EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO


NOTIFICACION A SANTOS SEBACOLLO RAMOS ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A HORAS 09:00 A.M. DEL DIA VIERNES 19 DE JULIO DE 2024 AÑOS, EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 16º DE LA CAPITAL CONFORMADO POR EL JUEZ DR. TOMAS CONDORI MAMANI, QUIEN SE CONSTITUYO EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR CONTRA SANTOS SEBACOLLO RAMOS POR EL DELITO DE ROBO. JUEZ.-Se instala la presente audiencia, por secretaria del Juzgado infórmese sobre la legalidad de las notificaciones y la presencia de partes en sala. SECRETARIA.- La palabra señor juez, de la revisión de obrados se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose en sala: ? (PRESENTE):MINISTERIO PUBLICO (Dr. Helo Rocha) ? (PRESENTE): ACUSACION PARTICULAR JUAN GALLARDO APODERADO ASISTIDO DE SU ABOG. (Dr. Andrés Herrera) ? (AUSENTE): EL ACUSADO SANTOS SEBACOLLO NI SU ABOGADA. JUEZ.- Se tenga presente, tiene la palabra el representante del Ministerio Público. MINISTERIO PUBLICO.- La palabra señor juez, del informe evacuado por secretaría las notificaciones ha sido debidamente realizadas solicito la declaratoria de rebeldía conforme el Art. 87 y 89 del CPP. ACUSACION PARTICULAR.- La palabra señor juez, no ha asistido el acusado pese a su legal notificación solicitamos se aplique el Art. 87 y siguientes. JUEZ.- Se tenga presente, conforme los datos del cuaderno procesal podemos advertir que este juzgador a través de la Resolución Nº 05/2023 ha emitido la declaratoria de rebeldía a Santos Sebacollo Ramos posterior a ello se ha ejecutado las citaciones conforme corresponde a procedimiento, es así que habiéndose desarrollado el apersonamiento correspondiente se ha determinado señalamiento de audiencia conforme determina el Art. 90 de la Ley Adjetiva, bajo esos antecedentes es pertinente establecer que habiéndose ya emitido las determinaciones que hacen a medidas cautelares de carácter personal tengamos que ratifícanos en dicha resolución a efectos de resguardar el derecho a la defensa vamos a ratificar a la Abog., defensor de oficio Dra. Chuquimia Chuquimia Silvia Roxana con domicilio procesal en la Galería Cristal, Piso 4 Of. 409, entre calle Potosí y Yanacocha, debiendo disponerse la diligencia y se disponga también la publicación en el Sistema HERMES cumplida que sean estas dos actuaciones procesales se va a determinar la emisión del mandamiento de aprehensión pata que el acusado Santos Sebacollo Ramos sea trasladado a la audiencia de juicio. No habiendo más que tratar se levanta este acto procesal.


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