EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL a JORGE CARLOS ROCHA VARGAS con C.I. 12607870 L.P. --------------------+--------------------------------------------------------------------------------Dentro del proceso penal con NUREJ: 20251724 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de JORGE CARLOS ROCHA VARGAS en contra TINTAYA CANTATUTA ABRAHAM ENRIQUE y ERIC MARQUEZ SIANI por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL ART. 331.; para que el mismo se apersone y presente pruebas de descargo a partir de la publicación del presente edicto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA No 20/2024 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- SENTENCIA N° 20/2024 --- La Paz, 21 de mayo de 2024 --- CASO N° 20251724 --- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformado por: --- Juez: Cesar Daniel Yampara Laura --- secretario: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez --- Dentro de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal Dra. Magaly Bustamante Herbas. --- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. --- 1.- Nombre y apellidos: ABRAHAM ENRIQUE TINTAYA CANTUTA --- Lugar y fecha de nacimiento: Provincia Murillo del Departamento de La Paz, el 22 de septiembre de 1999. --- Edad: 24 años --- Estado Civil: Soltero. --- Domicilio: Av. Del Maestro N°500 Zona Alto Obrajes Bloque A. --- Cedula de identidad: 8468903 L.P. --- Ocupación: Comerciante --- EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCION ORDINARIA QUE POR LEY EJERCE PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA --- FUNDAMENTACIÓN: --- I- ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO --- Que. conforme los datos cursantes en el cuaderno de Investigaciones se tiene gue, del informe de intervención policial Preventiva de Acción Directa elaborado por Sof. 1ro Rudel Chogue Flores y el Cbo. Gregorio García pertenecientes a la Unidad Policial Radio Patrulla 110, así como de los elementos colectados durante la investigación se tiene que en fecha 06 de enero de 2019 cuando los efectivos policiales realizaban patrullaje por la calle 17 de obrajes a horas 09:50 a.m. observaron a dos personas de sexo masculino golpeando a otra persona, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de los agresores para conducirlos a dependencias policiales, lugar en el que denunciante Jorge Carlos Rocha Vargas identifico a los aprehendidos Abraham Enrique Tintaya Cantuta y Erick Marquez Siani como las personas que lo asaltaron y le robaron su celular y su billetera, siendo que efectivamente los denunciados se encontraban en posesión de los objetos sustraídos, específicamente la billetera en poder de Abraham Enique Tintaya Cantuta y el celular en poder de Erick Marquez Siani. --- Por los extremos referidos el Ministerio Publico acusa a ABRAHAM ENRIQUE TINTAYA CANTUTA, Por la comisión del delito de Robo tipificado y sancionado por el Art. 331del Código Penal. --- PERSONALIDAD DEL IMPUTADO: --- ABRAHAM ENRIQUE TNTAYA CANTUTA con C.I.:8468903 L.P. de 24 años de edad, nacido el 22 de septiembre de 1999, grado de instrucción universitario, soltero, domiciliado actualmente en la Av. Del Maestro N° 500 Zona Alto Obrajes Sección B, de la Ciudad de La Paz, sin antecedentes penales. --- II DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LAS PARTES DE LAS PRUEBAS LITERALES Y FISICAS DE CARGO --- Como prueba del Ministerio Publico se ha judicializado las siguientes pruebas de cargo del Ministerio Publico: --- MP-1 Informe de intervención policial preventiva de acción directa elaborado por Sof. 1ro. Rudel Choque Flores y el Cbo. Gregorio Garcia de fecha 06 de enero de 2019. --- MP.2 Acta de recepción de indicios materiales suscrito por el investigador Especial Sgto. 2do. Rolando Rivas. --- MP-3 Informe del Investigador Asignado al caso de fecha 06 de enero de 2019 suscrito por el Sof. My. DTAP. Ramiro Quito Huanca. --- MP-4 Acta de requisa personal y secuestro de fecha 06 de enero de 2019 realizada a Erick Marquez Siani suscrita por el investigador Sof. 1ro Ramiro Quito Huanca. --- MP-5 Acta de requisa personal y secuestro de fecha 06 de enero de 2019 realizada a Abraham Enrique Tintaya Cantuta suscrita por el investigador Sof.1ro. RAMIRO Quito Huanca. --- III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE HECHO Y PROBATORIOS --- Que de lo visto y oído en audiencia oral, pública, el acusado ha aceptado la salida alternativa de Procedimiento Abreviado en los términos fundamentados en audiencia por el Ministerio Publico y alcance de los Arts. 373, 374 del CPP, y Art. 326 y 328 de la Ley No. 586 de 3 de octubre de 2014, conforme a las reglas de la sana critica prevista por el Art. 173 de la Ley 1970 y deliberando bajo las normas previstas por el Art. 359 del Código de Procedimiento Penal, por lo que sobresale este proceso que recibió la sentencia gracias al procedimiento abreviado, el Juzgador establece los siguientes extremos: --- Que el acusado ha admitido el hecho, su participación en el hecho y renuncia al Juicio oral público y contradictorio, el juez ha escuchado ambas partes y revisando el cuaderno procesal de Juicio sustancialmente la acusación que data de fecha 26 de julio de 2019. --- IV.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES --- Los hechos referidos precedentemente y toda vez que el acusado y su defensa técnica han aceptado los términos de la acusación de los hechos facticos de acuerdo a su manifestación en audiencia pública, su participación en forma libre y voluntaria, luego de escuchar al Fiscal, renunciando al juicio oral, efectuando la subsunción normativa prevista por el Art. 359 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, se aplica el Art. 331 del Código Penal. --- En relación al procedimiento abreviado, las ventajas y beneficios consisten en que la víctima obtiene una condena rápida, lo que significa también una rápida reparación del daño civil ocasionado por el delito, y la sociedad obtiene el beneficio de una pronta y por tanto más justa administración de justicia. --- Que, la ley 586 de fecha 30 de octubre del año 2014 ha modificado los artículos 326 y 328 del C.P.P., en aras del principio constitucional de celeridad previsto en los Arts. 178 )y 180 I) de la CPE., establecer la situación jurídica del imputado con conocimiento de verdad material consagrado en el Art. 180 de la CPE., de someterse a procedimiento abreviado previo cumplimiento de requisitos que establece los artículos 21, 23 y 24,373 y 374 del CPP., sin obviar las previsiones de los artículos 65, 67 de la ley 025 del Ley del Órgano Judicial. --- Que el juzgador en deliberación ha establecido el cumplimiento lo previsto por los artículos 373 y 374 del CPP ha discernido que el acusado en forma pública renuncia al juicio oral y admite el hecho acusado el reconocimiento de culpabilidad en forma libre y voluntaria, en consideración a la pena pedida por el Ministerio Publico de 3 años de reclusión, Art. 331 del Código Penal; "La tentativa no es otra cosa que haber intentado Cometer un delito y no haberlo logrado por la intervención de un agente foráneo externo". En el presente caso de autos existió una intención de robar por parte de ABRAHAM ENRIQUE TINTAYA CANTUTA ocasionando lesiones en la humanidad de la víctima pero que la acción no pudo concretarse por un agente externo diferente al arrepentimiento por parte del acusado, lo que conlleva a la situación de que si existió la predisposición por parte de la acusada a sustraer las pertenencias de la víctima misma que fue encontrada en posesión del acusado luego de ser llevado a la FELCC, por lo que la conducta desplegada por ABRAHAM ENRIQUE TINTAYA CANTUTA se adecua perfectamente al tipo penal del Art. 331 del Código Penal. --- V.- EXPOSICION DE MOTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PENA --- Efectuada así la subsunción normativa y toda vez que por el procedimiento abreviado se ha establecido responsabilidad penal en contra del acusado, corresponde fijar la pena en consideración al acuerdo entre partes, a cuyo efecto es pertinente analizar las circunstancias y atenuantes establecidas por los Arts. 37,38 y 40 del Código Penal., el acusado se somete al proceso y tiene un arrepentimiento en el hecho, además que el mismo en ningún momento ha procedido a entorpecer el desarrollo del proceso ni dilatarlo. --- POR TANTO: El Juez Segundo de Sentencia en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz del Órgano Departamental de Justicia de La Paz, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce FALLA declarando al acusado: ABRAHAM ENRIQUE TINTAYA CANTUTA mayor de edad, hábil por derecho, con C. l.: 8468903 L.P. con domicilio actualmente en la Calle Adolfo Lambert N° 2007 Zona Alto Obrajes con ocupación estudiante, CULPABLE de la comisión del delito tipificado y sancionados por el articulo 331 ROBO del Código Penal Y SE LE IMPONE LA PENA privativa de libertad de 3 años (TRES ANOS) de reclusión de libertad a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la Ciudad de la Paz; más costas a calificarse en ejecución de sentencia, remitase una copia al REJAP para los fines consiguientes de ley, al Juez de Ejecución Penal para el control correspondiente. --- Esta sentencia de la que se tomara razón en el libro que corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, el 21 de mayo de 2024 la misma que podrá ser apelada por las partes en el plazo de quince días de conformidad con lo establecido en el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal por lo que se les pregunta a las partes si van a presentar recurso ulterior alguno. --- JUEZ, - Con el fin de no vulnerar derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado se dispone notificar con la sentencia a la víctima para que haga uso del recurso que la ley le franquea. A este efecto se le pregunta a la representante del Ministerio Publico si va a presentar recurso de apelación restringida. --- MINISTERIO PÚBLICO. Sr. Juez no, Conforme el Art. 131 del Código de Procedimiento Penal vamos a renunciar al recurso de apelación restringida. JUEZ. - Se le consulta a la defensa si va a apelar. --- DEFENSA. - No señor Juez, no vamos apelar la resolución emitida, sin embargo, vamos a solicitar a su autoridad la Suspensión Condicional de la Pena conforme el 366 toda vez que se cumple con los dos requisitos establecidos conforme se evidencia el certificado de Rejap. --- NORMAS APLICADAS. - Arts. 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado --- Arts. 20, 27, 37, 38, 40, 172 y 331 del Código Penal --- Art Arts. 171, 172, 173, 340, 342, y ss. 358, 359, 360. 365, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal. --- Art 8 de la Ley No. 586, que sustituye los Arts. 326 v 328 del C.P.P. --- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2O – CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 16/2024 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL. RESOLUCIÓN No. 16/2024. --- NUREJ: 20251724 --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE; JORGE CARLOS ROCHA VARGAS en contra de: ABRAHAM ENRIQUE TINTAYA CANTUTA por el delito de ROBO. --- AUTO INTERLOCUTORIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA --- a, 21 de mayo de 2024. --- VISTOS y CONSIDERANDO.,- Qué: en la presente audiencia, la defensa técnica del acusado al amparo del Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, solicita la suspensión condicional de la pena, y en lo fundamental, Señala que ha sido condenado a una pena privativa de libertad, tres (3) años a cumplir en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, por el delito de robo y así mismo señala que ha cumplido lo establecido en mencionada norma, que ha presentado certificados de antecedentes penales REJAP y seria su primer delito, por consiguiente pide que se aplique la Suspensión Condicional de la Pena. Por su parte el representante del Ministerio Público no ha manifestado oposición a la suspensión condicional de la pena. --- CONSIDERANDO. - que él, Artículo 366, del Código de Procedimiento Penal refiere lo siguiente: (Suspensión Condicional de la Pena). "La jueza o el juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en Cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; 2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción". En el presente caso de autos, si revisamos los antecedentes, el ahora acusado no ha sido condenado por delitos de corrupción, ha sido condenado mediante Sentencia 20/2024 de fecha 21 de mayo del año 2024, a una pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión por el delito de Robo, lo que hace viable la presente solicitud. --- POR TANTO. - El Suscrito Juez de Sentencia Penal Segundo, sin Ingresar en mayores consideraciones de orden legal y en Aplicación del Art. 366 del CPP., CONCEDE la Suspensión Condicional de la Pena a favor de: ABRAHAM ENRIQUE TINTAYA CANTUTA con C.I.: 8468903 LP, y en aplicación del Art. 24 del Código de Procedimiento Penal se dispone las siguientes reglas y condiciones a ser ejecutadas por el ahora condenado: --- 1. La verificación del domicilio, del ahora beneficiado con la suspensión condicional de la Pena por Secretaria de este despacho judicial, quien deberá elevar el respectivo informe adjuntando las respectivas placas fotográficas. --- 2. Se dispone la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes por el lapso de un año. --- 3. Se dispone que el ahora acusado presente un certificado de trabajo, en el cual trabaje de forma lícita, por el lapso de un año, a este efecto deberá hacer el control de su labor cotidiana, por lo menos una vez al mes, la responsable del control será la trabajadora social del Juzgado de Ejecución penal. --- 4. Se dispone la presentación, cada primero y cada quince de cada mes ante el juez de ejecución penal. Si cae sábado, domingo o feriado, será el día siguiente hábil por el lapso de un año. --- 5. Vamos a pedir que la universidad en la que usted estudia, nos haga un reporte, después de un año, de si ha aprobado todas las materias. Si en caso reprueba una materia en la universidad se le va a revocar y va a ir a cumplir, en el penal de San Pedro, su pena. --- Exhortando que cumpla a raja tablas la Resolución 16/2024 de 21 de mayo. Las partes quedan notificadas con la presente resolución por su lectura, al término de la presente audiencia, REMITASE antecedentes al Juez de Ejecución Penal de turno, previo sorteo en el sistema Sirej y demás formalidades de Ley, para el cumplimiento de la misma. --- La presente resolución puede ser objeto de impugnación mediante el recurso de apelación incidental conforme disponen los Art. 403 - 405 del Código de Procedimiento Penal. --- REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2O – CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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