EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO


EDICTO EL DR. IVAN PERALES FONSECA, JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-HACE SABER: A la opinion Publica que se le NOTIFICA Y EMPLAZA a BARRIOS ALMANZA ALFREDO CON C.I. 6099740 L.P., dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de BARRIOS ALMANZA ALFREDO por el delito de VIOLACION , la presente notificación por Edictos que a continuación se transcribe:-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES--------------------------RESOLUCION N° 005/2024. ------------------------------------------------------------------------------------------Cod. Unico 201102012001003--------------------------------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL EN CONTRA DE BARRIOS ALMAZA ALFREDO POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLACION. -----------------------------------------------------------------------------------------------DECLARATORIA DE REBELDIA. --------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 05 de julio de 2024. -----------------------------------------------------------------------------------------1. ANTECEDENTES.- Lo Informado por secretaria y lo escuchado en audiencia y demás antecedentes del proceso se tiene: -------------------------------------------------------------------------------Que, por informe de secretaria, se verifica la ausencia del imputado, el cual no justifico su inasistencia, siendo legalmente notificados para la presente audiencia, y para el mismo no presenta ningún justificativo de su inasistencia conforme el art. 87 del CPP. --------------------------2. FUNDAMENTACION JURIDICA Y MOTIVACION FACTICA. -------------------------------------------------Se verifica de antecedentes que los imputados fueron notificados en su domicilio procesal señalado, sin que para la audiencia de 05 de julio de 2024 se hubiera presentado el acusado para asumir defensa ni presentado algún justificativo sobre su inasistencia a la audiencia de juicio oral. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Consultado al pleno del Tribunal los Jueces Técnicos, expresan y emiten su voto bajo el argumento de que los acusados fueron legalmente notificados en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia de juicio oral, en aplicación del art. 162 del CPP, por lo que emiten su voto en el sentido de que se los declare rebelde conforme el art. 87 núm. 1) y 89 del CPP, puesto que el acusado no ha justificado su inasistencia al presente acto procesal. ------------------CONSIDERANDO III. Que, en un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar por los principios de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales, bajo esos parámetros de acuerdo al Informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado ALFREDO BARRIOS ALMANZA con C.I. 6099740 L.P., fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia de juicio oral conforme el art. 162 del CPP en fecha 13 de junio de 2024. Asimismo, al respecto se tiene que el acusado no habría presentado ninguna justificación de su ausencia para el presente acto procesal. Bajo esos antecedentes el Tribunal, previa constatación de la incomparecencia del acusado referido líneas arriba, establece que suconducta se subsume al art. 87 núm. 1) del CPP, lo que es concordante con el art. 91 de la ley 348, donde señala que el imputado será declarado rebelde cuando "no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código". Por lo que el Tribunal en aplicación del art. 87 núm. 1) y art. 89 del CPP corresponde declarar rebelde al acusado, por los motivos ya expuestos precedentemente.-------POR TANTO: El Tribunal Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres, con voto unánime y conjunta en aplicación de los arts. 87 núm. 1), 89 y 124 del CPP, DECLARA REBELDE al acusado ALFREDO BARRIOS ALMANZA con C.I. 6099740 L.P., en cuyo mérito se dispone:-------1.- Se emita el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para el imputado rebelde y sea conducido al Tribunal de Sentencia, PARA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES Y PROSECUCION DEL JUICIO EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRE. ---------------------------------------------------------------------2.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación mediante EDICTOS, por dos veces con intervalo de cinco días, para su búsqueda y aprehensión en contra del declarado rebelde, para que el mismo sea conducido a este Tribunal. ----------------3. La anotación preventiva de los bienes propios del declarado Rebelde, a cuyo efecto se OFICIE a las oficinas públicas de D.D.R.R., COTEL, Dirección Nacional de Tránsito y el congelamiento de sus cuentas bancarias a ASFI. ---------------------------------------------------------------------------------------4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y--------------5. Se dirija OFICIO al Servicio Plurinacional de Defensa Publica SEPDEP para que se designe un DEFENSOR DE OFICIO para ambos imputados declarados rebeldes, para que asuma la defensa de los imputados con todas las facultades que la ley otorga. ----------------------------------------------Con la presente Resolución se deberá notificar al abogado de Defensa Pública y mediante edicto a los acusados declarados rebeldes, sea con las piezas pertinentes, incluido el auto de apertura de juicio y resolución de rebeldía, para efectos de su notificación. ---------------------------------------Así mismo de conformidad al art. 90 del CPP se determina la interrupción de la prescripción y el plazo de duración máximo del proceso, debiendo ejecutarse la fianza que tuviera o en su caso pagar la fianza sus fiadores, si corresponde, procédase a notificar a los garantes presentados.--Una vez ejecutoriada la presente resolución remítase al REJAP para su correspondiente registro, suspendiéndose el juicio oral. --------------------------------------------------------------------------------------Debiendo dirigir OFICIO a la Dirección NACIONAL de la FELCC con copia legalizada del MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para su ejecución por las dependencias correspondientes. REGISTRESE.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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