EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 50/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012401471, CINº 409/2024, seguido por el Ministerio Público A denuncia de FELIX PASTOR MURUCHI contra JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR, por la presunta comisión del delito de ”VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA“ previsto y sancionado por el Art. 272 Bis, del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024, AUTO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 16 DE JULIO Y DECRETO DE FECHA 17 DE JULIO para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- . Matricul SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CU: 101102012401471 I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR II. HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. La suscrita FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad' razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En atención de la denuncia verbal, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación: DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: FELIX PASTOR MURUCHI en contra de JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente física, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del código Penal. II.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROSÍ 1o.- (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP. OTROSÍ 2o.- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. OTROSÍ 3o.- (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial Sucre, 18 de abril de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 19 de julio de 2024 En mérito al informe verbal por secretaría, se tiene presente el inicio de investigación signado con número de CÓDIGO ÚNICO 101102012401471, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de FELIX PASTOR MURUCHI en contra de JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173 Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Señalado. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 4 DE LA CAPITAL. - CODIGO UNICO 101102012401471 1.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. · II.-Otrosí. JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: FELIX PASTOR MURUCHI en contra de JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR por-la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Violencia Fisica y Psicologica) previsto y sancionado por el Arts.272 bis del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1), con relación al art. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: 1.- IMPUTACION FORMAL.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombre y apellido: JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA .- Nombre y apellido: PASTOR MURICHI FELIX Cédula de identidad: 1231643 Estado civil: soltera Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca, sucre, 21 de febrero de 1950 Nacionalidad: boliviano Ocupacion: empleado Domicilio Real: calle junin N°749 Teléfono Celular: 77138880 II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Noticiacriminis).- En fecha 17 de abril de 2024 a horas 21:00 pm en la calle Junín N° 749, Juan Pablo Martínez Pastor ejerció violencia física llegando apegarle a su tío Félix Pastor Murichi, cuando se encontraba en su domicilio su sobrino Juan Pablo llego para exigirle la devolución de un televisor, Félix le indico "que primero tiene que llegar su madre, que hable con ella para la devolución", Juan pablo no entendía razones por lo que se acercó indicando" vos no tienes nada que ver, yo voy a sacar y le propinó un cabezazo en la nariz, sin motivo alguno, Felix salio en busca de ayuda, cuando retorno ya no encontro a su sobrino en su casa y el televisor seguia donde lo habia guardado. III- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS.- Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.-DENUNCIA VERBAL.- presentada por felix pastor Muruchi en contra de Juan Pablo Martinez pastor 2.-CERTIFICADO MEDICO FORENSE - LEGAL.- LEGAL.- evacuado por el Dr Juan De Dios Cruz Cruz Medico Forense del IDIF - Sucre, quien CERTIFICA: que siendo las 14:38 horas 18-04-2024. ANTECEDENTES DEL HECHO Según manifiesta el examinado, fue víctima de agresión física en fecha 17 de abril 2024 a horas 21:00 pm aprox. por parte de una persona de sexo masculino no familiar el cual le agrede con golpe de cabeza en el rostro EXAMEN FÍSICO GENERAL Examinado ingresa al consultorio sin dificultad en la ambulación, con paso firme y coordinado, consciente, vigil, lucido, orientado en tres esferas (tiempo espacio y persona) sin déficit motor ni sensitivo ni déficit cognitivo (atención, memoria y percepción) Colabora en el examen, al interrogatorio se evidencia coherencia en las respuestas, EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO Rostro. Región de dorso de nariz presenta una herida contusa de 0,8 cm de longitud de bordes irregulares con un fondo equimático de colores violáceo de 1cm de diámetro con presencia de edema... CONSIDERACIONES MEDICOS LEGALES las lesiones al momento reconocimiento y con los en el que se procede a realizar el presente medios que se dispone en este examen son compatibles con; contusión traumática directa por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie CONCLUSIONES contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. 1. herida contusa en dorso de nariz. SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES 1. se recomienda valoración por otorrinolaringología con emisión de certificado medico y exámenes complementarios. DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto se otorga cuatro 4 días de incapacidad médico legal 3.-ENTREVISTA informatIVA.- de fecha 6 de mayo de 2024 del Sr. · FELIX PASTOR MURUCHI( victima denunciante) quien en su parte pertinenete refiere: Alrededor de las 9 de la noche me encontraba en mi habitación mirando televisión y haciendo que haceres estaba en un tercer piso de improviso viene este señor y me reclama de un televisor que donde lo pusieron que si esta abajo lo iré a sacar y como yo sabia que el lugar estaba cerrado pensé que lo iba a romper yole dije que hable con mi hermana y consulte después mi hermana me dijo que ese televisor dejó como seña de un dinero que le debía y no me dijo que si el trajo el dinero y no quería la televisor a como qué lugar bueno entonces me levanto y el se da la vuelta y empieza a bajar al segundo piso yo me levanto y lo sigo y yo le dije para que venga tu mama y con ella arreglen y yo ni sabia y el decía que no yo voy a sacar que tu no tienes porque decirme nada y pum me dio un golpe con la cabeza en la nariz yo quede y dije que saldría e iría a preguntar y a hablar con los vecinos y salgo afuera para ver porque ahí estaba la comandancia los uniformados y me voy y le piso que me vengan ayudarme por lo que paso y vino uno me acompaño hasta el domicilio subimos hasta el segundo piso y no había nadie la tercer piso y no había nadie las habitaciones estaba abiertas y no habían nadie y el señor constato que no había nadie y el me dijo que ponga la denuncia y acete ver y como fue tarde no fui pero al día siguiente temprano fui y me cure y fui con mi sobrino Hugo el me vio y el me quiso ayudar para limpiarme la herida pero ya le dije que me pase con yodo y al día siguiente fuimos a la fiscalía y supimos la denuncia y de ahí me dijeron que me vaya al IDIF y en ese momento no fue la denuncia fue en la tarde y más tarde volví y me entregaron los papales a partir de ese día ya no vino mas Juan e incluso mi Sobrino Hugo me dijo que agarremos la citación y 1 pondremos a la puerta de a casa paraque vea. Ni su madre sabe su paradero porque no tiene un domicilio fijo ni a la madre de sus hijos le da para lo de sus hijos en Potosí hay Tres hermanos y también le hicieron una denuncia porque no le da dinero y creo que le fue mal y no esta económicamente bien a pesar que es un profesional. 4.- MEDIDAS DE PROTECCION .- a favor de FELIX PASTOR MURUCHI hacer cumplidas por JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR 5.-INFORME PSICOLOGICO.- de fecha 26 de mayo de 2024 evacuado por la Lic. Janeth Noelia Villacorta Zeballos PSICOLOGA DEL PROGRAMA ADULTO MAYOR D-3 MOTIVO DE CONSULTA Se eleva el presente informe, a Requerimiento Fiscal, Abg. Jorge S. Romay P. FISCAL DE MATERIA se realiza una Entrevista Informativa al Sr. FELIX PASTOR MURUCHI, por ser supuesta víctima de violencia psicológica por parte de JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR (Sobrino del Adulto mayor). ESTADO MENTAL EN EL MOMENTO DE LA ENTREVISTA ·Aspecto y conducta en general El señor FELIX PASTOR MURUCHI, se presenta vestido correctamente, con adecuada higiene y buen aliño personal, es capaz de responder, a las demandas de su entorno con precisión, se observa altos niveles de ansiedad al momento de relatar lo ocurrido, se mostraba sereno, tranquilo, la mayor parte de la entrevista. Orientación: Se encuentra orientado en tiempo y en espacio, su conducta está dirigida al presente, es capaz de precisar personas y situaciones con detalle, además sigue un orden cronológico y coherente en su relato. Nivel de conciencia: Lúcido. Grado de atención: Su nivel de respuesta a los estímulos del ambiente es óptimo. Atención: Voluntaria. Conducta motora: Motricidad gruesa y fina bien conservadas. Memoria: Recuerda hechos recientes y pasados. Comunicación lenguaje: Es capaz de comprender preguntas u órdenes simples y complejas, mantiene un lenguaje fluido, sigue un hilo conductor, su relato es espontaneo recurriendo al recuerdo libre al momento de verbalizar lo ocurrido. Pensamiento y percepción: Pensamiento concreto, Estado anímico: Labilidad emocional, retraimiento, sumisión, angustia, tristeza, sorpresiva, ansiedad y temor ante la idea de que su sobrino se presente nuevamente en el domicilio y quiera agredirlo de la nada, o le falte al respeto golpeándole en la frente con un cabezazo de manera sorpresiva, e impulsiva, sacándole de sangre, situación que es de incomodidad, impotencia, susto y causándole miedo ya que se encontraba solo. VERSIÓN TEXTUAL La versión textual del Adulto mayor FELIX PASTOR MURUCHI, fue la siguiente: ANTECEDENTES FAMILIARES El Adulto mayor menciona que trabajo en la parte Administrativa Comercial y después de manera independiente, posterior a ello se jubiló, vive en concubinato con su pareja hace más 30 años, no llegaron a procrear hijos, ahora se encuentra viviendo en la ciudad de Sucre, desde antes de la pandemia, en la casa que les heredo sus padres en la calle Junin N° 749, allí también vive su hermana Natividad Pastor, ella tiene 5 hijos la mayoría de sus hijos viven aparte, pero dos de sus hijos viven en la casa, algunas veces viajan a la ciudad de Potosi, Juan Pablo tiene más de 40 años es de profesión Abogado, tiene su pareja y sus hijos que se encuentran viviendo en la ciudad de Potosí, mientras su hermano Hugo Martinez está viviendo en la casa de Sucre. ULTIMO SUCESO. "Ese día 17 de abril del presente año, al promediar las 21:00 de la noche, me encontraba haciendo los que haceres en mi dormitorio y mirando la Televisión a la vez, con la puerta abierta, la luz encendida y estaba solo, de repente aparece él, mi sobrino Juan Pablo Martínez Pastor, me reclama del televisor diciendo: ¡¡Quiero mi televisor!!. Bueno creo que estaba chispeado sentí mas o menos como un aliento alcohólico, claro no estaba normal, según su aroma había bebido algo, estaba enérgico, seguía diciendo: Tú no tienes por qué decirme nada. Se lo quería llevar el televisor, me respondió de manera enérgica diciendo: Que era suyo, quería e insistía en llevarse el televisor diciendo, ¡¡¡ Voz no tienes que decirme nada...!!! Yo le decía que la pare, es de tu madre!!!, pero insistía que el televisor era de él...!!!. (En tono fuerte y exigente). Además ese televisor estaba en un cuarto, un piso más abajo, lo único que le dije que hablara con su madre y así baje al segundo piso, ese cuarto estaba con llave, Yo estaba en el corredor o pasillo estaba en el aire, podía haberme echo caer, él estaba furioso, pensé que iba a romper la puerta, dijo: "Vos no eres quien, no podía frenarlo"; e inmediatamente me dio un cabezazo en la frente todo furioso, me quede sorprendido, por ese golpe, sentí algo húmedo y mi mano mojada, era sangre, estaba un poco oscuro, no escuche nada de parte de él, me fije los cuartos uno de mi sobrino Hugo, toque ambos y no abrían. Luego baje al primer piso me encontré a una señora inquilina ese rato, me fui caminando directo a la plaza Zudáñez, estaba a media cuadra, ahí insistí al Guardia para ver que me acompañaran a la casa porque tenía miedo, al verlo así, en ese estado, después apareció mi sobrino Hugo el me había curado con yodo y otras cosas más, desde ese día no lo he vuelto a ver a mi sobrino Juan Pablo Martinez, no se donde esta...!!! Adulto mayor mirada solloza. Aparentemente le llamaron a mi hermana el Dr. Romay, ella me comunica que hay continuar con esto, me dijo que arreglemos de una buena vez solucionar este caso. No tengo ni idea porque reacciono mi sobrino de esa manera, de parte de mi no tengo ningún problema con él, quizá de parte de él si habia, hasta antes de esta situación ni me imagine que esto pasaría, hicimos hasta brindis, alguna vez compartimos...!!!. Si supe que de hechos no se lleva bien con la familia, ni con sus hijos, ellos están en Potosí, si en una oportunidad le falto respeto a su madre, mi hermana ella lo denuncio por su parte, me siento con temor no duermo tranquilo presumo que va aparecer, temo que ocurra algo y me vuelva agredir...¡probablemente!, por eso quiero arreglar de una buena vez, esta situación para que no extenga demasiado en lo futuro". "Yo puedo decir algo aparentemente hubo un hecho hace un par de años atrás, él hizo un contrato de anticrético, personalmente con otra persona y no, nos dijo que hizo con el dinero, pero podía avisarnos, se apropió de algo que no es de él, ya que somos dueños de la casa su madre y yo. ¡¡¡¡Mínimamente podía decirme de buena manera, esa vez del golpe en la frente podía venir al día siguiente del echo y hablarme, al contrario, se escapó y hasta el día de hoy, no sé dónde está...!!! él es un tipo profesional no es improvisado. No sabemos dónde vive, de que vive tuvo su momento de realizar su trabajo profesional. Ya traspaso un limite momento de chiste de euforia se va poner agresivo, no quiero que pase algo malo, Yo quiero estar tranquilo en paz, la casa es de mi hermana". Adulto mayor mostraba preocupación RESULTADOS OBTENIDOS De la entrevista realizada se puede inferir que el Sr. FELIX PASTOR MURUCHI, presenta perturbación emocional, elevados niveles de ansiedad, estrés post traumático, es decir miedo anticipado a ser agredido nuevamente y de forma repentina sorpresiva por su sobrino JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR. Así mismo se puede observar un comportamiento de retraimiento, sumisión, impotencia y temerosidad. Presenta síntomas somáticos como pérdida del apetito y dificultades para conciliar el sueño. CONCLUSIONES El Sr. FELIX PASTOR MURUCHI, al ser victima de Violencia Psicológica en la' actualidad de parte de su sobrino Juan Pablo Martinez Pastor, intimidándole, reclamándole en estado de furia, con aroma alcohólico, entrando en un estado de negación y terquedad, al quererse llevar el televisor de su madre, de manera insistente faltándole el respeto al Adulto Mayor diciendo: "Vos no eres quien, para decir nada, mismo no podia frenarlo"; y de manera repetina y sorpresiva le agrede fisicamente con un cabezazo, hacia el adulto mayor golpe en la frente, hasta hacerle sangrar, motivo por el cual el adulto mayor at verse solo, sale de la casa con dirección a la Policia, a pedir ayuda, el cual refiere en la Entrevista Psicologica. A cuasa de ello, el adulto mayor se encuentra con temor de que cualquier rato llegue a casa Juan Pablo Martinez y lo vuelva agredir ya que habia pasado limites. Situaciones que le estaria generando malestar emocional al Adulto, provocando sentimientos de preocupación, angustia, tristeza y miedo al recordar el hecho vivido, llegando a que perciba su ambiente hostil e inestable, e lo cual genera un desequilibrio Psíquico en el Adulto Mayor. El Sr. FELIX PASTOR MURUCHI, tras los sucesos que menciono el Adulto Mayor teme encontrarse nuevamente con su sobrino Juan Pablo Martinez Pastor, para ello pide se lo pueda colaborar con las medidas de protección, para resguardar la integridad del adulto mayor. Asimismo su mayor deseo es estar tranquilo en Paz, en su domicilio y estar libre de toda tensiones de parte del sobrino. 6.-INFORME SOCIAL .- De fecha 29 de mayo de 2024 evacuado por la Lic. Melani Yucra Romero TRABJADORA SOCIAL - ADULTO MAYOR D-1 HISTORIA SOCIAL.- Durante la entrevista el señor felix Pastor Maruchi manifiesta que vive en el mismo inmueble su hermana Natividad, con quien compro la casa hace 10 años atrás aproximadamente. En el mismo inmueble también vive su sobrino. Hugo y Juan Pablo (denunciado) Constantemente el adulto mayor realiza viajes al pais de Argentina, donde se encuentra su pareja la señora Damiana, pasa tiempo tanto en el país de Argentina como en Bolivia, en la ciudad de Sucre. El adulto mayor solo tiene a como referente familiar a su hermana Natividad y sus 5 sobrinos, no tuvo hijos. En cuanto a su sobrino Juan Pablo, indica que nunca tuvo inconvenientes problemas con su persona, la comunicación era buena y respetuosa, hasta hace 2 meses donde sufrió una agresión fisica por primera vez de su parte estando es estado de ebriedad, lo que ocasiono miedo y susceptibilidad en el adulto mayor las primeras semanas después del hecho, con temor a que nuevamente se suscite un evento como ese. Posteriormente, el adulto mayor comenzó a tranquilizarse y perder el miedo por lo sucedido, su sobrino no volvió más a la casa desde el día de la agresión, por comentarios saben que él se encuentra en la ciudad de santa Cruz, mas no tienen ningún tipo de información de él y mucho menos volvió a tomar contacto con su progenitora y el adulto mayor, según refieren "Estaba en su cuarto de mi hermana, esto sucedió aproximadamente a las 9 de la noche yo estaba mirando la tele entro y me reclamo de un televisor dijo donde esta mi televisor, me lo voy a llevar, senti un aroma como que se había tomando, después digo que va hacer este chico entonces bajo detrás de él y le digo trata de hablar con tu mamá que vas a hacer, se da la vuelta, me da un cabezazo, me toco la nariz y me estaba sangrando, toque la puerta de mi sobrino Hugo y no me abrió nadie la puerta por que no estaban yo estaba todo sofocado y me acorde de los policías en la plaza, fui a pedir que me acompañe un policía y cuando llegamos ya no había estado mi sobrino luego la policía me recomendó que levante una denuncia en San Roque y como era de noche no hice nada y al día siguiente levante la denuncia". La entrevista se extendió a la señora Natividad quien también es de la tercera edad, hermana del adulto mayor y madre del denunciado, quien refiere lo siguiente "Él me dijo que estaría yendo otra parte con el televisor a empeñar y le digo que no déjalo aquí yo te bladde el dinero, el quería seguro sacar la televisión como va sacar sin mi autorización, tiene que pedirme a mi la televisión y devolverme el dinero... Antes de la pandemia era tranquilo bueno y cariñoso pero después de la pandemia a cambiado y no sé por qué ha cambiado. Vivía conmigo después que ha pasado este problema con mi hermano ya no lo he visto hasta ahora". La señora Natividad, en primera instancia expresa que no quisiera que se siga adelante con este proceso, debido que teme que su hijo salga afectado gravemente por esta situación, pero también refiere que entiende las consecuencias de las acciones de su hijo. De igual forma el adulto mayor indica que no quiere que se proceda con acciones o medidas drásticas, refiere lo siguiente "No quiero llegar a instancias mayores, para mi pareciera que se normalizo todo y espero que no ocurra más, lo bueno sería reflexionarlo y que se reubique en la sociedad esto sirva para darle un freno, solo eso quiero" SITUACIÓN ACTUAL El adulto mayor se encuentra en la ciudad de sucre 3 meses aproximadamente y tiene pretendido viajar nuevamente como siempre lo hizo al país de Argentina, donde se encuentra viviendo su pareja la señora Damiana. El adulto mayor actualmente refiere que se encuentra tranquilo, a pesar de lo sucedido mantiene buena relación y comunicación con su hermana Natividad, quien lo apoya, entiende lo sucedido y sus consecuencias. El señor Felix quiere que esto no afecte de ningún modo a su sobrino, no quiere que se tome medidas drásticas que afecten a su sobrino, mas al contrario solicita que se le pueda hacer reflexionar sobre las consecuencias de sus acciones para evitar otras situaciones asi a futuro. Situación de salud El adulto mayor indica que fue diagnosticado con diabetes, por lo demás se encuentra bien sin ningún malestar. Toma unas tabletas para tratar su diabetes, además de asistir a controles médicos. Es independiente para realizar sus actividades diarias, no tiene dificultades para movilizarse, de un lugar a otro. b. Situación económica El adulto mayor cuenta con ingreso económico de 350 Bs de la Renta Dignidad y otra de los alquileres de las habitaciones del inmueble. Es independiente económicamente de su familia, es quien se encarga de cubrir todos sus gastos y necesidades diarias. c. Vivienda El adulto mayor ocupa una sola habitación de la vivienda, misma que compraron conjuntamente con su hermana Natividad hace 10 años aproximadamente. La hermana del señor Felix también vive en el mismo inmueble con quien comparten la misma cocina. Las demás ocupa algunos de los hijos de la señora Damiana y 4 de los dormitorios están alquilados -DIAGNOSTICO SOCIAL El adulto mayor constantemente realiza viajes al país de Argentina, donde encuentra su pareja la señora Damiana, viene a la ciudad de Sucre porque tiene un inmueble que compro conjuntamente con su hermana Natividad, quien es su única hermana. El adulto mayor no tiene hijos. El adulto mayor se encuentra actualmente más tranquilo y calmado en cuanto al hecho de agresión que recibió por parte de su sobrino Juan Pablo Martinez Pastor, realiza sus actividades cotidianas sin ningún temor y con normalidad. Anteriormente no se dio otros hechos de agresión fisica o verbal hacia su persona, mantuvo una buena relación y respetuosa con su sobrino. Actualmente solo saben que el señor Juan Pablo estaría en la ciudad de Santa Cruz, no volvieron a verlo desde el día de la agresión. El señor Felix tiene la colaboración de su hermana Natividad en cuanto al proceso que se está llevando a cabo, aunque ambos refieren que no quieren que se lleguen medidas extremas. Don Félix solicita que no se tomen medidas drásticas, solo quiere que hagan reflexionar a su sobrino sobre su comportamiento inadecuado con su persona. El adulto mayor fue diagnosticado con diabetes, pero con mediación y controles médicos se mantiene muy bien y no presenta mayor complicación, es una persona independiente para realizar todas sus actividades diarias. En cuanto a sus condiciones de habitabilidad, económica y redes de apoyo, el adulto mayor cuanta con lo necesario e indispensable para el diario vivir, además de contar con el apoyo de sus familiares. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El adulto mayor FELIX PASTOR MURUCHI actualmente cuenta con lo necesario e indispensable para satisfacer sus necesidades básicas, además de contar con el apoyo de su familia. Con respecto a la agresión que sufrió. hace 2 meses atrás por parte de su sobrino de nombre Juan Pablo Martinez Pastor, a quien no volvió a ver desde ese día, el adulto mayor se encuentra tranquilo y realizando sus actividades cotidianas con normalidad y sin ninguna susceptibilidad, solo pide que su sobrino reflexione sobre su accionar y mejore por su bien Por todo lo mencionado con anterioridad y velando siempre por el bienestar superior mayor se sugiere tomar en cuenta el presente informe dentro del proceso señalado. Melani Yuera omero Lic. Melani Yucra Romero. 7.-NOTIFICACION DE EDICTO.- De fecha de 27 de mayo de 2024 se notifica a JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR con solicitud por notificación por edicto en el portal electrónico de notificaciones del ministerio publico IV.- TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL HECHOS. PROVISIONAL DE LOS Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico- penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010- R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a Ja doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos”. Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios. relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto Il de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales · deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, ´al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE, "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin. convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia No 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física; sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y à la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley No 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley No 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley No 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación. interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley No 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley No 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional: Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCVestá encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojoy producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputadoJUAN PABLO MARTINEZ PASTOR QUIEN RESULTA SER SOBRINO DE LA VICTIMA FELIX PASTOR MURUCHI, por lo. que se encuentra dentro del Num. 1 del Art. 272Bis del C.P. y en esas circunstancias agrede físicamente, tal como lo hizo, En fecha 17 de abril de 2024 a horas 21:00 pm en la calle Junín N° 749, Juan Pablo Martínez Pastor ejerció violencia física donde le agredió físicamente a su tío Félix Pastor Murichi, cuando se encontraba en su domicilio su sobrino Juan Pablo llego para exigirle la devolución de un televisor, Félix le indico “que primero tiene que llegar su madre, que hable con ella para la devolución". Juan pablo no entendía razones por lo que se acercó indicando" vos no tienes nada que ver, yo voy a sacar y le propinó cabezazo en nariz sin motivo alguno, Felix salio en busca de ayuda, cuando retorno ya no encontro a su sobrino en su casa y el televisor seguia donde lo habia guardado un Ese hecho no seria la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas. Hecho que se acredita con la denuncia verbal, la entrevista informativa en la que la victima relata la forma y los motivos por los que fue agredida, la entrevista informativa de la hija de la victima y el Certificado Medico Legal da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad corporal que indican: POR LA ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 6 de mayo de 2024 del Sr. FELIX PASTOR MURUCHI( victima denunciante) quien en su parte pertinenete refiere: Alrededor de las 9 de la noche me encontraba en mi habitación mirando televisión y haciendo que haceres estaba en un tercer piso de improviso viene este señor y me reclama de un televisor que donde lo pusieron que si esta abajo lo iré a sacar y como yo sabia que el lugar estaba cerrado pensé que lo iba a romper yole dije que hable con mi hermana y consulte después mi hermana me dijo que ese televisor dejó como seña de un dinero que le debía y no me dijo que si el trajo el dinero y no quería la televisor a como qué lugar bueno entonces me levanto y el se da la vuelta y empieza a bajar al segundo piso yo me levanto y lo sigo y yo le dije para que venga tu mama y con ella arreglen y yo ni sabia y el decía que no yo voy a sacar que tu no tienes porque decirme nada y pum me dio un golpe con la cabeza en la nariz yo quede y dije que saldría e iría a preguntar y a hablar con los vecinos y salgo afuera para ver porque ahí estaba la comandancia los uniformados y me voy y le piso que me vengan ayudarme por lo que paso y vino uno me acompaño hasta el domicilio subimos hasta el segundo piso y no había nadie la tercer piso y no había nadie las habitaciones estaba abiertas y no habían nadie y el señor constato que no había nadie y el me dijo que ponga la denuncia y acete ver y como fue tarde no fui pero al día siguiente temprano fui y me cure y fui con mi sobrino Hugo el me vio y el me quiso ayudar para limpiarme la herida pero ya le dije que me pase con yodo y al día siguiente fuimos a la fiscalía y supimos la denuncia y de ahí me dijeron que me vaya al IDIF y en ese momento no fue la denuncia fue en la tarde y más tarde volví y me entregaron los papales a partir de ese día ya no vino mas Juan e incluso mi Sobrino Hugo me dijo que agarremos la citación y 1 pondremos a la puerta de a casa paraque vea. Ni su madre sabe su paradero porque no tiene un domicilio fijo ni a la madre de sus hijos le da para lo de sus hijos en Potosí hay Tres hermanos y también . le hicieron una denuncia porque no le da dinero y creo que le fue mal y no esta económicamente bien a pesar que es un profesional. POR EL INFORME PSICOLOGICO con relacion al ULTIMO SUCESO, la victima ha manifestado "Ese día 17 de abril del presente año, al promediar las 21:00 de la noche, me encontraba haciendo los que haceres en mi dormitorio y mirando la Televisión a la vez, con la puerta abierta, la luz encendida y estaba solo, de repente aparece él, mi sobrino Juan Pablo Martínez Pastor, me reclama del televisor diciendo: ¡¡Quiero mi televisor!!. Bueno creo que estaba chispeado sentí mas o menos como un aliento alcohólico, claro no estaba normal, según su aroma había bebido algo, estaba enérgico, seguía diciendo: Tú no tienes por qué decirme nada. Se lo quería llevar el televisor, me respondió de manera enérgica diciendo: Que era suyo, quería e insistía en llevarse el televisor diciendo, iii Voz no tienes que decirme nada...!!! Yo le decía que la pare, es de tu madre!!!, pero insistía que el televisor era de él...!!!. (En tono fuerte y exigente). Además ese televisor estaba en un cuarto, un piso más abajo, lo único que·le dije que hablara con su madre y así baje al segundo piso, ese cuarto estaba con llave, Yo estaba en el corredor o pasillo estaba en el aire, podía haberme echo caer, él estaba furioso, pensé que iba a romper la puerta, dijo: "Vos no eres quien, no podía frenarlo"; e inmediatamente me dio un cabezazo en la frente todo furioso, me quede sorprendido, por ese golpe, sentí algo húmedo y mi mano mojada, era sangre, estaba un poco oscuro, no escuche nada de parte de él, me fije los cuartos uno de mi sobrino Hugo, toque ambos y no abrían. Luego baje al primer piso me encontré a una señora inquilina ese rato, me fui caminando directo a la plaza Zudáñez, estaba a media cuadra, ahí insistí al Guardia para ver que me acompañaran a la casa porque tenía miedo, al verlo así, en ese estado, después apareció mi sobrino Hugo el me había curado con yodo y otras cosas más, desde ese día no lo he vuelto a ver - a mi sobrino Juan Pablo Martinez, no se donde esta...!!! Adulto mayor mirada solloza. Aparentemente le llamaron a mi hermana el Dr. Romay, ella me comunica que hay continuar con esto, me dijo que arreglemos de una buena vez solucionar este caso. No tengo ni idea porque reacciono mi sobrino de esa manera, de parte de mi no tengo ningún problema con él, quizá de parte de él si habia, hasta antes de esta situación ni me imagine que esto pasaría, hicimos hasta brindis, alguna vez compartimos...!!!. Si supe que de hechos no se lleva bien con la familia, ni con sus hijos, ellos están en Potosí, si en una oportunidad le falto · respeto a su madre, mi hermana ella lo denuncio por su parte, me siento con temor no duermo tranquilo presumo que va aparecer, temo que ocurra algo y me vuelva agredir...¡probablemente!, por eso quiero arreglar de una buena vez, esta situación para que no extenga demasiado en lo futuro". "Yo puedo decir algo aparentemente hubo un hecho hace un par de años atrás, él hizo un contrato de anticrético, personalmente con otra persona y no, nos dijo que hizo con el dinero, pero podía avisarnos, se apropió de algo que no es de él, ya que somos dueños de la casa su madre y yo. ¡¡¡¡Mínimamente podía decirme de buena manera, esa vez del golpe en la frente podía venir al día siguiente del echo y hablarme, al contrario, se escapó y hasta el día de hoy, no sé dónde está...!!! él es un tipo profesional no es improvisado. No sabemos dónde vive, de que vive tuvo su momento de realizar su trabajo profesional. Ya traspaso un limite momento de chiste de euforia se va poner agresivo, no quiero que pase algo malo, Yo quiero estar tranquilo en paz, la casa es de mi hermana". Adulto mayor mostraba preocupación Por ello en las CONCLUSIONES se tiene que FELIX PASTOR MURUCHI, es victima de Violencia Psicológica en la actualidad de parte de su sobrino Juan Pablo Martinez Pastor, intimidándole, reclamándole en estado de furia, con aroma alcohólico, entrando en un estado de negación y terquedad, al quererse llevar el televisor de su madre, de manera insistente faltándole el respeto al Adulto Mayor diciendo: "Vos no eres quien, para decir nada, mismo no podia frenarlo"; y de manera repetina y sorpresiva le agrede fisicamente con un cabezazo, hacia el adulto mayor golpe en la frente, hasta hacerle sangrar, motivo por el cual el adulto mayor al verse solo, sale de la casa con dirección a la Policia, a pedir ayuda, el cual refiere en la Entrevista Psicologica. A cuasa de ello, el adulto mayor se encuentra con temor de que cualquier rato llegue a casa Juan Pablo Martinez y lo vuelva agredir ya que había pasado limites. Situaciones que le estaria generando malestar emocional al Adulto, provocando sentimientos de preocupación, angustia, tristeza y miedo al recordar el hecho vivido, llegando a que perciba su ambiente hostil e inestable, e lo cual genera un desequilibrio Psíquico en el Adulto Mayor. El Sr. FELIX PASTOR MURUCHI, tras los sucesos que menciono el Adulto Mayor teme encontrarse nuevamente con su sobrino Juan Pablo Martinez Pastor, para ello pide se lo pueda colaborar con las medidas de protección, para resguardar la integridad del adulto mayor, Asimismo su mayor deseo es estar tranquilo en Paz, en su domicilio y estar libre de toda tensiones de parte del sobrino. POR EL INFORME DE TRABAJO SOCIAL se ha tomado conocimiento El adulto mayor actualmente refiere que se encuentra tranquilo, a pesar de lo sucedido mantiene buena relación y comunicación con su hermana Natividad, quien lo apoya, entiende lo sucedido y sus consecuencias. El señor Felix quiere que esto no afecte de ningún modo a su sobrino, no quiere que se tome medidas drásticas que afecten a su sobrino, mas al contrario solicita que se le pueda hacer reflexionar sobre las consecuencias de sus acciones para evitar otras situaciones asi a futuro. EL DIAGNOSTICO SOCIAL de la victima demuestra que es adulto mayor constantemente realiza viajes al país de Argentina, donde encuentra su pareja la señora Damiana, viene a la ciudad de Sucre porque tiene un inmueble que compro conjuntamente con su hermana Natividad, quien es su única hermana. El adulto mayor no tiene hijos. El adulto mayor se encuentra actualmente más tranquilo y calmado en cuanto al hecho de agresión que recibió por parte de su sobrino Juan Pablo Martinez Pastor, realiza sus actividades cotidianas sin ningún temor y con normalidad. Anteriormente no se dio otros hechos de agresión fisica o verbal hacia su persona, mantuvo una buena relación y respetuosa con su sobrino. Actualmente solo saben que el señor Juan Pablo estaría en la ciudad de Santa Cruz, no volvieron a verlo desde el día de la agresión. El señor Felix tiene la colaboración de su hermana Natividad en cuanto al proceso que se está llevando a cabo, aunque ambos refieren que no quieren que se lleguen medidas extremas. Don Félix solicita que no se tomen medidas drásticas, solo quiere que hagan reflexionar a su sobrino sobre su comportamiento inadecuado con su persona. El adulto mayor fue diagnosticado con diabetes, pero con mediación y controles médicos se mantiene muy bien y no presenta mayor complicación, es una persona independiente para realizar todas sus actividades diarias. En cuanto a sus condiciones de habitabilidad, económica y redes de apoyo, el adulto mayor cuanta con lo necesario e indispensable para el diario vivir, además de contar con el apoyo de sus familiares. FELIX PASTOR MURUCHI actualmente cuenta con lo necesario e indispensable para satisfacer sus necesidades básicas, además de contar con el apoyo de su familia. Con respecto a la agresión que sufrió hace 2 meses atrás por parte de su sobrino de nombre Juan Pablo Martinez Pastor, a quien no volvió a ver desde ese día, el adulto mayor se encuentra tranquilo y realizando sus actividades cotidianas con normalidad y sin ninguna susceptibilidad, solo pide que su sobrino reflexione sobre su accionar y mejore por su bien Por todo lo mencionado con anterioridad y velando siempre por el bienestar superior mayor se sugiere tomar en cuenta el presente informe dentro del proceso señalado Por la NOTIFICACION DE EDICTO.- De fecha de 27 de mayo de 2024 se notifica a JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR con solicitud por notificación por edicto en el portal electrónico de notificaciones del ministerio público. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE de FELIX PASTOR MURUCHI en los ANTECEDENTES DEL HECHO.- Por Según manifiesta el examinado, fue víctima de agresión física en fecha 17 de abril 2024 a horas 21:00 pm aprox. por parte de una persona de sexo masculino no familiar el cual le agrede con golpe de cabeza en el rostro ello presenta lesiones en: Rostro. Región de dorso de nariz presenta una herida contusa de 0,8 cm de longitud de bordes irregulares con un fondo equimótico de colores violáceo de 1cm de diámetro con presencia de edema ... Por tanto se otorga4(cuatro ) días de incapacidad medico legal. Hechos que demuestran la existencia de un hecho con identidad penal y la participacion del imputado en el delito de violencia familiar o domestica. V.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL del hecho e impUTACIÓN FORMAL. Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: 1oCALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal; e IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR por lapresunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. Será Justicia, etc................... a que el imputado tiene paradero desconocido se requiere que la notificacion sea Mediante Edictos conforme establece el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 282, Oficinas de la FEVAP.. Sucre 10 julio de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 16 de julio de 2024 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Juan Pablo Martínez Pastor, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto en el Art. 272 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012401471. Notifíquese a las partes por la OGP, al imputado por edictos. REGÍSTRESE. - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 4 DE LA CAPITAL.- Solicito de Anticipo de Prueba.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO:101102012401471.- JORGE S.ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FELIX PASTOR MURUCHI en contra de JUAN PABLO MARTINEZ PASTOR por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, Teniendo como víctima a la Sra. MARIANA GONZALES LESCANO ante su autoridad jurisdiccional, con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, considerando que dentro del presente proceso de investigación, se tiene como víctima y principal testigo de los hechos investigados al Sr. FELIX PASTOR MURUCHI situación que genera la imperiosa necesidad de efectivizar la recepción de la declaración de dicha víctima en el menor tiempo posible a partir de la comisión del hecho delictivo, toda vez que la declaración oportuna tendrá mayor riqueza en cuanto a detalles, sin embargo, si la declaración se la realiza mucho tiempo después del hecho en sí, o si se realizan varias declaraciones durante periodos prolongados de tiempo, podría existir la posibilidad de que se omitan algunos recuerdos o incluso la información no tenga todos los detalles; circunstancias que se constituyen en evidentes obstáculos para la recepción eficaz y eficiente de la declaración de la víctima, para evitar en todo momento la revictimización, por lo cual, se recomienda a tomar la declaración lo más pronto posible y que dicha declaración sea conservada en una grabación, en audio y video, para su valoración en fases posteriores de la investigación o del proceso penal en sí, en procura de evitar la realización de dos o más declaraciones o entrevistas que resultan ser innecesarias e impertinentes; y de ésta forma, garantizar la NO revictimización de la víctima FELIX PASTOR MURUCHI, prescindiendo acciones u omisiones, que en el futuro ocasionen que la víctima pueda recordar y revivir lo ocurrido en el momento del hecho delictivo, y éstos puedan generar un daño psicológico en la víctima a causa del accionar errado del sistema de justicia; en tal virtud, y con la finalidad de resguardar a la víctima y a su entorno familiar, ante posibles presiones para que puedan cambiar de actitud y actuar de manera reticente en el proceso de investigación, y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 307 del C.P.P., el cual establece: "...(ANTICIPO DE PRUEBA)...sic... cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al juez que realice estos actos..."; el suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, Solicito a su autoridad jurisdiccional, disponga la realización del ANTICIPO DE PRUEBA de la víctima FÉLIX PASTOR MURUCHI, debiendo su autoridad señalar día y hora de la audiencia de anticipo de prueba, la cual deberá llevarse a cabo en la CÁMARA GESSEL del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en sujeción al protocolo establecido para dicho actuado, siendo necesario comunicar el señalamiento de audiencia a la brevedad posible al Coordinador del Adulto Mayor del Municipio de Sucre, para coordinar el traslado de la víctima a la audiencia señalada por su autoridad, toda vez que la victima cuenta con 74 años de edad. "Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano". Otrosí 1.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 16 de julio de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 17 de julio de 2024 En atención al memorial que antecede dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012401471. De acuerdo al Art. 307 del CPP, se señala audiencia de ANTICIPO DE PRUEBA de declaración testifical en cámara GESSEL de la Félix Pastor Muruchi, para el día lunes 22 de julio del presente año, a horas 09:00, a desarrollarse en instalaciones del TDJ-Chuquisaca. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- A la ciudadanía digital. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los DIECINUEVE días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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