EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOSE FUENTES PEREZ DR. FERNANDO PÉREZ MONTAÑO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8° - CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------- *****ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024***** VISTOS.- La audiencia de conciliación señalada de oficio conforme a lo que determina el Art. 327 Num. 2 del CPP.,, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MILTON MOLLO TORRICO en contra de JOSE FUENTES PEREZ por la presunta comisión de delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, los antecedentes que conforman el legajo procesal, lo informado por secretaría de este despacho judicial, y; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el denunciado JOSE FUENTES PEREZ han sido legalmente notificado de manera personal con el decreto de convocatoria a audiencia de Conciliación de fecha 10 de julio de 2024 conforme consta de la cartilla de notificación de fecha 15 de julio de 2024, sin embargo el prenombrado denunciado no han comparecido a la audiencia convocada, es decir, el denunciado tienen pleno conocimiento del desarrollo de la audiencia y no existe justificativo alguno para que no esté presente pese al llamado judicial; consecuentemente su inasistencia injustificada se adecua a lo establecido en el numeral 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal lo que importa una causal para la declaratoria de rebeldía, por lo que corresponde disponer la rebeldía del prenombrado imputado conforme a las medidas dispuestas por el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.- El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia la Mujer N° 8 de la Capital, a mérito de los fundamentos expuestos declara al denunciado JOSE FUENTES PEREZ con C.I. Nº 4495883, REBELDE a la ley disponiendo en consecuencia las siguientes medidas: 1. Por Secretaría expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del referido imputado y se encomienda la ejecución al representante del Ministerio Público. 2. Se ordena el arraigo del declarado rebelde, debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración y sea con las formalidades de rigor a objeto de que proceda al arraigo de los prenombrados imputados. 3. Se ordena la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación o cualquier otro medio, para su búsqueda y aprehensión. 4. Se ratifica como abogado defensor de oficio de los rebeldes al Dr. Jose Maria Camacho Velasquez a fin de que asuma la defensa técnica del rebelde, con todos los poderes, facultades y recursos que reconoce la ley a favor del mismo. Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE. Notifique funcionario. Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia pública y se advierte a las partes, que la presente resolución NO es susceptible de recurso de apelación, por cuanto no se halla comprendida en los Arts. 403 y 251 del Código Procesal Penal. 2. ACTO SEGUIDO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PROCEDE A EMITIR EL SIGUIENTE DECRETO. 3. DECRETO.- El Ministerio Público ha solicitado la ampliación de la investigación por un plazo de 60 días conforme al memorial de fecha 16 de julio de 2024, en consecuencia se toma conocimiento de la ampliación del plazo de la investigación por un plazo de 60 días dispuestos por el Ministerio Público y en consecuencia se CONMINA a la representante del Ministerio Público a EMITIR RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR una ves de que concluya dicho plazo, bajo su exclusiva responsabilidad. Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución. 4. DETALLE DE NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIA: Quedan las partes presentes, legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento oral en audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notificación formal. 5. OBSERVACIONES: 6. NOTA.- Se hace constar que la audiencia se realizó de manera virtual a través del sistema CISCO WEBEX MEETING, por lo que el presente acta no lleva firma de las partes, siendo prueba de la misma la grabación, firmando el Acta el Sr. Juez y el suscrito Secretario Abogado. Doy fe.-------------------------------------------------------------- Fdo. Ilegible---------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------M.Sc. Fernando Prez Montaño---------------------------------------------- --------------------------------------------------------------JUEZ--------------------------------------------------------------- ------------------------------------Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción----------------------------------- -------------------------------------Y Contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 ------------------------------------- -----------------------------------------Tribunal Departamental de Justicia--------------------------------------------- ---------------------------------------------------Cochabamba – Bolivia---------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -----------------------------------------------Walter Jesús Melgar Centella ---------------------------------------------- ----------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO------------------------------------------------ ------------------------------------Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción---------------------------------- ------------------------------Y Contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------------------------- -----------------------------Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba – Bolivia-------------------------- Nota.- El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba a los dieciocho días del mes de julio de 2024.---------------------------------------------------------------


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