EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR SÓCRATES HENRY LUNASCO CUSI ACTUAL JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CITA POR EL PRESENTE EDICTO A: KAREN JHANINA CALLE VALDEZ DE CALLIZAYA, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO CIVIL SEGUIDO POR MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA CONTRA WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA Y KAREN JHANINA CALLE VALDEZ DE CALLIZAYA SOBRE COBRO DE DINERO DONDE SE TIENE DISPUESTO LO SIGUIENTE:-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 13-14 VTA. DE OBRADOS.----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ.---------------------------------------------- DEMANDA COBRO EN LA VÍA--------------------------------------COACTIVA CIVIL-----------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO-------------------------------------- MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4326147, nacido el 19 de diciembre de 1992 en La Paz-Murillo - Nuestra Señora de La Paz, soltero, Ing. Industrial y con domicilio en la Calle 1 N° 612, Zona Irpavi; ante las consideraciones de su probidad, con el debido respeto expongo y pido:------------------------------------------------------ I.DEMANDA COACTIVA.------------------------------------------Señor Juez, del Testimonio N° 454/2023 de la Escritura Pública de PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha 23 de mayo de 2023 otorgada por ante Notaria de Fe Pública No. 16 de El Alto-La Paz a cargo del Dr. Omar Ramiro Monasterios Alarcón, su autoridad evidenciara que mi persona Marco Antonio Rocha Padilla concedió en favor de los señores Wilson Joaquín Callizaya Laruta y Karen Jhanina Calle Valdez, un préstamo de dinero en moneda extranjera que asciende a la suma de USD. 4.500,00 (Cuatro Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos), acordando la devolución del monto referido a efectuarse en un plazo de TRES (3) MESES CALENDARIO mismos que serían computados a partir de la suscripción del contrato, es decir, dicha suma debía ser satisfecha u honrada hasta fecha 23 de agosto de 2023 (véase clausula tercera), asimismo, obligándose a los deudores a cancelarme un interés convencional equivalente al 3% (Tres por ciento) mensual sobre el monto total del préstamo (véase clausula segunda).-------------------------------------------Dicha deuda cuenta con garantía hipotecaria consistente en el siguiente bien inmueble:-------------------------------------- FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0064927 ; VIGENTE; MURILLO, CIUDAD EL ALTO LA PAZ; (LOTE DE TERRENO); UBICACIÓN: URBANIZACION SAN SILVESTRE: DESIGNACIÓN S/TIT: LOTE 2, MANZANO 217, SOBRE CALLE REPUBLICANOS; SUPERFICIE: 350.00 Metros 2; MEDIDAS: NSC.-----La referida garantía hipotecaria se encuentra debidamente inscrita a mi nombre en el Asiento Número B1 del Folio Real Nº 2.01.4.01.0064927 correspondiente al citado inmueble, extremo evidenciado del folio real adjunto y ofrecido como prueba en la presente causa, mismo que fue emitido en fecha 13 de julio de 2023.----------------------------------------------------- En función a lo planteado, el plazo convenido para la cancelación de la deuda ha fenecido en fecha 23 de agosto de 2023 y a la fecha están pendientes el pago de la totalidad del capital, así como los intereses.-----------------------------En este entendido, la deuda se tornó en líquida exigible; asimismo, en la cláusula décimo segunda de documento de préstamo los deudores han renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, por lo que, la obligación consta en un título con suficiente fuerza coactiva; haciendo que la presente acción civil de cobro en la vía coactiva sea legalmente viable.-------------------------------------------II. PETITORIO.-----------------------------------------------Por todo lo expuesto y en atención al título coactivo adjunto, al amparo de los Arts. 404 núm. 2 y siguientes del Código Procesal Civil, interpongo acción de cobro en la vía coactiva civil, en contra de WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA y KAREN JHANINA CALLE VALDEZ, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD QUE DICTE SENTENCIA DECLARÁNDOLA PROBADA, CONMINE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL TOTAL DEL CAPITAL DE LA DEUDA QUE ASCIENDE A LA SUMA DE USD. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), MÁS INTERESES CONVENIDOS, DEVENGADOS Y POR DEVENGAR, MÁS COSTAS Y COSTOS PROCESALES; para lo cual y de conformidad a los arts. 310, 311, 312, 315, 326, 327 y 328 del Código Procesal Civil, y considerando que es necesario que recurra a una medida cautelar a objeto de que la misma garantice mi pretensión dineraria específica, pero sobre todo, que garantice la ejecución forzosa de la condena dineraria, a este efecto, realizo alusión a la situación jurídica cautelable como presupuesto de procedencia de la medida cautelar que solicitaré, la misma, es evidente que atiende a mi pretensión de condena a la entrega de la cantidad de dinero en cuestión que es precisamente lo que el articulo 326 atribuye en el párrafo I como obligación en dinero Complementando lo inherente a la situación jurídica cautelable y del fumusboni uris es menester referirme al periculum in mora, este viene determinado por la mera duración del proceso, como peligro genérico, también por la posible insolvencia de los demandados que podría producirse mientras se realiza el proceso principal. Por todo lo expuesto, SOLICITO A SU AUTORIDAD ORDENE EL EMBARGO DEL INMUEBLE HIPOTECADO QUE GARANTIZA LA OBLIGACIÓN, SEA BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE E AL REMATE DEL INMUEBLE INDICADO, sea con las formalidades de rigor.---------------------------OTROSI 1°.- Señalo generales de ley de los demandados:-------1. WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 4824753, nacido el 20 de marzo de1 979 en La Paz Murillo - Nuestra Señora de La Paz, estudiante y con domicilio en el Plan 108 C. Samaipata N° 87, Z. Villa Adela.-------------------------------------------2.KAREN JHANINA CALLE VALDEZ de CALLIZAYA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 4373521 L.P., nacida el 07 de julio de 1987 en La Paz - Murillo Nuestra Señora de La Paz, estudiante y con domicilio Psje. 17 de agosto Nro.28, Zona Los Andes El Alto.-----------------------------------OTROSI 2°.- En calidad de prueba documental preconstituida, me permito adjuntar y ofrecer:----------------------------------1.- Testimonio N° 454/2023 de la Escritura Pública de PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha 23 de mayo de 2023 otorgada por ante Notaria de Fe Pública No. 16 de El Alto-La Paz a cargo del Dr. Omar Ramiro Monasterios Alarcón (original).--------------------------------------------------2.- Folio Real N° 2.01.4.01.0064927 del Lote de Terreno con ubicación en la Urbanización San Silvestre y signado con el Lote 2, Manzano 217, sobre Calle Republicanos, con una superficie de 350 mts. 2, registrado a nombre de Wilson Joaquín Callizaya Laruta, en el que se evidencia que en el Asiento B1 de los Gravámenes Restricciones se encuentra inscrita a mi nombre la hipoteca que motiva la presente acción.------------OTROSI 3°.- Anuncio a su autoridad que, los honorarios profesionales del suscrito abogado se atienen a la Iguala de Servicios Profesionales plasmada en contrato privado de fecha 07 de noviembre del 2023, mismo que fue objeto de reconocimiento de firmas y rubricas por ante Notaría de Fe Pública No. 95 de La Paz a cargo del Dr. Marcelo Eugenio Baldivia Marín, por lo que, la adjunto a la presente demanda, solicitando a su autoridad se tenga presente en el momento procesal oportuno. Asimismo, conforme a procedimiento y propugnando el principio de verdad material inserto en el art. 180 de la C.P.E. y siendo este un principio que sustenta el proceso civil conforme el art, 1 del C.P.C., tengo a bien adjuntar la factura emitida por el suscrito abogado en favor de mi cliente(demandante) en sujeción a la iguala profesional y el comprobante de transferencia que demuestra el pago efectuado y facturado.---------------------------------------OTROSI 4°.- En lo atinente a las costas y costos procesales, adjunto el comprobante de caja de fecha 23 de mayo de 2023,por concepto de inscripción de la garantía hipotecaria por ante la oficina Derechos Reales de la ciudad de El Alto-La Paz, solicitando que en el momento procesal oportuno se tenga presente dentro del cómputo o liquidación respectiva.--------OTROSI 5º.- Señalo domicilio procesal sito; en la Urbanización "Flor de Irpavi",Calle Perimetral B #100, Zona Irpavi II.-OTROSI 6°.- Como medios alternos de comunicación procesal, establezco los siguientes:------------------------------------73276066(WhatsApp)------------------------------------------ -portugalaugusto108@hotmail.com------------------------------Ambos medios pertenecientes a mi abogado de confianza, Dr. Augusto Portugal Arguata.------------------------------------La Paz, 07 de noviembre de 2023.-----------------------------FIRMA Y SELLA.-----------------------------------------------AUGUSTO PORTUGAL ARGUATA-------------------------------------ABOGADO------------------------------------------------------R.P.A. N° 6958974APA-----------------------------------------FIRMA--------------------------------------------------------MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA ---------------------------------C.I.4326147--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 14 DE NOVIMBRE DE 2023 CURSANTE A FS. 15 DE OBRADOS------------------------------------------------------El Alto,14 de noviembre de 2023------------------------------Pase obrados a despacho para dictar lo que corresponde.------ FIRMA Y SELLA:-----------------------------------------------Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI ---------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ -------------------FIRMA Y SELLA------------------------------------------------Abg. TANIA CESPEDES CONDORI----------------------------------SECRETARIA-ABOGADA-------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA----SUPLENCIA LEGAL----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA COACTIVA CURSANTE A FS. 16 DE OBRADOS--------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------------------------RESOLUCIÓN Nº835/2023----------------------------------------NUREJ: 204124218---------------------------------------------EN EL PROCESO CIVIL MONITORIO COACTIVO INSTAURADO POR MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA CONTRA WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA Y KAREN JHANINA CALLE VALDEZ DE CALLIZAYA SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS.--------------------------------------------------SENTENCIA COACTIVA-------------------------------------------Pronunciada en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.-RESULTANDO:--------------------------------------------------1. En base a los hechos expresados y las citas de derecho invocados en el escrito de demanda de fs. 13 - 14 de obrados, MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA, solicita que en sentencia se declare lo siguiente en contra de: WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA Y KAREN JHANINA CALLE VALDEZ DE CALLIZAYA, como deudores: a) La orden de pago de la suma adeudada a capital de $us. 4.500.00.- (CUATRO MILQUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo de dinero, b)más intereses convencional, costas y costos procesales.----------2. Por disposición del Art. 408. II del Código Procesal Civil, y tratándose de un proceso especial, no existe ningún trámite previo, por lo tanto, esta sentencia se dicta a sola vista del documento presentado en calidad de título coactivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de una suma de dinero con garantía hipotecaria.--------CONSIDERANDO I:----------------------------------------------Para la decisión del presente proceso se consideran los siguientes aspectos importantes:-----------------------------1. La parte coactivamente MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA, otorgo en favor de los coactivados: WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA Y KAREN JHANINA CALLE VALDEZ DE CALLIZAYA, como deudores, un préstamo con garantía hipotecaria por un valor de $us. 4.500.00.- (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)según Escritura Pública N° 454/2023 de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de fecha 23 mayo de 2023 de fs. 2-4 obrados, debidamente inscrito bajo la matricula No 2.01.4.01.0064927, Asiento B-1.------------------------------2.-Los coactivados WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA Y KAREN JHANINA CALLE VALDEZ DE CALLIZAYA, como deudores, se comprometieron la suma de $us. 4.500.-(CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)a favor del acreedor, fijando plazo de 03 meses computables desde la fecha de la suscripción del contrato como se constata en su cláusula tercera, que al solo incumplimiento se constituirán en mora conforme la cláusula séptima del título coactivo, por lo que se adeuda la suma de $us. 4.500.00.- (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS.-------------------------------------------------3. Del título coactivo se constata la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación, se hace viable el presente proceso coactivo.--------------------4. Por otra parte, coactivamente le asiste el derecho de exigir el pago de la obligación debida y no satisfecha por el deudor en el plazo y forma que se ha otorgado, derecho que le asiste según lo establecido por el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate del bien otorgado en garantía Hipotecaria de propiedad del coactivado: WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA, como deudor, para dar de esta manera cumplimiento mediante pago de la acreencia debida, según establece el Art. 408 II de la Ley 439.---------------------------------------------------------POR TANTO:---------------------------------------------------Se declara PROBADA la demanda Civil Coactiva interpuesta por MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA, de fs. 13 - 14 de obrados, y en su mérito se dispone lo siguiente:---------------------------1. La citación a WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA Y KAREN JHANINA CALLEVALDEZ DE CALLIZAYA, como deudores, para que, en el plazo del tercer día, pague a su acreedor MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA la suma de $us. 4.500.00.- (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) más pago de interés convencionales, costas y costos o en su caso en el plazo de cinco días opongan excepciones.-------------------------------------------------2.- Se ordena el EMBARGO del bien inmueble lote de terreno ubicado en la urbanización San Silvestre, lote 2, manzano 217, sobre la Calle Republicanos de 350 mtrs2, con las siguientes colindancias: Al Norte Lote10, al Este Lote 1, al Sur Calle Republicanos y al Oeste Lote 3, con número de matrícula 2.01.4.01.0064927 vigente de propiedad de WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA constituido en garantía Hipotecaria según Escritura base del presente proceso, a tal efecto por secretaria a expídase el testimonio de Ley.------------------3. En defecto de pago se procederá al remate del bien constituido en garantia Hipotecaria y que pertenece a WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA, para que con su producto se haga efectiva la acreencia al acreedor.---------------------------AL OTROSÍ 1°.- Se tiene presente y sea en conocimiento o del Oficial de diligencias.--------------------------------------AL OTROSÍ 2°.- Se tiene por adjuntado.-----------------------AL OTROSÍ 3° y 4°.- Se tiene presente.-----------------------AL OTROSÍ 5°.- Adecue conforme el art. 72 de la ley 439------AL OTROSÍ 6°.- Por señalado los medios alternativos de comunicación.------------------------------------------------TÓMESE RAZÓN.------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA:-----------------------------------------------Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI ---------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ -------------------FIRMA Y SELLA------------------------------------------------Abg. TANIA CESPEDES CONDORI----------------------------------SECRETARIA-ABOGADA-------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA----SUPLENCIA LEGAL----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 45 DE OBRADOS.----------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.LA PAZ.-------------------------------------------------Nurej: 204124218---------------------------------------------SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE-----------------------------------EDICTOS.-----------------------------------------------------OTROSI 1°.- SU CONTENIDO-------------------------------------MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA, de generales de ley ya conocidas, dentro del presente proceso COACTIVO seguido a instancia mía en contra de WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA y otra, ante las consideraciones de su probidad, con el debido respeto expongo y pido:------------------------------------------------------Señor Juez, conforme los datos del proceso y en atención al INFORME de fecha 25 de marzo compañía de elaborado por el Sr. Gustavo Salinas Guachalla, oficial de diligencias de su despacho judicial, se tiene que, en fecha 19 de marzo de 2024 dicho funcionario en esta parte, se constituyó en el domicilio de la codemandada KAREN JHANINA CALLE VALDEZ de CALLIZAYA ubicado en el Psje. 17 de agosto Nro. 28.Zona Los Andes EI Alto, sin embargo, el mismo NO PUDO SER ESTABLECIDO, aseveración que se encuentra corroborada y detallada en el mentado informe.---------------------------------------------Por lo expuesto y de conformidad al art. 78 párr. II, III y IV del Código Procesal Civil,SOLICITO A SU AUTORIDAD DISPONGA LA CITACIÓN POR EDICTOS DE LA DEMANDADA KAREN JHANINA CALLE VALDEZ de CALLIZAYA, A OBJETO DE QUE LA REFERIDA ASUMA CONOCIMIENTO DE LOS ACTUADOS PERTINENTES DE LA PRESENTE CAUSA Y COMPAREZCA ANTE SU AUTORIDAD A EFECTOS DE ASUMIR DEFENSA. A esta cometida, previamente, SOLICITO SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-------------------OTROSI 1°.- Ratifico como medios alternos de comunicación procesal, los siguientes:-------------------------------------73276066 (WhatsApp)------------------------------------------portugalaugusto108@hotmail.com-----------------------------La Paz, 18 de abril de 2024.--------------------------------- FIRMA Y SELLA.-----------------------------------------------AUGUSTO PORTUGAL ARGUATA-------------------------------------ABOGADO------------------------------------------------------R.P.A. N° 6958974APA-----------------------------------------FIRMA INDELEBLE ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024, CURSANTE A FS.46 DE OBRADOS------------------------------------------------------ROCHA/CALLIZAYA----------------------------------------------El Alto, 19 de abril de 2024.-------------------------------- En mérito a lo solicitado cítese por edictos con las, piezas procesales pertinentes a KAREN JHANINA CALLE VALDEZ DE CALLIZAYA, a cuyo fin líbrese edictos correspondientes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea con las formalidades de ley.-----------------------------------------OTROS 1°.- Por ratificado.-----------------------------------FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI ---------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO---------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ -------------------FIRMA Y SELLA------------------------------------------------Abg. MARISEL L.MICHEL ORELLANA-------------------------------SECRETARIA-ABOGADA-------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 ----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTIFICACIÓN DE FECHA 29 DE ABRIL CURSANTE A FS.48 DE OBRADOS-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO,CURSANTE A FS.50 DE OBRADOS---------------------------------------------En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 10:15 del día 14 de mayo de 2024, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la Ciudad de El Alto constituido por el Dr. Sócrates Henry Lunasco Cusi, Juez Publico Civil y Comercial Noveno de la Ciudad de El Alto y la suscrita Secretaria Abg. Marisel Lucia Michel Orellana, se constituyó ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, en el acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA con C.I. 4326147 L.P., mayor de edad hábil por ley, soltero, profesión Ing. Industrial, con domicilio en la calle 1 Nº 612 Zona Irpavi dentro del proceso Coactivo seguido por MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA contra WILSON JOAQUIN CALLIZAYA LARUTA Y KAREN JHANINA CALLE VALDEZ DE CALLIZAYA sobre COBRO DE DOLARES quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesto lo siguiente:-------------------------------JURO DESCONOCER EL ULTIMO DOMICILIO DE:"KAREN JHANINA CALLE VALDEZ DE CALLIZAYA"-----------------------------------------Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor firmando al pie, por ante mí de lo que certifico:----------------------------------------------FIRMA--------------------------------------------------------MARCO ANTONIO ROCHA PADILLA----------------------------------C.I. 4326147 L.P---------------------------------------------14-Mayo-2024-------------------------------------------------FIRMA Y SELLA:-----------------------------------------------Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI ---------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ -------------------FIRMA Y SELLA------------------------------------------------Abg. MARISEL L.MICHEL ORELLANA-------------------------------SECRETARIA-ABOGADA-------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 ----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 P-II DEL CÓDIGO DEL PROCESAL CIVIL.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& S.H.L.C. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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