EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL , EJECUCION PENAL Y JUEZ TÉCNICO N° 1 DE MONTEAGUDO EDICTO JUDICIAL-------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO MONTEAGUDO ----------------------------------------------------------------------------------- EDICTO Nº 72/2024------------------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto, cita, llama y emplaza a; VICENTE APARICIO CARIANDA, que después de su legal notificación con el presente edicto , comparezca ante este Juzgado de Sentencia penal y juez Técnico de la Provincia Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca-Bolivia efectos de que se apersone en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y SLIM DE HUACARETA contra de VICENTE APARICIO CARIANDA, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del CP., a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado --------------------------ACUSACION FORMAL DEL 28/02/2024------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SAN PABLO DE HUACARETA PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL CUD: 105202052300031 Otrasies- ABOG. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado al Asiento Fiscal de Muyupampa EN SUPLENCIA LEGAL DE SAN PABLO DE HUACARETA, dentro el proceso que sigue el Ministerio Público a instancias de la Responsable del SLIM de Huacareta en contra de VICENTE APARICIO CARIANDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal, dentro de las Modificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia", con la facultad conferida por el Art. 323-1, 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal formula acusación en contra del antes mencionado, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: VICENTE APARICIO CARIANDA Lugar y Fecha de Nacimiento: No consigna Estado Civil: No consigna Cédula de identidad: No consigna Domicilio real: No consigna Ocupación: No consigna Nacionalidad: Boliviana Genero: Masculino Teléfono: No consigna DATOS DE LA DEFENSA: Abogado Defensor: No tiene Domicilio Procesal: No consigna Número de teléfono celular: No consigna 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y DE LA VÍCTIMA Nombre y Apellidos: ADELA PEREIRA REYES Lugar de nacimiento: Mandioty-Hernando Siles-Chuquisaca Fecha de nacimiento: 09 de octubre de 1986 Cédula de identidad: 13144829 Scz Estado Civil: Soltera Domicilio real: Res. Ivaviranti-Cantón Rosario del Ingre Ocupación: Labores de casa Nacionalidad: Boliviana Teléfono: No tiene Abogado defensor: Dra. Yuma Pérez Keguevic-Responsable del SLIM de Huacareta Domicilio procesal: Oficinas del SLIM de Huacareta, ubicadas en el Mercado Central del municipio segundo piso Número de Teléfono celular: 74420588 3.- RELACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS: En mérito a la denuncia recepcionada por la Responsable del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Huacareta, así como la entrevista psicológica de la víctima Adela Pereira Reyes, quien manifiesta que desde hace más de 18 años convive con el ahora imputado Vicente Aparicio Carianda, habiendo procreado cinco hijos, y que lamentablemente desde el inicio de la vida en común con el prenombrado, sufriría agresiones físicas y psicológicas por parte de su pareja, indicando que siempre fue violento, que siempre le pegaría, situación que nunca aviso a nadie, refiere que la golpea, le patea, propinándole puñetes, asimismo, le agrediría con palo y muchas veces le chicotearía con una pita (soga); señala que la última agresión que sufrió fue el día miércoles 31 de mayo del 2023 en horas de la noche, en su domicilio ubicado en la comunidad de Ivaviranti, cuando el ahora imputado llegó del Ingre en estado de ebriedad al promediar las cuatro de la tarde, donde le dijo porque estaba mala, y ella le habría contestado por lo que había llegado borracho, posteriormente en horas de la noche le habría comenzado a insultar diciéndole que es una sonsa, celosa, que con cualquiera le celaría, para no discutir la ahora víctima se habría salido del cuarto hacia afuera a sentarse en el corredor y al ver eso el sindicado le dijo te voy a pegar, ya te aguantado demasiado, procediendo inmediatamente a sacar una soga, dándole dos wascasos en la espalda, a lo que la señora Adela habría intentado defenderse, agarrándole de una mano al agresor, pero no pudo hacer mucho, ya que su pareja le habría tumbado al piso, procediendo a agarrarle de los brazos, he intentado envolverle con la pita todo su cuerpo, hasta que logró quitarle la pita, como pudo se paró del suelo y escapó con dirección al domicilio de su madre que viviría en la misma comunidad para buscar ayuda y refugio, Asimismo, refiere que las agresiones, malos tratos, tanto físicas como psicológicas, serían constantes y sistemáticas, indicándole su pareja que es una "perra loca", que su intención sería separarse porque de seguro tiene otros machos", amenazándole que donde la vea le dejaría tendida (pegar) delante de todos, indicándole que es una "hija de puta, perra, y que la mataría", llegando inclusive a amenazarla con un cuchillo, con una escopeta que tendría el ahora imputado, diciéndole que con esos objetos la mataría y en varias ocasiones le forzaría a mantener relaciones sexuales, señalando la victima que cuando no accede le pegaría; razón por la cual y debido a estas agresiones físicas, psicológicas y sexuales, es que la víctima menciona tener mucho miedo a su conviviente, habiendo aguantado por mucho tiempo callada respecto a dichas agresiones, sin avisar a nadie, ya que cuando le decía que le denunciaría, el mismo le manifestaba nunca vas a poder denunciar, yo tengo un poder fuerte, yo siempre te voy a ganar, si me denuncias peor te va ir; amenazas y golpes que habrían sido proferidos en presencia de sus hijos, suegros de la víctima, incluso delante de los mismos padres de la señora Adela Pereira, constituyéndose el comportamiento del ahora imputado Vicente Aparicio en un peligro para su familia. 4.- ELEMENTOS PROBATORIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL ENCAUSADO EN EL DELITO ACUSADO Conforme los hechos descritos en la relación fáctica de los hechos, dichos actuados darían cuenta de la existencia del hecho, así como de la participación del acusado en su comisión, procediéndose así a desglosar fruto de las investigaciones los siguientes elementos de convicción que se los pasa a detallar: ? La Denuncia Formal por Violencia Familiar o Doméstica de fecha 14 de junio de 2023, interpuesta por la Responsable del SLIM de Huacareta, señalando que la señora Adela Pereira Reyes sería víctima de violencia familiar o doméstica por parte del ahora imputado Vicente Aparicio Carianda, con quien mantendría una relación de pareja hace muchos años y desde el inicio de dicha relación sufriría agresiones físicas, psicológicas y sexuales por parte del sindicado. ? La Entrevista Psicológica de fecha 13 de junio de 2023, recepcionada por la psicóloga del SLIM, mediante la cual la víctima en lo más sobresaliente de su entrevista refiere, de forma textual respecto a las agresiones físicas, psicológicas y sexuales que sufrió por parte de su concubino Vicente Aparicio Carianda: "son 18 años de estar con el... durante ese tiempo mi relación con él siempre fue violenta, él siempre me pega, yo nunca he avisado a nadie... si, el me golpea, me patea, me da puñetes o agarra un palo o me da con pita, este último fue el 31 de mayo de 2023, con pita me ha pegado, cuando estaba en mi casa en el corredor me ha pegado, él llegó ese día del Ingre a mi casa borracho tipo cuatro de la tarde, y en horas de la noche cuando estaba sentada en el corredor de mi casa, él me ha dicho te voy a pegar ya te aguante harto, ha sacado su pita y dos wascasos me ha dado en mi espalda, fuerte me ha dado, quería defenderme pero no pude luego con la pita me quería envolver mi cuerpo, con fuerza le quité la pita, me he parado y me he escapado, me fui donde mi mamá.... siempre me dice eres una perra, eres una loca, no te educan tus papas, seguro debes tener otros maridos, donde te vea yo te voy a dejar tendidita delante de todos, siempre me sabe decir hija de puta, perra, todo eso me aguantado y nunca me avisado a nadie..., él me dice también te voy a matar con cuchillo me amenaza, tenía su escopeta con eso igual me amenazaba de que me iba a matar..., él me violenta de manera sexual, por eso tengo hijitos seguiditos, cuando yo no quería el me pegaba y me decía debes tener tus machos por eso no quieres estar conmigo, tampoco me dejaba cuidarme con nada...; asimismo, quiero denunciar, porque el me dice nunca vas a poder denunciar, yo tengo un poder fuerte, yo siempre te voy a ganar, si me denuncias más peor te voy hacer, nunca vas a poder, hay que saber demandar, vos no vas a poder conmigo, eso me dice y de eso tengo miedo a denunciarle, su familia sabe, delante de ellos me pega y no hacían nada, mi mamá igual sabe, pero tienen miedo de que les haga daño también, yo creo que por lo que me pega también mis hijos no quieren estudiar, ustedes andan peleando, no tenemos ganas de estudiar me han dicho mis hijos..., ahora no se nada del Vicente, solo se que se fue a Itapochi (Monteagudo) a trabajar dice que se a ido, la última vez que le vi fue el día Viernes 02 de junio de 2023 en la tarde, se fue con los pesqueros, así se desaparece durante semanas o meses, tal vez me encuentra y me hace algo, de eso tengo miedo". ? La Resolución y Medidas de Protección de fecha 15 de junio de 2023, dispuestas por la representación del Ministerio Público, a favor de la víctima, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. ? Informe de fecha 21 de junio de 2023, emitido por el investigador asignado al caso, que da cuenta que el ahora imputado no fue habido en su domicilio. ? Acta de Objetos Secuestrados y Muestrario Fotográfico de fecha 21 de junio de 2023, suscrita por el investigador asignado al caso, con relación al lugar del hecho, así como el secuestro en el domicilio del ahora imputado, de una pita de color verde con la que el sindicado Vicente Aparicio habría agredido a la víctima Adela Pereira Reyes. ? Resolución de fecha 20 de junio de 2023, que dispone la homologación de las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público en favor de la víctima. ? Así como los demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones. 5.- DE LA INVESTIGACION EN LA ETAPA PREPARATORIA Y FUNDAMENTOS PARA LA ACUSACION. - Considerando que la etapa preparatoria tiene por objeto la acumulación de elementos que den cuenta de la existencia de elementos probatorios suficientes sobre la existencia del hecho y que ese hecho se subsuma a un tipo penal para finalmente determinar la participación del o los posibles autores del hecho, en la presente investigación se cuenta con suficientes elementos de convicción que permiten establecer la existencia del hecho y la verdad histórica del mismo, toda vez de que concluida la etapa preparatoria y una vez efectuada la imputación conforme a los actuados investigativos cursantes en el cuaderno de investigaciones, la investigación ha dado suficientes elementos de la participación del acusado VICENTE APARICIO CARIANDA en el ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis del Código Penal, mismo que establece que: "...Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el núm. 1) al 4) del presente Art. Incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años..." siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La Persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima aun sin convivencia. (..)” 6. FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN FACTICO Y JURÍDICO Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Del conjunto de todos los elementos que se hallan acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del juicio, mismos que ilustran que existen elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado VICENTE APARICIO CARIANDA conforme a la inteligencia del Art. 20 del Código Penal es autor directo de la comisión del ilícito penal de Violencia Familiar o Doméstica y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal. Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones en la etapa preparatoria, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, elementos que ilustran sobre la existencia del hecho acusado, asi como la participación del acusado, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción que el mismo subsume su conducta en el delito de violencia familiar o domestica por lo siguiente: El hecho se establece y vincula de la siguiente manera. 6.1. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Tipo objetivo. 1. En el caso presente "quien" o sujeto activo del delito es VICENTE APARICIO CARIANDA, quien agredió física y psicológicamente a su concubina ADELA PEREIRA REYES conforme corroborado el, la denuncia y la entrevista de la Sra. ADELA PEREIRA REYES y otros elementos que se adjuntan que vinculan e individualizan al acusado como el autor de la agresión física y psicológica ejercida contra la víctima. 2. El bien jurídico protegido, resulta ser la SALUD de la víctima ADELA PEREIRA REYES en su fase fisica y psicológica, conforme se evidencia el Informe Psicológico de la Sra. ADELA PEREIRA REYES, el bien juridico es la salud se halla protegida como derecho fundamental por el Art. 15 II de la Constitución Política del Estado y los Convenios internacionales. 3. La acción realizada, por el acusado VICENTE APARICIO CARIANDA es haber agredido física y psicológicamente a su ex -esposa ADELA PEREIRA REYES, en diversas oportunidades. 4. El tipo subjetivo, con lo que obró el acusado es el de dolo, pues el mismo sabía que agredir física y psicológicamente a otra persona, más cuando es su esposa y madre de sus hijos puede ocasionar lesión en la integridad de la misma, empero no solo sabía ello sino que además quería realizar dicha acción por ello agredió en reiteradas oportunidades a la víctima, es decir que actuó con conocimiento y voluntad de lo que hacía, y en el tipo objetivo ya se tiene referido que lo que hicieron se halla descrito en el tipo penal de violencia familiar o doméstica, por lo que en definitiva el acusado actuó con dolo directo. 5. Que la conducta desplegada por el acusado VICENTE APARICIO CARIANDA es típica, y es antijurídica en virtud de que su acción es contraria a la norma en el entendido que con su acción causó depresión moderada y ansiedad moderada en la víctima, por lo que su conducta es contraria a derecho, a mas que no se conoce de ninguna causa que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme a lo previsto por el Art. 11 o 12 del Código Penal. 6. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene ningún elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de afectar la salud de la víctima ya que se hallaba exigido a observar dicha norma, más aun considerando que el acusado era ex esposo de la víctima, por lo que no existen causas eximente de culpabilidad. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecuada al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, en su modalidad de haber agredido psicológicamente a su concubina Janeth Herrera Villagómes, por lo que el Ministerio Público ACUSA a VICENTE APARICIO CARIANDA por la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, hechos perpetrados en contra de la víctima ADELA PEREIRA REYES. 7.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado a adecuado su conducta al ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia asignado a la localidad de Muyupampa en SUPLENCIA LEGAL DE SAN PABLO DE HUACARETA en representación del Ministerio Público, ACUSA a VICENTE APARICIO CARIANDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, por lo que soli8cito a su autoridad se digne imprimir a la presente acusación, el trámite a que refiere el Art. 340-341 CPP, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarándoselo a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del CPP como AUTOR DIRECTO del delito antes descrito, condenándole a sufrir la pena correspondiente por los ilícitos en los que hubiere incurrido. A más de las siguientes disposiciones legales aplicables. - CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 301 núm. 1), 323 núm. 1), 325 par. 1, 329 y Sgtes. 341, 365. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68. LEY 1173: Arts. 330, 334, 344, 355, 361. 8.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de convicción. A. DOCUMENTAL MP.D-01.- La Denuncia Formal por Violencia Familiar o Doméstica de fecha 14 de junio de 2023, interpuesta por la Responsable del SLIM de Huacareta, mediante la cual se toma conocimiento del hecho ilícito protagonizado por VICENTE APARICIO CARIANDA MP.D-02- Entrevista Psicológica de fecha 13 de junio de 2023, recepcionada por la psicóloga del SLIM, donde se demuestra por su relato las agresiones sufridas por la víctima. MP.D.3. Resolución y Medidas de Protección de fecha 15 de junio de 2023, dispuestas por la representación del Ministerio Público, a favor de la víctima, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. MP.D.5 Muestrario Fotográfico de fecha 21 de junio de 2023, suscrita por el investigador asignado al caso, con relación al lugar del hecho, así como el secuestro en. el domicilio del ahora imputado. MP.D.4. Informe de fecha 21 de junio de 2023, emitido por el investigador asignado al caso, que da cuenta que el ahora imputado no fue habido en su domicilio MP.D.6.- Así como demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones. 8. TESTIFICAL Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1. ADELA PEREIRA REYES mayor de edad, con C.I. 13144829, con domicilio en RESD. IVAVIRANTI CANTON ROSARIO DEL INGRE, víctima debiendo recepcionarse su declaración en Cámara Gesell. 2. YUMA PEREZ KEGUEVIC Responsable del Servicio Legal Integral Municipal del Municipio de San Pablo de Huacareta, Cel. 74420588. 3. FABIOLA SORAYA SANTOS Psicóloga Municipal DNA - SLIM HUCARETA 4. SGTO ARNOLD RUEDA AGUILAR Investigador asignado al caso. C) MATERIAL 1.- Una pita de color verde, con la que el sindicado Vicente Aparicio habría agredido a la víctima Adela Pereira Reyes. San Pablo de Huacareta, 28 de febrero de 2024. Otrosi 1.- A efectos del cumplimiento a lo previsto en el Art. 98 del CPP, se ratifica en la declaración informativa del imputado remitida con la Imputación Formal. Otrosí 2.- A efectos de notificar al acusado Vicente Aparicio Carianda, en la actualidad al desconocer su domicilio y su paradero de conformidad a la previsión del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------- Otrosi 3. Por otra el Ministerio Publico en el marco de las previsiones de la Ley 348, se reserva presentar más elementos probatorios y ampliar la fundamentación y argumentación para la solicitud del requerimiento conclusivo.-------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE RADICATORIA DEL 04/03/2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO INT. Nº 11/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105202052300031 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Huacareta. VICTIMA: Adela Pereyra Reyes representada por el SLIM Huacareta. ACUSADO: VICENTE APARICIO CARIANDA. DELITO ACUSADO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del CP. Monteagudo, 04 de marzo de 2024 Recibida en este Juzgado de Sentencia la acusación presentada por el Ministerio Público a través de la Representación Fiscal de Huacareta en contra de VICENTE APARICIO CARIANDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CP; revisados los antecedentes y la competencia de este Juzgado de Sentencia conforme determinan los Arts. 52 y 53del CPP modificado por la Ley 1173; se tiene que, con relación a los delitos acusados la suscrita Juzgadora es competente para su conocimiento; por consiguiente, en aplicación de los Arts. 53 y 340.I del CPP se dispone la RADICATORIA de la presente causa en este Juzgado de Sentencia. Efectuada la revisión de la acusación y de los actuados procesales, se tiene que el Ministerio Público no ha hecho llegar el cuaderno de pruebas, de conformidad a lo previsto en el Art. 340.I del CPP; en consecuencia, en el plazo indefectible de 24 horas deberá remitir el cuaderno de pruebas. De conformidad a lo previsto en los Arts. 161 y 163 del CPP se dispone la notificación del Ministerio Público a través de cualquier medio virtual que acredite y confirme su recepción debiendo quedar la respectiva constancia en el cuaderno procesal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DEL 06/03/2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JOER DE SENTENCIA PENAL, EJECUCION FENAL Y JURE TECHICO 1 DE MONTEAGUDO PRESENTA PRUEBAS CU: 105202052300031 Otrosies- ABOG MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO Fiscal de Materia de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca asignada al Asiento Fiscal de Muyupampa En SUPLENCIA LEGAL DE SAN PABLO DE HUACARETA, dentro el proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en virtud a la denuncia a instancias de la Responsable del SLIM de Huacareta en contra de VICENTE APARICIO CARIANDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal, en representación del Estado y la Sociedad ante usted con el debido respeto como mejor proceda en derecho expongo y pido. Señores Jueces, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad del proceso y acusación formal tengo a bien adjuntar las pruebas propuestas en la ACUSACIÓN FORMAL, debidamente codificado: a) PRUEBA DOCUMENTAL. - M.P.-D.1.- La Denuncia Formal por Violencia Familiar o Doméstica de fecha 14 de junio de 2023, interpuesta por la Responsable del SLIM de Huacareta, mediante la cual se toma conocimiento del hecho ilícito protagonizado por VICENTE APARICIO CARIANDA. MP.D-02. Entrevista Psicológica de fecha 13 de junio de 2023, recepcionada por la psicóloga del SLIM, donde se demuestra por su relato las agresiones sufridas por la víctima. MP.D.3. Resolución y Medidas de Protección de fecha 15 de junio de 2023, dispuestas por la representación del Ministerio Público, a favor de la víctima, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. MP.D.4. Informe de fecha 21 de junio de 2023, emitido por el investigador asignado al caso, que da cuenta que el ahora imputado no fue habido en su domicilio. MP.D.5 Muestrario Fotográfico de fecha 21 de junio de 2023, suscrita por el investigador asignado al caso, con relación al lugar del hecho, así como el secuestro en el domicilio del ahora imputado. MP.D.6. Así como demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones. V.2. TESTIFICAL: Se ofrece el testimonio de los siguientes ciudadanos, útil y pertinente porque son servidores públicos de la Empresa EBC que conocieron el hecho ilícito investigado. 1.1. IRMA CHACON RIVERA, mayor ADELA PEREIRA REYES mayor de edad, con C. I. 13144829, con domicilio en RESD. IVAVIRANTI CANTON ROSARIO DEL INGRE, victima debiendo recepcionarse su declaración en Cámara Gesell. 2. YUMA PEREZ KEGUEVIC Responsable del Servicio Legal Integral Municipal del Municipio de San Pablo de Huacareta, Cel. 74420588. 3. FABIOLA SORAYA SANTOS Psicóloga Municipal DNA SLIM HUCARETA 4. SGTO ARNOLD RUEDA AGUILAR Investigador asignado al caso. Otrosi 1. Toda la documentación probatoria descrita se adjunta a Fs. Otrosi 2. 73690232. Forma de Notificación ciudadania digital 8254134 y Cel. SAN PABLO DE HUACARETA, 06 Marzo del 2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DEL 07/03/2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO INT. Nº 11/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105202052300031 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Huacareta. VICTIMA: Adela Pereyra Reyes representada por el SLIM Huacareta. ACUSADO: VICENTE APARICIO CARIANDA. DELITO ACUSADO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del CP. Monteagudo, 07 de marzo de 2024 Habiendo el Ministerio Público presentado las pruebas por Secretaría procédase a su codificación, radicada como se encuentra la presente causa en este Juzgado de Sentencia y en aplicación de los Arts. 11, 76 y 340.II todos del CPP, notifíquese a ADELA PEREYRA REYES en su calidad de presunta VICTIMA, conforme se describe en la acusación; de la misma manera, de conformidad a lo previsto en el Art. 50 de la Ley Nº 348 también notifíquese al Servicio Legal Integral Municipal Huacareta (SLIM); notificaciones a efectuarse con la acusación fiscal, decreto de radicatoria, memorial del reverso por el cual el Ministerio Público remite el cuaderno de pruebas y el presente proveído; asimismo, se pone a su disposición las pruebas que se encuentran en Secretaría de éste Tribunal, a objeto de que presenten su acusación particular y ofrecimiento de pruebas sea en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de su legal notificación. El no ejercicio de este derecho no impedirá a la víctima a su posterior participación en la audiencia de juicio oral y en las posteriores etapas del proceso penal. Para efectos de la notificación de la presunta VÍCTIMA y del SLIM HUACARETA, sea de forma personal en los domicilios señalados en la acusación; en ese sentido, toda vez que el domicilio de los referidos se encuentra fuera de este Municipio, en aplicación del Art. 136 del CPP en vía de Cooperación directa ofíciese al Comando Provincial de Huacareta a efectos de que proceda a la notificación de los referidos; asimismo, el SLIM Huacareta deberá coadyuvar en el seguimiento de la ejecución de la notificación de la presunta VICTIMA con la finalidad de asegurar la notificación de la referida en términos de celeridad. Por otro lado, la representante legal de la presunta víctima y el SLIM Huacareta, en aplicación de los Art. 160 y 161 del CPP modificado por la Ley 1173 se dispone que los sujetos procesales proporcionen números de WhatsApp o cualquier medio electrónico por cual serán notificados con posteriores actuados procesales excepto de las notificaciones personales, bajo advertencia de tenerse como tal la Secretaría de este Juzgado de Sentencia de ésta localidad a efectos de posteriores notificaciones. Al otrosí 1. – Por Secretaría procédase a la codificación de la prueba.----------------------- Al otrosí 2. – Se tiene presente.-------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DEL 28/06/2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO INT. Nº 11/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105202052300031 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Huacareta. VICTIMA: Adela Pereyra Reyes representada por el SLIM Huacareta. ACUSADO: VICENTE APARICIO CARIANDA. DELITO ACUSADO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del CP. Monteagudo, 17 de julio de 2024 Dando cumplimiento al Art. 340 párrafo III) del CPP, póngase en conocimiento del ACUSADO VICENTE APARICIO CARIANDA, la acusación fiscal, decreto de radicatoria, memorial de ofrecimiento de pruebas y la presente providencia; asimismo se les hace conocer que las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público se encuentran en Secretaría de éste Despacho Judicial a disposición del ACUSADO o su Abogado Defensor para su correspondiente revisión para que en el plazo de DIEZ DÍAS de su legal notificación pueda ofrecer y presentar ante éste Juzgado de Sentencia sus pruebas de descargo. En consideración a que de la revisión de obrados se tiene que mediante Auto N° 74/2023 de 01 de septiembre de 2023 se ha declarado la REBELDÍA DEL ACUSADO y toda vez que de la lectura de la acusación presentada por el Ministerio Público se tiene que se ha solicitado su notificación mediante edictos. En consecuencia, a efectos de su legal notificación en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la “Ley 1173”, procédase a su notificación mediante edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, por Secretaría elabórese y publíquese los respectivos edictos. Por otro lado, precautelando el derecho a la Defensa Técnica que le asiste al ACUSADO de conformidad a lo previsto en el Art. 7 del CPP, en aplicación del Art. 107 inc.a) del CPP se le designa como Abogado Defensor de Oficio al Abog. Erasmo Ayala Morón, Abogado de Defensa Pública, a quien se le deberá notificar personalmente con la presente providencia. Con respecto a los demás sujetos procesales, en aplicación del Art. 161 del CPP notifíquese a través de cualquier medio electrónico que asegure su recepción debiendo constar en obrados la constancia de su notificación.--------------------------------------------- REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo., Dra. Fabiola Tito, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez técnico Monteagudo nº 1 Monteagudo , Fdo. Lic. Andrés Omar Padilla Vega Secretario- abogado del Juzgado de Sentencia, Ejecución Penal y Juez Técnico. Nº 1 Monteagudo.---------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS 18 DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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