EDICTO

Ciudad: CAMARGO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CAMARGO


JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1° DE CAMARGO CHUQUISACA-BOLIVIA EDICTO N° 22/2024 ABOG. RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1º DE CAMARGO. - Camargo- Nor Cinti - Chuquisaca POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y SE NOTIFICA AL DEMANDADO: ISMAEL NINAJA COPA CON MEMORIAL DE PLANILLA DE LIQUIDACION A FS. 75 DECRETO A FS. 76, MEMORIAL A FS. 87, DECRETO A FS. 88 PARA QUE SE PRONUNCIE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, DENTRO DEL PROCESO QUE SIGUE DILMA MARGARITA AVILA CARDOZO EN CONTRA DE ISMAEL NINAJA COPA BAJO PREVENCION EN CASO DE NO PRONUNCIARSE OBRAR CONFORME A DERECHO, A CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1º DE CAMARGO Nurej: 10116238 Presenta planilla de liquidación de asistencia familiar. DILMA MARGARITA CARDOZO AVILA, de generales ya expresadas, dentro del proceso de Asistencia Familiar, contra ISMAEL NINAJA COPA, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido Señor Juez, al amparo del Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado y el Art. 117-I del Código de las Familias y del Proceso Familiar "Ley 603*, presento planilla de liquidación de asistencia familiar que adeuda el obligado; conforme datos del proceso: Citación con la demanda de asistencia familiar al obligado Ismael Ninaja Copa, en fecha 19 de febrero de 2023. Sentencia N° 31/2023 de fecha 10 de mayo de 2023, por Bs. 472 mensual en favor de mi hijo A.J.N.A. El obligado no realizo ningún depósito por concepto de asistencia familiar. ENTONCES: Desde el 19 de febrero de 2023 al 19 de febrero de 2024, han transcurrido 12 meses, por Bs. 472 mensual en favor de mi hijo; corresponde: Bs.5664. TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, HASTA EL 19 DE FEBRERO DE 2024, ES: BS. 5664; solicitando se corra en traslado al obligado, de acuerdo a procedimiento en los tiempos previstos en el Art. 415-I de la Ley N° 603; cumplido el plazo sin más trámite y de oficio su autoridad, se sirva aprobar la planilla, para que se haga efectiva la cancelación, bajo conminatoria de apremio en caso de incumplimiento. Será Justicia. Otrosi 1.- Para fines de notificación al obligado, solicito se realice mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio de mi parte. Otrosi 2.- La Abogada que suscribe, no cobrará honorarios profesionales, Por ser responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Nurej N° 10116238 Partes: Ávila / Ninaja Proceso: Asistencia Familiar. Camargo, 06 de marzo de 2024 La remisión de informe de Segip que antecede, a sus antecedentes, con noticia de partes. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA I° DE CAMARGO. Hace Conocer y Solicita Otrosi.- NUREJ: 10116238 DILMA MARGARITA AVILA CARDOZO, de generales ya expresadas dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido en contra de ISMAEL NINAJA COPA, presentándonos ante Ud. Con respeto expongo y solicito: Señor Juez, que siendo notificada legalmente con la providencia emitida por su autoridad, a recabarse Informes emitidos por la Responsable del SEGIP-Camargo y SERECI-Camargo respectivamente con respecto al domicilio y que habiéndose logrado recabar de la Institución del SERECI-CAMARGO se establece que el obligado reporta como Ultimo Domicilio B./Soleria de esta Localidad de Camargo en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico y asimismo el Informe emitido por las oficinas del SEGIP-CAMARGO que se encuentra adjunto en el cuaderno procesal, se puede evidenciar señala como domicilio Av. La Paz s/n, Barrio |° de Mayo de la Localidad de Tarija, claramente se puede observar que no se cuenta con dato especifico que permita dar con el domicilio del demandado es decir no cuenta con dirección precisa siendo los mismos contradictorios, situación está que no permita individualizar Y/o localizar, en consecuencia al desconocer el domicilio actual de obligado asi como el paradero del mismo, por lo cual pido se emita Edicto para la notificación la Planilla Liquidación de Pensiones dentro de la Demanda señala al exordio, de conformidad al Art. 308-I y 309-I de la Ley 603, Sea con todas las formalidades de ley, precautelando el interés superior de mi hijo. Nurej Nº 10116238 Partes: Ávila / Ninaja Proceso: Asistencia Familiar Camargo, 26 de abril de 2024. La solicitud en el escrito que antecede y de la revisión del cuaderno procesal tenemos la existencia de informes (Segip fs. 79 y Sereci de fs. 84 y 85), donde si bien consignan direcciones, pero los mismos son contradictorios, diferentes entre sí y por demás genéricos, significando que no se cuenta con una dirección precisa, por lo que ante esa circunstancia, dando cumplimiento al principio de certeza, además de que anteriormente ya fue notificado por edictos, en consecuencia, se dispone la notificación al demandado - obligado Ismael Ninaja Copa, con la liquidación de asistencia familiar, el presente decreto y demás piezas pertinentes, mediante edictos, para que ejerza su derecho a su defensa dentro del plazo legal; para tal efecto líbrese el correspondiente Edicto de ley, debiendo practicarse las publicaciones conforme y los días que dispone el Art. 309-I de la ley 603, en un órgano de prensa escrita de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca o mediante el sistema Hermes, bajo prevención de ley, debiendo considerarse lo expresado en el escrito de fs. 75 y 87 en calidad de declaración jurada (Art. 308-I de la ley 603).----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abg. Rainer Edwin Choque Villegas --- JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1RO DE CAMARGO--- FIRMA Y SELLA: ABG.VALERIA FUERTES RIOS --- SECRETARIA – ABOGADA --- --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -- CHUQUISACA–BOLIVIA---------------------------------------------------------------------- Se advierte al demandado y/o obligado y demás partes que posteriores actuados se continuaran notificando conforme el Art. 314–I y otras formas que dispone la ley 603. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMARGO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO


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