EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO


200707428 MP/ ARANDIA ARANCIBIA EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD CAPITAL---------------------------- LOS DRS. JUAN ADALIT MAMANI Q, BELTRAN QUISPE PUCHO, y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ARANDIA SARAVIA LEXIN Y OTROS por los delitos de INCUMPLIMIENTO, notifican, citan y emplazan con notificación por edicto a: JOSE LUIS ENCINAS VALVERDE con C.I. 1029152 CH. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA PAZ Resolución No. 40/2021. NUREJ.200707428 S E N T E N C I A. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, LA ACUSACION PARTICULAR DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD CNS CONTRA JUAN MANUEL ARRIARAN CUELLAR, JOSE LUIS ENCINAS VALVERDE, FAVIO FERNANDO PALENQUE DE LA QUINTANA Y MONICA CARMEN ANTONIA MUÑOZ RODRIGUEZ POR LOS DELITOS DE CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. A, 05 de julio del año 2021. El Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal de La Paz, conformado por: JUEZ PRESIDENTE Dr. Juan Adalit Mamani Quispecahuana. JUEZ TECNICO Dr. Beltrán Quispe Pucho. SECRETARIO – ABOGADA Dra. Patricia Helen Álvarez Ponce Dentro el proceso penal sustentada por los Fiscales Dr. Prudencio Flores Barrancos y Dr. Gustavo Balderrama contra: Datos de identificación de los Acusados: 1.-Nombre y Apellidos: Juan Manuel Arriaran Cuellar CI: No. 785352 Cbba. Edad: 70 años. Fecha de Nacimiento: 29 de Enero del año 1951. Nacionalidad: Boliviano. Profesión y/o ocupación: Médico Cirujano plástico. Estado Civil: Casado. Domicilio: En Cochabamba, Calle José Antonio Zegada, Nº 1859, Zona Zarco. Abogados de la Defensa: Dra. Audalia Zurita 2.-Nombre y Apellidos: José Luis Encinas Valverde CI: No. 1029152 Ch. Edad: 69 años. Fecha de Nacimiento: 19 de agosto del año 1952. Nacionalidad: Boliviano. Profesión y/o ocupación: Economista y Constructor Civil Estado Civil: Casado. Domicilio: En Santa Cruz Km.5 doble Vía La Guardia. Abogados de la Defensa: Dr. José Encinas. 3.-Nombre y Apellidos: Fabio Fernando Palenque de la Quintana CI: No. 2204954 LP. Edad: 68 años. Fecha de Nacimiento: 28 de noviembre del año 1953 Nacionalidad: Boliviano. Profesión y/o ocupación: Ingeniero civil. Estado Civil: Casado. Domicilio: En la Zona San Pedro, Calle Nicolás Acosta Nº 547. Abogados de la Defensa: Dr. Juan Carlos Camacho. 4.-Nombre y Apellidos: Mónica Carmen Antonia Muñoz Rodríguez CI: No. 2716949 LP. Edad: 56 años. Fecha de Nacimiento: 19 de octubre de 1965 años. Nacionalidad: Boliviana. Profesión y/o ocupación: Arquitecto. Estado Civil: Casada. Domicilio: En la Urb. Palma Verde, Calle 2 sud, Nº 3 carretera a Cotoca. Abogados de la Defensa: Dr. Gonzalo Cordero Datos de identificación de la víctima. Nombre y Apellidos: Caja Nacional de Salud CNS Abog. Apoderado Dr. Max Pastor Mamani. En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción que por ella se ejerce, en cumplimiento de los Arts. 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 365 del CPP, el Tribunal de Sexto de Sentencia en lo Penal de La Paz, pronuncian la presente Sentencia: I.- PREAMBULO. Es necesario considerar que este proceso es de data anterior, conforme se tiene de la relación de hechos que supuestamente se habrían suscitado en el año 1999, prueba de ello, se considera la fecha de presentación de la acusación fiscal que ha sido el 31 de mayo del año 2010, a la fecha habrían transcurrido más de 20 años sin sentencia, no siendo atribuible de las autoridades que suscriben la presente sentencia, sino concretamente a los acusadores, al no haber cumplido su rol establecido en la SCP Nº 1157/2004 que determina que las partes procesales deben hacer el seguimiento al proceso, extremos que no ha sido cumplidos en el presente caso por la data del proceso, sin embargo este Tribunal de Sentencia, al haber sido transferido como nuevas autoridades en fecha 26 de marzo del año 2019 debe cumplir su deber para descongestionar este proceso en cumplimiento del Art. 1 de la Ley 586 relacionadas a los Art. 116 y 180 de la CPE con la apertura del proceso con la participación de solo los dos jueces técnicos que han sido asentidos por las partes procesales previa consulta. II.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE JUICIO. Que, de las Acusaciones Fiscal y Particular de la CNS, se infiere en su relación de hechos: que a denuncia de la ciudadana Erika Fischmann Marquina en su calidad de representante legal de CNS, presenta querella contra de Mónica Muñoz Rodríguez, Germán Bustos Vásquez, Ramiro Valdez Zapata, Fernando Palenque de la Quintana, Enrique Jáuregui Ortega, Luis Encinas Valverde y otros quienes ejercieron funciones en la CNS, Institución en la que ha realizado un contrato de obra para la ampliación del Hospital Obrero No 2 de la ciudad de Cochabamba con la Empresa "Amazonas Ltda." representado por José Luis Encinas Valverde, esta obra tuvo diferente falencias, fue así que se realizó una Auditoría Técnica Externa por la Consultora “ECA Aparicio Asociados Ltda.”, que emite su informe estableciendo la existencia de varias faltas e inobservancias que se suscitaron durante la construcción de la ampliación Hospital Obrero Nº 2, que no fueron advertidos por las autoridades encargadas para fiscalizar esta obra, es así que la consultora ECA Aparicio Asociados Ltda, realiza un listado de hallazgos sobre Auditoria Técnica Externa, estableciendo en su visita al Hospital Obrero No 2 de la ciudad de Cochabamba, donde se evidencio que un 70 % de la construcción no era utilizada por esa entidad debido a las deficiencias en la construcción y deterioro en el que se encontraba el Hospital como ser: rajaduras en los muros, desprendimiento de cerámicas en muros, piso y pilares, canaletas angostas que causan rebalse de aguas en el interior y exterior de los ambientes en caso de lluvias, existen desprendimientos del cielo falso, el espacio para el ascensor de camillas no es la correcta porque es pequeña y otras observaciones que hicieron notar la mala construcción de esta obra que se encontraba destinada para la Unidad de Medicina. Las recomendaciones que se realizaron por la Consultora estaban dirigidas a las falencias en la construcción de la ampliación del Hospital Obrero Nº 2, sin embargo, no se hizo el seguimiento y control que correspondía de acuerdo al cargo que ésta ocupaba. Asimismo, se tiene que la entrega de esta obra se realiza mediante Acta de Entrega y Recepción Definitiva de obras y de la referida acta establece de manera textual en su parágrafo IV Concluida la inspección y no existiendo observación alguna se procede a la entrega recepción definitiva del proyecto a la total y a entera satisfacción de la Caja Nacional de Salud no existiendo observación alguna por parte de los personeros de la CNS; Hecho que motivo la presente denuncia por los delitos de Incumplimiento de deberes omisión de denuncia y con referencia al personero de la Empresa "Amazonas" José Luis Encinas por los mismos delitos en cooperación. De acuerdo a la relación fáctica de los hechos y los suficientes elementos de convicción, se determinó emitir Acusación Formal contra Juan Manuel Arriaran, Jaime Gallo Garabito, Fernando Palenque De la Quintana, Mónica Carmen Muñoz Rodríguez y José Luis Encinas Valverde por delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Contratos e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados en los Arts. 154, 221, 222 y 224 del CP; consiguientemente de lo descrito anteriormente el objeto del juicio: a) Es establecer la verdad de los hechos atribuidos en la Acusación Fiscal y P articular de la CNS y si han sido incurridos por los acusados Juan Manuel Arriaran Cuellar, José Luis Encinas Valverde, Favio Palenque de la Quintana y Mónica Carmen Antonia Muñoz Rodríguez y si los mismos se subsumen a los tipos penales acusados en la construcción de la ampliación del Hospital Obrero 2 de Cochabamba. b) Al convencimiento razonado de la efectiva comisión de los ilícitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Contratos e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados en los Arts. 154, 221, 222 y 224 del CP. c) El dolo y el daño causado en la comisión de los ilícitos atribuidos. III.- TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES DE CARÁCTER SOBREVINIENTE. Se tiene que en la etapa de los incidentes y excepciones el Fiscal y la Acusación Particular de la Caja Nacional de Salud no han interpuesto ningún incidente ni excepción de carácter sobreviniente; Sin embargo los acusados a través de sus defensas técnicas han interpuesto el incidentes de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, los mismos que han sido declarados infundados por resolución No. 169/2019 de fecha 09 de agosto del año 2019, consiguientemente se ha dispuesto la continuación del juicio. IV.- PERSONALIDAD Y DECLARACION DE LOS ACUSADOS Dentro el juicio se ha recibido las declaraciones de los acusados: 1.- Juan Manuel Arriaran Cuellar, con 785352 Cbba, nacido en fecha 29 de enero de 1951, estado civil casado, profesión Médico con especialidad en Cirugía Plástica, con domicilio en Calle José Antonio Zegada Nº 1859, Zona Sarco del Departamento de Cochabamba, habla el idioma español, inglés y quechua, tiene tres hijos mayores, actualmente está jubilado, con ingresos mensuales de Bs. 6.000, tiene problemas de salud por tener problemas cardíacos con diagnóstico de arritmia cardíaca, se encuentra medicado por tener neuralgia del trigémino y glaucoma bilateral al tener cáncer de laringe en tratamiento, no tiene antecedentes penales ni policiales, quien advertido de su derecho a declarar y ejercer su defensa material o acogerse a su derecho a silencio, sin que pueda ser usado en su contra, manifiesta que va declarar, estableciéndose en sus partes más importantes lo siguiente “Mi nombre es Juan Manuel Arriaran Cuellar, exfuncionario de la Caja Nacional de Salud por más de 23 años, ingresé mediante concurso de méritos en el cargo de cirujano plástico en la ciudad de Cochabamba, desempeñé cargos intermedios y Jerárquicos, durante ese tiempo no he tenido ninguna acusación y menos he cometido delitos, llegue a ser reconocido por mí especialidad académica y desempeño profesional, reconocido no solamente en el país, sino también en el extranjero, soy una persona honorable, nunca cometí delitos, jamás firme contrato alguno a nombre de la Caja Nacional de Salud con la Empresa Amazonas para la construcción de ampliación del Hospital Obrero 2, entiendo que han pasado más de 20 años de los hechos y hay confusión en los hechos, este proceso tiene una data de 12 años que afectado seriamente mi salud, economía y patrimonio, no entiendo en que he intervenido por la Caja Nacional de Salud, mi persona tenía derecho a un proceso sumario informativo institucional para detectar si había cometido alguna falta y finalmente a un proceso administrativo en cumplimiento a la CPE y la Ley Safco, he sido directamente derivado a un proceso penal, no consta mi nombre en el contrato de ampliación, sino la del Dr. Jaime Gallo Presidente Ejecutivo, soy experto en Seguro de Salud, he sido administrador de la Caja Nacional de Cochabamba, sin embargo entiendo que la confusión en términos de cronología radica en esas circunstancias, por lo anterior Señor Juez estableciendo que usted tiene un conocimiento de las leyes sabrá administrar justicia de manera clara, transparente, objetiva, oportuna pero sobre todo ecuánime, sobre todo pidiéndole, al no existir el documento que me acuse de la suscripción de este contrato se me excluya, además se levanten todas las medidas precautorias que se me han impuesto de forma injusta” A las preguntas de las partes responde “he ingresado a trabajar a la caja el año 1983, he ocupado los cargos de Administrador Regional de Cochabamba y he ocupado por tres meses la Presidencia Ejecutiva, aclaro que he tenido conocimiento de la ampliación del Hospital Obrero 2, sin tener ninguna participación en esta obra, por la magnitud de esta obra, era de competencia Nacional, toda vez que la licitación, adjudicación y la firma del contrato lleva las firma de las autoridades Ejecutivas de ese entonces el Dr. Jaime Gallo QEPD, el Ing. Jaime Ascarruns que consta en el expediente, la atención era estrictamente nacional la regional Cochabamba de acuerdo al manual de adquisición de bienes no tiene atribución para adquirir compromisos de acuerdo a esa naturaleza y magnitud, la regionales tienen atribuciones para adquirir compromisos por un máximo de 25 mil bolivianos, sin embargo esta obra tiene un precio de más de 1 millón de dólares, no tuve competencia; respecto a la recepción es un tema técnico, toda vez que la recepción técnica y definitiva es responsabilidad de funcionarios del área de ingeniería, yo estuve presente en el acto protocolar en la Challa, es la única obra construida en los últimos 50 años, son cerca de 4000 mts2 en tres niveles, esta obra se hizo en el año 2000, aclaro que mi autoridad no tenía facultad para fiscalizar la obra, porque era competencia de la Nacional, La Caja es una institución formal, tiene estructura, normas y procedimiento, existe un Departamento de Ingeniería, los proyectos arquitectónicos nacen y se originan en ese departamento, son licitados, calificados y son ejecutados bajo la supervisión del Departamento Nacional de Ingeniería, que tiene profesionales porque ingresan mediante concurso de méritos, en base a ello se relacionan las actividades de construcción, en este caso de acuerdo a su presupuesto, fui invitado por el Sr. Encinas a participar del acto protocolar, yo deje de trabajar en la caja el año 2005, para dedicarme a la docencia y renuncie a la caja el año 2008, desde el año 2005, la infraestructura fue ocupada por el servicio de pediatría y por el servicio de ginecobstetricia, el acto protocolar de entrega ha sido en el abril, a unos días de haber asumido la presidencia el 2001, aclaro que he asumido por 3 meses la Presidencia Ejecutiva que está en La Paz, en esos tres meses se ha procedido a la entrega del Hospital Obrero 2 de Cochabamba, aclarando que yo no recepcioné la obra”. 1.1.-Fundamentacion de la defensa: La defensa técnica formula sus alegatos de apertura, con relación a la teoría del caso la acusación del Fiscal y la CNS contra su defendido Juan Manuel Arriaran Cuellar, Se va demostrar en el desarrollo que su defendido ha cumplido tres meses las funciones de Gerente General de la Caja Nacional de Salud y en esos tres meses en base a los documentos y las actas de entrega, la obra ya habría sido contratada y resuelta, por las gerencias correspondientes de la CNS, su defendido como gerente no ha tenido ningún tipo de acto administrativo o de control en la ejecución de la obra, por eso van demostrar que cuando el ejercía la Gerencia Distrital de Cochabamba no ha tenido participación de la construcción del hospital de Cochabamba, los documentos en ningún momento señalan al Dr. Juan Manuel Arriaran como responsable de los actos administrativos de supervisión, control, toda la documentación va permitir al Tribunal establecer que su defendido NO ha incurrido en el delito de Contratos Lesivos al Estado, la prueba que se va producir y las declaración de su defendido van demostrar que no ha firmado ningún contrato, respecto al delito de incumplimiento de deberes van demostrar que su defendido no podía, ni tenía ninguna atribución con relación a su licitación, pago y ejecución y por último se le está acusando de conducta antieconómica este tipo penal implica apropiarse del dinero, valores, bienes cuya relación estaba bajo custodia, el Dr. Arriaran como Gerente Regional de Cochabamba, No ha administrado recursos con relación a la construcción del Hospital Obrero de Cochabamba, en la acusación no existe claridad en su relación de hechos, porque no tienen prueba alguna que vincule al Dr. Juan Manuel Arriaran Cuellar. 2.- Fabio Fernando Palenque de la Quintana con CI. Nº 2204954 LP, nacido en fecha 28 de noviembre de 1953, en La Paz-Murillo, profesión Ingeniero Civil actualmente jubilado, estado civil casado, tiene dos hijos mayores, con ingresos mensuales de Bs. 4500, con domicilio en la Calle Nicolás Acosta No. 547 Zona San Pedro, habla el idioma castellano, estado de salud tiene problemas en capacidad auditiva del 55%, a quien se le ha advertido sus derechos de declarar y ejercer su defensa material o acogerse al derecho al silencio sin que se sea usado en su contra, manifiesta que va declarar, señalando en sus partes más sobresalientes “La acusación que pesa en mí contra es por el delito de Incumplimiento de Deberes, como que no habría asumido mis funciones a cabalidad y con toda la responsabilidad que implica el cargo, en enero del año 2001 he ocupado el puesto de Jefe de Sección, era el segundo hombre al mando del Departamento de Ingeniería, en ese momento ejercía la Jefatura el Arq. Adolfo Ávila, además tenía que ejercer las funciones de coordinador, tenía un equipo de profesionales, Arquitectos y mi labor ha sido de Coordinador, no solamente del hospital de Cochabamba, si no, de todos los hospitales que se estaban construyendo para la CNS en ese momento, eran más de 4 o 5 y obras de envergadura como la de Cochabamba, una de las primeras decisiones que tome, era nombrar a los supervisores de obra, el Departamento de Ingeniería había designado y regionalizado las labores de todos los profesionales, en ese entonces el responsable de la distrital Cochabamba era la Arq. Mónica Carmen Muñoz, para no romper esquemas he procedido a nombrar como supervisores de obra, primero para la etapa de la obra gruesa, replanteo estructura y muros se designó a la Ing. Alioska Calderón, en la segunda etapa para un proceso constructivo la obra fina, de detalle, es decir la parte bonita de todo el proyecto se le ha designado a la Arq. Mónica Muñoz eso está todo documentado; Este proceso adolece de serias fallas en el procedimiento ya que Dr. Arriaran hizo mención a aspectos importantes; primero es respecto a la auditoria, la única entidad llamada por Ley para hacer auditorías técnicas de obras del Estado es la Contraloría General de la República y en este caso hacen la auditoria a través de la Consultora Aparicio, no sabemos cómo han evaluado en su auditoria, suponiendo que así, sea en todo procedimiento legal, cuando se hacen este tipo de auditorías, el Edificio debió entrar en una especie de cuarentena, donde no se puede tocar absolutamente nada, sin embargo el proyecto desde que se entregó hasta el día de hoy está funcionando y seguramente va a seguir funcionando, asimismo las recomendaciones del informe de esta auditoría no está respaldada con muestras fotográficas, toda auditoría técnica, si no tiene las fotos de respaldo sencillamente no sirve, a ninguno de los acusados se nos entregó una copia del informe, porque teníamos 90 días para presentar nuestros descargos, mis abogados van a saber desvirtuar estos excesos en los que ha incurrido la CNS, directamente he ido a prestar mi declaración informativa como testigo, donde el policía me haces preguntas, de una columna que se derrumbó, posteriormente me pregunto que en el edificio entraba agua por el techo, asimismo se produjo una inspección ocular en Cochabamba, donde el fiscal y el policía recién estaban conociendo el edificio, les he preguntado que me muestres la columna caída, quiero aclarar que era un proyecto a diseño final, es decir contiene con planos tanto estructurales, de arquitectura, ingeniería eléctrica, en la acusación señala que no se puede instalar un ascensor, sin embargo si así fuese cierto, en este momento hay un ascensor que está funcionando, en este caso la CNS mintió, se habla de las canaletas que han fallado, si fallaron o no, ha sido por diseño, pero puede aguantar una lluvia de 3 MM, las canaletas son de corte 30 y de corte 60, Mónica Muñoz le estaba poniéndole movimiento plástico a la fachada, que ha mejorado, era una ingeniosa solución, hoy esas canaletas jamás han fallado, no hay filtraciones, quisiera por su intermedio preguntar a la caja que columna ha fallado, porque se me acusa que cayó una columna, también se me acusa del desprendimiento del 70% de la cerámica, cuando se entregó, la obra estaba limpio e inmaculado y no había ninguna cerámica desprendida, en la inspección ocular que se llevó el año 2012, que ha sido 5 años después de la entrega, esa cerámica estaba igual al día de la entrega, la caja señala, que el edificio se había construido tan mal, mediante la auditoría realizada por la consultora Aparicio, han informado que las losas no estaban a nivel, evidentemente hay una parte de la estructura que no está nivel, por lo siguiente, se nos entregó un proyecto a diseño final, la CNS señala que nosotros habíamos construido en un 70%, pero el edificio está trabajando el 100%, debo aclarar que hemos inspeccionado con el director de obras de la Empresa, hemos solicitado poder dimensionar las zapatas, porque el proyecto original era de 140, por eso hemos dado la solución, le mande a la Ing. Alioska Calderón para que dé solución, con el calculista por eso hemos creado una serie de ítems, toda vez que el proyecto prevé un 10% para imprevistos, nos dimos cuenta que no ha venido con luminarias, eso también tuvimos que mejorar, por otra parte la arquitectura sanitaria es una especialidad de diseño, nos fijamos la ventilación, era una ventanita que daba al pasillo porque son dos hileras de salas, el ambiente hubiese sido fétido, consultando con la Arq. Muñoz quedamos en solucionar, por se colocó al otro extremo de la sala para que tenga ventilación natural, por haber dado esa solución séptica y de medio ambiente a Mónica y a mí se nos acusa de incumplimiento de deberes por haber mejorado un proyecto, quienes habrán proyectado no lo sé, entonces señor juez este proyecto estaba mal hecho, con el ingeniero encargado de redes de alcantarilla, nos dimos cuenta que el edificio no tenía tanque de abastecimiento, directamente se alimentaba de la red y si una cañería en la Av. Blanco Galindo reventaba, el Hospital quedaba sin agua, es inconcebible por eso hable con la Ing. Calderón y le pedido para que busque un lugar para poner un tanque, también hable con el Ing. Isidro, entre ambos llegan a la conclusión que el único espacio disponible es sobre el ascensor para 7.000 litros de carga que es el tanque, por otra parte, había que se redimensionar la pantalla, la fosa y el ascensor y se procedió al cálculo, la Arq. Mónica lo redimensiono, hicimos un tanque cisterna que está bajo la grava y con bomba se puede subir al tanque alto y ahí por la gravedad, el hospital se dota de agua y por haber solucionado ese problema hoy estamos en juicio de incumplimiento de deberes, respecto al alcantarillado, en los planos era con cámara séptica y de ahí a un pozo absorbente, las aguas servidas, con más los sólidos podía producirse sifonamiento de agua, porque sale por posicionamiento, iba a un pozo absorbente tenía que tener 8 metros de profundidad, por eso se hizo en la planta con pozos absorbentes, lo que se hace una piscina de oxidación donde hay que tener un espejo de agua, el hospital no tenía eso, se encontró un espacio en la parte posterior del hospital, creo que se usó algo más de 250 metros adicionales, con eso se ha solucionado el problema de drenaje y por eso estamos siendo acusados de negligencia por incumplimiento de deberes, aclarar que un hospital no es como cualquier edificio u oficina pública que trabaja de 08:00 de la mañana hasta las 6:30, un hospital trabaja las 24 horas del día, los 365 días del año, en la entrega de los edificios se programa controles contenciosos, al menos un mantenimiento anual, por último la auditoria es un informe que lo hace una consultora nada profesional, se hizo el año 2005, por eso se hace la denuncia el año 2007, la Arq. Mónica Muñoz ha ingresado a la caja en el año 1998, ha ejercido las funciones de profesional múltiple, porque los arquitectos de la caja, son supervisores son proyectistas, a partir del 2007 es la jefa del departamento de ingeniería de infraestructura, en las narices de la Arq. Mónica Muñoz le empiezan a hacer una auditoría, no le dieron 90 días para tus descargos, quiero terminar señor juez que cuando se estaba haciendo la auditoría decían, que por las canaletas entraba el agua por las rendijas decían que hay una dilatación, normalmente los pisos se limpian con trapos no baldeando como no va haber una dilatación, también se quejaron que las chapas no servían, los grifos no servían y eso es normal, porque son 5 años obviamente se han desgastado, uno grifos estaban bailando, por falta de mantenimiento.” A la pregunta de las partes responde “he ingresado a trabajar el año 2000 en el cargo de jefe de sección del Departamento de Ingeniería, cuando ha empezado la construcción de la ampliación del Hospital Obrero, yo era el jefe de sección, estaban los ingenieros y arquitectos a mi cargo, Mónica y Alioska estaban a mi mando, mis funciones eran varias, pero básicamente eran técnico-administrativas, yo veía la forma, pero no el fondo porque esa labor era de los supervisores, que controlaban que los materiales sean de buena calidad, cumplan cronogramas, el manual de funciones determina cuales son las funciones específicas de los supervisores, el supervisor que controlaba la obra era la Ing. Alioska Calderón y en la segunda etapa la Arq. Muñoz, ellos me informaban sobre las deficiencias en la construcción de Hospital en Cochabamba, la empresa constructora ha presentado su planilla de obras, las primeras las firmaba la Ing. Calderón y por alguna razón de salud lo firmaba Jaime Piérola y el resto lo firmo Mónica, la planilla debe tener una fotocopia del libro de órdenes, fotocopia de los planos de intervención, tiene que tener las correspondientes fotografías de descargo que tiene toda carpeta, mi deber era darle el visto bueno, a mi jefe superior Arq. Ávila, los informes no estaban mi persona estaban al jefe del departamento, en caso de que faltaba algo, volvía a la Empresa de origen, era una especie de rutina para cada planilla que presentaba la CNS, entonces yo viajaba a Cochabamba a corroborar, mi trabajo era de supervisión, difícilmente la Caja va probar las falencias porque ese edificio lo han usado, lo han deteriorado, hay cosas que escapan a la lógica, como dijo el Dr. Arriaran la institución tiene normas y en este caso un proyecto que viene a diseño final, ya tenía un presupuesto aprobado, refrendado y homologado por el Ministerio de finanzas, nunca he sido jefe de departamento, si he sido jefe de sección desde en enero del año 2000 hasta abril mayo del año 2002, estaban a mi cargo 7 arquitectos y dos ingenieros, respecto a la designación de los supervisores, toda obra tiene fases, vamos a hablar de la construcción como el esqueleto, un arquitecto no tiene capacidad para supervisar porque no tienen capacidad de la dosificación de mezclas es para un ingeniero, por eso la Ing. Alioska Calderón estaba de supervisora en la primera etapa y para la obra fina se ha designado a la Arq. Mónica Muñoz, el supervisor firmaba el libro de órdenes, informes relativos a la obra, ordenes de cambio, aclaro que el Departamento Nacional de Ingeniería estaba encargado de supervisar, controlar la elaboración del proyecto, una vez que se termina el borrador tiene que tener una serie de componentes, el primero es de ingeniera estructurista que hace en base a un modelo estructural, para lograr un segundo borrador con el arquitecto, ahí es donde juegan mucho el ingeniero y el arquitecto, también entran otras ingenierías me refiero al diseño y cálculo de la ingeniería eléctrica, el proyecto sanitario, el proyecto de agua potable y un hospital el proyecto de gas, cada uno de estos componentes de complemento o soporte a los requerimientos de un proyecto arquitectónico, cuando ya se ha definido un proyecto arquitectura, ingeniería se procede definición de planos definitivos, el proyecto cumplía con los requerimientos, pero se estableció falencias como de las zapatas, entonces nos empezamos a dar cuenta que el diseño de la zapara era defectuoso, tenía que ser más grande, eso no fue culpa de la ingeniera, tampoco de la empresa, menos del que habla, en el inicio de la obra se verifico que las zapatas estaban mal calculadas por eso hable con la Ing. Calderón le pedí que verifique y se informaba al supervisor Ávila para tomar decisiones.” 2.1.-Fundamentacion de la defensa.- En los alegatos de apertura, la Defensa técnica va determinar dos aspectos, el primero de forma que tiene estrictamente el aspecto procesal y el segundo que este proceso se inició de forma oscura, con contradicciones, con falsedades, pretendiendo en un sistema que es garantista actúe de forma inquisitiva, se ha acusado a las personas equivocadas, para encontrar responsables, han fingido hechos conforme se va a demostrar en el juicio, que no concuerdan con la realidad, se habla de vigas caídas, de cerámicas rotas, de un hospital en situación apocalíptica, sin embargo el día de hoy si todos nos trasladamos a Cochabamba podemos ver que es una falsedad flagrante, este proceso tiene origen en una falsa denuncia, a personas que no corresponden porque han cumplido con sus deberes, se confunde los hechos y personas que han realizado el proyecto a diseño final, con los que han ejecutado el proyecto, que tenían la obligación de ejecutar y de no ejecutarlo ahí había un incumplimiento de deberes, por el contrario se ha cumplido con sus deberes en pro de la salud de las personas, fue un instrumento más para ejecutar el proyecto para que el 100% este operando, pese a que estamos 12 años de proceso, su defendido se ha sometido a las autoridades, para subsumir el delito e Incumplimiento de deberes debe demostrarse como y cuando dejo de hacer, esta acusación ha fundamentado que no habría observado el pliego de especificaciones tarea que no le correspondía al señor Palenque, en el desarrollo del juicio se va demostrar que su defendido esta sometidos a una persecución ilegal. 3.- José Luis Encinas Valverde, con CI. No.1029152 Ch., nacido en fecha 19 de agosto 1952, en Sucuchuy-Chuquisaca, estado civil casado, con ingresos mensuales de Bs. 5000, de profesión de Economista, tiene 3 hijos, con problemas de salud, por tener problemas cardiacos siendo esta la razón para vivir en la ciudad de Santa Cruz, no tiene antecedentes penales y policiales, habla el idioma castellano, con domicilio en el Km 15 doble vía la Guardia de la ciudad de Santa Cruz, quien advertido de sus derechos de declarar y ejercer su defensa material o acogerse al derecho al silencio, sin que pueda usarse en su contra, responde que va declarar, entre su partes más sobresalientes lo siguiente “El origen de este proceso es la auditoría técnica realizado la Empresa Pública, que ha dispuesto 4 recomendaciones en lo Fundamental correspondería a un presunto incumplimiento de contrato, por lo cual quiero aclarar que precisamente, la recomendación 8 dice al seguimiento que debía seguir la constructora, la refacción y el cambio de material de canaletas y bajantes, chapas de puertas, el desnivel del piso de la construcción, en cuanto a medidas de desprendimiento de soporte desnivel, el acabado de piso y filtración de agua que presenta la construcción, quiero aclarar que en la consultora no hace referencia que hay rajaduras en los muros, pero en la imputación aparece que hubieran rajaduras en los muros, todos sabemos que si entramos a un edificio y si vemos una rajadura estructural, no vamos a entrar, imposible, entonces eso si corresponde a una deficiencia constructiva, lo que ha ocurrido es que la persona que ha visto las líneas de las juntas de dilatación, desconoce y ha confundido estas líneas en los muros, dieron la sensación que estaban rajados; la consultora hace referencia a deficiencias de resistencia del hormigón qué es estructural del edificio, se puede observar que los valores de resistencia del hormigón se encuentran por encima de la resistencia especificada en el proyecto lo que significa que estructuralmente el edificio está bien construido, a tal punto que en este momento se ocupa el 100% de la construcción; asimismo se hace referencia a los cómputos métricos del contrato, con la obra ejecutada que coinciden perfectamente, es decir no existe ni un solo metro cuadrado que se haya cobrado fuera del contrato, por tanto se ha dado cumplimiento con los ítems del contrato que han sido ejecutados y que están aclarados por la misma consultora, asimismo la consultora evidenció en su evaluación en el mercado las características técnicas y económicas, el costo de la obra se encontraba dentro de los parámetros normales de mercado a la fecha de la licitación, entonces nunca hubo sobreprecio alguno, es importante mencionar que este contrato se ha suscrito en una licitación de un año anterior, cuando nos llega la notificación de adjudicación hemos comenzado la ejecución de la obra, con precios vigentes un año antes del inicio de la obra, la obra se realizó por la suma de $us. 1.578.300 lo que implica un precio unitario $us. 361 por m2 construido de un hospital, que en mi percepción era el hospital más barato de Bolivia, es un hospital de tercer nivel, haciendo una referencia en esa época la CNS ha construido tres hospitales, con características similares, el de Oruro ha costado $us.484 el mts.2, el de La Paz $us. 490 el mts.2 frente al valor de la construcción de $us.361 por mts.2, entonces como se puede pensar en la posibilidad de corrupción, si estamos aún precio límite del costo, la construcción se basa en un proyecto a diseño final qué tiene varios componentes, arquitectónico, estructural, detalles constructivos, planos eléctricos, es un paquete completo, nosotros solicitamos los estudios o el cálculo estructural con el que debíamos trabajar, el terreno por la experiencia de nuestros técnicos no tenía las condiciones, por esa razón pedimos a la caja que se haga un estudio geológico del terreno cuando se iba a empezar la construcción, por eso la CNS reformulo el proyecto estructural, realizando el cálculo estructural adecuado al terreno que estábamos construyendo, por eso aparece un ítem para este objeto, es un proyecto que tiene varias deficiencias en su diseño, que era de estilo americano, los baños daban al pasillo, bueno esas decisiones las toma la entidad contratante, la empresa solamente debe ejecutar, hemos realizado lo que nos ordena la entidad licitante, pero la verdad es que a los 2 años de la entrega definitiva contratan para la auditoria a la consultora ECA Aparicio, esto se constató en una audiencia que convoco el fiscal el año 2007, recorrimos todo y cada uno de los rincones del edificio y después de 7 años aún no habían comprado el equipamiento y estaba funcionando con todo lo viejo, es más comprobamos que el 100% estaba equipado y dijimos porque se ha deteriorado, porque ha saltado, porque ha aparecido agua en los pisos, pero resulta que la inspección estaba controladas, le preguntamos al administrador de la caja, cual es el monto que disponen para el mantenimiento de la caja y él respondió no tenía recursos para el mantenimiento, eso fue uno de los factores, un techo sin ningún mantenimiento, más aun que es un hospital, pero además hay otro tema, en ese 100% ocupado, un porcentaje estaba siendo utilizado de acuerdo al diseño original de construcción, encontramos habitaciones con depósitos lleno de escombros, encontramos quirófanos como depósito, entonces quien tuvo errores en atender un proyecto de esta magnitud, respecto al desprendimiento de las cerámica, tuvo origen en el mal mantenimiento, ocurre que echaban manguera y filtraban por las juntas de dilatación y en el mismo informe recomienda el cambio del sistema de limpieza, tenían que fumigarse, estos temas han contribuido, quizá por desconocimiento de todas estas circunstancias, en el informe de la consultora nos conmina a reparar las juntas de dilatación y eso es imposible, porque se debe sellar 100% y obedece a circunstancia climatológicas, además lo hicimos por cortesía, además han informado que debían reparar los grifos, lo hicimos por cortesía, teníamos que poner un grifo transitorio, además teníamos que cambiar las placas eléctricas las cuales fueron ofertadas de Bs. 20 y a Bs. 15, eso consta en nuestra oferta y la CNS aceptó, entonces en la auditoria el precio estaba por encima a nuestra oferta si bien no son finas, pero son de una calidad relativa” A la pregunta de las partes responde “Que la Empresa Amazonas se adjudicado la obra en el año 1999, respecto a la experiencia como Empresa ha construido algunos hospitales en Tarija, Camiri y Trinidad de la misma CNS, la construcción debía construirse en 460 días y se entregado a los 451 días, antes del plazo contractual, cuando se entregó la obra estaba presente el presidente de la CNS con sus asesores técnicos y jurídicos, tal cual está el acta de recepción definitiva, la auditoria de la consultora ECA Aparicio lo ha realizado después de 3 o 4 años, me contactado con el director de obras el señor Heredia para interiorizarnos de que había pasado, el indicaba principalmente a la falta de mantenimiento, la obra tenía un año de garantía, nosotros la certificamos y no podía ejecutarse porque nosotros ya cumplimos el año y la boleta a caducado, las deficiencias no es constructiva es de mantenimiento de la construcción, Item que no existe en nuestro contrato, hemos otorgado la garantía de 1 año en la construcción y no tuvo ningún problema, aclaro que en la entrega provisional, observaron algunos detalles constructivos que debían mejorarse, como era la pintura, los chicotillos, esas observaciones se han cumplido por la empresa, se ha solicitado nuevamente la inspección de los supervisores técnicos, con ellos se ha realizado la valoración y nosotros hemos solicitado la entrega definitiva y la CNS ha fijado la fecha donde no hubo ninguna observación, es más hemos recibido felicitaciones, nosotros tuvimos un valor en la calificación”. 3.1.-Fundamentacion de la defensa; La Defensa ha establecido ciertas incongruencias y contradicciones en las fundamentaciones del Fiscal y la CNS, se ha realizado en la consultoría interpretaciones que no tienen nada que ver con la obligación de mi defendido, ni con el objeto del contrato, no se hace referencia al DS. 25964 que establece límites para la suscripción del contrato, se podían hacer ordenes de cambio, también facultaba a la ejecución de más presupuesto para las adendas, es decir a quedado de manifiesto que todas esas falencias estructurales que dice Ministerio Público y la CNS se habrían suscitado por el diseño del proyecto y no así por la ejecución de la obra, esto quiere decir que al no encontrarse items para la ejecución de las luminarias, se ha visto conveniente por la CNS la elaboración de una adenda, finalmente el Ministerio Público fundamenta que habría un incumplimiento de contratos, por parte de la empresa que regentaba mi defendido, sin ánimo de ser reiterativos existen informes internos de la CNS que demuestra tanto los volúmenes, como la calidad son los correctos, no existe diferencia entre las especificaciones técnicas requeridas en la licitación, la propuesta de la empresa y lo verificado por la consultora ECA Aparicio eso quiere decir que la empresa ha cumplido con el 100%, es mas en virtud al Art. 57 del DS. 25954 dispone sobre la recepción definitiva, la empresa constructora el año 2001 ha procedido con la entrega definitiva de las instalaciones y por imperio de la norma hasta ese momento llega la responsabilidad de la Empresa y por efecto de los trámites administrativos se deja vigente una boleta de garantía por año adicional después de la entrega definitiva, esto quiere decir que la caja tuvo 1 año para realizar todas las observaciones pertinentes, ahora resulta que después de 3 años, la CNS pretende responsabilizar a mi cliente, que son por la falta de mantenimiento de la construcción. 4.- Mónica Carmen Antonia Muñoz Rodríguez, con CI. No. 2716949 LP, nacida en fecha 19 de octubre de 1965, nacida en la ciudad de La Paz, estado civil casada, de profesión Arquitecta, con domicilio real en la ciudad de Santa Cruz, Urb. Palma Verde Calle 2 Sur Nro. 3, tiene 3 hijos, 2 mayores de edad y 1 menor, con un ingreso mensual de Bs. 25000, estado de salud en buen estado, idiomas el español e inglés, no tiene antecedentes policiales y penales quien advertida de su derecho a declarar y ejercer su defensa material o acogerse al derecho al silencio sin que pueda ser utilizada en su contra, manifiesta que va declarar, estableciéndose en sus partes más sobresalientes “Después de haber escuchado los cargos por los cuales estoy acusada, quiero decir que soy inocente, ante tan absurda acusación de Incumplimiento de Deberes sin tomar en cuenta, toda la documentación que se ha presentado, es un delito que jamás he cometido, la acusación tiene base en el hecho de que habría sido la supervisora de obras de la construcción del Hospital Obrero 2 de la regional de Cochabamba, situación que es totalmente falsa, se me acusa que yo no hubiera llevado adelante la supervisión de una obra y que se hubiera permitido que esa obra se ejecute con mala calidad, en desmedro de la CNS, quiero recalcar que yo nunca he sido supervisora de obras de esa regional, nunca se me ha designado con un memorándum para esa obra, con las pruebas se va demostrar que los profesionales designados era la Ing. Alioska Calderón, los Ingenieros estructurales Ing. Javier Gutiérrez y el Ing. Flavio Palenque como coordinador de la supervisión, quiero aclarar que el supervisor de obras, debe hacer un contrato de control diario en la obra, el canaliza toda la información de la obra para la toma de decisiones, debe permanecer en la obra todos los días, debe estar permanente en la obra, es un cargo muy importante y debe ser designado a través de un memorándum y debe hacerse conocer a la empresa constructora la designación del supervisor, puesto que forma parte en la ejecución de la obra, adicionalmente las funciones de un supervisor debe manejar la planilla de obras, los pagos de obras, certificados de pagos, tiene que manejar todo lo que son ordenes de cambio, ordenes de procedimiento, especialmente el libro de órdenes y es el encargado de llevar las actas de inicio de obra y las actas de conclusiones de obra, la función de un supervisor de obras se manifiesta a través de una serie de documentos que ratifican el trabajo del supervisor, yo nunca fui designada como supervisora de esta obra, el Ing. Fabio Palenque, Javier Gutiérrez y la Ing. Alioska Calderón han sido los responsables de la obra, Aclaro que en fecha 16 de diciembre de 1999 por memorándum el Ing. Palenque de la Quintana, nos ha instruido al Ing. Luna, Rene Isidro y mi persona en la parte sanitaria, que entreguemos toda la documentación técnica del Hospital Obrero 2 para entregarle a la Ing. Alioska Calderón quien iba a supervisar la obra, en fecha 14 de enero de 2000 mediante nota Nº 010/1999 él manda un informe general, para la apertura del libro de órdenes y el inicio de obras en fecha 17 de enero del mismo año, con la firma de la Ing. Alioska Calderón como supervisora de obras y el Ing. Fernando Palenque como Jefe de sección; En fecha 23 de marzo de 2000 mediante nota Nº 256 el Arq. Adolfo Ávila y el Ing. Fernando Palenque remiten un informe a la gerencia de servicios de salud, en uno de los párrafos decía: el Departamento Nacional Ingeniería se está haciendo cargo de la supervisión de obras de dicha ampliación, habiéndose conformado un equipo de profesionales quienes se harán cargo de supervisión, estaba el Ing. Palenque de la Quintana, como supervisora de la parte de ingeniería estructural y sanitaria estaba la Ing. Alioska Calderón y el Arq. Javier Gutiérrez como supervisor en la parte de arquitectura, debido a que mi persona se encontraba en un estado final de gestación, en fecha 28 de febrero se me dado la baja médica prenatal, la misma qué es hasta el 12 de abril, tiempo en el cuál yo no he permanecido en el departamento de ingeniería, por lo tanto no cumplía ningún tipo de función, en fecha 17 de marzo el Arq. Adolfo Ávila Reque Jefe Nacional de Ingeniería manda un informe a la gerencia al Ing. Jaime Ascarruns indicando que se estaba haciendo cargo de la supervisión y como responsable directo de dicha supervisión de la obra estaba el Ing. Palenque quien nuevamente menciona a la Ing. Alioska Calderón como la responsable de la supervisión de ingeniería estructural y el Arq. Javier Gutiérrez en la parte de arquitectura; en fecha 6 de abril se me otorga la baja médica postnatal, por lo que a partir de enero yo me encontraba con baja médica, yo desconocía totalmente cuál era el avance de la obra, durante el tiempo de la baja médica en el departamento nacional han cursado memorándums, notas, informes, solicitudes de pasajes y viáticos para los responsables de la obra, eran tres profesionales designados a esa obra, al retornar en junio el Ing. Avila Reque me indica que yo debería hacerme cargo a partir de esa fecha, siendo un proyecto de prioridad 0, se me instruye que yo debería estar asignada de forma permanente en dicho nosocomio, se me ha designado en el departamento de ingeniería para el trabajo en forma permanente del Hospital Obrero Nº 1 de la Regional de La Paz, por eso he solicitado mediante nota al departamento de recursos humanos se nos designe las papeletas de marcado de entrada y salida, asimismo he solicitado por nota a la dirección del hospital obrero No.1 que nos dé un ambiente de forma permanente para realizar el trabajo y por último era un proyecto de prioridad 0 y deberíamos permanecer todo el día ahí, el proyecto ha tenido una duración de 4 meses lo que significa que yo he estado designada de forma permanente en el Hospital Obrero No. 1, de acuerdo memorándum Nº 056 de fecha 31 de mayo del 2000 el Ing. Avila Reque Jefe nacional de Ingeniería designa al Ing. Palenque de la Quintana como coordinador de la supervisión de las obras; En fecha 23 de marzo del 2001 mediante memorándum me ordenan constituirme en la regional de Cochabamba para realizar dos trabajos específicos; el primero constituirme en el policlínico Nro. 32 para realizar una evaluación cuantitativa y cualitativa y el segundo se me designa para constituirme en la obra del Hospital Obrero Nº 2 para definir los colores de interior tanto de emergencias, interior de la obra y colores de la fachada, esa ha sido mi única participación en la obra y en fecha 17 de marzo se procede a la entrega definitiva de la obra, en dicha entrega de acuerdo a normativa se procede a realizar la recepción y entrega definitiva con participación de autoridades de la regional, de la empresa y del Departamento Nacional de Ingeniería, el acta es firmada por el Ing. Ramiro Valdez Jefe del Departamento de Ingeniería y el Ing. Fernando Palenque como supervisor, por todo lo anterior en reiteradas oportunidades se menciona a la Ing. Alioska Calderón y la Arq. Javier Gutiérrez como responsables de esa obra, yo nunca fui supervisora de esa obra, yo no entiendo porque ellos no están aquí como responsables de la ejecución de esa obra, me llama la atención la intervención del Ing. Palenque donde he sido aludida, aparte que él me ha designado como supervisora de obra, se me ha atribuido funciones que escapan a mis manos y a mi profesión, entonces yo pienso que esa alusión hecha por el Ing. Palenque se debe por los años que han pasado, se tendría que probar documentalmente que mi persona ha sido designada como supervisora de una obra, por lo tanto estoy siendo acusada por algo que no he sido designada y tampoco he cumplido ningún tipo de funciones, por lo que solicito se revise quienes han sido los responsables de esta obra, claramente se podrá demostrar, a los responsables de esta obra que son la Ing. Alioska Calderón en la parte de estructuras y sanitarios, el Arq. Javier Gutiérrez en la parte de arquitectura y el Ing. Fernando Palenque en la coordinación de este proyecto, tengo una trayectoria profesional de 35 años, nunca he tenido llamadas de atención, he trabajado 10 años en la Caja Nacional de Salud como supervisora de obras, como fiscal de obras, he ingresado a la CNS por concurso de méritos, este tipo de acusaciones ha manchado toda mi trayectoria profesional, he trabajado con proyectos muy importantes y jamás he tenido este tipo de observaciones” A la pregunta de las partes responde “he ingresado a trabajar en marzo del año 1998 he asumido las funciones de Fiscal y supervisión de obras, he supervisado un sin fin de obras a nivel regional La Paz, he fiscalizado a nivel nacional, varias obras en Trinidad, Potosí, he sido fiscal de obras a nivel nacional y a nivel regional como supervisora, Aclaro que he sido designada para escoger los colores de interiores y exteriores, no he tenido ninguna otra participación, conozco la Empresa Stike es la Empresa que ha elaborado los planos, el supervisor de obras, el avance permanente de la obra, toda la información para la ejecución del proyecto, es el responsable de manejar panilla de avance de obras, ordenes de cambio, ordenes de trabajo, es el encargado de hacer el libro de órdenes, el acta de recepción, de entrega definitiva de obra y de inicio de obra, por lo tanto si la Ing. Alioska Calderón que ha sido designada por memorándum, ella tenía la responsabilidad de cumplir todas las funciones que le estoy mencionado, aclaro que la etapa de la pintura se lo realiza cuando la obra está concluida, es uno de los últimos ítems”. 4.1.-Fundamentacion de la defensa.- La defensa de la acusada se va reservar para los alegatos finales, la Arq. Mónica Muñoz ha sido acusada por el delito Incumplimiento de Deberes previsto en el Art. 154 del CP, que en su categoría es una omisión, específicamente determina como verbos rectores, a través de los cuales una persona puede cometer este ilícito con la omisión o el retraso de esa función o no realizar un trabajo inherente al cargo, en ese sentido estas conductas de omitir, retardar o la de reusar, deben ser demostradas como elemento de tipicidad, debe cumplirse con el verbo rector, la Arq. Muñoz jamás ha sido designada como la supervisora a este proyecto de ampliación del Hospital Obrero 2, la acusación fiscal y particular le acusa porque no habría realizado una adecuada supervisión de la obra, la defensa en el proceso con el desfile probatorio va demostrar que la supervisión estaba a cargo de terceras personas ajenas y no así la Arq. Mónica Muñoz, no tenía un deber inherente a la supervisión de la obra, en su ejecución lógicamente, se va demostrar documentalmente a lo largo del juicio, que no existe esta designación, la defensa va probar que no ha existido la omisión por lo que solicitamos se declare una sentencia absolutoria, se solicita la aplicación del Art. 13 del CP, que dispone el principio de culpabilidad como resultado, no es el límite de la responsabilidad criminal, sino la reprochabilidad y si su defendida no cumplía funciones debido a su estado de salud de gestación y estaba cumpliendo funciones permanentes en otro proyecto cómo es la ciudad de La Paz, esa reprochabilidad están ausentes, en ese orden solicitan la absolución. V.- ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS PRUEBA TESTIFICAL DEL MINISTERIO PUBLICO Dentro el juicio se han producido los siguientes testigos de cargo: 1.- Cap. Yumer Justo Condori, Con CI. No 4298794 LP, oficial de policía Asignado al caso, con domicilio en la Av. Tejada Zorsano, No. 566 quien ha manifestado en su declaración testifical, entre sus partes más sobresalientes “He sido el asignado al caso en la fiscalía anticorrupción a finales del año 2008 cumplí funciones hasta febrero de 2010, no recuerdo haber realizado actos investigativos porque son varios años, solo recuerdo haber recibido algunas declaraciones testificales nada más, de repente algún informe para ampliar algún plazo, no recuerdo haber participado en una inspección ocular realizada en Cochabamba, No recuerda haberse constituido en el hospital de Cochabamba, tampoco recuerda, solo recuerda haber sido reasignado al caso que titulaba CNS Hospital Obrero 2, más por la carga procesal que tenía la fiscalía he llevado otros casos más, entonces no recuerdo haber hecho los pasos investigativos he sido reasignado al caso, había otro investigador más que llevaba el caso”. 2.- Marco Antonio Vera Aguilar con CI. 4753986 LP, nacido en fecha 09 de abril de 1977, casado, de profesión Arquitecto, con domicilio en la Calle Félix Aramayo No. 1457, Zona de Alto Sopocachi quien ha manifestado en su declaración testifical entre sus partes más sobresalientes “Entre a trabajar a la CNS en enero del año 2006 hasta abril del año 2016, he ocupado el cargo de fiscal del obras, por coyunturas del trabajo resulte ser Jefe del Área de Infraestructura por un periodo de 3 o 4 meses, después ocupe el cargo de Jefe de Infraestructura en la regional La Paz, ahí acabe mi carrera, aclaro que no he tenido ninguna participación, supervisión, fiscalización en el proyecto de la ampliación del Hospital Obrero 2 de Cochabamba, en mi calidad de fiscal de obra, me pidieron que realice una visita al hospital para una inspección ocular a la infraestructura, para que haga un informe, no recuerdo la fecha y año, sería incorrecto porque me puedo equivocar, se realizó una inspección a los ambientes del anexo del Hospital Obrero 2, donde se vio cerámicas deprendidas, rajaduras en los muros, ingreso de agua, había algunos desprendimientos de placa de cielo falso y obviamente un desprendimiento de la pintura, chapas sueltas, todo está en el informe que ha sido elevado al Jefe de infraestructura, en mi caso hemos hecho muchos proyectos como fiscal como el Hospital del Broncopulmonar, se ha realizado el área del bunker de oncología, cafetería, proyecto de refacción de pintura de la fachada de uno de los bloques eso recuerdo ahora, cuando se ha realizado la inspección no teníamos autorización para realizar algún tipo de arreglo, porque cada regional tiene sus áreas de mantenimiento, entonces corresponde a las regionales realizar algunos trabajos de mantenimiento y si la regional no tiene capacidad técnica para elaborar un proyecto, acuden al departamento nacional de infraestructura, porque tiene un equipo multidisciplinario, arquitectos, ingenieros y en función al tamaño del requerimiento que tengan las regionales se realizan proyectos multidisciplinarios, que yo recuerde, para refaccionar se ha armado una carpeta en el área de maternidad, al lado hay otro bloquecito para realizar mantenimiento que no era de gran envergadura, se había realizado un proyecto que buscaba refaccionar, pero no se ha concretado la fiscalización de ese bloque, si hubo muchos requerimientos de refacción pero no se llegó a concretar ninguna refacción, según tengo entendido todas las regionales tienen mantenimiento, sino me falla la memoria el responsable del mantenimiento de Cochabamba, fue el señor Freddy Fernández, lo que pasa es que el responsable de la área de mantenimiento no es de un edificio en general, ejemplo en la regional La Paz hay tres infraestructuras y hay un área de mantenimiento dependiendo de la complejidad de la necesidad de refaccionar se asigna un monto, es responsabilidad de cada regional, hay tres tipos de mantenimiento, el rutinario ejemplo se quemaron dos focos se cambian, se cambia la pila, el preventivo si hay la posibilidad de esta mampara esta suelta pronto se va caer y va causar un daño mayor es preventivo y el correctivo es por decir si no se cambia la fuga de agua entonces va dañar otro lugar el piso, pintura, es un mantenimiento a profundidad, en la inspección hemos visto, que no se ha dado ningún mantenimiento las cerámicas, se notaba que estaban desprendidas, había goteras, si hubiera una falla estructural existe un personal idóneo para definir es un especialista estructural es quien podría determinar dependiendo de la rajadura, la inspección se realizó después del año 2006, es decir se ha llevado la inspección después de 5 años de la entrega de la obra, porque he ingresado el año 2006 y después de eso se me asigno, habían espacios que estaban ocupados y otros no, por ejemplo planta baja servía como depósito y las salas de arriba ocupada por pacientes, la planta baja había consulta externa y al otro lado que no eran utilizados, he ocupado el cargo de fiscal de obras mi inmediato superior eran varios la Arq. Muñoz, el Ing. Miguel Rojas sino me equivoco, los desperfectos eran en la fachada, para establecer un daño estructural no es mi área para definir un daño, si no me falla la memoria, el hospital es de 3 pisos, internación, quirófanos y planta baja consulta externa, en mi informe está el objeto del viaje, esta las recomendaciones que he realizado, si tuviera el informe podría recordar con mayor precisión, la inspección era para establecer que fallas tiene la infraestructura, se ha establecido que existe cerámicas rajadas, manchado de cielo falso, elementos muy evidentes, se podría decir que inicialmente era por la falta de mantenimiento por 5 años, porque cuando no ocupas un edificio nuevo se va deteriorar, aclaro que por mi área de arquitectura no podría establecer si es o no estructural, se ha visto desde mi disciplina es si existe rajadura que puede ser por muchos factores, no podría afirmar si hubo daño o no”. 3.- Manuel Jaime Pierola Mollinedo, con CI No. 2016126 LP, nacido en fecha 12 de diciembre de 1952, en La Paz, estado civil casado, de profesión Arquitecto con Domicilio en la Calle Jorge Saenz Nro. 1343, Zona de Miraflores, quien ha manifestado en su declaración testifical, en sus partes más sobresalientes “He ingresado a trabajar a la CNS el año 1998 a contrato eventual y luego de unos años me incorpore con ítem de planta, el cargo que tenía en esa época era supervisor de obra, pero después fui retirado el año 2003, luego retorne desde el 2004 sigo prestando servicios hasta la fecha, he sido fiscal de obras, he cumplido funciones como Jefe de sección del Departamento Nacional de Infraestructura, interinamente por un periodo corto y actualmente desempeño el cargo de fiscal de obras, he tenido conocimiento de la ejecución de ampliación del Hospital Obrero 2 de Cochabamba que se desarrolló entre los 1998 y 2001, este Departamento de Ingeniería y Arquitectura conocía todas las obras que se estaban llevando, yo no tenia relación directa con esta obra, es decir no supervisaba esta obra, cada fiscal de obra tiene trabajos diferentes y en este periodo estaba a cargo de fiscalizar la obra en Tarija” A la pregunta de las partes responde “he tomado conocimiento de esta obra a través de una auditoria que realizo la empresa consultora externa ECA Aparicio, entonces a partir de las observaciones que realizo esta constructora, se emitieron algunas notas solicitando a la administración regional de Cochabamba para que haga una evaluación de algunos aspectos observados en la ejecución de la obra, para que las observaciones emitidas en ese informe sean subsanadas por la Empresa Constructora que tuvo a su cargo la ejecución de esta obra, hasta donde conozco la empresa responsable no ha subsanado estas observaciones, no tengo en la memoria un detalle de eso, porque ha sucedido hace muchos año atrás, la Empresa consultora ha debido hacer un informe de todo, yo no fui asignado a este proceso, yo conocí el informe como un documento que fue emitido en su momento para recomendaciones de la auditoría externa y que se referían a cuantificar algunos aspectos que no habían sido bien ejecutados, por ejemplo, el uso de la cerámica nacional y cerámica importadas como a la no entrega de los planos al finalizar la obra, son las únicas dos que recuerdo, aclaro que trabaje con la Arq. Mónica Muñoz, fue compañera de trabajo en el departamento de ingeniería y arquitectura, los años 2000 y 2001, las funciones de un supervisor de obra en esa época, había una pequeña confusión de acuerdo a las funciones y atribuciones a lo que establece la actual normativa, hay diferencia en las funciones entre el control de obra y la fiscalización de obra, entonces la supervisión deberá estar presente en la obra, residir en la obra, en cambio la fiscalización está de acuerdo al contrato de la empresa, puede hacer visitas a la obra y hacer el control de ambos contratos, en la auditoria se ha recomendado en esa época el Departamento de Ingeniería no contaba con un reglamento de supervisión y fiscalización, entonces no había una claridad de funciones para el ejercicio adecuado, producto de esa recomendación el departamento elaboro una propuesta de reglamento de fiscalización de control de obras y ese reglamento fue aprobado en el directorio, la obra se entregó en el año 2001, respecto al fiscal de obras de la ampliación del Hospital Obrero de Cochabamba, me parece que la Arq. Mónica Muñoz estuvo a cargo de la fiscalización, lo que recuerdo de la auditoria había observaciones en distintas áreas de la obra, había un tema estructural, algunos elementos de sistema eléctrico, entre el 2007 y 2008 se hizo una contratación para hacer una refacción de algunos aspectos de esa obra”. 4.- Jimena Urquizo Paco, con CI. No. 3095347 Or, nacido en fecha 24 de enero de 1976, nacida en Potosí, estado civil soltera, de profesión arquitecta, trabaja actualmente en el Dpto. Nacional de Infraestructura de la CNS, con domicilio en la Zona Norte, Calle San Juan Nro. 666, quien ha manifestado en su declaración testifical, en sus partes más sobresalientes “he ingresado a trabajar a la Caja Nacional de Salud CNS el año 2003, a la administración regional La Paz y después de un periodo he ingresado a trabajar al Departamento Nacional de Infraestructura en el 2004, respecto a la ampliación del Hospital Obrero Cochabamba, no tengo conocimiento, no he tenido ninguna participación dentro de este proyecto, ni como supervisora”. 5.- Alioska Calderón Mariscal con CI. No. 3436852 LP, nacida en fecha 23 de noviembre de 1971, en sucre Chuquisaca, casada, profesión Ingeniero Civil, actualmente trabaja en la Administradora Boliviana de Carreteras ABC con domicilio en Villa El Carmen Edif. Chuquiaguillo, Nro. 222 quien ha manifestado en su declaración testifical, en sus partes más sobresalientes “En la CNS he trabajado desde el año 1999 hasta el 2000, he ocupado el cargo de supervisora técnica, he tenido conocimiento de la ampliación del Hospital Obrero de Cochabamba, inicialmente fui supervisora de la obra para la excavación, cimientos y fundaciones, he sido supervisora de la parte inicial de la obra por unos meses, fui supervisora desde La Paz, tenía que viajar constantemente, normalmente una vez por semana hacia la inspección, bajo mi supervisión se cumplió las especificaciones de la obra, maquinaria, personal, porque debía supervisar el movimiento de tierra inicialmente, después he supervisado la obra gruesa con el vaciado de zapatas, tenía un director de obra, tenía el material suficiente hasta que supervise la obra” A la pregunta de las partes responde “Como mencioné, he supervisado el inicio de la obra gruesa que comprendía excavación, vaciado de zapatas y cimientos, hasta ahí, incluso no en su totalidad porque la magnitud de la obra era grande, solo hasta ahí, después me cambiaron a otra obra, hasta el 2000 desconozco que personal me ha reemplazado porque me he retirado de la institución, cuando me han designado supervisora para esta obra, se me ha proporcionado los planos y pliegues de especificaciones técnicas y he cumplido con todas estas especificaciones técnicas, la Arq. Mónica Muñoz que yo recuerde NO estaba en esta obra, en esa época no teníamos un manual de funciones, sin embargo en la obra estaba el director de obra, mi función era llegar a la obra, verificar el cronograma, por ejemplo si había que excavar la cantidad de metros cúbicos, se verificaba, referente al vaciado llegaban notas de la empresa diciendo que iban a vaciar por órdenes, yo me trasladaba a la obra, empezando desde el replante, vaciado de hormigón y zapatas y fundaciones se verificaba que se cumpla con los planos y luego se procedía a la verificación de la mezcla, ese era el trabajo que realizaba, la persona que tenía contacto directo con la obra, estaba el director de obra, sobre eso el supervisor de obra, el hecho de que estaba en La Paz, no era impedimento para supervisar la obra, porque en la etapa inicial de excavación y en otras etapas es importante estar permanentemente en obra, mi inmediato superior en ese entonces era el Ing. Palenque y luego el Arq. Ávila, mi supervisión consistía en emitir informes al inmediato superior, el libro de órdenes se refiere al documento en obra y lo maneja el residente de obra, conocía las especificaciones técnicas de la construcción que eran parte del contrato, recuerdo que la cabeza de la CNS en esos momentos era el Dr. Gallo, la obra comprendía en dos grandes etapas la obra gruesa y la obra fina, dentro de la obra gruesa la etapa inicial el movimiento de tierras y las fundaciones la construcción de zapatas y el armado yo he supervisado” 6.- Aníbal Adolfo Ávila Reque, con CI. No 2210824 LP, nacido en fecha 28 de noviembre de 1957, en Capinota-Cochabamba, profesión Arquitecto constructor con domicilio real Calle Kurt, Nº 220 Zona Bajo Llojeta quien ha manifestado en su declaración testifical, en sus partes más sobresalientes “He trabajado en la CNS desde septiembre del 1997 hasta junio de 2001, fui designado como Jefe del Departamento Nacional de Ingeniería desde septiembre del 1997 hasta agosto del año 2001, posteriormente fui suspendido por la comisión calificadora y fuimos reincorporados en enero del 2001, si mas no recuerdo deje de ser funcionario de la CNS en el mes de julio de 2001, en mi gestión hemos adjudicado el proyecto de Ampliación del Hospital de Cochabamba, se firmó contrato en diciembre de 1999 y se inició la obra en enero del años 2000 y tengo entendido que la obra habría concluido el año 2001, estaba en la caja como funcionario, pero ya no como Jefe de Ingeniería porque fui suspendido en agosto de 2000, justamente por todos estos procesos, porque era parte de la comisión calificadora, nos hicieron una auditoria y nos dijeron que teníamos responsabilidad administrativa y nos suspendieron a toda la comisión, ese proceso concluyo exonerándonos a nosotros, pero como la destitución no fue correcta, nos han vuelto a recontratar en esta institución, pero NO, en los Departamentos en el que estábamos trabajando, a mí me bajaron de nivel, para mí era un retiro indirecto, hubieron varios procesos a la adjudicación de Cochabamba, hubo varias auditorías y a toda la comisión, yo estaba en la comisión calificadora que adjudicó a la Empresa Constructora Amazonas, como Jefe del Departamento de Ingeniería teníamos asignados a varios profesionales inicialmente estaba la Arq. Mónica Muñoz, cuando se ha iniciado la obra, se delega al Jefe de Unidad en este caso era el Ing. Palenque, quien era el jefe de supervisión de la obra” A la pregunta de las partes responde “La obra se ha iniciado en enero de 2000, yo deje el cargo en agosto del año 2001, entonces la obra estaba en proceso dentro del plazo establecido, porque esa obra tenía mas de 12 o 13 meses de ejecución, yo lo deje en 8 meses de ejecución, estábamos en etapa de la obra gruesa, más detalles no recuerdo porque han pasado más de 19 años, el proceso de contratación ha cumplido con todas las especificaciones por eso se ha adjudicado, una orden de cambio se produce cuando se identifica alguna mejora sugerida por la supervisión y por el beneficiario en este caso el Hospital, la orden de cambio se hace basándose en los informes con respaldo técnico, hasta que estuve no hubo ninguna orden de cambio, las funciones del Jefe de Sección tenía varias atribuciones, mantenimiento de equipos y obras civiles y dentro de obras civiles la responsabilidad era directamente del Jefe de la División, los responsables de obra es su facultad del supervisor, en este caso fue al Ing. Palenque se lo ha designado como responsable de la supervisión, hay aclarar dos cosas, el departamento tiene su estructura, el jefe de departamento y sus jefes división en ese momento eran 3, en ese tiempo era el Ing. Palenque, esta estructura de obra, había residente de obra y otra de supervisión que era responsable, la responsabilidad nuestra era la supervisión y por eso se designaba un fiscal, no recuerdo quien era el Fiscal de obra, no recuerdo si había un fiscal en ese momento, en esos momentos no había mucho personal, con la entrega definitiva la obligación de la Empresa es dar garantía de buena ejecución por un determinado tiempo, en caso de encontrarse vicios se convoca a la Empresa para que corrija y modifique esas observaciones, ahora la garantía son dos años, en esa época parece que era 1 año, no recuerdo exactamente, El jefe de sección era el Ing. Fernando Palenque y el Jefe de División seria la Arq. Mónica Muñoz era responsable de la regional de Cochabamba por ende su participación en el Hospital Obrero 2, se manejó un equipo multidisciplinario, no solamente es una persona en una obra de esa magnitud, teníamos ingenieros electrónicos, estructurales, sanitarios y civiles, obviamente no teníamos personal suficiente, entonces muchas veces un ingeniero hacía de eléctrico o estructuralista era un coordinador de ingenieros, era el encargado de la supervisión como jefe de la división, el contrato no recuerdo quien ha firmado, pero el Presidente y gerente General, solamente ellos podían firmar con la empresa, nuestro equipo era responsable desde el principio, como propietarios de la ejecución de esa obra era nuestra responsabilidad, por el nivel de complejidad correspondía a la oficina nacional”. PRUEBA TESTIFICAL DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR DE LA CNS. Dentro el juicio la Acusación particular ha producido los siguientes testigos de cargo: 1.- Oscar Antonio Niño de Guzmán con CI. No. 837602 CBBA, nacido en fecha 09 de septiembre de 1953, en Oruro, de profesión médico, actualmente trabaja en la Caja Nacional de Salud, con domicilio en la Urbanización Bella Vista 2, Sacaba- Cochabamba, quien ha manifestado en su declaración, entre sus partes más sobresalientes “Al Dr. Arriaran lo conozco porque era compañero de trabajo, era cirujano plástico del Hospital Obrero Nro. 2, él ocupaba el cargo de administrador regional y después paso a la Gerencia, sino me equivoco al directorio de la Caja Nacional, no recuerdo las fechas, sobre la entrega del Hospital Obrero de Cochabamba NO conozco nada porque era funcionario de otro establecimiento, yo trabajaba en el Materno Infantil que es al frente de la construcción” A la pregunta de las partes responde “yo ingrese el año 1998, como ginecólogo medico obstetra de la maternidad de la Caja de Cochabamba, sobre la ampliación del Hospital Obrero 2 de Cochabamba tenía conocimiento como cualquier médico, pero no recuerdo bien el año que comenzó la construcción, vi lo que construyeron pero de afuera, no he tenido ninguna participación en el proceso de licitación, se está dando uso a esta ampliación, el Hospital quedo bastante tiempo sin uso, pero vino una epidemia, se tuvo que cambiar a toda la maternidad a la construcción nueva que estaba sin uso, ese es el momento que nosotros ingresamos allí, el departamento de epidemiologia lo ordeno, pero posiblemente por otra autoridad superior, no recuerdo bien que año se ingreso debe ser el año 2004 o 2005, actualmente estos ambientes están en funcionamiento, nosotros ocupamos la planta baja y segunda planta se salieron los zócalos unos 2 mts2 en dos áreas, no sé si hubo movimientos sísmicos pero saltaron los mosaicos de la sala de internaciones, lo que ha generado susceptibilidad, por eso vino el departamento de infraestructura lo arreglo y ahí quedo, no tengo más conocimiento porque estaba en el segundo piso y hay dos pisos más todavía, la construcción se encuentra ubicado en el Km5 de la Av. Blanco Galindo, yo soy miembro de la Caja Nacional por 30 años, he ocupado el cargo de Jefe de Departamento y Jefe médico”. 2.- Nelson Vega Linares con CI. No. 802662 CBBA, nacido en fecha 17 de enero del año 1952, en Catavi- Norte Potosí, profesión médico pediatra, con domicilio en la Calle C. Benjamín Guzmán, No. 12, Zona Turupaya Cochabamba, quien ha manifestado en su declaración testifical, entre sus partes más sobresalientes “Trabajo en la Caja Nacional de Salud desde 1995, he ocupado el cargo de médico pediatra, luego Jefe del Departamento de Pediatría, Director del Hospital Obrera Nro. 2 en forma interina Jefatura Médica Regional y actualmente como jefe de pediatría interino, sobre la Construcción del Hospital Obrero de Cochabamba, solo tengo conocimiento que se hizo una ampliación al Hospital Obrero Nro. 2 en el año 1999 y 2000, pero no tuve la oportunidad de ver el momento de la construcción, cuando empezó la construcción, porque todo fue cercado con calaminas y nadie podía entrar dentro del área de construcción y solo pudimos tener conocimiento cuando se sacaron las calaminas y podíamos ver la construcción”. 3.- Moisés Martínez Zenteno, con CI. No. 606890 OR, nacido en fecha 20 de octubre de 1951, nacido en Oruro, Profesión Medico, trabaja actualmente en la Caja Nacional de Salud, con domicilio en la C. Daniel Albornoz s/n Av. Juan de la Rosa, quien ha manifestado en su declaración testifical entre sus partes más sobresalientes “Soy funcionario de la CNS desde el año 2004, trabajo en el Área Ambulatoria que está lejos del centro hospitalario, he sido administrador regional de la CNS por concurso de méritos a partir del año 2007 hasta mayo de 2011, actualmente trabajo en el centro de especialidades de la CNS que está en el centro de la ciudad, aclaro que no conozco sobre la construcción de ampliación del Hospital Obrero de Cochabamba, en mi gestión lógicamente el monto para el mantenimiento se hace de forma general, no recuerdo que hayamos determinado un monto específico la CNS tiene un presupuesto para mantenimiento”. PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO. Para el acusado Juan Manuel Arriaran Cuellar. - El acusado ha producido a los siguientes testigos de descargo: 1.- Rosario Carmen Villarroel Quinteros con CI. No.3762137 CBBA, nacida en fecha 26 de octubre de 1971, de profesión abogada, con domicilio real en la ciudad de Sucre calle San Salvador esq. Honduras, Zona el Libertador–Sucre quien ha manifestado en su declaración testifical, entre sus partes más sobresalientes “Al Dr. Arriaran lo he conocido cuando era Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud, aproximadamente el año 1998 o 2000, yo trabajaba como asesora legal en la regional de Cochabamba y él Doctor era Administrador Regional, tengo entendido que al Doctor se le acusado por haber intervenido en una modificación de ampliación del Hospital Obrero Nro. 2 de la Caja Nacional de Salud de Cochabamba, no tenía ninguna facultad para la contratación o adendas de obras, quiero dejar establecido que las regionales de Cochabamba, no realizaban contrataciones de licitaciones públicas de compras mayores que se denominaban contrataciones de licitación por refacciones o modificaciones o por ampliaciones de inmuebles se realizaban en la ciudad de La Paz, donde se tenía un departamento específico, de acuerdo a la estructura de la Caja Nacional tenía un directorio en la ciudad de La Paz, funcionaban todas las regionales por ejemplo la Dirección Nacional Jurídica era muy dependiente inclusive de este departamento de contrataciones a nivel nacional, no existía dependencia directa con los administradores de las Cajas Regionales y mucho menos con el Dr. Arriaran no tenía ninguna autoridad en las contrataciones, por que a nivel regional no se tenía ninguna facultad para instruirles de hacer algo, ellos tenían total independencia, venían y prácticamente entregaban la construcción o ampliación, cuando trabajaba vi que estaban empezando a hacer las construcciones, en cuanto a la recepción final ya no estuve presente, pero igual la recepción no se hacía a nivel regional, venían de la ciudad de La Paz a hacer la entrega, había un departamento de obrase la CNS en su momento se había designado en comisión de recepción al Administrador Regional, al Jefe Médico del Hospital Obrero 2, no recuerdo que se hubiera designado al Dr. Arriaran, pero si lo hubieran designado tendría que estar presente, que yo recuerde era el Administrador de la Caja Regional Cochabamba y la ampliación se estaba haciendo era a favor de la Regional, reitero si se lo hubiera designado en comisión de recepción tenía que estar presente, aclaro que no recuerdo que hubiera sido comisionado de manera oficial” A la preguntas de las partes procesales responde “La comisión de recepción tiene sus facultades ya en el Decreto Supremo de ese entonces, siendo su atribución verificar conforme a las especificaciones técnicas, lo que se hacían es verificar si esta todo conforme a lo que se ha solicitado, entonces se firmaba, no recuerdo quienes conformaban la comisión, reitero la CNS procedía a través del departamento de compras a realizar todas las contrataciones de licitación pública, en compras mayores, las regionales no tenían competencia para hacer este tipo de adquisiciones, ni los administradores”. 2.- Jorge Fernando Heredia Guzmán, con CI. No. 762258 CBBA, nacido en fecha 01 de febrero de 1947, profesión Ingeniero Civil, con domicilio en Cochabamba, Av. Tadeo Palenque Nro. 1256 Oeste, quien ha manifestado en su declaración testifical, entre sus partes más sobresalientes “El año 2000, si no estoy equivocado se realizó una licitación para la ampliación el Hospital Obrero Nº 2 en el Km 5 de la ciudad de Cochabamba, yo fui invitado por la Empresa Amazonas para hacer la revisión de la obra desde su inicio hasta su conclusión, mi relación con este trabajo ha sido desde la iniciación de la obra hasta la entrega de la misma, donde hubo algunas observaciones, debo hacer una puntualización Doctora, cuando la Empresa Amazonas se adjudicó la obra, el Dr. Arriaran entiendo que era el responsable administrativo de la oficina de Cochabamba, pero en el procedimiento que ha seguido esta obra y nos ha tocado innumerables situaciones que ha habido en el proyecto, con las modificaciones se acudido a la Dirección de Ingeniería de la CNS que tiene oficinas en La Paz y no en Cochabamba, quiero aclarar que esta adjudicación a la Empresa y la supervisión estaba realizada por esa Dirección de Ingeniería y nos han mandado desde el inicio de la obra hasta la terminación a dos supervisores los cuales tenían específicamente resolver cualquier contingencia y aprobar modificaciones, el Dr. Arriaran entiendo que por el mecanismo que manejaba la caja no tiene nada que ver en el tema, nosotros solo realizábamos, lo técnico no puedo hablar del proyecto en el proceso de licitación, la recepción, la calificación, se ha hecho todo en La Paz, cuando la empresa se ha adjudicado la ampliación la tuición técnica y administraba y la certificación iba a La Paz, no iba a Cochabamba, es extraño que actualmente digan la supervisión, tiene que ser en el lugar donde está la obra, porque en este caso la supervisión no ha sido desde la regional de Cochabamba, han venido a visitar en varios momentos la construcción desde La Paz, en la recepción de la obra cuando yo he participado, el mecanismo se inició con la visita de una comisión técnica encabezada por el presidente técnico, no puedo precisar las fechas, pero unos cuatro días antes de la entrega provisional y luego una entrega definitiva, cuatro días antes de la entrega una comisión conformada por el gerente técnico, no recuerdo el nombre nos visitó para hacer la pruebas de todo lo que se había construido, me refiero a la red de agua potable, la red de instalaciones eléctricas, la red de instalación sanitaria, aclarar respecto a la red sanitaria interior, pero la descarga conectaba a un lugar alejado, también se hizo la prueba, más o menos se trabajó dos a tres días, por lo que con la información del comité técnico se realiza la entrega provisional, hay un acta de entrega provisional y entrega definitiva de las obras, nos retiramos todo el personal, toda obra tiene un registro de los problemas que se han presentado en la construcción, las autorizaciones del proyecto tienen un registro fechado de la supervisión con el libro de órdenes, que consiste en un testimonio total de la obra, donde prácticamente se determina el avance de la obra, la regional Cochabamba no tenía tuición para resolver ninguna observación, tenía que ser siempre de La Paz, a través de sus técnicos, nosotros hemos preguntado si podía nombrarse a un supervisor local, pero ellos dijeron que la supervisión tenía que ser desde La Paz, yo conozco esta dirección porque en los en 18 meses he visitado las oficinas en La Paz, ahí se resolvían los problemas que teníamos, le voy a dar un ejemplo, nosotros teníamos la entrega de un edificio totalmente terminado, pero no en condiciones de servicios, respecto al ascensor hemos dejado un cajón de ascensor vacío, hemos dejado una instalación de gas médico, se iba hacer cargo la administración de dotar del equipamiento de la ampliación, como le digo nosotros hemos terminado y gracias a esos documentos hemos entregado antes del plazo contractual de la obra y entregado a total satisfacción de la caja, aclaro que no he recibido ninguna instrucción del Dr. Arriarían para alguna modificación, después de un tiempo entiendo fue administrador Nacional y hemos perdido contacto, el registro de los problemas en la obra se consignaba en el libro de órdenes, la empresa constructora cuando solicitaba autorización, de La Paz instruían que se haga alguna modificación o pedían que se haga alguna mejora en proyecto, ahí están los planos la entrega definitiva, el libro de órdenes se entrega por la empresa, el libro de órdenes era de dos tomos, nuestras observaciones están registradas en el libro de órdenes, como la falta del ascensor, la falta de equipos para el aire acondicionado, tampoco había diseño del escurrimiento de desagües sanitarios, entonces planteamos una conexión que se llevó hasta abajo, pedimos la autorización para hacer una modificación necesitamos para limpiar el hormigón, no recuerdo más detalles ya han pasado veinte años, en mi criterio, si la supervisión observaba algo, no hubiéramos podido llegar a la etapa de entrega provisional y definitiva aclaro que hemos entregado antes del plazo.” A la pregunta de las partes responde “La entrega definitiva se la hace a la institución representada por sus autoridades y está firmado por quienes han participado en la entrega, el Dr. Arriaran no recuerdo que hubiera estado, nosotros como empresa firmamos legalmente con la representación de la CNS, que ha venido a la entrega definitiva; Aclaro que empresa estaba en contacto con la supervisión representada por una dama no recuerdo el nombre, con el Ing. Fernando Palenque y en la etapa final con la Arq. Mónica Muñoz, no recuerdo que jerarquía tenia pero me da la impresión de que era Jefe del área y con Ing. Palenque hemos tenido poca relación, recuerdo que vino una vez para escoger los colores de los pisos de terminación y los colores de las paredes, en el proyecto aparecía un ascensor de camillas con esa dimensión, pero se ha construido solo para un ascensor como esta en los planos constructivos, como empresa teníamos la obligación de hacer una inspección estructural, porque seriamos responsables, por eso se hizo la verificación ocular para no incurrir en ninguna falla, inclusive tomando el riesgo, como empresa constructora nunca hubo problemas de la cerámica, por tratarse de una construcción el equipamiento no se usó en dos años, el mantenimiento debe ser permanente a la fecha el hospital funcionaba perfectamente, inclusive tiene un centro de especialidades, Aclaro que hubo muchos supervisores, de principio era una dama la Ing. Calderón, después el Ing. Palenque, ha venido una comisión de La Paz nos han dicho nosotros somos los supervisores, nos han hecho la entrega del terreno ese es el procedimiento tradicional, en la recepción se ha firmado un documento por la comisión de recepción y los representantes de la empresa el Lic. Rivas firma como de Amazonas, aclaro que para la entrega provisional se pueden hacer observaciones, pero en la entrega definitiva no puede haber, porque no se podría proceder a la entrega”. -Los acusados José Luis Encinas Valverde, Favio Fernando Palenque de la Quintana y Mónica Carmen Antonia Muñoz Rodríguez no han producido prueba testifical de descargo. - DE LAS PRUEBAS LITERALES DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO. Dentro el juicio, se han producido y judicializados las siguientes pruebas literales de cargo: MP1.- Requerimiento fiscal y fotocopia legalizada del Informe de Auditoria externa realizada por ECA Aparicio Asociados Ltda. MP2. - Requerimiento fiscal y fotocopia Legalizada del Libro de Órdenes. MP3. - CITE: DE-01-01 de fecha 13 de mayo de 2008, adjuntando el informe de Auditoria del INADSES de octubre del año 2004. MP4.-Fotocopias de la Certificación Presupuestaria y Pliego de Especificaciones, Informe AFIS-60-02-035/2004. MP5.- Memorial de fecha 06 de noviembre de 2009, más comprobantes de pago Nº 938, 2813 y 2870. MP6.- Fotocopia legalizadas del proceso de licitación del Hospital Obrero No II de Cochabamba, adjuntando el informe DFIS-60-02-25/2009 de fecha 06 de octubre del año 1999. MP7.- Acta de Inicio de Obra de fecha 17 de enero del año 2000. MP8.- Nota de solicitud de recepción provisional de obra de fecha 02 de abril 2001 realizada por el Gerente General de la Empresa Constructora Amazonas Ltda. MP9.- Acta de recepción Provisional de Obra de la Ampliación del Hospital Obrero No II, Contrato No 031/98-1. de fecha 12 de abril del año 2001. MP10.- Nota de entrega definitiva de obra del Hospital Obrero No. II, de fecha 30 de abril de 2001 emitido por José Luis Encinas Valverde Gerente General de la Empresa Constructora Amazonas. MP11.- Requerimiento fiscal y Certificado de FUNDEMPRESA, J.O.L.P.E-048-08/07 de fecha 14 de agosto del año 2007. MP12.- Fotocopia Legalizada de la Licitación Publica No DA-031/98-L de fecha 11 de noviembre del año 1999. MP13.- Requerimiento Fiscal y certificado de FUNDEMPRESA J-O-L-P-E.093-07/07 que certifica que la Empresa Constructora Amazonas Ltda, desde fecha 23 de abril de 1990. MP14.- Memorial de fecha 23 de julio, adjuntando fotocopias legalizadas de la licitación Publica Nº DA.-31/98, Resumen Ejecutivo sobre la Construcción de ampliación del Hospital Obrero No II, Contrato No 076/99 de Construcción y ampliación del Hospital. MP15.- Memorial de fecha 24 de julio de 2007, datos Personales de la Comisión Calificadora. MP16.-Requerimiento y Fotocopias legalizadas del Testimonio No. 38/98 de fecha 20 de febrero de 1998 y el testimonio de poder general de Administración que otorga la Empresa Constructora Amazonas Ltda. En favor de José Luis Encinas Valverde No. 158/93. MP17.- Testimonio No. 2246/99 de fecha 22 de diciembre del año 1999 del Contrato de obra para la construcción de ampliación del Hospital Obrero No.2 de Cochabamba suscrito por la Caja Nacional de Salud y la Empresa Constructora Amazonas Ltda. MP18.- Acta de Inspección Ocular de fecha 28 de mayo del año 2008 realizada en el Hospital Obrero de Cochabamba adjuntando placas fotográficas y dos cintas magnetofónicas. MP19.- Planos de Construcción de la ampliación del Hospital Obrero de Cochabamba. MP20.- No Presentada físicamente. MP-21.- Informe de pericia del Caso Nº 705417 Hospital Obrero de Cochabamba Nº 2 de fecha 2 de septiembre de 2009 suscrita por la Arq. Vania Taborga Chávez a requerimiento del Fiscal de Materia Dr. Prudencio Flores Barrancos. MP-22.- Dictamen Pericial de fecha 7 de septiembre de 2009 emitido por el Ing. Civil Hugo Adolfo Paredes Pareja en cumplimiento al requerimiento fiscal Dr. Prudencio Flores Barrancos. PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD. Dentro el juicio la acusación particular de la Caja Nacional de Salud ha ofrecido prueba literal de cargo, sin embargo, no lo ha producido dentro el juicio, aclarándose que se ha adherido a las pruebas del Ministerio Publico. PRUEBAS LITERALES DE DESCARGO DE LOS ACUSADOS. Dentro del juicio se han producidos las siguientes pruebas literales de descargo por los acusados. 1.- Para el Acusado Juan Manuel Arriarían Cuellar. Dentro el juicio el acusado ha producido la siguiente prueba literal de descargo. PD1.- Rresolución de Rechazo Nº 14/2010 de fecha 26 de mayo de 2010, emitida por el Fiscal Dr. Prudencio Flores que dispone el rechazo de querella de los ciudadanos Lexin Arandia Saravia, German Bustos Vásquez, Enrique Eduardo Jauregui Ortega y Fernando (fotocopia). PD2.- Memorial de Denuncia al Viceministro de Justicia y Lucha contra la Corrupción de fecha 16 de febrero de 2012 suscrito por el acusado Juan Manuel Arriaran Cuellar (fotocopia). PD3.- Certificado de la Jefatura de Recursos Humanos de la Caja Nacional de Salud de fecha 25 de septiembre de 2001 a favor de Juan Manuel Arriaran Cuellar que certifica que el acusado Juan Manuel Arriarian Cuellar ha ocupado el cargo de Administrador Regional desde el 23 de julio de 1998 al 01 de mayo de 2001 y del 02 de mayo al 27 de julio del año 2001 ha desempeñado las funciones como Presidente Ejecutivo de la CNS. (fotocopia). PD4.- Pago Nº 4 del Hospital Obrero de la Regional Cochabamba incluye Comprobante de pago, factura, Informe No. 1077/00 de diciembre de 2000 adjuntando fs. 13 que demuestra que la construcción era un proyecto Nacional de la CNS (fotocopia). PD5.- Copia del Testimonio Nº 2246/99 del Contrato de obra para la construcción de la Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba suscrito por la Caja Nacional de Salud y la Empresa Constructora Amazonas Ltda., de fecha 22 de diciembre de 1999 (fotocopia). PD6.- Acta de entrega definitiva de luminarias y Aceras de fecha 21 de mayo de 2002 de la Ampliación del Hospital Obrero de Cochabamba Nº 2 mediante Adenda Nº 017/2002 (fotocopia). PD7.- Acta Recepción Provisional de la ampliación del de Hospital Obrero Nº 2 Cochabamba del contrato Nº 031/98-L de fecha 12 de abril de 2001 (fotocopia). PD8.- Acta de Entrega y Recepción Definitiva de Obras del Proyecto de Ampliación del Hospital Obrero de Cochabamba Nº 2 de fecha 11 de mayo de 2001(fotocopia). PD-9.- Addemdum de Minuta Nº 017/2002 de fecha 30 de abril del año 2002 suscrita por CNS y la Empresa Constructora Amazonas Ltda. (fotocopia). PD10.- Memorándum de Transferencia y Promoción de fecha 11 de mayo de 2001 del Dr. German Bustos Vásquez firmado por Lic. Gustavo Adolfo Rojas Jefe Nacional de Recursos Humanos y Dr. Juan Manuel Arriarán Cuéllar – Presidente a.i. de la CNS(fotocopia). PD11.- Memorándum de Transferencia y remoción de fecha 29 enero de 2002 del Dr. German Bustos Vásquez emitido por Dr. Miguel A. Fernández Caballero Jefe Nacional de Recursos Humanos (fotocopia). PD12.- Certificado de la Jefatura Nacional de Recursos Humanos que informa que el Dr. Germán Bustos Vásquez ingreso a trabajar en la CNS a partir de 01 de octubre de 1990 (fotocopia). PD-13.- Resolución de Directorio Nº 70/2007 de fecha 19 de junio de 2007 (Fotocopia). PD14.- Cite Nº 175/2007 de fecha 15 de junio del año 2007 emitido por el Presidente del Directorio de la Caja Nacional de Salud (fotocopia). PD15.- Instructivo suscrito por Gerencia General de fecha 10 de junio de 2007 de cumplimiento a la Resolución de Directorio No. 70/2007 (fotocopia). PD16.- Memorándum de fecha 12 de junio de 2007 de Desistimiento procesal de ex - autoridad Dr. Jaime Gallo Garabito (fotocopia). PD17.-Informe Nº 239/2008 de fecha 18 de junio de 2018 emitido por el Departamento Nacional de Infraestructura. PD18.-Informe No. AFI3-60-02-014/06 de abril de 2006 de seguimiento al AFIS-60-02-035/2004 de “Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba -CNS en base del informe de auditoría externa realizada por ECA APARICIO Y ASOCIADOS LTDA.” Las pruebas PD19 hasta la PD22 han sido retiradas por la defensa del acusado. 2.- Para la acusada Mónica Antonia Carmen Muñoz Rodríguez. Dentro el juicio la acusada ha producido las siguientes literales de descargo; adhiriéndose a las literales MP-1 hasta la MP-22 ofrecidas por el Ministerio Publico y ha judicializado las siguientes literales de descargo: PD1.- Informe N° 601/02 de fecha 22 de noviembre de 2002, suscrito por la Arq. Mónica Muñoz, con Referencia a la Representación de Ampliación del Hospital Obrero N° 2- Regional Cochabamba (fotocopia). PD2.- Nota de fecha 05 de noviembre de 2002, con referencial al Reclamo por mala Ejecución de Obra, emitida por la Arq. Mónica Muñoz (Fotocopia). PD3.- Memorándum de fecha 25 de octubre del año 2020 emitido por Lic. Gabriel Arteaga Cabrera como Gerente General de la Caja Nacional de Salud con referencia de Representación de Ampliación del Hospital Obrero N° 2 de la Regional de Cochabamba, por Reclamo por mala calidad e imperfecciones, adjuntado anexos (fotocopias). PD4.- Carta de fecha 10 de diciembre del año 1999 con Referencia a la Licitación Pública Nª DA 031/98 – L de la Construcción y Ampliación de Hospital Obrero N°2 de la Regional de Cochabamba emitida por el Lic. Luis Encinas - Gerente General de la Empresa Constructora “Amazonas Ltda.”, solicitando se oficialice el nombre del Supervisor de Obras y Memorándum designando a la Ing. Alioska Caderón como Supervisora Técnica (fotocopia). PD5.- Nota de fecha 20 de diciembre de 1999 dirigida al Arq. Adolfo Ávila R.- Jefe del Departamento Nacional de Ingeniería, extendida por Arq. Mónica Muñoz en su condición de Supervisor Técnico con referencia a la Aprobación de Planos del Hospital Obrero N°2 de la Regional de Cochabamba (fotocopia). PD6.- Nota Cite: 1774, de fecha 22 de noviembre de 1999 emitida por el Dr. Jaime Gallo Garabito-Presidente Ejecutivo Caja Nacional de Salud dirigida al Dr. Jaime Delgadillo Vice-Ministro de Previsión Social, haciendo conocer el inicio de Obras del Hospital Obrero N°2 de la Regional de Cochabamba (fotocopia). PD7.- Memorándum cite Nº 011599 de fecha 08 de diciembre de 1999, emitido por el Arq. Adolfo Ávila Reque Jefe de Departamento Nacional de Ingeniería, con Referencia de Aprobación de Planos del Hospital Obrero N°2 de la Regional de Cochabamba(fotocopia). PD8.- Informe N° S.I. 050/2000 de fecha 01 de marzo del año 2020, dirigido al Arq. Adolfo Ávila Reque - Departamento Nacional de Ingeniería extendido por el Ing. Femando Palenque - Jefe de Sección D.N.I. Caja Nacional de Salud, con referencia del viaje en Comisión de la Ing. Alloska Calderón (fotocopia). PD9.- Memorándum de fecha 25 de noviembre de 2002, emitida por el Arq. Mario Fernández Velásquez-Jefe de Departamento CNS y Dr. Femando Aguirre Plata CNS dirigido a la Arq. Mónica Muñoz - Fiscal de Obras D.N.I. con referencia a la Instrucción de viaje para realizar una evaluación de las obras efectuados por las Empresas Amazonas y ATEC. (fotocopia) PD10.- Informe Nº 232/2004 de fecha 28 de septiembre del año 2004 emitido por la Arq. Mónica Muñoz Fiscal de Obra D.N.I.S. CNS, dirigida al Arq. Franklin Ayoroa Gorena - Jefe al Depto. de Infraestructura de Salud CNS de con referencia a la remisión de informe del Estado de obra "Ampliación del Hospital Obrero N°2 de la Regional de Cochabamba” (fotocopia). PD11.- Memorándum Cite No. 453/04 de fecha 17 de septiembre de 2004, emitido por la Dirección de Servicios Generales CNS, dirigido al Arq. Franklin Ayaroa Gorena, con referencia Solicitud de Informe sobre el Estado de Obra de Ampliación del Hospital Obrero N°2 de la Regional de Cochabamba. PD12.- Acta de Evaluación Técnica de fecha 21 de marzo de 2003 suscrita por el Dr. Edgar Villarroel Romero - Administración Regional CNS, Dr. Luis Bazán Arteaga - Director del Hospital Obrero N° 2 (fotocopia). PD13.- Informe N° 155/2001 de fecha 16 de febrero del año 2001 emitido por el Ing. Fernando Palenque de la Q.- Jefe de Sección D.N.I. dirigido al Ing. Ramiro Valdés Zapata - Jefe del Depto. Nacional de Ingeniería con referencia del Informe Viaje en Comisión Inspección de Obras de Ampliación Hospital Obrero N° 2 Cochabamba Regional Cochabamba (Fotocopia). PD14.- Nota cite Nº 116 de fecha 22 de febrero de 2003 dirigida al Lic. José José Luis Encinas -Gerente General de la Empresa Constructora Amazonas suscrita por la Arq. Mónica Muñoz Rodríguez -Fiscal de Obras D.N.I. y VºBº Arq. Mario Fernández Vásquez - Jefe del Depto. Nacional de Ingeniería. PD15.- Nota de fecha 07 de marzo de 2003 dirigida al Ing. Mario Fernández Velásquez - Jefe Departamento Nacional de Ingeniería CNS, extendida por Lic. José Luis Encinas - Gerente General Empresa Constructora "Amazonas Ltda.” de respuesta a la solicitud realiza en función de Fiscalización. PD16.- Acta de Entrega - Recepción Definitiva de Obras Proyecto: Ampliación del Hospital Obrero de Cochabamba N° 2, Licitación Pública DA 031/08-L de fecha 11 de mayo de 2001, suscrita por el Lic. José L Encinas V.-Gerente General de la Empresa Amazonas Lida, Dr. German Bustos Vásquez - Adm Regional CNS-Cochabamba, Ing. Fernando Heredia - Director de Obra de la Empresa Constructora Amazonas Ltda Ing. Fernando Palenque de la Quintana - Supervisor Técnico D.N.I. CNS. Dr. Enrique Jauregui Ortega Jefe Depto. Nacional Jurídico CNS, Ing. Ramiro A Valdés Zapata - Jefe Depto. Nacional de Ingeniería CNS (fotocopia). PD-17.- Nota Cite Nº 157 de fecha 14 de marzo de 2003 emitido por el Arq. Mario Fernández Velásquez al Gerente General de la Empresa Constructora Amazonas Lic. José Luis Encinas con referencia de reiteración a solicitud envió de CD con planos ASBILLUT, proyecto Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 Regional Cochabamba (Fotocopia). PD18.- Informe N° 014/00 de fecha 12 de enero de 2000, dirigido al Ing. Fernando Palenque de la Q. - Jefe de Sección del D.N.I, extendido por la Ing. Alioska J. Calderón Mariscal - Supervisor Técnico D.N.I, con referencia de la Entrega de Planos Definitivos del Hospital Obrero Nº 2. (fotocopia) PD19.- Minuta de Contrato N° 42/ 2005 de fecha 23 de mayo de 2005, suscrito entre la Caja Nacional de Salud y la Empresa Nacional de Construcciones "ENACO LTDA Cuyo Objeto se basa en la ampliación del Hospital Obrero N° 1 de la ciudad de La Paz (fotocopia). PD20.- Testimonio N° 277/2005 de fecha 24 de mayo de 2005, suscrito entre la Caja Nacional de Salud y la Empresa Continental (fotocopia). PD21.- Minuta Nº 130/2005 suscrita entre la Caja Nacional de Salud representada por el Dr. Álvaro Carranza Urriolagoitia- Director Ejecutivo a Javier Aduviri Encinas - Abogado del Depto. de Compras de Bienes y Contratación de Servicios y la Empresa Unipersonal representada por el Sr. Edmundo Cuba Gonzales, con el objeto de Refacción y Mantenimiento del Puesto Médico Tasna Rosario-Atocha-Potosí (fotocopia). PD22.- Nota cite Nº 1654 de fecha 18 de noviembre de 2005, emitida por la Arq. Mónica Muñoz Rodríguez - Jefe del Depto. Nacional de Infraestructura de Salud dirigida al Lic. Luis Rivas Michel-Jefe del Depto. Nacional de Planificación y Control de Gestión a.i., con referencia a la remisión de Correcciones y Sugerencias al Manual de Organización y Funciones del Depto. Nacional de Infraestructura y Manual de Organización. Funciones y Descripción de Cargos Departamento Nacional de Infraestructura de Salud Dicho Manual (fotocopias). PD23.- Nota de fecha 14 de enero de 2000, emitida por el Arq. Adolfo Ávila Reque Jefe del Depto. Ingeniería con referencia a la solicitud de pasajes y viáticos (fotocopia). PD24.- Nota cite Nº 538/2005 de fecha 08 de diciembre de 2005, emitida por el Lic. Wilfredo Ticona Choque - Jefe del Dpto. Nacional de Planificación y Control de Gestión, dirigida al Dr. Álvaro Carranza Urriolagoitia-Director Ejecutivo al de la Caja Nacional del Salud con referencia al Memorándum 5420, remitiendo Manuales de Organización y Funciones de la Caja Nacional de Salud, siguiendo el cronograma de Implementación de las Recomendaciones del Informe de Auditoria N° EX/EP16/M02-T2 (PG 04/1) sobre Contrataciones de Bienes y Servicios de la Caja Nacional de Salud (fotocopia). PD25.- Nota Cite Nº 510 de fecha 04 de abril de 2006 emitida por el Arq. M. Jaime Pierola Mollinedo-Jefe de Sección D.N.I.S. Arq. Mónica Muñoz Rodríguez - Jefe del Depto. Nacional de Infraestructura de Salud y Vº Bº Lic. Eliodoro Moya Arancibia Director de Servicios Generales, dirigida al Lic. José Luis Ortiz y Marco Luna – Comisión de Auditoria INASES con referencia al Seguimiento al informe de Auditoria-AFS-60-02 035/04, sobre la Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 - Regional CNS-Cochabamba (fotocopia). PD26.- Informe Nº 500/2000 de fecha 18 de julio de 2000, dirigida al Arq. Adolfo Ávila Reque - Jefe del Depto. de Infraestructura extendido por el Ing. Fernando Palenque - Jefe de Sección D.N.I. con referencia a la Inspección de Obras Hospital Obrero Nº 2 Regional Cochabamba (fotocopia). PD27.- Informe Nº 183/00 de fecha 22 de marzo de 2000, dirigida al Arq. Adolfo Ávila Reque -Jefe del Depto. de Infraestructura extendido por la Ing. Alioska J. Calderón M. - Supervisor Técnico D.N.I., con referencia de Solicitud de Apoyo de Supervisión. PD28.- Nota Cite Nº 1283 de fecha 11 de octubre de 2000, suscrita por el Ing. Fernando Palenque - Jefe a.i. Depto. Nacional de Ingeniería dirigida al Dr. Sergio Solís Antezana - Gerente de Servicios de Salud de la Caja Nacional de Salud con referencia de Solicitud de Pasajes y Viáticos (fotocopia). PD29.- Nota de fecha 28 de diciembre de 1999 dirigida a la Ing. Alioska Calderón por la Arq. Mónica Muñoz R. Supervisor Técnico con referencia a la Entrega de Documentación Proyecto Ampliación Hospital Obrero Nº 2 Cochabamba (Original). PD30.- Auditoría Técnica Externa de la Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de la ciudad de Cochabamba en el periodo del 17 de enero de 2000 al 11 de abril de 2001 Volumen I y Volumen II (fotocopias). PD31.- Acta de Inicio de Obra de fecha 17 de enero de 2000 de la Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba, suscrita por el Lic. José Luis Encinas -Gerente Gral. Empresa Amazonas, Dr. Juan Manuel Arriarán – Adm. Regional CNS Cochabamba, Ing. Fernando Heredia - Director de Obras Emp. Amazonas, Luis Fernando Palenque Jefe de Sección D.N.I. CNS., Ing. Alioska Mariscal - Supervisor de Obras D.NI CNS, Dr. Rodolfo Cossio Nava Jefe Médico Regional CNS, Lic. Omar Peves Bustillo Jefe de Servicios Generales. CNS, Dr. Luis Bazán Arteaga - Director Hospital Obrero Nº 2 y Sr. Ratnire Gutiérrez Hinojosa - Adm. Hospital Obrero (fotocopia). PD32.- Informe Nº S1. 040/2000 de fecha 18 de febrero de 2000 dirigido al Arq. Adolfo Ávila Reque -Jefe Departamento Nacional de Ingeniería por el Ing. Fernando Palenque–Jefe de Sección DNI con referencia de Solicitud de Viáticos (fotocopia). PD33.- Informe N° S.I. 043/2000, Cite Nº 270 de fecha 28 de febrero de 2000 Dirigido al Dr. Sergio Solís Antezana -Gerente de Servicios de Salud, extendido por el Arq. Adolfo Ávila Reque-Jefe Nacional Depto. de Ingeniería y Ing. Femando Palenque de la Q. - Jefe de Sección D.N.I., con referencia al Informe Ampliación Hospital Obrera N°2 Regional Cochabamba (fotocopia). PD34.- Nota Cite N° 338 de fecha 10 de marzo de 2000 dirigida al Dr. Sergio Soliz Antezana - Gerente de Servicios de Salud CNS suscrita por el Arq. Adolfo Ávila Reque Jefe Dpto. Nacional de Ingeniería con referencia del Informe Comisión Regional Cochabamba - Ing. Alioska Calderón, Supervisor de Obras D.N.I. La nota hace referencia Informe 134/00, que fue emitido por la Ing. Alaska Calderón en su calidad de Supervisora de Obra (fotocopia). PD35.- Nota de fecha 17 de marzo de 2000 dirigida al Ing. Jaime J. Ascarrunz Eduardo - Gerente General CNS, suscrita por el Arq. Adolfo Ávila Reque - Jefe Depto. Nacional de Ingeniería con referencia al Informe de Ampliación Hospital Obrero No. 2 Administración Regional Cochabamba (Fotocopia). PD36.- Nota cite N° 384, de fecha 17 de marzo de 2000 dirigida al Dr. Sergio Soliz Antezana - Gerente de Servicios de Salud, suscrita por el Arq. Adolfo Ávila Reque – Jefe Depto. Nacional de Ingeniería con referencia a la Ampliación Hospital Obrero Nº 2 Administración Regional de Cochabamba (fotocopia). PD37.- Nota cite Nº 443 de fecha 04 de abril de 2000, dirigida al Dr. Sergio Soliz Antezana-Gerente de Servicios de Salud, suscrita por el Arq. Adolfo Ávila Reque-Jefe Depto. Nacional de Ingeniería con referencia a la Solicitud de pasajes y viáticos para el Ing. Fernando Palenque Ing. Alioska Calderón Regional de Cochabamba. PD38.- Nota cite Nº 446 de fecha 04 de abril de 2000, dirigida al Dr. Sergio Soliz Antezana - Gerente de Servicios de Salud por el Arq. Adolfo Ávila Reque Jefe Depto. Nacional de Ingeniería con referencia al Informe quincenal No. 3 Supervisión Ampliación Hospital Obrero Nº 2 Regional de Cochabamba (fotocopia). PD39.- Nota Cite Nº 458 de fecha 07 de abril de 2000, dirigida al Dr. Sergio Soliz Antezana-Gerente de Servicios de Salud por el Arq. Adolfo Ávila Reque - Jefe Depto. de Ingeniería con referencia a la Definición de Items Nuevos Ampliación Hospital Obrero No. 2 Regional de Cochabamba (fotocopia). PD40.- Nota Cite N° 538 de fecha 28 de abril de 2000 dirigida al Dr. Sergio Soliz Antezana-Gerente de Servicios de Salud por el Arq. Adolfo Ávila Reque - Jefe Depto. Nacional de Ingeniería con referencia a la Solicitud de pasajes y viáticos Arq. Javier Gutiérrez Tejerina como Supervisor de Obras Regional de Cochabamba (fotocopia). PD41.- Memorándum Cite Nº 056/04 de fecha 31 de mayo de 2000, suscrito por el Arq. Adolfo Ávila Reque - Jefe Depto. D.N.I, dirigido al Ing. Fernando Palenque de la Q.-Jefe de D.N.I., con referencia del Hospital Obrero Nº2 de la Regional de Cochabamba (fotocopia). PD42.- Nota Cite Nº 82 de fecha 04 de julio de 2000, dirigida at Dr. Sergio Soliz Antezana - Gerente de Servicios de Salud por el Arq. Adolfo Avila Reque Jefe Depto. Nacional de Ingeniería con referencia a la solicitud de pasajes y viáticos del Arq. Javier Gutiérrez Tejerina como Supervisor Técnico DNI. Regional de Cochabamba y Sucre (fotocopia). PD43.- Nota de fecha 24 de julio de 2000 dirigida al Lic. Alfredo Chávez Mercado-Gerente de Servicios Generales CNS suscrita por el Arq. Adolfo Ávila Reque Jefe Depto. Nacional de Ingeniería con referencia a la Solicitud de pasajes y viáticos Ing. Fernando Palenque Regional de Cochabamba(fotocopia). PD44.- Nota Cite Nº 930 de fecha 21 de agosto de 2000 dirigida al Dr. Sergio Soliz Antezana-Gerente de Servicios de Salud suscrita por el ing. Jaime Ascarrunz Eduardo Gerente General CNS con referencia de la Supervisión de Obra Construcción y Ampliación Hospital Obrero N° 2 (fotocopia). PD45.- Nota Cite Nº 972 de fecha 14 de agosto de 2000 dirigida al Ing. Jaime Ascarrunz- Gerente General CNS suscrita por el Arq. Adolfo Avila Reque Jefe del Depto. De Infraestructura con referencia a la Supervisión Externa del Hospital Obrero Nº 2 (fotocopia). PD46.- Nota Cite N° 1118 de fecha 08 de septiembre de 2000 dirigida al Dr. Sergio Antezana-Gerente de Servicios de Salud CNS suscrita por el Ing. Palenque de la Q. Jefe al Depto. Nal. Ingeniería con referencia a la Supervisión de Obra Construcción y Ampliación Hospital Obrero N° 2 (fotocopia). PD47.- Memorándum Cite Nº 588 de fecha 25 de mayo del año 2000 por Comisión de lactancia, desde el mes de mayo de 2000 al mes de abril 2001 y partes de Baja correspondientes a la Arq. Mónica Muñoz y baja médica por maternidad desde mes de febrero a mayo del año 2000 (fotocopia). PD48.- Nota Cite Nº 779 de fecha 23 de junio de 2000 dirigida al Dr. Mario Medina Salas - Jefe del Dpto. de Recursos Humanos CNS, suscrita por el Arq. Adolfo Ávila Reque Jefe Depto. Nal. Ingeniería con referencia a la Autorización de marcado de tarjeta para el personal del Dpto. Nacional de Ingeniería Hospital Obrero (fotocopia). PD49.- Nota Cite N° 847 de fecha 31 de julio de 2000, dirigida al Ing. Jaime Ascarrunz Gerente General CNS suscrita por el Arq. Adolfo Ávila Reque-Jefe Depto. Nal. Ingeniería con referencia a los Trabajos preliminares del Hospital Obrero Nº 1. PD50.- Nota Cite N° 78 de fecha 26 de junio de 2000 dirigida al Dr. Sergio Soliz Antezana-Gerente de Servicios de Salud, suscrita por el Arq. Adolfo Ávila Reque-Jefe Depto. Nal. Ingeniería con referencia a la Solicitud de Autorización provisión de almuerzo a la comisión de relevamiento y remodelación del Hospital Obrero (Fotocopia). PD51.- Nota Cite Nº 819 de fecha 03 de julio de 2000, dirigida al Dr. Walter Vargas Lorenzeti–Jefe Médico Regional La Paz, suscrita por la Arq. Mónica Muñoz R. – Supervisor Técnico y Vº Bº Arq. Adolfo Ávila R. – Jefe Depto. Nal. de Ingeniería con referencia al Préstamo de Computadora, con el Objetivo de la transcripción de planos Arquitectónicos del Hospital Obrero Nº 1 de la ciudad de La Paz. PD52.- Nota Nº 213 de fecha 14 de febrero de 2001, dirigida al Dr. Sergio Soliz Antezana-Gerente de Servicios de Salud suscrita por el Ing. Ramiro Valdez Zapata - Jefe Depto. Nal. de Ingeniería con referencia a la Solicitud de Viáticos y pasajes para Arq. Mónica Muñoz, con el objetivo de realizar una evaluación Técnica y Deficiencias que existan en el Policlínico No. 32 y Definición de Colores de la Ampliación del Hospital Obrero No 2 (fotocopia). PD53.- Memorándum emitido por la Caja Nacional de Salud de fecha 27 de marzo de 2001, nombrando a la Arq. Mónica Muñoz Rodríguez como Supervisor Técnico D.N.I., en la Obra del Policlínico Nº 32, además instruir el pintado de la fachada del Hospital Obrero Nº 2 regional Cochabamba (fotocopia). PD54.- Nota Cite Nº 433 de fecha 27 de marzo de 2001, dirigida al Lic. Álvaro Monasterios-Gerente CNS suscrita por el Ing. Ramiro Valdez Zapata-Jefe Depto. Nal. de Ingeniería con referencia a la Solicitud de Viáticos y pasajes para Arq. Mónica Muñoz a objeto de realizar una evaluación Técnica y Deficiencias que existen en el Policlínico No. 32 y Definición de Colores. PD55.- Nota Cite N° 254 de fecha 28 de febrero de 2001 dirigida al Lic. Álvaro Monasterios-Gerente General CNS, suscrita por el Dr. Sergio Soliz Antezana - Gerente de Servicios de Salud CNS con referencia a Solicitud de Viáticos y pasajes para Arq. Mónica Muñoz, con el objeto de realizar una evaluación Técnica y Deficiencias que existen en el Policlínico No. 32 y Definición de Colores de la Ampliación del Hospital Obrero No. 2 Cochabamba (fotocopia). PD56.- Acta de Reunión Técnica de fecha 21 de febrero de 2001, con relación Proyecto Ampliación Hospital Obrero Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, con referencia al pintado y elección de colores de la Obra (fotocopia). PD 57.-Informe N° 183/01 de fecha 28 de febrero de 2001, dirigida al Ing. Ramiro Valdez Zapata Jefe del Depto. Nacional de Ingeniería, suscrita por la Arq. Mónica Muñoz R-Supervisor Técnico D.N.I. con referencia al Informe de Viaje Regional Cochabamba (Fotocopia). PD58.- Nota de fecha 02 de abril de 2001 dirigida al Ing. Ramiro Valdez Zapata-Jefe del Depto. Nacional de Ingeniería, suscrita por el Lic. Luis Encinas V. - Gerente General Empresa Amazonas con referencia a la entrega Provisional de Obras Ampliación del Hospital Obrero Nº 2, señalándose fecha de entrega Provisional de la Obra para el 12 de abril de 2001 (fotocopia). PD59.- Nota de fecha 30 de abril de 2001 dirigida al Ing. Ramiro Valdez Zapata-Jefe del Depto. Nacional de Ingeniería, suscrita por el Lic. Luis Encinas V.- Gerente General Empresa Amazonas con referencia a la Entrega Definitiva de Obras Ampliación del Hospital Obrero No. 2, señalándose fecha de entrega Provisional de la Obra para el 07 de mayo de 2001 (fotocopia). PD60.- Acta de Entrega y Recepción Definitiva de obras de fecha 11 de mayo de 2001 con relación al Proyecto Ampliación Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba (fotocopia). PD61.- Memorándum emitido por la Caja Nacional de Salud de fecha 25 de noviembre de 2002 Instruyendo un viaje a la Arq. Mónica Muñoz, a la ciudad de Cochabamba para realizar la Evaluación de las Obras efectuadas por las Empresas Amazonas y ATEC. (fotocopia). PD62.- Informe N° 135/03 de fecha 28 de marzo de 2003 dirigido al Arq. Mario Fernández, suscrito por la Arq. Mónica Muñoz con referencia del Informe sobre el viaje a la Regional de Cochabamba (fotocopia). PD63.- Acta de Evaluación Técnica de fecha 21 de marzo de 2003, con relación a la obra de Construcción y Ampliación Hospital Obrero Nº 2 de la ciudad de Cochabamba (fotocopia). PD64.- Acta de recepción provisional de obra de fecha 12 de abril de 2001, con relación al Proyecto Ampliación Hospital Obrero N° 2 de la ciudad de Cochabamba (fotocopia). PD65.- Retirado. PD66.- Retirado. -La defensa de los acusados: José Luis Encinas Valverde y Fabio Fernando Palenque de la Quintana no han ofrecido y producido pruebas literales de descargo. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. - Dentro el juicio, no han producido por ninguna de las partes otros medios de prueba. VI.- FUNDAMENTACION PROBATORIA INTELECTIVA JURIDICA En cumplimiento a los Arts.13, 124, 173 y 359 del CPP, el Tribunal ha procedido a la valoración de las pruebas admitidas e incorporadas al juicio durante la sustanciación de los debates públicos y orales aplicando los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y valorando las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica respecto a los ilícitos acusados, este Tribunal ha arribando a las siguientes conclusiones de orden legal y factico: HECHOS PROBADOS. 1.-Es importante considerar en la presente sentencia el principio iura novit curia como una atribución del Tribunal, como conocedor del derecho, lo que le permite al Juzgador determinar el derecho aplicable a una controversia sin consideraciones a las normas invocadas por las partes procesales, es decir los jueces y/o Tribunales juzgan los hechos que se encuentra fundamentados en sus acusaciones; Dentro de las fundamentaciones de la Acusación Fiscal y particular de la CNS tiene base en la suscripción del contrato de obra para la construcción de la Ampliación del Hospital Obrero No 2 de la ciudad de Cochabamba, que ha sido adjudicado a la Empresa "Constructora Amazonas Ltda.", donde esta obra tuvo diferentes falencias, determinadas por la Consultora “ECA Aparicio Asociados Ltda.”, en su informe de auditoría que ha establecido la existencia de varias faltas e inobservancias que no fueron advertidos por las autoridades encargadas para fiscalizar esta obra, entre ellas: a) se evidencio que un 70 % de la construcción no era utilizada por deficiencias en la construcción, b) deterioro en el que se encontraba el Hospital como ser: rajaduras en los muros, desprendimiento de cerámicas en muros, piso y pilares, canaletas angostas que causan rebalse de aguas en el interior y exterior de los ambientes en caso de lluvias, existen desprendimientos del cielo falso, el espacio para el ascensor de camillas no es la correcta porque es pequeña y otras observaciones que hicieron notar la mala construcción de esta obra que se encontraba destinada para la Unidad de Medicina, siendo estos los hechos la base del presente juicio, que deben ser demostrados por el Ministerio Publico y la CNS en su calidad de acusadores en cumplimiento a la carga de la prueba prescrito en el Art. 6 del CPP. 2.-Dentro del juicio, se ha demostrado que la Caja Nacional de Salud ha convocado mediante licitación publica DEA Nº 031/981-L a las Empresas legalmente establecidas en el País a presentar propuestas para la construcción de la Ampliación del Hospital Obrero No. 2 de Cochabamba, concluidas las etapas de precalificación de las Empresas proponentes y cumplidos los procedimientos que dispone la Norma de Adquisición de Bienes y Servicios, la comisión calificadora ha recomendado la adjudicación a la Empresa Constructora "Amazonas Ltda" en cumplimiento al resumen económico ejecutivo No. 31/98 que ha emitido la Resolución Administrativa Nº 63/99 de fecha 12 de noviembre del año 1999, donde la Presidencia Ejecutiva de la CNS en el ejercicio de sus especificas funciones en virtud de los Art. 66 y 67 de la Resolución Suprema Nº 216145, en cumplimiento a la recomendación de la Comisión Calificadora, procede con la adjudicación de esta obra a la Empresa Constructora Amazona Ltda para la construcción de la Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba, en razón de haber obtenido el primer puesto en la calificación con 916 puntos y haber cumplido con todos los requisitos legales y administrativos del pliego de especificaciones, según las actas de apertura de los sobres A y B, como se tiene del informe técnico emitido por el Departamento Nacional de Ingeniera de la CNS y en cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 63/99 de 12 de noviembre de 1999, el Presidente Ejecutivo de la CNS Sr. Jaime Gallo Garabito proceda a la adjudicación a la Empresa Constructora "Amazonas", cuyo representante es el acusado José Luis Encinas Valverde por un costo de $us 1.578.439,60. (Un Millón Quinientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve 60/100 Dólares Americanos), este extremos es demostrado por las literales de cargo MP-5 y MP-17. 3.- En cumplimiento a la adjudicación fundamentada anteriormente, la Caja Nacional de Salud procede a la firma del contrato en fecha 22 de noviembre de 1999 y protocolizada en el Testimonio Nº 2246/1999 por ante la Notaria de Gobierno, firmando por el acusado (+) Jaime Gallo Garabito en su calidad de Presidente Ejecutivo de la CNS, Jaime Ascarrunz Eduardo, Gerente General de la CNS y Jorge Mercado Armanza en su calidad Asesor Legal del Departamento de Adquisiciones de la CNS por una parte y por la otra parte firma la ciudadana Rosa Antonia Capobianco Zabala en representación de la Empresa Constructora Amazonas LTDA, estipulándose varias cláusulas, siendo los puntos más importantes: a) Del objeto del contrato se infiere del testimonio Nº 2246/1999 la Empresa adjudicataria se compromete y obliga a ejecutar la construcción de ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba, mediante la modalidad de obra vendida, en base a los volúmenes y precios unitarios de su propuesta, que han sido aprobados, los mismos no podrán ser modificados, la obra será ejecutada de acuerdo a las características, condiciones, calidad y precios, dimensiones y demás detalles que figuran en el pliego de especificaciones técnicas proporcionadas por el Departamento Nacional de Ingeniera y Arquitectura de la CNS y de acuerdo a la estructura de costos presentada, así como los análisis de precios unitarios que son inmodificables, los trabajos a ser ejecutados por la Empresa Constructora que se hallan claramente establecidos en el pliego de especificaciones y planos definitivos proporcionados por el Departamento de Ingeniera, sin embargo y en caso de presentarse trabajos adicionales que en el desarrollo de la obra resultaren necesarios estos deberán para su ejecución ser aprobados y autorizados en forma expresa por las autoridades ejecutivas, previa justificación técnica y por medio de su respectiva orden de cambio; los trabajaos adicionales, si los hubiera, en ningún caso podrán exceder en la totalidad de su costo a más del 10 % del precio total fijado; b) Respecto al precio, se ha acordado que el valor total de la ejecución de la obra es de $us. 1.578.439.60 (Un Millón Quinientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve 00/100 Dólares Americanos), precio acordado conforme a la propuesta presentada cuyos costos desglosados se encuentra en el anexo I y forman parte indisoluble del contrato y que será cancelado por la CNS bajo el procedimiento de avance de obra, que debe ser revisado y aprobado por el supervisor y con la conformidad del Departamento Nacional de Ingeniera y Arquitectura de la CNS; c) Por otra parte entre otras cláusulas se infiere respecto a la garantáis que la empresa adjudicataria garantiza el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, con la boleta de garantía bancaria Nº 143443/99 con vencimiento al 20 de febrero del año 2000 equivalente al 110% de la suma otorgada en calidad de anticipo, esta boleta pudiendo ser renovada por montos menores y de acuerdo a las amortizaciones y d) Por último es importante considerar respecto a la entrega provisional y definitiva de la obra, las partes suscribientes han acordado que concluida la obra en su integridad la Empresa adjudicataria pedirá a la CNS la recepción provisional de la misma y si esta estima que es satisfactoria procederá a la recepción definitiva, lo que constara en el acta respectiva, si hubiera observaciones deberán ser subsanadas por la Empresa Adjudicataria y el plazo es de 30 días debiendo procederse a la entrega definitiva, tal cual se evidencia de la literal de cargo MP-17 consistente en el Contrato de obra para la construcción de ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba suscrito por la CNS con la Empresa Constructora Amazonas Ltda. Es decir este proceso de licitación que adjudica la construcción de la obra a la Empresa Constructora Amazonas LTDA ha cumplido con el procedimiento formal regulado en ese entonces por el Decreto Supremo Nº216145, mediante el cual se ha solicitado, recibido y evaluado las ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y finalmente se adjudicado el contrato al licitador que ha ofrecido la propuesta más ventajosa, este proceso de licitación NO ha sido objeto de auditoria como se demuestra de los objetivos generales y específicos de la auditoria MP-1, que consistía establecer el grado de cumplimiento del contrato y establecer las labores de fiscalización y supervisión en la construcción de la obra. 4.- De las dos conclusiones anteriores, este Tribunal de Sentencia ha contrastado con la teoría del caso de las acusaciones Fiscal y la CNS que basa su fundamentación en este proceso en la prueba MP- 1 consistente en la auditoria externa emitida por la Consultora “ECA Aparicio Asociados Ltda.”, de fecha 23 de mayo del año 2003, practicada a solicitud del Instituto Nacional de Seguros de Salud para realizar una auditoría técnica externa a la construcción del Hospital Obrero Nº 2 de la ciudad de Cochabamba durante el periodo del 17 de enero de 2000 al 11 de abril del año 2001, Es decir se ha solicitado esta auditoría para determinar todas las falencias que pudiera presentar la construcción, en el momento de la ejecución de la obra y establecer el grado de cumplimiento del contrato de ejecución de obra por la Empresa Constructora Amazonas, estableciéndose como objetivos: 1) Objetivo General es establecer: 1.1) El grado de cumplimiento del contrato de ejecución de obra por la Empresa Constructora Amazonas SRL y 1.2) verificar las labores de fiscalización y supervisión de obra a cargo del Departamento de Ingeniería de la CNA y; 2) Objetivos Específicos establecer: 2.1) El cumplimiento del pliego de especificaciones técnicas de la propuesta; 2.2) verificar y determinar la calidad de los materiales utilizadas en obra por la constructora y aprobados por el Departamento de Ingenieros de la CNS, comparados con el material ofertado; 2.3) Establecer los motivos de las ordenes de cambio realizadas en obra para el cambio de materiales que no cumplan con el pliego de especificaciones técnicas; 2.4) Determinar costos y valores por el cambio de material y su incidencia en los precios unitarios y presupuesto general, en caso de existir diferencias entre el material ofertado y material utilizado y; 2.5) Identificar al personal que intervino sobre los procesos de verificación supervisión, fiscalización, aval y visto bueno que dio la CNS (Departamento de Ingeniería) a la Empresa Constructora Amazonas SRL durante el proceso se construcción. En base a estos objetivos generales y específicos, después de la evaluación técnica, esta consultora a arribado a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Se evidenciado por la documentación proporcionada, que los planos de diseño final no cumplen con los procedimientos técnicos normalmente aceptados por las instituciones que reglamentan y certifican su aprobación (no llevan los sellos de conformidad), además se comprobó significativas fallas de diseño, como el mal dimensionamiento de las puertas de madera y aluminio, definición del proyecto sin considerar el acoplamiento y dimensionamiento de las construcciones adyacentes, mal dimensionamiento de las canaletas de la cubierta y sin considerar el ascensor; 2.- No se realizó un estudio de suelos para realizar el proyecto estructural del diseño final, incumpliendo de esta manera con la Norma Boliviana de elaboración y presentación de proyectos estructurales, porque todo proyecto de estructuras debe estar respaldados por un estudio geotécnico, que deberá estar visado por el Colegio Respectivo y la H. Alcaldía Municipal; 3.- Se ha evidenciado que los materiales colocados en obra cumplen con las descripciones señaladas en las especificaciones técnicas, sin embargo no son muy detalladas; 4.- Se establecieron deficiencias constructivas en a) Canaletas y bajantes, b) Desnivel de piso de la construcción, c) Estructura de hormigón armado, d) Diseño de las puertas, e) Desnivel de acabado de piso, f) Filtración de agua; Asimismo las chapas de las puertas y los accesorios e instalaciones sanitarias han sufrido deterioros por mala calidad; 5.- Se ha evidenciado que las ordenes de cambio fueron justificadas plenamente en las áreas de arquitectura, ingeniería e instalaciones sanitarias, las razones que se le atribuyen principalmente corresponden a variaciones de volúmenes, cambio y adición de Ítems; 6.- Se ha evidenciado diferencias mínimas en un rango menor al 10 % entre los volúmenes pagados y los determinados por la auditoría técnica, estas diferencias se encuentran dentro de las tolerancias permitidas; 7.- De acuerdo a los ensayos realizados, los valores de resistencia de materiales obtenidos por medio del esclerómetro, se encuentra por encima de la resistencia especifica del proyecto, por tanto cumple con las especificaciones; 8.- La CNS no proporciono a la comisión auditora los planos AS-BUILT de la obra; 9.- Se ha evidenciado la existencia de filtraciones de agua de lluvia debido a que las canaletas y bajantes presentan poca capacidad de captación de agua de lluvia, Asimismo la totalidad de la chapas de las puertas se encuentran fuera de servicio por desperfectos en su mecanismo y desprendimiento de los accesorios; 10.- Se ha evidenciado el desnivel del piso de la construcción, el mismo que se encuentra a 0.25 mts. por debajo del rasante de las áreas libres; 11.- En la edificaciones antiguas se han evidenciado la existencia de ambientes que quedaron sin iluminación y sin ventilación; 12.- Se ha evidenciado el deficiente diseño de las puertas en cuanto a medidas se refiere; Asimismo los soportes de las puertas metálicas de aluminio han sufrido desprendimiento de sus partes; 13.- Se ha verificado que el piso del segundo nivel no es horizontal y presenta una pendiente a lo largo del pasillo; 14.- Se ha evidenciado que los elementos estructurales en el sector del ascensor tienen defectos de carácter constructivo como son la existencia de cangrejeras, verticalidad de las columnas, deformaciones y costuras pronunciada en las vigas; 15.- Se ha evidenciado que la implementación del ascensor no fue considerado en el presupuesto general; 16.- Se ha verificado que los accesorios sanitarios de los lavamanos y de los baños han sufrido desprendimiento de sus partes y/o presentan deficiente mecanismo de paso de agua, 17.- Se ha verificado que la junta de dilatación existente en los diferentes pisos de la construcción no se encuentra herméticamente sellada; 18.- Se ha evidenciado que el costo de la obra se encuentra dentro de los parámetros normales de mercado a la fecha de la licitación, asimismo se ha evidenciado que el costo total de la obra ha sufrido un incremento del 13 % con un exceso del 3 % en relación al 10% permitido según la cláusula cuarta del contrato de construcción, este exceso es atribuible a la ejecución de ítems adicionales aprobados por la CNS, que corresponden a las órdenes de cambio Nº 60, 61 y 62 para la construcción de aceras y provisión y colación de luminarias por el valor de $us. 48.100.24 estas órdenes de cambio se encuentran respaldadas por el adendum Nº 017/2002 de fecha 30 de abril del año 2002 que complementa la Cláusula Quinta del contrato original de construcción, incrementando el valor total de la ejecución de obra en su $us. 48.100.24 y 19.- Se evidencio que el DNI de la CNS asumió la labor de supervisión en el lugar de Fiscalizador. Estas conclusiones demuestran al Tribunal con certeza que en la construcción de la ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, NO presenta fallas estructurales que implique un menor rendimiento al esperado originalmente en el desempeño de la construcción, sin embargo se ha demostrado una deficiente construcción de esta obra, que han sido generadas por la mala elaboración de los planos a diseño final, por no cumplir con los procedimientos técnicos normalmente aceptados por las instituciones que reglamentan y certifican su aprobación, al haberse comprobado significativas fallas de diseño, como el mal dimensionamiento de las puertas y las canaletas de la cubierta y sin considerar el ascensor y al no haberse realizado un estudio de suelos para realizar el proyecto estructural a diseño final, incumpliendo de esta manera con la Norma Boliviana de elaboración y presentación de proyectos estructurales, por no estar respaldados por un estudio geotécnico, que debía estar visado por el Colegio Respectivo y la H. Alcaldía Municipal, esta conclusión es demostrada por la literal de cargo MP-1 consistente en el informe de auditoría externa realizada por ECA Aparicio Asociados Ltda y la MP-5 informe de auditoría AFIS 60-02015/2000; Que establecido deficiencias constructivas accesorias respecto a la canaletas, desnivel del piso de la construcción, estructura del hormigón armado, diseño de las puertas, desnivel del acabado de piso, filtración de agua, asimismo las chapas y los accesorios e instalaciones sanitarias han sufrido deterioro por mala calidad y que se encuentran también corroboradas por el informe de auditoría 239/2008 PDA-17 y el informe de auditoría AFIS 60-02-014/2006 PDA-18 y la Inspección ocular de fecha 28 de mayo 2008 MP-18 donde se observa el desprendimiento de la cerámicas y otros 5.- Estas deficiencias constructivas, fundamentadas precedentemente han sido generadas por la mala elaboración de los planos a diseño final, que NO cumplen con los procedimientos técnicos aceptados por las Instituciones que reglamentan y certifican su aprobación, además que se comprobó significativas fallas de diseño, tal cual se corrobora de la conclusión tercera de la auditoria emitida por ECA Aparicio Ltda MP-1, lo que ha generado que esta auditoría externa proceda a realizar recomendaciones entre ellas: 1) Solicitar a la Consultora STC SRL, el cumplimiento de la regularización de la documentación mediante las Instituciones encargadas de su legalización; 2) Se ha evidenciado que el estudio de suelos fue realizado al inicio de la obra y no para el proyecto a diseño final como debería haber sido, consiguientemente se ha recomendado solicitar a la constructora STIC SRL realizar una reformulación y comprobación del cálculo estructural de las fundaciones; Por otra parte, se ha recomendado que el DNI de la Caja Nacional de Salud, debe revisar la implementación de Normas Procedimentales para la aceptación de proyectos a objeto de evitar la omisión del Estudio de suelos; Estas 2 recomendaciones demuestran al Tribunal de Sentencia, de forma contundente sin lugar a duda que la Construcción de Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba, ha sido ejecutado en base a los planos a DISEÑO FINAL, elaborados por la Consultora STIC SRL, que ha sido contratada por la CNS de Salud Regional Cochabamba en ese entonces representada por el Dr. Juan Manuel Arriaran Cuellar y otros Directivos, suscribiéndose el contrato en fecha 28 de Julio de 1998 con el representante el Arq. Alfonso Melgarejo Rodríguez para la elaboración del proyecto a diseño final de la ampliación del Hospital Obrero Nº 2, cuyo objeto del contrato, era con la entrega de los planos aprobados de acuerdo a las norma establecidas por la SIB, El Colegio de Arquitectos y la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, estos planos consistían en: 1) planos Arquitectónicos 2) planos Sanitarios, 3) planos eléctricos, 4) planos de estructura tal cual se demuestra de la Auditoria Especial AFIS 60-02015/2000 de fecha 07 de diciembre MP-5, Lo que obliga al Tribunal establecer en que consiste un proyecto a diseño final “Que es el trabajo y la organización que comprende la estimación del plazo de construcción y las metas de avance físico en dicho plazo, con este fin el plan de ejecución debe incluir; a)La definición detalladas de las actividades, tareas, métodos de construcción y operación requeridos para ejecutar el proyecto, b) El balance de los recursos necesarios para cada actividad, que considere los rendimientos adecuados para cada ítem, c) El análisis de las posibles dificultades que se presenten durante la ejecución del proyecto, el transporte de los insumos y otros, d) El cronograma de ejecución, análisis de la ruta crítica, de las holguras y las probabilidades para los tiempos de ejecución, e) La estructura organizada necesaria para la ejecución del proyecto, que especifique tanto el personal técnico superior para l dirección, como el personal calificada y no calificado para la construcción del proyecto, f) Personal clave mínimo para la obra, g) Equipo mínimo requerido para la ejecución del proyecto, h) Aspectos inherentes a la preservación del medio ambiente y i) Volúmenes de obra necesarios, por ítem de obra cantidad y unidad”, Es decir el proyecto a diseño final contempla todo el plan de ejecución de la obra, es el plan de trabajo y la organización necesaria para el efecto, que comprende la estimación del plazo de construcción y las metas del avance físico en dicho plazo; Esta conclusión demuestra sin lugar a duda al Tribunal que la deficiente construcción de la ampliación del Hospital Obrero Nº2 de Cochabamba ha sido ejecutado en base a estos planos a diseño final elaborados por la Empresa SITC SRL, no siendo atribuible esta deficiente construcción a la Empresa Constructora Amazonas SRL por prohibición expresa en el contrato de obra MP-17, es decir que cualquier modificación no podía ser realizado por Empresa Constructora, sino a través de órdenes de cambio, como se tiene estipulado con la obligación de ejecutar el proyecto de acuerdo al pliego de especificaciones y planos proporcionados por el Departamento de Ingeniera, como consta en cláusula cuarta (objeto ) del contrato de ejecución de obra MP-17; Demostrándose que este proyecto a diseño final ha generado estas deficiencias técnicas en la construcción y no así en la estructura de la ampliación del Hospital Obrero Nº. 2 de Cochabamba, demostrado por las 2 primeras conclusiones del informe de auditoría MP-1 emitida por “ECA Aparicio Ltda”: 1.- La documentación proporcionada, los planos de diseño final no cumplen con los procedimientos técnicos normalmente aceptados por las instituciones que reglamentan y certifican su aprobación (no llevan los sellos de conformidad), además se comprobó significativas fallas de diseño, como el mal dimensionamiento de las puertas de andera y aluminio, definición del proyecto sin considerar el acoplamiento y dimensionamiento de las construcciones adyacentes, mal dimensionamiento de las canaletas de la cubierta y sin considerar el ascensor; 2.- No se realizó un estudio de suelos para realizar el proyecto estructural del diseño final, incumpliendo de esta manera con la Norma Boliviana de elaboración y presentación de proyectos estructurales, el cual indica que “todo proyecto de estructuras debe estar respaldados por un estudio geotécnico, que deberá estar visado por el Colegio Respectivo y la H. Alcaldía Municipal”; Estas 2 conclusiones han sido corroboradas por las declaraciones de los acusados Favio Fernando Palenque de la Quintana, Mónica Carmen Antonieta Muñoz Rodríguez y José Luis Encinas Valverde quienes han manifestado de forma contundente que la construcción de la obra ha sido en cumplimento al proyecto de diseño final, también corroboradas por el informe de auditoría 239/2008 PDA-17 y el informe de auditoría AFIS 60-02-014/2006 PDA-18 y la Inspección ocular de fecha 28 de mayo 2008 MP-18 donde se observa el desprendimiento de la cerámicas y otros . 6.- Por otra parte, se ha demostrado dentro el juicio que los planos a diseño final elaborada por la Empresa STIC SRL, no han observado que este proyecto consistía en una ampliación, es decir que, esta ampliación tenía el objeto de ampliar, agrandar extender la edificación antigua, es decir estaba dirigida a aumentar la superficie construida de la edificación existente, ya sea por levante de nuevas plantas, ampliación del perímetro edificado, construcción de nuevos forjados o cualquier otra causa, en base a esta definición obligaba a la Empresa STIC SRL observar la existencia de una edificación anterior que iba ser ampliada; sin embargo del Informe de Auditoria de ECA Aparicio LTDA se ha establecido en sus conclusiones 1, 11 y 13 lo siguiente: conclusión 1 que el proyecto no ha considerado el acoplamiento y dimensionamiento de las construcciones adyacentes, por otra parte se ha establecido en su conclusión 11 En las edificaciones antiguas se han evidenciado la existencia de ambientes que quedaron sin iluminación y sin ventilación y por último se ha establecido en su conclusión 13 Que el piso del segundo nivel no es horizontal y presenta una pendiente a lo largo del pasillo; Estas 3 conclusiones demuestran al Tribunal que el origen de la deficiente construcción de esta obra, es la mala elaboración de este primer proyecto a diseño final. Lo que ha obligado a la CNS emitir el informe NºAFIS-60-02-035/2004 de fecha 01 de octubre del año 2004 MP-3, realizando las 2 siguientes recomendaciones: 1.- Se ha recomendado al Director Ejecutivo de la CNS exigir a la Empresa Consultora STIC SRL el cumplimiento y regularización de la documentación técnica (planos) mediante las instituciones encargadas de su legalización debido a que esta empresa estaba a cargo del proyecto a diseño final y; 2.- Se ha recomendado al Director Ejecutivo de la CNS exigir a la Constructora STIC SRL realizar una reformulación y comprobación del cálculo estructural de las fundaciones y/o estudio de suelos; Estas recomendaciones demuestran al Tribunal lo establecido en la conclusión 5 es decir que los planos a diseño final elaborados por la Consultora STIC SRL han sido mal elaborados. 7.- Por otra parte, se ha demostrado que este proyecto a diseño final elaborado por la Empresa STIC SRL ha incurrido también en otras deficiencias como en el diseño de la construcción de ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba, como se demuestra por literal MP-1 que ha establecido en sus conclusiones: conclusión 12.- Se ha evidenciado el deficiente diseño de las puertas en cuanto a medidas se refiere; conclusión 15.- Se ha evidenciado que la implementación del ascensor no fue considerado en el presupuesto general; Estas dos conclusiones demuestran al Tribunal, que los planos a diseño final han sido mal elaborados, claro ejemplo es no haber considerado en el presupuesto general la implementación de un ascensor, consecuentemente se tiene por demostrado que estas deficiencias constructivas en la construcción de la Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba es por la mala elaboración de los planos a diseño final, lo que ha obligado al Departamento Nacional de Ingeniera a realizar modificaciones mediante ordenes de cambio como se demuestra por la Literal MP-2; Lo que ha obligado a la CNS realizar recomendaciones a la Regional de Cochabamba, tal cual se demuestra del informe NºAFIS-60-02-035/2004 de fecha 01 de octubre del año 2004 MP-3, donde se recomienda al Director Ejecutivo de la CNS, instruir al Administrador Regional de Cochabamba considerar en su presupuesto la instalación de un ascensor en el Hospital Obrero Nº 2; Estas recomendaciones demuestran al Tribunal deficiencias constructivas incurridas en el proyecto a diseño final determinadas por el informe de auditoría de ECA Aparicio LTDA, que obligado al Departamento Nacional de Ingeniera realizar modificaciones a través de órdenes de cambio para subsanar estas deficiencias constructivas y que es corroborada por la Declaración del acusado Favio Fernando Palenque de la Quintana que ha manifestado “es un proyecto que tiene varias deficiencias en su diseño, que era de estilo americano, los baños daban al pasillo, bueno esas decisiones las toma la entidad contratante, la empresa solamente debe ejecutar, hemos realizado lo que nos ordena la entidad licitante”, también corroborado por la declaración de la testigo de cargo Alioska Calderón. 8.- La conclusión 7 ha establecido deficiencias en la elaboración de los planos a diseño final, lo que ha generado un incremento en el costo de construcción de la obra, como se demuestra por el informe de auditoría emitido por la consultora ECA Aparicio Ltda MP-1 que establecido en sus conclusiones que el costo total de la obra ha sufrido un incremento del 13 % con un exceso del 3 % en relación al 10% permitido según la cláusula cuarta del contrato de construcción, este exceso es atribuible a la ejecución de ítems adicionales aprobados por la CNS, que corresponden a las órdenes de cambio Nº 60, 61 y 62 para la construcción de aceras y provisión y colación de luminarias por el valor de $us. 48.100.24 estas órdenes de cambio se encuentran respaldadas por el adendum Nº 017/2002 de fecha 30 de abril del año 2002 que complementa la Cláusula Quinta del contrato original de construcción, incrementando el valor total de la ejecución de obra en su $us. 48.100.24, esta conclusión demuestra al Tribunal que esta mala elaboración de los planos a diseño final, han generado costos adicionales en detrimento de la Caja Nacional de Salud. 9.- Para el acusado Juan Manuel Arriaran Cuellar. - Es necesario descomponer el tipo penal acusado de Conducta Antieconómica prescrito en el Art. 224 del CP, tipo penal aplicable con el anterior Código Penal antes de la modificación por la Ley No. 004 en cumplimiento al principio de irretroactividad de la norma Art. 123 de la CPE que establecía “El Funcionario Público o el que, hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en Instituciones o empresas Estatales, causare por mala administración o dirección técnica o por cualquiera otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado será sancionado con privación de libertad de 1 a 6 años. Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de 3 meses a 2 años”; Lo que obliga al Tribunal considerar la hipótesis de la Acusación Fiscal y Particular de la CNS los hechos acusados y que tienen base en la Adenda de complementación (cláusula quinta) del contrato de ampliación donde se ha incrementado el costo de $us. 48.100 Dólares Americanos, donde el acusado Juan Manuel Arriarian Cuellar habría instruido de forma verbal y directa la ejecución de tales trabajos. En el caso presente se infiere del desfile probatorio, concretamente el informe de auditoría MP-1 ha establecido en su conclusión 18 haberse evidenciado que el costo de la obra se encuentra dentro de los parámetros normales del mercado a la fecha de la licitación; Asimismo, se ha evidenciado que el costo total de la obra ha sufrido un incremento del 13 % con un exceso del 3 % en relación al 10% permitido según la cláusula cuarta del contrato de construcción, este exceso es atribuible a la ejecución de ítems adicionales aprobados por la CNS y que corresponden a las órdenes de cambio Nº 60, 61 y 62 para la construcción de aceras y provisión y colación de luminarias por el valor de $us. 48.100.24 estas órdenes de cambio se encuentran respaldadas por el adendum Nº 017/2002 de fecha 30 de abril del año 2002 que complementa la cláusula quinta del contrato original de construcción, incrementando el valor total de la ejecución de obra en su $us. 48.100.24; Es decir, esta conclusión no demuestra al Tribunal si este incremento ha sido generada por instrucciones (verbales) del acusado Juan Manuel Arriarian Cuellar; por otra parte la Adenda a la cual se hace referencia no ha sido judicializada por los acusadores y menos ha sido demostrado por los testigos de cargo que han sido producidos dentro el juicio, es decir NO se ha aportado ningún elemento de convicción que demuestre su tesis acusatoria respecto a la autorización verbal que pudiera haber dado el acusado para la suscripción de esta Adenda Nº017/2002. 10.- Sin embargo, dentro el juicio se ha judicializado la literal de cargo MP-5 consistente en el informe de Auditoría Especial de fecha 07 de diciembre del año 2000 AFIS 60-02-015/2000 emitida por el Área de Fiscalización del Ministerio de Salud y Previsión Social- Instituto Nacional de Seguros de Salud, precisamente por recomendación del informe de auditoría externa emitida ECA Aparicio LTDA a fin de determinar el cumplimiento de las normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios al proceso de licitación pública Nº DA.031/98-L y su posterior adjudicación para el proyecto de construcción a diseño final, con la verificación de los planos estructurales, arquitectónicos, sanitarios, eléctricos y otros debidamente aprobados; De la documentación que ha sido adjuntada en este informe de auditoría, se establece que el contrato de diseño del proyecto con la Empresa STIC SRL ha sido suscrita en fecha 08 de julio del año 1998, por La Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba representada por el Dr. Juan Manuel Arriaran Cuellar en su calidad de Administrador Regional de la CNS, el Dr. Rodolfo Cossio Nava Jefe Médico Regional y Lic. Denis Guth Mendoza Jefe de servicios generales quienes han contratado los servicios del consorcio STIC SRL representada por el Arq. Alfonso Melgarejo Rodríguez, procediendo a la firma del contrato con el objeto de que esta consultora elabore el proyecto y diseño final de ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de la CNS regional Cochabamba, con la entrega de los planos aprobados en cumplimiento a las normas establecidas por el SIB, el Colegio de Arquitectos y la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, en escalas de 1.100 y 1.50 con la entrega de: 1.- Planos Arquitectónicos consistentes en planos de planta baja, plano de elevaciones, plano de cortes, plano de cimientos, plano de techos y plano de mueblería, 2.- Planos Sanitarios consistente en Alimentación de Agua, acometidas de agua, Alimentación de Alcantarillado, Acometidas de Alcantarillado, cámaras, instalación de agua fría – caliente e instalación de Gases (Oxigeno y vacíos), 3.- Planos Eléctricos consistente en planos de instalación eléctrica, planos de ducteado, diagrama de carga, unificados, subestación de principal e instalación de teléfonos, altavoces, luces especiales y 4.- Planos de Estructura consistente en planos y cálculos de carga (Lozas y Columnas), este elaboración de planos han tenido un costo total de Bs. 19.997.92; Por otra parte se tiene por acreditado que este Proyecto a diseño final ha sido recepcionados mediante acta de recepción definitiva en fecha 16 septiembre del año 1998, firmando el acusado Dr. Juan Manuel Arriaran Cuellar en su calidad de Administrador Regional y otras autoridades, previa revisión minuciosa de los planos y las condiciones de presentación de los planos en conformidad al contrato suscrito, sin haberse observado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato; Sin embargo del informe de auditoría Emitida por la consultora ECA Aparicio LTDA, ha establecido que esta elaboración de los planos a diseño final han sido mal elaborados, al haber incumplido con los procedimientos técnicos, tal cual se infiere de las dos primeras conclusiones: conclusión 1.- Que los planos de diseño final no cumplen con los procedimientos técnicos normalmente aceptados por las instituciones que reglamentan y certifican su aprobación (no llevan los sellos de conformidad), además se comprobó significativas fallas de diseño, como el mal dimensionamiento de las puertas de andera y aluminio, definición del proyecto sin considerar el acoplamiento y dimensionamiento de las construcciones adyacentes, mal dimensionamiento de las canaletas de la cubierta y sin considerar el ascensor y conclusión 2 No se realizó un estudio de suelos para realizar el proyecto estructural del diseño final, incumpliendo de esta manera con la Norma Boliviana de elaboración y presentación de proyectos estructurales, el cual indica que “todo proyecto de estructuras debe estar respaldados por un estudio geotécnico, que deberá estar visado por el Colegio Respectivo y la H. Alcaldía Municipal”; Lo que demuestra al Tribunal que la conducta desplegada por el acusado Juan Manuel Arriaran Cuellar se subsume al Art. 13 ter) del Código penal que establece la responsabilidad penal del órgano y del representante “El que actué como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente”, Al haberse establecido por este Tribunal que el acusado ha suscrito el contrato de diseño del proyecto con la Empresa STIC SRL en fecha 08 de julio del año 1998, como representante regional de Caja Nacional de Salud de Cochabamba como también haber suscrito el acta de recepción definitiva, sin haber realizado ninguna observación, generándose en la ejecución de esta obra, falencias en las construcción de esta obra como se ha determinado en el informe de auditoría practicada por ECA Aparicio Ltda MP-1, Esta conclusión demuestra al Tribunal que el accionar antijurídico desplegado por el acusado Juan Manuel Arriaran Cuellar se subsume al tipo penal de Conducta Antieconómica en su verbo rector “El que se hallare en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración dirección técnica daños al patrimonio de ello o a los intereses del Estado”, por haberse demostrado por las acusaciones Fiscal y Particular de la CNS, que el acusado ha firmado el contrato para la elaboración del proyecto a diseño final de la ampliación del Hospital Obrero Nº2 de Cochabamba en su calidad de Administrador Regional con el Consorcio STIC SRL, lo que ha generado la mala construcción de esta obra, como se ha fundamentado en las conclusiones 2 al 8, demostrándose que la conducta desplegada por el acusado Juan Manuel Arriaran Cuellar es culposo, al no haber observado el cuidado al que está obligado, toda vez que la adjudicación de este proyecto para la elaboración de los planos a diseño final, no eran propios de su área, por corresponder al Área de ingeniera e infraestructura, sin embargo el acusado ha incurrido en este ilícito, por haber firmado el contrato como Administrador Regional del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba, es decir como Máxima Autoridad Ejecutiva subsumiéndose este accionar en la segunda parte del tipo penal de Conducta Antieconómica descrito en el Art. 224 del CP. 11.- La conclusión, anterior es corroborada por la literal de cargo MP-6 consistente en el Informe DFIS-60-02-25/99 de fecha 06 de octubre del año 1999 emitido por el Departamento de Fiscalización, del Instituto Nacional de Seguros de Salud, respecto a la revisión de la documentación de licitación pública DA-031/98-L que ha establecido en sus conclusiones: Que el requerimiento para la construcción y Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de la CNS en el Cite Nº 393/98 nombra al Dr. Juan Manuel Arriaran Cuellar Administrador Regional como impulsor del proyecto consiguientemente se evidencia la existencia de una solicitud expresa a la Máxima Autoridad Ejecutiva para la construcción de esta obra con las justificaciones pertinentes y demás detalles anexados; Este elemento de prueba demuestra al Tribunal que el impulsor de esta obra es precisamente el acusado Juan Manuel Arriaran Cuellar. 12.- Por otra parte, se ha demostrado que el acusado ha trabajado en la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, habiendo a ingresado a trabajar por concurso de méritos en el cargo de cirujano plástico, posteriormente ha cumplido cargos intermedios y Jerárquicos, entre ellos como Administrador Regional del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba y por 3 meses en la presidencia ejecutiva y que son corroborados por la declaración del propio acusado dentro el juicio que ha manifestado “haber ingresado a trabajar a la Caja el año 1983, he ocupado los cargos de Administrador Regional de Cochabamba y he ocupado por tres meses la Presidencia Ejecutiva, aclaro que he tenido conocimiento de la ampliación del Hospital Obrero 2, sin tener ninguna participación en esta obra, por la magnitud de esta obra, era de competencia Nacional, toda vez que la licitación, adjudicación y la firma del contrato lleva las firma de las autoridades Ejecutivas de ese entonces el Dr. Jaime Gallo QEPD, el Ing. Jaime Ascarruns que consta en el expediente, la atención era estrictamente nacional la regional Cochabamba de acuerdo al manual de adquisición de bienes no tiene atribución para adquirir compromisos de acuerdo a esa naturaleza y magnitud, la regionales tienen atribuciones para adquirir compromisos por un máximo de 25 mil bolivianos, sin embargo esta obra tiene un precio de más de 1 millón de dólares, no tuve competencia”; Si bien la declaración del acusado no constituye prueba, al ser un mecanismo de defensa sin embargo este Tribunal tiene la obligación de hacer una valoración integral de todos los medios de prueba en cumplimiento del Art. 173 del CPP, considerándose como creíble esta declaración manifestado por el acusado. 13.- Para el acusado José Luis Encinas Valverde. - Es necesario descomponer el tipo penal de Incumplimiento de Contratos prescrito en el Art. 222 del CP, tipo penal aplicable con el anterior Código Penal antes de la modificación por la Ley No. 004 en cumplimiento al principio de irretroactividad de la norma Art. 123 de la CPE que establecía “El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa será sancionado con privación de libertad de 3 a 8 años. Si el incumplimiento derivare por culpa del obligado, este será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años”; En el caso presente, la tesis acusatoria se sustenta, en que la Empresa constructora o sea el constructor privado se ha beneficiado, colocando materiales de baja calidad y de poco costo, es decir que el material usado no es de primera calidad, lo que ha generado desprendimiento de las cerámicas en muros, pisos y pilares, así como el espacio del ascensor de camillas, no era el correcto, incumpliendo de esta manera el contrato firmado, fracturando de esta manera la confianza social al pedirle la construcción de un nosocomio que garantiza la protección del derecho a la salud de los asegurados y beneficiándose con dineros que los incorpora a su patrimonio producto del delito que afectan a la administración pública. Lo que obliga al Tribunal nuevamente remitirnos al informe de auditoría realizada por la Consultora ECA Aparicio Ltda MP-1 que arribado en sus conclusiones lo siguiente: conclusión 9.- Se ha evidenciado la existencia de filtraciones de agua de lluvia debido a que las canaletas y bajantes presentan poca capacidad de captación de agua de lluvia, Asimismo la totalidad de la chapas de las puertas se encuentran fuera de servicio por desperfectos en su mecanismo y desprendimiento de los accesorios; conclusión 10.- Se ha evidenciado el desnivel del piso de la construcción, el mismo se encuentra a 0.25 mts. por debajo del rasante de las áreas libres; conclusión 12.- Se ha evidenciado el deficiente diseño de las puertas en cuanto a las medidas, asimismo los soportes de las puertas metálicas de aluminio han sufrido desprendimiento de sus partes; conclusión 13.- Se ha verificado que el piso del segundo nivel no es horizontal y presenta una pendiente a lo largo del pasillo; conclusión 14 Se ha evidenciado que los elementos estructurales en el sector del ascensor tienen defectos de carácter constructivo como son la existencia de cangrejeras, verticalidad de las columnas deformaciones y costura pronunciada en las vigas; conclusión 16.- Se ha verificado que los accesorios sanitarios de los lavamanos y de los baños han sufrido desprendimiento de sus partes y/o presentan deficiente mecanismo de paso de agua y; conclusion17.- Se ha verificado que la junta de dilatación existente en los diferentes pisos de la construcción no se encuentra herméticamente sellada; Estas conclusiones arribadas en el informe de auditoría, tienen sustento en la verificación de las especificaciones técnicas realizadas por la consultora y que se encuentran de acuerdo a lo ejecutado en la obra, estableciendo contradicciones en cuanto al material utilizado en los pisos, zócalos y revestimientos, puesto que las especificaciones técnicas indican material importado y se ha colocado de procedencia nacional, es decir la Empresa Constructora NO ha cumplido con lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de obra. 14.- Por otra parte, la conclusión anterior es también corroborada por el informe de pericia de fecha 02 de septiembre del año 2009, caso Nº 705417 MP-21 que ha determinado en sus conclusiones lo siguiente: a) Respecto a los pisos de acuerdo al pliego de especificaciones técnicas de los items Nº 24 y 32, el piso de cerámica, la descripción del material implica la provisión y colocación de cerámica importado; Sin embargo de la revisión del libro de órdenes Nº 0001695 se establece que la superficie del revestimiento de la pared con cerámica verificada olímpico color verde es producido por COBOCE de industria nacional, por otra parte en la forma de ejecución de acuerdo a la inspección in situ se ha constatado que la mayoría de las piezas de cerámica se desprendieron enteras debido a que la forma de ejecución no fue la más adecuada; b) Por otra parte, respecto a los Zócalos y revestimiento, se establecido que el revestimiento de la pared abarca desde el piso a los zócalos con revestimiento de cerámica, se evidencia que el material sufrió daños debido al uso, especialmente en los lugares de choque de la camillas, c) Asimismo, respeto a las canaletas y bajantes se establecido que el material usado para la fabricación de los bajantes cumplen con el pliego de especificaciones, sin embargo el proceso constructivo tiene deficiencias porque los bajantes presentan poca captación de agua y en lo referente a las canaletas el corte es de Nº 60, siendo lo aconsejable construir un corte de mayor dimensionamiento puesto que al canaleta está destinada para un cubierta de limahoya, porque las canaletas presenta poca captación de agua, e) Por otra parte, se establecido sobre la chapas de las puertas, se evidencia rotura de la mayoría de las chapas de las puertas porque son de mala calidad, al no haberse colocado chapas marca Papaiz en cumplimiento al pliego de especificaciones: Estas conclusiones demuestran al Tribunal que la Empresa Constructora Amazonas Ltda., representada por el acusado José Luis Encinas Valverde, NO ha cumplido su contrato concretamente al material usado, al ser baja calidad y de industria nacional (COBOCE), incumpliendo el pliego de especificaciones respecto al material que debía usarse en la construcción de este edificio, tal cual se demuestra en la prueba MP-1, corroborada también por la literal MP-18 consistente en la Inspección Ocular realizada por el Fiscal en fecha 08 mayo del año 2008 donde se ha evidenciado desprendimientos de la cerámica y otros infiriéndose que el accionar desplegado por el acusado se subsume en la segunda parte del Art. 222 del CPP, toda vez que este cumplimiento deriva por culpa del obligado, al haber utilizado material de baja calidad. 15.- También, se ha demostrado por el informe de peritaje de fecha 07 de septiembre del año 2009 MP-22 dentro el caso Nº 705417 suscrito por el Ing. Hugo Adolfo paredes Pareja que ha establecido en su Punto 4 haberse procedido a tomar muestras del material (grifo de lavamanos) que no es convencionalmente conocido dicho grifo, al no poderse identificar la Empresa o personal natural que certifique dicho material, sin embargo por el uso y la sintomatología que presenta dichos grifos instalados en el Hospital, NO han durado en su uso, toda vez que todo el sistema de válvula de cierre se ha deteriorado en poco tiempo de uso, por lo que se puede establecer que dichos grifos no son de buena calidad, demostrándose nuevamente que el material usado por la Empresa Constructora Amazonas es de mala calidad. HECHOS NO PROBADOS 1.- Para el acusado Juan Manuel Arriaran Cuellar.- Este ciudadano ha sido acusado además por el delito de Contratos Lesivos al Estado, aclarándose que este Tribunal ha establecido que la conducta desplegada por el acusado se subsume su accionar al segundo tipo penal acusado como se ha fundamentado precedentemente y NO así al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado prescrito en el Art. 221 del CP, que establece “El Funcionario Público, que a sabiendas, celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas mixtas o descentralizadas, será sancionado de 1 a 5 años”; Dentro el juicio se ha demostrado que el acusado ha ingresado a trabajar en la CNS en el Año 1983, habiendo trabajado por más de 20 años ocupando el cargo Jerárquicos como Administrador Regional de la CNS de Cochabamba y ha ocupado el cargo de Presidente Ejecutivo de la CNS Nacional por 3 meses en el año 2001; Sin embargo acusadores Fiscal y la CNS no han demostrado que el acusado ha incurrido en este tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, al NO haber intervenido en la suscripción del contrato de Adjudicación para la construcción de la ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba, suscrito mediante Escritura Pública No. 2246/99 de fecha 22 de diciembre del año 1999 como se establece de las literales de cargo MP-5 y MP-17, que demuestran que este contrato ha sido firmado por el ciudadano Jaime Gallo Garabito en su condición de Presidente Ejecutivo de la CNS y el Ing. Jaime Jorge Ascarrunz Gerente General de la CNS, con la Empresa Constructora Amazonas Ltda. representada por la ciudadana Antonia Capobianco Zabala. 2.- Por otra parte, se infiere de las literales de cargo MP-9 y MP-10 consistente en las actas de recepción provisional y definitiva de la obra de la ampliación del Hospital Obrero No. 2 de Cochabamba, el acusado Juan Manuel Arriarian Cuellar NO ha intervenido en estos actos jurídicos, por lo que las acusaciones fiscal y particular NO han probado su tesis acusatoria, por lo que corresponde disponer la absolución del acusado en la comisión de este ilícito. 3.- Para el acusado José Luis Encinas Valverde. Ha sido acusado por los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica prescritos en los Art. 221 y 224 del CPP en grado de Cooperación, lo que obliga al Tribunal establecer este tipo de participación descrito en el Art. 20 del CP que señala “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin el cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico”, siendo este el fundamento en la que se ampara las Acusaciones Fiscal y Particular de la CNS para acusar al ciudadano José Luis Encinas Valverde por los delitos descritos precedentemente; Sin embargo es necesario considerar que los delitos acusados son delitos propios que pueden ser cometidos únicamente por funcionarios públicos y/o servidores públicos, toda vez que el delito propio, es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión; Sin embargo, de las pruebas judicializadas dentro el juicio se ha demostrado que el acusado NO ha sido Funcionario Público y/o Servidor Público en la CNS, por el contrario se ha demostrado que el acusado José Luis Encinas Valverde, es representante de la Empresa Constructora Amazonas LTDA, tal cual se demuestra de la literal MP-13, Empresa que se ha adjudicado la construcción de Ampliación del Hospital Obrero Nº 2 de Cochabamba, es decir NO se ha demostrado la concurrencia de los verbos rectores de los tipos penales acusados de Conducta Antieconómica y Contratos Lesivos que exigen para la comisión de estos ilícitos tener la calidad de funcionario o servidor público, por lo que corresponde disponer la absolución del acusado en la comisión de estos delitos. 4.- Para los acusados Fabio Fernando Palenque de la Quintana y Mónica Carmen Antonieta Muñoz Rodríguez. Ambos ciudadanos, han sido acusados por el delito de Incumplimiento de Deberes prescrito en el Art. 154 del CP, tipo penal aplicable con el anterior Código Penal antes de la modificación por la Ley No. 004 en cumplimiento al principio de irretroactividad de la norma Art. 123 de la CPE que establecía “El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un 1 mes a 2 años”; Siendo necesario establecer nuevamente la teoría del caso de la Acusación Fiscal y Particular de la CNS, que se sustenta en su fundamentación que el acusado Fernando Palenque de la Quintana, en su condición de Jefe del Departamento Nacional de Ingeniería emite memorándums en favor de Martin Luna, Mónica Muñoz y conforme a la documentación, se establece que como supervisor de Técnico del DNI Fernando Palenque de la Quintana, Alisoka Calderón y Mónica Muñoz en su calidad de funcionarios de la CNS inobservaron el pliego de licitación, pues cuando debía tratarse de material de primera calidad como lo establece la cláusula cuarta del contrato y de acuerdo al informe de la Contraloría General de la Republica se ha utilizado cerámica nacional en lugares en los que debió aplicarse cerámica de primera calidad; Por otra parte se ha fundamentado en relación a los supervisores de obra, tenían la obligación de exigir se cumpla o ejecute el contrato conforme a los puntos de referencia y los ítems establecidos, por las funciones que se desempeñaban al no haberse exigido se utilice material de primera calidad establecido debidamente y no aceptar otro de inferior calidad, de igual forma tampoco se ha observado los desprendimientos de las cerámicas en muros, pisos y pilares, así como el espacio del ascensor de camillas, no era el correcto, incumpliendo de esta manera con sus deberes de ser los controladores de la buen ejecución de la obra. 5.- Sin embargo este Tribunal de Sentencia infiere que la fundamentación del Fiscal es imprecisa y contradictoria, toda vez que en ningún momento se ha producido ninguna auditoría practicada por la Contraloría General del Estado; por el contrario se infiere del informe de auditoría emitida por la consultora “ECA Aparicio LTDA” que ha establecido que las ordenes de cambio se encuentran respaldadas mediante informes justificados, los mimos que se encuentra incluidos en la presentación de la planilla de avance de obra, habiéndose realizado 62 órdenes de cambio, las mismas que fueron justificadas principalmente por las siguientes razones: a) El incremento de volúmenes por no haberse realizado un estudio de suelo durante la realización del proyecto, teniendo que profundizar las cimentaciones durante el proceso constructivo, b) Incremento de volúmenes por subestimación de cómputos métricos realizados inicialmente, c) necesidad de incorporar nuevos ítems no considerados desde el inicio y d) cambio de ítems con la finalidad de mejorar la funcionalidad de la construcción, utilizando otros materiales no considerados inicialmente; Esta conclusión demuestra al Tribunal que estas órdenes de cambio se encuentran justificadas mediante informes, lo que ha generado que esta consultora emitan las siguientes conclusiones: conclusión 5 Las ordenes de cambio fueron justificadas plenamente, en las áreas de arquitectura, ingeniería e instalaciones sanitarias, las razones que se le atribuyen principalmente corresponden a variaciones de volúmenes, cambio y adición de ítems; conclusión 6 Se ha evidenciado diferencias mínimas en un rango menor al 10 % entre los volúmenes pagados y los determinados por la auditoría técnica, estas diferencias se encuentran dentro de las tolerancias permitidas; conclusión 7 De acuerdo a los ensayos realizados, los valores de resistencia de materiales, obtenidos por medio del esclerómetro, se encuentra por encima de la resistencia especifica del proyecto, por tanto cumple con las especificaciones y por ultimo; conclusión 19 Se evidencio que el Departamento Nacional de Ingeniera de la CNS asumió la labor de supervisión en el lugar de Fiscalizador; Estas conclusiones arribadas en el informe de auditoría MP-1 demuestran al Tribunal sin lugar a duda que ambos acusados de Favio Fernando Palenque de la Quintana y Mónica Carmen Antonieta Muñoz Rodríguez, el primero en su calidad de Jefe de Sección de DNI y la segunda en su calidad de supervisora de la segunda etapa de construcción del Hospital Obrero de No. 2 de Cochabamba, NO han incumplido sus deberes, si bien se ha incrementado ítems en la construcción de la obra, han sido en provecho de la construcción, consecuentemente se encuentran justificadas las órdenes cambio como se tiene fundamentado precedentemente, consecuentemente las declaración de ambos acusados son creíbles, al haber manifestado haber creado nuevos ítems a través de órdenes de cambio justificadas en provecho de la obra. 6.- Es necesario considerar, que este incremento de las ordenes de cambio han sido como consecuencia de la deficiente construcción y que han sido generadas por el mal diseño de los planos que se encuentra fundamentadas en los hechos probados en sus conclusiones 2 al 8 y que han sido advertidos por la acusada Arq. Mónica Carmen Muños quien ha emitido el informe No. 232/99 de fecha 20 de marzo del año 1999 en su calidad de Supervisora Técnica DNI, ha constatado que el proyecto arquitectónico de planos diseñados por la Empresa STIC SRL contenía varias observaciones como se evidencia de la literal MP-5, demostrándose que la acusada en su condición de Supervisora ha advertido de estas deficiencias en el diseño de estos planos, es decir ha cumplido con su funciones dentro del marco de sus atribuciones. 7.- Por otra parte, es necesario descomponer este tipo penal para establecer si ambos acusados han subsumido su conducta al ilícito de Incumplimiento de Deberes descrito en el Art. 154 del CP “Es un delito, en el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación, legalmente establecida emergente de la función pública”; Es decir la condición objetiva de antijuricidad es que la función, acto, deber u obligación omitida, estén legalmente establecidos y sean propios de la administración pública, puesto que no se le podrá exigir conducta dolosa, ni culposa alguna, a quien no tiene una obligación de realizar un determinado acto; Es decir el incumplimiento de deberes se trata de la acción de hacer o no hacer –acción u omisión- negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en sus competencias, el delito se consuma aunque no haya consecuencias; En el caso presente, la teoría del caso de la acusación Fiscal y Particular de la CNS, NO ha sido demostrado para subsumir a este tipo penal, toda vez que el cambio de ordenes se encuentran plenamente justificadas y que la supervisión ha sido cumplida por el DNI como se evidencia de la literal MP-1. 8.- Por último, es necesario fundamentar respecto a la prueba testifical de cargo y descargo que se encuentra insertas en la presente sentencia, no han aportado en mucho para establecer la verdad histórica de los hechos, por el tiempo transcurrido por más de 20 años, por lo que no se ha considerado de forma integral. VII.- FUNDAMENTACION DE DERECHO DE LOS DELITOS ACUSADOS. 1.- Es necesario considerar la carga de la prueba prescrito en el Art. 6 (carga de la prueba) del CPP, que exige a la Acusación Fiscal y Particular como una obligación, de quien acusa cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente su hipótesis acusatoria, tarea que pueda requerir la demostración, no solo de cuestiones objetivas, sino también de elemento normativos y subjetivos descritos en el tipos penales acusados; La carga de la prueba pesa sobre el Ministerio Publico y sobre el acusador particular quien por disposición del Art. 341 del CPP, puede adherirse a la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, teniendo la obligación de probar en juicio, la existencia de los elementos constitutivos a los tipos penales acusados y la participación del imputado o imputados según los grados de participación, porque la defensa puede asumir una actitud pasiva que bajo ningún aspecto puede considerarse como admisión del hecho, tampoco como elemento para presumir su culpabilidad, pues el imputado no está obligado a probar su inocencia, toda vez, quien afirma algo tiene la obligación de demostrar la veracidad de su afirmación, esto principio procesal se encuentra plasmado en el Auto Supremo No. 089/2013 de 28 de Marzo que ha establecido como doctrina legal aplicable “que los Tribunales de Justicia Apliquen las normas positivas de acuerdo a la Normativa Constitucional, consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador público privado o de ambos y en aplicación del principio constitucional de inocencia, un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material consiguientemente, la presunción de inocencia deriva del hecho que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador, demostrando su hipótesis acusatoria”. Por otra parte el Auto Supremo No. 145/2013-RRC de 28 de mayo, determina el principio in dubio pro reo, que tiene como fuente al principio de presunción de la inocencia, que significa que las situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado es decir, se constituye en un regla especifica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables teniendo en cuenta que la condena solo puede basarse en la certeza de culpabilidad del imputado, ahora bien la duda al inicio de la investigación tiene poca importancia, empero, va aumentando a medida que avanza el proceso en beneficio del imputado acusado, aun mas cuando se dicta sentencia, pues en esa fase del proceso, que inmediatamente sustanciada la audiencia del juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en total extensión este principio, toda vez que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de la sentencia condenatoria sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, correspondiendo en caso contrario la emisión de una sentencia absolutoria. Respecto a la carga de la prueba el Tribunal Supremo establecido que en el proceso penal corresponde a quienes acusan de los ilícitos, pues aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, sin perjuicio de ejercer su derecho de presentar pruebas en su descargo, Esto significa que el imputado no necesita probar su inocencia, al gozar de un status jurídico reconocido constitucionalmente, de tal forma que los que acusan deben desvirtuar completamente esta presunción, a través de la actividad probatoria necesariamente, encaminada a generar certeza en el Tribunal de juicio sobre la comisión de los hechos punibles y la responsabilidad penales del imputado y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. 2.-En conclusión: de los fundamentos esgrimidos precedentemente, este Tribunal establece que las acusaciones Fiscal y Particular de la CNS han aportado prueba suficiente para generar al Tribunal la convicción sobre la responsabilidad de los acusados: Juan Manuel Arriarian Cuellar en el ilícito de Conducta Antieconómica prescrito en el Art. 224 del CP y para el acusado José Luis Encinas Valverde en el ilícito de Incumplimiento de Contratos prescrito en el Art. 222 del CP y NO así para los otros dos acusado correspondiendo con la absolución de los acusados Favio Fernando Palenque de la Quintana y Mónica Carmen Antonia Muñoz Rodríguez en el delito de Incumplimiento de deberes por existir duda razonable porque la prueba aportada, no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusado absolviéndolos bajo el criterio de la sana crítica, en virtud del Art. 363 del CPP (Sentencia Absolutoria) que indica expresamente, se dictará Sentencia Absolutoria cuando: 2) La prueba aportada no sea suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción sobre la responsabilidad del imputado. Consecuentemente la CONDUCTA desplegada por los acusados Juan Manuel Arriarian Cuellar se subsume en el ilícito de Conducta Antieconómica y para el acusado José Luis Encinas Valverde en el ilícito de Incumplimiento de Contrato como se tiene fundamentado en los hechos probados, habiéndose demostrado parcialmente la tesis del Ministerio Publico y la CNS; En cuanto al tipo objetivo de TIPICIDAD el accionar desplegado por los acusados Juan Manuel Arriaran Cuellar y José Luis Encinas Valverde se encuentra inmersa en los ilícitos de Conducta Antieconómica prescrita en el Art. 224 del CP para el primero y para el segundo en el ilícito de Incumplimiento de Contratos prescrito en el Art. 222 del CP; En consecuencia la parte objetiva del tipo penal descrito ha sido probada por el fiscal y acusador particular de la CNS como lo exige el Art. 6 del CPP, que señala “la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”, Con relación a la conducta ANTIJURIDICA que ha sido desplegada por los acusados Juan Manuel Arriaran Cuellar y José Luis Encinas Valverde necesariamente tiene que ser contraria al ordenamiento jurídico “es decir debió haber generado un juicio negativo de valor que recae en un conducta”, toda vez que la naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, que obliga al Tribunal ponderar los móviles del sujeto para desplegar estas conductas, sus propósitos y sus condiciones personales, toda vez que lo antijurídico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido con aquel; Con relación al tipo subjetivo de la CULPABILIDAD partiendo del concepto de dolo como conocimiento y voluntad de realizar los elementos constitutivos del tipo penal, está claro que los acusados Juan Manuel Arriaran Cuellar y José Luis Encinas Valverde han actuado culposamente al no haber observado el cuidado al que estaban obligados conforme a las circunstancias y sus condiciones personales. 3.- Por otra parte el Art. 116 de la CPE, garantiza el principio de Inocencia durante el proceso, en caso de duda de la norma aplicable, regirá la más favorable al procesado, que indica que todo imputado será considerado inocente hasta que no exista Sentencia Condenatoria Ejecutoriada concordante con el Art. 6 del CPP y que además debe ser el Acusador quien tiene la obligación de demostrar la culpabilidad del procesado en la comisión del delito siendo de aplicación SCP No. 1218/2011 de 13 de septiembre que ha establecido, que la garantía jurisdiccional de la presunción de inocencia en caso de duda, sobre norma aplicable, regirá la más favorable al imputado , por otra parte el Art. 6 del CPP establece que todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada; Por otra parte se considera el Art. 363 del CPP “la prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado”, Este principio ha sido entendido por el Tribunal Constitucional, como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países, destinado a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el proceso; Estos fundamentos sirven para la absolutoria de los acusados Fabio Fernando Palenque de la Quintana y Mónica Carmen Antonieta Muñoz Rodríguez por existir duda razonable porque prueba aportada no sea suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción sobre la responsabilidad de los imputados. VIII.- EN CUANTO A LA FIJACION DE LA PENA. En el caso de autos, se han tomado en cuenta las atenuantes y agravantes del hecho, este Tribunal debe considerar la personalidad de los acusados Juan Manuel Arriaran Cuellar y José Luis Encinas Valverde, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, debe tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho aplicándose el Art. 38 del CPP, por consiguiente para la fijación de la pena, este Tribunal ha examinado cuidadosamente las condiciones personales de los acusados y para apreciar la personalidad del mismo se toma en cuenta la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior al hecho. Se considera también las conductas de los acusados dentro el proceso y de someterse a la justicia; por otra parte, se considera que los ilícitos acusados son anteriores a la promulgación de la Ley 004, consecuentemente este Tribunal ha aplicado los tipos penales vigentes a los hechos acusado en cumplimiento al principio de irretroactividad de la norma en virtud del Art. 123 de la CPE, este Tribunal aplica la sanción, a la fecha de comisión de estos ilícitos en cumplimiento al principio iura novit curiae y no como se ha fundamentado en la tesis acusatoria. IX. VOTOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Conforme prevé el Art. 358 del CPP, el Tribunal de Sentencia Sexto en lo penal de La Paz, conformado solo, por dos Jueces Técnicos que suscriben la presente sentencia, al no haberse designado a la tercer juez, al inicio del proceso en cumplimiento al Art. 1 de la Ley No. 586, previa deliberación y fundamentación de los miembros emiten el correspondiente fallo. X.- PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: El Tribunal de Sexto de Sentencia de La Paz, administrando justicia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, con voto unánime de los dos jueces técnicos, FALLA: contra los acusados: 1.- Juan Manuel Arriaran Cuellar, con CI. No. 785352 Cbba, Boliviano, nacido en fecha de nacimiento 29 de enero del año 1951, estado civil casado, de profesión medico con especialidad en cirujano plástico, con domicilio real en la ciudad de Cochabamba, Calle Jose Antonio Zegada, No. 1859, Zona Sarco: declarándolo: ABSUELTO de la comisión del delito de Contratos Lesivos al Estado prescrito en el Art. 221 en virtud al Art. 363 numeral 2) del CPP y AUTOR: de la comisión del delito de Conducta Antieconómica prescrito en el Art. 224 segunda parte del CP, porque la prueba aportada es suficiente para generar en este Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de DOS (2) años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, pena que finalizara el 05 de julio del año 2023, debiendo computarse el tiempo que ha sido detenido preventivamente, con costas a favor del Estado y daño civil en favor de la víctima de la CNS que serán calificadas en ejecución de sentencia; Asimismo para el acusado: 2.- José Luis Encinas Valverde, con CI. No. 1029152 CH., boliviano, nacido en fecha 19 de agosto de 1952, estado civil casado, de profesión Economista, con domicilio real en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Km.15 Doble vía la Guardia, declarándolo: ABSUELTO de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica prescritos en los Art. 221 y 224 del CP en virtud al Art. 363 numeral 2) del CPP y AUTOR: de la comisión del delito de Incumplimientos de contratos prescrito en el Art. 222 segunda parte del CP, porque la prueba aportada es suficiente para generar en este Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de DOS (2) años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, pena que finalizara el 05 de julio del año 2023, debiendo computarse el tiempo que ha sido detenido preventivamente, con costas a favor del Estado y daño civil en favor de la víctima de la CNS que serán calificadas en ejecución de sentencia; y por ultimo para los acusados: 3.- Favio Fernando Palenque de la Quintana, con CI. No. 2204954 LP, Boliviano, nacido en fecha 28 de noviembre del año 1953, de profesión Ingeniero civil actualmente jubilado, con domicilio real en la Calle Nicolás Acosta, No. 547, Zona San Pedro; y 4.- Mónica Carmen Antonia Muñoz Rodríguez con CI. No. 2716949 LP, boliviana, con fecha de nacimiento 19 de octubre del año 1965, de profesión Arquitecta, con domicilio real en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Urbanización Palma Verde Calle 2 Sur, Nº 3, se los declara: ABSUELTOS de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes prescrito en el Art. 154 del CP, porque la prueba aportada por la acusación fiscal y particular de la CNS, NO es suficiente para generar al Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en virtud del Art. 363 num. 2) del CPP, sin costas, dejándose sin efectos las medidas cautelares de carácter personal que pesaban en su contra. Esta sentencia de la que se tomara razón en el libro que corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, en el salón de audiencias de este Tribunal Sexto de Sentencia, a los 05 días del mes de julio del año 2021, a horas 16:05 pm, sentencia que podrá ser apelada por las partes procesales en el plazo de 15 días de conformidad a lo establecido al Art. 407 y 408 del CPP y se funda en las siguientes disposiciones legales: Arts. 115, 116, 123 y 180 de la CPE. Arts. 13 ter), 14, 15, 20, 38, 39, 40, 154, 221, 222 y 2 24 del Código Penal. Arts. 358, 360, 362, 363 inc.2) y 365, del Código de Procedimiento Penal. Art. 113 de la Ley No. 1173 Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase antecedentes al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura para los ciudadanos condenados, a los fines de su atribución que compete y líbrese los correspondientes mandamientos de Ley si corresponde. REGISTRESE.. --------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. JUAN ADALIT MAMANI Q.– JUEZ PRESIDENTE DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. ------------- FIRMA Y SELLA: DR. BELTRAN QUISPE PUCHO.– JUEZ TECNICO DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. FIRMA Y SELLA: ANTE MI DRA. PATRICIA HELEN ALVAREZ PONCE – SECRETARIA ABOGADA DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA 6º CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 12 de julio del año 2024. Téngase presente y conforme a los antecedentes del proceso se infiere que la acusada MÓNICA CARMEN ANTONIA MUÑOZ RODRIGUEZ, se encuentra legalmente notificada con la sentencia Nº 40/2021 practicada en 22 de febrero del año 2022, consecuentemente se encuentra subsanada esta observación, sin embargo se infiere que el acusado JOSE LUIS ENCINAS VALVERDE no ha sido legalmente notificado con la sentencia señalada anteriormente, toda vez que la diligencias de notificación ha sido representada por la Gestora de procesos Nº 1 del departamento de Santa Cruz de la Sierra como se infiere de la representación suscrita en fecha 23 de febrero del año 2022 suscrito por María Aguilar (gestor), porque no se ha adjuntado el croquis de ubicación exacta del domicilio del acusado, consecuentemente se infiere que se desconoce el domicilio del acusado y se ignora su paradero siendo de aplicación el Art. 165 del CPP, debiendo practicarse La notificación por edictos al acusado JOSE LUIS ENCINAS VALVERDE con la sentencia Nº 20/2021 de fecha 05 de julio del año 2021, debiendo publicarse a través del portal electrónico del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, cumplida la misma remítanse obrados al Tribunal de Alzada y sea con nota de atención. FIRMA Y SELLA: DR. JUAN ADALIT MAMANI Q.– JUEZ PRESIDENTE DE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUEJRES 3º - CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. ------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI – SECRETARIO ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUEJRES 3º - CAPITAL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado a los quince días del mes de julio de 2024. ------------------------------------------------------------


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