EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE JUDICIAL DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ 14VO. INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, PARA EL IMPUTADO: DAVID MELENDRES CAZON.- EN NOMBRRE DE LA LEY.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO DAVID MELENDRES CAZON POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ****************************************************************************** SEÑOR (A) JUEZ (A) DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL. – CASO: UOT-358/2022.- CUD: 701102032201742.- ? PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL.- ? OTROSÍES. - Abg. YVAN ORTIZ TRISTÁN, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida e integridad corporal, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público de OFICIO en contra DAVID MELENDRES CAZON, por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Art. 261 y del Código Penal Boliviano, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Asimismo, y de conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 Inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL y provisional contra de DAVID MELENDRES CAZON, por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Art. 261 del Código Penal Boliviano, bajo los siguientes antecedentes: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (Proporcionado por el mismo). – NOMBRE : DAVID MELENDRES CAZON. C.I. : 6260595 S.C. ESTADO CIVIL : SOLTERO. EDAD : 39 AÑOS. OCUPACION : COMERCIANTE. DOMICILIO REAL : RESD. EN LA ABRA COTOCA. CELULAR : 75577381 ABOGADO DEFENSOR : LUIS LIMBER MOLINA COSTALEITE. DOMICILIO PROCESAL: AV. VIRGEN DE COTOCA, 7MO ANILLO, MONTECRISTO, OF. NRO. 7. Z/EQUIPETROL. CELULAR : 68702063 II. DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre y apellidos : DE OFICIO III. DATOS DE LA VICTIMA. – NOMBRE : KEVIN ARIEL ROSADO CUETO. C.I. : 12415208. NACIONALIDAD : BOLIVIANA. DOM. REAL : AV. LUJAN 7MO ANILLO. CELULAR : 69074382 IV. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. – Que, el dia martes 26 de julio del 2022 a horas 07:50 a.m. aproximadamente sucede un hecho de transito puesto a conocimiento del Ministerio Publico como “COLISION CON LESIONADO”, protagonizado por el El Sr. DAVID MELENDRES CAZON, conductor de la vagoneta marca Toyota, color blanco, con placa de circulación 2318-LXE, quien circulaba sobre la calle 1 con sentido de orientación de este a oeste, en circunstancias aún no establecidas en la intersección con la calle 2 colisiona con la motocicleta marca kenyo, color rojo, con placa de circulación 3888-LTB conducido por el Sr. KEVIN ARIEL ROSADO CUETO 28 años, quien circulaba con sentido de orientación de sur a norte. A consecuencia del accidente resultó con lesiones el conductor de la motocicleta, quien fue evacuado por una ambulancia a la clínica Maurer, donde se encuentran internado con diagnóstico inicial tec leve, trauma raquídeo cervical, trauma cerrado de abdomen, trauma pelvi, trauma de tobillo derecho, trauma de codo izquierdo, trauma de pierna derecha y politraumatismo, así también se registraron daños materiales de mediana consideración en ambos motorizados. Dentro de esta investigación preliminar y como es de rigor, de forma inmediata a realizar la alcoholemia al conductor del vehículo protagonista KEVIN ARIEL ROSADO CUETO Y DAVID MELENDRES CAZON, quienes dieron como resultado ambos 0,0 Gr/l x 1000 c.c., es decir, NEGATIVO PARA EL ALCOHOL. Qué, con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los indicios, en función a lo establecido. Asimismo se realizaron actos investigativos y se recabó y colectó los correspondientes elementos indiciarios. Qué, por el acta de declaración informativa, y a los hechos investigados, se tiene que se ha cumplido con lo establecido en el art. 92 de la Ley 1970, donde el ahora imputado, DAVID MELENDRES CAZON, acompañado de su abogado defensor presta su declaración informativa manifestando que él se encontraba prestando servicio de taxi mediante la aplicación de INDRIVE, y que al cubrir una carrera el GPS, la aplicación le indica que tenía que hacer un giro, es así que espera que un camión pase, y cuando realiza el giro 1 metro más adelante (sobre el lugar de ojos de gatos), siente el impacto de la moto. Por lo que se tiene cumplida las formalidades exigidas en la Ley 1970. V. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. – De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación de los denunciados para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de DAVID MELENDRES CAZON, por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, art. 261 del Código Penal Boliviano, existiendo los suficientes indicios recolectados para fundar una imputación, tales como: 1. Papeleta de información y denuncia. 2. Informe Preliminar. 3. Acta de prueba de alcohol-test de KEVIN ARIEL ROSADO CUETO. 4. Acta de prueba de alcohol-test de DAVID MELENDRES CAZON. 5. Acta de arresto de DAVID MELENDRES CAZON. 6. Acta de secuestro del vehículo registrado con placa de control 2318-LXE. 7. Acta de secuestro del vehículo registrado con placa de control 3388-LTB. 8. Muestrario Fotográfico realizado por el personal de investigación de la UOT de la Pampa de la Isla. 9. Informe médico “Clínica Maurer” en relación al estado de salud de KEVIN ARIEL ROSADO CUETO. 10. Impresión de imágenes tomadas a la radiografía del hueso peroné de la víctima KEVIN ARIEL ROSADO CUETO, presentado en memorial de fecha 01 de agosto del 2022. 11. A requerimiento Fiscal: Certificado médico legal forense de la víctima KEVIN ARIEL ROSADO CUETO. 12. A requerimiento Fiscal: Ampliación del Certificado médico legal forense de la víctima KEVIN ARIEL ROSADO CUETO. 13. Declaración testifical de ARACELY JUSTINIANO CHAVEZ. 14. Declaración testifical de SEBASTIAN MEYUI PAZ. 15. Informe Técnico No. 358/2023, realizado por el Sof. Narcizo Castañeta Aliaga. Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes como ser: papeleta de denuncias, e informe preliminar, los cuales refieren sobre cómo sucedieron los hechos y de que la víctima fue auxiliado en una ambulancia a la Maurer, así también por certificado médico legal forense y ampliación de dicho certificado el Médico Forense Luis Fernando Moreno Guzmán ha otorgado un total de 75 días de incapacidad médico legal, demostrándose así las lesiones sufridas por la víctima como consecuencia el accidente del día martes 26 de julio del 2023. Que, siendo que el Informe Técnico de Grado de Responsabilidad realizado por el Sof. My. Narcizo Castañeta Aliaga de fecha 23 de octubre del 2023, resuelve otorgar 70% de responsabilidad del imputado DAVID MELENDRES CAZON. Por todo lo mencionado se puede presumir y sostener razonablemente que DAVID MELENDRES CAZON, es con probabilidad autora y participe de la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Art. 261 del Código Penal Boliviano. VI. TIPO PENAL IMPUTADO. – Por lo expuesto anteriormente DAVID MELENDRES CAZON, es con probabilidad autor y participe de la comisión del delito de LESIONES GRAVES o GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, art. 261 del Código Penal Boliviano, mismo que a letra señala: ARTÍCULO 261. (HOMDICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, art. 261 del Código Penal Boliviano). – I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. . VII. IMPUTACIÓN FORMAL. – Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 301 inc.) 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, y al Art. 40 inc.) 11 de la Ley del Ministerio Publico Nº 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia del presente ilícito penal, como también por su participación y autoría del imputado en el hecho investigado imputa formalmente a DAVID MELENDRES CAZON, por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, art. 261 del Código Penal Boliviano. Todo, en grado de autor tal como lo refiere el Art. 20 del Código Penal Boliviano, que señala: Artículo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. VIII.- RIESGOS PROCESALES. – Qué, al presente y habiéndose configurado el numeral 1 del art. 233, con relación a la probabilidad de autoría, corresponde ingresar al numeral 2 del art. 233 relativo a la existencia de elementos materiales que hagan evidente que el imputado estando en libertad se someterá o no a la acción de la justicia y al presente proceso penal, emergente de ello corresponde considerar los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los Artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. RIESGOS DE FUGA: Art. 234 núm. 1. Qué, al presente no se ha acreditado que el imputado tenga un domicilio conocido. Qué, al presente no se ha acreditado que el imputado tenga un trabajo lícito. En este contexto, se hace evidente que no existe elemento material que desvirtué el presente riesgo procesal, concurriendo el presente numeral. Art. 234 núm. 2. Qué, al no existir un arraigo natural que evidencia que el mismo no se someterá a la justicia estando en libertad, se hace evidente que el mismo puede fácilmente ausentarse del país o permanecer oculto, concurriendo de esta manera el numeral 2 del Art. 234. RIESGO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 1. Que, al presente estamos culminando la etapa inicial de las investigaciones y es evidente por la naturaleza del hecho punible que aún falta recolectar los elementos acaecidos a momento de la comisión del hecho delictivo, emergente de ello es evidente que estando en libertad el mismo puede ocultar, modificar, sustraer, destruir estos elementos probatorios, por lo que el riesgo de perderse si el mismo estando en libertad, el imputado es imperativo, concurriendo de esta forma el numeral 1 del Art. 235. IX.- DE LA IMPROCEDENCIA A LA DETENCIÓN PREVENTIVA. – En merito a los antecedentes expuestos y como consecuencia de la imputación formal realizada, siendo necesario asegurar la presencia de los imputados durante el desarrollo de las investigaciones con el fin de establecer la verdad histórica de los hechos y la responsabilidad penal que corresponda dentro el presente caso, el suscrito Fiscal de Materia, en el marco del artículo 232 del código de Procedimiento Penal, el cual establece la Improcedencia de la detención preventiva por el quantum de la pena, el mismo señala que: I. Estableciendo que NO PROCEDE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: 5. En lo delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años. II. En los casos previsto en el parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Art. 231 bis del presente Código. En este entendido, y velando de la misma manera por una situación o condición más favorable para el imputado es que requiero a su autoridad, dicte resolución la aplicación de medidas ordenando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, establecidas en el Art. 231Bis del Código de Procedimiento Penal Boliviano. X. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - De conformidad con lo previsto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 Núm. 11) y 12) de la Ley Nº 260 del 11 de Julio del 2012. El Ministerio Público presenta IMPUTACIÓN FORMAL, contra DAVID MELENDRES CAZON, por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, art. 261 del Código Penal Boliviano y a su vez como medida cautelar REQUIERE que de conformidad a la Ley 1173, se proceda a la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Estas medidas corresponden a lo dispuesto por el artículo 231 bis (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). – Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o el tribunal, únicamente a petición del Fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 1. Obligación de presentarse ante el suscrito Fiscal una vez por semana. 2. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determiné, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes. 3. Fianza económica por la suma de Bs. 15.000 (quince mil bolivianos) El plazo solicitado por el Ministerio Público para el cumplimiento de las medidas de carácter personal, será de 120 días (4 meses) a partir de la notificación al sindicado con su Resolución, los actos investigativos a realizar en ese plazo serian de: 1. Declaraciones de testigos. 2. Pericias. 3. Inspección ocular reconstrucción de los hechos. 4. Requerimientos de las cámaras de seguridad en el lugar de los hechos. 5. Otras pertinentes conforme se vaya dando en la presente investigación. Otrosí 1º. – Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia para considerar la solicitud de medida cautelar planteada, previa notificación con el presente requerimiento al imputado. Otrosí 2º. – Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código Adjetivo Penal, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación Oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación formal en audiencia pública. Otrosí 3º. – Señalo como Domicilio Procesal oficinas de la Fiscalía de La Pampa de la Isla, ubicada en la Avenida Los Chacos, al Lado de la Sub Alcaldía del Distrito 6, planta alta de la Biblioteca Municipal. Santa Cruz, 17 de noviembre del 2023.- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 14° DE LA CAPITAL PRESENTA CERTIFICACIONES Y SOLICITA EDICTOS DE PRENSA.- OTROSÍ. CASO UOT-358/2022 CUD: 701102032201742 KEVIN ARIEL ROSADO CUETO, con CL N° 12415208-SC., mayor de edad, empleado, casado, con domicilio en barrio Nueva Primavera, calle Begonia Nº 30, Av. Virgen de Lujan y hábil por ley, dentro de la investigación que el Ministerio Público sigue por denuncia de oficio contra DAVID MELENDRES CAZON, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Dr. Yván Ortiz Tristán: FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA PAMPA DE LA ISLA (EPI 7); Inv. Asig. al caso: Sof. My. Narciso Castañeta Aliaga; con las debidas consideraciones de respeto, a Ud., expongo y pido: Señora Juez, mediante el presente tengo a bien presentar ante su autoridad la certificación emitida por el SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP), en el que certifica como domicilio real del IMPUTADO DAVID MELENDRES CAZON, la localidad de COTOCA, comunidad LA ABRA; de igual manera, el SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI), certifica que el nombrado IMPUTADO tiene como domicilio en la localidad de COTOCA. Ante esta situación señora Juez y al no tener conocimiento exacto del domicilio real del señor DAVID MELENDRES CAZON, y con el fin de que el nombrado imputado esté a derecho, solicito a su autoridad, que éste sea citado con la IMPUTACIÓN FORMAL mediante edictos de prensa, para lo cual, solicito con el mayor de los respetos, ordene que por Secretaria de su digno despacho se emita el correspondiente Edicto de Prensa para tal fin Seri Justicia. OTROSI 1 Adjunto al presente las certificaciones del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP) y del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECT) OTROSI 2- Ratifico mi domicilio procesal de Av. Uruguay N° 279, Primer Piso, Oficina 5 de esta ciudad. OTROSI 3-Para futuras diligencias hago conocer mi Ciudadania Digital: Samuel Burgos Ledezma, con Nº de C.1. 2841324. Santa cruz 06 de Junio de 2024. En atención al memorial que antecede, tengase presente la certificación presentada por parte del denunciante, asi mismo se señala audiencia de MEDIDAS CAUTELARES en contra del imputado DAVID MELENDRES CAZON dentro del proceso que se le sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de KEVIN ARIEL ROSADO CUETO Dentro del Proceso penal CODIGO UNICO N. 701102032201742 Por la presenta comisión del Delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, Se señala Audiencia para considerar la Situación Jurídica del Imputado para el día Miércoles 31 de Julio de 2024 a horas 10:00 am debiendo el imputado hacerse presente con su respectivo abogado defensor, en el juzgado 14vo de instrucción cautelar en lo penal, ubicado en la zona pampa de la isla DM-6,parala presente audiencia donde se proveerá BIOSEGURIDAD y los mecanismos mediante videoconferencia del sistema CISCO WEBEX. Por secretaria proceda a notificar al imputado DAVID MELENDRES CAZON mediante EDICTO JUDICIAL. Al otrosi1ro.- por adjuntado Al otrosi2do.-por señalado Al otrosi3ro.- se tiene presente Notifíquese a los sujetos procesales.- FDO.- ILEGIBLE.- DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, FDO.---ILEGIBLE.- DRA. MARIOLI SEJAS ESCALANTE SECRETARIA DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 19DE JULIO DEL AÑO 2024. ******************************************************************************


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