EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO PARA EL ACUSADO: ROBERTO GUZMAN POÑE EXP. 223/22 EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DECIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL DRA. ANY GUILLEN, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ: 701103022100108 o 223/22, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO: ROBERTO GUZMAN POÑE, TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLACION, NOTIFIQUESE AL ACUSADO: ROBERTO GUZMAN POÑE CON ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA Y ACTA DE DECLARACION DE REBELDIA DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2023, mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 164 de la C.P.P. SE TRANSCRIBE ACTA DE SUSPENSION DEJUICIOORAL Y ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2023 ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 A.M. del día Miércoles 02 de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2.023), en el Salón de Audiencias ubicado en el piso 9º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del Tribunal 12° de Sentencia en lo penal de la Capital, conformado por el señor Juez Presidente Dra. Any Milenka K. Guillen Zabala, Dr. Ismael Burgos Olmos, Dra. y Dra. Lilian Zabala Zambrana como Jueces Técnicos, juntamente con la suscrita secretaria Dra. Rosa Gregoria Cedeño Camacho, a objeto de llevar a cabo la audiencia de continuación del Juicio Oral, dentro del proceso penal, por el delito de Violación, Nurej: 701103022100108, Exp. 223-22 que sigue el Ministerio Público contra la acusada ROBERTO GUZMAN POÑE. Presidente. – Previamente a dar inicio a la audiencia de Juicio Oral de la fecha, previamente por Secretaría infórmese sobre las notificaciones y presencia de las partes. Secretaria. - Señor presidente, informo que las partes han sido legalmente notificadas para la presente audiencia, encontrándose presente en sala; la representante del Ministerio Publico en suplencia la Dra. Consuelo Severiche, D.N.A. la Dra. Ofelia Sanchez e informo que se realizo la notificación a la Denunciante Laura Luciana Molino Bravo por edicto de prensa, no se encuentra presente en audiencia el acusado Roberto Guzman Poñe, es todo en cuanto informo a su autoridad. Presidente: Bien, se tiene presente. Ministerio Publico: Toda vez que, habiendo sido legalmente notificado el acusado Roberto Guzman Poñe, con el presente señalamiento de audiencia y no habiendo comparecido a la misma, en amparo del art. 87 núm. 1 del CPP, el MP solicita se declare la rebeldía al acusado, con todas las medidas previstas en el art. 89 del CPP. Presidente: Bien se tiene presente de igual manera se sede la palabra a la D.N.A. D.N.A: Gracias señora juez nos ratificamos a lo solicitado por el ministerio publico Presidente: Bien se tiene presente, el tribunal pasa a deliberar. Santa Cruz de la Sierra, 24 de julio del 2023 Vistos: Que para la presente audiencia el acusado Roberto Guzman Poñe ha sido notificado para la presente audiencia conforme dispone el Art. 165 del CPP, se ha informado por secretaria que no se encuentra presente el acusado prenombrado pese a su legal notificación conforme advierte las diligencias de notificación que cursan en el proceso, por lo que al no haber comparecido a este acto procesal y mucho menos justificado su inasistencia el ministerio publico y D.N.A., solicita que en aplicación del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía del referido acusado y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Considerando: Que, el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, señala que “…El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”. Bajo ese parámetro, de la revisión de antecedentes del proceso se advierte que el día Martes 01 de agosto del 2023 se notificó al acusado ROBERTO GUZMAN POÑE con el Auto de Apertura de Juicio Oral, por lo que al no haber comparecido al proceso para asumir defensa, y mucho menos haber justificado su inasistencia, corresponde dar curso a la solicitud del Ministerio Publico y D.N.A., por su viabilidad, concretamente por encontrarse dentro el marco del art. 87 núm. 1 del CPP, e imponerse las medidas que dispone el art. 89 del mismo cuerpo legal señalado. Por tanto: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA LA REBELDÍA del acusado ROBERTO GUZMAN POÑE, debiendo expedirse en contra del mismo el correspondiente mandamiento de aprehensión, determinándose las siguientes medidas: 1. El arraigo del acusado, debiendo notificarse al Director Departamental de Migración y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente expídase los edictos respectivos, la nota a migración y el mandamiento de aprensión, el último instrumento a objeto de que le pongan a disposición de la Autoridad Fiscal. 2. Se designa defensora de oficio en la persona de la Dr. Franz Delgadillo para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado, debiendo notificarse a la misma de forma personal a objeto de que tome conocimiento. 3. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 4. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente. De conformidad al Art. 90 del CPP., se suspende el presente proceso hasta que el acusado sea aprehendido o se presente a este Tribunal a asumir su defensa. De acuerdo a lo que establece el Artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, la Declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción. Conforme a lo que establece el Artículo 440, inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, remítase actuados al REJAP a los fines de hacer conocer esta Declaratoria de Rebeldía en contra del acusado ROBERTO GUZMAN POÑE, el Ministerio Publico que se encuentra presente en sala, D.N.A., quedando legalmente notificados con la presente Resolución, debiendo notificarse al abogado defensor de oficio del acusado ROBERTO GUZMAN POÑE en su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el Art. 162 del CPP. Con lo que concluyo la audiencia de Celebración de Juicio Oral, firmando en constancia los miembros del Tribunal Dra. Any Guillen Dr. Ismael Burgos y Dra. Lilian Zabala Zambrana, juntamente con la suscrita secretaria Rosa Gregoria Cedeño Camacho, quien firma y certifica. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DELA SIERRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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