EDICTO

Ciudad: MIZQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE MIZQUE


EDICTO DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO - JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.-- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A adolescente en conflicto con la ley ISRAEL GONZALES ROJAS, con ACUSACIÓN FORMAL de fecha 09 de Julio de 2.024 y auto DE FECHA 12 de Julio de 2.024; dentro el Proceso Penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de LA RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ALALAY contra el adolescente en conflicto con la ley Israel Gonzales Rojas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis. del Código Penal, para que se apersonen y asuman defensa dentro del plazo de los diez días de su legal notificación, A cuyo fin se transcribe los actuados pertinentes.------------------------------------------------------- **************************************************************************************** SEÑOR (A) JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL,COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ U ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL No1 DE MIZQUE Requerimiento Conclusivo de Acusación--------------------------Caso 313102232200127, INT. M-127/2022--------------------------------------------------------------------------------Otrosí. --------------------------------- Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Mizque, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido:------------------------------------------------------------------------------------ I. Acusación Formal. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y Art 296 inc. c) y 304 de la Ley 548 "Código Niña, Niño y Adolescente", y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Soren Daniel Aguilar Flores, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Alalay, contra el adolescente en conflicto con la Ley Israel Gonzales Rojas, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL:------------------ I.1. Datos Identificativos de los Sujetos Procesales. ---------------------------------------------------------------------I.1.1. Datos del imputado. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Nombres y apellidos: Israel Gonzales Rojas (REBELDE)-------------------------------------------------------------- Carnet de identidad: 13426642--------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento: 8 de julio de 2007----------------------------------------------------------------------------------- Edad: 16 años (14 años a momento del hecho)--------------------------------------------------------------------------- Estado Civil: Soltero--------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Estudiante--------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Desconocido.--------------------------------------------------------------------------------------------- Teléfono: Desconocido--------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio procesal: Mizque--------------------------------------------------------------------------------------------- Abogado defensor: Divana Alison Choque Mendoza (defensa de oficio)-------------------------------------------- I.1.2. Datos del denunciante. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Nombres y apellidos: Soren Daniel Aguilar Flores----------------------------------------------------------------------Abogado de la DNA y SLIM del Municipio de Alalay------------------------------------------------------------------- I.1.3. Datos de la víctima. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Nombres y apellidos: Prudencia M.M.------------------------------------------------------------------------------------- Carnet de Identidad: 13321222--------------------------------------------------------------------------------------------- Lugar y Fecha de nacimiento: Yana Khaka, Mizque, el 24 de mayo de 2011---------------------------------------Edad: 13 años (11 años al momento del hecho)-------------------------------------------------------------------------- Domicilio: Comunidad de Yana Khaka, Mizque-------------------------------------------------------------------------Padres: Cirilo Muñoz Ferrel y Margarita Molina Hinojosa-----------------------------------------------------------Teléfono: 77437543 (teléfono del papá)---------------------------------------------------------------------------------- I.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos--------------------------------------------------------------------------- De la denuncia formulada por Soren Daniel Aguilar Flores, en su calidad de representante de la Defensoría de la Niñez y adolescencia de la comuna ALALAY, se tiene que la Sra. Mrgarita Molina Hinojosa se había hecho presente en dependencias de la defensoría de ALALAY ha objeto de denunciar que su hija de nombre Prudencia M.M. de 11 años de edad, habría sido víctima de violación en circunstancias en que se encontraba en la campaña de alabanza y evangelismo, bajo el cuidado de sus tíos y que al promediar la 01:00 de la madrugada aprox. del 04/12/2022 la niña Prudencia habría salido afuera de la carpa para ir al baño, y cuando estaba retornando habría sido interceptada por el adolescente Isac Gonzales aprox. de 15 a 17 años, quien agarrándole del brazo la habría arrastrado a la fuerza a un lugar oscuro, la victima comenzó a gritar y decirle que le suelte, empero el prenombrado adolescente voto a la víctima al piso donde procedió a agredirle sexualmente, los gritos de auxilio de la víctima no fueron escuchados por que por que el conjunto de la campaña estaba tocando muy fuerte.------------------------------ II. Fundamentación de la Acusación. -------------------------------------------------------------------------------------Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado Israel Gonzales Rojas ha cometido el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, tipificado y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal que refiere: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación".---------------------------- El Art. 308 Vigente fue modificado por disposición del Artículo 83 de la Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). Respecto de este delito, el autor boliviano Angelo J. Saravia, en su obra literaria "Introducción al Análisis Dogmático jurídico penal de los Delitos Contra la Libertad Indemnidad Sexual" refiere que: "...El abuso sexual o violación sobre un menor, puede ser definida como "cualquier forma de exposición del niño, niña o adolescente a estímulos sexuales o utilización de/mismo como estímulo sexual, sin medir violencia o intimidación". Esta definición abarca desde la exposición del menor a materiales pornográficos o proposiciones verbales explicitas hasta acceso carnal, que puede incluir la penetración vaginal, oral, anal, digital o caricias". Cuando se habla del delito de violación de infante, debe existir como presupuesto la edad de la víctima (menor de catorce 14 años), la del agresor, y si media el uso de fuerza, intimidación, presión o engaño. Es decir, debe existir una relación de desigualdad y la utilización del menor como objeto de la acción sexual. Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia o UNICEF, en la "Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos", sostiene que el abuso sexual infantil, puede definirse básicamente "como la utilización del niño o adolescente para la gratificación sexual del adulto Incluye la manipulación de los genitales del niño, el coito o su intento, el incestuosa la violación, el exhibicionismo, el sexo oral, la exposición a material pornográfico y explotación sexual comercial a través de la prostitución y la producción de material pornográfico". Precisa que en el delito de violación a infante puede suceder que el agresor no haga uso de la fuerza o intimidación, al contrario, puede ser que use técnicas de persuasión, engaños y autoridad, comenzando con conductas sexuales leves, difíciles de percibir por un menor, que aumente de poco a poco su intensidad según la edad de la víctima y de las características del agresor. Puede también suceder que el sujeto activo juegue diversos roles, como dedicarle atención especial y/o amenazarle de una u otra forma para que la víctima no mantenga contacto sexual y efectivo con sus pares de la misma edad o mayor a dos (2) años del mismo...". --------------------------------------------------------------------------------------------- El presente delito se basa en el principio del interés superior del niño o de la niña, previsto y amparado ya en nuestra legislación y vigente también en el Derecho Internacional. La Convención de Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 establece que la condición de debilidad y vulnerabilidad en la que los menores de edad se encuentran y deben ir superando a medida que van creciendo, no es entendida como razón para restringir sus derechos y su capacidad para ejercerlos, sino que por el contrario constituye una realidad el motivo por el cual se les considera sujetos de dicho amparo. Toda vez que un niño o niña, menor de doce años, está incapacitado para sobrevivir por sus propios medios, existe una obligación para sus padres o tutores para cobijarlo, ampararlo y brindarle protección durante este periodo, puesto que el dejarlo en desamparo, constituye delito. El sujeto activo no sólo son los padres, sino también los tutores, curadores o quienes se encuentren bajo la legal custodia de una niña o niño. Se tiene el Auto Supremo N° 452/2015-RRC de 29 de junio, respecto a la PREMINENCIA DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO/ANTE LA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS DE UN MENOR VERSUS LOS DERECHOS DE UN ADULTO, LA NORMATIVA ESTABLECE EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, DEBE VELARSE POR SU DIGNIDAD CUALQUIER FUERA LA INSTANCIA en la cual refiere lo siguiente; "...Así, ante la concurrencia de los derechos de un menor versus los derechos de un adulto, la normativa establece el interés superior del menor, entendiéndose que dentro de un proceso penal las partes son iguales, lo que no debe confundirse con igualdad absoluta, sino que conforme el interés superior del niño, permite la resolución de estos conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos, y en ese sentido, el juzgador está obligado a adoptar aquellas medidas que aseguren la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y su menor restricción..."--------------- Conforme al marco normativo respecto a la entrevista realizada a la menor, estos esta sustentados por el Art.193 inc. c) de la Ley N° 548 en la cual refiere de manera taxativa: "...Presunción de Verdad; Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo...que en el:------------------------------------------- En el presente caso el ahora acusado Israel Gonzales Rojas (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, a la 01:00 a.m. aproximadamente del 4 de diciembre del 2022, en la Campaña de vigilia y evangelización, cuando la menor fue al baño, y al retornar, sorpresivamente fue interceptada por Israel el cual le agarró de su mamo a la fuerza me ha llevado a un lugar más silencio, le botó al suelo le bajo su pantalón (buzo), aprovecho que estaba la menor prudencia sin calzón, se subió encima de la menor introdujo su pene en la vagina de la menor manteniendo acceso carnal sin el consentimiento es decir la manor sobre el punto ha referido textal "mi buzo me ha bajado y me ha violado su parte del hombre por donde los hombres hacen wawas aquí (señala la región genital femenina) me ha metido y he gritado auxilio y nadie me ha escuchado porque el conjunto de la Campaña estaba tocando muy fuerte, pero nadie me ha escuchado y ese llok'alla se ha ido después".--------------------------------------------------------------------- Este hecho de Violación tiene su sustento en la Denuncia interpuesta por de Soren Daniel Aguilar Flores, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Alalay, contra el adolescente en conflicto con la Ley Israel Gonzales Rojas, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal; en el Certificado Médico Legal Forense del 8 de julio de 2022, de la victima Prudencia, emitido por el Dr. Carlos Simón Caballero Flores, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); en la Entrevista Psicológica del 19 de diciembre del 2022 de la Victima, recepcionada por la Lic. Erika Rosaro Melgarejo Mendoza, Psicóloga de la DNA y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque; Informe del 6 de febrero de 2023 del Investigador Asignado al caso------------------------------------------------------------Sgto. 1ro. Juan Carlos Huaycho Laura; Entrevista Policial de Margarita Molina Hinojosa, recepcionada por el Investigador Asignado al caso Sgto. 1ro. Juan Carlos Huaycho Laura; Informe Social GAMM-SLIM-INF. SOC. -2024 del 27 de junio de 2024 del Lic. Iván Choque Rivas, Trabajador Social de la DNA y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque; Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad de la víctima Prudencia M.M. y Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del Imputado identificado como Israel Gonzales Rojas; elementos probatorios que acreditan objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, tipificado y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como Israel Gonzales Rojas quien a subsumido su accionar al tipo penal señalado. Vale decir que en el caso de autos se tiene demostrado con elementos probatorios suficientes que hacen ver con certeza que el imputado Israel Gonzales Rojas, aprovechando la situación de vulnerabilidad y la inocencia de la menor Prudencia M.M. procedió abusarla sexualmente.------------------------------------------------------------------------------------- La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer".--------------------------------------------------------------------------------- Dentro de la tipificación del delito de Violación de Infante, Niña Niño o Adolescente, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas. En el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto activo como Israel Gonzales Rojas, a la víctima o sujeto pasivo del delito que es una menor la cual al momento del hecho contaba con 11 años de edad, identificada como Prudencia M.M., la cual fue vejada sexualmente por el sujeto activo (Israel Gonzales Rojas).---------- Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por Israel Gonzales Rojas, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de su accionar que es ilícito que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre la victima extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes obtenidas durante la etapa preparatoria.--------------------------------------------------------------------------------------------- A los fines de ampliar los fundamentos de la presente resolución, se enuncian también los siguientes parámetros legales: La Ley N° 548, establece: Artículo 12°.- (Principios) Son principios de este Código: a) Interés Superior.- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Siendo que el derecho sexual de la menor ha sido afectado por el menor infractor Pedro Vallejos Becerra.--------------------------------------------- III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y parágrafo I) del Art. 304 Código Niño, Niña Adolescente (Ley 548), el suscrito Fiscal de Materia, Acusa Formalmente al ciudadano Israel Gonzales Rojas de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, tipificado y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 309 del Código Niño, Niña Adolescente dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme al artículo 309 y siguientes del Código 548 y un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 312 del Código Niño, Niña Adolescente, condenándole a la pena máxima establecida para este delito atenuada de conformidad al 268 de la Ley 548 imponiéndole la pena de 4 años, a ser cumplida en el Centro para Menores Infractores Maná de la ciudad de Cbba, mas costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima.--------------------------------------------------------------------------------------------- IV. Ofrecimiento de Prueba. - Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes IV.1.- Prueba documental MP. 1 Denuncia interpuesta por de Soren Daniel Aguilar Flores, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Alalay, contra el adolescente en conflicto con la Ley Israel Gonzales Rojas, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal-------------------------------------------MP. 2 Certificado Médico Legal Forense del 8 de julio de 2022, de la víctima Prudencia, emitido por el Dr. Carlos Simón Caballero Flores, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF)----------- MP. 3 Entrevista Psicológica del 19 de diciembre del 2022 de la Victima, recepcionada por la Lic. Erika Rosaro Melgarejo Mendoza, Psicóloga de la DNA Y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque--MP. 4 Informe del 6 de febrero de 2023 del Investigador Asignado al caso Sgto. 1ro. Juan Carlos Huaycho Laura------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MP. 5 Entrevista Policial de Margarita Molina Hinojosa, recepcionada por el Investigador Asignado al caso Sgto. 1ro. Juan Carlos Huaycho Laura;---------------------------------------------------------------------------- MP. 6 Informe Social GAMM-SLIM-INF. SOC. -2024 del 27 de junio de 2024 del Lic. Iván Choque Rivas, Trabajador Social de la DNA y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque.--------------------------- MP. 7 Abordaje psicológico de la víctima de fecha 05 de julio de 2024, elaborado por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza, Psicóloga del DNA - SLIM de Mizque.---------------------------------------------------------- MP. 8 Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad de la víctima Prudencia M.M.------------------------------------------------------------------- MP. 9 Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del Imputado identificado como Israel Gonzales Rojas.------------------------------------ IV.2.- Prueba testifical. - 1. Dr. Carlos Simón Caballero Flores, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF)-------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza, Psicóloga de la DNA y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Sgto. 1ro. Juan Carlos Huaycho Laura, Investigador Asignado al caso.----------------------------------------- 4. Sra. Margarita Molina Hinojosa, en su condición de madre de la víctima. 5 Lic. Iván Choque Rivas, Trabajador Social de la DNA y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque 6. Srta. Prudencia M.M. en su condición de víctima. Pertinencia de la prueba. - La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Imputado (en el grado de Autoría), las funciones que desplegaron, en base a los elementos del inter criminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentara conforme al parágrafo I) del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586.--------------------------------------------------------------------------------------------- Preparación de juicio. Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el trámite establecido por el Art. 309 del Código Niño, Niña Adolescente (Ley 548), se disponga la radicatoria de la presente acusación y se cumpla con lo dispuesto por el Art. 311 y siguientes del Código Niño, Niña, Adolescente (Ley 548), a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permite el tipo penal acusado, previa celebración del juicio oral del mismo y se emita Sentencia Condenatoria en contra del ahora Acusado de conformidad al Artículo 312 del Código Niño, Niña Adolescente (Ley 548), condenándosele a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto.-------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito a vuestras autoridades expedir los respectivos Mandamientos de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo y formalidades previstas.---------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Se adjunta declaratoria de Rebeldía del Imputado.---------------------------------------------------------- Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Mizque--------------------------------------Mizque, 9 de julio de 2024--------------------------------------------------------------------------------------------- . FDO. ILEGIBLE Y SELLO DR. RUTHIAR VÁSQUEZ AGUIRRE.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------- AUTO de Fecha , 12 de Julio de 2.024 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Mizque, 12 de Julio de 2.024 VISTOS:- En virtud al Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de fecha 09 de Julio de 2.024, emitido por el Sr. Fiscal de Materia asignado al caso, Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, radíquese el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia del RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SLIM DEL MUNICIPIO DE ALALAY contra el adolescente ISRAEL GONZALES ROJAS, por la presunta comisión del ilícito infraccional de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis. del Código Penal.- En consecuencia, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 309 del Código Niña, Niño y Adolescente, se ordena la elaboración de un Informe Bio-Psico-Social, con relación al adolescente en conflicto con la ley penal, y sea por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y un Medico de la Especialidad de Pediatría del Hospital Augusto Morales Asua, ambos de esta Ciudad de Mizque, quienes deberán elevar sus informes respectivos en el plazo de 48 horas, de su legal notificación.- Asimismo, notifiquese mediante edictos al adolescente en conflicto con la Ley penal, con la Acusación Formal que antecede y el presente Auto de Radicatoria, quien dentro los 5 dias hábiles siguientes a su notificación legal, podrá ofrecer sus pruebas de descargo, a este efecto por Secretaria del Juzgado, elaborase el edicto correspondiente. debiendo publicarse la misma, en el Sistema Informático HERMES. habilitado por el Órgano Judicial y sea con las formalidades de ley.- AL OTROSI 1.- Estese por ahora a lo dispuesto en lo principal.- AL OTROSI 2.- Estese a la Nota, en la que no consta haberse acompañado lo referido.- AL OTROSI 3.- Téngase por señalado el domicilio procesal.- Notifique el Oficial de Diligencias...---------- FDO. DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE.- FDO. LIC. FELIX GUSMAN ARISPE SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE --------------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------------- Mizque 15 de Julio de 2.024 D.S.O.


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