EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE JUDICIAL DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ 14VO. INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, PARA EL IMPUTADO: WILMAN SAUCEDO CESPEDES EN NOMBRRE DE LA LEY.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO WILMAN SAUCEDO CESPEDES POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ****************************************************************************** JUZGADO INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL 11AVO DE LA CAPITAL PRESENTA: IMPUTACIÓN FORMAL ( SIN APREHENDIDO) SOLICITA: MEDIDAS CAUTELARES CASO: FELCV 1477/2023 FUD: 701102032302752 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado Por el Art. 272 Bis Num. 1), 2) del Código Penal con relación al Art. 7 Inc. 1,3) de la Ley 348. ABOG. BEIBY CONTRERAS ARCE, Fiscal de Materia Asignado a la Fiscalía Especializada de delitos en razón de género, violencia sexual y, de la PAMPA DE LA ISLA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de FABIOLA DEMETRY RAMIREZ, en contra de WILMAN SAUCEDO CESPEDES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 1), 2) del código penal con relación al Art, 7 Inc. 1,3 incorporado por la ley 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”. I. DATOS DEL IMPUTADO: 1.- Nombre y apellido : WILMAN SAUCEDO CESPEDES Cedula de Identidad Nº : 6363673 sc Estado Civil : Soltero Ocupación : Chofer Domicilio : B/ Las Cabañas C/5N°1115 Abogado defensor : DESCONOCIDO Domicilio procesal : DESCONOCIDO Celular : DESCONOCIDO II. DENUNCIANTE y VICTIMA: -: 1.-Nombre y Apellido : FABIOLA DEMETRY RAMIREZ. Nº de C.I. : 6232481 Fecha de Nacimiento : 04/03/1988 Estado Civil : Soltera DOMICILIO : B/ Cusis Ocupación : Manicurista N° de Celular. : 75035659 Abogado : Defensoría Domicilio Procesal : Sub-Alcaldía – D6 III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Señora juez en fecha 09 de diciembre de 2023 formaliza su denuncia la Sra. FABIOLA DEMETRY RAMIREZ, en contra de WILMAN SAUCEDO CESPEDES por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, manifiesta que en fecha 09 de diciembre del 2023 a horas 21:00p.m cuando se encontraba en su domicilio con su concubino WILMAN SAUCEDO CESPEDES este se encontraba drogado empezó a celarla con el esposo de su sobrino diciéndole que ella quería estar con el que quería besarlo la insultaba que era una hija de puta, perra maldita que se la va a pagar que la matara, luego mando a sus hijos a la venta y comenzó a agredirla la agarro del cuello le apretaba le decía que la iba a matar la víctima como pudo se defendió y él le apretaba su brazo derecho lastimándola la victima logra escapar porque él le decía que la mataría a ver su hija KEILA venia le pidió que fuera a pedir ayuda a la vecina y al escuchar esto el denunciado se escapó. Es importante destacar que existen antecedentes previos registrados en el sistema JL1 sobre el denunciado. Estos antecedentes pueden incluir informes de incidentes de violencia familiar y doméstica con la misma denunciante, lo que demuestra un patrón de comportamiento violento y recurrente por parte del denunciado. Por lo que la conducta del denunciado se subsume al tipo penal denunciado por VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Una vez conocida la denuncia se emite las directrices para el Psicólogo y Trabajadora Social, requerimiento para el médico forense del IDIF y asignado al caso a objeto de recabar información sobre el mismo y tiene cargo de recepción de la denunciante. IV. LA PRESUNTA PARTICIPACION DEL IMPUTADO EN EL PRESENTE HECHO SE ACREDITA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION: • Acta de denuncia de fecha 09 de diciembre de 2023 • Inicio de Investigación de fecha 09 de diciembre de 2023 • Acta de Declaración de FABIOLA DEMETRY RAMIREZ. • Croquis de ubicación del Domicilio de la victima • Directrices. • Certificado médico legal forense de la víctima FABIOLA DEMETRY RAMIREZ donde le otorgan 4 días de incapacidad. • Medidas de protección a favor de la víctima y solita su homologación al control jurisdiccional. • informe del asignado al caso. • Informe social elaborado por la Lic. Yamile Vasquez Boutier de fecha 12 de diciembre de 2023. • Informe psicológico elaborado por la Lic. Nancy Toledo Titze de fecha 12 de diciembre de 2023. • Acta de incomparecencia de fecha 15 de diciembre de 2023. • Informe policial elaborado por la Sgto My. Gabriela Zenteno de fecha 12 de diciembre. • Informe de complementación de diligencias. • Historial de denuncias • Resolución y orden de aprehensión para WILMAN SAUCEDO CESPEDES V. APRECIACIÓN DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS. – ? Se tiene el informe psicológico elaborado por la Lic. Nancy Toledo Titze de fecha 12 de diciembre de 2023 donde la victima señala lo siguiente: … "lo que pasa que uno no puede tener amistades que él comienza a celarme, es muy celoso, no puedo charlar con nadie que ya es algo de uno. Fue el marido de mi sobrina a dejarme una fuente donde yo les había llevado comida, él se sentó y estábamos charlando, él estaba sentado en la plaza del frente de mi casa mirando y comenzó a celarme, esperó que se vaya y vino él, entró y los mandó a mis dos hijos a la venta y se me vino a ahorcarme, me apretó mi cuello, comencé a ver negro, sentía que la vena de mi cien se iban a reventar, hasta que me safé, yo le grité a la vecina de atrás y le pedí que la llame a la señora de la junta vecinal, y él se fue. Llegó la señora de la junta y fuimos a la casa de la mamá de él, pero no estaba, la de la junta llamó una patrulla, ellos me llevaron a la FELCV para sentar la denuncia. Yo lo que quiero es una orden de alejamiento de él, deseo poder sacar mis cosas para irme de ahí, ya no quiero más estar con él. Hablaba la presidenta del barrio de mandarlo a Palmasola, y mi hija se puso a llorar, por eso yo solo pido alejamiento de él, que no se acerque más a mi, casi me quita la vida por sus celos, y es un hombre muy celoso, ya no quiero más seguir así. ? Que conforme el Certificado Médico legal forense de la víctima FABIOLA DEMETRY RAMIREZ en su parte sobresaliente señala: que la víctima presenta 4 días de incapacidad por las lesiones causadas por el imputado. Que, dicho certificado médico legal forense y informe psicológico son coincidente con todo el relato de la denunciante y victima a la vez, por lo que la conducta del denunciado se subsume al tipo penal denunciado por VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA VI. NORMAS JURIDICAS APLICABLES Y CALIFICACION PROVISIONAL. - De los elementos de prueba recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente como presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA y la probable participación como AUTOR del hecho imputado al ciudadano: WILMAN SAUCEDO CESPEDES en atención a los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación y que se ofrecen como prueba para sustentar la presente imputación formal. De la relación fáctica desarrollada precedentemente, se establece que la conducta desplegada por WILMAN SAUCEDO CESPEDES, se subsume a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1, 2 ) del Código Penal con relación al Art. 7 Núm. 1, 3), de la Ley 348. Art. 272 Bis Núm. 3) del Código Penal. - (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. En el presente caso se puede evidenciar que la víctima y el imputado eran pareja, los cuales procrearon dos hijos. Art. 7.- (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de reforma enunciativa, no limitativa, se consideran. Núm. 1.- Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Sobre la Violencia física y psicologica se ha demostrado a través del acta de denuncia, el informe policial, declaración de la víctima, informe psicológico como el certificado médico forense, donde se puede evidenciar elemento que acreditan la vulneración de los derechos de la víctima, ya que se le ha afectado su derecho a la integridad corporal, por lo que se tiene acreditado así que la víctima sufrió agresiones físicas por parte del denunciado WILMAN SAUCEDO CESPEDES. Art. 20 (AUTORIA) del Código Penal. – “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. VII. RAZONAMIENTO DE LA ADECUACION TIPICA: En merito a los indicios y elementos de prueba objetivos y Potenciales obtenidos se pudo colectar lícitamente los suficientes indicios y prueba documental suficiente para concluir lo siguiente: Que el imputado WILMAN SAUCEDO CESPEDES, y la victima FABIOLA DEMETRY RAMIREZ, son pareja, los cuales en su relación procrearon a dos hijos donde el imputado agredió físicamente a la víctima, provocándole a la señora FABIOLA DEMETRY RAMIREZ 4 días de incapacidad. Es importante destacar que existen antecedentes previos sobre el denunciado de violencia familiar y doméstica con la misma denunciante, lo que demuestra un patrón de comportamiento violento y recurrente por parte del denunciado. Por lo que la conducta del denunciado se subsume al tipo penal denunciado por VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. VIII. PETITORIO. – Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO imputa formalmente a WILMAN SAUCEDO CESPEDES por la calificación provisional, del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1), 2) del Código Penal con relación al Art. 7 Inc. 1,3) de la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”., en grado de autor de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es el autor del delito que se le imputa. IX. SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES- 1. SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. – En merito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal con el propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso la suscrita fiscal de materia, solicita se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derechos. Habiéndose determinado y acreditado el presupuesto del art. 233 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un delito; se procede a fundamentar el núm. 2), referente a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, esto bajo los siguientes fundamentos de riesgos procesales establecidos en el art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. a) Art. 234 (PELIGRO DE FUGA): Núm. 1) “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país” a) En cuanto al DOMICILIO, investigados los antecedentes del registro del segip se ha identificado que el imputado conforme a la investigación realizada, tiene como domicilio en B/Las Cabañas C/5N°1115, siendo un domicilio IMPRECISO e INEXACTO sin embargo, estos son datos genéricos y por tanto resulta imposible la verificación del mismo, así como no se ha podido determinar que el imputado tuviere HABITABILIDAD Y HABITUALIDAD en el genérico domicilio. b) En cuanto a la FAMILIA, la jurisprudencia sustentada por el tribunal constitucional plurinacional ya ha establecido que la condición de ser humano acredita un entorno familiar. c) En cuanto al TRABAJO, de las investigaciones preliminares se tiene los datos consignados en el Segip del denunciado manifiesta que se dedicaría a ser CHOFER, y sin embargo no se ha podido establecer dicho nexo laboral con algún certificado de dicha función laboral del imputado o con algún título que demuestre la idoneidad para ejercer dicha función. Por tanto, para el imputado concurre este riesgo procesal Art.234 Nº1 del CPP Núm. 2) Las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto. Como emergencia de la investigación realizada se tiene que el imputado consume bebidas alcohólicas, situación que pone en peligro a la víctima y siendo que además no cuenta con domicilio conocido asentado en la ciudad, ni trabajo por lo que tienen las facilidades de permanecer oculto o abandonar el país. Por lo que concurre este riesgo procesal. Núm. 6) La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior; Que conforme el extracto de las denuncias extraído del sistema JL de la fiscalía, se tiene que el imputado a la fecha tiene antecedentes, lo que acredita que tiene una actividad delictiva reiterada y anterior a la comisión del presente hecho, ya que tiene más de 5 denuncias que pesa en su contra, por lo que concurre este riesgo procesal del Art. 234 Núm. 6 del C.P.P. Núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; De las investigaciones realizadas se ha podido determinar que el imputado es peligro efectivo para la víctima, de la forma que ha perpetrado los hechos, para poner en riesgo la vida de la víctima, empleando amenazas, insultos, amedrentando a la víctima causándole 4 días de incapacidad y menoscabando la dignidad de mujer, denigrándola solo por su condición de mujer extremos corroborados por el Informe psicológico, médico forense como la denuncia, por lo que se toma en cuenta que se trata de sectores vulnerables que merece protección reforzada del estado y que el imputado tiene el deber de cuidado y protección y al no ejercerlo constituyen el peligro efectivo para las víctimas. Por lo que concurre este riesgo procesal. b) Art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION): Núm. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. de la investigación realizada y los hechos de violencia ya identificados a través de la denuncia, su declaración, como el informe picologico y el certificado medico forense, se constata que el imputado es una persona violenta, que de forma abrupta agredió físicamente a la denunciante, sin ninguna razón aparente, por lo que el imputado va a influir en la denunciante, para que esta se comporte de manera reticente o informe falsamente, por lo que concurre este riesgo procesal. En ese sentido, habiendo riesgos procesales latentes de fuga y de obstaculización, art. 234 núm. 1, 2 5, 6 y 7 y art. 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, en conformidad del art. 221 y 222 El Ministerio Publico requiere ante su Autoridad la imposición de la medida cautelar excepcional de DETENCIÓN PREVENTIVA para el ciudadano : WILMAN SAUCEDO CESPEDES a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de esta ciudad. X. PLAZO PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA, ART. 233 Núm. 1 y 2 del C.P.P. Con relación al numeral 1,2 y 3 del Art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley Nº 1173, el MINISTERIO PUBLICO, se tiene solicitada la Detención Preventiva del imputado WILMAN SAUCEDO CESPEDES sea por el tiempo de 180 Días, ya que en ese tiempo se proceda realizar estudios periciales sobre el hecho ocurrido, como ser: ? Terapia psicológica para la víctima FABIOLA DEMETRY RAMIREZ ? Pericia psicológica para el imputado. ? Declaración de los posibles testigos que hubieran presenciado el hecho denunciado. Otrosí 1.-Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal Sub Alcaldía del Distrito N°6. Santa Cruz de la Sierra, 27 de diciembre de 2023. ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES NUREJ: 701102032302752 En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 a.m., del día lunes 08 de julio del año dos mil veinticuatro, en instalaciones de la Av. Lujan entre 6to y 7mo. Anillo, zona Pampa de la Isla, Distrito Nº6, se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado de Instrucción penal Anticorrupción Y contra la violencia hacia la mujer Catorceavo de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR, Juez Catorceavo de Instrucción en lo Penal y la suscrita Secretaria Dra. MARIOLI SEJAS ESCALANTE, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR dentro de las investigaciones seguidas por el MINISTERIO PUBLICO contra WILMAN SAUCEDO CESPEDES por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del CP. JUEZ. - Vamos a instalar el presente acto, señorita secretaria informe sobre las notificaciones realizadas a los sujetos procesales y quienes se encuentran presente en plataforma virtual. SECRETARIA. – Gracias señora juez, informar a su autoridad que se tiene audiencia señalada de medidas cautelares en contra del señor imputado WILMAN SAUCEDO CESPEDES por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, manifestar también a su autoridad que se ha cumplido con la notificación tanto a la representante del Ministerio Público y a la parte civil, informar a su autoridad que no se a logrado notificar al imputado Wilman Saucedo Cespedes de la cual quiero manifestar que ya existe un informe por la suscrita auxiliar que no se logro dar con la numeración del domicilio y su autoridad en acta de fecha 23/02/24 ordeno notificar por Sistema Hermes al imputado pero por la recarga laboral no se logró cumplir con lo ordenado, en plataforma virtual señora juez se encuentra conectada la representante del ministerio público, no se encuentra la parte denunciante la señora Fabiola Demetry Ramirez ni el representante del SLIM ,es todo en cuanto informó a su autoridad. JUEZ. – Se tiene presente, el ministerio público tiene la palabra. EL MINISTERIO PUBLICO. – gracias señora juez solicitamos se señale nueva fecha y hora de audiencia y se realice la notificación por edicto del sistema Hermes. JUEZ. – Bien como ya fueron la auxiliar ha dicho el lugar lo que conlleva ahora es notificar por el dicto de prensa para no perder más tiempo ya que ahora las publicaciones son electrónicas bajo el sistema judicial así opera el edicto de prensa y la señorita secretaria va a estar conminada a realizar esta publicación por lo que se ordena al ministerio público que en el término de 48 horas me haga llegar en Word la resolución de imputación formal del caso FELCV 1477/23 para darle más celeridad a esa publicación de edicto de prensa del señor Wilman Saucedo Cespedes, por lo que SE REPROGRAMA EL PRESENTE ACTO PARA EL DÍA MIERCOLES 31 DE JULIO A HORAS 09:00 AM, acto que se llevará a cabo de manera virtual. MINISTERIO PÚBLICO. – Gracias señora juez en este momento se hará llegar la imputación formal del presente caso. JUEZ. – Muy bien, por lo que notifique señorita secretaría y cumpla con las notificaciones por sistema Hermes para el día miercoles 31 de Julio a horas 9:00 a.m. notifique. SECRETARIA. – Gracias señora juez queda legalmente notificado la representante del Ministerio Público, con el nuevo señalamiento de audiencia para el día miercoles 31 de Julio a horas 9:00 a.m. Quedan todos legalmente notificados con la presente resolución. Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita Juez y la suscrita Secretaria. FDO.- ILEGIBLE.- DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, FDO.---ILEGIBLE.- DRA. MARIOLI SEJAS ESCALANTE SECRETARIA DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 19DE JULIO DEL AÑO 2024.


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