EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE YACUIBA


E D I C T O Citación a: Industria Maderera MADIN SRL – Rep. Daniel Rodolfo Morillo Saavedra. - Juzgado: Publico de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1ro. de Yacuiba. Juez. - Carlos Marcelo Prieto Balanza. - Proceso: - Coactivo Social. - Nurej: 60113584.- Objeto: Para que el emplazado comparezca a asumir defensa dentro del proceso de Coactivo Social que ha iniciado en su contra la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, advirtiéndole que tienen el plazo de 30 días desde la primera publicación del Edicto para comparecer caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar. _______________________________________________________________________________________________________________ DEMANDA. - SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE TARIJA. - APERSONANDOSE, FORMALIZA E INTERPONE. - DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. - DE LARGO PLAZO PARA LA RECUPERACION DE. - CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA. - INTEGRAL DE PENSIONES. - OTROSIES SU CONTENIDO. - CARMEN CASTRO BETANCUR, mayor de edad, hábil por derecho ley, con CI N° 5032889 Tja. en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, interpone demanda COACTIVA SOCIAL contra del empleador INDUSTRIA MADERERA MADIN SRL con NIT N° 170736027, ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: I.- PERSONERIA.- El testimonio, correspondiente a la escritura pública N° 643/2023 de fecha 02 de marzo de 2023, que se adjunta al presente memorial, otorgada por ante la Notaria de Fe Publica N° 44 a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui del Distrito Judicial de La Paz, por lo que se acredita la personalidad jurídica de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de Derecho Público, de Duración Indefinida, Mediante Resolución Suprema 27523, Constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario N° 882 de 16 de marzo de 2011, Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015 y demás disposiciones legales aplicables. De dicho instrumento público, se infiere que contamos con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo ll para la instauración de la presente demanda, por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, para que a mi persona ejerciendo su representación, solicito se admita mi personería y se me hagan conocer ulteriores actuaciones del proceso que se dictaren en lo sucesivo. II.- PARTE DEMANDADA.- En merito a lo establecido por la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 , en sus artículos 111 y siguientes; art. 110 inc. 4), del código procesal civil, instauro la presente demanda Coactiva Social en contra del empleador INSDUSTRIA MADERERA MADIN SRL con NIT N° 170736027, con domicilio en la CARRETERA A SANTA CRUZ KM 7 1/2 SN Z CAMPO PAJOSO DE LA CIUDAD DE YACUIBA, representada legalmente por DANIEL MORILLO SAAVEDRA con C.I 4709849 mayor de edad y hábil por ley.- III.- ANTECEDENTES.- 1.- La Constitución Política del Estado en su Art. 45 par. I establece: “Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social” por lo que podrán percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo. 2.- La Ley 065 “Ley de pensiones” de 10 de diciembre de 201, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. 3.- En la fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgo la Ley N° 065, de Pensiones, estableciendo en su artículo 110 lo siguiente: “Procederá la ejecución Coactiva Social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como Título Coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las Contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar líquidas y exigibles.” 4.- Por su parte el artículo 148 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece que la “Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo tendrá como objeto la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en la presente Ley.” 5.- El artículo 91 de la Ley 065 de Pensiones, establece las obligaciones del empleador. “a) Actuar como agente de retención y pagar: i) El aporte de Asegurado, el Aporte solidario del Asegurado, la prima por riesgo común y la comisión, deducidas del total de ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral; ii) El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral; iii) Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. b) Pagar con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de sus dependientes y el aporte patronal solidario. c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo. 6.- El artículo 96 de la Ley N° 065 establece: “I. Los empleadores deberán realizar los pagos de las contribuciones hasta el último día más hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes. II. Los asegurados independientes deberán realizar los pagos de las Contribuciones en el plazo establecido en reglamento. III. Los Aportantes Nacionales Solidarios deberán declarar el Aporte Nacional solidario sobre el total Solidario, a tiempo de pagar sus obligaciones y impositivas al Servicio de Impuestos Nacionales.” 7.- El Art. 117 la Ley N° 065, establece: “El derecho de cobro de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados al Sistema Integral de Pensiones no prescriben.” el mismo que se encuentra en concordancia con el Art. 49 núm. IV “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles”. 1.- En el Decreto 2248 del 14 de enero de 2015, se constituye la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo y aprueba su Estatutos en el marco de la Ley N° 065. 2.- En el Decreto 4585 de fecha 15 de septiembre de 2021establece, “Que el artículo 147 de la ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. La cual se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.” A su vez, el art. 2 del Decreto Supremo No. 4585 de 15 de septiembre de 2021, señala el inicio de actividades, indicando que: “La Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciara actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera” IV.- DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO Y LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS COACTIVOS SOCIALES.- Conforme lo señala la normativa precedentemente desglosada, en su cumplimiento estricto a la Constitución Política del Estado y por mandato de la Ley 065 en su TITULO IV, CAPITULO I, a efectos de realizar la cobranza de las Contribuciones en mora, los Aportes Nacionales Solidarios en mora y otros, relacionados a la recuperación de aportes al Sistema Integral de Pensiones de los trabajadores asegurados, a efectos de brindarles las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, protegiendo de esta manera el capital humano del Estado Plurinacional, de Bolivia. En fecha 13 de abril de 2023 la APS emite circular APS/DP/N° 139-2023, mediante la cual genera las “Disposiciones operativas relativas a la Gestión Administrativa y Judicial de Cobro de Contribuciones y/o Aportes Nacionales Solidarios en Mora” y teniendo presente lo dispuesto en su parágrafo III inc. a) que señala: “Las AFP aplicando los criterios establecidos en la normativa vigente deberán generar las liquidaciones de deuda y Notas de Debito por periodo por las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios de todos los empleadores que se encuentren pendientes de inicio de demanda Coactiva, Penal y/o por Recargos…” b) Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023, deberán entregar, con nota formal dirigida a la Gestora, medio óptico con sesión de grabación cerrada, que contenga los archivos en formato hoja de cálculo (Excel) y documento digital (PDF), de la información señalada Enel inciso a) precedente” ; c) Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023 deberán remitir a la Gestora, la documentación necesaria para inicio de la demanda coactiva, penal y/o por recargos, por cada Nota de Debito generada…” Por todo lo anterior anteriormente expuesto, se debe tener presente por su autoridad que las AFP habrían cesado en sus funciones administrando el Sistema Integral de Pensiones – SIP y que, en cumplimiento a la norma señalada precedentemente emitida por el Organismo Regulador, estas han generado Notas de Debito por deuda en mora; y que la Gestora debe iniciar os procesos judiciales a efectos de su efectiva recuperación y su debida acreditación en las cuentas de los asegurados. Ante el cumplimiento de la Circular APS/DP/N° 139-2023 es que ambas AFP remitieron notas de Debito y con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos, es que se está arrimando al presente memorial la Nota de débito girada por BBVA PREVISION AFP.; en ese contexto al no existir la operadora mencionada, la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral De Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social A Largo Plazo y la Administración Del Sistema Integral De Pensiones. En merito a dicha ilustración es que se hace imperante la presentación de la Nota de Débito y liquidación remitida a esta Gestora a efectos de cumplimiento exacto a la circular APS/DP/N° 139-2023 de fecha 19 de abril d 2023, el mismo que establece que se deberán aplicar para dicha presentación, los criterios establecidos en la normativa vigente contemplada en el art. 111 de la Ley 065 en su parágrafo I que señala de manera específica: “El Juez o Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien después de analizar la fuerza coactiva del documento, en un plazo no mayor a veinte (20) días dictara la Sentencia, ordenando se disponga el Embargo o Anotación Preventiva sobre los bienes del Coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación, bajo apercebimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes.” En tal sentido habiéndose girado la Nota de Debito por deuda al Sistema Integral de Pensiones, en contra la presente empresa demandada, se solicita sea tomada en cuenta en la Sentencia a ser dictada por su autoridad, que para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. V.- INSTAURA DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. - En merito a los antecedentes descritos con anterioridad y habiendo la empresa INDUSTRIA MADERERA MADIN SRL con NIT N° 170736027 ha incumplido las obligaciones dispuestas en el artículo 91 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones y aporte solidario al Sistema Integral De Pensiones. De acuerdo al reglamento de la Ley de Pensiones, por periodos de: 202212; 202301; 202302, deuda que asciende a la suma de BS. 1,251.35 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS) obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N°269831 de 15/05/2023.- Con la facultad otorgada por el art. 110 de la ley de Pensiones, Artículos 20 y 22 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, la Gestora Publica De La Seguridad Social De Largo Plazo detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses sin otorgar condonación alguna, por lo que interpongo la presente, DEMANDA DE COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra del empleador INDUSTRIA MADERERA MADIN SRL con NIT N° 170736027, con domicilio en la CARRETERA A SANTA CRUZ KM 7 1/2 SN Z CAMPO PAJOSO DE LA CIUDAD DE YACUIBA, sobre la base de la Nota Debito N° 269831, de 15/05/2023, por el monto de BS. 1,251.35 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS), misma que constituye título coactivo al amparo del artículo 110 de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. VI.- DOCUMENTO COACTIVO. - En merito a lo expuesto y siendo la Notas de Debito: * Nota de Debito N° 269831 de 15/05/2023 por el monto de BS. 1,251.35 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS) documento mismo que constituye título coactivo social, que demuestra que la obligación del empleador es líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido. VII.- PETITORIO.- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derechos expuestos al amparo de los Artículos 110, 111 y siguientes de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, en representación de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO interpongo demanda coactiva social en contra de la empresa INDUSTRIA MADERERA MADIN SRL con NIT N° 170736027, con domicilio en la CARRETERA A SANTA CRUZ KM 7 1/2 SN Z CAMPO PAJOSO DE LA CIUDAD DE YACUIBA, representada legalmente por DANIEL MORILLO SAAVEDRA, con C.I. 4709849, y solicito a su Autoridad dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la Empresa el pago de la suma perseguida que asciende a la suma total de BS. 1,251.35 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS), más interés por mora, interés incremental, gastos judiciales y administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065, conforme manda y ordena el citado artículo. Asimismo, solicito a su autoridad que en Ejecución de Sentencia se ordene el trance y remate de los bienes de la empresa, para que se haga efectiva del pago total de la obligación en mora.- OTROSI 1.- De conformidad a lo establecido en el art. 111 del Código Procesal Civil, solicito se tenga en calidad de prueba documental pre constituida establecida, la Nota de Debito N° 269831 de 15/05/2023 por el monto de BS. 1,251.35 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS) y su respectiva liquidación, que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI 2.- Conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine el empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandados que se incluyen en la Nota de Debito N° 269831 de 15/05/2023 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI 3.- En virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo l de la Ley N° 065, de Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral De Pensiones, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS: a.- ORDENAR SE OFICIE. – A la oficina de Derechos Reales de la capital, a la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre de la empresa INDUSTRIA MADERERA MADIN SRL con NIT N° 170736027 representada legalmente por DANIEL MORILLO SAAVEDRA, con C.I. 4709849. b.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del D.S. N° 1995 DE 13 de mayo de 2014 en su art. 24 núm. 4 establece que “LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS”, por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas son inembargables. c.- Se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO, en contra de todos los bienes de la empresa coactivada y sea el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. d.- RETENCION Y REMISION DE FONDOS. – Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financieros (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, para que ordene la retención en todo el sistema financiero del Estado Plurinacional De Bolivia, sobre las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo caja de ahorros, u otro tipo de cuentas corrientes, que tuviera la empresa coactivada y sea hasta alcanzar la suma de BS. 1,251.35 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en moneda extranjera (dólares) o UFV’s, y la correspondiente remisión a la cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI 4.- Señor Juez al presente escrito se adjunta la documentación que refiere: * Fotocopia simple de Gestión de Cobro de Administrativo realizada por Futuro de Bolivia S.A. AFP y la Gestión de Cobro Administrativo realizada por BBVA Previsión AFP ambas realizadas en fecha 14 de mayo de 2023, amparada en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 531-2014, Anexo l. Art. 14, Disposición Segunda y su modificación Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014. Que acredita haberse agotado la gestión de cobro administrativo, misma que nos instruye la realización de la gestión administrativa de cobro, la cual en su Art. 10 establece lo siguiente: “ALCANCE DE LAS COMUNICAIONES ESCRITAS Y PUBLICACIONES)”: l. las comunicaciones escritas con constancia de recepción y las publicaciones referidas en la presente norma regulatoria, podrán ser consideradas indistintamente y/o de forma de conjunta como documentos probatorios de la realización de la gestión administrativa de cobro en el sistema integral de pensiones. ll. En caso de que las comunicaciones escritas no hubiesen sido recibidas por el empleador en mora, la copia simple de la publicación será válida, legal, y suficiente para comprobar la existencia de la gestión administrativa de cobro, para fines procesales. Sin perjuicio a lo citado es obligación de las AFP la presentación del documento original que respalda las publicaciones de Gestión Administrativa de Cobro en un ejemplar a cada Juzgado de Trabajo y Seguridad Social. * Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 531-2014 de fecha 29 de julio de 2014. * Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014. * Fotocopia simple de Circular APS/DP/N° 139-2023 de fecha 13 de abril de 2023. OTROSI 5.- La Gestora Publica De Seguridad Social A Largo Plazo, constituida en una Empresa Pública Nacional Estratégica Del Estado, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en merito al Art. 39 de la Ley 1178, Art. 52 del D.S. 23215 y Arts. 8 y 9 ambos de la Ley 1602 de 15/12/1944, se encuentra liberada y exenta del pago de valores, timbres, costas judiciales, honorarios profesionales y otros conceptos, exhortando se tenga presente por su autoridad. OTROSI 6.- A fin de citar y/o notificar se señala como domicilio laboral de la empresa INDUSTRIA MADERERA MADIN SRL con NIT N° 170736027 ubicada en la dirección CARRETERA A SANTA CRUZ KM 7 1/2 SN Z CAMPO PAJOSO DE LA CIUDAD DE YACUIBA para cumplir con las diligencias correspondientes. OTROSI 7.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en la Calle Daniel Campos No. 277 entre Alejandro del Carpio y Abaroa de la zona central de esta ciudad. OTROSI 8.- Pongo en conocimiento correo electrónico de los demandantes: carmen.castro@gestora.bo y con número telefónico 74559547; correo electrónico del abogado que suscribe: christian.iriarte@gestora.bo y con número telefónico 67881752. ¡“Veritas Fuentes de Justicia”! Tarija, mayo de 2023 _______________________________________________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN. – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1 DE YACUIBA. - SENTENCIA COACTIVA SOCIAL Nº 5/2.023.- YACUIBA, JULIO 10 DE 2.023.- CAUSA: 50/2.023.- CODIGO: 60113584.- PROCESO: COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- JUEZ.- ABOGADO C. MARCELO PRIETO BALANZA.- COACTIVANTE GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO.- CARMEN CASTRO BETANCURT.- COACTIVADO INDUSTRIA MADERERA MADIN S.R.L.- DANIEL MORILLO SAAVEDRA.- SECRETARIA ABOGADA NINOSKA URZAGASTE P. I-ANTECEDENTES. - I.1.-En mérito a los Arts. 147, 148, 149 – h, i y j, 175 – I de la Ley 65 de 10/12/2.010, D.R. 882 de 16 de marzo de 2.011, D.S. 2248 de 14 de enero de 2.015, D.S. 3837 – Disposición Transitoria Única, D.S. 4585 de 15 de septiembre de 2.021 (Art. 2), Resolución Administrativa APS/DJ/ DP NRO. 689/2.023 de 12 de mayo de 2.023 y Resolución Administrativa APS/DJ/DP NRO. 40/2.022, se tiene presente la sustitución del demandante PREVISIÒN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISIÒN AFP S.A. por la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO. Por el Testimonio Nro. 643/2.023 de 2 de marzo de 2.023, por apersonada CARMEN CATSRO BETANCUR en representación de Jaime Duran Chuquimia, en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO. I.2.- La demanda COACTIVA SOCIAL interpuesta por la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO, acompañando el Titulo Coactivo N° 269831 de 17/05/2.023, en contra del empleador INDUSTRIA MADERERA MADIN S.R.L. con NIT N° 170736027 representada legalmente por Daniel Morillo Saavedra, al haber incurrido en mora por falta de pago de las contribuciones y aporte solidario al Sistema Integral de Pensiones, por los periodos 2022-12, 2023-1 y 2023-2, persiguiendo el cobro de Bs. 1.251.35.- (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS), obligación liquida, exigible y que se encuentra con plazo vencido conforme se tiene del Título Coactivo de mérito. Pretensión fundada en los Arts. 91, 110, 111 y siguientes de la Ley de Pensiones Nro.065 y 20 y 22 y 29 del D.S. N° 0778. Solicitan se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y se condene a la empresa al pago de la suma perseguida de 1.251.35.- (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS), más interés por mora, interés incremental, gastos judiciales y administrativos. II- FUNDAMENTACION JURIDICA. - La Ley de Pensiones No.065, determina en el Art. 106 que la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo deberá, efectuar el cobro de montos adeudados por concepto de Contribuciones, Aporte Nacional Solidario, el Interés por Mora, y otros a través de la Gestión Administrativa de Cobro, del Proceso Coactivo de la Seguridad Social y/o del Proceso Penal, por su parte el Art. 107 de la citada ley establece, que el Empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones y deberá pagar el interés por mora y el Interés incremental por las contribuciones no pagadas, de acuerdo a reglamento. Asimismo, las contribuciones, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos no pagados por el Empleador en ningún caso podrán ser posteriormente cobrados a los Asegurados. El Art. 110 de la misma Ley, establece que procederá la ejecución Coactiva Social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, y se considerará como Título Coactivo, la Nota de Debito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las Contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pago líquidas y exigibles. El Proceso Coactivo de la Seguridad Social se regirá bajo los principios del ámbito social procesal. Asimismo, es competencia, de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social la tramitación de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza coactiva del documento, dictará sentencia ordenando se disponga el embargo o anotación preventiva sobre los bienes del Coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación.1.- La entidad demandante con la Nota de Debito No. 269831 de 15 de mayo de 2.023, girada en contra del empleador INDUSTRIA MADERERA MADIN S.R.L. con NIT N° 170736027 representada legalmente por Daniel Morillo Saavedra, por Bs. 1.251.35.- (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS), ha acreditado que el coactivado, ha caído en mora al no haber cancelado los Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones por los periodos 2022-12, 2023-1 y 2023-2. 2.- La Nota de Debito No. No. 269831 de 15 de mayo de 2.023, constituye título coactivo con obligación de pagar una suma líquida y exigible, al vencimiento de los ciento veinte días, desde que el Empleador se constituyó en mora. 3.- Asimismo, se establece que existe mora por parte del Empleador, lo que origina además el pago del Interés por Mora y el Interés Incremental por las contribuciones no pagadas; existiendo suma líquida exigible y plazo vencido, corresponde emitir resolución sin más trámite 4.- En consecuencia, la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución especial de la obligación impaga por el periodo de: 2022-12, 2023-1 y 2023-2. 5.- En este caso, lo que corresponde es la citación con la demanda y sentencia a DANIEL MORILLO SAAVEDRA – representante de la empresa INDUSTRIA MADERERA MADIN S.R.L. En mérito a lo señalado la entidad coactivante, ha cumplido con lo previsto en los Arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley de Pensiones No. 065, es decir ha probado los hechos en que funda su pretensión, apreciación efectuada con la facultad conferida por el Art. 1286 del Código Civil y Art. 397-I del Código de Procedimiento Civil. POR TANTO: El suscrito Juez Publico de Familia, Trabajo y Seguridad Social 1º de Yacuiba, administrando Justicia en primera instancia a nombre de la Nación y en virtud de la Jurisdicción Especial que por ella ejerce, FALLA DECLARANDO PROBADA la demanda coactiva social cursante a Fs. 32 a 35, disponiendo que la parte coactivada INDUSTRIA MADERERA MADIN S.R.L. con NIT N° 170736027 representada legalmente por Daniel Morillo Saavedra, cancele dentro del plazo de 3 días a la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO, el monto de Bs. 1.251.35.- (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS), por el periodo de: 2022-12, 2023-1 y 2023-2 que está consignado en el Titulo Coactivo No. 269831 de 15 de mayo de 2.023, bajo apercibimiento de llevarse el proceso hasta el remate de sus de sus bienes o en su caso oponga excepciones en el plazo de 5 días señaladas en el Art. 111 párrafo II de la Ley 065. Al 0trosí 1. - Téngase en calidad de prueba preconstituida la documental adjunta. Al Otrosí 2. - Se conmina al Coactivado a presentar las planillas solicitadas y sea en el plazo de 3 días. Al Otrosí 3. - a.- Ofíciese. b.- No se ordena el Oficio a COSETT LTDA, en aplicación del Art. 24 numeral 4 del Reglamento de La ley 356. c.- Se dispone el embargo de los bienes de propiedad de la parte coactivada hasta cubrir la acreencia. d.- Se dispone la retención de fondos que pudiera tener la empresa coactivada y sea hasta suma Bs. 1.251.35.- (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 35/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en dólares o UFVS. Ofíciese a la ASFI y aclarece que sí el empleador tiene varias cuentas en un solo banco es suficiente la retención en una sola de estas que tenga la cuantía reclamada. Al Otrosí 4. – A sus antecedentes y se la pone a conocimiento de la parte coactivada. Al Otrosí 5. – Se tiene presente. Al Otrosí 6.- Estese a lo resuelto. Al Otrosí 7. – Debe señalarse en el plazo de 2 días, domicilio procesal en el asiento judicial de Yacuiba y sea bajo advertencia de tenérselo establecido en secretaria de este JUZGADO. Al Otrosí Octavo. – Por señalados. LIBRESE COMISION INSTRUIDA PARA CITAR A LA PARTE COACTIVADA Y COADYUVE A SU DILIGENCIAMIENTO LA PARTE COACTIVANTE. NOTIFIQUESE A LA PARTE COACTIVANTE. TOMESE RAZON. Firmado Sr Juez. Fdo. Srta. secretaria. – _______________________________________________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN. – YACUIBA, JUNIO 12 DE 2.024.- En merito al memorial de la REPRESENTANTE DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD A LARGO PLAZO DE TARIJA y documentales adjuntas. En atención a la solicitud de la REPRESENTANTE DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD A LARGO PLAZO DE TARIJA y el INSTRUCTIVO I-LAPP-TSJ-CM NRO. 002/2.020 – TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – IMPLEMENTACION DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS – DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2.020; se dispone la PUBLICACION DEL EDICTO DE LEY dispuesto en la presenta cusa en el SITEMA HERMES y sea conforme al Art. 78 II CPC. Se deja sin efecto la publicación del EDICTO de ley en el medio de prensa escrito denominado PERIODICO EL PUEBLO y que incluso fue sugerido por la Gestora para su publicación. Al Otrosí 1.- A sus antecedentes. Al Otrosí 2.- Se lo tiene establecido en secretaria de este Juzgado. Al Otrosí 3.- Por señalados para fines de comunicación procesal. Se deja en constancia que el suscrito juzgador estuvo con licencia laboral del 03 al 7 de junio de 2.024. NOTIFIQUESE. Firmado Sr Juez. Fdo. Srta. secretaria. – _______________________________________________________________________________________________________________ YACUIBA, JULIO 18 DE 2.024 I.- INFORME SECRETARIA DEL JUZGADO. - Siendo que en el edicto de ley publicado en el sistema Hermes se consignan como fechas de su publicación del 19/9/2.024 al 27/6/2.024 y con la finalidad de evitar futuras nulidades, procédase a una nueva publicación del mismo conforme a ley y con previa verificación de datos relativos a la fecha de su publicación. II.- MEMORIAL GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. Estese lo resuelto. Al Otrosi 1.- Señalase domicilio procesal en este asiento judicial. Al Otrososì2.- Por señalados. NOTIFÍQUESE _______________________________________________________________________________________________________________ Queda usted citado. - ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL SR. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1RO. DE LA CIUDAD DE YACUIBA. CERTIFICO. - Yacuiba, 18 de julio del 2024.-


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