informe y dictamen pericial correspondiente al despacho del suscrito Fiscal de Materia. Su informe deberá sujetarse a las formalidades del Art. 213 del CPP. debiendo ser fundamentado y contener de manera clara y precisa la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, así como las conclusiones que se formulan. Además, se le informa que por mandato del Art. 215 del CPP. Deberá procurar que los objetos examinados sean conservados de modo que la pericia pueda repetirse. Si fuera necesaria destruirlos o alterarlos, deberá informar al Ministerio Publico o Autoridad Judicial antes de proceder. El presente requerimiento se funda en los Arts., 136, 204, 209, 211 y 218 C.P.P. y Art. 17 de la Ley 260 PRUEBA PERICIAL TESTIFICAL- DE RODRIGO ANDREE BALDERRAMA SEJAS, psicóloga forense dependiente del IDIF del Ministerio Público, mayor de edad, quien sustentará sobre su informe y/o dictamen pericial que realizará 5-PERTINENCIA DE LA PRUEBA. - la prueba ofrecida tiene por objeto establecer con certidumbre, la existencia del hecho la Autoría del acusado, siendo que los mismos se presentarán conforme establece el Art 340 parágrafo I de la Ley 1970. 1-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - por los hechos expuestos, en el caso presente existen suficientes elementos de convicción para acusar & ABEL OLGUIN QUISPE por la comisión del delito de VIOLANCION previsto y sancionado en el Art. 308 y 310 inc. h) y j) del Código Penal, toda vez que el Señor Abel Olguin, quien procedió a abusar y fruto de este abuso la victima quedo embarazada Ro que, se llega a la deducción clara y concreta de que ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE Autor del delito VIOLACION CON AGRAVANTE, adecuando su conducto antijuridica a previsto y sancionado por los Arts. 308-310 Inc. h) y j) del Código Penal que rebe Artículo 308. (Violación). "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a vente años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológico realice con Persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso como mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral con fines libidinosas y quien, bajo circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación aprovechando de la enfermedad mental grave a insuficiencia de la inteligencia de la víctima o lave estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resiste. Artículo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de cinco (5) años cuando h) cuando la víctima tuviere algún grado de discapacidad; j) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede Embarazada. Los elementos objetivos de prueba recolectados son suficientes para sostener tanto la existencia del hecho coy en la participación y autoría del imputado, ya que se cuenta Declaración de victima la Entrevista Psicológica Preliminar, la misma identifica conto Autor del hecho investigado ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE En el presente caso el ahora ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE (Sujeto activo) adecuó su conducta 3100 Penal de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el Art. 308 Y 310 del C.P., ya que de forma libidinosa abusó sexualmente de ella. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". De las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE ha ocasionado un daño psicológico y retraimiento en la victima BLANCA ESPINOZA OLGUIN, por los hechos ocurridos. De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos objetivos de convicción para sostener que ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 Y 310 del Código Penal. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan lo presente acusación se encuentran plenamente acreditados, evidenciándose que ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE es responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito investigado siendo autor y participe del mismo. 6.- PETITORIO.- Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad SOLICITA porque se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte declarado Autor y Culpable del delito al acusado ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, mula y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código Procedimiento Penal. AL OTROSÍ 1.- Se adjunta, declaración informativa del denunciado. AL OTROSI 2.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito expedir los respectivos mandamientos de comparendos para los testigos propuestos D la antelación correspondiente, cumpliendo las formalidades de ley. AL OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la FISCALÍA DE TIQUIPAYA, ubica en la plaza 23 de septiembre Acera Sud. Tiquipaya, 14 de julio de 2023. FDO Dra. Patricia Granadino Gallo FISCAL. - DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 21 DE JULIO DE 2023; Habiendo el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nro.1 de Tiquipaya, remitido la acusación Fiscal contra el acusado ABEL VALENTIN OLGUIN QUISPE, por la presunta comisión del delito de violación con agravación previsto y sancionado en el Art. 308 ? 310 Inc.) y J), Aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nro.: 30386404 Se ordena su RADICATORIA ante este Tribunal de Sentencia Nro. 2) de esta localidad. Por otro lado en previsión del Art. 340 del C.P.P., modificado por la ley 586 de 30 de octubre del 2014 se dispone la notificación personal del Ministerio Público para que presente sus pruebas de manera física dentro el plazo de 24 Hrs. Posterior a su legal notificación, asimismo notifíquese al denunciante CARLOS FREDDY ROQUE ROCA UMADIS G.A.M., Con la acusación Fiscal y Radicatoria de la causa a efectos de que en el término de 10 días computables a parir de su legal notificación presente sus medios de prueba de cargo, especificando el objeto o elemento de probanza.- Al Punto IV.- Téngase Por ofrecida la prueba Testifical Y Documental con relac. a la prueba pericial. - En Virtud del Art. 204 y Sgts. Del Cdgo. De Pcdto. Penal se designa al Perito Dr. ANDREE BALDERRAMA SEJAS de turno en Genética Forense DEPENDIENTE DEL IDIF, para que realice una pericia y/o estudio en base a los puntos solicitados en el pliego acusatorio de fecha 14 de Julio del 2023, a cuyo fin se dispone que la parte interesada viabilice la notificación del nombrado profesional, y sea mediante Despacho Instruido, una vez realizada la notificación de la misma deberá apersonarse en secretaria a objeto de dejar el Peritaje correspondiente, concediéndole a este efecto el plazo de 20 días para su cumplimiento de dicha finalidad. Al Otrosí 1ro. Se Tiene presente y arrímese a sus antecedentes. - Al Otrosí 2do.- Su consideración será en su oportunidad- Notifique Unidad gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 2 DE QUILLACOLLO. - FDO. DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO FDO.- DR. RICHARD CRUZ VARGAS JUECE TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 2 DE QUILLACOLLO, FDO.- ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - MEMORIAL DE FECHA 26 DE JULIO DE 2023; SENOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. - ACOMPAÑA PRUEBA OFRECIDA EN PLIEGO ACUSATORIO NUREJ: ...30386904. OTROSL- PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA TIQUIPAYA, dentro el seguido por el MINISTERIO DE PUBLICO a denuncia de CARLOS FREDDY ROQUE ROCHA VICE BLANCA ESPINOZA OLGUIN contra ABEL OLGUIN QUISPI, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los Arts. 308 del Código Penal, caso CUD 309302242100137 INT. 143/21 ante su Autoridad ACOMPAÑO: Señor juez de la revisión del cuaderno de investigaciones se advierte que su autoridad dispuso la remisión de prueba ofrecida en pliego acusatorio de fecha 14/07/2023, fin de dar cumplimiento. tengo a bien acompañar la referida documentación a fojas se tenga presente, señale audiencia de juicio oral a la brevedad. OTROSI PRIMERO. - Notificaciones a funcionario público. Tiquipaya, 16 de julio de 2023.-FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL No 2 DE QUILLACOLLO. - - FDO. ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - DECRETO DE FECHA 27 DE JULIO DE 2023; Téngase presente la prueba de cargo acompañada por esta parte, debiendo por secretaria procederse a su codificación previo cotejo del ofrecimiento de la misma mediante pliego acusatorio de fecha 14 de julio del año en curso. - Notifique la unidad Gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL No 2 DE QUILLACOLLO. - - FDO. ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024; Habiendo dado cumplimiento al proveído de fecha 5 de enero del año en curso, claramente se puede advertir de la certificación acompañada, que el domicilio de la parte acusada resultaría ser en la localidad de JATUNPUJRO- CHAPISIRCA, siendo éste domicilio totalmente genérico sin que exista al punto de referencia, croquis o puntos de coordenada, lo que imposibilita realizar las notificaciones dentro los alcances del Art. 163 del C.P.P, razón por el cual ante el desconocimiento del domicilio exacto y paradero del acusado se dispone su legal notificación conforme manda el Art. 165 del C.P.P. a cuyo efecto elabórese el EDICTO correspondiente y elaborado que sea el mismo, publíquese en el sistema HERMES.- Notifique unidad Gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL No 2 DE QUILLACOLLO. - - FDO. ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 19 de Julio de 2024 D.S.O.


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