EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA DRA. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio en contra de MARIO ANGEL ALQUIZA EGUEZ, por la supuesta comisión del delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado en el art. 252 Bis. del C.P. se dispone la notificación mediante publicación de edictos en el “Sistema Hermes” del órgano judicial, conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, para el ACUSADO a objeto de que tenga conocimiento de su declaratoria de REBELDIA mediante auto Interlocutorio Nª 39/24 de fecha 12 de julio del 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A tal efecto se acompaña LA ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA Nª 39/24 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024, que son del tenor siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO N° 07/2024 NUREJ 802202032300390 ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA PROCESO N° 07/2024 NUREJ: 802202032300390 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MARIO ANGEL ALQUIZA EGUEZ DELITO: FEMINICIO En Guayaramerín, segunda sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 09:45 A.M. del día de hoy Viernes 12 de julio del año Dos Mil Veinticuatro, los Dres. Algebra R. Siles Alvarez, Dr. Ángel F. Cordero Ayoroa y Dr. Jesus R. Ordoñez Quintana como presidente y jueces técnicos y la suscrita secretaria Dra. Sarah Alcocer Moreno, se constituyeron a objeto de desarrollar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Mario Angel Alquiza Eguez, por el supuesto delito de Feminicidio previsto y sancioando por el Art. 252 Bis. del C.P. Acto seguido, el señor Presidente del Tribunal manifiesta por secretaria sírvase informar sobre la notificación y presencia de las partes, por secretaria se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas encontrándose presente la representante del Ministerio Publico Dr. Alexander Losantos Tanka, presente el asesor del SLIM Dr. Marcos Suarez Merida, presente la madre de la vicitma Srta.v Arminda Atipovo, ausente el acusado Mario Angel Alquisa Eguez quien fue debidamente notificados mediante el sistema Hermes, ausente la abogada de la defensa publica Dra. Mirna Arana Pardo, ausente los testigos, es todo. PRESIDENTE.- se tiene presente y con lo informado se cede la palabra al MP MºPº.- gracias, en cuanto al informe de la secretaria sobre la inasistencia del acusado sin justificativo alguno pese de haber sido citados por edicto, vamos a solicitar que se lo declare rebelde de acuerdo al art. 87 y 89 del CPP. PRESIDENTE.- se tiene presente y se cede la palabra al SLIM SLIM.- gracias, toda vez que en el informe de secretaria se tiene la notificación de todos los sujetos procesales, nos vamos aderir a lo solicitado por el MP, es todo. PRESIDENTE.- se tiene presente lo manifestado por las partes y lo solicitado por el MP y en base a ello se pasa a dictar la siguiente resolución. Guayaramerín, 12 de Julio de 2.024 AUTO INTERLOCUTORIO Nº 39/2024 Resolución Nº 68/2024 VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado MARIO ANGEL ALQUIZA EGUEZ los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDO: De acuerdo al informe por secretaria se evidencia que el acusado prenombrado ha sido debidamente notificado mediante la respectiva publicación de edictos en el sistema HERMES del Órgano Judicial, tal como consta en obrados. En atención al referido informe, el representante del ministerio público, en aplicación a lo establecido en el Art. 87 al 89 del C.P.P., solicita se declare rebeldía del acusado MARIO ANGEL ALQUIZA EGUEZ, expidiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión. De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente: Que, el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. En el caso de autos, a través del informe emitido por secretaría del tribunal y asimismo de la revisión de los datos del proceso, se ha constatado que el acusado pese a su legal notificación no se han apersonado a la presente audiencia de Juicio Oral para asumir su defensa, sin haber justificado esa ausencia, evitando someterse al proceso penal seguido en su contra, así como a la averiguación de la verdad, asumiendo una actitud indiferente, enmarcándose en consecuencia dentro de las causales establecidas en el precepto legal citado líneas arriba. POR TANTO: El tribunal de sentencia de Guayaramerín, en aplicación de los Arts. 87 núm 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: MARIO ANGEL ALQUIZA EGUEZ, REBELDE ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de FEMINICIDIO previsto y Sancionado por el Art. 252 Bis. del CP. y en consecuencia dispone las siguientes medidas en su contra: 1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del acusado encomendando su ejecución al representante del M°P° 2.- Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese los mandamientos respectivos para su registro en las oficinas de migración. 3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa. 4.- se dispone la ejecución de la fianza si hubiese sido presentada por el mismo. 5.- Se le designa como abogado defensora a la Dra. Mirna Arana Pardo de la Defensa Pública de esta ciudad, a quién deberá de notificársela personalmente con la designación. 6.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del imputado en el sistema HERMES del órgano judicial, a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo publicarse bajo los plazos establecidos. Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa en tanto sea puesto a disposición de este tribunal el acusado o se apersona voluntariamente., Regístrese. Con lo que concluyo la presente audiencia. Con lo que termino la presente acta firmando en constancia los miembros del tribunal y la suscrita secretaria que certifica. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil Veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es todo cuanto se hace saber al ACUSADO líneas arriba mencionados a los fines de ley----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por orden del señor juez la Dra. Algebra Regina Siles Álvarez presidente tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín. Fdo. Dra. Sarah Alcocer Moreno secretaria del tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín.


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