EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. DAVID RAMIRO PÉREZ CORONADO – JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER IV DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA al denunciante y victima. GUIDO PINTO ROSSELL, CON RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2024; dentro de la Causa signada con el N° 141/2.024 y Código Único N°801102012302189, proceso penal seguido por el Ministerio Publico seguido por el Ministerio Publico seguida de Guido Pinto Rosell contra Herland Arias Moreno y Daniel Barba Poboslo, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previstos y sancionados por los artículo 332 del código penal, para lo cual, se transcriben las piezas Pertinentes: ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO En la ciudad de la santísima Trinidad, capital del Dpto. del Beni a los 18 días del mes de Julio del año 2.024, a horas 14:30 a.m.; se reunió el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal IV de la Capital, integrado por el Dr. David Ramiro Pérez Coronado - Juez de Instrucción Penal IV y la suscrita Auxiliar –Habilitada. Angi Nayzet Matorra Vaca, se constituyó la Audiencia para considerar Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, dentro de la Causa signada con el N° 141/2.023 y Código Único N° 801102012302189, Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico seguida de Guido Pinto Rosell contra Herland Arias Moreno y Daniel Barba Poboslo, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previstos y sancionados por los artículo 332 del código penal. Instalada la audiencia por el sr. juez, se informó por secretaría que, la presente audiencia es para considerar salida alternativa de procedimiento abreviado del señor Daniel Barba Poboslo, informar que se enviaron todas las notificaciones generadas para que sean entregadas y la notificación al co imputado Herland Arias Moreno se encuentra representada Presentes en sala es representante del Ministerio Público el Dr. Percy Soruco Flores, presente en sala también los imputados el Sr. Daniel Barba Poboslo y el mismo se encuentra sin abogado defensor, ausente también el co imputado Herland Arias Moreno. JUEZ-DR. DAVID RAMIRO PEREZ CORONADO.- Se tiene presente el informe emitido por secretaria, tiene la palabra el representante del Ministerio Publico. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO- DR. PERCY SORUCO FLORES.- Buenas tardes señor juez, al haber escuchado el informe de la secretaria de su digno despacho, evidentemente el imputado no se encuentra con sus defensa técnica lo cual es un óbice justamente para que no se pueda llevar adelante esta audiencia, por lo que voy a solicitar a su autoridad, se pueda diferir la presente audiencia, empero o siempre haciendo notar de que conste en acta que esta suspensión tampoco es asumible al ministerio público señor juez. JUEZ-DR. DAVID RAMIRO PEREZ CORONADO.- se tiene presente, evidentemente se puede constatar en audiencia, de que el imputado señor Daniel Barba Poboslo se encuentra sin asistencia de su defensor técnico, aspecto que conforme se establece el artículo 9 del adjetivo penal en coherencia 469.3 se constituye un defecto absoluto por cuanto la defensa técnica viene a ser irrenunciable, dentro de la sublite es ahí que cuidando siempre el debido proceso estatuido en el Art. 115.2 y 117.1 constitucional, vamos a suspender la presente audiencia, vamos a disponer señalar otra al mismo fin para el día Martes 30 de julio a horas 9:30 a.m., teniendo en cuenta el principio provisorio y a los insumos ulteriores de que a posteriori el imputado no se encuentre en la misma situación jurídica sin su defensa técnica, vamos a Designar a como abogados defensor de oficio al doctor Napoleón Ojopi Cortés A quién se le debe notificar con la presente asignación, sin perjuicio de que pueda estar el abogado patrocinante, previa justificación del Por qué no se hizo presente la venidera audiencia bajo alternativa de imponerse lo que establece el artículo 105 del adjetivo penal en coherencia con el 113 de la ley 1173 de otro lado atento a los datos del proceso notifíquese a la víctima, mediante edicto conforme establece el 165, quedando notificado los sujetos procesales, por secretaría estando el imputado, guardando la medida extrema de la detención preventiva hágase las gestiones administrativas correspondientes para que esté a la audiencia señalada, por lo que no habiendo nada más que tratarse se suspende la siguiente audiencia. NOTIFÍQUESE.- Firmado y Sellado Dr. David Ramiro Pérez Coronado - Juez.- del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer IV de la Ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Dpto. del Beni.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D. S. O.


Volver |  Reporte