EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601103012400304 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: AMENAZAS NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601103012400304 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO: GASTÓN FLORES MARTÍNEZ VICTIMA: NADITH CHAMBI OBJETO: NOTIFICAR A LA VICTIMA: NADITH CHAMBI CON EL MEMORIAL QUE SOLICITA APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024, CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N°60/2024 FECHA 01 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024 DONDE ORDENA EDICTOS PARA LA VICTIMA, PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: -------- MEMORIAL DE SOLICITUD DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE FECHA 16 DE MAYO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR TERCERO DE LA CAPITAL.-- Reitera solicitud aplicación de salida Alternativa de Criterio de oportunidad--- CUD.:601103012400304.----- Otrosí.---------- GASTON FLORES MARTINEZ, de generales conocidas y expresadas dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en mi contra por el presunto delito de AMENAZAS, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pide: --- I. ANTECEDENTES. - ------ Como bien conoce la autoridad se presentó imputación formal en mi contra por el delito de AMENAZAS tipificado en el artículo 293 del código penal, dentro del relato de la imputación fiscal indica que: Se tomó conocimiento de que el día martes 13 de febrero de 2024, al promediar las 23:30 aproximadamente que, en inmediaciones del Barrio Lurdes, dentro del domicilio de la ciudadana NADITH CHAMBI ubicado en la calle Colón a la altura de SEGIP, fue el ciudadano GASTON FLORES MARTÍNEZ, quien sería cuñado de NADITH CHAMBI, tomo su Pistola, apuntó a NADITH CHAMBI, cuando los mismo se encontraban dentro de la sala del domicilio y posteriormente la amenazó, le dijo que era funcionario policial, seguidamente el salió con dirección al patio y procedió a presionar el gatillo de la pistola en dos ocasiones, provocando dos disparos, mismos que fueron realizados al interior del domicilio en el patio dela casa. De igual manera se tiene que, ante esos acontecimientos, la ciudadana NADITH CHAMBI salió de su casa con dirección a la EPI LOURDES, a efectos de poner en conocimiento de las autoridades policiales lo ocurrido en su casa, posteriormente cuando efectivos policiales fueron a verificar el lugar de los hechos, se percataron en dicho domicilio al interior de la cocina se encontró un arma de fuego de tipo de pistola, color negro y posteriormente se encontraron los dos casquillos de bala. Señor Juez, conforme cursa en cuaderno de autos en fecha 8 de marzo del 2024 se solicita mediante memorial se pueda otorgarla salida alternativa de criterio de oportunidad, en el mismo se adjuntó documentación pertinente, como ser ACUERDO CONCILIATORIO DE REPARACION DE DAÑO ENTRE PARTES DE FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2024, como también se adjuntó certificado de antecedentes penales de mi persona en el que se registra que no cuento con sentencia condenatoria, al cual mediante proveído de fecha 12 de marzo de 2024 su digna autoridad resolvió lo siguiente: Es en este sentido que pongo en conocimiento de su autoridad que ya se habrá solicitado en 2 oportunidades la sociedad de aplicación de salida alternativa de criterio de oportunidad dirigido al señor fisca de materia Abg. EIVER GIOVANNI FERNANDEZ CHOQUE en fechas.---- • 27 de febrero de 2024.---- • 8 de mayo de 2024.-------- II. MARCO PROCEDIMENTAL APLICABLE. - ------ El artículo 21 de CPP (Obligatoriedad). La fiscalía la obligación de ejercer la acción penal publica en todos los casos que sean presente.--- No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de un hecho de escasa relevante social por la afectación mínima del bien jurídico protegido;-- 2. Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse;------- 3. Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito;--- 4. Cuando sea previsible el perdón judicial; Y,----- 5. Cuando la penal que se espera carezca de importancia en consideración a las de otros delitos, o a la que si le impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada.----- En los supuesto previsto en los numerales 1), 2) y 4) será necesario que el imputado en su caso, haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación.---- El Articulo 326 (Alcance de Salidas Alternativas).--- I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, a los Artículos 55 y 67 de la Ley N°025 de 24 de junio del 2010, ´´Ley del Órgano Judicial´´, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictar la sentencia, II. En estos casos, la o el imputado podar efectuar su solicitud a la o el fiscal con conocimiento de la jueza, juez o tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión de Ministerio Publico. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada.----- III. La o el fiscal deberá, de forma obligatoria y bajo responsabilidad, promover la conciliación y otras salidas alternativas desde el primer momento del proceso hasta antes de concluida la etapa preparatoria, dejando constancia de la promoción. La o el fiscal informara a la autoridad jurisdiccional sobre la promoción de la conciliación y las demás salidas alternativas correspondientes.----- IV. Las solicitudes de conciliación y de otras salidas alternativas deberán atenderse con prioridad y sin dilación, bajo responsabilidad de la jueza el juez y la o el fiscal.--- Articulo 328 (Tramite y Resolución de Salidas Alternativas).-------- I. La solicitud de criterio de oportunidad reglada, deberá efectuarse acompañado todos los elementos de prueba pertinentes resolver sin más trámites, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la solicitud, sin necesidad de audiencia.--- II. La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado a la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días de siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde retención preventiva, la autoridad deberá llevarse a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse horas y días inhábiles. La audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere siempre que haya sido notificada, en tal caso la resolución asumida deberás notificada a la víctima o querellante.--- III. El criterio de oportunidad y la suspensión condicional del proceso, no procederá si el imputado es reincidente o le hubiera aplicado alguna salida alternativa por delito doloso.--- IV. La solicitud de aplicación de salidas alternativa en juicio, será resulta en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad.--- La Ley 586 “Ley de Descongestionamiento y efectivización el sistema Procesal Penal” en su artículo 1 (OBJETO) Establece:---- La presente ley tiene por objeto implementar procedimiento para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado.----- Podrá apreciar su prioridad que la solicitud de salida alternativa hace previsible l aplicación den inc. 1, 4 del art.21 del Código de Procedimiento Penal.--- III. PETITORIO.--- Habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley 1970 modificada por la ley 1173 mediante memorial de fecha 27 de febrero del 2024 como ser el ACUERDO CONCILIATORIO DE REPARACION DE DAÑO ENTRE PARTES de fecha 14 de febrero del 2024; por lo que de manera respetuosa tengo a bien reiterar mi solicitud que se aplique la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, ya que de esta manera se va a descongestionar la administración de justicia, conforme lo que ordena la Ley 586, consecuentemente se declare la extinción de la acción penal a favor de nuestras personas.---- Petición amparada en art. 24 de la Constitución Política del Estado, artículos 21, 326, 328 del Código de Procedimiento Penal.--- Otrosí 1.- Domicilio Procesal Calle Suipacha 1192 esq. Felipe Echazú y Cochabamba “MARINEZ – ABOGADOS” .------ Otrosí 2.- Adjunto Documental mencionada en el romano primero más sus correspondientes decretos. Tarija, 16 de mayo de 2024.------- FIRMADO INTERESADO FIRMADO Y SELLADO MSC. LIMBER MARTINEZ MALDONADO ABOG. DEFENSOR.- AUTO INTERLOCUTORIO Nº60/2024 DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024.----------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 60/2024.------------ A, 01 de julio de 2024.----------------- Código Único: 601103012400304.------------- VISTOS: El imputado solicita acto conclusivo de salida alternativa de criterio de oportunidad, verificación de antecedentes, y;================== CONSIDERANDO I.- El Ministerio Publico, presenta imputación formal en contra de GASTON FLORES MARTINEZ, por el delito de AMENAZAS Art. 293 II) del C.P. ------------------------------------------ El imputado mediante memorial presenta solicitud de aplicación de salida alternativa de criterio de oportunidad, solicitud que se puso a conocimiento de las partes para que estén a derecho, a la fecha no se tiene pronunciamiento.---------------------- CONSIDERANDO II.- Que el Art. 2 de la L.O.M.P. establece que el Ministerio Publico es una Institución Constitucional, que representa a la Sociedad, ante los Órganos Jurisdiccionales, concordante con el Art. 3 de la Ley 260, que el Ministerio Publico tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la Sociedad, ejercer la acción penal pública, pero sin embargo al amparo del Art. 21 del C.P.P. podrá prescindir de ella, siendo potestad privativa del Ministerio Publico solicitar el criterio de oportunidad reglada en cumplimiento de los requisitos que exige el Art. 21 de la Ley 1970.------------------------- El Art. 326 I) del C.P.P. Establece “ El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Art. 21, 23, 373, 374, del C.P.P. y en los Arts. 65, 67 de la Ley 025, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictar sentencia, en el parag.II) refiere en estos casos la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la jueza, el juez o tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Publico, la víctima o querellante podrá formular oposición fundada.---------------------------- En el caso de autos el imputado en aplicación al Art. 326 del C.P.P. Solicita aplicación del Criterio de Oportunidad, al amparo del Art. 21 Núm. 4) del C.P.P. por considerar que se podría aplicar el perdón judicial, del análisis de la documental que se presenta, se tiene acuerdo conciliatorio de reparación de daño de partes, suscrito por la victima e imputado, de fecha catorce de febrero de 2024, que en su cláusula segunda y tercera deja constancia que las victimas habría sido reparada de manera integral el daño causado y se desiste de la acción penal a favor del imputado, con lo que se tendría acreditado el requisito de reparación o afianzamiento del daño causado a las víctimas, por otro lado se debe tomar en cuenta que de acuerdo a la calificación jurídica que se realiza es por el delito de amenazas, que sanciona con una pena de prestación de trabajo de un mes a un año y la agravante es de tres a dieciocho meses, por lo que sería aplicable el Art. 368 del C.P.P. Es decir, se podría beneficiar con el perdón judicial, porque de los certificados que se presenta no se tiene antecedente penal, ni aplicación de otra salida alternativa, en consecuencia, estaría cumplidos los requisitos del Art. 21 del C.P.P.--------- POR TANTO.- En cumplimiento al Art. 21 Inc. 4, del C.P.P. Se aplica la salida alternativa de criterio de oportunidad a favor de GASTON FLORES MARTINEZ, con relación al delito de AMENAZAS 293, II) del C.P. conforme el Art. 27-4 del C.P.P. Se extingue la acción penal.---------------------------------- Las partes pueden hacer uso del recurso de apelación incidental en el término de tres días, computables a partir de su notificación, notifíquese a todas las partes. Regístrese.------------------- DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024 DONDE ORDENA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.- A, 17 de julio de 2024.------- Se tiene presente el informe que antecede, dese cumplimiento con la notificación mediante edictos de la victima.---------- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL,ANRICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. --------------------- Tarija, 19 de Julio de 2024


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