EDICTO

Ciudad: WARNES

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE WARNES


EDICTO DE PRENSA (1° PUBLICACION) DE: ROGELIA ROJAS MELGAR (DDTE.) PARA: LORGIO JORDAN JUSTINIANO Y TERCEROS INTERESADOS JESUS RICARDO JORDAN AVAROMA, CARLOS ALBERTO JORDAN VACA, JOSE ALBERTO JORDAN AVAROMA, MATILDE JORDAN AVAROMA, DAVID ESTEBAN JORDAN AVAROMA, MIGUEL ABGEL JORDAN AVAROMA, RAQUEL JORDAN AVAROMA, FRANCIS JORDAN JIMENEZ, MAURICIO ALFREDO JORDAN VACA, JOSE GUILLERMO JORDAN VACA, LUIS ANTONIO JORDAN AVAROMA, MERCEDES JORDAN VACA, MONICA JORDAN VACA, GEORGINA LOURDES JORDAN AVAROMA, BLANCA HERMINIA JORDAN RIVERO, ORLANDO JORDAN JIMENEZ, EDGNA MARGOT JORDAN AVAROMA, JAVIER JORDAN VACA, RUDY JORDAN VACA, MIRIAN DOLLY JORDAN RIVERO, LORGIO FRANCISCO JORDAN AVAROMA, EVA PETRONA JORDAN AVAROMA, ALBA FABIOLA JORDAN AVAROMA Y MARTHA ELENA JORDAN AVAROMA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES. - Hace saber DEMANDA JUEZADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE WARNES.- (Juez Dr. Carlos Osvaldo Patiño Hidalgo) ? En la vida ordinaria de hecho, DEMANDA RECONOCIMENTO DE DERECHO PROPIETARIO POR USUCAPION DECENAL O EXTRAODINARIA y reconocimiento de mejoras introducidas.. ? Otrosies.. ROGELIA ROJAS MELGAR, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana con cedula de identidad No 4659145 Santa Cruz, de ocupación labores de casa y con domicilio en esta provincia de Warnes, calle Santa Cruz, casa s/n,, presentándome con el debido respeto expongo y pido: PERSONERIA DEL DEMANDANTE. En virtud de los documentos acredito mi capacidad, y calidad en condición de poseedora de buena fe de un inmueble, objeto de la presente demanda pidiendo que futuras actuaciones y diligencias se me hagan conocer en el domicilio que señalo. PERSONERIA DE LOS DEMANDADOS. Los demandados son BAUTISTA CAMAMA PEÑA con cedula de identidad 4659145 S.C., y el Sr. RUFINO NUÑEZ DAZA, con cedula de identidad N° 1577792 con domicílios desconocidos. I. ANTECEDENTES: a Los documentos que me permito acompañar a la presente demanda y que tienen todo el valor legal probatorio otorgado por los Arts. 1.296, 1.285 y 1.523 del Código Civil, evidencian los siguientes hechos: Señor Juez, en diligencias preliminares mi persona ha solicitado ante su probidad medios de prueba que dentro el presente proceso de usucapión tengo a bien presentar, toda vez que desde el año 1988, me encuentro en posesión, continua interrumpida, pacífica y de buena fe, sobre el lote de terreno que adquiri del Sr. RUFINO NUÑEZ DAZA tal como evidencia las fotocopias de la documentación con la que cuento sien do este el Instrumento Nº ciento cincuenta y dos de fecha 14 de Octubre del año 1988 realizado ante el notario de fe pública Nº 11 de esta provincia de Warnes, a cargo del Sr. Benigno Campos Rivero, a su vez este mi vendedor lo adquirió el lote de terreno del Sr. BAUTISTA CAMAMA PEÑA tal como evidencia la fotocopia del Testimonio Nº Ciento sesenta y très de fecha 13 de diciembre del año 1980, realizado ante el notario N° 11 de esta provincia de Warnes, a cargo del Sr. Benigno Campos, lote de terreno que se encuentra ubicado en esta provincia de Warnes, en la ZONA ESTE, la Unidad Vecinal Nº 1, manzana Nº 49, lote N° 4 con una superficie de 415.63 M2, registrado bajo el código catastral Nº 001-049-004, en este lote de terreno realice mejoras desde su compra, hoy ya un inmueble que como muchos inmuebles urbanos ubicados en esta provincia de Warnes, que no se encuentran debidamente registrados ante las oficinas de Derechos Reales, ya que carecen de titulos de propiedad, impidiendo de esta manera que los propietarios hagamos uso legítimo de nuestro derecho a la propiedad que tenemos sobre nuestro bien inmueble, en razón de dicha situación, me veo obligada a acudir ante el Órgano Jurisdiccional para solicitar con las solemnidades que prevê la ley y conforme a lo establecido por el Art. 110 del Código Civil, se me declare propietaria de dicho bien inmueble mediante proceso de usucapión del inmueble ubicado en la provincia de Warnes, Zona Este de Warnes, en la Unidad Vecinal Nº 1, manzana Nº 49, lote Nº 4 con una superficie de 415.63 M2, registrado bajo el código catastral N° 001-049-004. El lote de terreno donde he construido mi vivienda familiar tiene las siguientes dimensiones y colindancias según fueron aportados por los técnicos del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes. Departamento Santa Cruz Provincia de Warnes Municipio de Warnes Código Catastral N°001049004 Zona Este de Warnes LADO COLINDANTES MEDIDAS NORTEJORGE PEÑA, MEDIDA 39.51 M2., SUR RANI AGUILERA 39.52, ESTE FAMILIA MELGAR 10.38 M2, OESTE CALLE SANTA CRUZ AGUILERA , 10.68 M”, SUPERFICIE DE TERRENO 415.63 M” SEGUNM ESURA, ZONA ESTE DE WARNES UV. N° MZN° 49 LOTE N° 4. II. FUNDAMENTACIÓN LEGAL: La presente demanda se encuentra juridicamente sustentada por lo desarrollado en el Art. 87 del Código Civil que en sus dos parágrafos dice: "L. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.2 Tal cual se encuentra expuesto en el punto I, de la presente demanda, bien inmueble que vengo ocupando buena fe, pacífica e ininterrumpidamente y continuada mencionado, aproximadamente por más de 25 años, por de lo que la posesión que ostento se enmarca a lo dispuesto por el Art. 138 de la Ley sustantiva que haciendo referencia a la usucapión decenal o extraordinaria a la letra dispone: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años" La preseo Al mismo tiempo, al compulsar mi pretensión jurídica, vuestra rectitud debe tomar en cuenta lo taxativamente dispuesto por el Art. 1492.1. Del Código Civil el cual dispone: "los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no lo ejerce durante el tiempo que la ley establece". Art. 87 del Código Civil que en sus dos parágrafos dice: ". La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Art. 1492.1. Del Código Civil el cual dispone; "los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no lo ejerce durante el tiempo que la ley establece". JURISPRUDENCIA: Siendo la jurisprudencia fuente del derecho, nos permitimos citar en calidad de precedentes los siguientes Autos Supremos que son aplicables por tratarse de casos análogos. USUCAPIÓN DECENAL 0 EXTRAORDINARIA "La parte demandante debe demostrar su posesión del inmueble, en forma pacifica y continuada durante 35 años, en el marco de lo que establece el art. 138 del Código Civil." "La posesión continuada que requiere este art. ha de ser pacifica e ininterrumpida según prevé el art. 1538 y el Art. 138 del Código Civil." III. PETICIÓN, En consecuencia Digno Magistrado, precautelando mi derecho legitimo intereses, la posesión que tengo sobre el bien inmueble, ubicado en la Zona Este de Warnes, en la Unidad Vecinal Nº 1, manzana Nº 49, lote N° 4 con una superficie de 415.63 M2, registrado bajo el código catastral N° 001-049-004, y a fin de perfeccionar mi derecho propietario, es que de conformidad al Art. 24, 56 párrafo I y II, de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia y los Arts. 87, 138 y 1492 del Código Civil, como del Art. 110 de su procedimiento, en la via ordinaria de hecho demando de USUCAPIÓN DECENAL 0 PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA CONTRA LOS SEÑORES: BAUTISTA CAMAMA PEÑA, RUFINO NUÑEZ DAZA y PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el bien inmueble detallados líneas arriba. Por estar en posesión pacifica, continua interrumpida y de buena fe, por más de 35 años, y CONSIGUIENTE DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS INTRODUCIDAS, Ud. Digno Juzgador, que previos los trámites de ley se sirva admitir la presente demanda, correrla en traslado contra los señores: BAUTISTA CAMAMA PEÑA, RUFINO NUÑEZ DAZA, quienes supuestamente eran los dueños del lote de terreno y en definitiva dictar sentencia, declarándola PROBADA mi demanda, de usucapión decenal o prescripción extraordinaria y reconocimientos de mejoras introducidas, en todas sus partes y en consecuencia, se reconozca mi derecho de propiedad y en ejecución de sentencia se me extienda testimonio de las piezas principales para su conocimiento inscripción en Derechos Reales. Otrosi 1°- UBICACIÓN DEL INMUEBLE. - A los efectos del presente tramite, se deja expresa constancia que in ble se encuentra ubicado en la Provincia de Warnes, Zorea Festa de Warnes, en la Unidad Vecinal Nº 1, Manzana Nº 49, Lote N° 4 con una superficie de 415.63 M2, registrado bajo el código catastral N° 001-049-004. Otrosi 2.- PRUEBA: De conformidad a lo establecido por el Art. 147 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba literal pre constituido adjunto los siguientes documentos: Pidiendo a Ud. se sirva admitirlos conforme a derecho. Fotocopia de mi Cedula de Identidad. Muestrario fotográfico de mi inmueble. Oficio N° 367/2022el cual es remitido Gobierno Autónomo Municipal de Warnes. Presento plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal I de Warnes del bien inmueble objeto Kaidad Va de la presente demanda. 24 tara Oficio Nº 364/2022 remitido al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes. Adjunto certificación DCTO-CERT-386/2022 emitido por el Arq. Samuel Mamani Bravo en el que Ou certifica la ubicación y colindancias del predio de fecha 06 de octubre del año 2022. Oficio N° 365/2022 emitido al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes. Adjunto Informe Técnico INF.TEC-DOC-JRP-284/2022 sobre el valor estimativo del inmueble y ubicación y colindancias. Oficio N° 363/2022 el cual es remitido para el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes. Adjunto CERTIFICACIÓN de fecha 27 de junio emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, en el que CERTIFICA EL ESTADO IMPOSITIVO DEL BIEN INMUEBLE. Oficio N° 366/2022 remitido al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes. Adjunto CERTIFICACION DCTO-CERT-387/2022 de fecha 06 de octubre del 2022, le que certifica 2064 en el que certifica que el inmueble se se encuentra en el área urbana y está a nombre de ROGELIA ROJAS MELGAR. Adjunto INFORME TECNICO, de fecha 06 de octubre del 2022, en el que certifica que el inmueble se 185 encuentra en el AREA URBANA del MÚNICPIO DE WARNES, APROBADA MEDIANTE LEY MUNICIPLA Nº 003/ de fecha 13 de mayo del año 2014 y homologada mediante resolución suprema No 12192 de fecha 10 de junio del 2014. Oficion N° 361/2022 remito a la cooperativa de Agua COSEPW. Adjunto Respuesta de la cooperativa de Agua COSEPW, de fecha 28 de junio del año 2022 y datos del cliente Adjunto Boletas de agua y CRE. Adjunto copia de INSTRUMENTO Nº CIENTO CINCUENTA Y DOS de fecha 14 de octubre del año 1988 realizado ante el Notario Sr. Benigno Campos Rivero en esta provincia de Warnes. A fs. 4. Adjunto TESTIMONIO Nº primero siendo del INSTRUMENTO Nº CIENTO SESENTA Y TRES de fecha 13 de diciembre del año 1980 de la Notaria de 2da calse a cardo fel Notario Benigno Campos R. de fecha 13 de Diciembre del año 1980. Otrosi 3°.- HONORARIOS PROFESIONALES: Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía, el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Arancel Minimo del ilustre Colegio de Abogados del departamento.Otrosi4.- (GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADA). Las Generales de ley de la demandante son: ROGELIA ROJAS MELGAR, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana con cedula de identidad No 4659145 Santa Cruz, de ocupación labores de casa y con domicilio en esta provincia de Warnes, calle Santa Cruz, casa s/ OTROSI 4to.- (GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS): Las generales de ley del demandados El Sr. BAUTISTA CAMAMA PEÑA con cedula de identidad 4659145 S.C. con domicilio desconocido. El Sr. SEÑOR RUFINO NUÑEZ DAZA, con cedula de identidad N° 1577792 con domicilio desconocido. Señor Juez, toda vez que los domicilios de los desmandados son desconocidos por mi persona, pido a su probidad al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el Art. 78 num. I, QUE POR SECRETARIA DE SU DESPACHO SE ME EXTIENDA OFICIOS PARA EL SERECI Y SEGIP, para que atreves de estas dos entidades se pueda dar con el domicilio de los demandados previa las formalidades de Ley. (BR 300 OTROSI 5to. (HONORARIOS PROFECIONALES): Observado lo dispuesto por la Ley 387, Ley del Ejercicio de la Abogacía, el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Arancel mínimo del llustre Colegio de Abogados del Departamento. OTROSI 6to.-- (DOMICILIO PROCESAL): De conformidad a lo establecido por el Art. 313 del C.F.P.F. de la Ley. 603, señalo domicilio procesal el Estudio Juridico del abogado que suscriben, Ubicado en la Calle Coronel Mercado Esq. Rene Moreno, a lado de caja rural de esta provincia Warnes., correo ciudadania digital, victorablealricoticona@gmail.com celular 79925626 Della misma manera doy la conocer a mi procuradora que trabaja en esta ofician siendo la persona que realizara el seguimiento a mi proceso siendo la Sra. RINA YARELY ALVARADO PEÑARANDA con cedula de identidad Nº 9619110 Santa Cruz, quien podrá darse por notificada, con el auto de admisión y decretos dentro la presente proceso adjunto copia de su cedula de identidad. OTROSI 7mo.. Señor Juez como mencione lineas arriba con referencia a los domicilios de los demandados Sres. BAUTISTA CAMAMA PEÑA con cedula de identidad 4659145 S.C. y SEÑOR RUFINO NUÑEZ DAZA, con cedula de identidad Nº 1577792, pido que por secretaria de su despacho se me extienda OFICIOS para el SEGIP y SERECI de la provincia de Montero para que puedan certificar los domicilios de los demandados. OTROSI 8vo. De la misma manera Señor Juez. Solicito oficios para el SERECI, se nos pueda extender la descendencia de los demandados Señores BAUTISTA CAMAMA PEÑA, con cedula de identidad 4659145 S.C. y SEÑOR RUFINO NUÑEZ DAZA, con cedula de identidad Nº 1577792, toda vez que por comentarios me indican que los demandados ya fallecieron, esta petición la realizo con la finalidad si hubieran fallecidos ampliar mi demanda contra sus progenitores. OTROSI 9no. Así mismo se me extienda OFICIO para el SERECI y pueda CERTIFICAR, si los demandados señores BAUTISTA CAMAMA PEÑA, con cedula de identidad 4659145 S.C. y SEÑOR RUFINO NUÑEZ DAZA, con cedula de identidad N° 1577792 cuentan registrados en su sistema con CERTIFICADO DE DEFUNCION, SERE OTROSI 10 mo- Señor Juez, solicito que por secretaria de su despacho se me extienda OFICIO, para SERECI, de la provincia obispo Santisteban Montero, para que CERTIFIQUE, cual es mi domicilio real y actual de mi persona ROGELIA ROJAS MELGAR, con cedula de identidad No 4659145 Santa Cruz. DOTROSI 11 vo. Diligencia de Notificación a funcionario público. Warnes, 22 de febrero del 2023. .***FDO ILEGIBLE ROGELIA ROJAS MELGAR DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADO- VICTOR A. LARICO TICONA ***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.39 A HORAS 10:08 AM. DEL DÍA VIERNES 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2024.-Exp. 59/2023. Warnes, 01 de marzo 2023. Previo a considerar la admisión de la demanda, por la parte aclare y acredite la legitimación pasiva que se le otorga a BAUTISTA CAMARA PEÑA, asimismo, a objeto de determinar el derecho propietario que se señala tener el Señor RUFINO NUÑEZ DAZA, ofíciese a oficinas de DDRR a fin de que certifiquen y extiendan folio real del inmueble registrado a fs. 314, partida 351. A tal efecto, se le conceden el plazo de tres días de su legal notificación, bajo prevenciones de lo dispuesto por el art. 113.I del CPC. *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1RO DE ESTA PROVINCIA DE WARNES. Juez. Osvaldo Patiño Hidalgo Proceso de Usucapión Expediente N° 59/2023 Nurej: 70415986 1.- PRESENTO ALODIAL Y PIDE DICTE RESOLUCION. III.- OTROSIES.-ROGELIA ROJAS MELGAR, de generales conocidas, dentro el presente proceso ORDINARIO DE USUCAPION, seguido contra los presuntos propietarios Sres. BAUTISTA CAMAMAN PEÑA Y RUFINO NUÑEZ DAZA, dirigiéndome con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido: 1.- PRESENTO ALODIAL Y PIDE DICTE RESOLUCION. - Señor Juez su autoridad mediante decreto de fecha 18 de abril del 2023, ha pedido que derechos reales pueda extender un Folio real del Inmueble registrado a fs. 314 y 351 del año 1973, si es perteneciente a nombre de AROLDO GIL SALVATIERRA, FOLIO REAL que tengo a bien adjuntar bajo la matricula computarizada N° 7.02.1.01.0002493 el cual es emitido por derechos reales y donde se evidencie que el Sr. LORGIO JORDAN JUSTINIANO si es propietario de un bien inmueble y el cual mediante TESTIMONIO PRIMERO INSTRUMENTO CIENTO SESENTA Y TRES de fecha 13 de diciembre del año 1980, este lo transfirió a su comprador Sr. BAUTISTA CAMAMA PEÑA y a la vez este transfirió al Sr. RUFINO NUÑEZ DAZA, quien me transfiere. Por lo que tengo a bien solicitar a su autoridad quiera pronunciarse al respecto ADMITIENDO MI DEMANDA PRINCIPAL previo a las formalidades de Ley. toda vez que se puede demostrar que los demandados son partes del presente proceso de Usucapión. Otrosí 1.- Adjunto el Formulario de informe de Derecho Reales y el Folio real los cuales pido se adjúntese al expediente. Otrosí 2do.- como también anuncio el copatrocinio de mi abogada la Dra. Noelia Medrano Arancibia, con domicilio procesal en calle Rene Moreno Esquina Coronel Mercado a lado de caja Rural, N° 279 y de laa misma manera doy a conocer a la procuradora que trabaja en esta oficia siendo la persona que realizara el seguimiento a mi proceso siendo la Sra. RINA YARELY ALVARADO PEÑARANDA con cedula de identidad N° 9619110 Santa Cruz, quien podrá darse por notificada, con el auto de admisión y decretos dentro la presente proceso adjunto copia de su cedula de identidad. Warnes 6 de Enero del 2024.- ***FDO ILEGIBLE ROGELIA ROJAS MELGAR DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADO- VICTOR A. LARICO TICONA ***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.15 A HORAS 08:45 AM. DEL DÍA VIERNES 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024. Exp. 59/2023. Warnes, 15 de febrero 2024. De la documental adjunta por la parte dirija demanda contra quien tiene legitimación pasiva. A tal efecto se le concede el plazo de tres días de su legal notificación, bajo prevención de ley. *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES. UZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1RO DE ESTA PROVINCIA DE WARNES JUEZ: OSVALDO PATIÑO HIDALGO PROCESO DE USUCAPION EXPEDIENTE N° 59/2023 NUREJ: 70415986b ? CUMPLO LO EXTRAÑADO. -? Otrosíes. - ROGELIA ROJAS MELGAR, de generales conocidas, dentro el presente proceso ORDINARIO DE USUCAPION seguido contra los presuntos propietarios señores BAUTISTA CAMAMA PEÑA Y RUFINO NUÑEZ DAZA, dirigiéndome con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido: L-CUMPLO LO EXTRAÑADO.- Señor Juez he tomado conocimiento del decreto de fecha 15 de febrero del 2024, de la documental adjunta por la parte dirija demanda contra quien tiene legitimación pasiva, al respecto quiero manifestar que al haber obtenido el alodial de derechos reales y teniendo como propietario al Sr. LORGIO JORDAN JUSTINIANO, tengo a bien AMPLIAR Y DIRIGIR MI DEMANDA DE USUCAPIÓN contra el señor LORGIO JORDAN JUSTINIANO y terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho del bien inmueble que pretendo usucapir y sea con las formalidades de ley. Al no tener conocimiento del DOMICILIO REAL del demandado LORGIO JORDAN JUSTINIANO tengo a bien solicitar que por secretaria de su despacho se me extienda oficio para el SERECI o SEGIP y se nos de el domicilio Real del demandado para proceder a citar con la presente demanda- De la misma manera solicito oficio para SERECI O SEGIP y se nos de CERTIFICADO DE DESCENDENCIA del demandado LORGIO JORDAN JUSTINIANO y en caso que el hubiera fallecido con la finalidad de poder demandar a su descendencia. Otrosí 1ro.- Diligencias de Notificación a Funcionario Público. Warnes, 15 de Marzo del 2024. ***FDO ILEGIBLE ROGELIA ROJAS MELGAR DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADO- VICTOR A. LARICO TICONA ***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.0 A HORAS 13:41 PM. DEL DÍA VIERNES 15 DE MARZO DEL AÑO 2024.- Exp. 59/2024. Warnes, 20 de marzo 2024. VISTOS: Presentado que ha sido el memorial de demanda por parte de la señora ROGELIA ROJAS MELGAR, y el memorial que antecede, en cuanto hubiere lugar en derecho se admite la misma sobre pretensión de USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL, y siendo evidente que pudo ser determinado la legitimación pasiva, se dirige la misma contra LORGIO JORDAN JUSTINIANO, a quien se corre en TRASLADO por el plazo de ley, debiendo por secretaria franquearse oficios dirigidos al SERECI a objeto de determinar en primera instancia certificado de defunción y descendencia del referido demandado, a objeto de disponer su citación. Asimismo, deberá colocarse en tablero de 1.20 metros de largo por 1 metro de alto en el frontis del inmueble a usucapir, con las siguientes leyendas: INMUEBLE EN TRÁMITE DE USUCAPION. JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE WARNES. JUEZ: CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO. DEMANDANTE: ROGELIA ROJAS MELGAR. DEMANDADO: LORGIO JORGAN JUSTINIANO. Una vez realizado el mismo deberá adjuntarse fotografía en el primer memorial a presentarse, así como en el término de prueba. La supresión o retiro del mismo dará lugar a declarar improbada la demanda. Resolviendo la demanda principal. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por adjuntada la documental adjunta a la presente demanda y será considerada en su oportunidad. Al otrosí 3 y 5.- Se tiene presente honorarios del profesional abogado. Al otrosí 4, 7, 8 y 9.- Este a lo resuelto en lo principal. Al otrosí 10.- Por secretaria franquéese oficio al SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen y/o informen de forma precisa y con la correspondiente prelación sobre la ubicación del domicilio de la señora ROGELIA ROJAS MELGAR sea desde enero del año 2010 a diciembre de 2022. Resolviendo el memorial que antecede. Este a lo resuelto en lo principal. Regístrese. *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1RO DE LA PROVINCIA DE WARNES. (Dr. Carlos Osvaldo Patiño Hidalgo) Expediente.59/2023 Proceso Ejecutivo Nurej DEVUELVO OFICIO. - OTROSIES ROGELIA ROJAS MELGAR, de generales conocidas, dentro el presente proceso ORDINARIO DE USUCAPION, seguido contra los presuntos propietarios Sr. LORGIO JORDAN JUSTINIANO, dirigiéndome con el debido respeto ante su Autoridad expongo y pido. Digno Juzgador, toda vez que se emitió OFICIO para SEGIP y SERECI, a fin de que certifiquen y/o informen de forma precisa y con la correspondiente prelación la ubicación del domicilio de mi persona como demandante Rogelia Rojas Melgar, tengo a bien devolver los OFICIOS para que su probidad pueda evidenciar y adjuntar al proceso. Así mismo, toda vez que su autoridad, mediante Auto de fecha 20 de marzo de 2024, Instruyo que con el primer memorial realizado se deberá Adjuntar las fotografías que evidencien el Letrero en el frontis del Inmueble a Usucapir, mismo que contendrá: INMUEBLE EN TRAMITE DE USUCAPION, NOMBRE DEL JUZGADO, NOMBRE DEL JUEZ, NOMBRE DEL DEMANDANTE V NOMBRE DEL DEMANDADO, tal como se evidencia e muestrario fotográfico que se adjunta. Otrosí 1ro. de la misma manera devuelvo oficio donde se solicitó la descendencia del Sr. Lorgio Jordán Justiniano, por lo que tengo a bien AMPLIAR MI DEMANDAN, contra sus hijos siendo los Señores Luis Antonio Jordán Avaroma y Jesús Ricardo Jordán Avaroma, con domicilio real en la provincia de Warnes, comunidad Santa Rosita, casa sin número, donde protesto de mi parte conducir al oficial de diligencias para su legal citación con la presente demanda. Otrosí 2do.- Adjunto oficio y Muestrario fotográfico del Frontis del Inmueble el cual demuestro se dio cumplimiento a lo Instruido por su Autoridad. Otrosí 3ro. - Adjunto certificación de descendencia del demandado Lorgio Jordán Justiniano, el cual es emitido por SERECI, y se adjunte al proceso. Otrosí 4to.- Diligencias de notificación a funcionario público. Warnes, 19 de abril del 2023: ***FDO ILEGIBLE ROGELIA ROJAS MELGAR DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADO- VICTOR A. LARICO TICONA ***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.09 A HORAS 14:50 PM. DEL DÍA JUEVES 02 DE MARZO DEL AÑO 2024. Exp. 59/2023. Warnes, 13 de mayo 2024. VISTOS: Las certificaciones adjuntas y de la ampliación de demanda solicitada en el otrosí primero del memorial que antecede, ampliando la misma se corre en traslado a los herederos de LORGIO JORDAN JUSTINIANO, señores JESUS RICARDO JORDAN AVAROMA, CARLOS ALBERTO JORDAN VACA, JOSE ALBERTO JORDAN AVAROMA, MATILDE JORDAN AVAROMA, DAVID ESTEBAN JORDAN AVAROMA, MIGUEL ABGEL JORDAN AVAROMA, RAQUEL JORDAN AVAROMA, FRANCIS MAURICIO JORDAN JIMENEZ, MAURICIO ALFREDO JORDAN VACA, JOSE GUILLERMO JORDAN VACA, LUIS ANTONIO JORDAN AVAROMA, MERCEDES JORDAN VACA, MONICA JORDAN VACA, GEORGINA LOURDES JORDAN AVAROMA, BLANCA HERMINIA JORDAN RIVERO, ORLANDO JORDAN JIMENEZ, EDGNA MARGOT JORDAN AVAROMA, JAVIER JORDAN VACA, RUDY JORDAN VACA, MIRIAN DOLLY JORDAN RIVERO, LORGIO FRANCISCO JORDAN AVAROMA, EVA PETRONA JORDAN AVAROMA, ALBA FABIOLA JORDAN AVAROMA Y MARTHA ELENA JORDAN AVAROMA, quienes previa citación legal, deben apersonarse al proceso asumiendo defensa conforme el art. 126 del CPC., bajo prevención de ley. Al otrosí 2.- Por adjuntado el muestrario fotográfico, debiendo permanecer el mismo durante se tramite el proceso bajo prevenciones ya indicadas. Al otrosí 3.- Este a lo resuelto en lo principal. Al otrosí 4.- Las funciones del personal subalterno se encuentran reguladas por ley. Regístrese. *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1RO DE LA PROVINCIA DE WARNES. (Dr. Carlos Osvaldo Patiño Hidalgo) Expediente.59/2023 Proceso de USUCAPION Nurej 70415986 SOLICITO EDICTOS DE PRENSA PARA LA CITACION CON LA PRESENTE DEMANDA. OTROSIES.- ROGELIA ROJAS MELGAR, de generales conocidas, dentro el presente proceso ORDINARIO DE USUCAPION, seguido contra los presuntos propietarios Sr, LORGIO JORDAN JUSTINIANO, dirigiéndome con el debido respeto ante su Autoridad expongo y pido. Digno Juzgador, toda vez que el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE SANTA CRUZ, ha emitido la certificación del patrón electoral biométrico en el cual se puede evidenciar los domicilios de los demandados y de la misma manera el SEGIP a emitido un INFORME del domicilio actual de los demandados, JOSE ANTONIO JORDAN VACA, RAQUEL JORDAN AVAROMA, MATILDE JORDAN AVAROMA, FRANCIS JORDAN JIMENES, DAVID ESTEVAN JORDAN AVAROMA, JOSE GUILLERMO JORDAN VACA, MAURICO ALFREDO JORDAN VACA, MERCEDES JORDAN VACA, CARLOS ALBERTO JORDAN VACA, LUIS ANOTONIO JORDAN AVAROMA, BLANCA HERMINIA JORDAN RIVERO ZURITA, ORLANDO JORDAN JIMENEZ, GEORGINA LOURDES JORDAN AVAROMA, MIGUEL ANGEL JORDAN AVAROMA, EDGAR MARGOT JORDAN AVAROMA, MONICA JORDAN VACA, MIRIAN DOLLY JORDAN AVAROMA, EVA PETRONA JORDAN ABAROMA, JAVIER JORDAN VACA, LORGIO JORDAN FRANCISCO VACA, RUDY JORDAN VACA, ALBA FABIOLA JORDAN ABAROMA Y MARTHA ELENA JORDAN ABAROMA, por lo que tengo a bien solicitar que por secretaria de su despacho se me extienda EDICTOS DE PRENSA, para citar a los demandados con la presente demanda de usucapión que sigue mi persona y se a previa las formalidades de Ley. Otrosí 1ro. Adjunto certificación del SEGIP y SERECI a fs. 4 Otrosi 2do. Diligencias de notificación a funcionario público. Warnes, 1 de julio del 2024. : ***FDO ILEGIBLE ROGELIA ROJAS MELGAR DDTE. FDO ILEGIBLE ABOGADO- VICTOR A. LARICO TICONA ***.FDO.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS.04 A HORAS 10:35 PM. DEL DÍA MARTES 02 DE JULIO DEL AÑO 2024. DECRETO Exp. 59/2023. Warnes, 03 de julio 2024. Previo juramento de ley conforme dispone el art. 78 del CPC., por secretaria procédase a franquear edictos para citación de los demandados, a ser publicados mediante de comunicación procesal HERMES. Al otrosí 1.- Por adjuntadas las certificaciones que se han considerado conforme a ley. Al otrosí 2.- Las funciones del personal subalterno se encuentran reguladas por ley. *** Fdo. Ilegible JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible CLAUDIA BEATRIZ CLAROS ROMAN- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERIAL 1° DE WARNES. . EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.-----------------------------------------------------------------------------------------


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