EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -----------------------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: VICTIMA: CARLOS CADENA VALENCIA Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de ALEXANDER CADENA DEL VILLAR Y OTROS en contra de: JUAN CARLOS VASQUEZ VARGAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO con CODIGO UNICO: 201102032401262, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANCRIPCION DE LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL CON APREHENDIDO Nª 025/2024 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024 ---- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA ZONA SUR DE TURNO.- CASO: 201102032401262.- COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES Y PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CON APREHENDIDO Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL - OTROSIES. - SU CONTENIDO. EDWIN OMAR COLQUE GONZALES, Fiscal de Materia de Turno, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de OFICIO contra JUAN CARLOS VASQUEZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto y sancionado por los Art. 261 del Código Penal, con base en las disposiciones legales contenidas en los artículos 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 2, 3, 5, 6, y 40 Núm. 1), 2), 3), 7), 11), de la Ley N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 73, 134, 277, 278 Arts. 301 Núm. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, presenta imputación formal, con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: De conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Penal se comunica el INICIO DE LAS INVESTIGACIONES a la autoridad jurisdiccional para fines de control jurisdiccional Art. 54 núm. 1 y 279 del C.P.P. RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 025/2024 DATOS GENERALES DE LAS PARTES. – DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE IMPUTADA. - NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN CAROS VASQUEZ VARGAS CEDULA DE IDENTIDAD: 4927425 QROCUPACION:COMCERCIANTE.- DOMICILIO REAL: CALLE OLIVOS DE LA ZONA ALTO SEGUENCOMA.- ESTADO CIVIL: SOLTERO.- ABOGADO DEFENSOR: CAMILA DEMESIA ROMERO HUANCA.- DOMICILIO LEGAL: AV. 9 DE AGOSTO N° 21, ZONA FINAL OBRAJES.- CELULAR: 78774329.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS. - NOMBRES Y APELLIDOS: PATRICIA FLORES GUTIERREZ.- NOMBRES Y APELLIFOS : CARLOS CADENA VALENCIA.- NOMBRES Y APELLIDOS: ALEXANDER CADENA DEL VILLAR .-NOMBRES Y APELLIDOS: YAIR CADENA DEL VILLAR.- NOMBRES Y APELLIDOS: D.F.C.D. DE 15 AÑOS DE EDAD.- 1) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. – De acuerdo a Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción directa elaborado por el Sr. Sof. 1ro Gualberto Apaza León y Sof. 2do. Armando Chávez Siñani, dependientes de EPI - SUR, donde refiere que en fecha 17 de Julio de 2024, cuando se encontraba de servicio se constituye a la Rotonda Mario Mercado de la zona Bajo Llojeta, en el lugar se habría suscito un hecho de tránsito tipo “CHOQUE A VEHICULO DETENIDO CON FUGA Y HERIDOS” protagonizados por el Sr Juan Carlos Vasques Vargas quien se sometió a la prueba de insuflado de globo, dando como resultado 1.00 mg/l “SANCIONABLE”, conductor del vehículo tipo vagoneta, marca Toyota, color Guindo, con placa de control 3458-GBN, de servicio particular, cuenta con SOAT, quien circulaba por la Av. Los Sargentos en sentido de bajada al llegar a la altura rotonda Mario Mercado llega a colisionar con la parte anterior a la parte posterior del vehículo tipo vagoneta, marca jeep, color blanco, con placa de control 5351-HLI, de servicio particular conducido por la Patricia Flores Gutiérrez, quien se sometió a la prueba de insuflado de globo, dando como resultado 0.00 mg/l “SOBRIO” posterior del hecho de tránsito el conductor protagonista se retiró del lugar de los hechos y fue interceptado por los vecinos en la Av. Los Sargentos Altura Colegio Rosales del presente hecho de tránsito se registran personas heridas Sra. Patricia Flores Gutiérrez, Carlos Cadena Valencia, Alexander Cadena Del Villar, Yair cadena Del Villar y la menor de iniciales D.F.C.D., de 15 de 15 años de edad, posteriormente auxiliados en vehículos particulares al Hospital Metodista y daños materiales de consideración. 2) DOCUMENTOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. – El Ministerio Público en el ejercicio de la Dirección funcional de las investigaciones y en promoción de la Acción Penal Pública, ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigaciones: Formulario Único de Denuncia de fecha 18 de julio de 2024. Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa elaborado por el Sof. 1ro. Gualberto Apaza León y Sof. 2do. Armando Chávez Siñani dependientes de la EPI – SUR de fecha 17 de julio de 2024. Formulario de Denuncia “Transito” de fecha 17 de julio de 2024. Acta de Prueba de Alcohol-Test del conductor Sr. Juan Carlos Vásquez Vargas de fecha17 de julio de 2024, del motorizado con placa de control 3458-GBN se establece el resultado grado alcohólico 1,0 mg/Influencia alcohólica SANCIONABLE. Acta de Prueba de Alcohol-Test de la conductora Sra. Patricia Flores Gutiérrez de fecha17 de julio de 2024, del motorizado con placa de control 5351-HLI, se establece el resultado grado alcohólico 0,0 mg/Influencia alcohólica SOBRIO. Las Licencias de Conducir de los conductores del infractor Juan Carlos Vásquez Vargas y de la conductora Patricia Flores Gutiérrez. Placas fotográficas de los vehículos de vehículos. Informe Preliminar emitido por el Dr. Santiago Bacarreza medico cirujano del Hospital Metodista diagnostico preliminar realizado al Sr. Alexander Tomas Cadena Del Villar, se establece en dx policontuso por accidente de transito de fecha 17 de julio de 2024. Informe Preliminar emitido por el Dr. Santiago Bacarreza médico cirujano del Hospital Metodista diagnostico preliminar realizado al Sr. Yair Benjamín Cadena Del Villar, se establece en dx policontuso por accidente de tránsito de fecha 17 de julio de 2024. Informe Preliminar emitido por el Dr. Santiago Bacarreza médico cirujano del Hospital Metodista diagnostico preliminar realizado al menor de iniciales D.F.C.D., se establece en dx policontuso por accidente de tránsito de fecha 17 de julio de 2024. Informe Preliminar emitido por el Dr. Santiago Bacarreza médico cirujano del Hospital Metodista diagnostico preliminar realizado a la Sra. Patricia Flores Gutierrez, se establece en dx policontuso por accidente de tránsito de fecha 17 de julio de 2024. Acta de Registro Lugar del Hecho realizada por el asignado al caso de fecha 17 de julio de 2024. Acta de Secuestro del Vehículo con las siguientes características con placa de circulación 3458-GBN, marca Toyota, Color Guindo, tipo Vagoneta de fecha 17 de julio de 2024. Acta de Secuestro del Vehículo con las siguientes características con placa de circulación 5351-HLI, marca Jeep, Color Blanco, tipo Vagoneta de fecha 17 de julio de 2024. Acta de Inventario de Recepción y Entrega de Vehículos de fecha 17 de julio de 2024. Informe Preliminar emitido por el Sgto. 2do. Waldo Alanoca Investigador técnico de fecha 18 de julio de 2024. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 2do. Waldo Alanoca investigador técnico de fecha 18 de julio de 2024. Se tiene la valoración medico legal forense emitido por la Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares, medico forense del IDIF, de fecha 18 de julio de 2024. 4.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. –La presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad y una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la línea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio).” De los elementos de convicción y evidencias colectadas durante la etapa preliminar, se llegó a establecer la autoría de JUAN CARLOS VASQUEZ VARGAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el Art. 261 Código Penal Boliviano: a) SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE. Se evidencia que el imputado quien conducía el vehículo tipo vagoneta, marca Toyota, color guindo, con placa de control 3458-GBN, quien conducido por el Sr. Juan Carlos Vásquez Vargas quien impacto al vehículo detenido con placa de control 5351-HLI conducido por la Sra. Patricia Flores Gutiérrez, ocasionando daños materiales y además personas lesionadas por el impacto y en el momento del hecho se encontraba en estado de ebriedad, conforme la prueba alcoholemia. b) SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. Que, de las investigaciones preliminares y conforme las evidencias colectadas cursantes en el Cuaderno de Investigación, se identifica a JUAN CARLOS VARGAS VASQUEZ, como imputado en el hecho que se investiga y se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Art. 261 del Código Penal. c) SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA PARTE IMPUTADA. Que, de acuerdo al informe de Acción Directa y demás elementos de convicción, y ante la informe preliminar médico en el diagnóstico realizado a las personas heridas se establece policontusiones por accidente de tránsito y de la prueba de alcohol-test realizada al sindicado JUAN CARLOS VASQUEZ VARGAS, (sindicado) de fecha 17 emitido/07/2024 a hrs: 20:05 – resultado alcoholemia – resultado 1.0 G/L, en merito a cual el Ministerio Publico ha establecido que el sindicado tenia grado alcohólico 1.0 GL, lo que hace permisible ingresar y considerar su conducta penal a la segunda parte del tipo penal en cuanto a la sanción de un mínimo de 5 años conforme los establece el Art. 261 del CP , “….si el hecho se produjera estando el autor bajo dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor la, inhabilitación para conducir de forma definitiva. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expresa Textual “Los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas y específica”; al respecto, la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, es decir que se ha dado estricto cumplimiento al requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. 5.- IMPUTACIÓN FORMAL. – En virtud a todo lo expuesto anteriormente y los antecedentes colectados en el curso de la investigación preliminar y en aplicación de los Arts. 73, 301 (Estudio de las Actuaciones Policiales) numeral 1) y Art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a: JUAN CARLOS VASQUEZ VARGAS C.I. 4927425 QR. Quien adecuo su conducta al tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Art. 261 del Código Penal., al haber producido la colisión del vehículo que conducía con otro de vehículo provocando daños materiales y 5 personas resulten heridas del hecho de tránsito. Qué. la Sentencia Constitucional No.760/2003 - establece: "La Imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de Indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa". 6.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Manifestándose que existen suficientes elementos de convicción que determinan con probabilidad la participación y/o autoría del sindicado JUAN CARLOS VASQUEZ VARGAS en el hecho que se investiga conforme lo establece el Art. 233 y en consideración al Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, se deben considerar los siguientes riesgos procesales: Art. 233 Numeral 1) Toda vez que existen suficientes elementos de convicción con respecto a la comisión del hecho investigado por parte del sindicado JUAN CARLOS VASQUEZ VARGAS, conforme los argumentos ampliamente explicados en los párrafos anteriores, toda vez que se tiene plenamente establecido que el sindicado era el conductor del vehículo protagonista al momento del hecho, y que realizo esta acción en incumplimiento de lo establecido en el Art. 97 del Reglamento al Código de Tránsito, que establece la prohibición de conducir vehículos en estado de ebriedad, causando el choque a vehículo detenido y heridos, ocasionando lesiones leves en contra de la humanidad de las víctimas. Art. 233 Numeral 2 Toda vez que existen elementos de convicción para establecer que el sindicado no va a someterse al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, en atención a los siguientes extremos: EN RELACIÓN AL ART. 234 (PELIGRO DE FUGA) MODIFICADAS POR LA LEY 1173 En su NUMERAL 1 En cuanto el sindicado JUAN CARLOS VASQUEZ VARGAS con relación a la actividad licita no tiene la certeza sobre la actividad laboral del ahora sindicado, toda vez de su declaración informativa ha establecido tener ocupación de comerciante, mismo que es diferente a lo consignado en su documento de identificación se señala ocupación de estudiante, es decir no se ha proporcionado información complementaria a efectos de colegir su actividad licita, ¿de ser estudiante donde estudia? En algún instituto o universidad, o de ser comerciante, donde trabaja cual es la actividad de comercio que se dedica, datos que no generan certidumbre para el presente proceso, por ende, concurre este riesgo procesal.,En su NUMERAL 2 Que tomando en cuenta todos los extremos ya mencionados y máxime si se considera que el ingreso a varios países limítrofes únicamente requiere la presentación de la cedula de identidad, el sindicado cuenta con facilidades para abandonar el país, así como para permanecer oculto, toda vez que no cuenta con arraigo social, al no tener una actividad licita conocida en el territorio nacional, por ende, concurre este riesgo procesal. EN RELACIÓN AL ART. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN), MODIFICADA POR LA LEY 1173 En su NUMERAL 2 Toda vez que, el imputado podría influir en las víctimas y testigos toda vez que la víctima hasta el presente no ha prestado su declaración informativa por lo que el imputado podría ser que las mismas se aparten, más aún cuando falta actividad investigativa pendiente como ser la Inspección Técnica Ocular seguida de reconstrucción, la Planimetría y otros concurriendo este riesgo procesal conforme la SCP 276/2018-S2. En ese entendido conforme los alcances y la finalidad de las medidas cautelares bajo los principios de PROPORCIONALIDAD, NECESIDAD y UTILIDAD de las mismas se requiere las siguientes medidas cautelares de carácter personal consistente en: La Detención Domiciliaria. La obligación de presentarse ante el Registro Biométrico del Ministerio Publico cada 15 días en el horario que su autoridad determine. El Arraigo por ante las oficinas de Migración. La presentación de dos garantes solventes, que los mismos se comprometan a garantizar al encausado hasta la conclusión del proceso. La prohibición de acercarse a las victimas salvo sea por intermedio de su abogado defensor. OTROSI 1ro.- Conforme la SC 1036/2002-R, esta resolución de imputación formal debe ser notificado de forma personal al sindicado, asimismo solicito se señale día y hora para la consideración de las medidas cautelares con respecto al sindicado, toda vez que el mismo se encuentra en calidad de aprehendido en celdas policiales de Transito de Zona Sur a la espera de su audiencia cautelar. OTROSI 2do.- Adjunto el acta de declaración informativa del sindicado a efectos de notificación al sindicado con la presente resolución. OTROSI 3ro.- Domicilio Procesal, Fiscalía Departamental de La Paz, ubicado en la calle Potosí No. 944, ciudadanía digital 6721805, Cel 68029172. La Paz, 18 de julio de 2024.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: -----Dr. EDWIN OMAR COLQUE GONZALES----FISCAL DE MATERIA DE TURNO.--------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANCRIPCION DEL DERCRETO DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2024------------------------ CUD: 201102032401262.- La Paz, 19 de julio de 2024.- A lo Principal y OTROSI 1ro.- Téngase presente la Resolución de Imputación Formal presentada por el Ministerio Publico en contra de JUAN CARLOS VASQUEZ VARGAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 del C.P.P. y la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002 – R por la Srta. Auxiliar de este despacho procédase la generar la notificación a la parte imputada y por la Oficina Gestora de Procesos notifíquese de forma personal con la Imputación Formal al imputado bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y a efectos de que asuman defensa y se realice el computo de la Etapa Preparatoria, así como a interponer Excepciones e Incidentes en el plazo de diez (10) días conforme lo previsto en el Art. 308 y Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. Asimismo, se señala AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL PARA FECHA VIERNES 19 DE JULIO DE 2024 A HORAS 11:00 A.M. misma que se llevara adelante vía Video Conferencia mediante la PLATAFORMA CISCO WEBEX, mediante una Sala Virtual, para tal efecto los sujetos procesales deberán ingresar al siguiente link: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-jip-anticorrupcion2zs A tal efecto por la Oficina Gestora de Procesos asignada a este despacho judicial, notifíquese a todas las partes inmersas en la presente causa, habilítese una sala virtual, envíese el link correspondiente a los sujetos procesales, recomendándoles a las partes conectarse con quince (15) minutos de anticipación y en caso de pretender presentar documentación en Audiencia, deberán hacerlo de manera digital a la Oficina Gestora de manera anticipada, debiendo contar con una conexión optima y adecuada. La parte imputada deberá conectarse de manera virtual a la Audiencia señalada en coordinación con su abogado de defensa y el personal de la Unidad Operativa de Transito, Transporte y Seguridad Vial de la Zona Sur de la ciudad de La Paz. Al OTROSI 2do.- Se tiene presente. Al OTROSI 3ro. - Por señalado a efectos del cumplimiento del régimen de comunicación procesal. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: -----SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: -------SECRETARIO ABOGADO--------------YAMIL REYNALDO CONDORI HUALLPA------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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