EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. ---------------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. HECTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en su contra por NATALIA MUJICA VALLEJOS a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 12 A 14 VTA DE OBRADOS --------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- POR LOS ANTECEDENTES QUE SE EXPONE PRESENTO DEMANDA EXTRAORDINARIA DE ASISTENCIA FAMILIAR.--- OTROSI 1. ADJUNTO PRUEBAS DOCUMENTALES.--- OTROSI 2.- PROFESIONALES HONORARIOS--- OTROSI 3.- DOMICILIO PROCESAL --- NATALIA MUJICA VALLEJOS, de nacionalidad boliviana, mayor de edad. Hábil por derecho, soltera, estudiante, con cédula de identidad N° 15597978 QR.. domiciliada en la calle Sergio Villegas Nº 12 de la Villa Armonía-Kupini de esta ciudad, presentándome a su digna autoridad expongo y pido: --- 1. ANTECEDENTES. --- Señor Juez, declaro que el Sr. HÉCTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ es mi padre y que desde que tengo uso de razón mi padre siempre estaba tomando, no se preocupaba por las cosas que faltaban en la casa y mi madre fue quien me apoyo todo este tiempo con las necesidades que tenía, mi mama trabajaba y ella traía con lo que trabajaba para cubrir nuestras necesidades, mi padre nunca fue responsable, nunca compro los útiles escolares, los zapatos, los materiales para nosotros, ni sabía nuestras edades ni el curso en el que estábamos, en si era y es una persona irresponsable y nunca nos dio cariño ni nada, siendo su hija estuve indefensa y sin ningún socorro económico, sin saber si quiera si visto, me alimento o si me enfermo, dejándome desamparada a mi como a mi madre, mi madre es quien se preocupó de todo lo necesario hasta lograr sacarme bachiller de un colegio particular y ahora estoy continuando los estudios en un Instituto para luego ingresar a la Universidad, consecuentemente mis necesidades van en aumento. --- Es más, por mi corta edad necesitaba de cuidados, tanto de salud, alimentación, vestimenta, recreación, vivienda y educación; es obvio que mi madre necesitaba la ayuda económica efectiva de mi progenitor, es decir de mi padre, sin embargo no se preocupó por nada, mi madre buscaba un trabajo permanente y seguro, pero sin embargo, de acuerdo a mis posibilidades busco la forma de conseguir trabajo para cubrir mis necesidades y todo lo que esté a su alcance, mientras que mi padre brillo por su ausencia sin asumir su responsabilidad como padre. --- Señor Juez, por el certificado de nacimiento que adjunto se evidencia que ante la OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL Nº 210062 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE LIBRO N° 3-2005, PARTIDA Nº 98, FOLIO Nº 98 DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ; con la cual acredito y demuestro la filiación paterna y materna de mi persona como hija NATALIA MUJICA VALLEJOS, con relación a mis padres HÉCTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ y CARMEN VALLEJOS CUELLAR, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17. Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603). --- Es más, pongo en conocimiento a su autoridad que este año estoy ingresando a un Instituto, y es de conocimiento de todo padre de familia que uno tiene la obligación de sustentar en la educación adecuada a los hijos; y en este año tengo que asumir diferentes gastos tanto en los materiales de estudio, vestimenta, alimentación, pasajes y otros gastos emergentes. --- A).- EL SUELDO QUE PERCIBE MI PADRE: Mi padre trabaja en la distribución de artículos de limpieza que adquiere por mayor de una fábrica y los distribuye en las tiendas como distribuidor, el mismo que debe percibir un sueldo mensual por encima del mínimo nacional. --- Señor Juez, por la situación en que se encuentra mi madre; se preocupó de cumplir fielmente con el Art. 41 parágrafo II Inc. c), f), h), y 2) Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley Nº 603); (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE) donde como madre fue responsable en todas y cada una de mis necesidades como alimentación, salud, vivienda, vestimenta, educación y recreación. --- B).- SE ME TOME EN CUENTA MI SITUACIÓN ECONÓMICA: Señor juez, mi mayor deseo es continuar con mis estudios, pero, resulta que, en el presente caso, para mi es imposible cubrir por mi propia cuenta y aun teniendo mi madre toda la buena intención de cubrir mis necesidades me está asistiendo, por esta razón, muy a pesar mío, debo hacer conocer a su autoridad mi situación económica, todo lo que tengo que sustentar mis gastos y cubrir mis necesidades. --- II. FUNDAMENTO LEGAL.. El Instituto de la Asistencia Familiar según el entendimiento de la SC N 0316/2011-R de 1 de abril señalo"...1) es de carácter irrenunciable e intransferible, al tener un contenido esencialmente social y humano; 2) La Constitución Política del Estado, estableció preceptos que refuerzan su respeto y protección; 3) La Asistencia Familiar, comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica, así también los gastos de educación y los necesarios para que las hijas e hijos adquieran una profesión u oficio; 4) Su cumplimiento no puede diferirse por procedimiento o recurso alguno y el monto será fijado en proporción a las necesidades de quien la pide y a los recursos del obligado...", y conforme a lo previsto en los Arts.7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III) de la Nueva Constitución Política del Estado. --- En ese sentido también la SCP 0140/2018-S3 DE 20 DE ABRIL DE 2018 señala que; "La fijación de asistencia familiar, no tiene que depender exclusivamente de la situación económica de las o los obligados, por el contrario debe estar supeditada a las necesidades básica o primordiales de los beneficiarios, en el marco del interés superior de la niñez y adolescencia...". --- El fundamento de la solicitud radica según el entendimiento de la SCP N° 0506/2016-S3 Sucre, 3 de mayo de 2016 y dice; que es "Deber de los padres den asistencia a los hijos mayores de 18 años en periodo de profesionalización debe considerar dos importantes elementos: a) Los hijos deben acreditar que el objeto de asistencia está enfocado exclusivamente en su profesionalización, para ello éstos deben acreditar no solamente un rendimiento académico regular y estable, sino demostrar su predisposición de realmente someterse al periodo de profesionalización; y, b) Considerando que la interpretación constitucional efectuada parte de la relación derecho a la educación y deber de asistencia, el hijo debe demostrar a efectos de obtener la asistencia por parte de sus progenitores un plan de estudio razonable en términos temporales y de uso de recursos económicos". A ese efecto y con el fin de acreditar mis estudios es que tengo a bien presentar mi titulo de bachiller el cual culmine con el apoyo de mi madre, ahora estoy inscrita en un instituto técnico para lo cual también presento la factura en original y tengo la finalidad de ingresar a la universidad para mi profesionalización y acreditar mis estudios, por ello la solicitud de la asistencia familiar conforme a las previsiones de los Arts.109, 116, 117 y ss. Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603). --- La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, es decir hasta los dieciocho años, pero que se puede extender hasta que el beneficiario cumpla los veinticinco años a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos, es decir, que el mayor de edad debe demostrar que se dedica íntegramente a sus estudios y que merece asistencia mientras logra concluirlos. --- La asistencia familiar es un derecho y una obligación, comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta del que la va a pedir; surge ante la necesidad de quien no puede lograr por si mismo cubrir las necesidades humanas dignas que se han mencionado, el obligado es la persona que debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, por lo general son las madres o padres que se encuentran en guarda de sus hijos quienes la piden en su nombre, en este caso soy la propia hija, ya mayor de edad quien solicita esta asistencia familiar de conformidad a la Constitución Política del Estado que prioriza siempre el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el pago de la asistencia familiar se realiza cada mes vencido y corre desde la fecha de citación con la demanda. La asistencia familiar se determina siempre en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien deba pagarla y nunca será definitiva, será ajustable según la variación de estas condiciones. --- No existe un monto económico fijo salvo en los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional; en estas circunstancias se establece un monto del veinte por ciento del salario mínimo nacional. Como podemos apreciar la nueva Ley de las familias ha establecido con mayor claridad quienes son los obligados, In edad máxima de los beneficiarios y las medidas precautorias personales e hipotecarias que deben tomarse en cuenta, hay que decir también que el derecho a una asistencia familiar es irrenunciable, intransferible inembargable. --- ?. PETITORIO. Por todo lo expuesto Señor Juez, y en merito a lo establecido por los Arts. 7, 8, 24. 58, 59, parágrafo III) de la Nueva Constitución Política del Estado; Arts. 109, 116, 117 y ss. Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley Nº 603). Por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley del Órgano Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, y siendo que mi persona como hija NATALIA MUJICA VALLEJOS, necesita de la manutención, educación y demás cuidados que todo ser humano requiere; DEMANDO AL SEÑOR HÉCTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ mayor de edad hábil por derecho, con C. I. No. 3807734 QR., ANTE SU AUTORIDAD LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA SUMA DE BS. 2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), por cuanto solicito se digne disponer que el Sr. HÉCTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ, en su condición de padre me pase dicha asistencia familiar en forma mensual y además, se comprometa a darme el apoyo necesario tanto en la salud, vestimenta y educación. En este sentido, PIDO A SU AUTORIDAD SE DIGNE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA Y QUE PREVIO EL TRÁMITE DE RIGOR SU AUTORIDAD DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA Y DETERMINE LA ASISTENCIA FAMILIAR PETICIONADA A FAVOR DE MI PERSONA. --- OTROSÍ I.- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciado por su digna autoridad lo siguiente: --- 1) El certificado de matrimonio de mis padres HÉCTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ Y CARMEN VALLEJOS CUELLAR en original --- 2) El Certificado de Nacimiento de mi persona NATALIA MUJICA VALLEJOS en original. --- 3) La Cedula de Identidad de mi persona NATALIA MUJICA VALLEJOS en copia simple. --- 4) Croquis del domicilio real parte demandante, en el cual habito con mi madre. --- 5) Certificado de Bachiller en Humanidades, en copia simple. --- 6) Factura emitida por el Instituto Modelo en la Educación Comercial en Bolivia en copia simple. --- 7) La Cedula de Identidad de mi madre CARMEN VALLEJOS CUELLAR en copia simple. --- 8) La Cedula de Identidad de mi padre HÉCTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ en copia simple. --- 9) Croquis del domicilio real del demandado. --- 10) Carta de conocimiento en original. --- OTROSÍ II.- Generales de ley del demandado, con el fin de cumplir con el art. 259 de la ley 603, el demandado responde al nombre de HÉCTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ; MAYOR DE EDAD, CON C. I. NO. 3807734 QR., HÁBIL POR LEY, CASADO, DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, BOLIVIANO, CON DOMICILIO REAL EN LA CALLE ORURO Nº 20 DE LA ZONA FINAL IRPAVI II DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Donde protesto conducir al oficial de diligencias para que cite y notifique con la demanda para que este en derecho para lo cual adjunto un Croquis de su domicilio real. --- OTROSI III.- Solicito en estricta aplicación del Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, que por medio de su digna secretaría se extienda el siguiente oficio: A la fábrica del cual se provee productos para su respectiva comercialización y certifique o informe sobre los ingresos percibidos por el SR. HÉCTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ, a efectos de que pueda otorgar la asistencia familiar. --- OTROSÍ IV.- Solicito tenga presente que los Honorarios profesionales conforme al arancel establecido por el Ministerio de Justicia. --- OTROSÍ V.- Señora Juez, solicito tenga por apersonado al Dr. CELESTINO RODRIGUEZ FLORES de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogado patrocínate y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. --- OTROSI VI.- Señor juez, a efectos de tener conocimiento y de notificación, tengo a bien señalar el domicilio procesal de mi abogado patrocinante, el cual se encuentra en la Calle Potosí y Sanjinés Edificio Chain N° 876, piso 3, oficinas 8 y 11 con celular 73284776 y correo celestinorodriguezflores@gmail.com., y ciudadanía digital 4780619. Solicitando se tenga presente. --- Iustitia Legis Libertatis --- La Paz, 27 de febrero de 2024 --- FIRMA Y SELLA --- Rodríguez Flores Celestino --- ABOGADO------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 16 VTA. DE OBRADOS ----------------------------------- RESOLUCIÓN No. 129/2024 JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1º DE LA CAPITAL.--- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR. --- DEMANDANTE: NATALIA MUJICA VALLEJOS. --- DEMANDADO: HECTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ. --- La Paz, 29 de febrero de 2024. --- VISTOS: Se admite la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 12-14vta., de obrados. --- TRASLADO A HECTOR HUMBERTO MUJICA ALVIZ, que previa citación responda en el plazo de cinco días acreditando su identidad personal, advirtiéndole a la misma que en caso de no contestar la demanda, se le designara defensor de oficio, conforme a lo dispuesto por el art. 266 y 436 de la Ley Nro. 603 Código de las Familias y del proceso Familiar. --- Asimismo, se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado, conforme al Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. --- AL OTROSI I. Téngase por ofrecida la prueba documental, sea en conocimiento de parte adversa. --- AL OTROSI II. Téngase presente por la oficial de diligencias al momento de realizar la citación correspondiente. --- AL OTROSI III. Ofíciese al fin impetrante. --- AL OTROSI IV. Se tiene presente para fines de ley. --- AL OTROSI V. Se tiene presente, téngase por apersonada al abogado Celestino Rodríguez Flores, con RPA.4780619CRE, patrocinante de la Sra. NATALIA MUJICA VALLEJOS. --- AL OTROSÍ VI- Por señalado el domicilio procesal, numero de celular y correo electrónico del abogado patrocinante mismos que deben estar registrados en el Sistema Hermes. --- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN. Amelia J. Mujica Santalla.--- Juez Publico de Familia 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: VOSHLAVIA MALORI MORON MONJE --- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1RO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA. ----- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de julio de 2024.- AJHM/AJMS.


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