EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO CAMIRI


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: CAMILA SALVATIERRA PEREZ. EL DR. JOSE MANCILLA ANAJIA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CAMIRI, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE OFICIO EN CONTRA DE SABINO ESPINOZA VELEZ POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE ESTUPRO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. EXP.30/2024 CON NUREJ: 70517707. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE CHARAGUA. PRESENTA ACUSACION FISCAL CUD 707302292400009 CASO FELCC-09/2024 OTROSIES. - ABOG. ALEJANDRO PAJARI GUARACHI, Fiscal de Materia asignado a los Municipios de Cabezas y Charagua, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra SABINO ESPINOZA VELEZ, por la comisión del delito de Estupro y Violencia Familiar o doméstica, previstos y sancionados por los Arts. 309 y 272 bis del C.P., con las facultades previstas en la C.P.E, Art. 323 Núm. 1 de la Ley 1970, presento resolución conclusiva de. AC U SAC I O N F I S CA L 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO NOMBRE Y APELLIDOS SABINO ESPINOZA VELEZ Cedula de Identidad 9698142 sc Domicilio Real Comunidad San Antonio Ocupación Albañil Estado civil Concubino Nacionalidad Boliviana Edad 26 años Fecha de nacimiento 12/02/1993 Situación procesal Con detención preventiva en Camiri Abogado defensor Kathy Juanita Méndez Soliz Celular 75618844 Domicilio Procesal B/ComerciaI, C/Simón Bolívar 2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE Y APELLIDOS CAMILA SALVATIERA PEREZ Cedula de identidad No porta Fecha de nacimiento 22/06/2006 Edad 18 años 3.- RELACIÓN FACTICA De acuerdo a la relación fáctica sucinta de los hechos se tiene que: El día 21 de enero de 2024 a horas 10:30 Aprox. cuando La víctima se encontraba en su domicilio lavando ropa, su concubino le cela con su primo Rodrigo Espinoza, razón por la cual el agresor reacciona arrojando un jabón en contra la humidad de la víctima provocándole una lesión en el brazo derecho, y no es la primera vez que ocurre este tipo de hechos. De acuerdo a la entrevista psicológica de la menor, realizada por la Lic. Karen Meliza Corimaylla Bautista, Psicólogo de la DNA-SLIM del G.A.M. de Cabezas, la victima refiere que: "¿Hola Camila buenas tardes, me presento, soy la psicóloga de aquí del DNNA.SLIM, en estos momentos te voy a pedir que me comentes lo sucedido y del porque estás aquí, ¿te parece si empezamos? Camila: Esta bien (procede a agacharse y tomar su brazo derecho), pasa que yo me levante en la mañana a buscar ropa sucia para que lo lave, y el sale como detrás mío enojado, porque, e ha celado con su sobrino, ¿Cómo se llama su sobrino? , Rodrigo Espinoza, ¿Esta bien puedes continuar por favor? y de ahí yo fui a llenar los tachos con agua para empezar a lavar la ropa y el vino nomas directo y me tiro con el jabón, ¿Quién te tiro con el jabón? El ps, ¿Qué se llama él? Sabino Espinoza ¿Qué es el de ti? Es mi marido ¿Este bien continua? Así el me tiro con el jabón aquí (Procede a mostrar su brazo en el cual se evidencia el golpe), ¿Esa marca en el brazo es lo que te dejo el jabón? Si esto me hizo con el jabón, ¿No te agredió más? No eso nomas ¿Verbalmente no te grito o insulto? Sí, me grito ¿Qué te ha dicho? , me dijo ahí esta anda lava, así me dijo ¿entonces no te ha gritado con Insultos? Si me ha Insultado me ha dicho que soy loca, ¿ya que más? Eso nomas me dijo, después yo me puse a llorar, de ahí me fui cerca de la reja, ¿Cuántos años tienes tú? Yo tengo 17 años, ¿y tu marido cuantos años tiene? Él tiene 23 años, ¿Cuánto tiempo de relación llevan ustedes? Tres años de relación, ¿desde los cuantos años estas con él? ¿Años? ¿Ya entonces cuantos años tenías tu cuando lo conociste? A los 14 años lo conocí, ¿entonces llevas tres años de relación con tu pareja? Si así es, ¿en el transcurso de los tres años que estaban juntos es la primera vez que el Sr. Sabino te lastima así? Ya más antes me había lastimado, me pego cuando estuve embarazada de mi primer hijito, el me pegaba ¿Cuántos años tiene tu hijito? Dos años tiene el, ¿haz denunciado esto anteriormente? No, yo tenía miedo, ¿Miedo, y por qué? Solo me da miedo por mis hijos, porque él me dice que me lo va a quitar a mis hijos y por eso me da miedo, ¿Camila, tú tienes que ser fuerte, no tienen por qué tener miedo ya? Sabes nosotros aquí todo el equipo esta justamente para tomar las denuncias y buscar apoyo para mujeres víctimas de algún tipo de violencia, Camila nadie puede lastimarte o hacerte sentir menos, así sea tu pareja, tus hermanos o cualquier otra persona, no puede hacerlo tú tienes derecho a una vida libre de violencia. ¿Continuando, entonces solo tienes un hijito? No, tengo dos hijitos, ¿entonces cuantos años tiene el segundo? Él va a tener diez meses, ¿Entonces estas dando de lactar? ¿de chupar? ¿Así es? Si le doy pecho todavía, ¿y después de esa reacción de tu marido que hizo él? Yo me a llorar y él se puso a lavar ia ropa, porque yo no podía mover mi brazo, ¿El seguido te lastima, me puedes decir cuántas veces te ha lastimado? El me pega cuando viene borracho, cuando viene chupado, el me cela mucho, ¿Constantemente está consumiendo bebidas alcohólicas? Anoche estaba tomando, y llego a molestarme y a celarme con su sobrino, anoche fue a la cancha y se puso a tomar, ¿a qué hora llego el de la cancha? El llego eso de las once más o menos, y a esa hora me estaba molestando y celando con su sobrino, ¿Con Rodrigo? Si con el nomas me cela, ¿y a qué hora más o menos fue entonces que te tiro el jabón? Fue a las ocho de la mañana más o menos. ¿Quién te trajo aquí? La señora Carmen, me trajo, ¿cómo te sientes en estos momentos, quieres denunciarlo? ¿Yo? Nose, él trabaja (Procede a llorar y se agarra las manos) y mi hijito el mayor es apegado a él, tengo miedo que se enferme. ¿Cómo lo conociste a tu marido? Solo hablamos por Facebook nomas, de ahí él dijo que quería conocerme y vino a mi casa a santa cruz, después me dijo que lo acompañe a una fiesta aquí en su casa en san Antonio, y le pidió permiso a mis padres, de ahí yo me vine, primero vine solo a visitarlo, y de ahí me fue a dejar a mi casa otra vez, y en otra ocasión, me trajo igual pero ya no quiso que yo regrese a mi casa, yo no tenía celular nada, y me quede, mis padres me vinieron a buscar pero cuando llegaron yo estaba embarazada de mi hijito ¿y porque no te fuiste con tus papas? Porque ya estaba embarazada y ellos me dijeron que tenía que quedarme nomas a vivir con él porque ya estaba embarazada. ¿a tus cuantos años te embarazaste? Cuando tenía 14 años más o menos. IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Durante la etapa preparatoria se ha realizado las investigaciones que acreditan de manera suficiente la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en el ilícito investigado, por lo que en el Ministerio Publico existe la convicción de que el ahora acusado: SABINO ESPINOZA VELEZ es Autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto por el Art. 272 Bis del Código Penal, el cual señala que: Art. 272 Bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2)a cuatro (4)años, siempre que no constituya otro delito. 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta e/ cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados en el cuaderno de investigaciones como documentales, declaraciones recepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria, se tiene entre otros: 1.- Informe Policial de 21 de enero de 2024, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Adelio Alfredo Sanchez Coronel, donde señala las circunstancias en las que conoció este hecho y lo ocurrido con la víctima 2.- Informe psicológico de la víctima, realizado por la Lic. Karen Meliza Corimaylla Bautista, psicóloga de la UAIF-DNNA-SLIM GAIOC CHARAGUA IYAMBAE, donde la víctima relata lo sucedido el día 21 de enero de 2024 y las circunstancias en las que paso este hecho. 3.- Informe social realizado por la Lic. Stephany Paz, Trabajadora social de la unión de atención integral a la familia DNA-SLAM G.A.I O C. Charagua Iyambae. 4.- Certificado Médico Forense de fecha 21 de enero de 2024, realizado por el Dr. Juan Alberto Mejía Arteaga, Médico Forense del IDIF, el cual señala en la parte de conclusiones: contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa y otorga 4 días de incapacidad médico legal a la víctima 5.- Muestrario fotográfico realizado por el investigador asignado al caso donde se puede observar a la víctima con los hematomas como consecuencia de este hecho En este caso se tienen suficientes elementos de convicción para sostener que el acusado SABINO ESPINOZA VELEZ, según referido por la víctima, el día 21 de enero de 2024 la cela con su sobrino para posteriormente reaccionar arrojándole un jabón ocasionándole una lesión en el brazo derecho en contra de su concubina de 17 años de edad. De la relación fáctica realizada precedentemente sin lugar a dudas se advierte que efectivamente el ilícito penal que se ha detallado, ha sido cometido por el acusado SABINO ESPINOZA VELEZ, como su autor subsumiendo su conducta al catálogo de tipos penales que establece nuestro ordenamiento sustantivo de la materia; estos aspectos nos obligan ser probados por el MINISTERIO PÚBLICO, durante el juicio público, oral, continuo y contradictorio. Si bien en la imputación formal este hecho se calificó como también como el delito de Estupro, previsto por el Art. 309, en ese sentido corresponde, precisar el tipo penal de ESTUPRO previsto por el Art. 309 del CP, establece que la sanción se le impone cuando: "Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años"; Al respecto para un mejor entendimiento, corresponde hacer referencia a la interpretación que realiza sobre el tipo penal de ESTUPRO, el escritor JORGE JOSÉ VALDA DAZA en su libro "CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO", séptima Edición 2019, pág. 575, en la que refiere lo siguiente: En el estupro, el actor se aprovecha de la inmadurez, inocencia e inexperiencia de la víctima para seducirla con falsas promesas, expectativas de unión conyugal o juramento de "amor eterno" únicamente para mantener relaciones sexuales con la víctima. No existe violencia ni intimidación en el estupro, más sí manipulación de la voluntad viciada por el engaño, la falsa expectativa y el enamoramiento inocente..."; "Quien comete el delito de estupro, al margen de ser imputable, debe ser mayor que la víctima por más de tres años para evitar la eximente de responsabilidad del Art. 308 bis La seducción no es otra cosa que la ilusión creada sobre la base de la inexperiencia de la víctima quien cree hace lo correcto cuando accede a sostener relaciones sexuales con el victimador, inducida por su instigación maliciosa que le llevan a mantener la voluntad por debajo de los estados emocionales y pasionales que le impulsan a ser víctima del delito. En cambio, el engaño es una forma directa de mentir, ocultar o transformar la verdad para lograr vencer los obstáculos internos y/o emocionales de la víctima que le llevan a ceder frente al agresor"; Ahora bien, de lo referido en el relato de la víctima, ella afirma que el denunciado es su concubino desde hace unos 3 años, que tiene dos hijos menores de edad, además la menor cuenta con la autorización de sus padres para convivir con el ahora denunciado, en ninguna parte de este relato aduce algún hecho de seducción con engaños, únicamente para mantener relaciones sexuales, declaración que se debe tomar bajo la presunción de verdad dispuesta por el Art 193 Inc. c) de la Ley No. 548 La calificación de la imputación formal es provisional, a la fecha todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones acreditan la existencia del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del CP Por otra parte, el Art. 20 con relación a la AUTORIA, regula: ...son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho doloso antijurídico Dentro del caso presente, está claro y evidenciado que el acusado ha cometido en forma directa y personal el ilícito de Violencia Familiar o Domestica, por consiguiente, el mismo y con relación a la norma antes citada, se constituye en el Autor directo o material del ilícito establecido en el Art. 272 bis del sustantivo penal (los elementos de prueba que se han reunido en la etapa investigativa generan convicción de ello). Por otro lado, es preciso mencionar que el accionar del imputado, ha sido doloso, por cuanto el mismo y a momento de cometer el ilícito, ha actuado con conocimiento y voluntad ha considerado seriamente posible su realización, extremo que también concuerda con lo establecido en el Art. 14 de nuestro Código penal. V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: 1.- La conducta ilícita del acusado, se encuentra prevista como Violencia Familiar o Domestica, tipificado por el Art. 272 Bis del Código Penal. 2.- La presente acusación se encuentra respaldada en las disposiciones Sgtes.. Arts. 14, 16, 76 y Stgs., 323-1, 340 y Stgs. del Código de Procedimiento Penal Arts. 13,14 y 20 del Código Penal. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA PRUEBA TESTIFICAL: 1) Sof.lro. Adelio Alfredo Sánchez Coronel, policía, quien declarara sobre la recolección de evidencias durante la etapa de investigación. 2) Lic. Karen Meliza Corimaylla Bautista, mayor de edad, hábil por derecho, Psicóloga de la UAIF-DNNA — SLIM GAIOC Charagua Iyambae, quien declarará sobre la valoración psicológica realizada en la víctima. 3) Lic. Stephany Paz, mayor de edad, hábil por derecho, Trabajadora Social de la unidad de atención integral a la familia DNA — SLIM SLIM G.A.I.O.C Charagua Iyambae. PRUEBA DOCUMENTAL M.P. 1 Informe policial de 21 de enero de 2024, realizado por el Sgto. 1ro. Adelio Alfredo Sánchez Coronel, donde se encuentran todas las actuaciones realizadas en este caso. A Fs. 6 M.P. 2 Informe psicológico de 21 de enero de 2024, realizado por la Lic. Karen Meliza Corimaylla Bautista, psicóloga de la UAIF-DNNA y SLIM GAIOC Charagua Iyambae, donde se encuentra el relato proporcionado por la Victima. A Es. 6. M.P. 3 Informe Social de 21 de enero de 2024, realizado por la Lic. Stephany Paz, Trabajadora Social de la unidad de atención integral a la familia DNA y SLIM G.A.I.O.C. Charagua Iyambae. A Fs. 6. M.P. 4 Muestrario fotográfico realizado por el investigador asignado al caso. A Fs 2 M.P. 5 Certificado médico forense de 21 de enero de 2024, realizado por el Dr. Juan Alberto Mejía Arteaga, médico forense del IDIF, quien otorga 4 días de incapacidad médico legal a la víctima. VII.- PETITORIO En merito a lo precedentemente expuesto y manifestado, conforme prevé el Art. 323 - 1) del Código de Procedimiento Penal, se ACUSA: a SABINO ESPINOZA VELEZ, de generales descritas al exordio del presente requerimiento conclusivo y en base a todos los fundamentos fácticos jurídicos que anteceden, el suscrito representante del MINISTERIO PÚBLICO al amparo del Art. 40 Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; existiendo prueba sustentatoria, tiene a bien presentar el presente requerimiento conclusivo y declarar Autor material y directo del delito de Violencia Familiar o Domestica, cuya victima resulto ser la menor CAMILA SALVATIERRA PEREZ, Actualmente de 18 años de edad, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal; se disponga Auto de apertura de juicio oral, a fin de sustentar la presente Acusación mediante el desfile de pruebas tanto documental y testifical; que una vez agotada la misma y concluido los debates, solicitaré se sirvan pronunciar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, imponiéndosele la pena MAXIMA a cumplirse en el centro de rehabilitación Palmasola de Santa Cruz. Se adjunta declaración informativa de la acusada, esto en previsión a lo determinado por el Art. 98 del ritual penal. Respecto de la situación jurídica de la acusada: éste se encuentra con detención preventiva en el centro de custodio de Camiri OTROS l.- Señalo domicilio procesal en la oficina de la Fiscalía de Cabezas y a fines de notificación electrónica señalo el Whatsapp 76496049 y el correo electrónico alex_andro_2004@hotmail.com Cabezas, 15 de julio de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 13/2024.- Fud: 707302292400009. Charagua, 16 de julio de 2024.- En consideración al Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal presentado por el Ministerio Público dentro del proceso penal que sigue a denuncia de OFICIO contra SABINO ESPINOZA VELEZ, de conformidad al artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 del 03 de mayo de 2019, por Secretaria remítase todos los actuados al Juzgado de Sentencia Penal de Turno de la Ciudad de Camiri, Provincia Cordillera, dentro del término de 24 horas y sea con la nota de atención y cortesía. Al OTROS I.- por señalado el domicilio procesal y por señalado para notificaciones electrónicas el número de WhatsApp 76496049 y el correo electrónico alex_andro 2004@hotmail.com &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Camiri, 18 de Julio de 2024 En conocimiento del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Camiri, la acusación formal deducida por parte del Ministerio Público a denuncia de oficio contra el imputado SABINO ESPINOZA VELEZ bajo el cargo de ESTUPRO y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delitos previstos y sancionado por el artículo 312 y 272 bis del Código Penal, conforme a la relación del delito imputado, descrito en la acusación fiscal pública de fs. 58 a 60 y vlta. del cuaderno procesal, este Juzgado de Sentencia Penal 1 0 resuelve RADICAR la causa, conforme a las facultades insertas en la norma del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, de 30 de octubre de 2014 y de conformidad con el art. 53 de la Ley 1 173. Al haberse recibido la acusación fiscal con las pruebas de cargo, corresponde poner en conocimiento del SLIM del Municipio de Cabezas, la acusación fiscal y pruebas de cargo y radicatoria para que en el término de 10 días hábiles de su legal notificación, formule su acusación particular si lo considera pertinente o se adhiera a la presentada por e; Ministerio Público. Vencido el plazo de 10 días otorgado a la parte denunciante, debe ponerse en conocimiento la acusación del fiscal y particular si la hubiese más pruebas de cargo, e incluso la radicatoria, al acusado Sabino Espinoza Vélez, a los fines de que el mismo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo debidamente codificadas, todo con la finalidad de dar fiel y estricto cumplimiento al art. 340 del Código de Procedimiento Penal. Transcurridos los plazos otorgados, ingrese el expediente a despacho para dictar auto de apertura de juicio. Este Juzgado de Sentencia, amparado en los principios de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez estipulados por el art. 30 incisos 3, 7, 8 y 10 de la Ley 025, pone en conocimiento del acusado que la Ley 586 modifica los arts. 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el acusado podrá acogerse al procedimiento abreviado u otra salida alternativa al juicio oral, previo acuerdo con el Ministerio Publico, antes y durante el Juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Notifíquese a las partes.-


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