EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ART. 165 C.P.P. – LEY N° 1173 HACE SABER A: HECTOR ERNESTO SHERIFF BELTRAN QUE SE NOTIFICA CON IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023; DECRETO DE 23 DE ABRIL DE 2024, COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO JHANNETH SULMA MAMANI URUÑA EN CONTRA DE HECTOR ERNESTO SHERIFF BELTRAN Y OTRA, POR EL SUPUESTO DELITO DE ESTELIONATO con CUD. 20348223; SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------- RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2024.---------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCION EN LO PENAL CAUTELAR TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------ CASO: LPZ2000680---------------------------------------------------------------------------- --------20348223-------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------PRESENTA RESOLUCION DE -------------------------------------------------------------IMPUTACION FORMAL--------------- --------------------------------------------------------OTROSIES. SU CONTENIDO-------- Abgda, JHANNETH SULMA MAMANI URUÑA, en actual ejercicio de Fiscal de Materia asignada a la División Especializada de Delito, Patrimoniales, en ampliación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 del Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de MARIELA NELLY BERNAL AREVALO, en contra de HECTOR ERNESTO SHERIFF BELTRAN Y ANA MARIA MONTECINOS BERNAL, por la supuesta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 Codigo Penal, realizada la valoración de hechos y circunstancias, antecedentes y elementos colectados determina emitir la presente Resolución de Imputación Formal, en base a los siguientes fundamentos.---------------------------- ---------------------------RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL-------------------------- ---------------------------------------J.S.M.U. N° 31/2023------------------------------------------ 1. DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO : MARIELA NELLY BERNAL AREVALO CEDULA DE IDENTIDAD : 6749560 LP.------------------------------ DOMICILIO REAL : C. Roberto Hinojosa N° 1738 Z. San ---------------------------------------------------Antonio Bajo-------------------------- NACIONALIDAD : boliviano.--------------------------------- ABOGADO DEFENSOR : Walter Hugo Morales Fernández----- DOMICILIO PROCESAL - : c/Genaro Sanjinez N° 504 Edif. San ----------------------------------------------------Salvador piso 12 Of. 4--------------- CELULAR : 73019450---------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------- 2. DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO : HECTOR ERNESTO SHERIFF BELTRAN CEDULA DE IDENTIDAD : 396571 ---------------------------------------- NACIONALIDAD : Boliviana.-------------------------------------- DOMICILIO REAL : C/Reseguin Pasaje Wigger N° 777 Z/Sopocachi ABOGADO DEFENSOR : Cristian De Jesus Henrich Montealegre---------- DOMICILIO PROCESAL: EDIF, LIBERTAD OF. 2 AV. MARISCAL SANTA CRUZ CELULAR : 76280019---------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------- 3. DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO : ANA MARIA MONTECINOS BERNAL CEDULA DE IDENTIDAD : 3333933 LP.------------------------------ NACIONALIDAD : Boliviana.--------------------------------- DOMICILIO REAL : C/34 N° 82 edif. RENASSANCE Z/Achumani ABOGADO DEFENSOR : Cristian De Jesus Henrich Montealegre DOMICILIO PROCESAL: EDIF. LIBERTAD OF. 2 AV. MARISCAL SANTA CRUZ CELULAR : 76280019---------------------------------- II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS. - De la denuncia interpuesta se tiene que, Mariela Nelly Bernal Arévalo indica de manera textual en su memorial de querella: "Por circunstancias de la vida más o menos por el mes de Diciembre del año 2018, por una mala jugada del destino nos encontramos con los ahora querellados esposos HÉCTOR ERNESTO SHERIFF BELTRÁN con C.J. 396571 L.P., y su esposa ANA MARIA MONTESINOS BERNAL, con C.I. N°3333933 L. P., a través de una persona allegada a la familia, quienes nos dijeron que tenían un Departamento en calidad de venta y a un precio relativamente accesible; entrevistándome con ellos me hacen el ofrecimiento de venta de un inmueble ubicado en la calle Sánchez Lima Nº 2521 bien inmueble con ubicación "F", 1 er. Piso de la zona de Sopocachi de esta ciudad, y con una superficie de 83.96 M2; interesante propuesta que se la consideró en una reunión familiar con mi esposo, donde en concordancia con él se concluyó que podíamos acceder al precio ofertado de $us. 37.000 (TREINTA Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), que nos pedía, empero para alcanzar la suma pretendida por los ahora querellados debíamos con mi esposo juntar algunas sumas de dinero y retirar de algunas entidades financieras montos de dineros para alcanzar este monto de dinero que pedía el vendedor, pasadas unas cuantas semanas logramos reunir los dineros, por ello nos reunimos con esta persona HÉCTOR ERNESTO SHERIFF BELTRAN quien nos aseguró que el departamento no contaba con ningún problema, y que solo se encontraba un inquilino que saldría de inmediato, nos mostró la documentación de su derecho propietario como ser: Folio Real o Matricula, y nos entregó una Información Rápida Formulario Nº 0210080868882, de fecha 6 de Mayo del 2019, más o menos 7 días antes de la venta, mismo que adjunto en original. donde no había ningún gravamen del inmueble, pero debía impuestos de más de 5 gestiones que pague, mismos que adjunto en fotocopias simples, obviamente accedi a hacer los pagos porque esta persona me daba confianza, por lo que en fecha 13 de Mayo del 2019, decidí comprar el inmueble, habiendo concertado la entrega del dinero en la calle Reseguin Pasaje Moto Méndez Nº 96, de la zona de Sopocachi de esta ciudad, y se firmó la Minuta de Transferencia, el comprador fue a entregar el dinero según el a su esposa que se encontraba en su vehículo color rojo Marca Ford Eco Sport, posteriormente pagar el impuesto a la transferencia en fecha 21 de Mayo del 2019, y realizar los protocolos de ley ante la Notaria de fe Pública de Primera Clase Nº 09 a cargo del Dr. Mauricio Campos; en su contenido, la minuta donde mi persona adquiere un bien inmueble en condición de compradora y por otra parte el señor Héctor Ernesto Sheriff Beltrán en su condición de vendedor del bien inmueble: "F", 1er. Piso Calle Sánchez Lima Nº 2521 de la zona de Sopocachi de esta ciudad, he inscrita en las Sarcinas de Derechos Reales de esta ciudad bajo el Folio Real a la Matriculas Of2.01.0.99.0094410, instrumento público que ha sido refrendado por el Dr. Mauricio Campos Notario de Fe Público a cargo de la Notaría Nº 09, de este Distrito judicial, en fecha 21 de mayo del 2019, su autoridad podrá advertir que adquiri en calidad de venta real y enajenación perpetua por la suma libremente convenida de $us. 37.000.- (Treinta y Siete mil 00/100 Dólares Americanos), bien inmueble que tiene una superficie real de 83.96 Mtrs.2, y cuyo derecho propietario se hallaba debidamente inscrita a nombre del vendedor, así mismo el vendedor manifiesta en la Cláusula Tercera (De Evicción y Saneamiento).... declara que sobre el bien inmueble no existen gravámenes y menos hipotecas, por lo que de acuerdo a ley y de vendedor de buena fe otorga las garantías de la evicción y saneamiento de ley. Ahora bien, posteriormente el- vendedor nos daba muchas largas para entregamos el Certificado Catastral, los Planos de Fraccionamiento, el Informe de la Alcaldía, el Fraccionamiento Ideal de Propiedad Horizontal..."------------------------------------------------------------------------------------ Que, para acreditar los hechos afirmados así como establecer la participación del imputado en el mismo se fiene los siguientes elementos de convicción: ------------- • Memorial de querella penal por la señora Mariela Nelly Bernal Arévalo de fecha 14 de enero de 2020.-------------------------------------------------------------- • Dos Folias Reales Formulario de Folio Real N° 0212101422404 y 0212101422405, de fecha 14 de enero de 2020, que demuestra que el bien inmueble cuenta con una HIPOTECA de techa 17/09/2019, por la suma de $us. 20.000 (Veinte Mil 00/100 dólares americanos) a favor de Camacho Salinas Johnny Pedro Jorge, otro Embargo de fecha 29 de septiembre de 2019 por la suma de $us. 23.000 (Veintitrés Mil 00/100 dólares americanos) a favor de Yarari Chambi Nayda Pamela.---------------------------------------------- • Información Rápida Formulario de Derechos Reales N° 0210081005424 de fecha 14 de enero de 2020, que demuestra gravámenes Restricciones, Hipoteca, Embargos, etc.----------------------------------------------------------------- • INFORME del responsable de calidad del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ------------------------------------------------------------------ • TESTIMONIO 315/219 de fecho 21 de mayo de 2019------------------------------- • Comprobantes de pagos al banco Nacional de Bolivia S.A.------------------------- • Acta de Declaración Informativa de la denunciante la Sra. Mariela Nelly Bernal Arevalo de fecha 27 de octubre de 2022.------------------------------------- • Informe Técnico de Registro - Lugar del Hecho de fecha 28 de octubre de 2022.---------------------------------------------------------------------------------------- • INFORME TREITAÑAL DE DERECHOS REALES DE FECHA 18 DE JULIO DE 2022----------------------------------------------------------------------------------------- • Informe del Investigador Asignado al Caso-------------------------------------------- III. TEORÍA PREPARATORIA.----------------------------------------------------------------- Que, de todos los elementos de prueba acumulados hasta el presente, se tiene elementos de prueba objetivos para establecer la existencia del hecho penal y segundo la participación del imputado en el mismo, es decir, que tanto las pruebas documentales generales así como la declaración de testigos, establecen que el imputado ha adecuado su conducta al tipo penal de ESTELIONATO. Que, la víctima del presente caso vive Calle 14 de septiembre, esquina 17 de Obrajes de esta ciudad, que por circunstancias de la vida en el mes de diciembre del año 2018, toman contacto con HECTOR ERNESTO SHERIFF BELTRAN y la señora ANA MARIA MONTECINOS BERNAL me comento que tenía un departamento en calidad de venta con precio relativamente accesible. el departamento se encontraba ubicado en la calle Sanches Lima N° 2521 bien Inmueble con ubicación "F", ler. Piso de la Zona Sopocachi de esta ciudad y con superficie de 83.96 M2 con un precio de $us.- 37.000 (TREINTA Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) mismos que pedía una vez contando con el total de o solicitado se reunieron con el señor HERTOR ERNESTO SHERRIF BELTRAN este indico que el departamento no contaba con ningún problema, solo contaba con un inquilino mismo que se retiraría de inmediato, nos enseñó un Follo Real o Matricula con una información rápida con N° 0210080868882 de fecha 06 de mayo de 2019, misma se adjunta con antecedente que no contaba con ningún gravamen, empero según información Rápida Formulario de Derechos Reales N° 0210081005424 de fecha 14 de enero de 2020. en la misma se evidencia I hipoteca de fecha 17 de septiembre de 2019, 2 embargos una de fecha 26 de septiembre de 2019 y 16 de octubre de 2019 se evidencia que el mismo cuanta con gravámenes; ES DECIR que, el señor HECTOR ERNESTO SHERIFF BELTRAN transfirió un bien inmueble en fecha 13 de mayo de 2019 y protocolizado 21 de mayo de 2019 mediante testimonio 315/2019: IMPIENDO DE ESTA FORMA EL TRAMITE DE PROPIEDAD ante DERECHOS REALES, MAXIME CUANDO YA SE HABIA TRANSFERIDO DICHO INMUEBE, HABIA PERDIDO EL DERECHO DE GOZAR O BENEFIARSE CON ESTE INMUEBLE: adecuado su conducta al delito de ESTELIONATO.------------------------------------------------------- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA IMPUTACIÓN FORMAL Y LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL Que, en el presente caso se tiene plenamente identificado al autor del hecho asi como también se tiene acumulados elementos de convicción que demuestra su participación en el hecho penal, por lo que habría adecuado su conducta a este tipo penal de ESTELIONATO prevista y sancionada en el Articulo 337 del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------- Del tipo penal.- El artículo 337 del Código Penal, señala "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o grabados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, serán sancionados con privación de libertad de uno a cinco años". En el presento caso, el imputado sabía que el bien inmueble que ha transferido estaba siendo gravado, pero a pesar de eso transfiere como libre de todo gravamen, es decir ha adecuado su conducta a la primera parte de este artículo, asimismo, transferido otro lote de terreno sin que sea propietario, por lo que también ha adecuado su conducta a la segunda parte de este artículo. DOLO: "Actúa dolosamente el que realice un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad", en el presente caso se presume que el hecho ha sido plenamente planificado por el autor, siendo que el imputado, sabía perfectamente de la responsabilidad que podía generar vender bienes con gravamen así como también un bien inmueble que no es de su propiedad.--------------------------------------------------------------------------------------- AUTORES: "Son autores quienes realizan el hecho por si solo, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..." en el presente caso, el imputado es el único autor, y asi se tiene demostrado por la documentación generaba asi como también la declaración de los testigos, por lo que está plenamente identificado. Que, la Sentencia Constitucional No. 760/2003 -R establece, "la Imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse Indicios razonables sobre su participación en ei hecho que se le imputa".------------------------------------------- Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada en base a una integral y objetiva valoración de los elementos probatorios que han sido colectados en el trascurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el rattio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: "el mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la eta preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción".------------------------------------------------------------------------------------ En relación, con la calificación del delito atribuido cabe dejar expresa constancia que el mismo es de caracter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso plena de las facultades del Ministerio Público, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución primitiva del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria de la comisión del delito (...)".----------- POR TANTO------------------------------------------------------------------------------------ Por todo lo expuesto precedentemente y de los hechos que hasta el presente están debidamente comprobados se establece que ANA MARIA MONTECINOS BELTRAN HECTOR ERNESTO SHERIFF BELTRAN es con probabilidad autor del delito de ESTELIONATO, ilicito tipificado y sancionado por el Art. 337 del Código Penal en grado de autoría, por lo que el suscrito Representante del Ministerio Público, conforme la previsión de los Arts, 73, 301 num. 1) y 302 del Código Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE la comisión del delito atribuido.---------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1. Los elementos de convicción que fueron subsumidos en esta imputación formal, se encuentran registrados en el sistema de interoperabilidad conforme a la Ley 1173, del mismo que solicito se tenga presente y además es de conocimiento de los sujetos procesales.---------------------------------------------------- OTROSI 2º.- Solicito se señale día y hora de ampliación de medias cautelares.---- OTROSI 3º.- En cumplimiento al artículo 162 de Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del ministerio Publico calle Potosí 3er piso. Celular: 79504246----------------------------------------------------------------------------- LA PAZ, MAYO 2023--------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abg. JHANNETH SULMA MAMANI URUÑA--------------------------- FISCAL DE MATERIA.------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024.--------------------- CUD: 20348223-------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 23 de abril de 2024.------------------------------------------------------------------ En atención al memorial que antecede, téngase presente la RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL presentado por el Ministerio Público en contra de: ANA MARÍA MONTECINOS BELTRÁN Y HÉCTOR ERNESTO SHERIFF BELTRÁN, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, debiendo notificarse a la parte imputada de forma personal, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) y 2) del Código Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 la Ley N° 1173 – Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y regístrese. Notifíquese a las partes procesales a efectos del Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 12 de la Ley 1173 – Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, para que en el plazo de diez (10) días, puedan presentar los medios de defensa que consideren en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, en mérito a lo informado por la Autoridad Fiscal y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, notifíquese mediante EDICTO JUDICIAL a la parte imputada HECTOR ERNESTO SHERIFF BELTRAN, con las piezas pertinentes, con la advertencia de ser declarado rebelde. A tal efecto por el Secretario de este Despacho Judicial, publíquese el EDICTO DE LEY en la Página Web del Órgano Judicial, a efectos de dar cumplimiento al Instructivo TDJ-SJ-OF. N° 20/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019 emitida por Presidencia.------------------------------- AL OTROSÍ 1.- Por señalado.---------------------------------------------------------------- Con lo que quedó concluido el presente acto procesal, firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario.----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. XIMENA PALACIOS FERNANDEZ.------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Jhoni Ronald Poma Intimayta.--------------------------------- SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------------------------.----------- LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticuatro años (18/07/2024).


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