EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO BERMEJO


EDICTO NRO. 31/2024. JUZGADO: DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2º DE BERMEJO JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR. SECRETARIO: ABOG. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. VICTIMA : MENOR DE INICIALES S.E.B.B. ACUSADO : LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU ARLET MARILIN BAUTISTA AYOROA. OBJETO : NOTIFICAR A LOS ACUSADOS LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU Y ARLET MARILIN BAUTISTA AYOROA CON EL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 72/2024 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024 DE LA DECLARATORIA DE REBELDIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 72/2024 Bermejo, 18 de julio de 2024 VISTOS La causa penal N° 006/2024 caratulada como “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU Y ARLET MARILIN BAUTISTA AYOROA, el señalamiento de audiencia de juicio oral, datos que informan el proceso, lo informado por secretaria y lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa aplicable al caso concreto y; CONSIDERANDO I. De la revisión de antecedentes de la referida causa penal, se tiene evidencia de la siguiente secuencia de actuados procesales: Los acusados fueron debidamente notificados con el señalamiento de la presente audiencia a través del portal electrónico del Sistema Hermes cursante a fs. 68 del cuaderno de autos. No habiendo justificado por sí mismo o por tercera persona su inasistencia a esta audiencia de juicio oral, corresponde aplicar el Art. 87-1 del Código de Procedimiento Penal que establece cuando el acusado no comparezca y no justifique esa incomparecencia se hará merecer a esta sanción procesal porque al final esto constituye una rebeldía. II. El art. 87-1 del CPP establece que el encausado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. En esa inteligencia y constando de obrados que los acusados LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU Y ARLET MARILIN BAUTISTA AYOROA incurrió en incomparecencia no justificada, toca dar aplicación a la norma procesal citada que es concordante con los arts. 89 y 90 del mismo adjetivo penal. POR TANTO En mérito a los antecedentes obrantes en la causa y los fundamentos legales que se lleva expuestos, el suscrito Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo, en aplicación de los arts. 87, 89 y 90 del CPP, RESUELVE: Declarar la REBELDIA de LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU Y ARLET MARILIN BAUTISTA AYOROA, procediendo a: 1. Disponer el Arraigo del nombrado, por secretaria notifíquese al Director Regional de Migraciones de Bermejo, para que por su intermedio se cumpla lo dispuesto. 2. Disponer la publicación de los datos y señas personales del Rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y su aprehensión. 3. Expídase mandamiento de Aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional conforme lo previsto por el art. 227 del CPP. 4. Se designa como abogado defensor de oficio a la Abog. Noelia Rodríguez Lenis, a quien se deberá notificar ulteriores resoluciones. 5. Disponer la suspensión del cómputo de plazo de la extinción por prescripción de la presente causa. 6. Remitir por secretaria la presente Resolución con nota de cortesía al Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura de Tarija para su respectivo registro conforme lo dispone el Art. 440 del CPP. Con lo que termino la presente audiencia firmando en constancia de lo actuado el Señor Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo y el suscrito Secretario que Certifica. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO JUEZ JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR Y SECRETARIO OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA…………………………………………………………………..


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