EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO PARA EL ACUSADO: NASSER AKRAM NAHMOUD EXP. 127/22 EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DECIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL DRA. ANY GUILLEN, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ: 200727516 o 127/22, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO: NASSER AKRAM NAHMOUD, TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, NOTIFIQUESE AL ACUSADO: NASSER AKRAM NAHMOUDCON ACTA DE DECLARACION DE REBELDIA DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2023, mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 164 de la C.P.P. SE TRANSCRIBE ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2023 ACTA DE SUSPENSIÓN DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA ACUSADO: NASSER AKRAM NAHMOUD RIZK. En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 A.M. del día Lunes 14 de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2.023) en el Salón de audiencias ubicado en el piso 9º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del tribunal 12avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por la señora presidenta, Dra. Any Milenka k. Guillen Zabala, y Dr. Ismael Burgos Olmos como Juez técnico, juntamente con la suscrita secretaria Dra. Rosa Gregoria Cedeño Camacho, a objeto de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral, dentro del proceso penal por el delito de Transporte de Sustancias Controladas., Exp. 127-22, Nurej: 200727516 que sigue el Ministerio Público en contra del acusado NASSER AKRAM NAHMOUD RIZK. Presidenta: Damos inicio a audiencia de Juicio Oral, previamente por secretaria infórmese sobre las notificaciones y presencia de las partes. Secretaria: Señora presidente, informo a su autoridad que todas las partes han sido legalmente notificadas, encontrándose presente en sala la representante del Ministerio Público en suplencia legal la Dra. Rocio Medrano, no se encuentra el acusado ni su abogado. Asimismo, informo a su autoridad que la Dra. Lilian Zabala Zambrana se encuentra en comisión de estudio, es todo en cuanto puedo informar a su probidad. Presidente: Bien, se tiene presente se cede la palabra a la representante del ministerio publico. Ministerio Publico: Gracias señora toda vez que, habiendo sido legalmente notificado el acusado Nasser Akram Nahmoud Rizk, con el presente señalamiento de audiencia y no habiendo comparecido a la misma, en amparo del art. 87 núm. 1 del CPP, el MP solicita se declare la rebeldía al acusado, con todas las medidas previstas en el art. 89 del CPP. Presidente: Bien se tiene presente, el tribunal pasa a deliberar. Presidente.- En virtud al informe del señor secretaria, tomando en cuenta que no se encuentra el acusado, Nasser Akram Nahmoud Rizk no ha comparecido a la presente audiencia pese a haber sido legalmente notificados, por lo tanto la conducta del nombrado imputado, se adecua a lo establecido en el Art. 87 del C.P.P. y conforme al Art. 89 del citado cuerpo legal, corresponde dictar la siguiente Resolución: Santa Cruz de la Sierra, Lunes 14 de Agosto del 2023. - VISTOS.- La solicitud de Declaratoria de Rebeldía por el Ministerio Publico, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Nasser Akram Nahmoud Rizk por el supuesto delito de Transporte de Sustancias Controladas Previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008. CONSIDERANDO.- Qué, acuerdo a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, es evidente que el acusado Nasser Akram Nahmoud Rizk, No ha comparecido a este Tribunal pese a estar legalmente notificado, consecuentemente, su conducta se adecua a lo que establece el Art. 87 del C.P.P. POR TANTO.- El Tribunal Doceavo de Sentencia de la Capital, en base a los fundamentos expuestos, de conformidad a lo establecido en los Arts. 87 y 89 del CPP., RESUELVEN: DECLARAR LA REBELDÍA DEL ACUSADO NASSER AKRAM NAHMOUD RIZK, aplicándole las siguientes medidas jurisdiccionales como ser: 1. El arraigo, 2. La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y la aprehensión, 3. La ejecución de la fianza que haya sido prestado para obtener su libertad bajo medidas sustitutivas, 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción, 5. Se le designa como abogado defensor de oficio a la Dra. Jhaquelin Ledezma Almanza., con domicilio procesal C/ Barron N°. 415 casi calle Suarez Arana, para el acusado declarado Rebelde, con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos para todo imputado. 6. Por Secretaría en el día líbrese el Mandamiento de Aprehensión para ser entregado al Ministerio Público. De acuerdo a lo que establece el Artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, la Declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción. Conforme a lo que establece el Artículo 440, inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, remítase actuados al REJAP a los fines de hacer conocer esta Declaratoria de Rebeldía en contra del acusado NASSER AKRAM NAHMOUD RIZK. Conforme al Art. 160 del CPP., el Ministerio Publico que se encuentra presente en sala, quedan legalmente notificadas con la presente Resolución, debiendo notificarse al abogado defensor de oficio del acusado NASSER AKRAM NAHMOUD RIZK en su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el Art. 162 del CPP. Con lo que concluyó la audiencia de Juicio Oral, firmando en constancia los miembros del Tribunal Dra. Dra. Any Milenka k. Guillen Zabala, Dr. Ismael Burgos Olmos y juntamente con la suscrita señora secretaria Abog. Rosa Gregoria Cedeño Camacho quien firma y certifica. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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